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El derecho politico y constitucional


    1).- ¿QUÉ ES EL ESTADO CUÁLES SON SUS FINALIDADES?

    Es una comunidad social, con una organización gubernativa propia e independiente de otra comunidad, y asentada sobre un territorio propio. Su finalidad esencial es la organización de un gobierno que garantice la integridad, la seguridad, la paz, el orden y la justicia en el interior de la comunidad frente a las comunidades exteriores.

    2).- ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ESTADO, NACIÓN Y GOBIERNO?

    El Estado: es la comunidad política que posee una organización gubernativa propia e independiente. La Nación: es el conglomerado popular que se forma naturalmente, y que por fuerza de la convivencia sobre un territorio determinado, llega a adquirir imperativamente, como condición para sobrevivir y mantenerse, una obligada solidaridad social. El Gobierno: según nuestra Constitución, es la actividad de la soberanía nacional que ejercen combinadamente los poderes Legislativos, Ejecutivos y Judicial. Es decir, sin un gobierno propio e independiente, la comunidad no es Estado.

    3).- ¿CUÁLES SON LOS PODERES POLITICOS DEL ESTADO?

    La sociedad dominicana está representada por un Estado democrático, republicano, presidencialista, en donde están consagrados los tres poderes democráticos: poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Estos tres poderes son independientes entre sí.

    4).- ¿A QUÉ SE LE LLAMA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONSTITUCIONALISMO?

    Al proceso histórico del Constitucionalismo, o sea, la organización de los Estados por medio de Constituciones reguladoras de poderes que comenzó en Grecia y en Roma, casi al mismo tiempo, y que se continúa aún en nuestros tiempos. Se refiere al examen de este proceso, que son unas veces consuetudinarias, a veces escritas, y en ciertos casos no se puede afirmar ni lo uno ni lo otro, pues, en lo tocante a Grecia y a Roma en la antigüedad, puede ser que algunas de las Constituciones llegaran a escribirse, como se escribieron muchas otras obras historia, de literatura y de ciencias. Es a este desenvolvimiento a lo que se le llama proceso histórico del constitucionalismo.

    5).- ¿A QUÉ SE LE LLAMA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, CONSTITUCIONALISMO, CONSTITUCIÓN ESCRITA, CONSTITUCIÓN CONSUETUDINARIA, CONSTITUCIÓN RÍGIDA Y CONSTITUCIÓN FLEXIBLE?

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Es un ordenamiento político fundamental de la Nación que no se limita a establecer los órganos gubernativos, sino también y muy principalmente los límites de los poderes o facultades de esos órganos y las esferas de actividad de los asociados que no pueden ser lícitamente invadidas por las medidas de los órganos del gobierno, sean leyes, decretos o sentencias o tratados internacionales.

    CONSTITUCIONALISMO: Es el proceso histórico-político por virtud del cual los pueblos modernos se esfuerzan por lograr y van logrando poco a poco la conquista de Constituciones que limitan en marcos bien definidos los poderes de los gobernantes y consagran contra sus interferencias y medidas aquellos derechos cuyo libre ejercicio necesita la persona humana para vivir con seguridad, bienestar y dignidad, y para cooperar a la propia estabilidad y prosperidad legítima del Estado de que forma parte.

    CONSTITUCIÓN ESCRITA: Es aquella que ha sido otorgada o votada por un magistrado o por una asamblea con capacidad para hacerlo y que por supuesto figuran estampadas en documentos con fuerza jurídica.

    CONSTITUCIÓN CONSUETUDINARIA: Es aquella que está integrada por normas tradicionales reconocidas como supremas por los pueblos y sus gobernantes que no han sido dictadas como tales por una autoridad o asamblea sino por actos de los propios gobernantes y por el consenso de los pueblos.

    CONSTITUCIÓN RÍGIDA: Es aquella que ha sido votada por una asamblea especialmente establecida o apoderada para ello únicamente y que no puede ser modificada sino por una asamblea de la misma naturaleza, y no por los órganos que ella establece para el ejercicio del gobierno ordinario.

    CONSTITUCIÓN FLEXIBLE: Es aquella que puede ser reformada por la asamblea establecida para producir la legislación ordinaria y sin ningún procedimiento especial, lo mismo que las leyes ordinarias.

    6).- ¿A QUÉ SE LES LLAMA DERECHOS POLÍTICOS?

    Son aquellos que tienen como fin asegurar la participación activa de algunos de los habitantes en la estructuración y la orientación de la vida política en la actividad que se relaciona con la organización de las instituciones del Estado y la conducción del Gobierno. Y son la nacionalidad y la ciudadanía. LA NACIONALIDAD: es el vínculo del individuo con un Estado concreto, por el que queda adscrito a una nación concreta y por el que se generan derechos y deberes recíprocos. Son dominicanos: todas las personas que nacieren en el territorio de la república con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o lo que están de transito en él. Todas las personas nacidas en el extranjero, de padre o madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del país de nacimiento, no hubiera adquirido una nacionalidad extraña. LA CIUDADANÍA: es la condición social y jurídica de una persona nativo o naturalizado de una ciudad o Estado, con derechos y deberes definidos de tomar parte activa en la vida política del país a que pertenece. Son ciudadanos todos los dominicanos de uno y otro sexo que hayan cumplido 18 años de edad, y los que sean o hubieren sido casados, aunque no hayan cumplido esa edad. Tienen derechos de elegir y ser elegidos para los cargos públicos.

    7).- ¿QUÉ ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN ART. 104, SOBRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS?

    Que es libre la organización de partidos y asociaciones políticas de acuerdo con la ley, siempre que sus tendencias conformen a los principios establecidos en nuestra Constitución. Según el Art. 4, el Gobierno de la República Dominicana es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. CIVIL: Esto es, que los miembros del Gobierno no pueden tener funciones militares activas, salvo el Presidente de la República. REPUBLICANO: Esto es, que el Presidente no puede depender de ningún requisito de herencia familiar y debe ser elegido por períodos de tiempo determinados. DEMOCRÁTICO: que debe emanar de la soberanía nacional, por medios de libres elecciones y que todos los partidos deben tener legalmente la posibilidad de ser representados en la esferas de los Poderes Públicos y desempeñar las funciones de acuerdo con la voluntad nacional. REPRESENTATIVO: Esto es, que la soberanía nacional, aunque resida esencialmente en el pueblo, debe manifestarse por la obra de organismos y funcionarios que la representen, a fin de que todo acto de Gobierno sea objeto de la prudencia y que prevenga la demagogia o la anarquía que resultarían del sistema contrario. PARTIDOS POLÍTICOS: El Partido Dominicano fue el único partido legal entre 1930 y 1961, fecha en que éste se disolvió, dando lugar a nuevas formaciones políticas. A principios de la década de 1990 los principales partidos políticos eran: el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Partido Revolucionario Independiente (PRI). Actualmente el Partido de la Liberación Dominicana es el partido en el poder.

    8).- ¿CUÁLES SON LOS SISTEMAS ELECTORALES?

    En nuestro país, el voto es directo para los cargos de Presidente de la República, Senadores, Diputados, Regidores, Síndicos y Suplentes de éstos y en cierto modo indirecto o de segundo grado para los Jueces y miembros de la Cámara de Cuentas. La circunscripción electoral es el Municipio para los funcionarios municipales, la Provincia para los Senadores y Diputados y la Nación entera para Presidentes de la República, considerándose al Distrito de Santo Domingo para este fin como una Provincia. Registro electoral, en los sistemas electorales, método que se suele utilizar para identificar a los votantes que cumplen los requisitos para participar en una elección. En un sentido legal estricto, el acto del registro no constituye un requisito para el voto como a veces lo son la edad, la residencia, la raza, la alfabetización y la religión. Es más bien una técnica para determinar que aquéllos que van a votar poseen las características necesarias según la ley. Por regla general los votantes se registran entregando a los funcionarios autorizados una prueba de que cumplen los requisitos establecidos. El registro de votantes es una forma de evitar técnicas de voto fraudulentas, como la repetición, o emisión de más de un voto.

    9).- ¿QUÉ ES LA REPRESENTACION POLÍTICA?

    Representación (política), término que se aplica al sistema en el que los encargados de llevar a cabo las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales pueden ser elegidos mediante el voto del electorado. En la mayoría de los casos la representación directa se utiliza sólo con fines legislativos. La representación es el sistema más funcional ideado hasta la fecha para asegurar que las opiniones e intereses de un grupo de ciudadanos puedan influir en las decisiones de la legislatura u otro órgano de Gobierno. Las competencias del representante elegido varían, sin embargo, de un Estado a otro, y en general el gobernante no tiene la obligación de consultar a aquéllos que representa cada vez que haya que estudiar una ley elaborada por el Gobierno en el que participa.

    10.- ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL ESTADO?

    La República Dominicana se gobierna bajo la Constitución promulgada en 1966, que la define como Estado libre e independiente y su gobierno, civil, republicano, democrático y representativo. Están consagrados los tres poderes democráticos: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

    11).- ¿QUÉ ES EL PODER LEGISLATIVO?

    El poder legislativo reside en el Congreso de la República, formado por dos cámaras: el Senado, que cuenta con 30 miembros —uno por cada provincia y por el Distrito Nacional—, y la Cámara de Diputados, que contaba con un total de 120 miembros hasta las elecciones legislativas y municipales en mayo de 1998, fecha en la que se amplió hasta pasar a tener 149 diputados. Todos los integrantes del Congreso son elegidos por voto directo para periodos de cuatro años.

    12).- ¿QUÉ ES EL PODER EJECUTIVO?

    El poder ejecutivo en la República Dominicana es ejercido por el Presidente, elegido por sufragio universal para un periodo de cuatro años. El presidente es el jefe de la administración pública y el jefe supremo de todas las fuerzas armadas y de los cuerpos policiales de la República.

    13).- ¿QUÉ ES EL PODER JUDICIAL?

    El tribunal superior de la República Dominicana es la Suprema Corte de Justicia, integrada por nueve jueces, uno de ellos presidente, que son nombrados por el Senado. Entre otras instituciones judiciales menores se encuentran los juzgados de primera instancia y de paz, la Corte de Apelación y el Tribunal de Cuentas, entre otros.

    14).- ¿QUÉ ES CONSTITUCIÓN Y CUÁL ES LA ECONÓMIA PRINCIPAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA?

    La Constitución, es el reflejo del pensamiento de los pueblos que la forman. La Constitución otorgó personalidad jurídica al Estado y estableció por vez primera los derechos de los ciudadanos dominicanos. Es la que fija los límites y define las relaciones entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. La Economía: de la República Dominicana se basa principalmente en el Turismo y las Zonas Francas portuarias, en las que se instalan las Empresas Comerciales Internacionales más conocidas. El turismo generó unos ingresos de 282 millones de dólares. También son importantes la Agricultura, que ocupa a un 20% de la población activa del país, y la Minería.

    15).- ¿CUÁNTAS REFORMAS CONSTITUCIONALES HA SUFRIDO LA REPÚBLICA DOMINICANA?

    Esta ley fundamental tiene su origen en distintas fuentes, considerándose las de mayor relieve: la Constitución de Filadelfia, la Constitución Española de Cádiz de 1812 y otras Cartas Magnas francesas. Aunque son muchas las reformas que esta Constitución ha experimentado, se halla en vigor la aprobada en 1966. En total, La Constitución ha experimentado treinta y una reformas, sin contar las últimas recientes, como son las del 1994 y 2002. La Constitución está por encima de cualquier otra ley o reglamento y en un supuesto de conflicto con una ley ordinaria, el juez debe aplicar siempre la Carta Magna.

    16).- ¿QUÉ ES EL ESTADO CUÁLES SON SUS FINALIDADES?

    Es una comunidad social, con una organización gubernativa propia e independiente de otra comunidad, y asentada sobre un territorio propio. Su finalidad esencial es la organización de un gobierno que garantice la integridad, la seguridad, la paz, el orden y la justicia en el interior de la comunidad frente a las comunidades exteriores.

    17).- ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ESTADO, NACIÓN Y GOBIERNO?

    El Estado: es la comunidad política que posee una organización gubernativa propia e independiente. La Nación: es el conglomerado popular que se forma naturalmente, y que por fuerza de la convivencia sobre un territorio determinado, llega a adquirir imperativamente, como condición para sobrevivir y mantenerse, una obligada solidaridad social. El Gobierno: según nuestra Constitución, es la actividad de la soberanía nacional que ejercen combinadamente los poderes Legislativos, Ejecutivos y Judicial. Es decir, sin un gobierno propio e independiente, la comunidad no es Estado.

    18).- ¿CUÁLES SON LOS PODERES POLITICOS DEL ESTADO?

    La sociedad dominicana está representada por un Estado democrático, republicano, presidencialista, en donde están consagrados los tres poderes democráticos: poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Estos tres poderes son independientes entre sí.

    19).- ¿A QUÉ SE LE LLAMA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONSTITUCIONALISMO?

    Al proceso histórico del Constitucionalismo, o sea, la organización de los Estados por medio de Constituciones reguladoras de poderes que comenzó en Grecia y en Roma, casi al mismo tiempo, y que se continúa aún en nuestros tiempos. Se refiere al examen de este proceso, que son unas veces consuetudinarias, a veces escritas, y en ciertos casos no se puede afirmar ni lo uno ni lo otro, pues, en lo tocante a Grecia y a Roma en la antigüedad, puede ser que algunas de las Constituciones llegaran a escribirse, como se escribieron muchas otras obras historia, de literatura y de ciencias. Es a este desenvolvimiento a lo que se le llama proceso histórico del constitucionalismo.

    20).- ¿A QUÉ SE LE LLAMA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, CONSTITUCIONALISMO, CONSTITUCIÓN ESCRITA, CONSTITUCIÓN CONSUETUDINARIA, CONSTITUCIÓN RÍGIDA Y CONSTITUCIÓN FLEXIBLE?

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Es un ordenamiento político fundamental de la Nación que no se limita a establecer los órganos gubernativos, sino también y muy principalmente los límites de los poderes o facultades de esos órganos y las esferas de actividad de los asociados que no pueden ser lícitamente invadidas por las medidas de los órganos del gobierno, sean leyes, decretos o sentencias o tratados internacionales.

    CONSTITUCIONALISMO: Es el proceso histórico-político por virtud del cual los pueblos modernos se esfuerzan por lograr y van logrando poco a poco la conquista de Constituciones que limitan en marcos bien definidos los poderes de los gobernantes y consagran contra sus interferencias y medidas aquellos derechos cuyo libre ejercicio necesita la persona humana para vivir con seguridad, bienestar y dignidad, y para cooperar a la propia estabilidad y prosperidad legítima del Estado de que forma parte.

    CONSTITUCIÓN ESCRITA: Es aquella que ha sido otorgada o votada por un magistrado o por una asamblea con capacidad para hacerlo y que por supuesto figuran estampadas en documentos con fuerza jurídica.

    CONSTITUCIÓN CONSUETUDINARIA: Es aquella que está integrada por normas tradicionales reconocidas como supremas por los pueblos y sus gobernantes que no han sido dictadas como tales por una autoridad o asamblea sino por actos de los propios gobernantes y por el consenso de los pueblos.

    CONSTITUCIÓN RÍGIDA: Es aquella que ha sido votada por una asamblea especialmente establecida o apoderada para ello únicamente y que no puede ser modificada sino por una asamblea de la misma naturaleza, y no por los órganos que ella establece para el ejercicio del gobierno ordinario.

    CONSTITUCIÓN FLEXIBLE: Es aquella que puede ser reformada por la asamblea establecida para producir la legislación ordinaria y sin ningún procedimiento especial, lo mismo que las leyes ordinarias.

    21).- ¿A QUÉ SE LES LLAMA DERECHOS POLÍTICOS?

    Son aquellos que tienen como fin asegurar la participación activa de algunos de los habitantes en la estructuración y la orientación de la vida política en la actividad que se relaciona con la organización de las instituciones del Estado y la conducción del Gobierno. Y son la nacionalidad y la ciudadanía. LA NACIONALIDAD: es el vínculo del individuo con un Estado concreto, por el que queda adscrito a una nación concreta y por el que se generan derechos y deberes recíprocos. Son dominicanos: todas las personas que nacieren en el territorio de la república con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o lo que están de transito en él. Todas las personas nacidas en el extranjero, de padre o madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del país de nacimiento, no hubiera adquirido una nacionalidad extraña. LA CIUDADANÍA: es la condición social y jurídica de una persona nativo o naturalizado de una ciudad o Estado, con derechos y deberes definidos de tomar parte activa en la vida política del país a que pertenece. Son ciudadanos todos los dominicanos de uno y otro sexo que hayan cumplido 18 años de edad, y los que sean o hubieren sido casados, aunque no hayan cumplido esa edad. Tienen derechos de elegir y ser elegidos para los cargos públicos.

    22).- ¿QUÉ ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN ART. 104, SOBRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS?

    Que es libre la organización de partidos y asociaciones políticas de acuerdo con la ley, siempre que sus tendencias conformen a los principios establecidos en nuestra Constitución. Según el Art. 4, el Gobierno de la República Dominicana es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. CIVIL: Esto es, que los miembros del Gobierno no pueden tener funciones militares activas, salvo el Presidente de la República. REPUBLICANO: Esto es, que el Presidente no puede depender de ningún requisito de herencia familiar y debe ser elegido por períodos de tiempo determinados. DEMOCRÁTICO: que debe emanar de la soberanía nacional, por medios de libres elecciones y que todos los partidos deben tener legalmente la posibilidad de ser representados en la esferas de los Poderes Públicos y desempeñar las funciones de acuerdo con la voluntad nacional. REPRESENTATIVO: Esto es, que la soberanía nacional, aunque resida esencialmente en el pueblo, debe manifestarse por la obra de organismos y funcionarios que la representen, a fin de que todo acto de Gobierno sea objeto de la prudencia y que prevenga la demagogia o la anarquía que resultarían del sistema contrario. PARTIDOS POLÍTICOS: El Partido Dominicano fue el único partido legal entre 1930 y 1961, fecha en que éste se disolvió, dando lugar a nuevas formaciones políticas. A principios de la década de 1990 los principales partidos políticos eran: el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Partido Revolucionario Independiente (PRI). Actualmente el Partido de la Liberación Dominicana es el partido en el poder.

    23).- ¿CUÁLES SON LOS SISTEMAS ELECTORALES?

    En nuestro país, el voto es directo para los cargos de Presidente de la República, Senadores, Diputados, Regidores, Síndicos y Suplentes de éstos y en cierto modo indirecto o de segundo grado para los Jueces y miembros de la Cámara de Cuentas. La circunscripción electoral es el Municipio para los funcionarios municipales, la Provincia para los Senadores y Diputados y la Nación entera para Presidentes de la República, considerándose al Distrito de Santo Domingo para este fin como una Provincia. Registro electoral, en los sistemas electorales, método que se suele utilizar para identificar a los votantes que cumplen los requisitos para participar en una elección. En un sentido legal estricto, el acto del registro no constituye un requisito para el voto como a veces lo son la edad, la residencia, la raza, la alfabetización y la religión. Es más bien una técnica para determinar que aquéllos que van a votar poseen las características necesarias según la ley. Por regla general los votantes se registran entregando a los funcionarios autorizados una prueba de que cumplen los requisitos establecidos. El registro de votantes es una forma de evitar técnicas de voto fraudulentas, como la repetición, o emisión de más de un voto.

    24).- ¿QUÉ ES LA REPRESENTACION POLÍTICA?

    Representación (política), término que se aplica al sistema en el que los encargados de llevar a cabo las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales pueden ser elegidos mediante el voto del electorado. En la mayoría de los casos la representación directa se utiliza sólo con fines legislativos. La representación es el sistema más funcional ideado hasta la fecha para asegurar que las opiniones e intereses de un grupo de ciudadanos puedan influir en las decisiones de la legislatura u otro órgano de Gobierno. Las competencias del representante elegido varían, sin embargo, de un Estado a otro, y en general el gobernante no tiene la obligación de consultar a aquéllos que representa cada vez que haya que estudiar una ley elaborada por el Gobierno en el que participa.

    25).- ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL ESTADO?

    La República Dominicana se gobierna bajo la Constitución promulgada en 1966, que la define como Estado libre e independiente y su gobierno, civil, republicano, democrático y representativo. Están consagrados los tres poderes democráticos: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

    26).- ¿QUÉ ES EL PODER LEGISLATIVO?

    El poder legislativo reside en el Congreso de la República, formado por dos cámaras: el Senado, que cuenta con 30 miembros —uno por cada provincia y por el Distrito Nacional—, y la Cámara de Diputados, que contaba con un total de 120 miembros hasta las elecciones legislativas y municipales en mayo de 1998, fecha en la que se amplió hasta pasar a tener 149 diputados. Todos los integrantes del Congreso son elegidos por voto directo para periodos de cuatro años.

    27).- ¿QUÉ ES EL PODER EJECUTIVO?

    El poder ejecutivo en la República Dominicana es ejercido por el Presidente, elegido por sufragio universal para un periodo de cuatro años. El presidente es el jefe de la administración pública y el jefe supremo de todas las fuerzas armadas y de los cuerpos policiales de la República.

    28).- ¿QUÉ ES EL PODER JUDICIAL?

    El tribunal superior de la República Dominicana es la Suprema Corte de Justicia, integrada por nueve jueces, uno de ellos presidente, que son nombrados por el Senado. Entre otras instituciones judiciales menores se encuentran los juzgados de primera instancia y de paz, la Corte de Apelación y el Tribunal de Cuentas, entre otros.

    29).- ¿QUÉ ES CONSTITUCIÓN Y CUÁL ES LA ECONÓMIA PRINCIPAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA?

    La Constitución, es el reflejo del pensamiento de los pueblos que la forman. La Constitución otorgó personalidad jurídica al Estado y estableció por vez primera los derechos de los ciudadanos dominicanos. Es la que fija los límites y define las relaciones entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. La Economía: de la República Dominicana se basa principalmente en el Turismo y las Zonas Francas portuarias, en las que se instalan las Empresas Comerciales Internacionales más conocidas. El turismo generó unos ingresos de 282 millones de dólares. También son importantes la Agricultura, que ocupa a un 20% de la población activa del país, y la Minería.

    30).- ¿CUÁNTAS REFORMAS CONSTITUCIONALES HA SUFRIDO LA REPÚBLICA DOMINICANA?

    Esta ley fundamental tiene su origen en distintas fuentes, considerándose las de mayor relieve: la Constitución de Filadelfia, la Constitución Española de Cádiz de 1812 y otras Cartas Magnas francesas. Aunque son muchas las reformas que esta Constitución ha experimentado, se halla en vigor la aprobada en 1966. En total, La Constitución ha experimentado treinta y una reformas, sin contar las últimas recientes, como son las del 1994 y 2002. La Constitución está por encima de cualquier otra ley o reglamento y en un supuesto de conflicto con una ley ordinaria, el juez debe aplicar siempre la Carta Magna.

    Bibliografía

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    • Celotto Alfonso La Justicia Constitucionalformas y modelos. pág. 7-13

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    • García Fermín, franklin. Gaceta judicial. Número 41 del 10 al 24 de septiembre 1998. Pág. 14

    • Hernández, Fernando; Metodología de la Investigación, Editora Búho, Primera Edición República Dominicana. 2002,

    • Ley no. 137-11 Ley Orgánica Del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales

    • Ley 5353 del 22 de octubre de 1914 sobre Habeas Corpus.

    • Ley 437-06 sobre Recuso de Amparo

    Ley 138-11 Orgánica Consejo Nacional de la Magistratura 

    • Peralta Decamps,  Richard.: El Control de la Constitucionalidad de la República Dominicana (tesis de maestría), Universidad del país Vasco, España, 2005.

    • Prats, J. (2010) Derecho Constitucional. Volumen I. Impresora Amigo del Hogar Santo Domingo.

    • Prats, J. (2005) Derecho Constitucional. Primera Edición. Impresora Amigo del Hogar Santo Domingo.

    • OchsOlazábal, Daniel; (2001) La Acción de Amparo; 2da. Edición; Montevideo;

    • Trajano P. (2010) Manual de Derecho Constitucional Dominicano. Ediciones jurídicas

    • www.wilkipedia.org/wiki/constitucional-d-la-republicadominicana.

    • http://www.monografias.com/trabajos81/amparo-contra-resoluciones judiciales/amparo-contra-resoluciones-judiciales2.(Zamalloa Campero. Dr. Eloy ) pág. 1.

    • http://enj.org/portal/index.php?option=com, Escuela Nacional de la Judicatura Rep.Dom

     

     

    Autor:

    Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana,

    2014.