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La Constitución Bolivariana y los derechos de las minorías étnicas (página 2)

Enviado por Ivo Manuel Amaro


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Este agotamiento de las condiciones de funcionamiento institucional, implementadas a través del Pacto de Punto Fijo (1958) y el Avenimiento Obrero-Patronal (1960), elevó la conflictividad interna entre los actores políticos hegemónicos del sistema, quienes habían logrado establecer normas de regulación que insistían en la búsqueda del consenso como formula de resolución política. El sistema no propició respuestas sociales que disminuyeran la manifestación del conflicto, por el contrario se enfrascó en una resistencia al cambio institucional, sugerido desde el mismo seno del Congreso Nacional. Esa resistencia finalmente buscó su válvula de salida, cuya expresión primera y primaria fue el estallido de febrero de 1989 y la última fueron los intentos de Golpes de Estado de 1992. En este contexto surge el fenómeno Chávez, con una propuesta que es asumida partiendo de un Discurso que fue prohibitivo: el de la Constituyente. Esa propuesta de renovación, inicialmente propuesta por Juan Liscano, Uslar Pietri, Oswaldo Álvarez Paz, entre otros; quienes a partir de 1991 la propugnaban como una vía para evitar la definitiva eclosión del sistema. Sin embargo, por el carácter de los autores y las circunstancias experimentadas fue asumida como un comentario que se dijo, pero no fue dicho, es decir, siguiendo a Foucault no trascendió el momento.

No será sino en las condiciones generadas por el proceso electoral de 1998, que ese discurso sobre la Constituyente dejará de ser prohibido y trascenderá en el comentario de la sociedad venezolana. Será el mismo Chávez quién señale el camino para darle trascendencia a ese Discurso, se convierte en un Autor, que construye esa emisión dándole un carácter de verdad y razón.Chávez llega a expresar concretamente la sintomatología de la crisis institucional. El Discurso sobre la Constituyente propone una vía para la renovación, que toma como base esa propuesta. La Constituyente pensada y razonada desde su óptica, es la mejor manera para superar las graves contradicciones de la sociedad venezolana. Es en esta parte que el Discurso de Chávez, se transforma en un comentario que es dicho, es decir que es objeto de reproducción por parte de colectivo, sus ideas serán las que marcarán la pauta de la discusión política en los meses previos al proceso electoral de 1998, tanto para manifestar rechazo a sus ideas, como para establecer un apoyo a las mismas.

Analizar los procesos generados de ellos como concreción de la participación ciudadana multicultural (Defensa de la Propiedad Intelectual Común, Régimen de Educación Intercultural Bilingüe, Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat de los Pueblos Indígenas, anteproyecto de ley de pueblos indígenas).

Defensa de la propiedad intelectual común

Definición

Es la protección de los derechos que tienen los autores de disfrutar los beneficios de cualquier actividad comercial derivada de sus creaciones. La materia de defensa de los derechos de propiedad intelectual entró en las negociaciones como demanda de los Estados Unidos, que son los que se benefician principalmente de este tema.

En la Constitución Bolivariana de Venezuela se incluyen los artículos 98 y 124 donde se protege la propiedad intelectual, los mismos se transcriben a continuación:

Artículo 98. (C.R.B.V) La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

Artículo 124. (C.R.B.V) Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.

Régimen de educación intercultural bilingüe

Desde tiempos inmemoriales los indígenas al igual que el resto de grupos humanos se han comunicado en forma escrita a través de silabarios, pictogramas, o sonidos escritos con los cuales creemos que pudieron formar palabras, representados en lo que conocemos como Alfabeto de un idioma.

 En los territorios ancestrales de los indígenas de Venezuela, encontramos algunas imágenes petroglifas en el Amazonas y en la Guajira. En este último, territorio de la cultura wayuu, encontramos la piedra de "Alas" ubicada cerca de Siapana al noroeste de Castillete (Alta Guajira), la cual contiene un sistema pictográfico con mas de veinte dibujos abstractos, que se han considerado por tradición oral vinculados a la creación del hombre, y mediante los cuales representan  su afiliación totémica vinculada a un animal, que simboliza cada clan. Si  tenemos en cuenta que la mayoría de los alfabetos poseen entre veinte y treinta signos, bien podríamos pensar que ésta es la representación de un sistema de escritura  wayuu. Al respecto, solo se ha manejado la mencionada versión mítica de estas inscripciones en la piedra, y muy pocos trabajos, entre los cuales podemos mencionar, uno realizado por el antropólogo Weilder Guerra Cúrvelo en la década de los ochenta sobre inscripciones petroglifos. Los lingüistas, antropólogos y pedagogos,  son los mas indicados para indagar sobre ello.

En el resto de los pueblos indígenas venezolanos, no conocemos hasta la fecha tradición de alfabetos. Al igual que en la mayoría de los alfabetos del mundo, se ha creado un tanto artificialmente algunos alfabetos experimentales, basados en el alfabeto del castellano, para proporcionar un mecanismo gráfico a los idiomas que se han  considerado no tenían forma escrita de su lengua sino que se han conservado oralmente, y no con evoluciones escritas propias. Es así como mediante la  Resolución N° 83 del 15 de marzo de 1982, del Ministerio de Educación Nacional, se autorizó  el uso de las lenguas indígenas y  sus primeros alfabetos experimentales, como instrumentos de trabajo y medio de comunicación en los planteles educativos interculturales.

El Artículo 9 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.

En el Artículo 121 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Establece: Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

Proyecto Ley Orgánica de Educación

Artículo 60: La Educación Intercultural Bilingüe está basada en los principios y fundamentos de la educación propia de cada pueblo indígena, en su idioma, cosmovisión, valores, mitología y organización social, económica, política y jurídica. Es complementada sistemáticamente con los aportes del acervo cultural científico, tecnológico y humanístico de la nación venezolana y del patrimonio cultural de la humanidad. La modalidad de la Educación Intercultural Bilingüe será tratada en la normativa legal que al respecto se dicte.

en el Capítulo II establece los niveles del sistema educativo:

De la educación intercultural bilingüe

Articulo 54. Los pueblos indígenas tienen derecho a preservar su identidad cultural: cosmovisión, valores, tradiciones; igualmente tienen derecho a participar en los bienes culturales del país; en consecuencia, se desarrollará un Sistema Intercultural Bilingüe,  que atienda a sus particularidades socioculturales y sus derechos como ciudadanos.

 Principios del sistema intercultural bilingüe

Artículo 55. La educación intercultural bilingüe será impartida a través de un Sistema Intercultural Bilingüe, basado en los principios de unidad, coordinación, pertinencia, flexibilidad, solidaridad, diversidad cultural y lingüística, participación e innovación, de acuerdo con la Constitución de la República  y demás leyes. A tal efecto se establecerán normas especiales en el reglamento de esta ley. 

Ley de demarcación y garantía del habitad de los pueblos indígenas

Tradicionalmente, los pueblos indígenas no han estado completamente integrados al sistema político debido a su escasa participación en las elecciones, aislamiento geográfico y pocas oportunidades económicas y educativas. La Constitución de 1999 reservó 3 escaños en la Asamblea Nacional para el pueblo indígena, y estos escaños fueron ocupados en la elección de julio de 2000. No hay miembros indígenas en el Gabinete.

La Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas contempla el traspaso de los títulos de propiedad de tierras a esas comunidades y contempla que el Estado puede hacer uso de las riquezas minerales que se encuentran en esos predios mientras no vulnere su hábitat.

El Artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley.

Objeto de la ley: regular la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes relativos a la demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas a los fines de garantizar el derecho a las propiedades colectivas de sus tierras consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN) tendrá a su cargo la planificación, coordinación, ejecución y supervisión de todo el proceso nacional de demarcación regulado por esta ley.

 El proceso de demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas será realizado por el Ejecutivo Nacional por órgano del MARN, conjuntamente con los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas legalmente constituidas.

 Se creará una Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, la cual estará integrada por el MARN, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de la Producción y el Comercio, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior y Justicia, y ocho representantes indígenas y demás organismos que determine el Presidente de la República.  Las atribuciones y funciones de esta Comisión se determinarán en el Decreto de su creación.

Los pueblos y comunidades indígenas que ya posean distintos títulos de propiedad colectiva sobre las tierras que ocupan o proyectos de autodemarcación adelantados, podrán solicitar la revisión y consideración de sus títulos y proyectos.  Asimismo, los pueblos y comunidades indígenas que han sido desplazados de sus tierras tendrán derecho a ser considerados en los nuevos procesos de demarcación.

 En el caso de hábitat y tierras indígenas ocupados por personas no indígenas, el Estado garantizará los derechos de los pueblos indígenas conforme a los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico.

Módulo 6.

Jurisdicción Internacional y participación política

Objetivo específico 6.1

Analizar los procesos de legitimación de la autonomía político-cultural de los pueblos dentro del panorama mundial (OEA, OIT, ONU, COICA, Carta Social de las Américas, ALBA, Congreso Bolivariano de los Pueblos).

Una de las formas concretas de ejercer el derecho a la libre determinación es la autonomía. Esta permite la expresión de la libre determinación interna de los pueblos y, por el contrario, no implica el ejercicio del derecho a la libre determinación externa, es decir, la facultad de establecer relaciones directas con otros estados de manera independiente. "Autonomía", por consiguiente, no

debe confundirse con soberanía, pues esta última, tal como la define el derecho, es una facultad que únicamente poseen los estados, la cual implica la potestad suprema de decidir en última instancia de todo lo que corresponde al bien público, con el monopolio de la coacción física.

Por todo ello, podemos considerar a la autonomía como el campo de intersección entre el derecho a la libre determinación interna de los pueblos y el derecho constitucional de los estados.

El Alba respeta la autonomía de los pueblos, mientras que el Alca lo que esta buscando es el sometimiento a una regla que ellos imponen a nivel supranacional, reduciendo así su autonomía.

La defensa de la autonomía de los pueblos, el respeto a la soberanía nacional, la libre autodeterminación, el cumplimiento fiel de las obligaciones derivadas de los tratados, la solución pacífica de las controversias, la defensa y protección de los derechos humanos, el rechazo a la agresión y a cualquier forma de intervención, constituyen principios innegociables del Estado y del pueblo venezolano

Objetivo específico 6.2.

Analizar de manera comparativa los diversos contextos sociopolíticos y culturales latinoamericanos donde se pone en práctica la participación orgánica por la autonomía de derechos multiculturales. Ej. Caso de las luchas indígenas-campesinas en Bolivia, Ecuador, Perú, México, Venezuela.

Las luchas indígenas campesinas en América Latina

Las políticas neoliberales hacia el sector agropecuario durante la década del "90 en América Latina consolidaron y acentuaron la concentración de los recursos productivos fundamentales: tierra, trabajo y capital, por parte de terratenientes y capitalistas agrarios. Esta transformación se expresa, entre otros aspectos, en la expansión de la frontera agraria y la consecuente expulsión de campesinos; las inversiones en el agro por parte de capitales industriales y/o financieros; la organización de la producción con base en grandes superficies y la puesta en producción de la tierra bajo un criterio capitalista y de corto plazo; por último, el acceso a tecnología de punta, maquinaria y paquetes tecnológicos de semillas transgénicas y agroquímicos.

Estos procesos reimpulsaron en el continente formas organizativas campesinas ya existentes o promovieron la creación de otras nuevas. Estas organizaciones se componen de pequeños productores familiares amenazados en sus posibilidades de continuidad económica y social en el marco de las nuevas políticas económicas. Aquí

En Brasil, Argentina, Uruguay, Perú, Ecuador y Venezuela las organizaciones indígenas – campesinas van tomando cuerpo. La crítica situación del agro contribuye a la formación de Frentes de Productores Agrarios y Comunidades de estos países.

 

 

Autor:

Ivo Amaro

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