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Medidas cautelares


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

    1. Finalidad
    2. Antecedentes
    3. Tipos de medidas preventivas
    4. Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles
    5. El secuestro
    6. El embargo
    7. Oposición de parte
    8. Oposición de terceros
    9. Oposición mercantil
    10. Garantías y contragarantías

    TÍTULO l

    MEDIDAS CAUTELARES

    Generalidades

    Para hablar con especificidad sobre medidas cautelares es necesario abordar las generalidades identificatorias de la institución como tal y de sus procedimientos, todo ello enmarcado dentro del espíritu, propósito y razón de las leyes venezolanas. En el Código de 1.986 ellas aparecen bajo el título "DEL PROCEDIMIENTO CAUTELAR Y DE OTRAS INCIDENCIAS", contenido en el LIBRO TERCERO, el cual a su vez se integra con tres títulos, el título l, denominado "DEL PROCEDIMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS"; el título Ill denominado "DE OTRAS INCIDENCIAS". A su vez el título l tiene cuatro capítulos, que son: Capítulo lll "Del secuestro", y Capítulo lV "De la prohibición de enajenar y gravar". Pese a la similar apariencia estructural con el código derogado, existen notables cambios, nuevas situaciones y diferencias, con dicho Código anterior, destacando novedades como el ensayo de opciones de medidas cautelares atípicas, no solo para dar respuestas a una situación estrictamente procesal sino a situaciones de otros órdenes, de naturaleza sustantiva, de leyes distintas, de supuestos que marchan al ritmo de la altura de los tiempos, como son, entre otros muchos, los referidos a las cautelas en problemas de la comunidad conyugal, a los problemas societarios o corporativos, etc.

    De la misma manera la vigente legislación produce cambios de concepto, como el que se refiere a la sustitución que se realiza del concepto de "posesión", a los efectos del embargo, por el de "propiedad" traduciendo un viraje necesario y favorable en los efectos de una cautela irregularmente ejecutada. Asimismo circunscribe en sus verdaderos límites el decreto causal, perfila con mayor seguridad la garantía y la contragarantía y consagra pautas para ciertos tipos de embargos, producto de una experiencia recogida de la propia jurisprudencia. El esfuerzo legislativo ha sido considerable y la experiencia ha demostrado que no se trata de una problemática de leyes sino de vehículos humanos en función judicial emigrados de la justicia, de la ortodoxia, de la equidad y de la verdad.- Justiciadores por jueces que han definido una caricatura de la administración de justicia en términos de medularse el orden judicial como el mas grave inconveniente de la Nación a los efectos de su desarrollo.

    Nuestro trabajo tratará de esbozar, hasta donde sea posible, no solo lo expreso y aceptado, sino aquello que se consagró bajo conceptos generales y como opciones subsidiarias y complementarias, para contribuir a entender el instrumento que el legislador consagró para aproximar la verdad con la justicia, sin afectar derechos de terceros y para evitar el abuso.

    Trataremos de definir el tema que nos ocupa, en todas las manifestaciones que nos sea posible, fijar las finalidades y características y tramontar en esbozo sus antecedentes con lo cual queda abierto el portal para conocer en esencia la existencia de las medidas cautelares hasta analizar las medidas preventivas en el Derecho de Autor que es la parte final del trabajo.

    Al tratar de definir la naturaleza de las medidas cautelares, encontramos que son variados los criterios con que le trata la doctrina y las legislaciones. En esa dirección vemos como para algunos las medidas cautelares son acciones autónomas (, Chiovenda, Liebman), no obstante que aceptan que es subsidiaria de una acción principal, lo que contraría la aceptación que en Venezuela hemos tenido de la Acción, como el derecho a la jurisdicción (ver a Rengel Romberg, Couture, etc.) y siendo la jurisdicción única, difícil es aceptar las posición, a pesar los peso y la influencia de sus animadores.

    Para otros es una Providencia que es una expresión genérica de la materialización del poder jurisdiccional del Juez, que no puede confundirse con la institución de la cautela. Otros, como Carnelutti, afirman que es un proceso que, por no afectar lo principal del pleito y por tener un tramite autónomo que corre paralelo al proceso principal, cuando es bien sabido que todo acto procesal tiene una secuencia, un trámite y lapsos, sin que por ello cada acto procesal sea el Proceso, sino eslabones del procedimiento que son partes de la unidad mayor denominada Proceso, por ello no es proceso la incidencia de cuestiones previas, ni la etapa probatoria; y, por tanto, tampoco es Proceso, la temática cautelar. El autor venezolano Rafael Ortiz ha señalado que "…no existe sino un solo y único proceso de naturaleza eminentemente pública y el conocimiento, la decisión, la prevención, no son sino estados de una misma relaciòn procesal", para luego adhiriéndose al criterio de Humberto Cuenca señalar que las medidas cautelares carecen de autonomía y por tanto de vida propia.

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