Descargar

Naturaleza, métodos y efectos de la liquidación de los contratos estatales (página 2)


Partes: 1, 2

  1. RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS

La viabilidad de la liquidación bilateral o de común acuerdo entre las partes contratantes cuando está en curso el trámite de un recurso contra la liquidación unilateral efectuada por la administración.

De conformidad con el artículo 62 del C.C.A., los actos administrativos quedarán en firme

  1. Cuando contra ellos no procede ningún recurso;
  2. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido;
  3. Cuando no se interpongan recursos, o cuando se renuncie expresamente a ellos;
  4. Cuando haya lugar a la perención, o cuando se acepten los desistimientos".

Por consiguiente, cuando está en trámite un recurso contra un acto administrativo éste no ha adquirido firmeza; justamente la interposición de uno de los recursos procedentes por la vía gubernativa constituye la oportunidad procesal prevista por la ley para que el mismo funcionario que produjo la decisión recurrida o su superior, según el caso, estudien la situación y decidan si debe ser confirmada, revocada, modificada o aclarada (art. 50 C.C.A.). Por regla general, el efecto de los recursos es suspensivo (art. 55 C.C.A.) y, por ende, la decisión ni adquiere firmeza ni puede ser válidamente ejecutada o cumplida, salvo expresa disposición legal en contrario.

Así, habiéndose interpuesto un recurso contra un acto administrativo, la administración tiene la capacidad y competencia legales para revisar su propia decisión a fin de tomar una decisión definitiva, la cual, según las circunstancias, los derechos invocados por el recurrente y las pruebas obrantes en el expediente, deberán decidir si confirma la decisión anterior por encontrarla ajustada a la ley o si, por el contrario, debe aclararla, complementarla, modificarla o, en su caso, revocarla.

Estas mismas reglas y principios se siguen entratándose del acto administrativo por el cual se efectúa la liquidación unilateral de los contratos estatales, pues en su calidad de tal, le son aplicables las reglas generales.

Por ello, si durante el trámite del recurso contra el acto de liquidación unilateral del contrato, la administración adquiere la convicción de que tiene razón el recurrente y que, por lo mismo, debe revocarlo, así debe proceder en cumplimiento de sus funciones públicas, dando paso a una liquidación por mutuo acuerdo del respectivo contrato, con o sin salvedades, o a la modificación de la liquidación unilateral a fin de reconocer todo aquello en que se haya probado tiene razón el recurrente.

Sin embargo, en el caso sometido a consideración y análisis de la Sala, como antes se expresó, la Gobernación del departamento del Valle del Cauca había perdido competencia para proferir el acto administrativo unilateral de liquidación del contrato de concesión GM-95-04-017 de 1.995, pues la demanda arbitral había sido admitida varios meses atrás, por lo cual resulta claro, a juicio de la Sala, que se está en presencia de una de las causales de anulación de los actos administrativos, artículo 84 del C.C.A.

Como ya se analizó, en cualquier estado del proceso, las partes pueden realizar un acuerdo para liquidar en forma bilateral el contrato, adoptando cualquiera de las formas ya señaladas.

13. TRABAJO DE CAMPO:

Con este trabajo de campo presentamos cada evento con su correspondiente Acta de liquidación con sus balances finales o estados de cuenta que extinguen la relación contractual.

  1. ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL.

La competencia estará exclusivamente en cabeza del jefe o representante legal de la entidad contratista y para el caso de las entidades estatales el representante legal o el ordenador del gasto de la entidad contratante.

En este ejemplo las partes suscriben el acta de liquidación del contrato de prestación de servicios, su ejecución se prestó dentro de los parámetros exigidos legalmente, exponemos casos reales en los cuales observamos la aplicación del tema.

ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

No. 518 del 28 de octubre de 2003.

En la Ciudad de Bogotá, el doctor JOSE JESÚS DÍAZ CORRALES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.10’246.383 de Manizales, domiciliado en Bogotá y obrando en calidad de Subdirector Administrativo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" por una parte y por la otra el doctor HECTOR VELASCO DIAZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.287.465, actuando en nombre y representación legal de la firma AUTO LINCE LTDA NIT 860.533.720-2, en su condición de contratista, y la doctora Melania Rodríguez Ortega, en calidad de supervisor administrativo, liquidan el contrato No. 518 del 28 de octubre de 2003

OBJETO: La prestación de servicio de mantenimiento preventivo correctivo de los automóviles de la entidad incluido repuestos, de conformidad con el requerimiento de la Jefe de la División de Recursos Físicos y cotización del 1 de agosto de 2003, presentada por el contratista, documentos que forman parte integral del presente contrato.

VALOR DEL CONTRATO: Se pactó por la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000.00). FORMA DE PAGO: CAPRECOM cancelará el valor de la orden, mensualmente previa presentación de la cuenta de cobro y certificado de recibo a satisfacción del servicio prestado por parte del supervisor de la orden.

PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución fue de DOS (2) meses contados a partir de la suscripción de la misma.

ADICION Y PRORROGA: Que por Acta No. 1 suscrita el 24 de diciembre de 2003, se prorrogó el plazo en un (1) mes, a partir del 28 de diciembre de 2003 y se adicionó en cuantía de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) Mcte. PRORROGA: Que por Acta No. 2 suscrita el 27 de enero de 2004, se prorrogó el plazo en DOS (2) meses más, a partir del 28 de enero de 2004

GARANTIA UNICA: Con la póliza No. 033703220 expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A., del 29 de octubre de 2003 se aseguró:

Amparo

Valor

Vigencia

Vigencia

Prorroga

Desde

Hasta

Hasta

Cumplimiento

$3.000.000.00

28/10/03

28/08/04

28/11/04

Calidad del servicio

$6.000.000.00

28/10/03

28/08/04

28/11/04

Salario/ Prestaciones

$3.000.000.00

28/10/03

28/08/07

28/07/07

GASTOS DE LEGALIZACION: Que el contratista efectuó el pago de los derechos de publicación de acuerdo con el comprobante No. 0734622 de recaudo de la Imprenta Nacional el día 7 de noviembre de 2003, por valor de $301.400.00 M/L y con recibo No. 0026050 del 8 de enero de 2004, se canceló la suma de $244.100.00 M/L, correspondiente a la primera prorroga y adición y con recibo No. 0026051 del 17 de febrero de 2004, canceló la suma de $25.600.00M/l, correspondiente a la segunda prorroga.

SUPERVISIÓN ADMINISTRATIVA: Se estableció a cargo de la Doctora MELANIA RODRÍGUEZ ORTEGA, Jefe de la División de Recursos Físicos.

BASES ESPECÍFICAS DE LA LIQUIDACIÓN

Que la firma AUTO LINCE LTDA, cumplió a satisfacción con las obligaciones derivadas del contrato No. 518 del 28 de octubre de 2003, de conformidad con la certificación de cumplimiento del objeto contractual por parte del supervisor administrativo del contrato, así .

FECHA

CERTIFICACIÓN

DESDE

HASTA

02/12/04

Constancia de cumplimiento

28/10/03

28/03/04

AUTOLINCE LTDA, presentó ante la Subdirección Financiera de CAPRECOM, las cuentas de cobro, con su correspondiente constancia de cumplimiento, expedida por el supervisor, de conformidad con el cuadro de ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que el presente orden, según el artículo 60 de la ley 80 de 1993, requiere la liquidación, se procederá a efectuar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, los que se reflejan en el estado actual de la cuenta.

Valor del contrato

$30.000.000.00

Valor Adición al contrato

$15.000. 000.00

Valor total del contrato

$45.000. 000.00

Valor ejecutado del contrato

$45.000.000.00

Valor cuentas presentadas y canceladas al contratista

$45.000.000.00

Saldo a favor del contratista

$0.00

Las partes manifiestan que se declaran a PAZ Y SALVO por concepto de la celebración, ejecución y liquidación del contrato No. 518 del 28 de octubre de 2003, en todas sus partes, en consecuencia el contratista renuncia a cualquier reclamación judicial y extrajudicial, respecto de las obligaciones derivadas de este contrato que se liquida. Para constancia se firma, a los

(Fdo) JOSÉ JESÚS DÍAZ CORRALES

Subdirector Administrativo

(Fdo)HECTOR VELASCO DIAZ

Representante Legal AUTOLINCE LTDA.

(Fdo)MELANIA RODRÍGUEZ ORTEGA

Supervisora Administrativa

13.2. LIQUIDACION UNILATERAL

Para este caso mostramos el procedimiento donde la entidad contratante, ejerce su potestad administrativa en cuanto a la liquidación Unilateral, inicialmente invita al contratista a una reunión para aclarar los ajustes revisiones y reconocimientos a que haya lugar y procede en los siguientes casos:

  1. Cuando el contratista no asiste a la reunión y además no se pronuncia al respecto.
  2. Cuando el contratista no le interesa asistir a la reunión, porque la entidad contratante, no le adeuda ninguna suma de dinero.
  3. Cuando el contratista persona natural ha fallecido.
  4. Cuando el contratista es persona jurídica y su domicilio no aparece registrado en el directorio Telefónico.
  5. Cuando se oficia al contratista y el correo devuelve el oficio porque el contratista ya no reside en el lugar registrado dentro de la carpeta contractual.

1. Se Procede hacer un llamamiento utilizando un diario de amplia circulación, así:

EDICTO.

La Subdirección Jurídica de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES –CAPRECOM-, cita al señor JOSE MARIA DAZA SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 3.010.119 de Engativá, para que comparezca a esta entidad, ubicada en carrera 69 No. 47 – 34 piso 4, con el fin de liquidar de manera bilateral los contratos No. 102 del 29 de mayo de 2002 y No. 203 del 31 de julio de 2002, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de fijación del presente edicto. Si no compareciere dentro del término fijado, se procederá a hacer la liquidación unilateral de la orden, de conformidad con lo señalado en el artículo 61 de la Ley 80 de 1993.

Liliana Patricia González Gómez

Subdirectora Jurídica.

 

2. Se deja constancia dentro de la carpeta contractual, que el contratista (cuando es persona natural o el representante legal cuando es persona jurídica), no asistió a la hora ni fecha senalada.

CONSTANCIA DE NO-COMPARECENCIA

Mediante oficio SJ/001306 del 11 de abril de 2005 fue citado, para el día de hoy jueves 14 de abril a las 9:00 AM. en la Subdirección Jurídica, el doctor JOSE MARIA DAZA SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 3.010.119 de Engativá, con el fin de liquidar bilateralmente el contrato No. 102 del 29 de mayo de 2002, sin embargo el citado oficio fue devuelto por CORREOS DE COLOMBIA ADPOSTAL, certificando que el señor mencionado no reside Por lo anterior el 15 de mayo de 2005, se publico en un diario de amplia circulación, el NUEVO SIGLO, un edicto, en el que citó al señor JOSE MARIA DAZA SANCHEZ, para que compareciera a esta Entidad, con el fin de liquidar el contrato de prestación de servicios a más tardar dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes a la fecha del presente edicto, pero el contratista no compareció, por tal motivo y de conformidad con lo normado en el artículo 61 de la ley 80 de 1993, y con lo establecido en la comunicación antes mencionada, CAPRECOM, procederá a liquidar unilateralmente el contrato No. 102 del 29 de mayo de 2002. Para constancia se firma en Bogotá a los

(Fdo)Profesional Universitario – División Licitaciones y Contratos

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES

3. La entidad plasma su poder exorbitante

CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM

RESOLUCION No

"Por medio de la cual se liquida de manera unilateral el contrato de prestación de servicios No. 102 del 29 de mayo de 2002.

El subdirector administrativo de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 61 de la ley 80 de 1993, la resolución 2797 de 2003 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el día 29 de mayo de 2002, se suscribió el contrato No. 102 entre la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM y el señor JOSE MARIA DAZA SANCHEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.010.119 de Engativá.

Que el objeto fue la prestación de servicios profesionales de Asesoría Financiera y Presupuestal en los regímenes contributivo y subsidiado para el cumplimiento del objeto de la intervención de CAPRECOM, la cual la desarrollará de manera independiente, es decir sin que exista subordinación.

Que el valor se fijó para todos los efectos legales y fiscales en la suma de SIETE MILLONES DE PESOS ($7.000.000.00) M/CTE

Que la forma de pago por los servicios que preste el contratista en cumplimiento del objeto del contrato, se estipuló, por mensualidades vencidas de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500.000.00) M/CTE. Para el pago de sus honorarios el contratista deberá presentar informe de gestión debidamente sustentado y del cual el supervisor administrativo del contrato certificará su eficacia mediante constancia de cumplimiento.

Que el plazo de ejecución establecido para el presente contrato de prestación de servicios fue de DOS (2) meses, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento del registro presupuestal (29/05/02).

Que la supervisión administrativa del contrato, se estableció a cargo de la Dra. AMPARO RAMÍREZ DE ESPITIA.

Que el domingo 15 de mayo de 2005, se publicó en el diario de amplia circulación el Nuevo Siglo, un edicto en donde la Subdirección Jurídica de CAPRECOM, cita al señor JOSE MARIA DAZA SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.010.119 de Engativá, para que comparezca a esta entidad, con el fin de liquidar bilateralmente el contrato de prestación de servicios No. 102 del 29 de mayo de 2002, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la fijación del edicto, sin que se lograra la comparecencia del contratista dentro del término señalado.

Que el señor JOSE MARIA DAZA SANCHEZ, no compareció dentro del término señalado en el edicto, por lo cual se dejó constancia el día 23 de mayo de 2005, suscrita por Ruth Melba Castiblanco Rodríguez, profesional universitario I de la Subdirección Jurídica.

Que de conformidad con el artículo 61 de la ley 80 de 1993, se faculta a la administración para efectuar la liquidación unilateral cuando el contratista no se presenta a la liquidación.

Que el señor JOSE MARIA DAZA SANCHEZ presentó ante la Subdirección Financiera, las cuentas de cobro con sus correspondientes constancias de cumplimiento, expedidas por el supervisor del contrato de conformidad con el cuadro de ejecución presupuestal.

Que en virtud de los hechos descritos y una vez examinados los documentos allegados, se observa que es procedente que la Entidad, por medio de acto administrativo debidamente motivado, liquide unilateralmente el contrato No. 102 del 29 de mayo de 2002.

Por lo expuesto anteriormente este despacho:

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Liquidar el contrato No. 102 del 29 de mayo de 2002, suscrito entre el señor JOSE MARIA DAZA SANCHEZ Y CAPRECOM, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución, teniendo en cuenta que según el cuadro de ejecución presupuestal, el estado actual de la cuenta es el siguiente:

Valor del contrato

$7.000.000.00

Valor ejecutado del contrato

$7.000.000.00

Valor cuentas presentadas y canceladas

$7.000.000.00

Saldo a favor del contratista

$-0-

ARTICULO SEGUNDO: Declarar a CAPRECOM a paz y salvo por todo concepto respecto de las obligaciones derivadas del contrato que se liquida.

ARTICULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Subdirector Administrativo de CAPRECOM y en subsidio el de apelación para ante el Director General de CAPRECOM, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación y presentarse ante el Subdirector Administrativo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo

ARTICULO CUARTO: Notificar la presente resolución en los términos de los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, al señor JOSE MARIA DAZA SANCHEZ

Dada en Bogotá, D.C., a los

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

(Fdo) JOSÉ JESÚS DÍAZ CORRALES

Subdirector Administrativo de CAPRECOM

(Fdo) FERNANDO GÓNZALEZ RODRÍGUEZ

Subdirector Financiero CAPRECOM.

(Fdo) Revisó: LILIANA PATRICIA GONZALEZ GÓMEZ

Subdirectora Jurídica CAPRECOM.

4. Nuevamente se hace la publicación del edicto en el diario oficial, para que el contratista comparezca a notificarse de la resolución, por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato de prestación de servicios.

EDICTO.

La Subdirección Jurídica de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES –CAPRECOM-, cita al señor JOSE MARIA DAZA SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 3.010.119 de Engativá, para que comparezca a esta entidad, ubicada en carrera 69 No. 47 – 34 piso 4, con el fin de notificarlo de la resolución No 01050 del 25 de mayo de 2005, por medio de la cual se liquidó de manera unilateral el contrato No. 102 del 29 de mayo de 2002, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de fijación del presente edicto. Si no compareciere dentro del término fijado, se procederá a notificarlo por edicto, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

Liliana Patricia González Gómez – Subdirectora Jurídica.

5. Se deja constancia dentro de la carpeta contractual que el contratista no compareció para notificarlo de la resolución.

CONSTANCIA DE NO-COMPARECENCIA

Que el domingo 29 de mayo de 2005, se publicó en el diario de amplia circulación, el Nuevo Siglo, un edicto en donde la Subdirección Jurídica de CAPRECOM, cita al señor JOSE MARIA DAZA SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.010.119 de Engativá, para que compareciera a esta entidad, con el fin de notificarlo de la resolución No. 1050 del 25 de mayo de 2005, por medio de la cual se liquidó unilateralmente el contrato de prestación de servicios No. 102 del 29 de mayo de 2002, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la fijación del presente edicto, sin que se lograra la comparecencia del contratista dentro del término señalado. (31 de mayo al 7 de junio inclusive). Para constancia se firma hoy 8 de junio de 2005, siendo las 8.00 AM.

(Fdo)Profesional Universitario – División Licitaciones y Contratos

6. Se fija EDICTO en lugar visible de la Subdirección Jurídica, por un término de diez (10) días, para efectos de notificar al contratista.

EDICTO

POR MEDIO DEL CUAL SE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN No 01050 DEL 25 DE MAYO DE 2005 A JOSE MARIA DAZA SANCHEZ

LA SUSCRITA SUBDIRECTORA JURÍDICA DE CAPRECOM HACE SABER Que por resolución No. 01050 del 25 de mayo de 2005, el Subdirector Administrativo de la Caja Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM, liquidó de manera unilateral la orden 102 del 29 de mayo de 2002, suscrita con JOSE MARIA DAZA SANCHEZ Y CAPRECOM, resolución que en su parte resolutiva señala:

"ARTICULO PRIMERO: Liquidar el contrato No. 102 del 29 de mayo de 2002, suscrito entre el señor JOSE MARIA DAZA SANCHEZ Y CAPRECOM, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución, teniendo en cuenta que según el cuadro de ejecución presupuestal, el estado actual de la cuenta es el siguiente:

Valor del contrato

$7.000.000.00

Valor ejecutado del contrato

$7.000.000.00

Valor cuentas presentadas y canceladas

$7.000.000.00

Saldo a favor del contratista

$-0-

ARTICULO SEGUNDO: Declarar a CAPRECOM a paz y salvo por todo concepto respecto de las obligaciones derivadas del contrato que se liquida.

ARTICULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Subdirector Administrativo de CAPRECOM y en subsidio el de apelación para ante el Director General de CAPRECOM, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación y presentarse ante el Subdirector Administrativo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO CUARTO: Notificar la presente resolución en los términos de los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, al señor JOSE MARIA DAZA SANCHEZ .

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 de mayo de 2005.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

(Fdo) JOSE JESÚS DIAZ CORRALES,

Subdirector Administrativo de CAPRECOM".

Para efectos de notificar a JOSE MARIA DAZA SANCHEZ, se fija el presente EDICTO en lugar visible de esta Subdirección, por un término de diez (10) días

(Fdo) LILIANA PATRICIA GONZALEZ GOMEZ

Subdirectora Jurídica

FECHA DE FIJACIÓN: JUNIO 8 de 2005 HORA: 800 AM

FECHA DE DESFIJACION: JUNIO 21 de 2005 HORA: 5.00 PM

Proyectó: Profesional universitario I Subdirección Jurídica

7- Se deja constancia que no se interpusieron recursos contra la resolución. Para finiquitar el procedimiento de la liquidación unilateral.

CONSTANCIA

En la ciudad de Bogotá, siendo las 8.00 a.m. del día 29 de junio de 2005, se deja constancia que no se interpusieron recursos contra la resolución 01050 del 25 de mayo de 2005, por medio de la cual se liquidó unilateralmente el contrato No. 102 del 29 de mayo de 2002, suscrita con JOSE MARIA DAZA SÁNCHEZ y CAPRECOM, quedando dicha resolución en firme y ejecutoriada.

(Fdo)LILIANA PATRICIA GONZÁLEZ GÓMEZ.

Subdirectora Jurídica.

ACTA DE LIQUIDACIÓN CONTRATO

No 012 del 18 de abril de 2001

En la ciudad de Bogotá, el día ** de noviembre de 2003, se reunieron en la sala de juntas de la Subdirección Jurídica, el doctor CARLOS TADEO GIRALDO GOMEZ, Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM", la doctora LILIANA PATRICIA GONZALEZ GOMEZ, Subdirectora Jurídica, el doctor FERNANDO GONZALEZ RODRÍGUEZ, Subdirector Financiero, el doctor RAUL HERNANDO ESTEBAN GARCIA, Jefe División de Estudios Jurídicos y la doctora CLAUDIA PATRICIA MERLANO MARTINEZ en su condición de contratista, con el fin de liquidar el contrato No. 012 del 18 de abril de 2001, el cual se ejecutó y desarrolló de la siguiente manera:

OBJETO: "EL CONTRATISTA se obliga para con CAPRECOM a prestar sus servicios profesionales en los Departamentos de Bolívar y Cesar para iniciar, adelantar y llevar hasta su culminación todas las acciones extrajudiciales, prejudiciales y judiciales, tendientes a lograr el recaudo (pago) de la cartera morosa que adeudan las entidades territoriales y demás estatales, así como las empresas del sector privado, por concepto de obligaciones a cargo de aquellos, derivadas de la prestación de servicios tanto del Régimen Contributivo como del Subsidiado de salud. …"

VALOR: CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS ($160.000.000.oo.)

ANTICIPO: CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($48.000.000.oo)

FORMA DE PAGO: Se pactaron honorarios equivalentes al 12% del valor efectivamente recaudado mediante proceso judicial procesal y/o extraprocesal y previo deposito en las cuentas de CAPRECOM, pagándose como anticipo la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MCTE. ($48.000.000.oo), correspondientes al 30% del valor del contrato. Esta cantidad sería amortizada en las facturación mensual que presente el contratista, descontando de la misma el valor total facturado, hasta haber amortizado el 100% del valor del anticipo entregado.

PLAZO INICIAL: Hasta el 31 de diciembre de 2001

PRORROGA: Por medio de Acta No. 1 suscrita el 13 de diciembre de 2001, se prorrogó el plazo por seis (6) meses más, es decir hasta el 30 de junio 2003.

La ejecución del contrato fue amparada con garantía única constituida mediante póliza No. 025 012024753 de CONDOR S.A. Compañía de Seguros Generales, modificada mediante anexo el 5 de febrero de 2002, cubriendo los siguientes amparos y vigencias:

Cumplimiento $32.000.000 30-01-2003

Anticipo $48.000.000 28-02-2003

Salarios y Pres. Sociales $16.000.000 30-10-2005

Teniendo en cuenta que la doctora ELSA AURORA BOHÓRQUEZ VARGAS Jefe de la División de Tesorería de entonces, mediante constancia del 12 de febrero de 2003 certificó que a dicha fecha no se había reportado ningún ingreso en las cuentas de CAPRECOM por concepto de recuperación cartera de la doctora CLAUDIA PATRICIA MERLANO MARTINEZ, se expidió la resolución 00221 el 25 de febrero de 2003, por la cual se declaró el incumplimiento del contrato y se ordenó hacer efectiva la garantía que amparaba el anticipo, acto administrativo que fue recurrido por la contratista mediante apoderado dentro del término legal.

Se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la contratista, mediante resolución 001421 del 14 de julio de 2003, reponiendo parcialmente la resolución 00221 del 25 de febrero de 2003, sólo en cuanto a modificar el artículo sexto de la parte resolutiva y confirmando en los demás aspectos.

Con el fin de aclarar algunos aspectos indispensables para la liquidación del contrato, el 22 de agosto de 2003 se celebró en la sala de juntas de la Subdirección Jurídica una reunión a la que asistieron la doctora LILIANA PATRICIA GONALEZ GOMEZ, Subdirectora Jurídica, el doctor FERNANDO GONZALEZ RODRÍGUEZ, Subdirector Financiero, el doctor RAUL HERNANDO ESTEBAN GARCIA, Jefe División Estudios Jurídicos y la doctora CLAUDIA PATRICIA MERLANO MARTINEZ, en la que la contratista expuso que como consecuencia de la gestión adelantada por ella en desarrollo del contrato 012 de 2001 CAPRECOM obtuvo recaudos provenientes del acuerdo firmado con el municipio de Magangue luego de tramitado el proceso de ley 550 de 1999. Por lo anterior se acordó aclarar la situación planteada por la contratista y suspender el desarrollo de la reunión.

Como consecuencia de lo anterior la Subdirectora Jurídica, con oficio SJ/ 01417 del 2 de septiembre de 2003, le solicitó al doctor FABIAN MONTES MEDINA informara en que consistió la participación de la doctora MERLANO MARTINEZ en el proceso de reestructuración de pasivos del Municipio de Magangue y si los pagos efectuados por dicho municipio por las sumas de $75.601.649 y $71.021.283, según recibos de caja Nos. 35546 del 4 de julio y 35553 del 9 de julio de 2003, obedecieron al condicionamiento de la contratista para firmar el correspondiente acuerdo.

El doctor FABIAN MONTES MEDINA, Director Regional Bolívar, mediante oficio DIR. No. 253 del 12 de septiembre de 2003, da respuesta a la solicitud anterior en los siguientes términos:

La doctora CLAUDIA PATRICIA MERLANO, asistió a la reunión en donde se voto favorablemente el acuerdo de reestructuración de pasivos de la ley 550 de 199, en la ciudad de Magangue e intervino en gestiones ante el ministerio de hacienda (sic) para la inclusión de "CAPRECOM" entre los acreedores del municipio.

Los cheques de $75.601.649 y $71.021.283., efectivamente forman parte de los contratos que están incluidos dentro del acuerdo de reestructuración de pasivos, los cuales fueron cobrados y cancelados por gestión nuestra; sin embargo, es pertinente mencionar que dicha gestión estaba legitimada por el acuerdo que fue firmado con la participación de la abogada externa." (negrillas fuera de texto).

Lo anterior encuentra consonancia con el oficio DAF 06859 del 17 de julio de 2002, suscrito por el doctor DANIEL ALAM DIAB, Promotor del acuerdo de reestructuración de pasivos del municipio de Magangue, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el que expresa:

El valor de la acreencia que se fijó dentro del acuerdo de reestructuración de pasivos a favor de CAPRECOM EPS., asciende a la suma de $1.995.380.936.

De acuerdo con la reunión celebrada en Magangue el 26 de junio de 2002, el Municipio se comprometió con Usted como condición para votar favorablemente el acuerdo, "al pago inmediato y proporcional de la mora que presentaba el municipio en sus obligaciones para con CAPRECOM EPS. de los meses de diciembre de 2001 hasta la fecha de celebración de la firma del acuerdo, con los dineros que se encontraban en tesorería.

Para materializar lo anterior, usted participó en forma activa en la redacción de un parágrafo dentro del grupo dos con el fin de precisar la forma como se debía proceder por parte del Municipio. (negrillas fuera de texto).

También se allegó copia del acuerdo de reestructuración de pasivos del municipio de Magangue con sus anexos, donde se observa que CAPRECOM fue incluido como acreedor, las condiciones del mismo y el valor del monto adeudado.

En este orden de ideas se tiene que en efecto la contratista realizó gestiones para el cobro de las sumas de $75.601.649 y $71.021.283, que ingresaron a CAPRECOM según recibos de caja Nos. 35546 del 4 de julio y 35553 del 9 de julio de 2002, igualmente se tiene que dicha gestión se verificó dentro del proceso de reestructuración de pasivos del municipio de Magangue, en consecuencia la doctora CLAUDIA PATRICIA MERLANO MARTINEZ, tiene derecho al pago del 12% de estas sumas así:

Recibo de caja No. 35546 $ 75.601.649.k.o.

Recibo de caja No. 35553 $_71.021.283.k.o.

Total $146.622.932.k.o.

Honorarios 12% $ 17.594.751.84

Como se puede apreciar, estas pruebas son aportadas con posterioridad a la emisión del acto administrativo que resolvió el recurso de reposición, sin embargo ello no es óbice para tenerlas en cuenta en la etapa de liquidación, dando aplicación al artículo 60 de la ley 80 de 1993, que contempla en su inciso segundo que dentro de la etapa de liquidación las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, a su vez el inciso tercero de la norma en cita, consagra que en el acta de liquidación constaran los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.

Por lo anterior se deberá descontar la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ( $17.594.751.84), de la suma entregada a la doctora CLAUDIA PATRICIA MERLANO MARTINEZ, en calidad de anticipo en cuantía de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($48.000.000) m/CTE.

En cuanto a los honorarios que se causen por el pago de las sumas de dinero en virtud del acuerdo de reestructuración de pasivos del Municipio de Magangue, éstos serán liquidados y cancelados sobre la cantidad efectivamente recaudada una vez ingresen a las cuentas de CAPRECON, tal como se estipuló en la cláusula sexta del contrato.

El remanente del anticipo, es decir la suma de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($30.405.248.16) más la correspondiente indexación debe ser reintegrada por la contratista o en su defecto por la compañía aseguradora de conformidad a lo ordenado en los actos administrativos enunciados anteriormente.

Para constancia se firma en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre de 2003.

Fdo. CARLOS TADEO GIRALDO GOMEZ Fdo. CLAUDIA PATRICIA MERLANO MARTINEZ

Director General Contratista

Proyectó: RAÚL HERNANDO ESTEBAN GARCÍA

Jefe División Estudios Jurídicos

14. PREVISIONES APLICABLES EN LA PRÁCTICA PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES.

  1. En primera instancia el contrato debe ser liquidado correctamente, si la entidad comete errores, por ejemplo: Le imputa cálculos aritméticos erróneos que dan lugar a que no se reconozcan al contratista el valor real de las obras efectuadas o no incluye en la liquidación obras realizadas y no pagadas durante la ejecución del contrato.

  2. CAUSAS
  3. RECOMENDACIONES DE TIPO JURISPRUDENCIAL

Es indispensable que las entidades presenten adecuadamente las actas de liquidación, es de anotar que es una labor de cuidado, de esta forma se debe establecer la ejecución del contrato de forma autentica, aunque puede realizarse más eficazmente y eficiente, si se transfiere, contractualmente ese compromiso al interventor en aquellos casos en que el contrato cuente con interventoria externa, o al menos, se le sujete para que preste su concurso mediante pacto contractual: El dinamismo del interventor es necesario que inicie con una revisión y una aval técnico de los estudios previos y pliegos de condiciones, y terminar con la elaboración del acta de liquidación del contrato. No obstante, es interesante que los administradores públicos de los contratos recuerden, normas aseguradas por el Consejo de Estado en detalladas Jurisprudencias, sobre el caso que nos ocupa, particularmente en eventos procedimentales:

"Para la Corporación es evidente que el demandante no puede pretender que el Juez disponga construir procedimientos de entrega y liquidación de la obra cuando la normatividad dio a la Administración la potestad de efectuarla de forma unilateral en el caso en que concurra desacuerdo de los contratantes, caso en el cual en sede judicial sólo resta ejercer el control de legalidad de los actos si se demandan".

"El suceso de revisión de una liquidación judicial del contrato supone la declaratoria de nulidad parcial ó absoluta del acto correspondiente.

Si existe la posibilidad de incluir nuevos rubros con posterioridad a la liquidación de común acuerdo no son admisibles, salvo que se decrete la nulidad de la liquidación por error manifiesto ó vicios en el consentimiento ó en la legitimidad de quien suscribió el acta".

"Si en el petitum de la Demanda no se menciona la declaratoria de nulidad de las resoluciones que liquidan el contrato, no puede prosperar la revisión judicial de su contenido".

En concreto sobre el tema de la procedencia de la acción contra el acta de liquidación ha sostenido el Consejo de Estado.

"La liquidación es un acuerdo de personas capaces de disponer, por lo que las reglas sobre el consentimiento sin vicios rigen en su integridad".

"Si dado el caso dentro del documento existe la reserva del derecho de reclamación, se tomará como insuficiente esta afirmación por lo mismo que se torna ineficaz dejando abierto el evento en que se presente controversia jurisdiccional de la liquidación".

"La liquidación finiquita la relación entre las partes del negocio jurídico, por ende, no puede con posterioridad demandarse reclamaciones que no se hicieron en ese momento".

Ahora bien no es una opción llegar hasta la liquidación del contrato es una obligación, no es al antojo de alguna de las partes, ni en el tiempo que se desea, debe ser oportuna.

"Si la entidad abandona la normatividad ó mejor el procedimiento que conduce a este suceso, el que se encuentra descrito en el Estatuto Contractual de intentar la liquidación de común acuerdo en primer término dejar vencer el mismo que la jurisprudencia ha consignado".

Así las cosas en el mejor de los casos es preferible darle cumplimiento a una obligación legal como la antes mencionada –según como se disponga en el pliego de condiciones- para evitar litigios futuros e inconvenientes para cada uno de los extremos contractuales.

"Cuando ocurre el fenómeno de la caducidad ó la administración haya actuado de forma unilateral y debidamente facultada para ponerle fin al contrato, una vez se firme la resolución respectiva debe procederse a la liquidación del contrato, que es el paso consiguiente indispensable para deducir las obligaciones y derechos que corresponden a los contratantes y que sumas líquidas de dinero deben pagarse ó cobrarse en forma reciproca. La caducidad declarada por la entidad, ordena el pago del riesgo asegurado, sin liquidar el contrato, quebranta la norma".

Si se recurre a la liquidación unilateral del contrato, es importante aclarar que solo cuando ha sido infructuoso el intento de lograrla de común acuerdo con el contratista. "el contratista se rehúsa a suscribir el acta de liquidación" Los representantes de las entidades deben de tener presente que al vencimiento del término estipulado por la ley para dicha gestión, no los libera de proceder a la liquidación del contrato de común acuerdo con el contratista y finalmente se deberá proceder a la liquidación unilateral del contrato.

El artículo 62 de la Ley 80 de 1993 no establece un término ó plazo; pero la jurisprudencia se ha preocupado y manifestado acerca del tema en concreto, manteniendo una posición consignada en el Decreto 222 de 1983, en el sentido de que los contratos deben liquidarse unilateralmente dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo definido para intentarla de común acuerdo.

El Consejo de Estado ha señalado que la liquidación unilateral "puede proferirse –dos años-, contados a partir de la fecha en que legal o contractualmente estaba obligada la entidad a liquidar el contrato unilateralmente".

El evitar el daño ocasionado por una causa requiere de la implementación de mecanismos de seguimiento y control que garanticen la oportuna liquidación del contrato.

"La entidad debe pagar la liquidación en tiempo para evitar pagos posteriores de intereses, así como que las liquidaciones realizadas de común acuerdo y no impugnadas ante la jurisdicción contenciosa administrativa constituyen titulo ejecutivo".

"Las entidades deben privilegiar la realización de liquidaciones de contrato de común acuerdo. Y en última medida, no existe acuerdo con la liquidación que propone la entidad, debe procederse a la liquidación de forma unilateral: En este caso, de existir controversia en principio no podría ser de conocimiento de la justicia arbitral por tratarse de un juicio de legalidad de un acto que la jurisprudencia ha considerado expedido como potestad exorbitante"; y se afirma que en principio, porque el Consejo de Estado ha advertido que en tales casos se impone la revisión del contenido del acto, de manera que se establezca si fue propiamente expedido como manifestación del ejercicio de una potestad exorbitante o no y, por consiguiente, si esté excluido del conocimiento de la jurisdicción arbitral ó no.

CONCLUSIONES

El fin o resultado esperado en ésta monografía es brindar a los estudiantes, funcionarios estatales y contratistas la definición de un tema, en el que la doctrina y la jurisprudencia interactúen con la practica.

La liquidación contractual como ya se ha reiterado, no cuenta con una amplia información, por ser un tema que pareciera y debiera ser muy sencillo; sin embargo si fuera así, el estado colombiano no tendría tantas demandas en su contra por éste tema, o aún mas importante, se cumpliría con el objeto contractual de la entidad y en el interés general de nosotros los administrados.

Por lo tanto, el fruto de ésta tarea no resulta de sumergirse en profundos conocimientos filosóficos que resulten tan complicados, como en la actualidad resulta a la postre la contratación administrativa en Colombia, sino todo lo contrario, para cumplir con los principios enunciados en la ley 80 de 1993, como es evitar tanto desgaste administrativo y patrimonial para las partes, ya que teniendo un conocimiento preciso, en el origen y posición jurisprudencial de la liquidación estatal es mas amplia la visión critica que pueda plantear mejoras y soluciones hacia el futuro.

De la mano de los objetivos formulados, se desea hacer visible la manera como en Colombia vivimos en una inflación de normas y como se pudo observar en esta monografía, es mucho el control que se hace por parte de las auditorias, sin contar con el efectuado por todas las entidades de vigilancia y control, lo que no se sujeta al principio de la buena fe.

Si se cumpliera en sentido estricto, con la liquidación de los contratos estatales, se convertiría en lo deseado por éste grupo, como un simple corte de cuentas entre los contratantes, en el cual cada quién define quién debe y cuanto.

Además de las recomendaciones formuladas, se pretende que al tener todos los conceptos claros, sobre la manera de desarrollar esta etapa se diferencie entre la planeación, ejecución, cláusulas excepcionales y las formas de terminación.

La liquidación es un tema importante en el proceso de la contratación, el no efectuar la liquidación, genera responsabilidades, razón por la que si la liquidación no es convenida, la hará unilateralmente el Estado, la entidad contratante.

Existe la liquidación supletoria que es judicial, cuando el Estado no ha utilizando la potestad excepcional de liquidar unilateralmente el contrato, se recurre ante la jurisdicción contenciosa para demanda la liquidación. Se requiere de la liquidación para establecer los derechos y las obligaciones que correspondan a las partes del contrato. Se pueden hacer modificaciones al contrato, hasta la liquidación; aprovechándose esta última coyuntura de la liquidación, para el pago de intereses (el hecho de que en el contrato no se hayan pactado intereses, no se exime de su pago.

La liquidación determina el vencimiento jurídico del contrato.

RECOMENDACIONES

Es clara la ley al fijar el contenido del acta de liquidación, señalando que en la misma han de establecerse expresamente los acuerdos a que hayan llegado las partes con relación al contrato, como condición para darlo por terminado y poder declarar a paz y salvo a las partes.

De lo anterior se deduce que técnicamente no puede hablarse de acta de liquidación del contrato en los términos exigidos por el artículo 60 de la Ley 80 de 1.993, cuando en ella no constan de manera expresa la solución o acuerdo a que han llegado las partes con relación a los reclamos presentados oportunamente por el contratista durante la ejecución del contrato, o en sentido contrario, la referencia por lo menos a que dichos reclamos no existen por parte del contratista.

Si un acta de liquidación bilateral únicamente está referida a los aspectos del contrato sobre los cuales no había discusión entre las partes, quedando sin resolverse aspectos previamente planteados por el contratista a la entidad contratante y sobre los cuales no hubo de parte de esta última ningún expreso pronunciamiento, no es entonces una verdadera acta de liquidación.

No es entonces una verdadera acta de liquidación el documento que en ocasiones firman las partes cuando lo que allí aparece es una mera relación de la evolución del contrato y un balance contable del mismo, pero nada se dice sobre la existencia o no de diferencias entre las partes sobre otros aspectos de la ejecución del contrato.

15. CONCLUSIONES

Analizando el tema de la presente monografía, es preciso concluir que, en verdad constituye la liquidación de los contratos estatales una de las más importantes prerrogativas estatales de la administración.

En un momento dado, la liquidación contractual al igual que las demás cláusulas excepcionales, pudieran llegar a desfigurar verdadero concepto de contrato tal como se concibe en el derecho civil, en el cual las partes se encuentran en igualdad de condiciones, ellas son instrumento esencial para la administración en el manejo de los contratos estatales, toda vez que aquella requiere la libertad para el cumplimiento de sus fines.

Las autoridades administrativas, en desarrollo de su importante función de satisfacer las necesidades generales de los habitantes, se ven determinadas a realizar contratos con particulares o con otras personas jurídicas públicas de acuerdo con los fines establecidos por la Constitución y la Ley , reconociendo así que la contratación administrativa es uno de los principales medios para el cumplimiento de los planes y programas diseñados por las entidades estatales. Al lado de su gran importancia se evidencia también que el manejo de la contratación administrativa es una de las grandes dificultades en el sector público pues actuaciones irregulares en este campo motivan una gran parte de los procesos penales por delitos contra la administración pública, de los procesos de responsabilidad fiscal ante la Contraloría General de la República y de los procesos disciplinarios adelantados ante los organismos de control interno disciplinario y la procuraduría general de la nación, sin dejar de lado la responsabilidad patrimonial del Estado y la consiguiente responsabilidad del servidor público a través de la acción de repetición por un inadecuado tratamiento de la contratación administrativa.

La liquidación es un tema muy importante en el proceso de la contratación, el no efectuar la liquidación, genera responsabilidades, razón por la que si la liquidación no es convenida, la hará unilateralmente el Estado, la entidad contratante. Existe la liquidación supletoria que es judicial, cuando el Estado no utilizando la potestad excepcional de liquidar unilateralmente el contrato, se recurre ante la jurisdicción contenciosa para demanda la liquidación. Se requiere de la liquidación para establecer los derechos y las obligaciones que correspondan a las partes del contrato.

BIBLIOGRAFÍA

BETANCUR JARAMILLO, CARLOS: CP El acto de caducidad y el de liquidación no son un acto complejo. C.E. Sección. Tercera. Auto 11759, mayo de 30 1996.

BETANCOURT JARAMILLO, CARLOS: CP Contratación Administrativa Liquidación del contrato C.E. Sección Tercera. Sentencia mayo 11de 1990.

Expediente 5335.

BOHÓRQUEZ BOTERO LUIS FERNANDO y BOHÓRQUEZ BOTERO JORGE IVÁN: Diccionario Jurídico Colombiano con enfoque en la Legislación Nacional, Editorial Jurídica Nacional 1999.

CARRILLO BALLESTEROS, JESUS MARIA: CP Presupuesto para demandar el incumplimiento del contrato una vez liquidado. C.E. Sección Tercera. Expediente 8827 de febrero 8 de 1996.

CONSTITUCIÓN DE 1991:Ediciones D.M.S. Enero de 2005

DAVILA VINUEZA, LUIS GUILLERMO: Régimen jurídico de la Contratación Estatal, Editorial Legis, Enero de 2003

DECRETO 222/83 Estatuto de Contratación Administrativa

DECRETO 2170 DE 2002

DE DIOS MONTES, JUAN: CP La liquidación del contrato, determina los derechos los derechos y deberes del contratante y contratista, proferida por el Consejo de Estado, en su sección tercera, Sentencia mayo 29 DE 1997 Expediente 9801.

DE GREIFF RESTREPO, GUSTAVO: CP Los perjuicios causados por el contratista a la administración no pueden incluirse en el acto de liquidación. C.E., Sección. Tercera. Sentencia. Diciembre 11de 1989.

HOYOS DUQUE, RICARDO: CP La liquidación del contrato caducado no cierra la vía para demandar el acto de caducidad y sus efectos. C.E. Sección. Tercera. Expediente. 10.196. Sentencia de Mayo. 11 1999.

HOYOS DUQUE, RICARDO: CP, Descuento de sumas ya pagadas a contratistas. C.E. Sección Tercera. Expediente 10264, septiembre 13 de 1999.

IBÁÑEZ ,GUSTAVO y PACHÓN, LUCAS CARLOS: Diccionario de la Administración Pública Colombiana Ediciones, Jurídicas Ibáñez Edición 1999.

MENDEZ E, CARLOS: Metodología, segunda edición, Mc Graw Hill, 1995.

MUTIS VANEGAS, ANDRÉS y QUINTERO MUNERA, ANDRÉS: La contratación estatal. Análisis y perspectivas Pontifica Universidad Javeriana Junio de 2000

PARRA GUTIERREZ, WILLIAM RENE: Los contratos Estatales, Jurisprudencia, doctrina, comentarios y legislación, Ediciones Librería del Profesional, Noviembre 1999.

RODRÍGUEZ ARCE, FLAVIO AUGUSTO: CP Liquidación del contrato estatal de común acuerdo, después de vencido el término legal, proferido por el Consejo de Estado S. Consulta y Servicio Civil. Con, 1365, de octubre 31 de 2001.

RODRIGUEZ ARCE, FLAVIO AUGUSTO: CP Liquidación del contrato estatal de común acuerdo después de vencido el término legal. C.E. S. Consulta y Servicio Civil. Consulta 1365 de octubre 31 de 2001.

RODRIGUEZ VILLAMIZAR, GERMAN: CP, Solicitada la liquidación en sede judicial, la entidad pierde competencia para hacerlo. C.E., Sección Tercera. Expediente 20472 de mayo 2 de 2002.

SOLANO SIERRA, ENRIQUE: Ley 80 de 1993, Ediciones Librería profesional

Enero de 2001.

SUÁREZ HERNÁNDEZ, DANIEL: CP Salvedades del contratista, deben constar en el acta de liquidación del contrato, C.E., sección tercera, Sentencia de abril 10/97 Expediente 10.608.

SUÁREZ HERNÁNDEZ, DANIEL: CP, Actas de liquidación en contratos de suministro. C.E. Sección Tercera. Expediente 14943 de junio 21 de 1999.

SUAREZ HERNÁNDEZ, DANIEL.: CP, Efectos del Acta de Liquidación C.E., Sección Tercera. Junio 22 de 1995, Expediente 9965.

SUÁREZ HERNÁNDEZ, DANIEL: CP, Las salvedades del contratista deben constar en el acto de la liquidación del contrato. C.E. Sección Tercera. Sentencia abril 10 de 1997. Expediente 10.608 .

TREJOS JARAMILLO, AUGUSTO: CP, Plazo para la liquidación de contratos estatales, C.E. S consulta Cpto. 1230 de diciembre 1 de 1999.

 

LUZ YOLANDA CAMELO

RUTH MELBA CASTIBLANCO RODRÍGUEZ

SANDRA DOLLY CASTILLO TORRES

DAVID EDUARDO ROMERO MAYOR

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

Bogotá, D.C.,

2005

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente