Uso de la demanda en referimiento en el tribunal de jurisdicción original (página 3)
Enviado por Yunior Andrés Castillo S.
Se aplicó personalmente el cuestionario
Se revisarán a fin de determinar que estén todas las preguntas llenas
En su estructura el cuestionario usado para recolectar información estuvo compuesto de preguntas cerradas, donde el entrevistado debe seleccionar una de las opciones dadas; de opción múltiple, donde el entrevistado puede seleccionar más de una alternativa.
3.5 Procedimiento de Análisis de Datos Para el análisis de los datos se procedió a tabular de manera manual, utilizando cuadros para la presentación de los mismos los cuales tendrán los gráficos necesarios y los análisis de los datos de manera descriptiva.
En los cuadros se usó la frecuencia y los por cientos. La realización correcta de este proceso de análisis de datos garantiza el llegar a conclusiones confiables que respondieron a los objetivos propuestos.
3.6 Validez y Confiabilidad El instrumento de recolección de información que fue utilizado en esta investigación, sirve para dar respuesta a los objetivos específicos planteados, extraídos de las variables e indicadores.
La confiabilidad de la información se garantiza en las fuentes primarias ya que el cuestionario fue aplicado personalmente a cada uno de los miembros de la muestra seleccionada por el investigador y procesado por el mismo de manera manual y personal. Este instrumento será validado además, a través de la revisión que le harán dos expertos, uno en la materia y otro en metodología y redacción con el fin de detectar errores en su elaboración o en su contenido.
Se realizó además una prueba piloto, consistente en el llenado de los cuestionarios por parte de dos representantes de cada una de las poblaciones en estudio, en esta prueba se verificará el entendimiento de las preguntas, la medición que hacen las mismas a los objetivos planteados y a la estructura de cada instrumento. Posteriormente se corregirán los errores detectados y se procederá a aplicarlos de forma definitiva.
CAPÍTULO IV:
Presentación de los resultados
4.1 Resultados de los Datos Obtenidos del Cuestionario Aplicado a los Abogados Las siguientes tablas con sus respectivos gráficos, muestran los resultados de los cuestionarios presentados a los abogados en ejercicio en la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago.
Tabla No. 1 Opinión de los abogados encuestados sobre si consideran que algunos tipos de referimiento (como es el caso del referimiento de urgencia) deben independizarse de cualquier procedimiento y llevarse a cabo en un tribunal especial que los conozca
Se observa que el 59% está de acuerdo con que algunos tipos de referimientos sean independizados de cualquier procedimiento y se lleven a cabo en tribunales especiales, así opinó un 24% que no estuvo ni de acuerdo ni en desacuerdo, mostrando indecisión, al contrario de un 17% que estuvo totalmente de acuerdo.
Gráfico No. 1 Consideración sobre si algunos tipos de referimiento deben independizarse de cualquier procedimiento
Tabla No. 2 Razones por las cuales consideran los abogados que no necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda principal para poner en ejecución una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período agosto 2007 – 2014.
Se observa cómo el 88% de los abogados indica que la prioridad de la materia en referimiento es la principal causa por la cual no necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda principal, mientras que el 10% considera que el carácter jurídico del referimiento y 2% por la independencia de la materia.
Gráfico No. 2 Razones por las cuales no necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda principal para poner en ejecución una demanda en referimiento
Tabla No. 3 Situaciones jurídicas que consideran los abogados en las cuales se pueden incoar demandas en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014
El 100% de los abogados en ejercicio opina de manera unánime que la única situación jurídica en que pueden ser incoadas demandas en referimiento como acción principal es en los casos que existan bienes de condominios.
Gráfico No. 3 Situaciones jurídicas en las cuales se pueden incoar demandas en referimiento como acción principal
Tabla No. 4 Consideración de los abogados sobre los mecanismos para que se apliquen los procedimientos de referimiento en acciones principales por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014.
El 38% de los abogados opina que la adaptación de las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria es el principal mecanismo para que se apliquen los procedimientos de referimiento en acciones principales, seguido de 37% que indica que la disponibilidad de jurisprudencia, así como un 25% que opina que deben haber modificaciones de la ley 108-05 en todos los sentidos.
Gráfico No. 4 Consideración de los abogados sobre si existen los mecanismos para que se apliquen los procedimientos de referimiento en acciones principales
Tabla No. 5 Consideración de los abogados sobre si existe el dominio y conocimiento necesario por parte de los colegas en ejercicio, con relación al momento y objeto con que debe ser incoada una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014.
Se observa que el 78% de los encuestados otorga mucho dominio en el conocimiento de la materia de referimiento, mientras que el 22% confiere poco dominio.
Gráfico No. 5 Consideración sobre si existe el dominio y conocimiento necesario por parte de los colegas en ejercicio, con relación al momento y objeto con que debe ser incoada una demanda en referimiento
Tabla No. 6 Causas que consideran los abogados por las cuales se continúan presentando situaciones entre las personas que reclaman derechos en justicia por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014.
Los abogados en un 94% consideran que por la no utilización de la figura del referimiento de manera constante se continúan presentando situaciones entre las personas que reclaman derechos en justicia, mientras que el 6% considera que por los incidentes que dilatan los requerimientos en dicha materia.
Gráfico No. 6 Causas que consideran los abogados por las cuales se continúan presentando situaciones entre las personas que reclaman derechos en justicia
Tabla No. 7 Consecuencias o efectos jurídicos que consideran los abogados encuestados que trajo consigo la inclusión de la demanda en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014.
El 59% de los abogados consideran que la no relación del momento y objeto de la demanda en referimiento es la principal consecuencia o efecto jurídico que trae consigo la inclusión de esta figura como acción principal, mientras que el 41% dice que trae consigo cierta dicotomía jurídica.
Gráfico No. 7 Consecuencias o efectos jurídicos que consideran los abogados encuestados que traería consigo la inclusión de la demanda en referimiento como acción principal,
4.2 Resultados de la Entrevista Realizada a los Magistrados de las Salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago Al ser cuestionados los magistrados que tienen a su cargo la dirección de los procesos en materia inmobiliaria en las salas analizadas, se mostraron, en todo momento, asequibles y en buen ánimo de colaboración, para dar respuesta a los propósitos planteados en este estudio, siendo muy importantes sus razonamientos para el desarrollo final del trabajo iniciado.
Al ser entrevistados, indicaron que el referimiento es una materia conocida en el derecho común y que por tanto, los abogados en ejercicio poseen un dominio acabado sobre los procedimientos; sin embargo, es a partir de las nuevas modificaciones realizadas al derecho inmobiliario, con la promulgación de la ley 108-05, que esta figura del derecho positivo y procesal, ha sufrido cambios constantes, demostrándose que no se puede hablar del mismo tipo de referimiento, no solo cuando se correlaciona la materia de tierras con cualquier otra rama jurídica y al mismo tiempo, dentro del derecho inmobiliario, existen tipos diferentes de referimientos, dependiendo del mayor o menor grado de urgencia o celeridad con que se manejen esos casos.
Es en los casos de extrema urgencia, según la opinión de los magistrados entrevistados, en donde se deben romper las reglas establecidas para no mantener la dependencia total de una demanda inicial, porque así lo amerita la situación que se ventila. Se refieren en especial a asuntos vinculados a bienes de uso de condominio, al levantamiento de inmuebles en lugares no adecuados y que obstruyan vías de acceso público o de bien común, entre otros aspectos cuya solución sea rápida y no cuenten con la rigurosidad propia del derecho inmobiliario, como son las demandas en partición, las litis sobre terrenos registrados, entre otros aspectos que requieren un sinnúmero de procedimientos formales que en ningún momento pueden solventarse con un referimiento.
En los casos anteriormente señalados, se puede utilizar el tipo de referimiento común; es decir, que este nazca de la demanda principal, porque nace de acciones accesorias, que requieren de rápida solución, para luego resolver el asunto final.
Los magistrados encuestados estuvieron de acuerdo con que existan jurisdicciones especiales que conozcan los referimientos, no solo que se busque fijar días específicos, tal como lo establece la ley 834 de 1978, en su artículo 102, sino que haya una separación general de esta materia con otras, porque su procedimiento debe ser distinto cuando se trata del denominado referimiento urgencia, del cual los magistrados están de acuerdo con que es una modalidad distinta al referimiento tradicional, llegando a clasificarlo como parte de los incidentes comunes que ocurren en los procesos y que deben ser conocidos antes de la conclusión final.
Explicaron los magistrados que sería de gran beneficio para el derecho inmobiliario en su área procesal, el hecho de que no necesariamente exista una demanda principal para la creación de las denominadas demandas en referimiento; es decir, la parte perjudicada en un asunto de tierras pueda incoar esa vía sin necesidad de hacer una acción principal, sin que esto, bajo ninguna condición, se confunda con lo que es la denominada demanda a breve término, ya que el emplazamiento, en esta última, está sujeta a lo que es la octava franca de ley y el referimiento puede ser conocido de hora a hora y, mientras más urgencia requiera el caso, se puede conocer en un lugar que no necesariamente sea el tribunal, incluyendo días festivos.
Puntualizan los magistrados que en el referimiento de urgencia no se prevé una ordenanza como decisión, que le permita a las partes resolver de forma ipso-facto, su conflicto, ya que todas las partes relativas a la materia serían conocidas. No ocurre lo mismo con el referimiento tradicional, donde el conocimiento de otras partes del proceso, puede modificar la ordenanza inicial.
En otro orden de ideas, los magistrados consultados expresaron que existen los mecanismos, pero no solo para que se apliquen los referimientos en acciones principales, sino para que desde ya se comience a legislar por la nueva creación del ya citado referimiento urgencia; porque se busca agilizar (tal cual es la intención del legislador) la materia de tierras y asuntos que se resuelven rápidamente no deben confundirse con demandas más complejas: citan como ejemplo los problemas que resultan entre condómines, indicando que los abogados en ejercicio poseen dominio sobre el referimiento tradicional vinculado a la demanda principal y que, de una forma u otra, necesitan de una sentencia definitiva, utilizan muy poco esta vía, de ahí que se observa que son escasos los casos de referimientos por ante la jurisdicción objeto de estudio.
Sin embargo, es importante destacar que los abogados que usan esta vía la dominan a cabalidad; esto así porque nace de los postulados de una ley antigua (Ley 834 de 1978), que en cierto modo confunden el procedimiento tradicional de referimiento con los lineamientos de la ley 108-05, lo cual, al paso del tiempo y del desarrollo de esta nueva ley, se irán modificando.
Opinan los magistrados encuestados que lo novedoso de la ley 108-05, lo lento de los procedimientos en materia inmobiliaria y la recién incorporación de la intención de los legisladores dominicanos, de separar el derecho de tierras de otras ramas del derecho, creando inconvenientes entre particulares, que reclaman sus derechos a través de esta vía y también, se une a ello el hecho de que se confunde la materia de tierras con el derecho civil, por la similitud entre ambas ramas del derecho positivo, por tratar asuntos entre particulares. De ahí que el referimiento es escaso, porque, de una forma u otra, ya existe una costumbre en cuanto a la tardanza y acumulación de expedientes en esta materia, lo cual variará significativamente es la principal consecuencia o efecto jurídico si se incluye una demanda en referimiento como acción principal y no accesoria; es decir que ésta, debido a su carácter de urgencia, tenga independencia sobre cualquier otra acción y los abogados hagan ejercer los derechos de sus clientes, siguiendo el referimiento breve y rápido del referimiento, sin tener que incoar ninguna otra demanda principal.
CAPÍTULO V:
Análisis e interpretación de los resultados
Análisis e interpretación los resultados de las encuestas.
A continuación se ofrece una opinión general de cada uno de los resultados a los cuales se llegó con la aplicación del cuestionario a los abogados que ejercen en materia de tierras en el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2), sobre la demanda en referimiento en la sala 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago, República Dominicana, en el período 2007 – 2014..
Variable 1: Razones por las cuales no necesariamente debe existir una demanda principal. Al ser realizada la encuesta entre abogados en ejercicio, así como a los jueces que desempeñan su rol en la jurisdicción objeto de estudio, se determinó que el referimiento en la materia de tierras posee varias modalidades, dependiendo del asunto central objeto de litis y que el principal hallazgo no es el hecho de que exista una demanda principal, sino que se debe trabajar con el carácter jurídico mismo de la materia tratada; es decir, existen asuntos en materia de tierras que son ideales para ser tratados sin que exista una demanda principal, no ocurriendo lo mismo con otros que dependen totalmente de las conclusiones que ocurran en el hecho central y que no pueden ser objeto de sentencias definitivas, sino de ordenanzas que deberán ser modificadas.
Lo anterior es porque el conocimiento rápido puede confundir al juez, que al no conocer todos los aspectos vinculados al hecho, puede fallar en el referimiento de un modo distinto a como falle en la demanda principal. Para cumplir con este postulado es que tanto jueces como abogados muestren conocimiento sobre el procedimiento en referimiento según la ley 108-05, y se comprobó que estos indicaron que conocen en un 78% del mismo, siendo esta una alternativa de que los colegas encuestados se preocupan por indagar esta ley y lo sustentan con los conocimientos previos que poseen sobre materia civil, en donde se aplica con más regularidad este tipo de herramientas jurídicas.
Sin embargo, este dato es preocupante, ya que el derecho inmobiliario busca su independencia de cualquier otra rama del derecho y es notorio que muchos abogados aunque conocen del procedimiento civil en materia de referimiento, desconocen del alcance en cuanto a competencia se refiere.
Álvarez Sánchez (1986, p. 104) explica en su estudios de la Ley de Tierras, de manera clara y precisa, que lo que ha generado la confusión y discusión permanente sobre si en el Tribunal de Tierras existe o no el referimiento es el texto del artículo 9 de la Ley de Registro de Tierras, que fue modificado por la ley 1860 del 18 de diciembre de 1948, que expresa: "Art. 9. Mientras dure el período de saneamiento, la competencia del Tribunal de Tierras es absoluta y exclusiva para conocer de todas las acciones que se refieran a los bienes en saneamiento, salvo las excepciones previstas en la presente ley. El Tribunal de Tierras podrá ordenar, en Jurisdicción Inmobiliaria, no obstante revisión o cualquier otro recurso, medidas provisionales que no causen perjuicio al fondo, en los casos de urgencia, o cuando se trate de fallar provisionalmente sobre las dificultades relativas a la ejecución de un título ejecutivo o de una ordenanza".
Sin lugar a dudas que el texto anterior transcribe elementos esenciales que tipifican el procedimiento en referimiento. Para comprobarlo basta con esta selección de palabras: "El Tribunal de Tierras no podrá ordenar…, medidas provisionales que no causen perjuicio al fondo, en los casos de urgencia, o cuando se trate de fallar provisionalmente sobre las dificultades relativas a la ejecución de un título ejecutivo o de una sentencia".
Sin embargo, la Nueva Ley 108-05 es clara y precisa , contemplando el tema de los referimientos por ante la Jurisdicción Inmobiliaria, ha establecido elementos de prioridad, distinguiendo entre diversas modalidades, existiendo referimientos diferentes a otros, afectados por esto a una mayor urgencia y se pueden conocer sin necesidad de una demanda principal.
Según el artículo 50 de la citada ley (2005, p. 49), el juez del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria apoderado del caso puede conocer en referimiento de toda medida urgente y de carácter provisional que se deba tomar respecto al inmueble. En el curso de las litis sobre derechos registrados, el juez de Jurisdicción Inmobiliaria debe actuar a pedimento de las partes.
Su ordenanza como juez de los referimientos no puede preenjuiciar el fondo del asunto, no adquiere en cuando a lo principal la autoridad de la cosa juzgada y es ejecutoria provisionalmente, no obstante cualquier recurso.
Variable 2: Situaciones jurídicas. Lo fundamental a ser tratado en esta parte es que todos los asuntos de tierras son competencia de los tribunales de tierra, siendo lo básico a tratar el tipo de materia que se esté ventilando, así las litis sobre terrenos registrados no pueden ser objeto del llamado referimiento urgencia, por la complejidad que requieren dichos procedimientos; en los cuales se hace necesaria una serie de pasos escalonados, que deben ser estudiados y demostrados minuciosamente para que emanen de un modo claro los títulos de propiedad.
Es importante significar que en cuanto a la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, el juez apoderado del caso puede también ordenar en referimiento, todas las medidas conservatorias que se impongan para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita o excesiva.
Enlazando ambos puntos teóricos, se determina que la competencia para la celebración de audiencias en referimiento en lo que a Primera Instancia se refiere compete a la Jurisdicción Inmobiliaria, no al Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2), cuya única competencia es del conocimiento de las medidas o recursos que son presentados, siendo el único la apelación, nunca el de oposición, que no es posible en materia de referimiento.
Por otro lado, en lo referente a los bienes de dominio público, estos aún muestran una mayor complejidad y existen aspectos más comprometidos aún y controvertidos, donde incluso la figura del abogado del Estado, polémico funcionario que a pesar de que fue derogado por la ley 108-05, en base a la ley 51-07, continúa aún vigente, realizando sus funciones y velando por los intereses públicos del Estado dominicano y entidades vinculadas a la administración estatal.
Es en la materia de condominios el punto donde los especialistas en derecho han indicado que se puede afianzar con mayor facilidad el referimiento sin necesidad de una demanda principal, para esto, se exponen varias razones: 1) Siempre envuelven a una menor cantidad de particulares; 2) Los documentos jurídicos que sustentan son simples contratos de arrendamiento, alquiler o venta, que pueden ser analizados en breve término; 3) Los montos pecuniarios son escasos; 4) Casi siempre tienen poca duración en el tiempo en que han sido celebrados y en el que se conoce la audiencia.
Variable 3: Mecanismos necesarios para que se apliquen los procedimientos de referimientos en acciones principales. Se comprobó en la investigación realizada que existe disponibilidad, vinculación y adaptación de la ley actual de tierras, la cual posee un sinnúmero de cambios y una gran modificación con relación a la materia de referimiento, que permite que este se aplique de modo adecuado en la práctica; tres razones fundamentales así lo sustentan: una urgencia caracterizada debido a un retardo en la toma de la medida que se amerita, lo cual puede comprometer los intereses del demandante y que incluso, puede afectar la decisión final. También, cuando hay que prevenir un daño eventual o futuro, si no se conoce dicha medida, y si cuando a falta de tomarse la medida de manera inmediata, la situación denunciada conduciría a un perjuicio irremediable.
Los abogados en ejercicio argumentaron que existen estos mecanismos necesarios para que se conozcan los referimientos, por el hecho de que ya ellos han participado en demandas en referimiento ordinario presentadas por ante el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2) durante el período 2007 – 2014, es decir, tienen dominio sobre la citada materia.
En cuanto al denominado referimiento urgencia, que es la nueva figura jurídica que los sustentantes de esta investigación buscan crear, los abogados en ejercicio no poseen un dominio acabado sobre ella, sino que fueron los magistrados consultados quienes, en base a su experiencia, consideran que se puede incorporar en la legislación inmobiliaria.
Variable 4: Nivel de dominio. Los abogados en ejercicio que fueron consultados, así como los magistrados que presiden las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago, muestran mucho dominio sobre la materia, incluso, sobre acciones accesorias que puedan sobrevenir aún después de incoadas esas medidas.
Aunque a los abogados no se les cuestionó sobre si las veces que han participado en audiencias de referimiento ha sido vía el recurso de apelación, al basarse la investigación dentro del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2), se interpreta que los mismos contestaron en base a ese postulado, por cuestiones de competencia y alcance jurisdiccional.
Según la opinión de los abogados sobre si están de acuerdo con que la inclusión de la figura del referimiento en la ley 108-05 ha sido beneficiosa, una gran mayoría respondió afirmativamente ante tal interrogante, mientras que una minoría dijo no estar de acuerdo con lo expresado.
Ciprián, R. (2007, p. 95), es bastante específico al opinar en torno a la ley 108-05, lo bien que regula en cuanto al procedimiento de referimiento, que empieza con citación vía alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria a la parte demandada para que en el plazo de un (1) día franco comparezca por ante el juez apoderado, quien debe dictar su decisión en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la audiencia.
Tal como se comentó, los abogados en ejercicio no son afectados por el poco dominio, salvo cuando se trata de situaciones nuevas que estos desconocen aún, porque no se han incorporado de modo justo en la práctica. Quizás el menor dominio que presentan es en base a la tendencia de confundir los distintos referimientos en las materias tratadas, incluso, algunos que otros lo vislumbran como incidentes antes de la acción principal, utilizados para retardar el conocimiento del proceso; sin embargo, la labor desarrollada por los jueces es de gran incidencia y ellos pueden percatarse de que si el abogado que solicita la medida de referimiento no tiene dominio sobre la misma y la incorpora de un modo arbitrario e infundamentado. En estos casos es rechazada. Ahora bien, cuando el procedimiento se realiza de un modo adecuado, siguiendo los parámetros de la ley 108-05 en materia de tierras, es la decisión u ordenanza en referimiento que no estará de acuerdo con las pretensiones del cliente.
Lo más importante en estos casos sobre el nivel de domino que poseen abogados y jueces en ejercicio de la materia de tierras, es que no son indiferentes ante esta figura tan importante del derecho procesal, con gran incidencia en materia de tierras. Variable 5: Causas por las cuales continúan dándose situaciones entre las personas que reclaman sus derechos ante la jurisdicción inmobiliaria y no usan la vía del referimiento. Se determinó que muchas veces las partes envueltas en litis tienden a confundir la acción en referimiento con un recurso ordinario del derecho de tierras, lo cual resulta preocupante, ya que son aspectos distintos, incluso llegan a confundirlo con incidentes que dilatan los requerimientos, ya que de una forma u otra, aunque se obtenga una ordenanza provisional, lo más importante es la sentencia final o definitoria.
Resulta evidente que se debe trabajar profundamente en la materia de referimiento para impedir que exista esta falta de confianza de los abogados en ejercicio; esto así, porque de incorporarse el referimiento urgencia, se vería esto como una vía directa para la solución de los problemas y no existirían pocas demandas en referimiento, volviendo la práctica más consuetudinaria, porque la realidad actual es que existe poca o nula utilización de la figura del referimiento de manera constante; esto así porque los abogados consultados y los propios jueces en ejercicio indicaron que los abogados que ejercen el derecho inmobiliario prefieren el desarrollo de la audiencia sin solicitar referimiento y luego que obtienen la sentencia final, irse por la vía de recursos ordinarios y extraordinarios para resolver aquellos aspectos que son comprometidos, lo cual da a indicar un mal uso del derecho de tierras.
La figura de los recursos en la actualidad en el ejercicio del derecho inmobiliario, va suprimiendo todo lo relativo a los referimientos. Sin embargo, existe una vinculación entre una u otra vía, ya que la demanda en referimiento puede ser objeto de apelación, volviendo aún más lento el procedimiento de tierras.
En lo concerniente a las vías de recursos, la medida dictada en referimiento es recurrible por ante el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2), correspondiente. El plazo para recurrir las medidas dictadas en referimiento es de quince (15) días contados a partir de la notificación de la decisión. El Presidente del Departamento del Tribunal Superior de Tierras, tiene las mismas facultades previstas en los artículos 140 y 141 de la ley No. 834 del 15 de julio de 1978, que abroga y modifica ciertas disposiciones en materia de procedimiento civil y hace suyas las más recientes y avanzadas reformas del Código de Procedimiento Civil Francés.
Es por la causa anterior que la cantidad de casos en referimiento en los cuales han tenido participación los abogados y que han sido evacuadas ordenanzas vía jueces de las salas 1 y 2 durante el período 2007 – 2014, todos afirmaron que han participado de 1 a 5 referimientos, dato este que pudo ser comprobado por los sustentantes al asistir de manera personal a la Secretaría de la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago, al verificarse que solamente 5 casos han sido llevados por el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1: 2 casos y Sala 2: 3 casos).
Como se ha indicado, los abogados encuestados fueron abordados dentro del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2), Departamento Norte de Santiago, es por ello que los resultados obtenidos fueron en cifras bajas, ya que no todos los abogados utilizan la vía del referimiento.
Ruiz Tejada, M. (1996, p. 51) expresa que en todos los casos de urgencia, el Presidente de la Corte podrá ordenar en referimiento, en el curso de la instancia de apelación, todas las medidas que no colidan con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo. Como se puede notar, este texto legal reproduce el contenido del artículo 109 de la ley 834 de 1978.
Para poder acudir al Presidente de la Corte, como juez de los referimientos, debe existir la apelación de un asunto. Esto trae como consecuencia la necesidad de precisión del momento en el cual ha lugar la instancia de apelación.
La instancia de apelación comienza desde el momento en que se notifica el recurso. La instancia de apelación se prolonga hasta el día que se pronuncia la sentencia por la corte.
Para poder apoderar al Presidente de la Corte en referimiento, es necesaria la urgencia. Por ello, el Presidente de la Corte, en caso de urgencia, puede ordenar en referimiento todas las medidas que no colidan con una contestación seria y esto es válido para el Presidente de la Corte, no es un juez con superficialidades. Cuando el derecho de una de las partes es firme y controvertido, no se puede ordenar en referimiento lo que venga a chocar contra ese derecho. Además, el juez de los referimientos y esto también es válido para el juez de la Corte, no puede decidir el fondo, que es lo que quiere decir el texto usando la fórmula que justifique la existencia de un diferendo.
Variable 6: Consecuencias. Esto se refiere, sin lugar a dudas, a los resultados finales que han obtenido los abogados que llevan a ejecución las demandas en referimiento, y es por ello que han recibido resultados positivos cuando presentan las demandas en referimiento, estos en un buen porcentaje manifestaron que algunas veces, mientras que otro porcentaje un poco menos significativo dijo que casi siempre y una minoría contestó que siempre.
Con lo anterior se expresó que la mayoría de abogados encuestados no han recibido los resultados que esperan y es por ello que tienen que acudir a la presentación del recurso de apelación, que es el único recurrible en este tipo de caso, el mismo ya ha sido explicado en palabras de los jurisconsultos citados.
Se descubrió que no existen múltiples violaciones a la ley, sino un amplio conocimiento en la materia y que las causas por las cuales los referimientos han sido presentados en el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2) durante el período 2007 – 2014, son la confusión que existe del referimiento con las vías de recurso, la necesidad de una demanda inicial, el carácter provisional y no definitivo, la no asimilación del referimiento a una demanda, por la evacuación de ordenanzas, no de sentencias, entre otros, indicaron que más de la mitad de los abogados conocen a carta cabal todas las causas señaladas que se presentan en la materia de referimiento, e incidencia el domino que tiene una buena parte de los abogados en ejercicio sobre la aplicación de los referimientos.
En lo referente al procedimiento a llevar a cabo para presentar demandas en referimiento dentro del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2) durante el período 2007 – 2014, estos lo conocen perfectamente, contestando de manera correcta a la interrogante realizada ; sin embargo, como una consecuencia de lo anterior, se descubrió que existe dicotomía, es decir que no siguen propiamente los lineamientos de la ley 108-05, sino los procedimientos ordinarios del referimiento, los cuales han utilizado desde hace tiempos, deduciéndose que se requiere de una adecuación y cursos de capacitación para que los abogados conozcan que la materia de tierras es independiente a cualquier otra y que por lo tanto posee tipos especiales de referimiento, como es el de tipo de urgencia, que de seguirse avanzando en esta materia, se dará a conocer de esta nueva modalidad con la cual se vienen afianzando nuevos conceptos necesarios para que el derecho inmobiliario logre su descongestionamiento en los tribunales de la República Dominicana.
Sin embargo, es preciso indicar que el proceso de referimiento se realiza de forma adecuada en la jurisdicción objeto de estudio, ya que los jueces afirmaron que este inicia con la introducción de la demanda, la citación de la parte demanda, la verificación del día en que se celebran las audiencias en referimiento, luego se apodera un juez para que lo conozca, se procede a celebrar la audiencia, se ordenan medidas, finalmente se dicta una resolución u ordenanza, que si no responde a los intereses de la parte que interpuso la demanda, esta puede interponer los diferentes medios que la ley 108-05 le suministra en justicia. Por lo tanto, no existe desconocimiento teórico-práctico sobre la materia.
En cuanto a la relación momento-objeto en que debe incoarse la demanda en referimiento, en principio, se conoce que debe ser luego de que se ha sometido la demanda principal, ya que depende de una problemática que surja al ser conocido el hecho que se ventila, dando origen a otras medidas que son consideradas accesorias.
En lo referente a las medidas que son ordenadas por los jueces en el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2) durante el período 2007 – 2014, luego de iniciado el procedimiento, antes de ser evacuada una resolución u ordenanza por el juez que conoce los referimientos, durante las audiencias surgen diferentes situaciones jurídicas que hacen que los encargados de suministrar la justicia tomen medidas, siendo la principal durante el período 2007 – 2014, la comunicación de piezas, es decir, que las partes deben presentar sus alegatos conjuntamente con las pruebas y comunicarlas al tribunal, seguido del informativo y peritajes, así como la comparecencia personal de una de las partes ausentadas o de testigos que no han comparecido a audiencia.
Se entiende de este resultado que las medidas de comunicación de piezas y los informativos en audiencia han sido las que más efectos o consecuencias jurídicas han causado entre las partes y han sido ordenadas por los jueces durante el período 2007 – 2014.
En vista de los resultados anteriores, Ciprián, R. (2008, P 691) expresa que los incidentes de la instancia de derecho común podrían perfectamente suscitarse también en materia de referimiento (excepciones de procedimiento, medios de inadmisión, demandas en intervención, demandas adicionales, demandas reconvencionales).
El juez puede ordenar, así mismo, a solicitud de la parte, cualquier medida de instrucción (informativo, comparecencia personal, comunicación de piezas, peritaje). El asunto queda en estado de fallo tan pronto terminan los debates. Este fallo debe ser dictado lo más rápido posible, en virtud de las características que el mismo reviste. Los jueces acostumbran, en la práctica, a otorgar plazos breves, que oscilan entre dos y cinco días, para que las partes depositen escritos justificativos de sus conclusiones.
Conclusiones
Al finalizar la tesis sobre la Demanda en Referimiento en la Sala 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago, República Dominicana, en el período 2007 – 2014, se pudieron obtener importantes conclusiones, cada una de las cuales dan respuesta a los objetivos planteados en la investigación.
El primer objetivo específico, que consistió en establecer las razones por las cuales no necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda principal para poner en ejecución una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014, se concluyó que e 88% de los abogados consideraron que el carácter prioritario de algunos tipos de referimiento representa la principal causa por la cual no necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda principal, mientras que el 10% consideró que el carácter jurídico del referimiento y el 2% la independencia de la materia en referimiento También se determinó que los profesionales del derecho, sobre todo los jueces encuestados aseguran que en la actualidad se observa el referimiento como un recurso o medida dilatoria para retardar los efectos de la acción principal, incluso, se convierte en una forma de presión, que busca evitar la solución inmediata de las litis en una de las partes, puesto que la otra parte la usa como una ayuda provisional para obtener una decisión que aunque al final será modificada le permite el disfrute de un derecho por cierto tiempo.
Es por ello que mediante la creación de una nueva figura denominada referimiento urgencia, se desliga un aspecto accesorio de un principal y el referimiento se convierte en un tipo especial de demanda, que arregla asuntos que no ameritan tardanza y que son necesarios, porque causan un perjuicio inmediato a la parte solicitante, lo cual también permite que se solucionen dos asuntos que aunque son conexos pueden ser independientes: obtener una sentencia definitiva con la medida de referimiento en un aspecto especial, y luego se le de salida o solución a la problemática principal, si es que lo amerita o en algunos casos no es necesario el conocimiento de esta medida principal.
Por su parte, de la opinión de los magistrados jueces que desempeñan su rol en la jurisdicción objeto de estudio, se determinó que el referimiento en la materia de tierras posee varias modalidades y que va a depender del asunto central objeto de litis. Consideraron que se debe trabajar con el carácter jurídico mismo de la materia de referimiento; es decir, existen asuntos en materia de tierras que son ideales para ser tratados sin que exista una demanda principal, no ocurriendo lo mismo con otros que dependen totalmente de las conclusiones que ocurran en el hecho central y que no pueden ser objeto de sentencias definitivas, sino de ordenanzas que deberán ser modificadas.
Se llegó a la conclusión de que tanto jueces como abogados muestran conocimiento sobre el procedimiento en referimiento según la ley 108-05, y se comprobó que estos indicaron que conocen en un 78% del mismo, siendo esta una alternativa de que los colegas encuestados se preocupan por estudiar esta ley y lo sustentan con los conocimientos previos que poseen sobre materia civil, en donde se aplica con más regularidad este tipo de herramienta jurídica.
De acuerdo al segundo objetivo específico, que consistió en determinar las situaciones jurídicas en que pueden ser incoadas demandas en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014, el 100% de los abogados en ejercicio opinó la única situación jurídica en que pueden ser incoadas demandas en referimiento como acción principal es en los casos que existan bienes de condominios.
El postulado anterior fue corroborado por los jueces entrevistados y que según ellos crean situaciones jurídicas en la materia de referimiento del tipo urgencia, al indicar que este es el punto en donde se puede afianzar con mayor facilidad el referimiento sin necesidad de una demanda principal, llegando a exponer los magistrados varias razones, entre las que citaron el hecho de que envuelven una menor cantidad de particulares; por otro lado, afirmaron que los documentos jurídicos que la sustentan son simples contratos de arrendamiento, alquiler o venta, que pueden ser analizados en breve término; así como los montos pecuniarios son escasos y casi siempre tienen poca duración en el tiempo en que han sido celebrados y en el que se conoce la audiencia.
Otro importante hallazgo en base a la opinión de los jueces encuestados es que estos opinaron que en lo referente a los bienes de dominio público, al mostrar estas litis una mayor complejidad, existen aspectos comprometidos y controvertidos, donde incluso la figura del abogado del Estado, polémico funcionario que a pesar de que fue derogado por la ley 108-05, en base a la ley 51-07, continúa aún vigente, realizando sus funciones y velando por los intereses públicos del Estado y entidades vinculadas a la administración estatal.
Por otro lado, indicaron que en caso de litis sobre terrenos registrados tampoco se crean situaciones jurídicas en base a la materia de referimientos del tipo de que se trata, ya que no pueden ser objeto del llamado referimiento urgencia, por la complejidad que requieren dichos procedimientos; en los cuales se hace necesaria una serie de pasos escalonados, que deben ser estudiados y demostrados minuciosamente para que emanen de un modo claro los títulos de propiedad.
Se concluye en base al tercer objetivo específico, que consistió en describir los mecanismos necesarios para que se apliquen los procedimientos de referimiento en acciones principales por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014, que el 38% de los abogados opinó que la adaptación de las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria es el principal mecanismo para que se apliquen los procedimientos de referimiento en acciones principales, seguido de 37% que indica que la disponibilidad, así como un 25% que opina que deben haber modificaciones en todos los sentidos.
Lo anterior fue corroborado por los jueces encuestados, quienes afirmaron que existe disponibilidad, vinculación y adaptación de la ley actual de tierras, la cual posee un sinnúmero de cambios y una gran modificación con relación a la materia de referimiento, que permite que este se aplique de modo adecuado en la práctica.
Otro importante hallazgo es que en materia de condominios los referimientos buscan prevenir un daño eventual o futuro, en donde la situación denunciada conduce a un perjuicio irremediable. Por otro lado, se concluye también en base a este objetivo que existen los mecanismos necesarios para que se conozcan los referimientos, por el hecho de que los abogados han participado en demandas en referimiento ordinario presentadas por ante el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2) durante el período 2007 – 2014, es decir, tienen dominio sobre la citada materia.
En cuanto al denominado referimiento urgencia, los abogados en ejercicio no poseen un dominio acabado sobre esta acción, sino que fueron los magistrados consultados quienes, en base a su experiencia, consideraron que se puede incorporar en la legislación inmobiliaria.
Referente al cuarto objetivo específico, que consistió en verificar el nivel de dominio de los abogados en ejercicio, con relación al momento y objeto con que debe ser incoada una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014, se pudo observar que el 78% de los encuestados otorgó mucho dominio a sus colegas en el conocimiento de la materia de referimiento, mientras que el 22% confirió poco dominio. Lo mismo corroboraron los jueces al afirmar que lo fundamental es que los abogados conocen al referimiento como una materia normal del derecho y la utilización en todas las áreas jurídicas y muchas veces buscan retardar el conocimiento de la causa principal, alegando medidas que si bien son necesarias, permiten una preparación para el conocimiento de la causa general.
Sin embargo, en la investigación realizada se determinó que el referimiento es una figura de gran utilidad, y tanto los abogados como jueces la conocen, llegando a expresar que la oportuna intervención del juez de los referimientos puede hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita, evitar un daño inminente, pero sobre todo, impedir las dificultades en la ejecución de una sentencia definitiva. Desde ese punto de vista, se observa al referimiento como una figura procesal, que permite la limpieza general de los obstáculos que se presentan en el conocimiento de una causa, para que la sentencia final sea la más adecuada.
Otra importante conclusión es resaltar que es en esta materia donde el abogado en ejercicio presenta menos dificultades, ya que la usa de diferentes maneras e incluso se posee tanto dominio que a menudo existen críticas sobre decisiones tardías de los jueces en materia de referimiento, ya que se alega que la sentencia provisional viene a surtir efecto cuando ya se ha consumado lo que se quería evitar con la imposición de la medida.
Se determinó en base al quinto objetivo específico que consistió en determinar las causas por las cuales se continúan presentando situaciones entre las personas que reclaman derechos en justicia por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014, que en un 94% de los abogados consideraron que la no utilización de la figura del referimiento de manera constante es una de las causas por las cuales se continúan presentando situaciones entre las personas que reclaman derechos en justicia, mientras que el 6% considera que es por los incidentes que dilatan los requerimientos en dicha materia.
En ese mismo tenor opinaron los jueces de las salas 1 y 2 de la demarcación inmobiliaria objeto de estudio, añadiendo que se debe trabajar profundamente en la materia de referimiento para que se aperture el abanico de referimientos y los abogados procedan a utilizar más a menudo esta figura jurídica en la materia, lo cual se lograría si se incorpora una nueva modalidad de introducción del tipo de referimiento denominado urgencia, que constituye la vía directa para la solución de los conflictos entre particulares. Se pudo observar como los jueces consultados indicaron que los abogados que ejercen el derecho inmobiliario prefieren el desarrollo de la audiencia sin solicitar referimiento y luego que obtienen la sentencia final, se van por la vía de recursos ordinarios y extraordinarios para resolver aquellos aspectos que son comprometidos, lo que indica un mal uso del derecho de tierras.
Se determinó que el poco uso que le dan los abogados a esta figura nace del hecho de los múltiples inconvenientes que puede traer esta medida y es por ello que al ser cuestionados ofrecieron importantes hallazgos y conclusiones, como aquellas mediante la cual se debe tener claro que existen dos tipos de referimiento: el referimiento provisión y el referimiento urgencia, siendo el primero el que causa mayores inconvenientes en el ejercicio procesal, ya que este debe adaptarse, regularse y determinar la competencia del juez de primera instancia que conoce la demanda principal, pero que al mismo tiempo surgen como una medida dilatoria, porque pueden ser apelados y en segunda instancia puede ser ampliado, por lo tanto, se concibe como todo un subterfugio o recurso para ir ganando tiempo por una de las partes en el proceso.
Se observó que en la práctica se acude al juez de los referimientos con fines no propiamente dilatorios, sino para buscar la solución de una situación urgente que en verdad amerita su corrección, siendo este último tipo de referimiento el que no se conoce en la práctica y que los sustentantes de esta tesis pretenden que sea incorporado, ya que dota de independencia esta acción de cualquier otra, permitiendo el descongestionamiento de los tribunales.
Se concluye en base al sexto objetivo específico, que consistió en establecer las consecuencias o efectos jurídicos que traería consigo la inclusión de la demanda en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014, que el 59% de los abogados consideraron que la no relación del momento y objeto de la demanda en referimiento es la principal consecuencia o efecto jurídico que trajo consigo la inclusión de esta figura como acción principal, mientras que el 41% dice que produjo consigo cierta dicotomía jurídica.
Los jueces entrevistados opinaron, en base a lo anterior, que en principio debe ser luego de que se ha sometido la demanda principal, ya que depende de una problemática que surja al ser conocido el hecho que se ventila, dando origen a otras medidas que son consideradas accesorias, verificándose múltiples violaciones a la ley, dicotomía teórico-práctica y otros aspectos en contra del cumplimiento de la normativa jurídica.
En lo referente a las medidas que son ordenadas por los jueces en el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2) durante el período 2007 – 2014, se concluye que luego de iniciado el procedimiento, antes de ser evacuada una resolución u ordenanza por el juez que conoce los referimientos, durante las audiencias surgen diferentes situaciones jurídicas que hacen que los encargados de suministrar la justicia tomen medidas, siendo la principal durante el período 2007 – 2014 la comunicación de piezas, es decir que las partes deben presentar sus alegatos conjuntamente con las pruebas y comunicarlas al tribunal, seguido del informativo y peritajes, así como la comparecencia personal de una de las partes ausentadas o de testigos que no han comparecido a audiencia.
Es por esta causa que se concluye que las medidas de comunicación de piezas y los informativos en audiencia han sido las que más efectos o consecuencias jurídicas han causado en las partes y han sido ordenadas por los jueces durante el período 2007 – 2014.
Se concluye dando respuesta al objetivo general de la investigación, que consistió en evaluar la aplicación de la Demanda en Referimiento en la Sala 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago, República Dominicana, en el período 2007 – 2014, que lo fundamental es destacar que la aplicación del procedimiento del referimiento en la jurisdicción citada en lo que respecta al referimiento tradicional o referimiento provisión, esto así porque da origen a una ordenanza provisional, que no resuelve la acción principal, sino solo una parte de lo que se plantea en ella y que al final puede ser modificada con el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada.
Se observó que no existe problema alguno en que se incorpore la figura del referimiento urgencia, e incluso esto se confunde con los pasos propios del derecho civil, siendo la jurisdicción de tierras una parte del derecho procesal que la ha incorporado de un modo adecuado. Pero, la problemática que aún se mantiene en la práctica es la que gira en torno a la lentitud de los procesos de tierras, donde los jueces de fondo se toman mucho tiempo para evacuar sus sentencias, de ahí que muchas veces transcurren varios meses para que se conozca el resultado del referimiento sometido, por lo cual, el carácter de urgencia de esta medida no es interpretado por esta rama particular del derecho positivo en materia de tierras.
Si se analiza el asunto desde un punto de vista teórico, no existen inconvenientes, ya que el juez de primera instancia que conoce la acción principal es el que conoce los referimientos y estos tienen un día específico para ser celebrados, lo difícil se extrae del hecho de que al ser realizada la investigación se observó que esta medida, que es creada por la ley 834 de 1978, en materia de tierras, requiere la ampliación de un abanico procesal, que le permita a los solicitantes obtener los resultados inmediatos y así impedir que los prejuicios que se alegan le lleguen a lastimar.
Es por ello que se expone al final de la investigación, que más que estudiar el referimiento tradicional, que en la generalidad de las jurisdicciones inmobiliarias en materia de tierras posee cinco características imborrables: depende de una demanda principal, es solicitado por una de las partes que recibe el nombre de demandante, posee un día específico para su conocimiento, puede ser apelado y no resuelve la acción principal; lo esencial sería trabajar con nuevos procedimientos que, siguiendo la intención del legislador al crear la ley 108-05 pueden ser incorporados con la materia de tierras, y es que con el ya citado referimiento urgencia, se lograrán varios fines importantes, entre los cuales se destacan: descongestionamiento de los tribunales de tierra, la satisfacción de las partes solicitantes en cuanto a los resultados obtenidos, crea una separación de lo principal y lo complejo en materia de tierras, pero sobre todo, innovar en una legislación que cada día necesita de mayores fuentes, así como de apoyos jurisprudenciales y doctrinarios, porque es una rama de gran incidencia en el derecho positivo.
Recomendaciones
Luego de sustentada la tesis sobre la Demanda en Referimiento en la Sala 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago, República Dominicana, en el período 2007 – 2014, se recomienda lo siguiente:
1) A la Suprema Corte de Justicia, que someta ante el Poder Legislativo de la República Dominicana, un proyecto de ley mediante el cual se cree una nueva forma de referimiento, denominado referimiento de urgencia, diferente al ya conocido referimiento provisión y así se independicen algunos casos en la materia en los cuales tenga su aplicación. También, se deben crear tribunales especiales dentro de las demarcaciones inmobiliarias, en donde se conozcan los referimientos de tipo urgencia. Así como también buscar los mecanismos para que exista celeridad en el conocimiento de los casos de referimiento en lo que concierne a la jurisdicción de tierras, debido al carácter de los mismos y una buena medida para ello es conseguir que los jueces fallen las demandas de referimiento en el plazo que establece la ley.
2) A los legisladores y doctrinólogos dominicanos, deben seguir enriqueciendo la materia de referimiento, debido a que se observó como en la práctica muchos abogados siguen los mismos pasos de la materia civil en cuanto a la imposición de referimientos, debiendo ser esta rama del derecho positivo cada día más independiente. En ese orden de ideas, los incumbentes del Congreso Nacional deben crear un documento legal en el cual exista un tipo de referimiento despojado por completo de conexidad con la demanda principal; es decir, que sea independiente, permitiendo la facilidad de que se conozca en el breve término que exija la ley, pero que no dependa de una acción principal. También dicho documento debe explicar las diferencias existentes entre referimiento e incidente, referimiento y recurso, así como referimiento y demanda a breve término, para lograr la total independencia en la materia. Se debe luchar por la independencia del derecho inmobiliario de otras ramas con las cuales puede llegar a confundirse.
3) A los jueces en materia de tierras, deben luchar cada día por su independencia para que en los casos en que sea necesario introducir los referimientos fuera del curso de instancia, desligando esto de otras acciones principales con las cuales ellos consideren que aunque tienen conexidad, su solución sería independiente. Para ello deben prepararse más y más en la materia.
4) A la Jurisdicción en materia de tierras, se debe crear la figura de un juez especialista en materia de referimientos en la jurisdicción inmobiliaria de tipo urgencia, como se hace en el derecho común, lo cual permite un mayor desarrollo en la materia.
5) A los abogados en ejercicio, deben estudiar la figura jurídica del referimiento, incorporando ideas que solucionen los problemas que se presentan día tras día en el ejercicio del derecho inmobiliario.
Bibliografía
Álvarez Sánchez, A. (1986). Estudio de la Ley de Tierras. Santo Domingo, República Dominicana. Editorial Tiempo S. A . Cedeño, Víctor Livio. 2006, Derecho Registral y Jurisdiccional inmobiliario. Primera edición. Santo Domingo, República Dominicana: Librería Jurídica Virtual y Ediciones Jurídicas Trajano Potentini. Ciprián, R. (2008). Tratado de Derecho Inmobiliario. Santo Domingo: Centenario.
Ciprián, R., R. (2007). Derechos sucesorales y Jurisdicción Inmobiliaria. Santo Domingo: Centenario.
Díaz, Máximo A. (1998). Procedimientos y Formularios sobre la Ley de Registro de Tierras. Págs. 22,79,87. Primera Edición. Santo Domingo, República Dominicana. Impresos & Color. Fisher, P. y Navarro, M. (1992). Metodología de investigación, México: Limusa Gaceta Judicial. (1999, del 12 al 26 de agosto). Referimiento: procedimiento y jurisprudencias. Santo Domingo, República Dominicana. Gaceta Jurídica Virtual. (2001). La Demanda en Referimiento. En Materia Civil y Comercial. Santo Domingo, República Dominicana. Noviembre-Diciembre: Librería Jurídica Virtual. Hernández Rueda, L. (2005). Derecho Procesal del Trabajo. Quinta Edición. Santo Domingo, República Dominicana: Impresora Dalis. Hernández Sampieri, F. (2004). Metodología de la investigación I. Santo Domingo: Editora Amigo del Hogar.
Jorge Blanco, S. (1997). Introducción al Derecho. Santo Domingo, Rep. Dom. Ediciones Capeldom. Jottin Cury. (1976). Los recursos. Santo Domingo, República Dominicana. Luciano Pichardo Rafael. (2002). Un Lustro de Jurisprudencia Civil. 1997-2002. Pág 2. Santo Domingo: Impresora Alfa & Omega. Luperón Vásquez (2006). Compendio de Jurisprudencia de Tierras. Santo Domingo, República Dominicana: FINJUS.
Moreta Castillo, Américo. (1997). Revista de Ciencias Jurídicas, Santo Domingo, República Dominicana.
Moreta Pérez, F. (2007). Tesis sobre la aplicación del procedimiento de demanda en referimiento a la luz de la ley 108-05. Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte. Santiago de los Caballeros: UTESA.
Monción, S. E. (2010). La litis, los incidentes y la demanda en referimiento en la jurisdicción inmobiliaria. Formularios y jurisprudencias. Santiago de los Caballeros, República Dominicana: Omnimedia, S. A. Impresos Comerciales.
Pérez Méndez, A. (1999). Procedimiento Civil Tomo I. Novena Edición. Santo Domingo, Rep. Dom. Editora Taller.
Planiol, Marcel, Ripert, Georges. (2004). Código Civil de la República Dominicana. Santo Domingo, República Dominicana República Dominicana. (1998). Constitución de la República Dominicana, Edición comentada por el Lic. Manuel Ulises Bonelly y el Lic. Ramón Emilio Núñez. Tercera edición. Santiago, República Dominicana: Editorial Paúl Revere. República Dominicana. (2001). Código de Procedimiento Civil y legislación complementaria. Cuarta Edición. Santo Domingo, República Dominicana. Editora Dalis.
República Dominicana. (2005). Reglamento para la Aplicación de la ley 108-05. Santiago de los Caballeros, República Dominicana. República Dominicana. (2006). Reglamento General de Registro de Títulos. Editora Manati, Santo Domingo República, Dominicana. República Dominicana. Código de Comercio. 2007. Santo Domingo República, Dominicana. Editora Manatí.
República Dominicana. Ley 13-07 sobre lo contencioso-administrativo. Santo Domingo República, Dominicana. Editora Manatí.
República Dominicana. Ley 1542-47 sobre Registro de Tierras. Santo Domingo, República Dominicana.
República Dominicana. Ley 16-92. Código de Trabajo de la República Dominicana. República Dominicana. Ley 821 del 21 de noviembre de 1927. Santo Domingo República, Dominicana.
Estévez Lavandier, N. R. (2008). Ley 834 de 1978, comentada y anotada en el orden de sus artículos, con doctrina y jurisprudencia dominicana y francesa. Santo Domingo República, Dominicana: Editora Manatí. República Dominicana. Ley No, 108-05 del 23 de marzo de 2005 sobre Registro Inmobiliario. Santo Domingo, República Dominicana. Editora Manatí.
República Dominicana. Ley No. 3726 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación. República Dominicana. Reglamento de los Tribunales Superiores De Tierras y de Jurisdicción Inmobiliaria de la Jurisdicción Inmobiliaria 2006. Santo Domingo República, Dominicana. Editora Manatí Ruiz Tejada, M. (1996). Estudio sobre la Propiedad Inmobiliaria en la República Dominicana. Santo Domingo, República Dominicana.
Santana Polanco, V. (2008). Derecho procesal de la jurisdicción inmobiliaria. Santo Domingo, República Dominicana: Editora Corripio.
Tavárez, Froilán. (1952). Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano Volumen III-IV. Segunda Edición. Ciudad Trujillo, República Dominicana. Editora Montalvo.
Vaquero Galván, S. (2008). El nuevo referimiento en el procedimiento de tierras. Santiago de los Caballeros: UTESA.
Vincent, Jean et Guinchard, Serge. (1996). Procedure Civile. Vigésima Cuarta edición. París. Ediciones Dalloz.
Autor:
Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.
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Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 2014.
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