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Uso de la demanda en referimiento en el tribunal de jurisdicción original


Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Planteamiento del problema
  3. Marco teórico – Conceptual
  4. Diseño metodológico
  5. Presentación de los resultados
  6. Análisis e interpretación de los resultados
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones
  9. Bibliografía

Introducción

El compendio de este estudio comprende el tema de la Demanda en Referimiento en la Sala 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, República Dominicana, en el período 2007 – 2014. El mismo ha sido tratado por capítulos, los cuales inician con el estudio del contexto donde se ha delimitado la investigación. La demanda en referimiento constituye un procedimiento excepcional al cual se puede acudir en diferentes materias para obtener una sentencia rápida y provisional, sin decidir sobre el fondo del asunto. La antigua Ley de Tierras No. 1542 no establecía, de forma específica, la figura jurídica del referimiento, por lo que esto producía muchos debates en los tribunales y con respecto a la doctrina en lo referente a la aplicación, si procedía o no el referimiento.

A la luz de la Ley vigente, la No. 108-05, el legislador ha establecido un punto luminoso sobre este aspecto en el Nuevo Orden de Registro Inmobiliario, ya que en la Nueva Ley de Registro Inmobiliario y los Reglamentos se deja establecido este procedimiento donde el Juez o Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original puede conocer de una demanda en referimiento con motivo de una instancia para que éste, mediante una ordenanza, decida de manera provisional, sobre cualquier cuestión relacionada con el inmueble. La problemática esencial de este estudio surge del hecho de que con la entrada en vigencia de esta nueva Ley, los abogados que ejercen en la jurisdicción inmobiliaria están frente a un nuevo reto con el procedimiento en esta materia, debido a que se cree que no necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda principal (principal problemática de la investigación) para poner en ejecución una demanda en referimiento, por lo que se están creando muchas expectativas debido a la necesidad de satisfacer las inquietudes por parte de los abogados sobre los procedimientos establecidos en el nuevo ordenamiento inmobiliario. Se cree que no necesariamente debe existir una demanda principal para llevarse a cabo los procedimientos de referimiento, debido a que son varias las situaciones jurídicas en las cuales se pueden incoar demandas en referimiento como acción principal, tales son los casos de los denominados bienes comunes o condominios, citando como ejemplo el siguiente: "Un propietario de un apartamento sometido al régimen legal de condominios alega que su vecino más cercano ha construido, sin autorización de los demás condómines, un muro que obstruye el acceso a la propiedad común". En este caso, si el propietario del apartamento que alega la obstrucción decide incoar una demanda en referimiento, debe hacerlo bajo la existencia de una demanda principal, que no necesariamente debe ser la petición que este desea que le sea conocida como acción única.

Desde el punto de vista de la práctica, la investigación a realizar sirve para que los abogados en ejercicio adquieran los conocimientos necesarios para la realización de procedimientos de referimiento. En cuanto a lo teórico, se analiza toda la teoría existente para contemplar si existe algún vacío que no haya sido llenado de acuerdo a como lo amerita el ejercicio del derecho inmobiliario en esta materia. Se procede a esta investigación, ya que queda justificada desde el punto de vista metodológico, porque se cuenta con una población de abogados, ideal para la realización del estudio de campo por medio de la aplicación de la técnica de la encuesta y como instrumentos se aplican cuestionarios, mediante una correcta incorporación de los métodos de investigación. El objetivo general de esta investigación consiste en evaluar la aplicación de la Demanda en Referimiento en la Sala 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, República Dominicana, en el período 2007 – 2014.

De dicho objetivo, surgieron los siguientes objetivos específicos:

  • Determinar las razones por las cuales no necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda principal para poner en ejecución una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014.

  • Determinar las situaciones jurídicas en que pueden ser incoadas demandas en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014.

  • Describir los mecanismos necesarios para que se apliquen los procedimientos de referimiento en acciones principales por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014.

  • Verificar el nivel de dominio de los abogados en ejercicio, con relación al momento y objeto con que debe ser incoada una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – agosto 2014.

  • Determinar las causas por las cuales continúan presentándose situaciones entre las personas que reclaman derechos en justicia por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014.

  • Establecer las consecuencias o efectos jurídicos que trae consigo la inclusión de la demanda en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014.

El segundo capítulo abarcó el marco teórico, que comprendió la recopilación de las fuentes bibliográficas que avalaron los resultados obtenidos.

Capitant, H. (1997, p. 228), define la palabra referimiento como un trámite rápido y sencillo tendente a obtener del Tribunal que lo celebra, una ordenanza que resuelva provisionalmente una licencia sin decidir sobre el fondo del asunto y en caso urgente o de dificultad en la ejecución forzada de un título ejecutivo.

En ese orden de ideas, el jurista dominicano Pérez Méndez, A. (1999, p. 207), expresa que: "Es un procedimiento excepcional, al cual se acude en caso de urgencia y para las dificultades de ejecución de una sentencia o de un título ejecutorio, para que este prescriba una medida conservatoria para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita".

En palabras llanas, el referimiento es un procedimiento que tiende a que el Juez que está apoderado del mismo evacue, de manera rápida, una ordenanza de carácter provisional.

Para una mejor comprensión se ha realizado una doble clasificación del referimiento, atendiendo a dos tipos diferentes.

  • 1) Dependiendo de la forma en que se lleva el proceso hay tres clases de referimientos:

  • El referimiento sobre procesos verbales que constituye este tipo de referimiento un incidente sobre un proceso introducido (sellos, inventarios, embargos, etc.).

  • Referimiento inmediato o al momento, esta clase de referimiento es introducido de hora a hora en virtud de un permiso especial del presidente del Tribunal, se produce en caso de extrema urgencia.

  • Referimiento sobre demanda o petición, porque al igual que la citación judicial bajo forma de demanda es remitido al Presidente, este es un procedimiento rápido instituido en vista de casos vigentes o particulares previstos por la ley.

  • El referimiento en materia comercial.

  • El referimiento en materia administrativa.

  • El referimiento en materia inmobiliaria.

  • El referimiento en materia comercial-civil.

La Jurisdicción de los referimientos es ante todo una jurisdicción contenciosa, ya que ante el juez se presentan dos partes que defienden pretensiones opuestas y sobre ellas el magistrado debe estatuir provisionalmente.

La decisión rendida por el juez de los referimientos es ejecutoria de inmediato, pero susceptible del recurso de apelación.

La ordenanza en referimiento a pesar de ser provisional es una verdadera sentencia con todas sus consecuencias y que emana de un juez único de acuerdo con la esencia misma del referimiento.

El referimiento presenta grandes ventajas, como es evadir la lentitud del procedimiento de derecho común y constituye una economía de gastos, ya que no se necesita la Constitución de Abogados, porque sólo se necesita una simple citación seguida, de una Ordenanza Ejecutoria provisionalmente.

En los casos de urgencia, el Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, puede ordenar mediante referimiento, todas aquellas medidas que no colidan con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo, según el artículo 109 de la ley 834 del 1978 establece que hay lugar al procedimiento del referimiento en todos los casos de urgencia.

La urgencia queda a la soberana apreciación del juez a quien debe demostrársele y este a su vez debe establecerla en la ordenanza de forma expresa.

En cuanto al procedimiento de referimiento, según Pérez Méndez, A (1999, P 207), "Este procedimiento es contradictorio. La demanda se introduce por medio de una citación, a fin de que el demandado comparezca a una audiencia que se celebrará al efecto el día y hora habitual de los referimientos, aunque en materia inmobiliaria no existe un día habitual de los referimientos, sino que este será fijado por el juez. Si el caso requiere celeridad, el juez de los referimientos puede autorizar para que se cite a hora fija, aún en los días feriados, sea en la audiencia, sea en su domicilio con las puertas abiertas".

Todo el que pretende citar a otro en referimiento, debe investigar cuál es la hora y el día habitual de los referimientos, lo cual se determina por un auto que al comienzo del año debe dictar el Juez de Primera Instancia.

Los incidentes de la instancia de derecho común podrían perfectamente suscitarse también en materia de referimiento (excepciones de procedimiento, medios de inadmisión, demandas en intervención, demandas adicionales, demandas reconvencionales).

Los jueces acostumbran, en la práctica, a otorgar plazos breves, que oscilan entre dos y cinco días, para que las partes depositen escritos justificativos de sus conclusiones.

La ordenanza produce los efectos de una decisión en justicia y permite la inscripción de una hipoteca judicial. Sin embargo, su autoridad de cosa juzgada es muy limitada. No se impone al juez de fondo y no puede renovarse en referimiento a no ser que surjan circunstancias nuevas.

Para Ruiz Tejada, M. (1996, p. 329), "La ordenanza puede contener condenaciones a las cuales puede liquidar a título provisional y también estatuye sobre las costas, de conformidad con el artículo 107 de la ley 834 de 1978".

La ordenanza en referimiento debe ser notificada en copia o en minuta, antes de que se proceda a su ejecución.

La instancia de apelación comienza desde el momento en que se notifica el recurso. La instancia de apelación se prolonga hasta el día que se pronuncia la sentencia en la corte.

Para poder apoderar al Presidente de la Corte en referimiento, se necesita la urgencia. Por ello, el Presidente de la Corte, en caso de urgencia, puede ordenar en referimiento todas las medidas que no colidan con una contestación seria, es decir, el juez de los referimientos y esto es válido para el Presidente de la Corte, no es juez de las superficialidades. Cuando el derecho de una de las partes es firme e incontrovertido, no se puede ordenar en referimiento lo que venga a chocar contra ese derecho. Además, el juez de los referimientos y esto también es válido para el presidente de la Corte, no puede decidir el fondo, que es lo que quiere decir el texto usando la fórmula o que justifique la existencia de un diferendo.

Las ordenanzas dictadas por el juez de los referimientos son ejecutorias de pleno derecho, de donde resulta que el Presidente de la Corte no tiene facultad para suspender su ejecución. La ordenanza dictada en referimiento no es susceptible de oposición. Puede ser objeto del recurso de apelación, a menos que emane del Presidente de la Corte. El plazo para interponer el recurso de apelación es de quince días.

Esta investigación consta de cinco (5) capítulos distribuidos de la siguiente forma:

En el Capítulo I – Planteamiento del Problema. La Contextualización del Problema, Formulación del Problema y Sistematización del Problema, Los Objetivos de las Investigación General y Específicos, la Justificación e importancia, la operalización de las variables, los Alcances y sus Límites.

El Capítulo II – Marco Teórico – Conceptual. En el cual se destacarán todos los antecedentes históricos, las teorías y las definiciones de los diversos términos utilizados en esta investigación.

Capítulo III – Diseño Metodológico. Tipo de investigación, los métodos utilizados, las Fuentes y técnicas para la recolección de datos, establecer cuál es su universo y población, definir cuales criterios se utilizarán para la selección de la muestra y por último el tratamiento de la información obtenida.

En el Capítulo IV – Presentación de los Instrumentos. Se presentarán los datos a través de los instrumentos utilizados en la investigación mediante cuadros, tablas y gráficas, tomadas en cuenta por las técnicas cualitativas a ser empleadas en las fundamentaciones teóricas. El Capítulo V – Análisis e interpretación de los resultados. En este último, capítulo se analizarán e interpretarán de los resultados de los datos a través de los instrumentos de medición basados en las técnicas cualitativas utilizados en la investigación mediante los resultados del capítulo IV. Ya por último, se realizarán las diversas conclusiones y recomendaciones, a las cuales hemos de llegar a través de dicha investigación, las Bibliografías, los Apéndices y Anexos.

CAPÍTULO I:

Planteamiento del problema

CONTEXTUALIZACIÓN: El Tribunal de Jurisdicción Original se encuentra ubicado en el Tribunal de Jurisdicción Original, que a su vez está ubicada en la calle Ramón García No. 77, del Ensanche Román de la ciudad de Santiago.

Está conformada por cinco (5) jueces, de los cuales el Magistrado Juan Antonio Fernández es el Presidente; también se encuentran los Magistrados Danilo Antonio Tineo Santana, Segundo E. Monción, Alma Sonia Domínguez y Leonardo Mirabal Vargas.

También, la Jurisdicción Inmobiliaria cuenta con 5 Abogados Ayudantes, siendo los mismos: Ángela Pérez, Diosmary Castillo, Maritza Verónica Betances, Iris Betances y Michel López.

La secretaría es Zeneida Dolores Marcelino y se unen a ésta siete secretarias más de cada uno de los jueces.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La demanda en referimiento representa un procedimiento excepcional al cual se puede acudir en diferentes materias para obtener una sentencia rápida y provisional, sin decidir sobre el fondo del asunto.

La antigua Ley de Tierras No. 1542 no establecía, de forma específica, la figura jurídica del referimiento, por lo que esto producía muchos debates en los tribunales y en la doctrina en lo referente a la aplicación, si procedía o no el referimiento.

A la luz de la Ley vigente, la No. 108-05, el legislador ha establecido un punto luminoso sobre este aspecto en el Nuevo Orden de Registro Inmobiliario, ya que en la Nueva Ley de Registro Inmobiliario y los Reglamentos se deja establecido este procedimiento, pues el Juez o Tribunal de Tierras de Jurisdicción Inmobiliaria puede conocer de una demanda en referimiento con motivo de una instancia para que éste, mediante una ordenanza, decida de manera provisional, sobre cualquier cuestión relacionada con el inmueble.

La problemática esencial de este estudio surge del hecho de que con la entrada en vigencia de esta nueva Ley, los abogados que ejercen en la jurisdicción inmobiliaria están frente a un nuevo reto con el procedimiento en esta materia, debido a que se cree que no necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda principal (principal problemática de la investigación) para poner en ejecución una demanda en referimiento, por lo que se están creando muchas expectativas originadas en la necesidad de satisfacer las inquietudes por parte de los abogados sobre los procedimientos establecidos en el nuevo ordenamiento inmobiliario. Se cree que no necesariamente debe existir una demanda principal para llevarse a cabo los procedimientos de referimiento, debido a que son varias las situaciones jurídicas en las cuales se pueden incoar demandas en referimiento como acción principal, tales son los casos de los denominados bienes comunes o condominios, citándose como ejemplo el siguiente: "Un propietario de un apartamento sometido al régimen legal de condominios alega que su vecino más cercano ha construido, sin autorización de los demás condómines, un muro que obstruye el acceso a la propiedad común". En este caso, si el propietario del apartamento que alega la obstrucción decide incoar una demanda en referimiento, debe hacerlo bajo la existencia de una demanda principal, que no necesariamente sería la petición que este desea que le sea conocida como acción única.

En virtud de esta problemática principal, surge la necesidad de verificar si actualmente existen los mecanismos para que se apliquen los procedimientos de referimiento en acciones principales por ante el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, específicamente en las salas 1 y 2, durante el período 2007 – 2014.

En otro orden de ideas, se añade a la problemática anterior, el hecho de que existe una dicotomía creada por el desconocimiento teórico-práctico por parte de los abogados en ejercicio, con relación al momento y objeto con que debe ser incoada la demanda en referimiento; es decir, la mayoría de los abogados desconocen que la ley 108-05 describe un procedimiento general muy distinto al que se verifica en el quehacer jurídico práctico, siendo necesario investigar el nivel de dominio sobre los estamentos de esta legislación.

También se cita como problemática, el escaso número de referimientos que se observan en la práctica en lo que a materia de tierra se refiere, deduciéndose de esto que por más celeridad e independencia que se pretenda dar a los casos de referimiento en la legislación inmobiliaria, continúan siendo tediosos y costosos, resultando evidente investigar las causas por las cuales continúan dándose estas situaciones entre las personas que reclaman derechos en justicia, siendo víctimas de múltiples incidentes, como son los que dilatan sus requerimientos, así como la no utilización de la figura del referimiento de manera constante, dichas acciones injustas no pueden ser debatidas.

También, se derivan de la problemática algunos efectos o consecuencias, tales como las múltiples violaciones que se cometen en la práctica con respecto a los artículos de la ley 108-05 relacionados con la materia de referimiento, así como la dicotomía que provoca el desconocimiento teórico-práctico y la relación momento-objeto en que debe ser incoada la demanda en referimiento, resultando conveniente analizar ambas dificultades.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA Y SUB-PROBLEMAS De la problemática anterior, se formula la siguiente pregunta generadora: ¿Cuáles efectos jurídicos surgen de la necesidad de independizar la demanda en referimiento de una acción principal en el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago (Sala 1 y 2), República Dominicana, en el período 2007 – 2014? De esta pregunta generadora, surgió la siguiente sistematización o sub-preguntas:

  • ¿Por cuáles razones no necesariamente se deben contar con la existencia de una demanda principal para poner en ejecución una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014?

  • ¿En cuáles situaciones jurídicas se pueden incoar demandas en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014?

  • ¿Cuáles mecanismos se aplican en los procedimientos de referimiento en acciones principales por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014?

  • ¿Cuál es el nivel de dominio de los abogados en ejercicio, con relación al momento y objeto con que debe ser incoada una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014?

  • ¿Por cuáles causas continúan presentándose situaciones entre las personas que reclaman derechos en justicia por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014?

  • ¿Cuáles consecuencias o efectos jurídicos trae consigo la inclusión de la demanda en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014?

JUSTIFICACIÓN La importancia de la investigación está en el hecho de que el sector jurídico es uno de los más desarrollados en materia inmobiliaria, siendo el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria el que más ha contribuido al respecto. Desde el punto de vista práctico, la investigación a realizar sirve para que los abogados en ejercicio adquieran los conocimientos necesarios para la realización de procedimientos de referimiento. En cuanto a lo teórico, se analizan los conceptos existentes para determinar si existe algún vacío que no vaya de acuerdo con lo que se amerita en cuanto al ejercicio del derecho inmobiliario en referimientos.

Esta investigación queda justificada desde el punto de vista metodológico, porque se cuenta con una población de abogados, ideal para la realización del estudio de campo por medio de la aplicación de la técnica de la encuesta y como instrumentos se aplican cuestionarios, mediante una correcta incorporación de los métodos de investigación.

Se define la palabra referimiento como un trámite rápido y sencillo tendente a obtener del Tribunal que lo celebra, una ordenanza que resuelva provisionalmente una licencia sin decidir sobre el fondo del asunto y en caso urgente o de dificultad en la ejecución forzada de un título ejecutorio.

En ese orden de ideas, el jurista dominicano Pérez Méndez, A. (1999, p. 55), "Es un procedimiento excepcional, al cual se acude en caso de urgencia y para las dificultades de ejecución de una sentencia o de un título ejecutorio, para que este prescriba una medida conservatoria para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita".

En palabras llanas, el referimiento no solo en materia de tierras, sino en cualquier otra materia, es un procedimiento que tiende a que el Juez que está apoderado del mismo, que tiene que ser de competencia del área que se esta tratando, evacue, de manera rápida, una ordenanza de carácter provisional.

En los últimos años se han destacado muchos instrumentos y aprobaciones de nuevas Leyes, incluyendo la marcada con el No. 108-05, que innova en cuanto al procedimiento en materia de referimiento, que ha ido en beneficio del sector inmobiliario, ya que de esta forma se pueden obtener sentencias más rápidas y funcionales, que benefician tanto al abogado como al ciudadano en los diferentes tribunales del país. Es importante conocer la aplicación del referimiento y a la vez comparar si el mismo se lleva a cabo correctamente tanto en la sala 1 como en la sala 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago.

Otro aspecto que motiva radica en poder dar algún aporte para que estos procedimientos puedan aplicarse en el día a día de la práctica jurídica en materia de tierras de una manera justa. El principal aporte de esta investigación busca la modificación de la ley 108-05 en el sentido de que se acojan los procedimientos de demanda en referimiento como una acción principal, sin la necesidad de otras demandas que hagan de esta figura jurídica una acción secundaria en justicia.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN: OBJETIVO GENERAL: El objetivo general de esta investigación consiste en evaluar la aplicación de la Demanda en Referimiento en la Sala 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago, República Dominicana, en el período 2007 – 2014.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Establecer las razones por las cuales no necesariamente se debe contar con la existencia de una demanda principal para poner en ejecución una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014.

  • Determinar las situaciones jurídicas en que pueden ser incoadas demandas en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014.

  • Describir los mecanismos necesarios para que se apliquen los procedimientos de referimiento en acciones principales por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014.

  • Verificar el nivel de dominio de los abogados en ejercicio, con relación al momento y objeto con que debe ser incoada una demanda en referimiento por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014.

  • Determinar las causas por las cuales se continúan dándose situaciones entre las personas que reclaman derechos en justicia por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014.

  • Establecer las consecuencias o efectos jurídicos que trae consigo la inclusión de la demanda en referimiento como acción principal por ante las salas 1 y 2 del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte de Santiago, durante el período 2007 – 2014.

DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN En cuanto a la delimitación temática, el estudio comprende:

  • Un contexto teórico sobre el procedimiento de la demanda en referimiento y su aplicación.

  • Un contexto espacial, sobre el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago.

  • Un contexto temporal que es el período 2007 – 2014.

LIMITACIONES Es preciso indicar que para la realización de esta investigación existieron algunos inconvenientes, los cuales se presentaron desde el mismo momento en que se sometió el tema, debido al escaso tiempo con el que se contaba para una recopilación tan minuciosa de datos precisos sobre un tema de tanta envergadura, al cual fue necesario hacerle algunos ajustes y adaptaciones que resultaron necesarios para lograr su debida estructuración.

OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES. La operacionalización de las variables consiste en separar de los objetivos específicos cada uno de sus elementos integrantes, para luego, extraer de éstos los indicadores que se usarán para elaborar los instrumentos que se utilizarán para recolectar los datos para medir los objetivos trazados en esta investigación.

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CAPÍTULO II:

Marco teórico – Conceptual

  • Antecedentes de la investigación

Entre las investigaciones realizadas sobre la problemática del procedimiento de demanda en referimiento, se pueden citar, entre otras, las siguientes: Moreta Pérez, F. (2007, p. 97), en una investigación titulada "Aplicación del procedimiento de demanda en referimiento a la luz de la ley 108-05. Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte, Santiago, R. D. 2007", El objetivo general de esta investigación consistió en evaluar la aplicación del procedimiento de demanda en referimiento a la luz de la ley 108-05 en el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, R. D., durante el año 2007.

En la investigación anterior se llegó a las siguientes conclusiones:

  • Se concluyó que como figura jurídica, el referimiento tiene sus antecedentes en Francia, debido a que este es su país de origen, siendo reglamentado por primera vez en el Edicto Real del año 1685 y se consagra en el Código de Procedimiento Civil en la época de Napoleón.

  • Otra importante conclusión de dicho estudio es que la Jurisdicción de los referimientos es ante todo una jurisdicción contenciosa, ya que ante el juez se presentan dos partes que defienden pretensiones opuestas y sobre ellas el magistrado debe estatuir provisionalmente.

  • La decisión rendida por el juez de los referimientos es ejecutoria de inmediato, pero susceptible del recurso de apelación.

  • La demanda en referimiento a pesar de ser provisional es una verdadera sentencia con todas sus consecuencias y que emana de un juez único de acuerdo con la esencia misma del referimiento.

  • El referimiento presenta grandes ventajas, como es evadir la lentitud del procedimiento de derecho y se constituye en una economía de gastos, porque necesita de la Constitución de Abogados, ya que sólo es necesaria una simple citación seguida, de una Ordenanza Ejecutoria provisionalmente.

  • Los artículos 101 al 112; 140 y 141 de la ley 834 del 1978, establecen que el referimiento está limitado a los casos de urgencia o cuando era necesario resolver sobre las dificultades relativas a la ejecución de una sentencia o título ejecutorio. El referimiento constituye en la actualidad una de las formas más usuales en la solución de asuntos que necesitan un procedimiento acelerado, simple y breve.

  • Los artículos 109 al 112, referente a los poderes del Presidente del Tribunal de Primera Instancia y los artículos 140 y 141 referentes a los poderes del Presidente de la Corte de Apelación, delimitan el campo de aplicación del referimiento, no únicamente a los casos de urgencia o a las dificultades de ejecución de una sentencia u otro título ejecutorio, sino que sus poderes se extienden a prescribir las medidas conservatorias que se impongan, sea para prevenir un daño inminente, o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita; sea para acordar una garantía al acreedor al suspender la ejecución de las sentencias impropiamente calificadas en última instancia o ejercer los poderes que le son conferidos en materia de ejecución provisional.

  • En virtud de lo que establece el artículo 111, los poderes del Juez de Primera Instancia previstos en los artículos 109 y 110, se extienden a todas las materias cuando no existía procedimiento particular de referimiento. Sería incompetente por ejemplo, el juez de primera instancia para estatuir sobre una medida urgente cuando se trata de una sentencia apelada, puesto que esto compete exclusivamente al Presidente de la Cámara de Apelación. Por el contrario, el Presidente para conocer de un caso de urgencia en una litis llevada ante un Juez de Paz, o asunto que por su naturaleza corresponda a la jurisdicción civil (Demanda en Daños y Perjuicios).

En otra investigación, realizada por Vaquero Galván, S. (2008, p. 81), titulada: "El nuevo referimiento en el procedimiento de tierras", en la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA). El objetivo general de la investigación anterior consistió en analizar el nuevo referimiento en el procedimiento de tierras.

Llegándose a concluir lo siguiente:

  • En la legislación inmobiliaria dominicana, el referimiento encuentra su antecedente más directo en los artículos 50 y siguientes de la ley No. 108-05.

  • En cuanto a la jurisdicción inmobiliaria, el juez del Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria apoderado del caso puede conocer en referimiento de toda medida urgente y de carácter provisional que se deba tomar respecto al inmueble.

  • En el curso de la litis sobre derechos registrados el juez de Jurisdicción Inmobiliaria debe actuar a pedimento de las partes. Su ordenanza como juez de los referimientos no puede preenjuiciar el fondo del asunto, no adquiere en cuanto a lo principal la autoridad de la cosa juzgada, y es ejecutoria provisionalmente, no obstante cualquier recurso.

  • El juez de Jurisdicción Inmobiliaria apoderado del caso puede también ordenar en referimiento, todas las medidas conservatorias que se impongan para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita o excesiva.

  • El demandante en referimiento debe citar por acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria a la parte demandada para que en el plazo de un (1) día franco comparezca por ante el juez apoderado, quien debe dictar su decisión en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la fecha de la audiencia.

  • La medida dictada en referimiento es recurrible por ante el Tribunal Superior de Tierras correspondiente.

  • El plazo para recurrir las medidas dictadas en referimiento es de quince (15) días contados a partir de la notificación de la decisión.

  • El presidente del Tribunal Superior de Tierras tiene las mismas facultades previstas en los artículos 140 y 141 de la ley 834, del 15 de julio de 1978, que abroga y modifica ciertas disposiciones en materia de Procedimiento Civil y hace suyas las más recientes y avanzadas reformas del Código de Procedimiento Civil Francés.

Se precisa indicar que en lo que concerniente a los antecedentes del tema solo pudieron ser verificadas las dos investigaciones a que se hizo referencia anteriormente, ya que este tema no ha sido muy debatido a nivel de estudios e investigaciones universitarias.

2.2 TEORÍAS: EL REFERIMIENTO EN LA MATERIA DE TIERRAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

  • Concepto de Referimiento

La Gaceta Judicial del 12 al 26 de agosto correspondiente al año 1999, define en su portada la palabra referimiento como un trámite rápido y sencillo tendente a obtener del Tribunal que lo celebra, una ordenanza que resuelva provisionalmente una licencia sin decidir sobre el fondo del asunto y en caso urgente o de dificultad en la ejecución forzada de un título ejecutivo.

En ese orden de ideas, el jurista dominicano Pérez Méndez, A. (1999, p. 109), expresa que "Es un procedimiento excepcional, al cual se acude en caso de urgencia y para las dificultades de ejecución de una sentencia o de un título ejecutorio, para que este prescriba una medida conservatoria para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita".

En palabras llanas, el referimiento es un procedimiento que tiende a que el Juez que está apoderado del mismo evacue, de manera rápida, una ordenanza de carácter provisional.

Al decir del magistrado Santana Polanco, V. (2008), el referimiento ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria está acogido por los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley de Registro Inmobiliario, 74, 75, 76, 94, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169 y 170 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y Jurisdicción Original. Afirma el magistrado Polanco Santana (2008), que este es un procedimiento excepcional por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, al cual se acude en caso de urgencia en aras de evitar un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita.

  • Orígenes de los Referimientos

Como figura jurídica, el referimiento es de origen francés, que es reglamentado por primera vez en el Edicto Real del año 1685 y se consagra en el Código de Procedimiento Civil en la época de Napoleón. El origen de este procedimiento es un poco oscuro y controvertido, pero lo cierto es que como todo procedimiento en la legislación tiene sus precedentes. Existe en casi todas las modernas legislaciones con las lógicas variantes que vienen dadas por el sistema de derecho a que pertenecen.

Otros estudios de las diferentes instituciones jurídicas entienden que proviene de una vieja costumbre de Normandía, denominada "Clomeur de haro" (llamar de justicia) y dichos autores la presentan como la más antigua jurisprudencia de los referimientos. Esta era una vía rápida y excepcional, que tendía a estatuir sobre una medida de urgencia.

  • Tipos de Referimientos

Para una mejor comprensión se ha realizado una doble clasificación del referimiento, atendiendo a dos tipos diferentes.

  • 3) Dependiendo de la forma en que se lleva el proceso hay tres clases de referimientos:

  • El referimiento sobre procesos verbales que constituye este tipo de referimiento un incidente sobre un proceso introducido (sellos, inventarios, embargos, entre otros).

  • Referimiento inmediato o al momento, esta clase de referimiento es introducido de hora a hora en virtud de un permiso especial del presidente del Tribunal, y ocurre en caso de extrema urgencia.

  • Referimiento sobre demanda o petición, porque al igual que la citación judicial bajo forma de demanda es remitido al Presidente del tribunal competente, en este caso el tribunal de tierras, lo adopta como un procedimiento rápido instituido en vista de casos vigentes o particulares previstos por la ley.

  • 4) Conforme a su naturaleza:

  • El referimiento en materia comercial.

  • El referimiento en materia administrativa.

  • El referimiento en materia inmobiliaria.

  • El referimiento en materia comercial-civil.

En tanto que el Magistrado Monción, S. E. (2010, pp. 511-512), otorga la siguiente clasificación a los referimientos, en el entendido de que la mayoría de los abogados sólo conocen el referimiento clásico, que es el referimiento en caso de urgencia, derivado del artículo 109 de la ley 834 del 15 de julio de 1978, no obstante, la Suprema Corte de Justicia para rechazar el petit referé hubo la necesidad de enumerarlo:

  • El referimiento clásico (en caso de urgencia, artículo 109 de la Ley 834).

  • El referimiento para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita (artículo 110, ley 834).

  • El referimiento preventivo, es que tiene por objeto conservar una prueba, en nuestro país dominicano no hay ningún texto de ley que lo contenga, pero hay jurisprudencias que lo han admitido.

  • El referimiento tendente a levantar un embargo retentivo de una ordenanza en referimiento.

  • El referimiento provisional, sobre el cual existe controversia en el país.

  • El referimiento en caso de dificultad de ejecución de una sentencia.

  • Referimiento contractual, derivado de las cláusulas de un contrato.

  • Caracteres del Referimiento

Partes: 1, 2, 3
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