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Características y generalidades de una empresa (página 2)


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3.1. GENERALIDADES

Constituye una necesidad que el presente tema tenga generalidades, a fin de poder comprender la importancia de entender los elementos de la empresa. Resulta conveniente en esta sede estudiar los elementos de la empresa, que son los siguientes: trabajo, administración capital y necesidad. En algunas empresas es mas fácil de diferenciar algunos de estos elementos, pero en otras empresas, es mas difícil de diferenciar los mismos. En consecuencia como ideas bastante superficiales es necesario tener en cuenta las mismas, para poder comprender los elementos de las empresas.

3.2. TRABAJO

El trabajo es el primer elemento de la empresa, al cual nos referiremos a continuación. El mismo es el elemento de la empresa que se encuentra conformado por todos los trabajadores, que pueden ser empleados y obreros, por ejemplo es un trabajador el conserje, un asistente, una secretaria, un vigilante, entre otros. Es decir, son trabajadores los que están sujetos a subordinación y dependencia, por lo cual es necesario precisar que esto no ocurre siempre con todos los que prestan servicios en una empresa, en este orden de ideas también prestan servicios pero no como trabajadores los que han celebrado un contrato de locación de servicios. En tal sentido en el estado peruano se ha generado una proliferación de contratos de locación de servicios que no constituye lo mismo que los contratos laborales y dentro de estos últimos nos podemos referir a los contratos modales. Por lo cual debemos precisar que los administradores de las empresas aprovechan de su posición de mando, para atropellar los derechos de los trabajadores, sin que el ministerio de trabajo ni el ministro de trabajo haga algo para evitarlo, ya que los mismos son los obligados a hacer respetar los derechos de los trabajadores.

3.3. ADMINISTRACION

La administración es el elemento de la empresa que se encuentra conformado por los administradores de la empresa, que pueden ser directores, gerentes, sub gerentes, entre otros. La administración se separa del derecho de propiedad de la empresa con mas notoriedad en las empresas de grandes capital o empresas o seres inmortales.

3.4. CAPITAL

El capital es el elemento de la empresa que se encuentra conformado por lo invertido en la empresa. Es decir, el capital es el conjunto de los aportes que pueden ser dinerarios o no dinerarios, registrables o no registrables, registrados o no registrados. Este elemento es fácil de diferenciar, sin embargo, en algunos supuestos se presentan problemas de aplicación por parte de personas que no tienen dominio del derecho empresarial, por ejemplo cuando se presentan embargos puede embargarse la empresa o los bienes de la empresa. En consecuencia si se desea embargar en contra de la empresa es necesario embargar a la empresa y a los bienes de la misma a fin de evitar que se burle el crédito. Sin el capital es claro que la empresa no puede existir porque no hay que invertir, sin embargo, que el capital no siempre es propio de la empresa sino que puede solicitarse un crédito que podría tratarse de un crédito bancario. Es decir, puede iniciarse una empresa con un crédito bancario, en consecuencia para las empresas es de mucha utilidad el tema de las finanzas sobre el cual existen maestrías en el derecho peruano y extranjero.

3.5. NECESIDAD

Para que pueda tener éxito una empresa no bastan estos elementos sino tiene que existir una necesidad del bien o servicio brindado por la misma, y en consecuencia en muchos casos se segmenta el mercado a efecto de poder dirigir el bien o servicio brindado por la empresa, para poder determinar antes de invertir si existe o no la suficiente necesidad del bien o servicio y así evitar el fracaso de la empresa. No hemos tenido a la vista trabajos en los cuales se considere a este como un elemento de la empresa, sin embargo, tiene dicha característica ya que sin la necesidad suficiente la empresa tiende a fracasar o cerrar que es lo mismo. En consecuencia es claro que no se debe invertir por invertir, sino que previamente debe determinarse si existe la necesidad del bien o servicio producido o distribuido por la empresa.

Desventaja de la Sociedad Anónima

La sociedad anónima es bastante constituida en nuestro estado y en todo el mundo en consecuencia conviene estudiar la misma a efecto de revisar sus desventajas, tema que no ha sido estudiado por parte de los tratadistas. La desventaja de la sociedad anónima es que pueden legalizarse libros de actas en forma fraudulenta por personas ajenas a la empresa y ocasionar en dicha forma que se varíe el mando de la misma y en consecuencia se ocasionen muchos problemas a la empresa y a los accionistas. Esta desventaja no la tiene la sociedad comercial de responsabilidad limitada y en consecuencia es necesario el estudio correspondiente a efecto de aprobar la reforma legislativa correspondiente. Frente a este problema algunos registradores públicos toman la precaución de agregar en los asientos del registro de personas jurídicas el número del libro y el nombre del notario público que legalizó el libro. Es decir, el cargo de registrador público amerita mucha responsabilidad y cuidado a efecto de brindar la seguridad necesaria que tanta falta hace en el derecho peruano. Otra desventaja de este tipo societario es que la matrícula de acciones se puede cambiar y en este orden de ideas al no controlarlo el registro es claro que está descontrolado. Estos dos temas de la sociedad anónima no han sido trabajados por parte de los tratadistas.

Clases de empresas

5.1. POR EL TAMAÑO.

5.1.1. GRANDES EMPRESAS O CORPORACIONES O SERES INMORTALES.

Las grandes empresas son las corporaciones o seres inmortales estudiadas todas ellas específicamente por el derecho corporativo, que es la rama del derecho que estudia las grandes empresas. Estas empresas casi siempre tienen sus acciones inscritas en bolsa y la administración se encuentra separada del derecho de propiedad sobre la empresa. Estas empresas tienen mucho poder y tienen a su cargo grandes capitales y un gran número de personal y funcionarios con grandes sueldos por tanto es necesario dejar constancia que logran que sus trabajadores le sean fieles a la empresa y éstos renuncien en muchos casos a buscar otros trabajos. Toda empresa debe aspirar a ser una gran empresa, con bastantes sucursales. Las grandes empresas constituyen una gran oportunidad en el estado peruano ya que fácilmente se aprueba leyes para favorecerlas y restarles o mejor dicho eliminarles la competencia como en el caso de los bancos y las empresas aseguradoras y reaseguradoras.

5.1.2. MEDIANAS

Las empresas medianas son las que tienen menos capital que las grandes empresas pero mas que las pequeñas empresas y no tienen mucho poder, por lo cual es claro que han sido descuidadas por parte de los tratadistas.

5.1.3. PEQUEÑAS

Las pequeñas empresas son bastante utilizadas en el estado peruano pero es claro que necesitan apoyo por parte del estado, sin embargo ocurre todo lo contrario, ya que los tributos peruanos sobre todo el impuesto a la renta, impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo las dilapidan.

5.1.4. MICRO EMPRESAS

Las microempresas son las empresas mas pequeñas y en el estado peruano ocupan gran parte de la economía, por lo cual se busca mecanismos legales para favorecerlas, sin embargo, es claro que por otro lado se las persigue a través de los fedatarios, y en cambio se favorece a las empresas grandes con leyes para favorecerlas como la ley de bancos que favorece a los mismos y en consecuencia es una ley con nombre propio tema que no ha sido estudiado y en consecuencia es necesario precisar que los especialistas en derecho bancario son responsables solidarios por no efectuar los estudios correspondientes o es que su pobre y baja preparación no les permite efectuar los correspondientes estudios y publicaciones en prestigiosas revistas y periódicos.

5.2. POR SU SITUACION REGISTRAL

5.2.1. REGISTRADAS EN REGISTROS PUBLICOS

Las empresas registradas en registros públicos son las que se encuentran inscritas en el registro de personas jurídicas a cargo de las oficinas registrales.

5.2.2. NO REGISTRADAS EN REGISTROS PUBLICOS

Las empresas no registradas en registros públicos son las que no se encuentran inscritas en el registro de personas jurídicas a cargo de las oficinas registrales.

5.3. POR SU REGISTRABILIDAD

5.3.1. REGISTRABLES.

Las empresas registrables son las que se pueden inscribir en el registro de personas jurídicas a cargo de las oficinas registrables. Para muchos estas empresas se clasifican en empresas registradas y no registradas.

5.3.2. NO REGISTRABLES.

Las empresas no registrables son las que no se pueden inscribir en el registro de personas jurídicas a cargo de las oficinas registrales.

5.4. POR EL GIRO O ACTIVIDAD.

5.4.1. DE BIENES

5.4.1.1. DEFINICION

Las empresas que se dedican a los bienes son las que venden bienes y pueden ser distribuidoras, mayoristas y minoristas o vendedores al menudeo. En tal sentido son empresas de bienes las empresas que venden vehículos, casas, departamentos, terrenos, colchones, camas, escritorios, desodorantes, perfumes, papel, files, relojes, cepillos, talco, micrófonos, computadoras, flores, plancha, ropa, útiles de escritorio, entre otros bienes.

5.4.1.2. DISTRIBUIDORAS

Las empresas distribuidoras son las empresas que distribuyen bienes a las empresas mayoristas.

5.4.1.3. MAYORISTAS

Las empresas mayoristas son las empresas que compran a las empresas distribuidoras y venden a las empresas minoristas.

5.4.1.4. MINORISTAS

Las empresas minoristas son las empresas que compran a los mayoristas y venden al menudeo, siendo casi siempre empresas pequeñas, sin embargo, en muchos casos en ciudades grandes existen empresas minoristas que tienen grandes capitales como Hipermercado Metro, Saga, Ripley, entre otras.

5.4.2. DE SERVICIOS

Las empresas de servicios son las que venden servicios como el caso de las clínicas, estudios jurídicos, universidades privadas,

5.5. POR SU SITUACION REGISTRADAL EN EL RUC

5.5.1. EMPRESAS REGISTRADAS EN EL RUC

Las empresas registradas en el ruc son las empresas registradas en el registro único de contribuyentes de la superintendencia nacional de administración tributaria. Dejando constancia que esta inscripción es totalmente independiente de la inscripción en el registro público. Es decir, son inscripciones diferentes y para efectos distintos.

5.5.2. EMPRESAS NO REGISTRADAS EN EL RUC

Las empresas no registradas en el ruc son las empresas que no se encuentran registradas en el registro único de contribuyentes a cargo de la superintendencia nacional de administración tributaria. Dejando constancia que puede estar una empresa inscrita en registros públicos pero ser una empresa no registrada en el registro único de contribuyentes.

5.6. POR SU CARÁCTER DE SOCIEDADES

5.6.1. EMPRESAS QUE SON SOCIEDADES

Las empresas que son sociedades son las empresas que han adoptado la forma legal de un tipo societario y pueden o no correr inscritas, sin embargo, es necesario precisar que se trata de empresas inscribibles, porque pueden inscribirse en registros públicos.

5.6.2. EMPRESAS QUE NO SON SOCIEDADES

Las empresas que no son sociedades son las empresas que han adoptado la forma legal de otro tipo de empresa y pueden correr o no inscritas.

5.7. POR EL TIPO DE ADMINISTRACION

5.7.1. ADMINISTRADAS POR EL PROPIETARIO.

Las empresas administradas por el propietario son las empresas que son administradas por el propietario o los propietarios de la empresa. Las sociedades anónimas y otro tipo de sociedad dividida en acciones cuando son administradas por sus propietarios son administradas por sus accionistas y en el caso de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada y otro tipo de sociedad dividida en participaciones son administradas por sus propietarios cuando son administradas por sus participantes.

5.7.2. ADMINISTRADAS POR OTRAS PERSONAS

Las empresas administradas por otras personas son las empresas que no son administradas por los propietarios. Las sociedades anónimas y otros tipos de sociedades con el capital dividido en acciones cuando son administradas por personas no accionistas de la sociedad y en el caso de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada y otros tipos de sociedad con el capital dividido en participaciones son administradas por no participantes de la sociedad.

5.7.3. CON ADMINISTRACION MIXTA

Las empresas con administración mixta son las empresas en cuya administración participan los propietarios de la empresa y además participan terceros.

Rol de la empresa

La empresa cumple un rol fundamental en el desarrollo de un estado, en consecuencia es claro que ningún estado se libra de la misma, porque las empresas siempre existen.

La empresa en el Derecho peruano

El desarrollo de las empresas es muy importante en el derecho peruano, por ello, queremos detenernos en el presente tema, lo cual hará que podamos conocer el mismo en forma mas adecuada.

En el derecho peruano casi todas las empresas han desarrollado poco y en consecuencia es claro que falta mucho en cuestión de difundir el derecho empresarial. Por ejemplo son pocas las empresas con domicilio en el estado peruano que exportan, y el crédito es poco utilizado, al igual que las garantías, dentro de las cuales podemos citar en el Perú a la hipoteca, garantía mobiliaria, carta fianza, entre otras tantas, por lo cual, es claro o evidente que no queremos extendernos en el estos temas, y en todo caso sobre las garantías hemos publicado varios trabajos de investigación, dentro de los cuales destaca el libro titulado "Las garantías en el derecho civil peruano: A propósito de la Ley de Garantía Mobiliaria", publicado el año 2007 en el Estado Peruano. Y en todo caso estamos preparando su segunda edición, la cual esperamos entregarla a la editorial luego de algunas correcciones, a efecto de que sea publicada, en el mejor de los casos dentro de algunos meses, pero todo Dios mediante.

8. EL ESTADO PERUANO COMO EMPRESARIO

El estado peruano es un mal empresario, ya que las empresas estatales peruanas han ocasionado pérdidas, en consecuencia muchas de dichas empresas se cerraron.

Grupos de empresas

9.1. EL CONSORCIO

Para Teresa de Jesús Seijas Rengifo los consorcios son agrupaciones de entidades afines, su sistema de organización tiene como base el derecho italiano que lo sostuvo a mediados del siglo XX y pertenece al derecho público y al derecho privado. La misma autora señala que son asociaciones de personas jurídicas privadas para proveer fines o intereses de agrupación[1]

El consorcio es un contrato de colaboración que se celebra entre sociedades y cuyo acto no es materia de inscripción en el registro de sociedades. El consorcio no es una asociación por que la asociación no tiene como objetivo el lucro, mientras que el consorcio si tiene como fin el lucro conforme al artículo 445 en el cual se establece que se busca obtener un beneficio económico. El artículo 80 del Código Civil Peruano de 1984 establece que la asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. Es decir, el consorcio no puede ser considerado como una asociación por que en la asociación se tiene un fin no lucrativo, lo que no ocurre en el consorcio, ya que en el consorcio se busca obtener un beneficio económico[2]

Sydney Bravo Melgar precisa que el consorcio es la unión temporal de dos o mas empresas que constituyen un ente autónomo respecto de ellas, para la realización de una obra o empresa determinada. En principio, su nacimiento deriva: de la necesidad de constituir empresas de grandes capitales para satisfacer aquellos objetivos; parcializar los riesgos al distribuir eventualmente las pérdidas u obtener el aporte técnico de que alguna de ellas carece[3]

Para Kohler consorcio es una forma de cooperación económica de empresas que jurídicamente conservan su independencia. Sin embargo es muy difícil determinar más detalladamente el objeto de la cooperación, puesto que puede ser de los tipos mas diferentes. Se puede tratar de una cooperación de empresas sobre una base financiera y puede ocupar en primer término otras razones más objetivas[4]

9.2. KARTELLE

Ervin Hexner define el cártel como la relación voluntaria, no permanente, que existe entre un número independiente de negociaciones, de empresas particulares, que al coordinar los precios del mercado afecta de manera importante el de cierto producto o servicio. Existen cárteles de varias clases:

  • a) De condiciones, que corresponde a la determinación de precios, y condiciones de venta.

  • b) De contingentes, que asigna cuotas o contingentes del producto o servicio, en cada una de las empresas que intervienen en el convenio[5]

Sydney Bravo Melgar precisa que kartelle o cártel es el acuerdo mas o menos estrecho pero durable entre industriales que fabrican un mismo producto, con el objeto de prevenir la superproducción y el envilecimiento del tráfico, por combinaciones diversas, entre las cuales se mencionan como mas usuales: la fijación de precio común o mínimo por lo menos para el mercado interno; la distribución de los mercados y de los pedidos; la reglamentación de la producción y con frecuencia, la creación de organismos comunes destinados a facilitar y reglamentar la salida de los productos de las fábricas unidas,. Estas maquinaciones son equivalentes a la expresión inglesa trust o monopolio[6]

Para Arthur Seldon el cartel es específicamente una organización de comercialización conjunta, creada por varias empresas que de otro modo venderían en competencia entre si. El sindicato u oficina central fija el precio de venta y cuota de producción para las empresas miembros que así dejan de competir abiertamente en el precio. La competencia se analiza hacia medios por tanto, pudieran exigirnos cuotas mayores de cartel[7]

Para Alberto Bartra Cortés el cartel es una unión comercial de carácter permanente entre empresas, conservando éstas su personalidad jurídica y técnica y acuerdan limitar su autonomía acorde con ciertas materias[8]

Para George Stigler el cartel es la combinación de productores basada en contratos legales referentes al precio y a otras modalidades del mercado[9]

Para el Centro de Investigaciones Económicas de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Católica de Chile los carteles son asociaciones de productores que se juntan esencialmente para vender su producción conjunta por un solo canal de comercialización, para establecer una agencia única de ventas. (No hay razón alguna para que la Asociación no sea de compradores que se reúnen para efectuar sus compras por un solo canal de comercialización). El fin de los carteles es reducir la producción total de la industria para obtener un precio de monopolio, distribuyéndose entre los socios las utilidades y la responsabilidad de producir una cuota determinada. El cartel podrá subsistir sólo si existen medios (legales o no), para limitar la entrada de competidores a la industria y/o prohibiéndose la producción y venta de los artículos por entidades que no estén asociadas[10]

9.3. KONZERNE

Teresa de Jesús Seijas Rengifo precisa que el konzerne es una agrupación de empresas, con una dirección central común, así como administración que se distingue del cártel por el hecho de que mientras en el cártel la economía de administración se desenvuelve autónoma, en el konzerne es centralizada y unitaria[11]

El konzerne es poco conocido y poco estudiado en nuestro medio.

9.4. TRUST

Para Teresa de Jesús Seijas Rengifo el trust es una poderosa organización económica que opera en una rama industrial o género de negocios monopólicamente por la concentración del poder económico que representa. Interviene internacionalmente con nombres distintos al de su sede, constituyendo empresas subsidiarias, según que su capital sea total o parcialmente dependiente de la principal[12]

Para Walter Andía Valencia el trust es el monopolio en el que aglutina la propiedad de todas las empresas convirtiéndose los anteriores propietarios en accionistas, que perciben las ganancias en proporción al número de acciones que poseen. La dirección del trust está a cargo de un Consejo de Administración, que es el encargado de la dirección de la producción, venta y actividad financiera[13]

9.5. HOLDING

Para Teresa de Jesús Seijas Rengifo el holding company es una sociedad de control económico que guarda en cartera un porcentaje de acciones de otras compañías, dominando así sus actividades. La misma autora precisa que es una sociedad financiera que no constituye empresas industriales o comerciales, sino que su operación por excelencia es la emisión de acciones propias en sustitución de acciones de otras compañías, que va adquirida para su finalidad de control, por esta razón se llama a estas entidades sociedades productoras de títulos negociables que el holding otorga en reemplazo de los que absorbe[14]

Para Walter Andía Valencia holding es la empresa que, controlando mediante la posesión de la mayoría del paquete accionario a muchas sociedades de capital, y por ende dominándolas, en cadena sus actividades con el objeto de dominar el mercado, integrar alguna o varias de sus secciones de producción no explotadas o sustituyéndolas por razones económicas propias a otra de las empresas, y racionaliza sus funcionamientos con el objeto, entre otros, de disminuir el riesgo de inversión al distribuir su capital en distintas empresas, lo cual permite compensar pérdidas eventuales en una o algunas de ellas con beneficios obtenidas en otra u otras[15]

Para Raúl Chanamé Orbe el holding es la sociedad poseedora de una cartera de acciones de diversas empresas[16]

Algunos tratadistas confunden el holding con el trust.

9.6. POOL

Teresa de Jesús Seijas Rengifo precisa que el pool es una combinación de empresas más estrecha, muchas veces entrañan un convenio entre productores que delegan en un organismo central la inspección de la venta de sus productos, se basa en contratos escritos en los que constan las cláusulas del contrato de asociación, incluyendo sanciones para las violaciones al acuerdo[17]

Grandes empresas

10.1. EMPRESAS CON SUCURSAL

Para Teresa de Jesús Seijas Rengifo la sucursal puede ser una persona natural o jurídica que funciona fuera del territorio independientemente de la matriz, en cuanto a su patrimonio[18]

En el inciso f del artículo 5 del Reglamento del Registro Mercantil de 1969 se establece que los comerciantes individuales pueden tener sucursales y agencias, tema que no se encuentra muy desarrollado en el derecho peruano.

La sucursal no es una persona jurídica ni una persona natural, sino mas bien es parte de una sociedad.

Para algunos las asociaciones también pueden tener sucursales, sin embargo, el Código Civil Peruano de 1984 no establece nada sobre las sucursales.

La nueva ley general de sociedades establece en su artículo 396 que es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. Establece el mismo artículo que la sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. El mismo artículo establece que está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.

La sucursal ocasiona la apertura de una partida registral en el registro de sociedades, lo que no ocurre en el caso de la agencia. Es decir, es de vital importancia para el registrador distinguir si se crea una sucursal o una agencia. Sin embargo se ha advertido en la práctica la apertura de partida registral para la agencia, lo que sólo debe ocurrir para la sucursal.

La sucursal se encuentra mejor regulada en la nueva ley general de sociedades respecto de la anterior ley general de sociedades.

Sin embargo en el reglamento del registro de sociedades no se regula que actos son registrables en la partida registral de la principal y en la partida registral de la sucursal, lo que dificulta la aplicación del derecho registral cuando se ha constituido sucursal.

10.2. EMPRESAS CON AGENCIA O FILIAL

Teresa de Jesús Seijas Rengifo precisa que es agencia o filial una oficina que opera sin patrimonio propio, dentro del territorio realiza funciones distintas a la matriz, y depende para la toma de las decisiones de la principal[19]

Para Sydney Bravo Melgar filial es una manifestación moderna de control económico jurídico que realiza una empresa controlante sobre la controlada. La empresa filial posee economía formal: nombre, organización, administración, responsabilidad, personalidad y patrimonio propio, distinto del de la casa matriz. Sin embargo, mediante instrumentación convencional, la casa matriz controla e integra la vida económica y jurídica de la filial[20]

Para Walter Andía Valencia es la manifestación moderna del control económico jurídico que realiza u empresa controlante sobre la controlada. La empresa filial posee autonomía formal: nombre, organización, administración, responsabilidad, personalidad y patrimonio propio, distinto del de la casa matriz. Sin embargo, mediante instrumentación convencional, la casa matriz controla e integra la vida económica y jurídica de la filial[21]

10.3. TRANSNACIONALES

Las empresas transnacionales son empresas que operan en varios Estados que se caracterizan por cambiar de propietario seguido y también de nombre. Es decir, existen en forma abundante pero no han merecido el favor de los diferentes autores, en tal sentido pocos han estudiado este tema, lo cual no ha permitido profundizar los estudios sobre las mismas, por lo cual las estudiamos para tener sólidos conocimientos sobre las mismas y permitir la creación de estas empresas dentro del estado peruano con domicilio en el mismo.

Teresa de Jesús Seijas Rengifo precisa como una característica de las sociedades transnacional que es una persona jurídica de derecho privado que actúa en diferentes Estados, pero con un centro único o principal de decisión[22]

Para Fernando Fajnzylber las empresas transnacionales son empresas líderes de carácter oligopólico que generan innovación tecnológica (tienen gastos de investigación y son fuente principal de patentes, marcas, etc.), además, casi siempre en términos de flujos financieros son fuente de superavit, especialmente aquellas dedicadas al sector extractivo y tratan de lograr la articulación con el aparato estatal del país de origen.

Según la evaluación de Guatemala (1977) CEPAL sostiene que los países latinoamericanos deben mantener el criterio de que las empresas transnacionales deben ajustarse a los siguientes criterios[23]

i) Las empresas transnacionales deben someterse a las leyes y reglamentos del país receptor, y en caso de litigio, someterse a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del país donde operen.

ii) Deben abstenerse de toda ingerencia en los asuntos internos de los estados donde operen.

iii) deben abstenerse de interferir o perturbar las relaciones entre el gobierno del país que los recibe y otros Estados.

iv) No deben servir como instrumento de la política externa de otro Estado o como medio para extender al país que las recibe disposiciones del ordenamiento jurídico del país del origen.

v) Estarán sujetas a la soberanía permanente que ejerce el país anfitrión sobre todas sus riquezas, recursos naturales y actividades económicas.

vi) Deben someterse a las políticas, los objetivos y prioridades nacionales de desarrollo y contribuir positivamente a sus realizaciones.

vii) Deben suministrar al gobierno del país anfitrión la información pertinente sobre sus actividades a fin de asegurar que ellas estén de acuerdo con las políticas, objetivos y prioridades nacionales de desarrollo del país que las recibe.

viii) Deben conducir sus operaciones en forma tal que resulten en una aportación neta de recursos financieros para el país receptor.

ix) Deben contribuir al desarrollo de la capacidad científica y tecnológica interna de los países receptores.

x) Deben abstenerse de prácticas comerciales restrictivas.

10.4. EMPRESAS INTERNACIONALES

Para Teresa de Jesús Seijas Rengifo la misma transnacional no sólo coloca sus productos fuera del mercado de su país, sino que puede colocar y se cotizan sus acciones en el mercado internacional, en los grandes centros de los mercados de capitales, las bolsas cotizan y venden sus valores, volviéndose de ese modo internacional dicha empresa[24]

10.5. EMPRESAS SUPRANACIONALES O SUPRAESTATALES

Para Teresa de Jesús Seijas Rengifo estas empresas están constituidas exclusivamente con capital accionariado que se cubre por los Estados, sin que pueda adquirir la cuota o participación respectiva del empresario particular, es el caso de las grandes empresas modernas de financiación internacional como el Banco de Reconstrucción y Fomento Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Corporación Financiera Internacional, el Banco Interamericano y otras empresas similares[25]

10.6. EMPRESAS MULTINACIONALES

Teresa de Jesús Seijas Rengifo precisa que son las constituidas por capital de varios Estados o Nación y por extensión se ha denominado asía a la organizada por empresarios particulares de distintas nacionalidades, este tipo de empresas se da sobre todo en los mercados comunes de integración, admitiéndose muchas veces no sólo la formación de entidades empresariales con capital de los estados integrantes, sino también la participación extranjera en un porcentaje minoritaria de las acciones[26]

Las Naciones Unidas, indica que existen tres criterios que permiten calificar a una empresa como multinacional[27]

  • a) La existencia de entidades de esas empresas en dos o más países, sean cuales fueren las formas jurídicas y las esferas de actividades de esas entidades.

  • b) Que el sistema de adopción de decisiones permita, a la empresa, establecer políticas coherentes y una estrategia común.

  • c) Que las entidades estén relacionadas por vínculos de propiedad o de otro tipo cualquiera, de forma tal que una o varias de ellas pueden ejercer una influencia significativa en las actividades de las demás y en especial, compartir conocimientos, recursos y responsabilidades con ellas.

Es decir, el principal elemento diferenciador de este tipo de entidades es el hecho de llevar a cabo actividades productivas en varios países.

Para Tulio de Andrea las empresas multinacionales consisten en la instalación, ampliación o complementación de industrias similares por los distintos países que forman el grupo de acuerdo de integración sub regional, participando en los proyectos empresarios y capitales de estos. El carácter multinacional de un proyecto no depende simplemente de que sirva a los mercados de varios países[28]

Derecho aplicable

El derecho aplicable a las empresas es el derecho empresarial, o derecho de los negocios o derecho de la empresa. Esta rama del derecho abarca al derecho corporativo y al derecho mercantil, entre otras ramas del derecho. Es decir, pocos abogados saben con exactitud que la empresa tiene un derecho aplicable que es un conjunto de ramas del derecho que se aplican a la misma y en consecuencia o se domina la misma o no se domina la misma. Esta rama del derecho busca conocer las fuentes del derecho empresarial, siendo una de las mismas la legislación empresarial, entre las cuales podemos citar la ley general de sociedades, la ley del títulos valores, la ley del mercado de valores, la ley general del sistema concursal, la constitución, el código civil, el código de comercio, el código penal, entre otras, es decir, la estudiada es bastante amplia de tal forma que lo que se busca es conocer no sólo la ley aplicable, sino también otras fuentes del derecho empresarial entre las cuales podemos citar la jurisprudencia empresarial, ejecutorias empresariales, costumbres empresariales, doctrina empresarial, principios del derecho empresarial, realidad social de las empresas, manifestación de voluntad en el derecho empresarial, sin embargo, mucha gente confunde el derecho con el derecho positivo o legislación.

Contabilidad aplicable

La contabilidad aplicable a la empresa es la contabilidad empresarial, que consiste principalmente en estudiar y aplicar la contabilidad de las empresas y estudiar la parte referida a la tributación empresarial. Es decir, esta es una especialidad dentro de la contabilidad, que es diferente a la contabilidad gubernamental que consiste en estudiar la parte de la contabilidad referida a las instituciones públicas. Esta rama de la contabilidad busca el pago de tributos en el menor monto posible, de tal forma que no se incurra en evasión ni en elusión ni tampoco se pague mas de lo que corresponde, por lo cual es claro que se requiere gente especializada como son por cierto los contadores especializados en la contabilidad empresarial, los cuales son muy importantes para las empresas.

Administración aplicable

La administración aplicable a la empresa es la administración de empresas, que consiste en conducir o gestionar las empresas, de tal forma que lo que busca es rendir el máximo posible con el menor esfuerzo posible. Por lo cual podemos afirmar que la administración tiene diferentes especialidades, siendo algunas las siguientes: administración de personal, administración gubernamental, administración de empresas, entre otras, por lo cual es claro que ésta última es una especialidad dentro de la administración y es la estudiada en algunos centros de estudio, por ejemplo en ipae, por lo cual para la empresa se requiere profesionales especializados como son por cierto los administradores de empresas. Se ha advertido que algunos centros de estudio enseñan administración en general, mientras que otros organizan programas de especialización dentro de la misma, por ejemplo en administración de empresas.

Marketing aplicable

El marketing es un arte, el cual consiste en estudiar los mercados y en colocar un producto en los mismos, para lo cual se recurre a técnicas y a segmentación del mercado, sin embargo, el primero puede aplicarse y estudiar a diversos campos como el estado o las empresas, en tal sentido debe ser materia de estudio el marketing gubernamental y el marketing empresarial, respectivamente, entre otras especialidades dentro del marketing. Sin embargo, en esta sede sólo estudiaremos el segundo de los referidos para tener sólidos conocimientos del marketing aplicable a la empresa y de esta forma ser mas eficientes en el estudio de la misma, sino no se aplica el marketing se corre el riesgo de invertir en vano o con la esperanza incierta, sin saber si el producto se colocará en el mercado o se perderá la inversión, de tal forma que se busca asegurar la inversión a realizarse por parte de los empresarios, en sus diferentes empresas.

En el marketing deben ser materia de estudio diversos temas, dentro de los cuales destacan los estudios de mercado, técnicas de venta, negociación con compradores, como cerrar una venta, segmentación del mercado, entre otros tantos temas, lo cual debe motivar estudios mas amplios, en esta importante disciplina como es por cierto el marketing.

Economía aplicable

Existe una economía aplicable a la empresa que es la economía empresarial, que busca la eficiencia económica de la empresa en un marco de recursos escasos, por lo cual es claro que es bastante importante para la empresa, de tal forma que el estudio de la misma no se limita a aspectos jurídicos, contables, de administración y de marketing, sino que debe conocerse la economía aplicable como es por cierto la economía empresarial y en este orden de ideas es claro que esto es tomado en cuenta en el derecho peruano sólo en las grandes empresas, pero no en pequeñas empresas y microempresas, por lo cual esperamos mayor difusión de la misma sobre todo por parte del estado y por la cámaras de comercio que son agentes económicos bastante importantes. La economía no puede ser dejada de lado y en este orden de ideas existe incluso el análisis económico del derecho que consiste en aplicar postulados de la economía al derecho, es decir, es claro que si es importante para la empresa, sin embargo, ha sido muy descuidada en un mercado como el peruano, el cual es cada vez mas competitivo.

En el estado peruano existen pocas empresas de gran tamaño, por lo tanto, pocos economistas tienen un buen trabajo, lo que genera desempleo o sub empleo y en este orden de ideas es claro que debe motivar estudios mas amplios sobre esta disciplina o ciencia como es por cierto la economía aplicable.

En cuanto a la definición, repetimos que se ocupa de asignar recursos en un marco de escasez, lo cual también puede ocurrir con los conocimientos, lo que debe motivar estudios por parte de los tratadistas.

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Cursó sus estudios en la ciudad de Arequipa. Los primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron. Posteriormente estudió Derecho y se tituló de Abogado en la Universidad Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica de Santa María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima). Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social, Miembro de la Federación Internacional de Abogados Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca, Huanta e Ica, Ex Registrador Público Titular Decano de Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Invitado en varias oportunidades para formar parte del Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Además, realizó estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería. Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Derecho Procesal, Derecho Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil. Diplomado en Función Jurisdiccional, Derecho Registral y Notarial, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Arbitro de Derecho y Conciliador Extrajudicial. Egresado del V Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados de la Academia de la Magistratura. Segundo Puesto como Expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú (expositor en registros públicos de diferentes departamentos del Perú, Ministerio Público presentando el libro del Fiscal Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el Colegio de Ingenieros del Perú y panelista en el Centro Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el Comité Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador de eventos académicos en registros públicos. Ha cursado diferentes estudios en varios departamentos del Perú y en el extranjero. Es autor de abundantes artículos jurídicos publicados en distintos medios, tales como, en revistas jurídicas nacionales y del extranjero, así como en diarios locales y nacionales; así: Físicos.- Revista Jurídica del Perú, Análisis Jurídico, Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la Editora Normas Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de España, Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Revista Juris & Marcs, Revista de Derecho y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, Diálogo con la jurisprudencia, Diario Oficial El Peruano, Diarios Voces, Ahora y Ecos de San Martín y Visión Regional de Huancavelica; y Virtuales.- Derecho y Cambio Social, Elnotariado.com, Hechos de la Justicia, Revista Astrolabio, Revista Juris- Ciencias, Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com, Página web del cadri (curso anual de derecho registral iberoamericano), Revista electrónica de derecho comercial, wikipedia, elangelo.com, depaginas.com.ar, educativos, newsletter de monografías.com, abcmanuales.com, apuntesjuridicos.com, entre otros. Con artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica Omeba, tales como: Responsabilidad Precontractual y Codificación. Así también, autor de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Estudios sobre la Nueva Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 (obra colectiva), Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A propósito de la Ley de la Garantía Mobiliaria N° 28677, Diccionario Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (en prensa), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Garantías Mobiliarias (obra colectiva, en prensa), Tratado de Derecho Empresarial (por publicar), Doctrina de Derecho Contemporáneo (por publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por publicar) y Calificación Registral de Documentos Judiciales (por publicar). Cuenta con mas de 370 publicaciones.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

[1] TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Tratado de derecho empresarial. Inédito. Primer borrador. Págs. 42 y 43.

[2] Ibid. Pág. 43.

[3] Ibid.

[4] Ibid.

[5] Ibid. Pág. 44.

[6] Ibid. Pág. 44 y 45.

[7] Ibid. Pág. 43.

[8] Ibid.

[9] Ibid.

[10] Ibid.

[11] Ibid.

[12] Ibid. Pág. 45 y 46.

[13] Ibid. Pág. 46.

[14] Ibid.

[15] Ibid.

[16] Ibid.

[17] Ibid.

[18] Ibid. Pág. 43.

[19] Ibid. Pág. 44.

[20] Ibid.

[21] Ibid.

[22] Ibid. Pág. 46.

[23] Ibid. Pág. 47.

[24] Ibid.

[25] Ibid. Pág. 47 y 48.

[26] Ibid. Pág. 48.

[27] Ibid.

[28] Ibid.

Partes: 1, 2
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