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Auditoría Pública: entre la apariencia y la verdad (página 2)


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Cuando el Director del Instituto de Auditores (antes referido) expresa que "sin temor a estar muy lejos de la realidad podemos señalar que hay dos tipos de independencia", indica por una parte, que su concepción sobre la independencia es verdadera o correcta, aunque no se demuestre y quede solamente en convicción. Y la otra, asume que el auditor mantiene una actitud objetiva que le permite percibir la realidad o la verdad, tal cual. Por ejemplo, se afirma "que el auditor diga la verdad tal y como él la aprecia sin permitir influencias, financieras o sentimentales"[5]. O, el Auditor Superior de la Federación, afirma "su único compromiso es con México y con la verdad"[6]. Pero, ¿qué significa la verdad?

"El vocablo verdad se usa en dos sentidos; para referirse a una proposición y para referirse a una realidad. En el primer caso se dice de una proposición que es verdadera a diferencia de una falsa. En el segundo caso se dice de una realidad que es verdadera a diferencia de aparente, ilusoria, irreal, o inexistente"[7]. En la historia de la ciencia y filosofía se registran diversas concepciones sobre la verdad, se habla de verdad lógica, verdad semántica, verdad existencial, o verdad epistemológica, entre otras, afirmando que parece imposible reducir a un común denominador todos los conceptos de verdad. Además, porque la verdad cambia en el tiempo. Por ejemplo, en la Antigüedad se entendía la verdad como realidad, una realidad que no diferenciaba lo público y lo privado "La distinción entre la esfera pública y la privada era desconocida, y hubiera sido ininteligible para el polities (ciudadano).

Como escribió Werner Jaeger: un código moral puramente privado, sin referencia al Estado, era inconcebible para los griegos"[8]. En la modernidad "cuando se habla del sector público y sector privado se expresa implícitamente una teoría de objetos"[9] una de las tareas de la teoría del objeto –o teoría de los objetos- es la clasificación de los objetos y determinación de sus propiedades, pero antes, se tiene que dilucidar el concepto de objeto.

Desde Kant ha sido frecuente hablar de objeto como objeto de conocimiento, y lo que importa es la relación objeto-sujeto. En consecuencia, por objetivo se designa lo que no reside meramente en el sujeto, en contraposición a subjetivo, entendido como lo que está en el sujeto. Y contemporáneamente se entiende que "La objetividad es la cualidad de lo objetivo, de tal forma que es perteneciente o relativo al objeto en sí mismo, con independencia de la propia manera de pensar o de sentir" y "El término subjetividad se utiliza con dos significados, según se utilice para referirse al conocimiento o al sujeto. En la teoría del conocimiento, la subjetividad es la propiedad de las percepciones, argumentos y lenguaje basados en el punto de vista del sujeto, y por lo tanto influidos por los intereses y deseos particulares del sujeto. La propiedad opuesta es la objetividad, que los basa en un punto de vista no prejuiciado, distante y separado, de modo que los conceptos en cuestión sean tratados como objetos" (Wikipedia).

Lo anterior podría parecer una cuestión de la ciencia y la filosofía y no de la auditoría, sin embargo, resulta paradójico que la independencia y objetividad en tanto nociones fundamentales de ésta práctica se encuentren más próximas al saber vulgar o al conocimiento de la vida cotidiana que a la rigurosidad del pensamiento científico y filosófico. Por lo que el punto de partida es repensar la auditoría, una construcción que se hace por quienes se esfuerzan por descubrir e investigar la realidad de la auditoría pública, la cual no depende de lo que se ha expresado o formulado sino de la distinción o determinación de los supuestos que han sido aceptados como verdad, y en el principio se debe establecer:

La indeterminación del objeto en la auditoría

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos define "Auditoría, es el proceso sistemático de obtener y evaluar de manera objetiva, las evidencias relacionadas con informes sobre actividades económicas y otras situaciones que tienen una relación directa con las actividades que se desarrollan en una entidad pública o privada"[10] es decir, la auditoría se aplica indistintamente en el sector público o privado.

Kevin Brady, Contralor y Auditor General de Nueva Zelanda, lo ejemplifica al asegurar "Afortunadamente en Nueva Zelanda sólo tenemos un órgano de cuentas para todos los contadores tanto en el sector público como en el privado"[11] o, la Dra. Piedad Amparo Zúñiga, Auditora General de Colombia, al asegurar "no creo que exista esa pretendida separación abismal entre lo público y lo privado"[12]. Lo que evidencia una incongruencia en la adhesión a la INTOSAI dado que emite las Normas de Auditoría Pública, y acepta "reconocer las diferencias entre la fiscalización del sector privado y la del sector público"[13]. Aunado al hecho incontrovertible que en la generalidad de los países no solamente se reconoce una mayor eficacia y legitimidad en los despachos o firmas de auditoría sobre los organismos públicos de control o fiscalización sino que se transita de un campo a otro con el mismo bagaje académico e intelectual, no obstante el reconocimiento "se requiere de un estudio sobre las disposiciones normativas de información financiera apropiadas para el sector gubernamental"[14]. Lo que evidencia una incongruencia en la adhesión a la INTOSAI dado que emite las Normas de Auditoría Pública, y acepta "reconocer las diferencias entre la fiscalización del sector privado y la del sector público"[15]

La determinación del objeto en la auditoría pública no queda fuera de la realidad pública sino que pasa en alguna forma a constituirla. El objeto de ninguna manera se puede considerar preformado o preexistente, debe ser construido en razón de que la naturaleza y tarea de la auditoría pública depende de su realidad hacia la cual ésta se dirige, es evidente que entre dicha realidad y la auditoría pública existe una relación que debe ponerse en claro, ¿cuál es esta relación?

La relación no está determinada y se debe determinar, derivado de una concepción que no distingue diferencias entre la realidad pública y la privada, y esto explica la confusión existente en el Secretario General de la INTOSAI, Josef Moser, en su discurso de la conferencia anual del Instituto de Auditores Internos, 2007, en relación al acuerdo de cooperación entre la IIA y la INTOSAI, al subrayar "la necesidad de una estrecha cooperación y un intercambio de experiencias y un desarrollo común en lo que se refiere a directrices y métodos"[16]. O también al debatir sobre los retos de la auditoría pública en la primera conferencia de Presidentes de los Órganos Autonómicos de Control Externo (España) "El objetivo de la iniciativa es aumentar la cooperación entre los tribunales autonómicos de cuentas e impulsar un control de los fondos públicos más eficaz. A través de una mayor cooperación entre las instituciones de fiscalización se pretende también intercambiar información, experiencias y métodos de fiscalización"[17]. Porque si se establece un acuerdo de cooperación entre la IIA y la INTOSAI para estrechar un intercambio de experiencias en lo que se refiere a métodos, o también si se impulsa una iniciativa entre los tribunales autonómicos de cuentas para intercambiar información sobre los métodos de fiscalización, esto indicaría:

1.1 La pluralidad de los métodos en la auditoría o fiscalización. Y es lo que se detecta en la generalidad de las referencias en los documentos básicos de la INTOSAI, por ejemplo "Las EFS deben dotarse de los métodos de fiscalización más actuales, con inclusión de técnicas de análisis de sistemas, de métodos de revisión analíticos, de muestreo estadístico y de auditoría de sistemas de información automatizados", o en la planeación de una auditoría, el auditor debe "determinar los métodos de fiscalización más eficientes y eficaces" (Normas de Auditoría, 2.2.37 y 3.1.3 (i), respectivamente), y en la Declaración de Lima, artículo 13 Métodos de control y procedimiento. Aunque se menciona el concepto de método en forma plural se dice "Dado que el control en muy pocos casos puede ser realizado exhaustivamente, las Entidades Fiscalizadoras Superiores tendrán que limitarse, en general, al procedimiento de muestreo", mostrando que la pluralidad aparente en los métodos queda en singularidad, pero el problema importante se encuentra en la reducción de la noción del método a procedimiento o técnicas de investigación, confusión que se presenta en todo el pensamiento de la auditoría actual. Otra problemática relevante lo constituye el empleo del muestreo estadístico en la auditoría, que se define "es la aplicación de un procedimiento de auditoría a una muestra de una población por revisar, en donde se estiman las características y/o valores de esa población a partir del diseño, selección y evaluación de la muestra por métodos matemáticos basados en el cálculo de probabilidades"[18].

La predominancia del muestreo estadístico, al menos teórico, se da no solamente en las instituciones de control o fiscalización sino también en los centros de enseñanza superior, exponiendo un caso (pero bien podrían mencionarse otros más), la Universidad de Almería, la Facultad de Derecho, en la impartición de la asignatura de Auditoría del sector público, en el punto 5.4 del programa, dice "Métodos de selección y muestreo". Más en la práctica, el autor con veinte años de experiencia en la auditoría no ha visto ni ha escuchado la aplicación concreta del muestreo estadístico, ni tampoco que un caso presentado ante autoridades judiciales se resuelva basado en el muestreo estadístico, lo que no significa que no pudiera existir, por lo que si existiera la discusión abierta reclama su demostración. En contrario, se afirma que si se redujese todo el problema de la prueba o demostración en la auditoría a la probabilidad matematizante entonces quedaría a nivel de lógica de la inducción y no se tendría acceso al proceso metodológico de cómo verificar o validar la independencia y resultados del auditor.

La concepción positivista que domina la academia, las instituciones control y fiscalización, y las asociaciones de auditores y contadores, representa un condicionamiento fáctico a no repensar la auditoría desde otro punto de vista. Así como considerar que la metodología es el estudio de los métodos, no es método mismo; dado que resulta frecuente observar en cursos de auditoría pública o gubernamental, la supuesta capacitación sobre la "metodología de la auditoría", y en un caso por demás preocupante, la falta de distinción entre la Metodología de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) y la Metodología de la auditoría al desempeño del Instituto Mexicano de Auditores Internos, como se muestra a continuación:

Metodología de Auditoría Pública[19]

Metodología Auditoría al Desempeño[20]

Planeación general

Planeación general

Planeación detallada

Planeación detallada

Ejecución

Ejecución

Informe y seguimiento

Informe y seguimiento

Por lo anterior, si la "metodología" de la auditoría pública y la de auditoría al desempeño es idéntica, luego ¿qué sentido tiene diferenciarlas?

La hipótesis del presente estudio establece que la indeterminación del método en la auditoría o auditorías refleja la indeterminación del objeto en la auditoría. No obstante que Arturo González de Aragón, Auditor Superior de la Federación y Presidente de la INTOSAI, en conferencia del 2º. Foro de Profesionales "Evaluación del Desempeño" afirme "La auditoría al desempeño tiene un presente indiscutible y un futuro promisorio como herramienta para evaluar la forma y grado de cumplimiento de los objetivos y metas de las políticas y programas públicos (..) dada la complejidad y magnitud de los procesos que operan en la administración pública, se hace imperativo la construcción de Sistemas de Evaluación del Desempeño basados en indicadores estratégicos, de gestión y de servicios.

Lo que no se puede medir, no se puede mejorar"[21]. Si aplicáramos éste criterio a la concepción de que: la independencia real es inobservable, según el estudio de Rosario López Gaviria, de la Universidad de Sevilla; a la definición de Carey "la independencia es un concepto abstracto (…) es, fundamentalmente, un estado mental"[22]; que coincide con la interpretación del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en cuanto a "la independencia mental es, evidentemente, una cuestión relativa al fuero interno", entonces, la independencia en tanto no puede medirse no puede mejorarse.

Aunque el Director del Instituto de Auditores Censores Jurados de Cuentas de España, dice que éste tipo de independencia si puede medirse porque es objeto de normas éticas y de regulaciones en cada país que pueden ser modificadas y agrega en el mismo artículo referido (nota 2) que la independencia se exige en la ley y la apariencia de independencia se establece por los legisladores para que la sociedad tenga la percepción que el auditor es independiente. Pero veamos, el primer aspecto a considerar sobre la afirmación anterior, la tesis central de la auditoría sostiene que el auditor "debe ser autónomo y objetivo", es decir, la independencia se ha construido como un "deber" sin embargo,"El Derecho se opone, por una parte, al deber en el sentido de que mientras el primero corresponde a lo que puede ser exigido, el segundo se refiere a lo que debe cumplirse.

Por otra parte, lo que es de derecho se opone a lo que existe de hecho, entendiendo por el primero lo que debe ser de una manera determinada, lo que funciona en virtud de normas, y por el segundo lo que es así, prescindiendo de que deba o no serlo"[23].

Así la independencia o la honestidad son "deberes" que pueden ser exigidos que se cumplan pero no que deben cumplirse, y por lo tanto resulta improcedente que la independencia del auditor sea exigida mediante la ley si se carece del método o forma de validar o demostrar si un auditor en un trabajo de auditoría concreto fue independiente o no, mucho menos guiarse por las apariencias o por los signos externos dado que indica un conocimiento ordinario o del sentido común, que frecuentemente está colmado de opiniones arbitrarias, infundadas y antagónicas, y además porque la percepción depende de complejos procesos cognitivos y sociales que a menudo no corresponden con la realidad objetiva, por lo que seguir afirmando la apariencia en la independencia del auditor es tan sólo una ilusión.

Y la segunda, resalta la concepción de medición en los importantes funcionarios de las instituciones de control y fiscalización, por ejemplo: López Casuso dice que la independencia puede medirse, pero no lo demuestra; González de Aragón afirma que lo que no se puede medir no se puede mejorar, y si, muchos de los problemas en la auditoría pueden ser mensurables, no cabe duda, pero el nuevo canto de las sirenas ha conducido a la auditoría o fiscalización a una búsqueda afanosa de la calidad, cuando no se determina esta noción en relación con la medición.

Por ejemplo, el Presidente de la Audiencia de Cuentas Canaria, en la presentación del proyecto Avance, donde el "Proyecto persigue la búsqueda de calidad y uno de los objetivos ha de medirse el grado de satisfacción de la ciudadanía respecto de los servicios públicos"[24], o Rafael Morgan Ríos, Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública de la Secretaría de la Función Pública, pone como antecedente la promulgación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y su Reglamento, que establece de manera obligatoria la evaluación del desempeño con base en indicadores de resultados, y destacó la implantación del Sistema de Evaluación del Desempeño a más tardar en el ejercicio 2008, y entre uno de los principales indicadores, la "Calidad.- Miden los atributos, propiedades o características que deben tener los bienes y servicios públicos (…) pero, en la actualidad, si bien no se dispone de cuantificaciones precisas sobre la calidad de los bienes y servicios que ofrecen las instituciones de la Administración Pública Federal"[25]. Así, Rafael Medina Jáber reconoce que se ha avanzado poco en la evaluación de los resultados de la gestión pública, y Rafael Morgan Ríos acepta que no se dispone de cuantificaciones precisas sobre la calidad de los bienes y servicios, por lo que en éstos y otros casos se ha intentado aplicar el ideal de exactitud, de medición, contenido en el análisis cuantitativo, produciendo una confusión.

Dado que el Diccionario Austral de la Lengua Española, define "Cantidad, como la propiedad de lo que es capaz de aumento y disminución y puede medirse y enumerarse". Y cualidad viene del latín qualitas, y ésta deriva de qualis (cuál, qué) de modo que la cualidad atiende a la pregunta ¿qué es? o ¿cómo es? dando respuesta o describiendo a la calidad o cualidades. Por lo que cabe preguntar ¿cómo se mide la calidad? Si "El concepto de medida sin más es, pues, poco claro, a menos que se restrinja su significado y se defina precisamente. Uno de los problemas de la ciencia, es el significado de los enunciados de medida. Este significado depende en gran parte del patrón que se use para medir.

Depende también del papel que se asigne al observador o medidor y, en general, del significado de operaciones físicas"[26] en este mismo sentido se dice "Toda unidad o instrumento de medida lleva la carga de subjetividad contenida en el componente convencional de la medición"[27]. Por lo que se ha intentado remontar el antagonismo categorial entre lo cualitativo y cuantitativo, así como la limitación de la medición, adoptando esquemas interpretativos, como "la investigación cualitativa trata de identificar la naturaleza profunda de las realidades, su estructura dinámica, aquella que da razón plena de su comportamiento y manifestaciones.

De aquí, que lo cualitativo (que es el todo integrado) no se opone a lo cuantitativo (que es sólo un aspecto), sino que lo implica e integra, especialmente donde sea importante"[28]. O trasciende la terminología de la calidad y cantidad para centrarse en el papel de la evaluación como factor estratégico, clave para el desarrollo de la gobernanza y concepto relacionado con el debate sobre el papel del Estado en las sociedades democráticas, "la evaluación debe concebirse como una imprescindible herramienta para la transparencia. Aunque sea complejo y difícil hay que evaluar el valor público como queda demostrado en el panel ¿Es posible evaluar el logro de valor público? (Hintze, Díaz, Mejía, Gaetani y Subirats). Para ello hay que definir y conceptuar el término de valor público, teniendo en cuenta qué entendemos por valor, el problema de la causalidad, de la dimensión de futuro, de los niveles macro, meso y micro de la gestión"[29] sin embargo, el problema de cómo medir la calidad o cómo evaluar el valor público depende, previamente, de la determinación del objeto en la auditoría, es decir, su campo público o privado, y el método depende del objeto, aunque no sea sencillo precisar el objeto de la auditoría pública porque la auditoría pública no está constituida como una ciencia, y la ciencia se caracteriza por la determinación de su objeto, de tal forma que la validez objetiva de los resultados de una auditoría correspondan con la objetividad.Y la historia de la auditoría ha sido la supeditación de:

1.2 La auditoría sujeta al criterio del auditor. Puesto que se afirma "Los métodos y técnicas aplicables dependen en gran parte de la naturaleza, alcance y objetivos de la auditoría y del conocimiento y el criterio del auditor"[30]. La firma de auditoría KPMG establece "La metodología de auditoría de KPMG es una metodología efectiva que facilita y mejora la calidad de auditoría. Alcanza nuestra meta de entregar auditorías rigurosas de calidad e independencia.

Esta metodología de auditoría: está diseñada para cumplir con las normas aplicables nacionales e internacionales; enfatiza la importancia de los procedimientos sustantivos y la evaluación eficaz de riesgo y actividades de prueba en controles; utiliza un enfoque multidisciplinario con experiencia en la industria y profesionales con el conocimiento, habilidades y experiencia para cumplir el encargo; y, provee una base para un enfoque consistente de auditoría en cada lugar donde firmas miembro de KPMG operan y refuerza la continuidad y coordinación global" (página Web de KPMG, Auditoría de Estados Financieros), luego si el método depende del criterio del auditor, y si cada firma o despacho de auditoría tiene su propia "metodología", entonces, no debe resultar extraño que se presente una diversidad de opiniones sobre el manejo de los fondos en una entidad pública, pero ¿por qué se presenta tal diversidad?

La pregunta no involucra lo que pueda pensar, escuchar o ver el ciudadano común sobre una gestión pública determinada, si no a los profesionales, desde los propios administradores, auditores o fiscalizadores, y peritos, principalmente. La respuesta no viene de que unos sean más razonables o capacitados que otros, tampoco que unos sean éticos o morales y otros no, o simplificar la cuestión al justificar qué es la naturaleza de la auditoría y que por ende la función del auditor es expresar solamente una opinión.

La cuestión es debatir si dirigimos el pensamiento en la misma dirección, si analizamos los mismos hechos, si a los mismos hechos les aplicamos la misma valoración, y si exponemos una lógica demostrativa desde la planeación de la auditoría hasta sus conclusiones finales, y sobre todo, cuál es la relación entre el auditor y su objeto, lo que nos conduce a dudar sobre:

La pretendida objetividad del auditor

En el Glosario de las Normas de Auditoría de la INTOSAI no se presenta una definición de objetividad, tampoco es un valor central en su Plan Estratégico 2005-2010, no obstante que "la objetividad puede definirse como imparcialidad, equilibrio y neutralidad. Al tomar decisiones sobre el alcance, las pruebas de la fiscalización, la importancia de las observaciones y las conclusiones, el auditor deberá adoptar un punto de vista imparcial y una actitud objetiva"[31] y que "Tal como lo indica Dittenhofer (1996), la credibilidad de la auditoría descansa sobre la exactitud y objetividad del informe"[32].

En las Normas Generales de Auditoría Pública, en Normas Personales se dice sobre la independencia "el auditor público debe mantener soberanía de juicio, ser autónomo y objetivo para proceder con independencia"[33] y el Presidente de la Auditoría General de la Nación (Argentina) señala "La absoluta independencia del auditor es otro de los requisitos indispensables para garantizar la objetividad de la auditoría"[34], o sea, si se es independiente se garantiza la objetividad y si se mantiene una actitud objetiva se procede con independencia.

Una definición que gira en redondo, es decir, no se determinada nada. Por consiguiente los términos de independencia y objetividad se presentan indistintamente, indiferenciados, como se señala en el artículo "Los informes de auditoría del sector público" (nota 32) que indica "Según Dittenhofer (1996), las cualidades que deben tener los informes de auditoría en el sector público se pueden resumir en las siguientes, que generalmente han sido recogidas en las normas de auditoría del sector público de la mayoría de países. Objetividad e independencia del auditor, donde las conclusiones han de estar respaldadas con una base y argumentos creíbles"[35].

Lo anterior ejemplifica que la auditoría tradicional se ha centrado en afirmar que la validez de las Normas de Auditoría se origina en su aceptación general, sin embargo, no sólo se detecta una inconsistencia interna en sus enunciados, sino sobre todo en su incapacidad para dar explicaciones adecuadas e intelectualmente satisfactorias sobre la realidad pública que nos circunda y de los fenómenos que percibimos, por ejemplo, cuando en el Foro Internacional sobre la Fiscalización Superior en México y el Mundo 2005, se afirma " Uno de los determinantes del desempeño económico y social, lo constituye la calidad del marco institucional, los incentivos que genere a los cuales responden los agentes económicos y sociales. El marco institucional puede estar diseñado para tolerar el fraude, los abusos, los incumplimientos de contrato, pero también puede promover el estado de derecho, el combate a la corrupción, la solidez de los equilibrios constitucionales propios de una democracia avanzada.

El premio Nobel de Economía, Douglass North señaló que el problema del diseño adecuado del marco institucional, es uno de los más complejos de la ciencia social y de las políticas públicas"[36]. De lo anterior se establece que el diseño del marco institucional es una cuestión de la ciencia social, pero resulta que la auditoría no está diseñada par "descubrir fraudes"[37] ni tampoco para "detectar errores e irregularidades"[38]. Dos casos nos demuestran lo anterior. Las cuentas del Estado francés del año 2007 fueron certificadas, solamente, con salvedades, lo que provocó un revuelo gubernamental, "La labor de certificar las cuentas anuales, por el Tribunal de Cuentas francés, consiste en decir si las cuentas son regulares, veraces y representan la imagen fiel de la situación financiera y del patrimonio de la Institución (…) y como recordatorio la opinión con salvedades es cuando el auditor esta suficientemente satisfecho de la razonabilidad de las cuentas anuales, pero limita su opinión mediante salvedades determinadas (estados financieros incompletos, discrepancia en un principio contable, error) o indeterminadas por limitaciones e incertidumbres"[39] y el Congreso del Estado de Michoacán (México) en la aprobación de la Cuenta Pública del año 2001, causó polémicas "por primera vez en la historia estatal, aparecía la leyenda de "no refleja razonablemente la situación financiera del gobierno del estado", así como que "no se apega a los principios de contabilidad generalmente aceptados""[40].

Los dos casos descritos, anteriormente, originaron reacciones desmedidas y sucesos extraordinarios, no obstante que la salvedad en unas Cuentas, o la opinión de no reflejar razonablemente la situación financiera, entre otras, en términos claros no expresaron si los fondos públicos se manejaron con probidad, o en caso contrario, en qué forma y grado el diseño institucional, así como la auditoría practicada no correspondieron a evitar el fraude, los abusos, incumplimientos, y corrupción. Pero en tanto, la auditoría continúe enfocada en la razonabilidad de los estados financieros, el sistema de rendición de cuentas en las administraciones públicas se encuentra más allá de circunscribirse a la propiedad de los estados financieros de transmitir sin ambigüedades, información adecuada de la institución pública, por esto se afirma "Y creo que ningún balance que yo conozca en América Latina refleja la situación financiera de la compañía, porque nosotros trabajamos bajo principios de contabilidad generalmente atrasados… perdón, aceptados"[41].

Corolario

La auditoría afronta el desafío de transformarse, superando la concepción tradicional que "el control del dinero público no sólo es una exigencia técnica, sino moral" como lo expresó el Presidente Sarkozy en la celebración del Bicentenario del Tribunal de Cuentas de Francia. Porque si el diseño institucional y de las políticas públicas es un problema de la ciencia social, entonces, la disciplina que se encarga de su evaluación no debe ser una técnica sino una ciencia.

A partir de un conocimiento que no sea una simple coincidencia con una realidad pública imposible de profundizar en todos sus aspectos, pero sí en una función que refleje una realidad objetiva para obrar y lograr objetivos en la esfera de la rendición de cuentas, de su transparencia, y fiscalización; para ello, se requiere remontar la simple concepción que la objetividad se encuentra en los sujetos, como lo expresa un funcionario del Tribunal de Cuentas de España "Tendemos a creer que aplicamos nuestra apreciación objetiva porque nos apoyamos en la objetividad que le presumimos a los demás" [42]O atribuir que la objetividad la otorga un organismo o institución, como lo asevera el Auditor General de Argentina "Los informes que produce la AGN llevan la firma de profesionistas matriculados en el Consejo Profesional, quienes son jurídicamente responsables por ello, lo cual garantiza su objetividad"[43]. O que, la objetividad es un atributo o cualidad "innata" como lo conceptualiza la normatividad oficial de la auditoría o fiscalización. No, la objetividad corresponde al objeto, u objetos, y nada más a éstos; y los resultados obtenidos en la práctica de una auditoría se convierten en un saber objetivo cuando corresponden con la objetividad.

Un desafío de la auditoría se encuentra en su reduccionismo a simple técnica, razón por la que la no se ha precisado su objeto, dado que es reconocido que el método depende del objeto, y explica la confusión existente entre el método y el procedimiento, y el objeto como realidad y el objetivo como finalidad. Pero si el auditor concibe que la objetividad lo puede sustraer de las influencias externas, de los intereses, de la política, gracias a su fuero interno, a su voluntad personal, nos encontramos no, con "el moderno concepto del auditor como consejero independiente"[44] sino con un Robinson Crusoe, que se encuentra aislado, en una isla, donde él puede sustraerse de toda acción del exterior, en donde las apariencias se convierten en verdad, y la verdad en ilusión.

Dedicado a:

Aurora Virginia Pérez López.

 

 

 

 

 

Autor:

Mario Alberto Gómez Maldonado

Diciembre de 2008

[1] Independencia profesional. www.imcp.org.mx 12 de julio de 2006.

[2] 2 López Casuso, Agustín. La independencia del auditor, www.elmundoes/nuevaeconomía/2003/171/1050921276.

[3] Ídem.

[4] López Gaviria, Rosario. La profesión de auditoría: ¿crisis real o aparente? www.navactiva.com

[5] Alvarado Riquelme, María. La independencia del auditor. Sumario. www.viex/vid/190420.

[6] La Voz de Michoacán. 30 de marzo de 2007, p. 4 B.

[7] Ferrater Mora, J. Diccionario de Filosofía. Q-Z. Ed. Ariel, 1994, p. 3660.

[8] Sartori, Giovanni. Teoría de la democracia. Ed. Patria, 1991, p. 352.

[9] Ferrater Mora, J. Diccionario de Filosofía. K-P. Ed. Ariel, 1994, p. 2603.

[10] www.imcp.org.mx Auditoría.

[11] Memoria del Foro internacional sobre la Fiscalización Superior en México y el Mundo 2005. LIX Legislatura, noviembre de 2005, p. 225.

[12] Memoria del Foro Internacional sobre la Fiscalización Superior en México y el Mundo 2005. p. 188.

[13] Plan Estratégico 2005-2010 de la INTOSAI. Meta Estratégica 1, p. 9. www.intosai.org.

[14] Normas de Información Financiera 2006. IMCP, 6/NIF-A3.

[15] Plan Estratégico 2005-2010 de la INTOSAI. Meta Estratégica 1, p. 9. www.intosai.org.

[16] Acuerdo de cooperación entre la IIA y la INTOSAI. www.intosai.org

[17] Debate sobre los retos de la auditoría pública. www.reporterodigital.com 19 de octubre de 2006.

[18] Manual de Muestreo Estadístico. SECODAM (Ahora Secretaría de la Función Pública), p.5 .

[19] Manual de Auditoría Pública. SECODAM. Agosto de 1997, p. 20.

[20] Seminario Auditoría al desempeño. 9 y 10 de enero de 2008. www.imai.org.mx

[21] Algunos indicadores sobre el desempeño del país. www.asf.gob.mx 23 de abril de 2008, p. 17.

[22] Alvarado Riquelme, María. La independencia del auditor. Sumario. Viex.com/vid/190420

[23] Ferrater Mora, J. Diccionario de Filosofía. A-D. Ed. Ariel, 1994, p. 811.

[24] Medina Jáber, Rafael. Hacia el modelo de evaluación de la gestión pública, www.fiscalizacion.es ,7 de febrero de 2008.

[25] Morgan Ríos, Rafael. Evaluación del Desempeño en el Sector Público. www.funcionpublica.gob.mx octubre de 2007.

[26] Ferrater Mora, J. Diccionario de Filosofía. K-P. Ídem, p. 2348.

[27] Iglesias González, Severo. Principios del Método de la Investigación Científica. Ed. Tiempo y Obra, 1981, p. 65.

[28] Martínez, Miguel. Nueva Ciencia. Ed. Trillas, p.173.

[29] Garde Roca, J.M. y Bustelo Ruesta, M. El desarrollo de los sistemas de evaluación y control de la gestión pública. Informe de conclusiones, X Congreso Internacional del CLAD, octubre de 2005. www.clad.org ve.

[30] Normas de Auditoría de la INTOSAI. www.intosai.org punto 3.6.3.

[31] Normas y Directrices para la Auditoría del rendimiento basadas en las Normas de Auditoría y la experiencia práctica de la INTOSAI. www.asf.gob.mx p. 83.

[32] Pucheta Martínez, M.C. y Cortés Fleixas, J.L. Los informes de auditoría del sector público. Revista de Auditoría Pública No. 22, diciembre de 2000, p.42.

[33] Manual de Auditoría Pública. 2º.video curso, SECODAM, p.16.

[34] Despouy, Leandro. Una economía sana no puede funcionar sin controles. www.agn.gov.ar

[35] Pucheta y Cortes. Ídem.

[36] Memoria del Foro Internacional. Ídem, p. 92.

[37] Fraude. www.fiscalizacion.es 16 de abril de 2008.

[38] Lozano Ulloa, Horacio. Carta convenio para confirmar servicios de auditoría de estados financieros Gubernamentales. www.imcp.gob.mx 14 de marzo de 2006.

[39] Arias Rodríguez, Antonio. Malas Cuentas. www.fiscalizacion.es 01 de julio de 2008.

[40] Cambio de Michoacán, 13 de noviembre de 2008, p. 10.

[41] Cano Castaño, Miguel Antonio. Los delitos económicos y financieros .Como amenaza al Buen Gobierno Corporativo (I). El Auditor Interno, Número 1, junio de 2004., www.iaia.org.ar

[42] Lagarón Comba, Manuel. La evidencia en auditoría pública. www.fiscalizacion.es 14 de marzo de 2008.

[43] Palacios, Gerardo. Auditor General de la Argentina. Memorias del Foro, Ídem, p.286.

[44] Mejora continua en auditoría interna. www.fiscalizacion.es 11 de noviembre de 2008.

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