Descargar

Residuos patogénicos en la ciudad de Corrientes


    1. Resumen
    2. Objetivo
    3. Definición de residuo patogénico
    4. Generadores de residuos patogénicos
    5. Clasificación y composición de residuos patogénicos
    6. Importancia de los residuos patogénicos
    7. Vías de contaminación de los residuos patogénicos
    8. Tratamiento y disposición final de residuos patogénicos
    9. Análisis de la legislación vigente en materia de residuos patogénicos
    10. Cantidad generada de residuos patogénicos en la Ciudad de Corrientes
    11. Situación actual de los residuos patogénicos en la Ciudad de Corrientes
    12. Anexos

    RESUMEN

    En la presente monografía se efectúa una aproximación a la problemática de los residuos patogénicos, analizándose la terminología empleada habitualmente para referirse a ellos, así como las definiciones utilizadas en la legislación nacional, provincial y municipal, proponiéndose una definición mas completa y apropiada.

    Se consideran aspectos relativos a la generación, clasificación, composición, importancia, vías de contaminación, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos.

    Se analiza la legislación vigente, la situación actual y se estima la cantidad de los residuos patógenos generados en la Ciudad de Corrientes.

    PALABRAS CLAVES

    Residuos, Patogénicos, Corrientes

    OBJETIVO

    Realizar un acercamiento a la problemática de los residuos patogénicos, a la legislación vigente y a la situación actual de los mismos en la Ciudad de Corrientes

    1. DESARROLLO

    1.1

    Definición de residuos patogénicos

    Habitualmente se emplean términos como peligrosos (16), patogénicos (2), patológicos (3, 11), biopatológicos (11), hospitalarios (5), etc. para indicar aquellos residuos o desechos que requieren algún tipo de tratamiento especifico.

    Esta variedad de términos son utilizados en la legislación nacional (15), provincial (12, 13) y municipal (7, 8, 9) relativa a estos residuos y para mayor confusión existen diversas formas de definir al residuo en cuestión.

    Por ello es conveniente aclarar una serie de definiciones de acuerdo a la Real Academia Española (14), de términos usados normalmente en el análisis en cuestión. Sin perjuicio de que con el correr del análisis se irán dando las definiciones puntuales que reciben estos términos de acuerdo a las distintas interpretaciones de las legislaciones correspondientes.

    • Residuo: Parte o porción que queda de un todo // Lo que resulta de la descomposición o destrucción de una cosa.
    • Desecho: Cosa que por usada o por cualquier otra razón no sirve a la persona para quien se hizo // Desperdicio, vilipendio
    • Peligroso: Que tiene riesgo o puede ocasionar daño.
    • Patogenia: Parte de la Patología, que estudia como se engendran estados morbosos.
    • Patogénico: Perteneciente o relativo o perteneciente a la Patogenia.
    • Patológico: Parte de la Medicina que estudia las enfermedades.
    • Biopatológico : No figura en la Real Academia Española.
    • Biopatogénico: No figura en la Real Academia Española.
    • Hospitalario: Aplícase a las religiones que tienen por instituto el hospedaje// Que socorre y alberga a los extranjeros y necesitados.// Dícese del que acoge con agrado o agasaja a quienes recibe en su casa, y también de la casa misma.

    Comúnmente, hay una tendencia a generalizar y hablar indistintamente de los residuos hospitalarios y patogénicos, pero hay que hacer claras diferenciaciones, dado que el patogénico es solo una de las clases de residuos generados en los hospitales y a su vez puede ser generado en otro ámbito que no sea el hospitalario.

    Se consideran residuos hospitalarios a todos los desechos generados en un centro de asistencia médica humana o animal.

    Se los dividen en tres categorías según sus características de composición, lo cual determinará su forma de segregación y posterior eliminación o tratamiento final:

    1.- Residuos Hospitalarios Tipo "A" (No Patogénicos):

    Son aquellos residuos generados en un Establecimiento Asistencial, provenientes de tareas de administración o limpieza general de los mismos, depósitos, talleres, de la preparación de alimentos, embalaje y cenizas.

    Estos residuos podrán recibir el tratamiento similar a los de origen domiciliario.

    2.- Residuos Hospitalarios Tipo "B" (Patogénicos):

    Son aquellos definidos como residuos patogénicos. Incluyen a título enunciativo: vendas usadas, residuos orgánicos de partos y quirófanos, necropsias, morgue, cuerpos y restos de animales de experimentación y sus excrementos, restos alimenticios de enfermedades infectocontagiosas, piezas anatómicas, residuos farmacéuticos, materiales descartables con y sin contaminación sanguínea, anatomía patológica, material de vidrio y descartable de laboratorio de análisis, hemoterapia, farmacia, etc.

    Estos son los residuos que deberán ser eliminados de acuerdo a la legislación vigente para los residuos patogénicos.

    3.- Residuos Hospitalarios Tipo "C" (Patogénicos Especiales):

    Son aquellos residuos radioactivos provenientes de radiología y radioterapia. Los residuos de éste tipo requieren, en función de la legislación vigente, y por sus características físicoquímicas, un manejo especial.

    Estos son controlados a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).

    Los residuos peligrosos son definidos por la Ley Nacional 24.051/92 (15), que en su Articulo 2º dice que "Será considerado residuo peligroso a los efectos de esta Ley, todo residuo que pueda afectar directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua o la atmósfera o el ambiente en general".

    En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean algunas de las características enumeradas en el Anexo II de ésta Ley.

    Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieran constituirse en insumos para otros procesos industriales.

    Quedan excluidos de los alcances de la presente Ley los residuos domiciliarios, los radioactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.

    Anexo I : Categorías Sometidas a Control:

    Y 1: Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales,

    centros médicos y clínicas para salud humana y animal.

    Y 2: Desechos resultantes de la producción y preparación de productos

    farmacéuticos.

    Y 3: Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud

    humana y animal.

    Anexo II:

    6.2 (Clase Nac. Unidas) – H6.2 (N° de Código): Sustancias infecciosas,

    sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas,

    agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre.

    La Ley Nacional 24051/92 (15),considera a los residuos patológicos como pertenecientes a residuos peligrosos y en su Articulo 19º los clasifica de la siguiente manera:"Serán considerados patológicos los siguientes residuos: a.- Los provenientes de cultivos de laboratorios. b.- Restos de sangre y sus derivados. c.- Residuos orgánicos provenientes de quirófanos. d.- Restos de animales producto de la investigación médica. e.- Algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilicen. f.- Agentes quimioterápicos.

    Como se puede apreciar esta Ley no define al residuo patológico sino que ejemplifica cuales son, con lo que se limita notoriamente la interpretación de los alcances del mismo.

    Los residuos patogénicos son definidos por la Ley 11.347/92 (12) de la Provincia de Buenos Aires que en su Articulo 2º que dice: " A los efectos de la presente Ley, deberá entenderse por Residuos patogénicos: todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presentan características de toxicidad y / o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos y causar contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera; que sean generados con motivos de la atención de pacientes ( diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios a seres humanos o animales ), así como también en la investigación y / o producción comercial de elementos biológicos.

    Además en el Decreto 450/94 (12) Reglamentario de la Ley 11.347, en su Articulo 2º clasifica a los residuos patogénicos de la siguiente manera:

    Residuos Patogénicos Tipo A: Son aquellos residuos generados en un establecimiento asistencial provenientes de tareas de administración o limpieza general de los mismos, depósitos, talleres, de la preparación de embalajes y cenizas. Estos residuos podrán recibir tratamiento similar a los de origen domiciliario, a excepción de lo que se prevé en el presente régimen, en razón de poseer los mismos, bajo o nulo nivel de toxicidad.

    Residuos Patogénicos Tipo B: Son aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presenta características de toxicidad y/o acción biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos y/o causar contaminación del suelo, agua o atmósfera. Serán considerados en particular residuos de este tipo , los que se incluyen a título enunciativo: vendas usadas, residuos orgánicos de partos y quirófanos, necropsias, morgues, cuerpos y restos de animales de experimentación y sus excrementos, restos alimenticios de enfermos infecto contagiosos, piezas anatómicas, residuos farmacéuticos, materiales descartables con y sin contaminación sanguínea, anatomía patológica, material de vidrio y descartable de laboratorio de análisis, hemoterapia, farmacia, etc.

    Residuos Patogénicos Tipo C: Son aquellos residuos radioactivos provenientes de Radiología y Radioterapia. Los residuos de este tipo requieren en función de la legislación nacional vigente, y por sus propiedades físico químicas, de un manejo especial.

    La definición de residuos patogénicos dada por esta la Ley es considerada como buena (1) pero en la misma se comete un error al referirse a los residuos Tipo A, como Patogénicos Tipo A, dado que sin son patogénicos podrían potencialmente producir daño y como son residuos administrativos, etc. no lo son.

    Los residuos patogénicos también son definidos en la Ordenanza Municipal Nº 2664/94 (8) de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes que en su Articulo N° 2 dice: "Serán considerados residuos patogénicos los que se incluyen a titulo enumerativo a continuación: vendas usadas, residuos orgánicos de partos y quirófanos, necropsias, morgue, cuerpos y restos de animales de experimentación y excrementos, restos alimenticios, de enfermedades infecto contagiosas, piezas anatómicas, residuos farmacéuticos, materiales descartables con y sin contaminación sanguínea, anatomía patológica, material de vidrio y descartables, laboratorio de análisis, hemoterapia, farmacia incluyéndose también drogas, fármacos, medicamentos y sus envases.

    Como puede comprobarse esta Ordenanza tampoco define al residuo patogénico sino que ejemplifica cuales son, con lo que se limita notoriamente la interpretación de los alcances del mismo.

    También en la Resolución Municipal Nº 3078/98 (9) de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, Articulo 51 se definen a los residuos patológicos de la siguiente manera:"Se denominarán Residuos Patológicos a todo tipo de material orgánico e inorgánico que por sus características tenga propiedades potenciales o reales biocidas, infectantes, alergógenas o toxicas, sin distinción del estado físico de la materia. Tales residuos son los provenientes de intervenciones quirúrgicas o curaciones de quirófano, de salas de parto, de salas de aislamiento, de áreas de enfermos contagiosos, de cuidados intensivos o intermedios, de áreas de internación y consultorios de anatomía patológica, de autopsias y morgues, de farmacias, de laboratorios, de practicas odontológicas e investigación, de practicas veterinarias, prendas, ropa, etc. Y en general todos aquellos residuos o elementos materiales en cualquier estado (sólido, semisólido, liquido o gaseoso) que puedan presentar características, reales o potenciales, de toxicidad y/o actividad biológica que pueda afectar directamente o indirectamente a los seres vivos y causar contaminación del suelo, el agua o el aire.

    Y clasifica a los residuos patológicos y hospitalarios de la siguiente manera:

    Residuos Patológicos tipo A: Son aquellos residuos generados en los establecimientos asistenciales provenientes de tareas de administración o limpieza general de los mismos: depósitos, talleres, de la preparación de alimentos, embalajes y cenizas. Estos residuos podrán recibir el tratamiento similar a los de origen domiciliarios, en razón de poseer los mismos, bajo o nulo nivel de toxicidad, debiendo ser retirados de los establecimientos.

    Residuos Patológicos tipo B: Son aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semi-sólido, liquido o gaseosos que presentan características de toxicidad y / o actividad biológica, que puede afectar directa o indirectamente a los seres vivos y / o causar contaminación del suelo, agua o atmósfera.

    Serán considerados residuos de este tipo, los que se incluyan a titulo enumerativo a continuación: vendas usadas, residuos orgánicos de partos y quirófanos, necropsias, morgue, cuerpos y restos de animales de experimentación y sus excrementos, restos alimenticios de enfermos con enfermedades infecto contagiosas, piezas anatómicas, residuos farmacéuticos, materiales con y sin contaminación sanguínea, anatomía sanguínea, anatomía patológica, material de vidrios descartables de laboratorios de análisis, hemoterapia, farmacia. Etc.

    La definición y clasificación de residuos patológicos de esta Ordenanza Municipal es similar a la utilizada por la Ley Nº 11.347/92 (12) de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario Nº 450/94; la cual fue considerada buena, pero en esta Ordenanza se emplea el termino patológico en vez de patogénico y se comete el mismo error al referirse a los residuos Tipo A, como Patológicos Tipo A, dado que sin son patológicos podrían potencialmente producir daño y como son residuos administrativos no los producen.

    Para concluir y a los efectos de determinar el término mas adecuado ha utilizarse, debemos analizar las siguientes consideraciones (1) :

    Se deben desechar los siguientes términos: "Patológico" porque el mismo significa aceptar que si o si puede producir una patología o enfermedad; "Hospitalario" debido a que existen residuos patogénicos generados fuera del ámbito hospitalario y "Biopatogénico" dado que es una redundancia agregar el prefijo "bio", habiendo tomado ya mayor difusión la terminología de "patogénico".

    Se debe tener en cuenta que cuando se busca un nombre para identificar algo, no solo debe identificar perfectamente lo que queremos definir, sino que además no genere confusión con otro tipo de objeto y sea una terminología que tenga consenso en el ámbito a aplicar.

    De igual forma se aconseja no permitir el cambio de terminología usada, una vez aceptada, porque no hace mas que llevar a confusión.

    Por todo lo expuesto surge que el nombre mas apropiado es el de "Residuo Patogénico", dado que el término patogénico significa que puede producir enfermedad o estado morboso, que no implica necesariamente que si o si lo tenga o lo vaya a producir, como significa el término patológico; dado que es sabido que este tipo de residuos es capaz de producir estas alteraciones por su contenido, pero no siempre necesariamente.

    Finalmente considero que la definición mas apropiada y completa es la sugerida por el Dr. Bacigalup Vertiz (1) quien luego de haber analizado exhaustivamente definiciones usadas en distintas legislaciones nacionales y extranjeras determina que "Residuo Patogénico es todo desechos de material orgánico o inorgánico que por sus características tenga propiedades potenciales o reales biocidas, infestantes, infectantes, alergógenas o tóxicas, sin distinción del estado físico de la materia, que pueda afectar perjudicialmente en forma directa o indirecta, inmediata o mediata, la salud humana, animal o vegetal, y/o causar contaminación del suelo, agua, o la atmósfera.

    Tales residuos son los provenientes de la atención humana y animal o generados por la producción farmacéutica, pudiendo incluirse dentro de tales a determinados desechos, que sin ser originados en la atención médica humana o animal son de características patogénicas, como es el caso de los residuos generados en peluquerías, pedicuros, empresas de pompas fúnebres, etc."

    1.2

    Generadores de residuos patogénicos

    Se considera generadores de estos residuos a aquellas personas físicas o jurídicas que como resultado de sus actos o de cualquier procedimiento, operación o actividad, produzca residuos patogénicos (1).

    Por lo tanto son considerados como "Generadores de Residuos Patogénicos" a los siguientes: Hospitales, Clínicas, Sanatorios, Psiquiátricos, Neuropsiquiátricos, Geriátricos, Hospitales de Día, Institutos de Rehabilitación, Centros de Diagnóstico, Centros de Vacunación, Policlínicas, Unidades Sanitarias, Salas de Primeros Auxilios, Centros de Hemodiálisis, Bancos de Sangre, Hospitales de Crónicos, Centros de Investigación, Laboratorios de Productos Medicinales, Laboratorios de Análisis Biológicos, Laboratorios de Bacteriología , Laboratorios de Virología, Laboratorios de Patología, Consultorios Médicos, Consultorios Odontológicos, Consultorios Veterinarios, Veterinarias, Farmacias, Droguerías, Empresas de Atención Prehospitalarias, Empresas de Emergencias, Peluquerías, Cárceles e Institutos de Menores, Gabinetes de Enfermería, Morgues, Necropsias, Casas Velatorias y todo otro servicio que genere materiales como los citados en la definición.

    De acuerdo a la cantidad de residuos patogénicos que generan pueden dividirse en:

    • Grandes Generadores: En este grupo se podrían incluir a los centros de atención con internación de pacientes.
    • Medianos Generadores: En este grupo entrarían todos los centros de atención ambulatoria o domiciliaria, veterinarias, etc.
    • Pequeños Generadores: Acá se incluirían los centros de atención personalizada de escasas prácticas, como son los consultorios médicos, odontológicos y farmacias

    1.3

    Clasificación y composición de los residuos patogénicos

    De acuerdo a la definición optada como mas apropiada y cuales son los generadores podemos considerar como " Residuos Patogénicos" a los siguientes residuos o desechos: Gasas usadas, Vendas Usadas, Apósitos usados, Guías de suero, Jeringas, Agujas, Catéteres, Elementos descartables en general, Elementos corto punzantes, Restos de piezas anatómicas, Yesos, Restos de material orgánico de partos y quirófanos, Muestras de laboratorio de análisis, Muestras de bacteriología, Muestras de virología, Muestras de Hemoterapia, Vidrios contaminados, Portaobjetos, Ropa descartable, Material quirúrgico descartable, Restos de curaciones, Medicamentos, Pañales descartables, Sondas, Catéteres, Guantes, Espéculos

    De acuerdo al análisis de los residuos descriptos como patogénicos, se desprende que la composición de los mismos se divide en dos grandes grupos :

    • Restos derivados de materias orgánica

    Sangre y derivados

    Restos de piezas anatómicas Excrementos

    Fluidos corporales

    • Restos de Materiales Inorgánico
    • Derivados de Tela y algodón
    • Derivados de PVC
    • Derivados de otros plásticos
    • Derivados de Papel
    • Derivados de Metales
    • Derivados de Compuestos Farmacéuticos

    1.4

    Importancia de los Residuos Patogénicos

    Para determinar cuál es la verdadera importancia de tratar los residuos adecuadamente, basta con analizar los siguientes puntos (1) :

    Bioseguridad: La causa mas notoria que se declara al hablar de los residuos patogénicos, es evitar la infección de las personas ante la manipulación de los residuos, mas aún con las campañas contra el SIDA. Es sabido que el material, sobre todo punzocortante, es unas de las causas de contaminación en enfermedades como el SIDA, Hepatitis, etc.; sin embargo, los análisis de diversos autores indican que el porcentaje de eventuales contaminaciones con residuos patogénicos fuera del establecimiento asistencial no es muy importante, siendo más comunes los accidentes en la manipulación interna de los residuos.

    Pero ésta no es la única forma de contaminación, ni las únicas enfermedades que puede originar la mala manipulación o disposición de los desechos. Existen desde las propias enfermedades que se describen como comunes a la disposición de cualquier residuo domiciliaria hasta las específicas de la manipulación de residuos especiales como son los restos de medicamentos, etc.

    Por lo expuesto, es motivo más que suficiente para determinar la correcta disposición de los residuos, teniendo en cuenta que aún no ha podido ser resuelto el tema de los basureros clandestinos, el cirujeo, etc.

    Imagen Pública o Social: Parecería una causa banal, pero tiene mucha importancia, sin detrimento de las demás causas que son muy superiores a esta. Pero a nadie escapa el impacto social que genera en una comunidad el tema de los "Desechos Hospitalarios", como comúnmente lo llama la sociedad. Desde hace años, por diversos motivos como la concientización sobre el tema, intereses particulares de establecimientos de disposición final, etc. han hecho que el tema haya generado discusiones y debates públicos sobre la cuestión, con dos denominadores comunes como son la falta de normas claras y la falta de uniformidad de criterio sobre cuál es el método mejor para su disposición.

    Mercado Externo: Los principales países del primer mundo ya exigen entre sus normas de

    comercialización, que así como ellos hacen la disposición adecuada de todos sus desechos, los países con que comercializan cumplan con el mismo cometido. Desde el punto de vista de los desechos en cuestión, ya son diversos los acuerdos multilaterales en que se pone en cuestión en intercambio de tecnología, reciprocidad de atención en establecimientos de distintos países a través de distintas coberturas sociales. Esto obliga que cuando otro país quiera contratar determinados centros de atención, etc. exija a sus centros determinados servicios mínimos entre los que se encuentran no solo los asistenciales sino también otros como es el de los servicios como la disposición de sus desechos. A esto se le suma todo lo referido a turismo.

    Cuando se plantea la estrategia de comercializar el turismo como tal, se deben tomar medidas que van desde la previsión de espacios públicos, la hotelería, etc., y dentro de estas pautas no se puede olvidar el prevenir una adecuada contención de cobertura sanitaria que pueda solucionar los inconvenientes del turismo; por lo que, sin lugar a dudas, tener resuelta la disposición de sus desechos en una norma tan importante como contar con la tecnología adecuada en un centro de salud, dado que aquí empieza nuevamente a jugar el tema de la "imagen social" que genera a la comunidad todos los aspectos de la atención en un establecimiento de salud.

    Mercado Interno: También dentro de las reglas de competencia interna se empiezan a exigir las normas básicas de atención. No son pocas las Obras Sociales que han incluido entre sus normas de contratación de servicios, que esos centros cumplan con la legislación vigente. Y es sin lugar a dudas una exigencia que tiende a incluirse cada vez mas en las normas básicas de habilitaciones y/o licitaciones.

    El mismo Ministerio de Salud de la Nación ya ha incluido entre sus Normas del Programa Nacional de Garantía de la Atención de la Salud, la Resolución 349/94 de Normas Técnicas Nacionales sobre el Manejo de Residuos Biopatológicos de Unidades de Atención de Salud. Mas exigentes aún son los centros de atención privada o Sistemas de Cobertura Privada (Prepagos), que no sólo incluyen dentro de sus normas estas exigencias, sino que además lo incluyen como Marketing en sus promociones.

    Seguros: Las compañías de seguros no se han quedado atrás y ya no escapa a nadie la distinta implicancia legal que ocurre ante accidentes de trabajo en centros con adecuada disposición de sus desechos, de aquellos que no lo hacen; esto, sin lugar a dudas, tiende a influir en las compañías de seguros con lo que, en otros países, deberá repercutir en los costos de las pólizas.

    1.5

    Vías de contaminación de los residuos patogénicos

    Estos residuos pueden agredir o contaminar la vida o el medio ambiente (2), de las siguientes formas:

    La Vida Humana: A través de la contaminación del medio ambiente, y una vez alterado el mismo producir en el hombre cualquier tipo de contaminación.

    Ejemplo: Con el caso de cólera, la disposición de ropa de cama contaminada o restos de excrementos liberados al medio ambiente pueden causar la contaminación de ríos y a partir de la ingesta de agua sin tratar el contagio de un nuevo paciente.

    Otra forma puede ser a través de la contaminación directa con el residuo en cuestión

    Ejemplo: El accidente por manipulación de elementos corto punzantes contaminados con virus de hepatitis, SIDA, etc.

    El Medio Ambiente: Su mala disposición puede ocasionar en forma directa o indirecta, mediata o inmediata la contaminación del suelo, del aire o del agua

    1.6

    Tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos

    Para considerar un tratamiento y disposición final de residuos patogénicos como óptimo, es decir no contaminante de ninguna naturaleza, ni infectante, etc., debe quedar eliminada toda aquella característica del residuo patogénico que lo define como tal, es decir sin su acción negativa sobre la salud y el medio ambiente (1). A su vez para analizar un tratamiento adecuado, se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

    • Fácil adecuación al medio en que se genera el residuo.
    • El tratamiento elegido como apto debe ser posible de adaptar a la situación socioeconómica de la región donde se genera.
    • El manipuleo o transporte de los mismos hasta su tratamiento y disposición debe ser seguro. Todo el proceso de manipulación durante el transporte y manipulación en el tratamiento no debe generar efectos nocivos sobre la salud ni el medio ambiente. Ya sea en forma mediata o inmediata.
    • Los efluentes generados como consecuencia del tratamiento deben resultar inocuos a la vida y medio ambiente.
    • Las cenizas o desechos resultantes deben ser inocuos para la salud humana o animal, ni afectar el medio ambiente. Asimismo, los efluentes líquidos deberán ser tratados y los gaseosos estar dentro de los parámetros permitidos por la Ley.

    De este análisis surge que la ceniza o residuo resultante será considerada inocua pudiendo ser dispuesta como residuo domiciliario. Hay lugares donde el control y la fiscalización de las cenizas o residuo resultante no pueden ser llevados a cabo con asiduidad, por lo que exigen que las cenizas sean neutralizadas, solidificadas y colocadas en bolsas de papel o cuñetes de cartón, para luego ser depositadas en bandejas para relleno de

    seguridad dispuestas en la misma planta.

    Los sistemas mas usado en el mundo (1) para tratar los residuos patogénicos son:

    Incineración por Incineración Pirolitica : El principio de tratamiento de los residuos es la termo destrucción en incineradores de tipo pirolíticos de cámaras múltiples. En la primera cámara (de incineración pirolítica) la temperatura alcanzada es del orden de los 800º C., en ella se dan lugar una serie de reacciones químicas provocadas por el calor y la ausencia de oxígeno u otros elementos o compuestos oxidantes que dan como resultado la formación de humos y cenizas. Los gases y humos así generados pasan a la segunda cámara (de post-combustión) donde a una temperatura de 1200º C. aproximadamente y ante un exceso de oxígeno (aportado por insuflación) se produce la combustión integral y oxidación completa de los mismos. Los gases resultantes luego de pasar por un intercambiador de calor son recibidos por una planta de tratamiento especial de humo. Allí son tratados, filtrados y enfriados a fin de ser emitidos sin perjuicio para el medio ambiente y sin riesgo de contaminación alguno.

    Las cenizas resultantes, desprovistas de su poder contaminante deben ser convenientemente acondicionadas y remitidas a un relleno sanitario autorizado.

    Los líquidos generados en la planta, provenientes del lavado de los móviles, contenedores y la planta misma, son derivados al sistema de cámara de decantación, cloración y decantación.

    Tratamiento por Autoclavado: Este es un método que en general se debe usar combinado con otros, porque solo no es suficiente, como son la trituración, compactación, y, en algunos países, la pirólisis del material resultante.

    Es una tecnología relativamente moderna para la aplicación de tratamiento de residuos patogénicos, con muchos años menos de aplicación que la pirólisis.

    Tratamiento por Microcroondas: Este sistema de tratamiento, fue creado en Europa, el primer equipo fue instalado en un hospital Alemán en al año 1987, actualmente también es usado en EEUU, no así en la Argentina, que aún no hay equipos instalados, básicamente trata los residuos con el sistema básico del Microondas.

    Tratamiento Físico Químico: Es un método por el cual se neutraliza los residuos hasta ser transformados en inocuos, por medio de elementos físico químicos.

    Requiere una minuciosa selección y clasificación. Tiene indicaciones muy precisas para determinado tipo de residuos.

    Prácticamente descartado para hacer tratamiento de grandes volúmenes no seleccionados de residuos patogénicos.

    1.7

    Análisis de la legislación vigente relativa a residuos patogénicos

    Legislación Nacional

    a) Ley 24.051:Ley Nacional Residuos Peligrosos – Generación, Manipulación, Transporte y Tratamiento. Normas (1992) (15)

    Ámbito de Aplicación: En el Art. 1° (queda claro el ámbito de aplicación: "….quedarán sujetos a la presente Ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción Nacional o, aunque ubicados en territorio de una Provincia, estuvieran destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la Autoridad de Aplicación, dichos residuos pudieran afectar a las personas o el ambiente mas allá de la frontera de la Provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieran una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas."

    Comentario: Esta no es una Ley exclusiva de residuos Patogénicos, sino que es una Ley de Residuos Peligrosos entre los que se encuentran los patogénicos, esto hace que la Ley no sea muy especifica

    b) Decreto 831: Decreto Reglamentario de la Ley 24.051 Residuos Peligrosos (1993) (15)

    Comentario: En general da los mismos lineamientos que la ley, desarrollando los cláusulas analizadas. Con respecto a los únicos tres artículos específicos de los desechos patogénicos no amplía en nada lo expuesto en la Ley.

    Legislación Provincial

    1. Ley Provincial N º 5.388 . Residuos Peligrosos – Generación, Manipulación, Transporte y Tratamiento – Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional Nº 24.051 y a su Decreto Reglamentario 831/93 (1999) (Ver Anexo V)

    Ámbito de Aplicación: La Provincia de Corrientes

    Comentario: Es una Ley provincial que invita a los Municipios a adherirse, por lo tanto no es obligatoria para los Municipios que no se adhieren.

    Hasta el momento no ha sido reglamentada.

    Legislación Municipal

    1. Ámbito de Aplicación: La Ciudad de Corrientes

      Comentario: La única referencia a Residuos Patogénicos se efectúa en el Articulo 7° pero no los define, clasifica, ni regula, solo hace referencia a su tratamiento por medio de la incineración.

    2. Ordenanza Municipal N º 1253. Municipalidad de la Ciudad de Corrientes (1983) (Ver Anexo I)

      Ámbito de Aplicación: La Ciudad de Corrientes

      Comentario: Para su elaboración se tomó como modelo la Ley Provincial N° 11.347 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 450/94. La cual es considerada como una reglamentación modelo para la Argentina(1), ya que contempla casi todos los requisitos que debería tener un Ley de estas características. Establece la normativa reglamentaria referente al tratamiento, disposición final, transporte, recolección y obligaciones de los generadores de residuos patogénicos.

    3. Ordenanza Municipal N º 2664. Municipalidad de la Ciudad de Corrientes (1994) (Ver Anexo II)

      Ámbito de Aplicación: La Ciudad de Corrientes

      Comentario: Para su redacción también se tomó como modelo la Ley Provincial N° 11.347 de la Provincia de Buenos Aires y a su Decreto Reglamentario 450/94. Establece que se deberá disponer de un horno pirolítico para la incineración de los residuos patogénicos. No tiene fuerza legal al no estar publicada en el Boletín Oficial Municipal.

    4. Resolución Municipal N º 3078. Municipalidad de la Ciudad de Corrientes (1998) (Ver Anexo III)
    5. Resolución Municipal N º 3561. Municipalidad de la Ciudad de Corrientes (2000) (Ver Anexo IV)

    Ámbito de Aplicación: La Ciudad de Corrientes

    Comentario: Toma como antecedente la Resolución Nº 3078/99. Establece un servicio de recolección diferenciada de residuos patogénicos y determina un plazo para la instalación del horno pirolítico.

    1.8

    Cantidad generada de residuos patogénicos en la Ciudad de Corrientes

    Actualmente solo existen datos parciales oficiales de la cantidad de residuos patogénicos que se generan diariamente en la Ciudad de Corrientes

    Según la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, organismo que tiene a su cargo determinar quienes son los generadores de estos residuos, así como la cantidad que generan, la cantidad de residuos generados y recolectados actualmente en la Ciudad de Corrientes es 1.168 Kg / día.

    Esta cifra es parcial debido a que la Dirección de Saneamiento Ambiental aun no ha concluido en forma definitiva el censo de generadores de residuos patogénicos que se encuentra realizando.

    Es conocido que el mayor porcentaje de residuos patogénicos es generado en establecimientos de salud con internación general, tanto públicos como privados y según las estadísticas nacionales ellos generan entre 800 a 1200 gramos de residuos patogénicos por cama y por día; pudiendo establecerse para estudios de mercado un promedio de 1,0 Kg/cama/dia. (1, 2 )

    Los establecimientos públicos asistenciales de la Ciudad de Corrientes son actualmente 78 (setenta y ocho), de los cuales solo 7 (siete) tienen internación, con un total de 931 camas, según el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes (6).

    Los establecimientos privados asistenciales en la Ciudad de Corrientes son actualmente 24 (veinticuatro), de los cuales 15 (quince) tienen internación, con un total de 737 camas, según la Asociación de Clínicas y Sanatorios de la Provincia de Corrientes (Ver Anexo VI)

    De acuerdo a la media nacional estos establecimientos públicos y privados asistenciales con internación, estarían generando actualmente un total de 1.668 Kg. de residuos patogénicos por día en la Ciudad de Corrientes.

    A esta cifra habría que sumarle la cantidad proveniente de los demás generadores de residuos patogénicos que actualmente no están registrados en la Ciudad de Corrientes.

    Finalmente y a los efectos de establecer una cifra aproximada del total de residuos patogénicos generados podemos considerar la cantidad de 0,009 Kg/día que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) determina que una persona genera en una ciudad; y teniendo en cuenta que la población estimada de la Ciudad de Corrientes en el año 2000 según el INDEC (4) fue 351.954 habitantes podemos calcular en 3.167 Kg. la cantidad de residuos patogénicos generados diariamente en la Ciudad de Corrientes.

    Por lo tanto y considerando los datos oficiales podemos estimar que actualmente en la Ciudad de Corrientes solo se recolecta un 37 % de los residuos patogénicos generados.

    1.9

    Situación actual de los residuos patogénicos en la Ciudad de Corrientes

    La Provincia de Corrientes se encuentra adherida desde el año 1999, por Ley Provincial N º 5.388 (Ver Anexo V) a la Ley Nacional N º 24.051de Residuos Peligrosos y a su Decreto Reglamentario 831/93(15).

    En la Ciudad de Corrientes la empresa privada S.A.D.O.Y.E.A.V es la que tiene a su cargo la recolección diferenciada, transporte, tratamiento y disposición final de los Residuos Patogénicos hasta el 15 de Enero del 2002, por medio de un contrato prorrogado por la Resolución Municipal N° 3078/98 (Ver Anexo III) y luego por un acuerdo aprobado por la Ordenanza Municipal N° 3561(Ver Anexo IV) de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

    En la Ordenanza Municipal N° 3561 se establece que al 30 de marzo del 2000 se ha verificado el incumplimiento por parte de la Empresa S.A.D.O.Y.E.A.V. de la puesta en funcionamiento del horno pirolítico para la incineración de residuos patogénicos y le establece un plazo de 120 días para la instalación del mismo. Además le incorpora una cláusula penal de diez mil pesos ($ 10.000) por cada mes de demora en su instalación.

    Actualmente la Empresa S.A.DO.Y.E.A.V. realiza la recolección y transporte de los residuos patogénicos mediante dos vehículos especiales recientemente adquiridos, pero el tratamiento y disposición final de los mismos los efectúa por enterramiento y cubrimiento con cal, ya que aun no tiene operable el Horno Patológico para la incineración pirolítica de los residuos patogénicos.

    Por otro lado en Corrientes se esta llevando a cabo una inversión privada por medio de una empresa especializada en ingeniería ambiental denominada CENTRO DE INCINERACIÓN CORRIENTES (C.I.C.)

    Este emprendimiento, cuya habilitación esta siendo tramitada ante el Ministerio de la Producción de la Provincia de Corrientes ya cuenta con la aprobación de la Secretaria de Ciencia y Técnica y la Secretaria de Medio Ambiente de la Nación a través de una operatoria del Banco Interamericano de Desarrollo.

    La futura planta se construye en jurisdicción de la localidad de Santa Ana, Departamento San Cosme, sobre la Ruta Nacional 12, en el Km 1049 entre las Ciudades de Corrientes y Paso de la Patria.

    El horno pirolítico a instalar es de ultima generación con componentes de acero refractario, de cámaras múltiples con cámara primaria / 850 Cº, cámara secundaria / 1200 Cº y cámara terciaria o de dilución de gases, de un peso aproximado a 22 ton y una capacidad de 250 kilos / hora.

    El emprendimiento tiene como objetivo final brindar el servicio para todo el ámbito de la provincia de Corrientes

    BIBLIOGRAFIA

    1. Bacigalup Vertiz, C. A. (1996). Informes Finales del Consultor del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental – Banco Interamericano de Desarrollo (BID) – Organismo Ejecutor: Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano – Subprograma B – Subsistema de Normas Mínimas – Tema: Residuos Patogénicos. Componente Provincia de Buenos Aires.
    2. Bacigalup Vertiz, C.A. (1988). Residuos Patogénicos. Ecosignos Virtual Año 3 N º 3. http: // www.salvador.edu.ar (Consulta: 10 de mayo de 2001).
    3. Carvajal, m. (1997). Los Residuos Patológicos en la Ciudad de Buenos Aires. Revista Gerencia Ambiental N º 31. http:// www.ecoweb-la.com (Consulta: 8 de mayo de 2001)
    4. Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (1996). Serie Análisis Demográfico Nº 8.
    5. Monge, G. (1997). Manejo de Residuos en Centros de Atención de Salud. CEPIS/ OPS. Hojas de Divulgación Técnica. http:// www.cepís.org.pe (Consulta: 7 de mayo de 2001).
    6. Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes. Dirección de Planificación y Estadísticas (2000). Establecimientos Asistenciales según Departamento, Nivel de Complejidad y Dependencia Administrativa.
    7. Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. Ordenanza Municipal N º 1253 (1983). Residuos Domiciliarios. Boletín Oficial Municipal. 30 de Marzo de 1983.
    8. Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. Ordenanza Municipal N º 2664 (1994). Reglamento para el Tratamiento, Disposición Final de Residuos Patogénicos. Boletín Oficial Municipal. 10 de Diciembre de 1994.
    9. Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. Resolución Municipal N º 3078 (1998). Departamento Ejecutivo. 16 de Diciembre de 1998.
    10. Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. Ordenanza Municipal N º 3561 (2000). Acuerdo Conciliatorio de Destinación de Deudas de Venturino. Boletín Oficial Municipal. 2 de Mayo de 2000.
    11. Najar, L. E.; Funes, L. C.; Garcia, A. A.; Muñoz, C. E.; Guajardo, A. (1998) Desechos Patológicos. CEPIS/ OPS. Textos Completos. http:// www.cepís.org.pe (Consulta: 7 de mayo de 2001).
    12. Provincia de Buenos Aires. Ley Provincial N º 11.347 (1992). Residuos Patogénicos y Decreto Reglamentario 450 (1994). Legislación Vigente en Materia de Residuos Patogénicos. http:// www.ecoweb-la.com (Consulta: 8 de mayo de 2001)

    12. Provincia de Corrientes. Ley Provincial N º 5.388 (1999). Residuos Peligrosos – Generación, Manipulación, Transporte y Tratamiento – Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N º 24.051 y a su Decreto Reglamentario 831/93. Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes. 01 de Noviembre de 1999.-

    13. Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Vigésima Primera Edición (1992)

    1. República Argentina. Ley Nacional Nº 24.051 (1992). Residuos Peligrosos. Boletín Oficial de la Republica Argentina. Año C. Viernes 17 de Enero de 1992. Buenos Aires.
    2. Rey, F. (1996). Que es un Residuo Peligroso. Revista Gerencia Ambiental N 30. Dic 1996. http:// www.ecoweb-la.com (Consulta: 8 de mayo de 2001)

    ANEXOS

    I. Ordenanza Municipal N º 1253 (1983). Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

    II. Ordenanza Municipal N º 2664 (1994). Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

    III. Resolución Municipal N º 3078 (1998). Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

    IV. Ordenanza Municipal N º 3561 (2000). Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

    V. Ley Provincial N º 5.388 (1999). Residuos Peligrosos – Generación, Manipulación, Transporte y Tratamiento – Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N º 24.051 y a su Decreto Reglamentario 831/93. Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes.

    Asociación de Clínicas y Sanatorios de la Provincia de Corrientes (2001). Establecimientos de Capital y del Interior.

     

    PATIÑO EXEQUIEL MARIA

    MAESTRIA EN GESTION AMBIENTAL

    UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE

    JUNIO DE 2001