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El derecho de huelga en la constitución de 1949

Enviado por maria florencia


  1. Consideraciones preliminares
  2. Introducción
  3. La polémica por la inclusión del derecho de huelga
  4. Conclusión
  5. Glosario
  6. Bibliografía
  7. Anexo

Consideraciones preliminares

El objetivo del presente trabajo es el de analizar el tema Derecho de Huelga su exclusión y/u omisión en la Reforma Constitucional de 1949.

He elegido el tema del Derecho de Huelga, debido al creciente interés que ha recobrado en nuestros días a partir del discurso pronunciado por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner en su discurso de asunción ante la Asamblea Legislativa.

El trabajo tendrá como fuentes primarias para la investigación la Constitución Nacional de 1949, El Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de 1949.

A medida que avance la investigación se irán incorporando otras fuentes primarias, a saber: proclamas, discursos etc., aquellos documentos que resulten pertinentes e ilustrativos al análisis en cuestión.

Se utilizaran fuentes secundarias: tratados de distintos autores.

TEMA: EL DERECHO DE HUELGA:

EL DERECHO DE HUELGA EN EL PENSAMIENTO DE LOS CONVENCIONALES CONSTITUYENTES DE 1949

HIPOTESIS: PORQUE NO SE INCLUYE SEGÚN SAMPAY EL DERECHO DE HUELGA EN LOS DERECHOS SOCIALES EN LA CONSTITUCION DE 1949?

Introducción

El proyecto de nación planteado en la reforma de la Constitución de 1949 esta fundamentalmente basado en la justicia social, comprendido en una concepción humanista de raíz tomista, que es aquella que dignifica al hombre, a la familia, las asociaciones y al estado.

Esta concepción la encontramos claramente expresada en el Preámbulo reformado en la Constitución de 1853 y en el Capitulo 3 de la Primera Parte:

Es allí donde quedan plasmados los preceptos de la doctrina justicialista:

  • Justicia Social

  • Independencia Económica

  • Soberanía Política

Por cuanto el Preámbulo reza: "…ratificando la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre, y políticamente soberana…."

El Capitulo 3 de la Primera Parte se encuentra divido en cuatro Acápites:

  • Derechos del Trabajador

  • De la Familia

  • De la ancianidad

  • De la Educación y la Cultura

En cuanto a la reforma, esta ha sido motivo de interpretaciones que, en mérito a razones ideológicas y prácticas, la consideran como una conquista inscripta en los ideales y en la práctica del peronismo que habría terminado con el régimen liberal, el peronismo queda en pie como única fuerza política de acercamiento a la clase obrera para buscar formas integrativas de una voluntad nacional.

Asimismo uno de los hechos políticos, sociales y culturales más importantes de esta reforma es que reconoce los derechos del trabajador, la ancianidad, la familia y la cultura, institucionalizando una nueva concepción de derecho y de democracia: la justicia social  y la democracia ampliada o de masas.

Dado el auge del constitucionalismo social s xx, de los derechos laborales, y las mejoras en las condiciones para los trabajadores "para el peronismo era fundamental que la reforma recogiera la nacionalización de su doctrina, de modo de poder impregnar con ella todo el ordenamiento jurídico". (1)

1. Ezequiel Abásolo, "Doctrina partidaria y formulación del derecho en la Argentina peronista", separata de Temas de historia argentina y americana, Buenos Aires, Nº 2 (enero-julio 2003), pp. 13-25.

Una nueva Constitución Económica y Constitución Social que descanse en el perfeccionamiento de las decisiones fundantes acerca de la República democrática y del Estado de Derecho, incorporando nuevas técnicas de participación directa de la ciudadanía , ampliación del catálogo de derechos, deberes y garantías de la Constitución, tanto de derechos civiles, derechos políticos, derechos económicos, sociales y culturales, atendiendo a necesidades colectivas básicas como trabajo, seguridad social, educación, salud, vivienda.

En suma, que abra un espacio a la sociedad política y a la sociedad civil, a los partidos políticos y a los movimientos sociales, con miras a una República democrática y un Estado de Derecho más moderno, en procura de una amplia cobertura a servicios esenciales para asegurar un pleno disfrute de los derechos fundamentales; de esta forma los derechos civiles se ven completados por derechos económicos, sociales y culturales.

No obstante esta línea de pensamiento, nos encontramos ante la ausencia del Derecho de Huelga dentro de los Derechos Enumerados del trabajador.

Es por ello que en el presente trabajo se va a analizar la no inclusión del derecho de huelga formulado en el pensamiento de Sampay, en la Convención Constituyente de 1949.

Sobral, también convencional constituyente aduce que en 1921 ya estaba incluido el Derecho de Huelga en los proyectos de la U.C.R. (VER ANEXO).

Ramella, en reflexiones posteriores de su autoría ("Derecho constitucional" Publicación Buenos Aires, 1960), se manifestaba contrario al Argumento de Sampay afirmaba que el Derecho de Huelga debe tener su inclusión Constitucional.

La polémica por la inclusión del derecho de huelga

Al iniciarse las Sesiones de la Convención Nacional Constituyente el Presidente Perón fue invitado y realizo un largo discurso en el que sentaba los lineamientos que inspiraban a su gobierno haciendo referencia a las veinte verdades que constituyen la matriz ideológica del ideario peronista.

Allí sostuvo que la evolución de los pueblos cambiaba y de esta manera se desnaturalizaba el sentido de la legislación dictada para una época determinada, que por ello frente a los cambios es menester poner fin a esa incompatibilidad de la legislación y "Cerrar el paso a nuevos conceptos, nuevas ideas, nuevas formas de vida, equivale a condenar a la humanidad a la ruina y al estancamiento. Al pueblo no pueden cerrársele los caminos de la reforma gradual de sus leyes;" y también sostenía que al pueblo no podía vedársele los principios de la Justicia Social. (2)

Es interesante rescatar en las polémicas de las sesiones la intervención de Sobral quien hace una historia de los Derechos Sociales del trabajador. Que adjudica al Partido Radical en su gobierno de 1916 como el primero que habla de la Justicia Social y dio las bases para la organización del trabajo a través del Código del Trabajo remitido en 1921 al Congreso Nacional y anteriormente por los proyectos sobre Conciliación y Arbitraje, Asociaciones Profesionales y Contrato Colectivo de Trabajo que se interrumpió con el Movimiento del 6 de septiembre de 1930.

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2).- Discurso del General Perón en la Convención Constituyente 1949, pág. 25

Este código consagraba el Derecho de Huelga, la libertad sindical, pluralidad de sindicatos, arbitrando en el fuero del trabajo la conciliación por un Juez de Salarios y un Juez Letrado de Trabajo.

Sobral (3) quien fuera una de las figuras más representativas de la intransigencia radical hacia mediados de los años ´40, fue varias veces legislador y tuvo una participación central en las presentaciones de su partido en la Convención Constituyente al respecto afirma: "….a pesar de todas las declaraciones en el sentido de que quien inicio la política social en nuestro país es Perón puedo manifestar que en esta materia el peronismo no ha encontrado en falencia a la Unión Cívica Radical…esta política se ha iniciado cuando llego al gobierno el radicalismo en el año 1916. Él fue el primero que dio las bases para la organización de la misma. Los derechos del trabajador los encontró el radicalismo realizables dentro de la propia Constitución nacional porque al sostener esta los derechos del hombre ,dentro de la concepción humana …por eso frente a los derechos del trabajador hallazgo del peronismo podemos decir que el radicalismo ya los había consagrado hace 30 años en su proyecto del código de trabajo" (4).

De estas manifestaciones podemos colegir, no solo la importancia que le otorgaba el radicalismo a la cuestión de la legislación del Derecho del Trabajo, sino también que es evidente que en su discurso deja entrever la no necesidad de Reforma de la Constitución para el logro de los Derechos Sociales.

Aquí Sampay quien fuera el más destacado de los convencionales constituyentes que le dieron forma y contenido a la Constitución del 49, dice: "Cuando una Constitución ha perdido vigencia histórica porque la realidad se ha desapareado de ella, debe abandonarse la ficción de una positividad que no existe, y adecuarla a la nueva situación…." (5)

Con estas palabras en opinión contraria a la de Sobral es que plantea la necesidad de la reforma de la constitución.

Reconoce la preexistencia de derechos: libertad civil, la igualdad jurídica y los derechos políticos y rechaza la antropología liberal que da su basamento ideológico a la Constitución de 1853.

Como contrapartida reafirma los derechos del trabajador, la función social de la propiedad, la dirección de la economía en función del bien común, la familia como sociedad primaria e indisoluble, los derechos de la ancianidad, los principios de la reforma agraria, la ilegitimidad moral de la actividad usuraria, la nacionalización de las fuentes de energía como bienes, la formación política del universitario, la educación.

En sus consideraciones acerca de la orientación filosófico-política en la cual se sustenta la reforma distingue claramente entre la parte dogmática donde se asientan los fines a lograr y la parte orgánica que fija los mecanismo del poder político-de la Constitución. Los derechos sociales no deben ser ni privilegios ni derechos de clase para hacer efectiva la justicia social.

En lo atinente al Derecho de Huelga, el pensamiento de Sampay de raigambre iusnaturalista sostiene que el derecho de huelga por ser un derecho natural, no puede transformarse en derecho positivo, no puede positivarse.

"El derecho de huelga es un derecho natural en el campo del trabajo,….pero si bien existe un derecho natural de huelga no puede haber un derecho positivo de la huelga porque,….es evidente que la huelga implica un rompimiento con el orden jurídico establecido, que, como tal, tiene la pretensión de ser un orden justo y no olvidemos que la exclusión del recurso a la fuerza es el fin de toda organización social, El derecho absoluto de huelga, por tanto, no puede ser consagrado en a constitución …"(6)

Según Ramella, quien fuera Convencional por la provincia de San Juan, el constitucionalismo moderno rechaza el liberal por lo que la relación del estado con la sociedad tiene que realizarse con los grupos como familia, gremios, asociaciones, ya que los individuos se comportan en forman vinculantes de acuerdo al grupo de pertenencia.

Si bien en la Constitución de 1949 " respecto del salario se habla de una retribución justa, que no era pensado sino en los términos en que enseñan los pontífices León XIII y Pio XI, como lo necesario para que el trabajador viva como hombre, de modo de poder satisfacer las necesidades propias y las de su familia" (7).

Otra consideración que realiza es sobre la cuestión del derecho de huelga, cuyo debate ocupo un lugar importante en los temas tratados por los convencionales en el marco de los debates de La Convención Constituyente.

Ramella admite que este derecho se encuentra ausente en la Constitución de 1949, por el pensamiento de Sampay, el cual se manifestó por la negativa a su inclusión.

También afirma que no esta en un todo de acuerdo con las expresiones vertidas por Sampay en su argumentación por no resultarle convincente, pues contrariamente a este afirma que es precisamente por su carácter de derecho natural es que debe figurar entre las normas del derecho positivo.

Por lo tanto correspondería asentar y regular los vínculos desde el Derecho y la responsabilidad socia para legitimar el bien común.

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3) www. Revista electrónica del Instituto de Altos Estudios Sociales de la

Universidad Nacional de General San Martín. ,consultado 12 de septiembre de 2012.

4) Discurso del Sobral en la Convención Constituyente 1949, pág. 302

5) Discurso de Sampay en la Convención Constituyente 1949, pág. 272.

6) Discurso de Sampay en la Convención Constituyente 1949, pág. 275,

7) Discurso de Ramella en la Convención Constituyente 1949, pág. 396.

Conclusión

En la Constitución de 1949 en el Capitulo 3 Articulo 37 se materializan los Derechos sociales,

los derechos del trabajador, se explicitan expuestos por Perón que en sus discursos había anunciado y que según Sampay no era necesario convertir el Derecho de Huelga en derecho positivo ya que según Sampay el derecho de huelga es un derecho natural

A partir de este trabajo se me revelo la complejidad con que este tema fue tratado por las distintas vertientes histórico políticas.

La lectura de los Debates de los Convencionales con sus fundamentaciones explican la encrucijada histórica por la que cursaba nuestro país, conforme los debates de los convencionales y sus fundamentos de las respectivas posturas en especial la de Sobral y Ramella.

Siguiendo los lineamientos dados por Perón en sus discursos se concreto en la Constitución de 1949 capitulo 3 art 37 los Derechos Sociales y del Trabajador.

Del análisis de los debates surge el fundamento de no incluir en esos derechos el de huelga dados por el convencional Sampay.

Quien justifica que no era necesario convertir este derecho en un derecho positivo por ser un derecho natural.

Glosario

Constitución 1949………………………………3, 7, 9,10

Constitución de 1853…………………………………3, 8

Convención Constituyente 1949………………6, 7, 9,10

Derecho de Huelga………………………. 5, 7, 9,10, 11

Derecho del Trabajador…………………… 4, 5, 7, 8, 11

Derechos Sociales…………………………………6, 8,11

Estado de Derecho……………………………………………4,5

Justicia Social……………………………………….3, 4, 6

Perón……………………………………………….. 6, 7,11

Ramella…………………………………………5, 9, 10, 11

Sampay……………………………………….5, 8, 9, 10, 11

Sobral……………………………………………..5, 7, 8, 11

Bibliografía

– ABASOLO, Ezequiel, "Doctrina partidaria y formulación del derecho en la Argentina peronista", separata de Temas de historia argentina y americana, Buenos Aires, Nº 2 (enero-julio 2003).

– AZZOLLINI, Nicolas y MELO, Julian. El espejo y la trampa. La intransigencia radical y la emergencia del populismo peronista en la Argentina (1943-1949). Papeles de Trabajo, Año 5, N° 8, noviembre 2011.

-Constitución Nacional 1853

-Constitución Nacional 1949

-Diario de Sesiones Convención Constituyente 1949.

-Discurso de Perón ante la Asamblea Reformadora en Hechos e Ideas (1949)

-GONZALEZ ARZAC, Alberto R. (1988), "La Constitución de 1949", en Historia Integral Argentina, Buenos Aires, C.E.A.L.

– RAMELLA, Pablo A.: "Un jurista en el parlamento Buenos Aires": Círculo de Legisladores de la Nación Argentina, 1998.

– RAMELLA, Pablo A "Derecho constitucional" Publicación Buenos Aires , 1960.

-SAMPAY, Arturo E. (1963). La Constitución argentina de 1949. Buenos Aires: Relevo.

Anexo

Aquí se presentan los materiales analizados para la realización del trabajo, se excluyen las paginas de las sesiones de la Convención Constituyente de 1949, por estar mencionadas y transcriptas sus partes pertinentes en el desarrollo

  • Constitución de la Nación Argentina (1949)

Sancionada por la Convención Nacional Constituyente el 11 de marzo de 1949

Preámbulo:

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las Provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y la cultura nacional, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino; ratificando la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana, e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.

Art. 36 – Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Capítulo III

Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura

Art. 37 – Declárense los siguientes derechos especiales:

I. Del trabajador

1. Derecho de trabajar – El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite.

2. Derecho a una retribución justa – Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.

3. Derecho a la capacitación – El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.

4. Derecho a condiciones dignas de trabajo – La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.

5. Derecho a la preservación de la salud – El cuidad de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.

6. Derecho al bienestar – El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.

7. Derecho a la seguridad social – El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.

8. Derecho a la protección de su familia – La protección de la familia responde a un natural designio de individuo, desde que en ella generan sus más elevados sentimientos efectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la

comunidad como el modo más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.

9. Derecho al mejoramiento económico – La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.

10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales – El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarle o impedirlo.

  • LAS VEINTE VERDADES PERONISTAS

1º) La verdadera democracia es aquella donde el gobierno hace lo que el pueblo quiere y defiende un solo interés: el del pueblo.

2º) El peronismo es esencialmente popular. Todo circulo político es antipopular y, por lo tanto, no peronista.

3º) El peronista trabaja para el MOVIMIENTO. El que en su nombre sirve a un círculo, o a un caudillo; lo es sólo de nombre.

4º) No existe para el peronismo más que una sola clase de hombres: los que trabajan.

5º) En la NUEVA ARGENTINA el trabajo es un derecho, y es un deber, porque es justo que cada uno produzca por lo menos lo que consume.

6º) Para un peronista no puede haber nada mejor que otro peronista.

7º) Ningún peronista debe sentirse más de lo que es ni menos de lo que debe ser. Cuando un peronista comienza a sentirse más de lo que es, empieza a convertirse en oligarca.

8º) En la acción política la escala de valores de todo peronista es la siguiente: Primero la Patria, después el Movimiento y luego los hombres.

9º) La política no es para nosotros un fin, sino solo el medio para el bien de la Patria, que es la felicidad de sus hijos y la grandeza nacional.

10º) Los dos brazos del peronismo son la justicia social y la ayuda social. Con ellos damos al pueblo un abrazo de justicia y amor.

11º) El peronismo anhela la unidad nacional y no la lucha. Desea héroes pero no mártires.

12º) En la NUEVA ARGENTINA los únicos privilegiados son los niños.

13º) Un gobierno sin doctrina es un cuerpo sin alma. Por eso el peronismo tiene una doctrina política, económica y social: el Justicialismo.

14º) El Justicialismo es una nueva filosofía de la vida, simple práctica, popular, profundamente cristiana y profundamente humanista.

15º) Como doctrina política, el Justicialismo realiza el equilibrio del derecho del individuo con el de la comunidad.

16º) Como doctrina económica, el Justicialismo realiza la economía social, poniendo el capital al servicio de la economía y ‚ésta al servicio del bienestar social.

17º) Como doctrina social el Justicialismo realiza la justicia social, que da a cada persona su derecho en función social.

18º) Queremos una Argentina socialmente Justa, económicamente Libre y políticamente Soberana.

19º) Constituimos un gobierno centralizado, un estado organizado y un pueblo libre.

20º) En esta tierra lo mejor que tenemos es el pueblo.

"NO HAY NUEVOS ROTULOS QUE CALIFIQUEN A NUESTRA DOCTRINA NI A NUESTRA IDEOLOGÍA, SOMOS LO QUE LAS VEINTE VERDADES PERONISTAS DICEN"

Juan Domingo Perón

Fuente: www.elhistoriador.com.ar,consultada 12 de Septiembre de 2012.

  • Mensaje de H. Yrigoyen al proyecto de Código de Trabajo (1921)

LEGISLACION OBRERA

Buenos Aires, julio 5 de 1921.

Al Honorable Congreso de la Nación:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad adjuntando un proyecto de ley sobre Código de Trabajo. Al hacerlo el Poder Ejecutivo se ha inspirado en los mismos principios de política social que informaron los diversos proyectos sobre legislación obrera, y muy especialmente los que se refieren a conciliación y arbitraje (Mensaje de 19 de mayo de 1919), asociaciones profesionales, contrato colectivo de trabajo (19 de marzo de 1919) y trabajo en los territorios nacionales (25 de julio de 1919).

Tiene por tanto este proyecto de Código de Trabajo como fundamento las condiciones básicas de la justicia social; incorpora a su articulado las disposiciones aprobadas en las conferencias de Washington (año 1919) y Génova (1920), en las que los representantes del Gobierno Argentino sostuvieron las doctrinas más amplias de la época y aspira a realizar, en lo que humanamente es posible, que por la acción de la ley, la paz en todas las actividades y relaciones del trabajo en general que al afianzar la armonía en ellas asegure el engrandecimiento moral y material de los pueblos. Para llegar a este propósito se han tenido en cuenta, en la preparación del proyecto de referencia, junto a los derechos hasta hoy reconocidos al capital, las justas y legítimas aspiraciones de los que, sin otro patrimonio que el del trabajo diario, lo aportan decididamente en la obra del progreso del país.

Entiende el P. E. que las bases del derecho común que en este proyecto se establecen, importan, no sólo su consagración en el presente, sino la promesa de un mejoramiento futuro al que necesariamente es menester llegar por medio de consecutivos experimentos. Es así como el P. E. entiende el Código de la previsión social que en breve será sometido a la consideración de Vuestra Honorabilidad.

Si el proyecto adjunto fuere sancionado por V. H. se habría dado un gran paso eliminando los obstáculos que al trabajo y al capital separan en la tarea fundamental de la producción perturbada, y no pocas veces interrumpida, por hechos que perjudican la potencialidad del país, cada vez mayor.

Se habrían asentado por lo demás, por medio de normas jurídicas, justas y permanentes, las reglas dentro de las cuales el P. E., carente de una legislación de fondo, ha tratado de dar una solución al anhelo de propender al bienestar general.

Innecesario parece decir que el Poder Ejecutivo no tiene la seguridad de haber hecho obra perfecta en su proyecto de Código de Trabajo; cree, sin embargo, que lanzado ese código a la vida práctica, acumulará en torno de sus disposiciones una preciosa experiencia que habrá de permitir por medio de reformas ulteriores, darle mayores perfeccionamientos.

H. YRIGOYEN

Fuente: "Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte", Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

Publicado por Dres. Juan O. Pons y N. Florencia Pons Belmonte

  • DECLARACION DE AVELLANEDA

Avellaneda, 4 de abril de 1945

Del Movimiento de Intransigencia y Renovación de la Unión Cívica Radical

Política social

En lo social, el radicalismo no reconoce privilegios de clase, de raza, de casta, de religión, ni de fortuna, pero proclama la protección de los derechos que resulten de la capacidad y del trabajo. Frente a la realidad concreta actual, afirma el derecho fundamental a la vida (alimentación, vivienda, vestido, salud, trabajo, cultura); la necesidad de un seguro nacional obligatorio para toda forma de incapacidad, vejez y desocupación: legislación protectora de los trabajadores del campo y de la ciudad y reconocimiento a favor de los mismos, de la libertad de agremiación y de huelga, para que cada sector de la vida Argentina pueda defender su derecho a las mejoras compatibles con las posibilidades del país.

  • Enciclica Rerum Novarum

Describiendo la "Cuestión Obrera" la Carta Encíclica Rerum Novarum (1891) sostiene "Como quiera que sea, vemos claramente, y en esto convienen todos, que es preciso auxiliar, pronta y oportunamente, a los hombres de la ínfima clase, pues la mayoría de ellos se resuelve indignamente en una miserable y calamitosa situación. Pues, destruidos en el pasado siglo los antiguos gremios de obreros, sin ser sustituidos por nada, y al haberse apartado las naciones y las leyes civiles de la religión de nuestros padres, poco a poco ha sucedido que los obreros se han encontrado entregados, solos e indefensos, a la inhumanidad de sus patronos y a la desenfrenada codicia de los competidores.

A aumentar el mal, vino voraz la usura, la cual, más de una vez condenada por sentencia de la Iglesia, sigue siempre, bajo diversas formas, la misma en su ser, ejercida por hombres avaros y codiciosos.

Juntase a esto que los contratos de las obras y el comercio de todas las cosas están, casi por completo, en manos de unos pocos, de tal suerte que unos cuantos hombres opulentos y riquísimos han puesto sobre los hombros de la innumerable multitud de proletarios un yugo casi de esclavos"

 

 

Autor:

Maria Florencia