- Derechos Humanos
- Reglamento interno
- Formación y evolución del Derecho del trabajo
- Libertad de trabajo
- El despido masivo
- Libertades complementarias a la libertad de trabajo
- Creación y Organización de la Organización Internacional del Trabajo
- Convenios
- Recomendaciones
- Antecedentes
- Ley de trabajo 1928
- Ley de trabajo 1936
- Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Es importante conocer cual ha sido la trascendencia del quehacer productivo nacional, para lograr entender y marcar una pauta que permita distinguir realidades en escenarios de épocas completamente diferentes; saber cual ha sido la génesis y sus primeras regulaciones es el primer paso para lograr comprender de una manera diáfana la evolución de tan importante elemento social.
En la historia se encuentran normas relativas al trabajo desde los días de la colonia. No se puede hablar propiamente de un Derecho Laboral Antiguo, no existían orígenes. En sus antecedentes las leyes de india se denominaban así la recopilación de cedulas, cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II con el propósito de unificar y divulgar las disposiciones. Entre este conjunto de reglas que integran la recopilación referente a los indígenas destaca su reducción y libertad por constituir un monumento jurídico de equidad y justicia. El titulo XII dispone libertas del indio, su jornada de trabajo su remuneración, etc. los indios eran eximidos de responsabilidad en casos de negligencias o descuido.
En los tiempos antiguos predominaba la consideración del trabajo como pena, como maldición odiosa, dejando a un lado el sistema de trabajo familiar de las primeras agrupaciones humanas, puede decirse que en las grandes civilizaciones antiguas, el trabajo forzoso constituía el régimen general de trabajo. LA esclavitud, era casi el único medio para obligar a los hombres a obedecer y a cooperar en el trabajo armónicamente.
En los comienzos de la edad moderna surge el régimen capitalista y aparece un sistema de trabajo distinto de los habidos hasta entonces. La desaparición de la esclavitud, hacía del salario el único factor determinante de la concurrencia de obreros para la producción común, la influencia de oro al Viejo Continente prestaba gran facilidad para la generalización del salario.
Los campesinos acudían a la ciudad, donde se les ofrecía la oportunidad de trabajar en las máquinas, sin necesidad de aprendizaje previo. Las mujeres y los niños participaron por un salario que se les pagaba por un trabajo igual al de los hombres.
La Libertad de Trabajo tiene dos sentidos: Sentido positivo: es la facultad de la persona en el al ejercicio de cualquier actividad licita,.. Sentido negativo: se refiere a que a nadie se le podrá obligar a trabajar en contra de su voluntad.
En la evolución del derecho a partir de la primera guerra mundial El desarrollo de la legislación del trabajo y la profunda transformación de conceptos jurídicos que supone la corriente del derecho laboral, ha hallado una culminación universal en el acceso de los principios fundamentales que lo rigen, a las Constituciones políticas de los Estados.
Como antecedentes históricos al nacimiento de dicha organización, contamos con las ideas de economistas, industriales, filántropos, teólogos, de diputados católicos en el parlamento francés, señalados como precursores del movimiento de internacionalización del Derecho del Trabajo.
La organización Internacional del Trabajo surge a raíz de una violenta convulsión mundial, su constitución fue establecida en la Parte XIII del Tratado de Versalles. En ella se señala la necesidad de la justicia social para obtener paz y la urgencia de lograr todos los pueblos, un régimen de trabajo realmente humano, y la O.I.T. surge para cumplir y asegurar la existencia de ese régimen de trabajo realmente humano, quedando así garantizada su eficacia.
Derechos humanos
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros."
Debemos partir del principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos son más importantes que otros. Es difícil pensar en tener una vida digna si no disfrutamos de todos los derechos. Violar cualquiera de ellos es atentar contra la dignidad humana, que se fundamenta en la igualdad y la libertad, tal como lo establece el Artículo 1 de la Declaración Universal cuando establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Por ello, son inherentes o innatos al ser humano, todos los seres los poseen pues se generan a partir de la misma naturaleza humana, son universales, se extienden a todo el género humano, cualquiera sea su condición histórica, geográfica, etnia, sexo, edad o situación en la sociedad.
El reconocimiento de la dignidad es inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables constituye el fundamento de la libertad, de la justicia y de la paz , que el desconocimiento y el desprecio de los derechos humanos han conducido a actos de barbarie que sublevan a la conciencia de la humanidad y que el advenimiento de un mundo donde los seres humanos estén libres de hablar y de creer, liberados del terror y de la miseria, ha sido proclamado como la más alta aspiración del hombre, es esencial que los derechos humanos estén protegidos por un régimen de derecho para que el hombre no se vea forzado, como recurso supremo, a la rebelión contra la tiranía y la opresión.
Son inalienables, no se pueden quitar ni enajenar pues son parte consustancial de la propia naturaleza humana, son inviolables, no se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en caso de ser así, el ciudadano víctima puede exigir una reparación o compensación por el daño causado a través de los tribunales de Justicia, son imprescriptibles, es decir no caducan ni se pierden por el transcurso del tiempo. En cuanto al ejercicio en plenitud de los Derechos Humanos, existe una cierta relatividad ya que dicho ejercicio está limitado por las exigencias del bien común de la sociedad, " mi libertad termina donde comienza la suya"
Cuando ser humano nace, somos libres y debemos ser tratados en todo tipo de circunstancias de la misma manera, compartimos una dignidad y unos derechos iguales, es decir; todas las personas mujeres u hombres, niños o niñas nacen en total libertad y responsabilidad. Por eso, los personas pueden vivir libremente su vida, así como pensar y decir lo que quieran, siempre y cuando no lesionen a otras personas ni interfieran en la vida de los demás, lo que nos hace especiales es nuestra naturaleza humana, el hecho de que seamos seres humanos. Como seres humanos podemos pensar y expresar nuestros pensamientos; también tenemos conocimiento del bien y del mal, lo que constituye nuestra conciencia. Pero esa libertad no significa que podamos hacer cualquier cosa que se nos ocurra, como tampoco significa que para que algunos sean libres se limite la libertad de los demás.
Sin embargo aunque nacemos libres, vivimos en una comunidad que funciona porque existe un entendimiento entre sus miembros, hay normas que debemos obedecer y responsabilidades que debemos asumir. Que seamos iguales no significa que todos seamos idénticos.
MAZEAUD, Henry y otros, Lecciones de Derecho Civil, Buenos Aires, República Argentina: ediciones jurídicas Europa América 1980.
Cada uno de nosotros se distingue de los demás de una forma muy particular. Ahora bien, también tenemos atributos en común
como miembros del género humano. Por lo tanto, cada uno de nosotros debe ser tratado con respeto y dignidad, a la vez que cada uno de nosotros debe tratar a los demás de esa misma forma, los diferentes grupos humanos que habitan una comunidad necesitan vivir en un ambiente de libertad, justicia y paz.
El derecho a la igualdad no significa la absoluta uniformidad del ordenamiento jurídico. No implica en consecuencia, la necesidad de que todos los ciudadanos se encuentren siempre en todo momento y circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, de entenderse en función de las circunstancias que conciernen en cada supuesto concreto, sólo pudiendo aducirse la quiebra de tal principio cuando se den los requisitos propios de una desigualdad relevante, considerando como desigualdad relevante aquel tipo de desigualdad que el sistema de Derechos Humanos considera inadmisible por atentar contra la dignidad de la persona humana.
La Igualdad es el valor jurídico fundamental legitimador de los derechos humanos, cuya realización social efectiva supone la ausencia de discriminación hacia cualquier sujeto de derecho; el derecho a la igualdad presupone no sólo el reconocimiento del valor igualdad como valor supremo del ordenamiento jurídico, sino además su necesaria coordinación y armonización con los demás valores superiores, de tal manera que forman, entre sí una unidad sistemática.
Sin duda, las personas son diferentes en sus capacidades y necesidades, pero todos poseen por igual ciertas capacidades y necesidades básicas. Cuando se dice que todas las personas son iguales, no significa sólo que tienen un derecho igual de algún tipo, sino también que, a pesar de las muchas desigualdades naturales existentes entre los seres humanos, todos están igualmente dotados de ciertas capacidades y necesidades básicas y que en lo que se refiere a algunas de esas cualidades compartidas, difieren radicalmente de otros animales.
En este orden de ideas Los Derechos Humanos son el conjunto de características, atributos o facultades que corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de su dignidad, por tanto no pueden ser afectados o vulnerados, como su vida, su integridad física y psíquica, su libertad personal, su libertad de conciencia, entre otros. Sin estos atributos los seres humanos no pueden existir o llevar una vida propiamente humana, por tanto son derechos que no pueden ser violados y resulta tremendamente importante que el Estado y sus leyes los reconozcan, los difundan, los protejan y garanticen.
Evidentemente no existe democracia si no podemos ejercer libremente el derecho a manifestar para defender nuestros derechos o peticiones, sólo lograremos que los derechos humanos sea una realidad cuando eduquemos, luchemos y exijamos al Estado la vigencia de todos los derechos humanos por igual y para todos.
Todos los pueblos y todos los seres humanos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico, situación familiar o social o convicciones políticas o de otra índole, tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los frutos del progreso social y, por su parte, deben contribuir a él.
La rápida elevación del ingreso y la riqueza nacional y su equitativa distribución entre todos los miembros de la sociedad constituyen la base de todo progreso social y deben figurar, por lo tanto, en el primer plano de las preocupaciones de todo Estado y de todo gobierno.
¿Podemos tener salud si no hay agua potable y no contaminada, si no tenemos un servicio de recolección de basura diario y eficiente?, ¿Si nuestra comida no es balanceada o simplemente completa?, ¿Si en los hospitales no recibimos la atención debida?
¿Podemos vivir una vida digna si los salarios no son justos y las condiciones de trabajo no nos dejan tiempo para desarrollarnos como personas y como integrantes de la comunidad? ¿Podemos esperar que nuestros hijos o hermanos aprendan en la escuela si no están bien alimentados o no tienen un espacio cómodo e higiénico para estudiar en casa? o ¿Si tienen que salir a trabajar desde niños o si en las cercanías del hogar no hay escuelas? ¿Podemos ejercer el derecho a participar en los destinos del país y elegir si nos reprimen cuando manifestamos para reclamar nuestros derechos, no ha sido fácil ponerse de acuerdo y más bien el resultado han sido diferentes posiciones sobre los derechos humanos Si partimos de la definición como partes integrantes de un todo, queda claro que en el caso de los derechos humanos significa que estos son indivisibles e interdependientes, todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes, debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Por ello en 1776, se promulgo la Declaración de los Derechos del Hombre como consecuencia de la independencia de las Trece Colonias de Norteamérica, se planteaba que hombres sin excepción, son libres y tienen ciertos derechos por nacimiento, que el gobierno debe establecerse para el provecho, seguridad y protección del pueblo. En 1789, al triunfo de la Revolución Francesa, se publicaron los Derechos del Hombre y el Ciudadano, que consideraban las facultades del hombre como naturales, inalterables y sagradas.
La ausencia de tolerancia y derechos humanos no es sólo una negación de la dignidad humana. Es también la raíz del sufrimiento y el odio que provocan la violencia política e impiden el desarrollo económico. Los derechos humanos son la expresión de las tradiciones de tolerancia, en todas las culturas, en que se fundan la paz y el progreso. Los derechos humanos, bien entendidos e interpretados de manera justa, no son extraños a ninguna cultura; son inherentes a todas las naciones, La tolerancia y la piedad han sido siempre, y en todas las culturas, ideales de gobierno y de comportamiento humano. Hoy en día llamamos a estos valores derechos humanos.
No hay un solo modelo de democracia, derechos humanos, ni expresión cultural para todo el mundo. Pero para todo el mundo debe haber democracia, derechos humanos y libertad de expresión cultural. Debemos garantizar estas condiciones, no porque pensemos que todos los seres humanos son iguales, sino porque sabemos que todos los seres humanos necesitan comida, libertad y un futuro sostenible, estos nos inspira para que hagamos más para más gente.
Así es que en 1948 se estableció la Declaración Universal de Derechos Humanos, apoyada por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, entre los que figura Panamá, esta declaración tiene el propósito de defender la democracia, la libertad y las realizaciones humanas, como lo establece nuestra Constitución Nacional en el Artículo 19: No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.
En síntesis, todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes, debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos y libertades fundamentales.
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