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Nuevos retos legislativos sobre la Seguridad y Salud del Trabajo en Cuba (página 2)


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La Seguridad y Salud en el Trabajo tiene el propósito de crear las condiciones para que el trabajador pueda desarrollar su labor eficientemente y sin riesgos, evitando sucesos y daños que puedan afectar su salud e integridad, el patrimonio de la entidad y el medio ambiente, y propiciando así la elevación de la calidad de vida del trabajador y su familia y la estabilidad social.

En Cuba, la ley otorga a las organizaciones sindicales un papel relevante en la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, facultando a los sindicatos para velar por exigir el cumplimiento de las regulaciones correspondientes a fin de promover el mejoramiento de las condiciones laborales.

Una nueva etapa en el desarrollo de la Seguridad y Salud del Trabajose inició con sendos acuerdos del Consejo de Ministros del 22 de febrero de 2001 y del XVIII Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba del mismo año.

A varios años de la aprobación de estos acuerdos se observa un mejoramiento notable en los principales indicadores de accidentalidad laboral y se comienza a observar el desarrollo de sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo en coordinación con la gestión de los recursos humanos y la gestión general de las organizaciones de producción y servicios, lo que contribuye a crear una más eficiente cultura de seguridad en el trabajo.

Como complemento a esta ley se aprueba el Decreto Ley 101 de 1982 "Reglamento General de la Ley 13 de Protección e Higiene del trabajo, a fin de lograr el desarrollo y la armoniosa interacción de los distintos elementos que integran la Ley 13.

El 1ro. de enero de 1980 se pone en vigor la Ley 24 de 1979, su campo de aplicación incluye a todos los trabajadores asalariados y cubre los riesgos de enfermedad común, accidente de origen común, accidente del trabajo, enfermedad profesional, maternidad, invalidez parcial, vejez y muerte. Su contenido armoniza el régimen de prestaciones con las condiciones del desarrollo socio-económico del país y asegura una distribución más justa de los fondos destinados a la seguridad social. El 25 de Diciembre del 1979 se emite el Decreto Ley No. 59 "Reglamento de la Ley 24 de Seguridad social"

La Ley de la salud pública aprobada en fecha 13 de julio de 1983, establece los principios básicos para la regulación de las relaciones sociales en el campo de la salud pública, con el fin de contribuir a garantizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades así como la rehabilitación social de los pacientes y la asistencia social. En fecha 4 de Febrero de 1988 se dicto el Decreto Ley 139 "Reglamento de la Ley de la salud publica" en el se sientan las premisa jurídicas especificas para la regulación de la organización de la salud publica y la prestación de los servicios que le corresponden este Ministerio.

La ley 49 Código del Trabajo promulgado en el año 1984 dedica el Capitulo VII a la protección e higiene del trabajo, concediéndole al trabajador el derecho de exigir a la administración que le garantice condiciones de trabajo seguras e higiénicas y a recibir los beneficios que establece la legislación de protección e higiene del trabajo; esta debe adoptar las medidas adecuadas para prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Unido a estas leyes surgen como complemento la Resolución 32 de fecha 1 de Octubre del 2001, dictada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Reglamento para la organización y el Registro de los Equipos de Protección Personal, esta Resolución tiene por objeto la creación del centro de registro de los equipos de protección personal, encargado de organizar y ejecutar todo lo relacionado con la validación de los referidos equipos.

De igual forma la Resolución 31 "Metodología para la identificación, evaluación y gestión de la prevención de riesgos que afectan la Seguridad y Salud en el Trabajo", aprobada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha 15 de Octubre del 2001, establece que la finalidad que persigue la protección, seguridad e higiene del trabajo es incrementar los niveles de calidad de vida de los trabajadores, eliminar o minimizar los riesgos de daños a los trabajadores, a la propiedad empresarial y al medio ambiente mediante el mejoramiento de las condiciones de trabajo, es por ello que dicha Resolución refiere los procedimientos generales para la identificación, evaluación y control de los factores de riesgos en el trabajo

Por otra parte, la Resolución 19 "Investigación y Registro de los accidentes de trabajo" del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promulgada en fecha 8 de Septiembre de 2003, regula la obligatoriedad de las entidades de registrar, investigar e informar los accidentes de trabajo ocurridos durante la ejecución de las actividades laborales que originen lesiones incapacitantes. Deben además definir las causas que originaron los accidentes de trabajo con la finalidad de tomar las acciones preventivas que eviten otros hechos similares determinando también la responsabilidad administrativa y/o penal si las hubiera.

Todas estas legislaciones surgen a raíz de las transformaciones económicas que atravesó nuestro país producto de la desaparición del campo socialista, por tales razones se hizo necesario revisar las leyes para adecuarlas al nuevo sistema y es así que surge el Comité Técnico de Normalización sobre Seguridad y Salud en el trabajo.

Con el inicio de los años 90, la atención a la seguridad y salud del trabajador en el país experimentó un deterioro importante como resultado de las difíciles condiciones económicas impuestas por el llamado "período especial". En ese período, muchos de los programas de la Revolución se vieron privados de los insumos necesarios y se produjo un agravamiento del bloqueo; esto llevó también a una reducción de los recursos imprescindibles para la protección e higiene del trabajo, que constituía una preocupación casi exclusiva de médicos del trabajo, higienistas y sus técnicos por aquellos tiempos.

Sin embargo, en los últimos años esta adversa realidad ha comenzado a cambiar; los temas relacionados con la higiene, seguridad, salud y protección de medio ambiente ocupacional adquieren cada vez una mayor relevancia y han pasado a formar parte del debate social en todos los ámbitos. Actualmente es habitual encontrarnos con distintos medios de comunicación que tratan el tema de disímiles formas, entre ellos el periódico Trabajadores, la Revista Cubana de Salud y Trabajo, la Revista Cubana de Higiene y Epidemiología, entre otras.

De igual forma, las políticas ocupacionales han dejado de verse como una responsabilidad exclusiva de los trabajadores y su representación sindical para integrarse a los enfoques de la salud laboral sostenible como responsabilidad de todos para lograr un incremento de la calidad de vida y la reducción de la morbilidad laboral.

En el ámbito empresarial, cada vez son más las entidades en perfeccionamiento que incorporan  modelos de gestión sostenibles, así como estrategias de responsabilidad corporativas no sólo en higiene, salud y seguridad del trabajo, sino además para la protección del medio ambiente como un problema prioritario, debido a los crecientes problemas globales de carácter ambiental que experimenta el planeta: sequías intensas, inundaciones imprevistas, contaminación de las aguas y los suelos, etcétera.

Por tanto, puede afirmarse que actualmente en nuestro medio la salud del trabajador no es sólo una inquietud de una minoría, y es frecuente que muchos se pregunten: ¿cómo prevenir las  enfermedades relacionadas con el trabajo? y ¿cómo obtener un incremento de la salud y la calidad de vida de los trabajadores? entre ellos, los profesionales que laboran en el contexto de las oficinas, en las nuevas condiciones impuestas por el avance indetenible de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs).

Y es nuestro propósito en esta oportunidad atraer la atención sobre la aparición de nuevos instrumentos legales, que consideramos muy importantes para completar nuestro marco de referencia legislativo en materia de la salud del trabajador. Se trata de la Resolución Ministerial 39/2007, que establece las Bases Generales para la seguridad y salud en el trabajo de fecha 29 de Junio de 2007 y que comenzó a regir a partir del 2 de enero de 2008, y el  Decreto Ley  246/2007, fechado el 29 de Mayo de 2007.

La Resolución Ministerial 39/2007: Bases Generales para la seguridad y salud en el trabajo busca propiciar el logro del bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores, así como proteger el patrimonio de la entidad y el medio ambiente, al eliminar, controlar o reducir al mínimo los riesgos a los que se exponen los trabajadores. Para esto, se auxilia de las ciencias y diversas disciplinas como la seguridad, la higiene, la medicina del trabajo y la ergonomía. Ella define en su  Artículo 4 los principios generales siguientes:

  • La responsabilidad a todos los niveles de los jefes de las entidades laborales con la seguridad y salud de los trabajadores.

  • La prevención de los incidentes, accidentes de trabajo, incendios, explosiones y enfermedades profesionales y otros daños a la salud en el ámbito laboral.

  • La protección especial a mujeres, jóvenes, trabajadores con reducción de su capacidad laboral; así como a los que contraen enfermedades profesionales o sufren accidentes de trabajo.

  • La protección del patrimonio de la entidad y del medio ambiente.

En esta Resolución se refieren las condiciones técnicas básicas para la Seguridad y Salud del Trabajo y se enumeran las condiciones de los locales, su orden y limpieza, los equipos de protección personal a utilizar, así como los medios de protección contra incendios requeridos, la higiene del trabajo.

Así también hace alusión a las facultades, funciones y atribuciones que posee el Jefe de la entidad laboral al ser este el máximo responsable de la seguridad y salud del trabajador en el centro que dirige, debiendo implantar adecuadamente el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, así como garantizara la identificación de los peligros y evaluara los riesgos presentes en los procesos, las áreas, actividades y puestos de trabajo que afectan o puedan afectar la salud de los trabajadores, el medio ambiente, las instalaciones o los servicios brindados a terceras personas.

De igual forma establece la creación en cada centro laboral con mas de 25 trabajadores, de los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo que se ocupa de la coordinación de acciones entre los factores administrativos y sindicales de la entidad, con el objetivo de garantizar el funcionamiento integrado de esta actividad y promover el desarrollo sostenido de la misma.

Por su parte, el Decreto  Ley  246/2007: De las infracciones de la legislación laboral, de protección e higiene del trabajo y de seguridad social, dictado para el cabal cumplimiento de la misión de la inspección estatal del trabajo, imputable a personas naturales y entidades laborales sujetas a inspección, en aras de contribuir al fortalecimiento de la disciplina administrativa y laboral, se propone luchar contra las ilegalidades y propiciar la adecuada utilización de los pagos por el trabajo y las prestaciones a corto plazo, amparados por la seguridad social existente; en un marco más amplio, posibilita un mejor ejercicio de los derechos de los trabajadores, contenidos en la legislación laboral de nuestro país.

El Decreto-Ley se aplica a todas las entidades laborales, en este, se exige la responsabilidad administrativa a la persona natural cuando es la autora de la infracción. Igualmente, a la persona jurídica, cuando la infracción se ha cometido por acuerdo del órgano superior de dirección colectiva, sea cual fuere su denominación, según establezcan las disposiciones o estatutos correspondientes. Ante las infracciones, comprende una serie de medidas administrativas como multas de diferente cuantía, así como la paralización de las labores y la clausura de entidades de acuerdo con la situación establecida.

Con posterioridad a estas legislaciones se promulgo en fecha 4 de Febrero de 2008 la Instrucción 2 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la que complementa la Resolución 39 de 29 de Junio de 2007, en esta se aprueba el procedimiento para la implantación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, con el propósito de que una entidad pueda evaluarse o ser evaluada por otra; se aplica a todos los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo y regula los principios básicos de este procedimiento que son los siguientes:

  • Participación de todos los trabajadores

  • Responsabilidad al máximo nivel

  • Compromiso de hacer de cada cual.

Para afirmar que el sistema se encuentra implantado en la entidad laboral es preciso que se cumplan dos condiciones: en primer lugar, que se cuente con la elaboración de todo el sistema de gestión y su documentación, en esta instrucción se define claramente cuales son los documentos que son indispensables que se posea. La segunda condición esta relacionada con la necesidad de demostrar la existencia de un nivel de riesgos mínimos o tolerables, que garantice un ambiente seguro de trabajo, para ello debe definirse los indicadores de eficacia para la medición del sistema, se debe demostrar la reducción sostenida de los indicadores de accidentalidad y del numero de incidentes y por ultimo la falta de ocurrencia de accidentes mortales, de ocurrir estos el sistema no es eficaz y por tanto se pierde automáticamente la condición.

Unido a estas condiciones se enuncian requisitos adicionales que deben cumplirse entre los que se encuentran: los productos o servicios son seguros por sus propiedades, existencia de un sistema de prevención y extinción de incendios, el control de la salud de los trabajadores, que se cumpla con la seguridad alimentaria, que no se afecta el medio ambiente; todo lo anterior se determinara a través de auditorias o por empresas consultoras que verifiquen cada una de estas condiciones.

En fecha 6 de febrero de 2008, entro en vigor la Instrucción 3 aprobada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante la cual se establece el método para evaluar el estado de organización de la seguridad y Salud en las entidades laborales y el estado de las condiciones de seguridad, implementando como instrumento de evaluación la ficha de registro la cual debe ser llenada según se especifica en el anexo de la propia instrucción.

Lograr una alta calidad de vida en el trabajo requiere cambios, cambios en la forma de ver y de "hacer las cosas", en la manera de "conducirlas", en la forma de dirigir la organización, en las variantes de participación de las personas, en el contexto de las responsabilidades y otros. Esto no significa que sea necesario cambiarlo todo, sino que el progreso en materia de salud y seguridad del trabajo demanda de adecuaciones en diferentes aspectos de la administración que constituyan un obstáculo para su logro.

Es imprescindible promover acciones que impulsen el desarrollo local sostenible, entendido este como una responsabilidad compartida por todos y cada uno de los agentes sociales, económicos y medioambientales, que de una forma u otra tienen alguna propuesta o recomendación para mejorar continuamente la calidad de vida de los trabajadores.

Desarrollar un puesto de trabajo saludable responde a las exigencias de los trabajadores, cada día más sensibilizados con el mejoramiento de su calidad de vida, como parte de los principios del desarrollo sostenible. Por supuesto, no se pretende que cada trabajador y empresario se convierta en un experto en higiene, seguridad, salud, protección del medio ambiente y calidad de vida; es tal la magnitud del patrimonio científico acumulado que nadie puede actualmente dominar esta área por completo, ni siquiera quienes se ocupan de la higiene, seguridad y salud del trabajador. Por eso, se debe considerar al centro de trabajo no sólo como una entidad que produce o presta un servicio eficiente, para competir en el mercado con alta calidad y bajos precios, para crear riquezas, sino también como un eslabón básico y de suma trascendencia en la formación del hombre nuevo y especialmente en la conversión del trabajo en la primera necesidad vital sobre la base de la elevación de la calidad de la vida laboral, que es un complemento obligado de la educación y la cultura. Un centro de trabajo de éxito no puede evaluarse exclusivamente por los avances logrados en sus indicadores técnico-económicos; es preciso considerar, junto a ellos, el grado de maduración de los valores ético-morales del socialismo en el colectivo, su conciencia de dueño, su realización.

Recientemente se promulgo la Norma Cubana N.C 702 del 2009 que es muy revolucionaria en la materia incluyendo aspectos importantes relacionados con las instrucciones de los trabajadores al iniciarse en el centro de cada organización empresarial.

La aprobación de la serie OHSAS 18000, asociado a la decisión de la Organización Internacional de Normalización de no elaborar una norma internacional para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, propició que en Cuba se concretara la preparación de normas nacionales que respondieran a la necesidad que existía en el país de contar con documentos normativos que regularan la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, y mejoraran el desempeño de las organizaciones en esta actividad.

En el año 2000 el Comité Técnico de Normalización No.6 encargado de la elaboración, adopción y edición de normas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo preparó una serie de tres normas experimentales NC EXP 74 "Prevención de los riesgos laborales. "Reglas generales para la implantación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo", NC EXP 75 "Prevención de los riesgos laborales .Reglas generales para la evaluación de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Proceso de auditoria", NC EXP 76 "Prevención de los riesgos laborales. Vocabulario", sustituidas posteriormente en el año 2005 por un conjunto de normas nacionales, las cuales se corresponden técnicamente con la serie OHSAS, pero no constituyen una adopción de las mismas. Estas contemplan adecuaciones en una serie de términos, ajustados a lo establecido en la norma NC ISO 9000:2001 y en la legislación vigente en el país.

El conjunto de documentos quedó constituido por las normas:

  • NC 18000:2005 Seguridad y Salud en el Trabajo – Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – Vocabulario.

  • NC 18001:2005 Seguridad y Salud en el Trabajo – Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – Requisitos.

  • NC 18002:2005 Seguridad y Salud en el Trabajo – Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – Directrices para la implantación de la norma 18001.

  • NC 18011:2005 Seguridad y Salud en el Trabajo – Directrices generales para la evaluación de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – Proceso de Auditoria. [REVISTA NORMALIZACIÓN, EDICIÓN ESPECIAL 1/2006].

De este conjunto, la NC 18001:2005 es la que establece los requisitos básicos que han de cumplir las organizaciones para la implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y requiere además que la organización identifique los requisitos legales que le son aplicables y garantice su cumplimiento. A partir de la definición de la política y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo, tiene la intención de garantizar a las organizaciones controlar sus riesgos, proteger tanto a sus empleados como a terceros, cuya seguridad y salud pueda ser afectada por las actividades de la organización y mejorar el desempeño de esta actividad.

El diseño del sistema de gestión, le corresponde realizarlo a cada una de las organizaciones. Su nivel de detalle y complejidad, el alcance de la documentación y los recursos dedicados a este, dependen del tamaño de la organización, la naturaleza y complejidad de sus actividades y riesgos asociados a estas. El cumplimiento de los requisitos cubiertos por esta norma son todos esenciales para lograr un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo con un funcionamiento eficaz

Las organizaciones tiene libertad y flexibilidad para definir los límites de aplicación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y pueden elegir implementar la norma NC 18001:2005 con respecto a la totalidad de la organización, o a unidades operativas o actividades específicas de ella, no obstante se debe ser cuidadoso en la definición de los límites del sistema de gestión. Las organizaciones no deberían restringir su alcance de manera que se excluya de la evaluación una operación o actividad necesaria para la operación general de la organización, o que tenga un impacto significativo sobre la seguridad y salud de sus trabajadores y de otras partes interesadas. [NC 18002:2005].

A pesar de la complejidad que involucra el cumplimiento de cada uno de los requisitos que se definen para la implantación y mantenimiento de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo varios autores coinciden en que su establecimiento posee un número importante de ventajas entre las que se encuentran:

  • asegurar que la legislación aplicable a la organización sea cumplida.

  • proteger a los empleados y a terceros, cuya seguridad y salud pueda ser afectada por las actividades de la organización.

  • evitar o minimizar los riesgos para los trabajadores.

  • reducir el número de personal accidentado mediante la prevención y control de riesgos en el lugar de trabajo.

  • disminuir las enfermedades profesionales.

  • asegurar una fuerza de trabajo bien calificado y motivado a través de la satisfacción de sus expectativas de empleo.

  • reducir los materiales perdidos a causa de accidentes y por interrupciones de producción no deseados.

  • mejorar la productividad y por tanto la competitividad.

  • mejorar la imagen y confianza del mercado, lo cual aumenta el valor de los productos.

  • facilitar la integración del sistema de gestión de seguridad y salud, a los de calidad y medio ambiente [NCS INTERNATIONAL, 2006; RUBIO ROMERO, J.C., 2001].

Por todo lo anterior, la nueva legislación laboral es una preocupación de todos, por el bien de todos, que tiene por objeto: promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social entre los trabajadores de todas las profesiones, prevenir los daños a la salud causados por las condiciones de trabajo, proteger a los empleados de los riesgos resultantes de la presencia de agentes perjudiciales, así como colocar y mantener al trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas. En síntesis, se trata de incrementar la calidad de vida del trabajador para hacer una realidad que la salud para todos sí es posible.

Conclusiones

  • Resulta evidente que nuestro país se encuentra en centro del tema sobre Seguridad y Salud del Trabajo ya que ha ratificado las principales regulaciones internacionales de esta materia que se han aprobado.

  • Unido al desarrollo alcanzado por Cuba en materia legislativa se ha ido perfeccionando la legislación sobre Seguridad y Salud del Trabajo, teniendo por objeto lograr un mayor bienestar físico, mental y social entre los trabajadores, siendo responsable de ello el Estado.

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Lic. Frank García García

Nacido el 9 de septiembre del 1974 en la ciudad de Santa Clara, Cuba.

Graduado en Licenciado en Ciencias Farmacéuticas. Universidad Central "Marta Abreu" de Las Villas (UCLV),(1999),Curso Nacional de Actualización para Profesionales Farmacéuticos. Centro nacional de Certificación Industrial del MINBAS,(2001), Postgrado "Marketing en los Servicios". Escuela Superior de la Industria Básica, (2002), Diplomado de Dirección Integrada de Proyectos. E.S.I.B, (2003), Diplomado de Marketing y Gestión Comercial. E.S.I.B (2004),Diplomado de Ofimática, U.C.L.V, 2005

Ing. Idalberto Benjamín Matamoros Hernández

Nacido el 31 de marzo de 1960 en la ciudad de Cienfuegos, Cuba.

Graduado de Ingeniería Termoenergética en la Universidad "Carlos Rafael Rodríguez" de Cienfuegos, Cuba, (1983), curso de Publicidad, Promoción y Relaciones Públicas en la Escuela Nacional del SIME, Ciudad de la Habana, Cuba. (1995), Programa Profesional de Control de la Producción MRP, Facultad de Ingeniería Industrial, Universidad Central de Las Villas, Santa Clara, Cuba. (1996), Diplomado Europeo de Administración y Dirección de Empresas (DEADE), ISJAE, Ciudad de la Habana, Cuba. (2000), Diploma Europeo de Administración y Dirección de Empresas. (Programa de Continuidad) Hotel Nacional. Ciudad Habana. (7 al 9 de febrero del 2005).

 

 

Autor:

Lic. Frank García García

Ing. Idalberto Benjamín Matamoros Hernández

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