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Nuevos retos legislativos sobre la Seguridad y Salud del Trabajo en Cuba


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Conclusiones
  3. Bibliografía

Resumen

La higiene, seguridad, salud y protección del medio ambiente del trabajador es una estrategia importante que no sólo abarca la salud de los trabajadores, sino que también contribuye positivamente a la productividad, calidad de los productos, motivación por el trabajo y a la satisfacción laboral. Por eso, es vital la existencia de un sistema de vigilancia en salud del trabajador que considere al hombre como un ser biosicosocial de 24 horas que comparte con  la familia, la organización (ambiente laboral) y su entorno, constituido sobre la base de tres ejes de vigilancia: factores de riesgo, exposición y efecto, con vista a lograr una calidad de vida superior en los individuos y la sociedad en general. Por todo lo anteriores que se hace necesario mantener actualizada la base legal que soporta toda la materia de seguridad y salud del trabajo.

El presente trabajo tiene como objetivo hacer un recorrido por los diferentes etapas por la que ha transcurrido toda la legislación relativa a la seguridad y salud del trabajo haciendo énfasis en la responsabilidad que debe asumir la alta dirección.

En Cuba, la salud del trabajador, como componente de la salud de la población en general, obtuvo el lugar prominente a partir del Triunfo de la Revolución. Su desarrollo ha transcurrido por diversas facetas para acompañar a la salud pública en todo el proceso de reformas y transformaciones ocurridas en este sector a lo largo de casi cinco décadas, como respuesta a las necesidades de perfeccionamiento del sistema, de adecuación a las nuevas realidades socioeconómicas y a los diferentes modelos de institucionalización establecidos en los diversos sectores del país, incluido el propio de la salud.

La salud del trabajador es, al mismo tiempo, sujeto y resultado del desarrollo, porque la salud presenta una doble función: es un bien final, cuyo consumo provee una satisfacción directa y simultáneamente, es un bien de capital que contribuye a producir otros bienes finales; constituye el centro del desarrollo social, político, humano y económico de un país.

La salud es un derecho fundamental que tiene todo trabajador como persona, y Cuba constituye un ejemplo internacional en el marco legal para el medio laboral.

Sus primeros antecedentes se remontan al año 1963 cuando se promulgó la Ley de la Seguridad Social, la Ley 1100 la que representó la culminación del proceso unificador y un momento singular en la aplicación de los principios de universalidad, solidaridad, comprensión e integridad en el Sistema de Seguridad Social

Los aspectos fundamentales regulados por la Ley 1100 de 1963 fueron:

  • Reafirmó la responsabilidad del Estado en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Sistema de Seguridad Social y el principio de exención de cotizaciones u otras contribuciones por el trabajador y el jubilado.

  • Amplió la protección al 100% de los trabajadores asalariados, incluyendo a los asalariados del campo y a sus familiares.

  • Estableció un régimen coherente de prestaciones, articulándolas para asegurar su disfrute sin interrupción.

  • Comprendió entre las contingencias cubiertas el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, abandonando la antigua teoría del "riesgo profesional" y adoptando un criterio social en la prevención, asistencia y rehabilitación.

  • Abarcó la maternidad Incluyó en el cuadro de las prestaciones a la enfermedad común y el accidente de origen común, cuyo seguro social no existía antes en Cuba.

  • Reconoció a los fines de la seguridad social los tiempos de servicios prestados en cualquier actividad laboral en todo tiempo.

En la Constitución de la República de fecha 24 de febrero de 1976 modificada en el año 1992, se encuentran refrendados los derechos laborales que además adquieren carácter de constitucionales. Entre estos se enuncia en su Artículo 49 párrafo Primero: "El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales" y continua en el párrafo segundo:" El que sufre un accidente en el trabajo, o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo"

La Ley No. 13 Ley de protección e higiene del trabajo de fecha 28 de Diciembre de 1977 en ella se plasman los principios fundamentales que rigen el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, las obligaciones, atribuciones y funciones de los organismos rectores de la actividad (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud Pública y Ministerio del Interior) y de las administraciones, así como los derechos y deberes de los trabajadores y las funciones de las organizaciones sindicales.

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