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El derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario


  1. Introducción
  2. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  3. El Derecho Internacional Humanitario
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Introducción

El derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario son parte del derecho internacional moderno y si bien, como lo veremos más adelante regulan situaciones distintas, tienen en común que algunas de sus normas además de ser imperativas,[1] buscan la protección del ser humano en sus ámbitos respectivos.

Y a tal fin han dado una evolución importante para la consideración del individuo como sujeto de derecho internacional ya que por ejemplo en el caso de los derechos humanos se tiene la creación de tribunales que permiten el acceso al individuo a reclamar sobre violaciones a sus derechos fundamentales; o en el caso de los conflictos bélicos se tiene la posibilidad de juzgar a personas que violen normas de derecho internacional humanitario.[2]

Es así que el presente trabajo pretende explicar y diferenciar el ámbito de regulación y las normas que rigen ambos derechos mismos que han evolucionado de gran manera después de la segunda guerra mundial.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos

1. Antecedentes

Los derechos humanos ha sido la búsquela principal de protección de la comunidad internacional en su conjunto y por ende del derecho internacional público, la doctrina especializada ha establecido que los derechos humanos: "son aquellos derechos inherentes al hombre es decir el hombre nace con ellos desde el momento de nacer y los posee por el solo hecho de haber nacido e incluso antes de nacido; tal como la mayoría de los códigos civiles[3]reconocen: el derecho del concebido o al que está por nacer."[4]

Existe una distinción también dada por la doctrina especializada entre derechos humanos y derechos fundamentales; los primeros ya fueron conceptualizados en cambio los derechos fundamentales: "son derechos humanos positivizados por las constituciones de cada país"

Así también existe la conocida evolución de los derechos humanos por lo cual la doctrina los ha clasificado de acuerdo al tiempo de surgimiento en: 1) Derechos de primera generación, 2) Derechos de segunda generación y 3) Derechos de tercera generación. [5]

Los primeros son los llamados derechos individuales y que surgieron con mayor fuerza a partir de la revolución francesa; sin embargo estos son inherentes al hombre y nace con el hombre por lo que su vigencia es de siempre. Los segundos surgieron en la época de la revolución industrial en Inglaterra y son los llamados derechos sociales y económicos. Y los terceros de data reciente son los conocidos como derechos colectivos o de los pueblos.

2. Su evolución después de la II Guerra Mundial

Una vez terminada la segunda guerra mundial y estatuida la carta de las Naciones Unidas se estableció como principio de Derecho Internacional el respeto de todos los Estados para la paz y la seguridad internacionales con la obligación y la prohibición del no uso de la fuerza.

La siguiente gran preocupación de la comunidad internacional fue el promulgar y difundir aquellos derechos inherentes al hombre nacidos en la Revolución francesa es así que el 10 de diciembre de 1948 nace la Declaración Universal de los Derechos Humanos[6]y a partir de ahí el Derecho internacional público se transforma, se humaniza; desmembrándose una nueva rama conocida como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos puede entenderse como: "aquella rama del Derecho Internacional Publico que estudia, regula y promueve los Derechos Humanos en toda la comunidad internacional y establece el procedimiento con el que el individuo puede acceder a tribunales internacionales para la protección de sus derechos a través de principios internacionales, normas internacionales y tratados ".[7]

Después de promulgada la Declaración de Derechos Humanos se vio la necesidad de crear otras normas internacionales de carácter vinculante[8]ya que la Declaración de los Derechos Humanos no es vinculante para los Estados.

Es así que en 1976 nacieron los pactos internacionales de los Derechos Civiles y Políticos y de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales mismos que sí son vinculantes y establecen un procedimiento de control y fiscalización del respeto y cumplimiento de los Derechos Humanos por cada Estado a través de informes periódicos ante la Comisión de Derechos Humanos de la Naciones Unidas.[9]

Ya a principios de la década del 60 se empezó a discutir sobre el Derecho de los pueblos entre ellos el Derecho del medio ambiente; la evolución de la tecnología y el desarrollo de las grandes empresas transnacionales y el uso indiscriminado de los recursos naturales sobre todo de los países no desarrollados crearon una preocupación en el seno de la Comunidad Internacional a través del cual se empezó a hablar de un desarrollo sostenible, como derecho del hombre y de los pueblos.

Pero el derecho de los pueblos se originó en concreto con la llamada autodeterminación de los mismos; es decir con el proceso de descolonización; a lo cual surgieron las declaraciones 1514 (XV) y 2625 (XXV) de la Asamblea general de las naciones unidas; mismas que hablan primeramente del derecho de autodeterminación de los pueblos como un derecho humano y finalmente como un principio del derecho internacional.

La resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960 establece: "La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales… y… todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación…"

Asimismo la resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970 establece: "En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de procurar su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar esta derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta"

En suma el derecho internacional de los derechos humanos ha venido a profundizar el derecho internacional y el papel del individuo como sujeto de derecho; pues, en la actualidad, cuando se habla de los sujetos de derecho internacional, se le reconoce al individuo un cierto matiz de subjetividad internacional[10]para ser considerado sujeto en el ámbito internacional y esto es gracias al papel del derecho internacional de los derechos humanos el cual ha creado una jurisdicción internacional a la cual el individuo puede acceder a tribunales internacionales para el respeto y cumplimiento de sus derechos humanos es caso de se violados o que no han podido ser reparados en el derecho interno.[11]

3. El derecho internacional de los derechos humanos, el derecho al desarrollo y la cooperación internacional

Otro de los pilares del derecho internacional de los derechos humanos es el desarrollo tanto de los pueblos como de los individuos.

La preocupación abarca ahora como se dijo no solo a un simple desarrollo sino a un desarrollo sostenible[12]siempre vigilante de las futuras generaciones.

La doctrina habla indistintamente de el derecho al desarrollo y el derecho del desarrollo; la diferencia podría darse en que el primero se refiere a los pueblos como un derecho colectivo y humano y el segundo se refiere específicamente al hombre de manera individual como también un derecho humano.[13]

Para llegar a cumplir los fines de un desarrollo efectivo el derecho internacional público ha creado o ha sentado las bases de la COOPERACION INTERNACIONAL; misma que debe tener ciertos requisitos plasmados en distintas resoluciones de naciones unidas y en la Carta de los derechos y deberes económicos de los Estados.

Es así que la cooperación internacional requiere que la misma sea dada a países en desarrollo o países menos desarrollados, que tenga por finalidad generar un bienestar en las sociedades menos desarrolladas, debe ser entregada de forma desinteresada, sin pedir retribución alguna; y respetando el derecho de los pueblos a la soberanía sobre sus recursos naturales.

Las varias resoluciones de naciones unidas sobre el derecho al desarrollo y la cooperación internacional tienen su data inicial con la resolución 1515(XV) de 1960 sobre "acción concertada en pro del desarrollo económico de los países económicamente poco desarrollados" en la cual se empieza hablar de una cooperación internacional en procura del desarrollo de los países menos desarrollados.

Posteriormente a ello tenemos la resolución 41/128 de 1986 en la cual se define lo que es este derecho a saber: "El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el cual puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, para contribuir a este desarrollo y disfrutar del mismo".

"El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre toda sus riquezas y recursos naturales"[14]

Como podemos ver la cooperación internacional como medio técnico para lograr el derecho al desarrollo es parte importante del moderno derecho internacional en general y del derecho internacional de los derechos humanos en particular; y se la podría definir como: "aquel mecanismo de ayuda internacional dada sin retribución a los países de menor desarrollo a efectos de lograr que las asimetrías disminuyan; para promover el progreso económico y social de todos los pueblos"[15]

En cuanto a los organismos internacionales encargados de otorgar dicha cooperación internacional tenemos primero a aquel organismo creado bajo los acuerdos de Bretoon Woods: El Banco mundial creado como un eminente organismo de cooperación internacional, instituido, después de la segunda guerra mundial y con la finalidad en ese entonces de la reconstrucción de la Europa muy golpeada después de los efectos de la guerra.

Otros organismos de cooperación internacional creados de forma posterior son LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICOS (OCDE), LA UNCTAD Y EL PNUD.[16]

Marco Gerardo Monroy Cabra al hablar del derecho al desarrollo y la cooperación internacional señala : "El derecho al desarrollo tiene su fundamento en la interdependencia, solidaridad, justicia social y cooperación entre los pueblos volviéndose así en un elemento constitutiva del nuevo orden económico internacional el cual busca la cooperación internacional para corregir las desigualdades, reparar las injusticias mediante la solidaridad compartida, la justicia proporcional y el tratamiento preferente y sin reciprocidad para los países en desarrollo" [17]

El profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo explica así el derecho al desarrollo y la cooperación internacional: "Para las Naciones Unidas, por consiguiente, la ideología del desarrollo no aspira a legitimar la desigualdad, ni en lo internacional ni en lo interno. El derecho al desarrollo es un derecho Humano y un derecho de los pueblos, lo que trae consigo el corolario de que todos los hombres y todos los pueblos, sin distinción han de contribuir a una empresa común de la humanidad. Entendido como crecimiento más cambio, constituyen un factor revolucionario en la vieja estructura del derecho internacional público que, en su proceso de su socialización y democratización, no hace otra cosa que liberalizarse y humanizarse".

GALINDO POHL [18]señala que este derecho (el derecho al desarrollo) ha generado un derecho del cual son titulares un número de miembros de la Comunidad Internacional. Sus titulares son los Estados en proceso de desarrollo y los sujetos pasivos son los Estados desarrollados.

HECTOR GROSS ESPIELL [19]por último lo define como: " Una parte del derecho internacional general que regulan los aspectos económicos, comerciales, sociales y técnicos del desarrollo y la cooperación internacional con sentido global y sistemático de todos los países; y particularmente de todos los países en vías de desarrollo"

En suma y tal como lo hemos visto la cooperación internacional y el derecho al desarrollo son parte del derecho internacional público en general y del derecho internacional de los derechos humanos en particular ya que ambos tienen como punto de partida al ser humano quien es la preocupación constante de la comunidad internacional.

4. Normas internacionales de derechos humanos

Como ya se menciono anteriormente las normas internacionales de derechos humanos empieza con la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS de 1948 la cual no es vinculante pues ha sido instituida a través de una resolución de naciones unidas.

Por lo mismo se vio en la necesidad de crear normas de carácter vinculante emergente del consentimiento de los Estados es decir tratados que obliguen a la comunidad internacional al cumplimiento y al respeto de los derechos humanos.

Tenemos a tal fin los pactos del año 1966 conocidos como el Pacto de los derechos civiles y políticos y el pacto de los derechos económicos, sociales y culturales mismos que crean como ya se dijo en el punto anterior un sistema de control y fiscalización para el cumplimiento de los Estados del respeto a los derechos humanos.

Tenemos también convenciones sobre materias específicas como:

  • 1. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer adoptada mediante resolución 34/180 de 18 de diciembre de 1979.

  • 2. Convención sobre los derechos del niño adoptada mediante resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989.

  • 3. Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de adoptada mediante resolución 2106(XX) del 21 de diciembre de 1965.

  • 4. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes adoptada mediante resolución 39/46 de 10 de diciembre 1984.

  • 5. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad adoptada mediante resolución 23/91 (XXIII) de 26 de noviembre de 1968.

  • 6. Convención sobre la esclavitud de 1926 modificada por el protocolo el 7 de diciembre de 1953.

  • 7. Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones o prácticas análogas a la esclavitud adoptada mediante resolución 608 (XXI) de fecha 30 de abril de1956.

  • 8. Convención sobre los derechos políticos de la mujer adoptada mediante resolución 640 (VII) de 20 de diciembre de 1952.

  • 9. Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid adoptada mediante resolución 3068 (XXVIII),  de 30 de noviembre de 1973.

  • 10. Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes adoptada mediante resolución 40/64 G, de 10 de diciembre de 1985.

  • 11. Convenio (N. 105) relativo a la abolición de trabajo forzoso de fecha 25 de junio de 1957.

  • 12. Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena adoptado mediante resolución 317 (IV),  de 2 de diciembre de 1949.

  • 13. Convenio (N. 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de fecha 27 de junio de 1989.

  • 14. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares adoptada mediante resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990.

Con relación a las normas regionales de derechos humanos tenemos como las más importantes:

  • 1. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de fecha 4 de Noviembre de 1950 el cual entro en vigor en fecha 3 de septiembre de 1953.

  • 2. Carta Africana sobre los derechos humanos y de los pueblos (carta de Banjul) de fecha 27 de julio de 1981.

  • 3. Convención americana sobre derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica de fecha 22 de noviembre de 1979

  • 4. Declaración americana de los derechos y deberes del hombre. Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948

El Derecho Internacional Humanitario

1. Antecedentes

El Derecho Internacional Humanitario no debe confundirse con el derecho internacional de los derechos humanos; este último ya lo dijimos abarca el estudio de los derechos humanos en general; el primero en cambio "es la rama del derecho internacional público aplicable en los conflictos bélicos de carácter internacional y de carácter interno; mediante el cual se trata de garantizar el respeto a la persona humana en la medida compatible con las exigencias militares y con el orden público, así como de atenuar el rigor de las hostilidades y rige para las personas civiles que no son parte del conflicto así como para aquellas que han dejado de ser parte del mismo".[20]

Los antecedentes históricos de esta rama del derecho datan desde los primeros conflictos bélicos conocidos por el hombre, donde los redindos, prisioneros y la población civil eran respetados; es decir las normas del derecho internacional humanitario eran consetuedinarias

Sin embargo en 1863 surgió la primera norma o conjunto de normas del DIH conocido como CODIGO DE LIEBER[21]que eran Instrucciones dadas por el presidente Abraham Lincoln para los Ejércitos de los Estados Unidos en el campo de batalla.

Asimismo por esa época surgieron dos representantes importantes del DIH Henry Dunant[22]y Guillaume-Henri Dufour[23]

2. Normativa del Derecho Internacional Humanitario

El primer Convenio de Ginebra de 1864 fue el cimiento para el derecho Internacional Humanitario, debido a que tenia normas permanentes destinadas a la protección de heridos en los conflictos bélicos y establecia una obligación de no discriminación para la protección igualitaria tanto a militares heridos como población civil, sin importar a que lado del conflicto se pertenecia; teniendo los elementos del personal, asi como su material y vehículos un signo distintivo de identificación[24]para que sea respetado por los actores del conflicto.

Este Convenio estaba abierto a la adhesión de todos los países, es decir era de carácter multilateral .

Posterior a este Convenio de Ginebra las normas del DIH fueron:

  • Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña; de 1864

  • Declaración de San Petesburgo (prohibición del uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra); de 1868

  • Convenios de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y sobre la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra; de 1899

  • Revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1864; de 1906

  • Revisión de los Convenios de la Haya de 1899 y aprobación de nuevos Convenios; de 1907

  • Protocolo de Ginebra sobre la prohibición del empleo, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológico; de 1925

  • Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos

3. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos:

Los convenios de ginebra han dado la base para las reglas uniformes del DIH. Se los conoce como el derecho de ginebra debido a que en esa ciudad[25]se aprobaron los cuatro convenios ya mencionados; el 12 de agosto de 1949 por la "Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra", y celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949.

Los mismos son:

  • Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I)

  • Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II)

  • Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III)

  • Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV)

Adicionalmente a estos convenios se firmaron dos protocolos adicionales sobre la protección de las víctimas en los conflictos armados internacionales y los conflictos armados de carácter no internacional los cuales son:

  • Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la  Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I)

  • Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)

  • Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional[26]

Los mismos fueron aprobados el 8 de junio de 1977 por la "Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados" y entraron en vigencia el 7 de diciembre de 1978.

Todos estos convenios y sus protocolos adicionales establecen y protegen a las personas que no participan en los conflictos bélicos (población civil) como a las que lo han dejado de participar y abarca además el derecho de las victimas en dichos conflictos.

Los Convenios de Ginebra, con relación a conflictos bélicos, tiene una concepción amplia; ya que no solo abarca conflictos que se suscitan entre dos o más países (guerras o conflictos internacionales) sino abarca conflictos internos como ser revoluciones, movimientos de liberación nacional o situaciones de guerra civil; siempre y cuando dicho conflicto armado se prolongue en el tiempo y sea de cierta intensidad. [27]

No abarca situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, que se caracterizan por una profunda perturbación del orden interno debido a actos de violencia interno que no tienen las particularidades de un conflicto armado[28]

Hay asimismo otros textos, considerados parte del DIH, al regular la prohibición del uso de ciertas armas y mètodos militares, y norman además la protección de bienes culturales y patrimoniales, los cuales gozan de tutela internacional; a saber:

  • La Convención de la Haya de 14 de mayo de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos; el cual tiene por finalidad la protección de bienes culturales los cuáles gozan de protección internacional ya que contribuyen a la cultura mundial. [29]

  • La Convención de 10 de abril de 1972 sobre Armas Bacteriológicas y sobre su destrucción, firmada en Moscu, Londres y Washington; la cual prohíbe emplear veneno o armas envenenadas como medio de hacer la guerra. Prohibición sustentada en el principio fundamental del derecho internacional humanitario por el cual se deben regular y normar las hostilidades, debido a que el derecho de las partes en un conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado.

  • Convencion sobre la prohibicion del desarrollo, la produccion, el almacenamiento y el empleo de armas quimicas y sobre su destrucción de 1993, entrando en vigencia el 29 de abril de 1997[30]

  • El Tratado de Ottawa sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción adoptada en la Conferencia diplomática sobre la prohibición total de las minas terrestres antipersonales celebrada en Oslo del 18 de septiembre de 1997.

  • El Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados del 2000.

En suma las prohibiciones dadas por el DIH son:

  • La prohibición de matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate.

  • La obligación de recoger y asistir a los heridos y los enfermos por la parte beligerante en cuyo poder estén.

  • La obligación de respetar el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias.

  • El respetar las condiciones de detención de los prisioneros de guerra

  • Dar el trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad de la parte adversa, lo que incluye, su mantenimiento, atención médica y el derecho a corresponder con sus familiares.

  • La prohibición de destrucción de determinados bienes culturales y patrimoniales asì como instituciones que sirven de auxilio en los clonflictos bélicos o que deben estar al margen de un conficto bélico, como Hospitales, escuelas o templos religiosos.

Por último resaltar que El DIH prevé algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos; los cuáles tienen o llevan los emblemas de la Cruz roja internacional, el cual será nuestro punto siguiente.

4. La cruz Roja Internacional

La Cruz roja internacional esta conformada por el comité de la cruz roja, la federación internacional de sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja) (FICR) y las 186 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja; es en principio un sujeto de derecho internacional con personalidad propia e independencia funcional es decir con derechos y obligaciones en el ámbito internacional capaz de celebra tratados y asumir obligaciones ante el derecho internacional.[31]

Fue creada en 1863 por el suizo Jean Henry Dunant .

Su papel fue de suma importancia en la comunidad internacional a lo largo de las dos guerras mundiales y el DIH a través de los Convención de Ginebra adopto su emblema y se tradujo el mismo en un símbolo distintivo de protección y respeto a los principios y normas que rige el DIH.

El CICR está dirigido por la Asamblea (órgano directivo supremo), el Consejo de la Asamblea (órgano subsidiario de la Asamblea en que ésta delega algunas de sus competencias) y la Dirección (órgano ejecutivo.

La Cruz Roja Internacional también tiene como finalidad fomentar el DIH, y aplicarlo por lo mismo es un organismo internacional. (entiéndase sujeto de derecho internacional) que sirve para los objetivos y medios del DIH.

5. Su relación con los derechos humanos.

Hemos podido apreciar que la finalidad del DIH es ante todo la vida, la seguridad, y la dignidad del ser humano, quien ante los conflictos bélicos no pierden los derechos más básicos; es decir los derechos de primera generación.

Es así que necesariamente existe una relación estrecha entre el DIH, los derechos humanos y el DIDHH, pues todos tienen como finalidad al ser humano y su protección.

En la práctica del derecho internacional existe varios ejemplos en los cuales el DIH el DIDHH y los derechos humanos en si se complementan originando acciones de relevancia para la Comunidad Internacional.

Es sabido que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas según la Carta en su artículo 39, tiene la facultad de actuar en caso de ponerse en peligro la paz y seguridad internacional [32]Esto implica que ante violaciones sobre todo en conflictos internos de los principios y reglas del DIH y violaciones evidentes de los derechos humanos, la comunidad internacional a través del Consejo de seguridad actua.

Como ejemplo de ello[33]tenemos la Resolución Nº 764 del 13 de julio de 1992, cuando el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas estableció respecto del conflicto de la ex Yugoslavia, responsabilidad individual a quienes cometan u ordenen la comisión de violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949[34]Y las posteriores resoluciones sobre dicho conflicto como la 771 de 13 de Agosto de 1992, y la Resolución Nº 808 del 22 de febrero de 1993 donde se constituyó el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia; con la finalidad justamente de procesar y sancionar a los responsables por violaciones a los derechos humanos y a normas y principios del DIH.[35]

En efecto son los tribunales internacionales como el ahora tribunal penal internacional, la Corte Europea de derechos humanos o la Corte Interamericana de derechos humanos los que ponen en práctica la complementariedad del DIH, los derechos humanos y el DIDHH.

Recordemos que en el caso del tribunal penal internacional, creado a través del Estatuto de Roma de Julio de 1998, se constituyo la creación de delitos internacionales[36]que violan bienes jurídicos protegidos por el derecho internacional; específicamente protegidos por el Derecho Internacional de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Por otro lado tribunales de derechos humanos como la Corte Interamericana de derechos humanos y la Corte Europea, juzgan la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones a los derechos humanos, ya sea protegidos por el Derecho Internacional de los derechos Humanos o por el derecho Internacional Humanitario.

Todo ello evidencia la perfecta armonía entre el DIH, los derechos humanos y el DIDHH.

Conclusiones

Como hemos podido ver las dos ramas del derecho se ven íntimamente ligadas con uno de los principios básicos del derecho internacional "LA PRESERVACION DE LA PAZ"; objetivo que no podría lograrse sin el respeto a los derechos fundamentales del hombre y el adecuado comportamiento de los diversos sujetos del derecho internacional en casos de conflictos bélicos.

La evolución de derecho internacional moderno que viene de la mano con la creación de Naciones Unidas ha traído como corolario la inevitable transformación en este derecho en un derecho humano y sociabilizador como lo afirman varios de los doctrinarios.

Sus normas en la actualidad tienden a ello, su finalidad última en busca de un desarrollo sostenible, no puede verse interrumpida por conflictos bélicos sean de carácter interno o internacional y por ello nace la necesidad de poner normas y limitaciones a quienes forman parte de dichos conflictos para no retroceder en lo ya avanzado dentro del desarrollo común de la humanidad.

En suma el derecho internacional desprendido en estos dos derechos (Derecho Internacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario) colabora y coadyuva en la consecución del respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas; que son por último los principios de la comunidad internacional toda.

Bibliografía

  • MARCO GERARDO MONROY CABRA. Derecho Internacional Público

  • REYNALDO GALINDO POHL. Nuevo Orden Económico Internacional.

  • HECTOR GROSS ESPIELL. Derecho internacional del desarrollo, en estudios de derecho económico.

  • JUAN PABLO VISMARA & SEBASTIÁN ALEJANDRO REY. Relaciones del Derecho Internacional Humanitario con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Un análisis a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

 

 

Autor:

Gerardo Gianni Prado Herrera

Master en Derecho Internacional

 

[1] El car?cter imperativo de la norma internacional (algunas normas) se la conoce como IUS COGENS INTERNACIONAL y est? regulado en la Convenci?n de Viena del derecho de los tratados de 1969 en sus art?culos 53 y 64 que establecen a saber:

?Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebraci?n est? en oposici?n con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convenci?n, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que s?lo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo car?cter?. (Art 53 CVDTRT)

?Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que est? en oposici?n con esa norma se convertir? en nulo y terminar??. (Art 64 CVDTRT)

En el caso de est?s dos ramas del Derecho Internacional, no todas sus normas son consideradas IUS COGENS, pues la norma imperativa debe tener un proceso muy complejo para volverse como tal, pero la mayor?a de las normas que regulan estas dos disciplinas s? son consideradas IUS COGENS INTERNACIONAL.

[2] No necesariamente violar normas de derecho internacional humanitario (b?sicamente no respetar los Convenios de Ginebra) lo hace a la persona responsable en principio. El derecho Internacional que abarca un cumulo de disciplinas entre s?; ha creado luego de varios esfuerzos y tribunales intermedios y ad hoc la Corte Penal Internacional a trav?s del Estatuto de Roma de 17 de Julio de 1998 que justamente crea tipos penales internacionales; propios de la jurisdicci?n penal internacional; que protege bienes jur?dicos universales. Sin embargo estos tipos penales internacionales, si bien pertenecen a una jurisdicci?n penal, pueden darse por infrigir normas y procedimientos del Derecho internacional Humanitario. Ah? la evidencia de la dinamicidad del derecho internacional p?blico y todas sus ramas.

[3] En sudamerica los C?digos civiles reconocen al que est? por nacer en todo lo que pueda favorecerle a saber: ?La vida humana comienza con la concepci?n?: C?digo Civil del Per? art 1. ?La ley protege la vida del que est? por nacer? C?digo Civil Colombiano art 91. ?La ley protege la vida del que est? por nacer? C?digo Civil Ecuatoriano art 61 ?Al que est? por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle? C?digo Civil Boliviano art. 1

[4] Conceptualizaci?n propia dada por el autor

[5] Los Derechos de Primera de Generaci?n est?n instituidos en la Declaraci?n universal de los Derechos Humanos de 1948. Los Derechos de Segunda Generaci?n son espec?ficamente derechos sociales y econ?micos, que conten?an la esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo econ?mico y en lo cultural y est?n establecidos en el Pacto Internacional de derechos? Econ?micos, Sociales y Culturales. Los Derechos de tercera generaci?n promovidos a partir de la d?cada del 60 y originados de la descolonizaci?n de los pueblos buscan incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos en el marco de la igualdad jur?dica de los Estados e interrelaci?n entre? las naciones a trav?s de la cooperaci?n y son:? la autodeterminaci?n de los pueblos, el medio ambiente; la cooperaci?n internacional; el desarrollo y la paz. Por ?ltimo exuste la doctrina de los derechos de cuarta, quinta e inlcuso sexta generaci?n que se refiere al derecho a las nuevas tecnolog?as, el acceso al inmternet y las regulaciones que los Estados podr?an al uso de los mismos, como la privacidad, el uso libre y adecuado y el derecho al ejercicio de dichas tecnolog?as. Otros autorres, no muy apoyados por el suscrito, hablan de los derechos de cuarta generaci?n de derechos No humanos, refiri?ndose a la protecci?n que se da por el derecho internacional a los animales. En suma el papel evolutivo de los derechos humanos deja abierta la pobilidad de seguir clasificando los mismos de acuerdo al tiempo historic? en que aparecen y siempre de la mano con la evoluci?n de la misma sociedad internacional.

[6] La resoluci?n de Naciones Unidas 217A-III del 10 de diciembre de 1948 es la que da nacimiento a la DUDDHH y establece: ?Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr?nseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiraci?n m?s elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un r?gimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebeli?n contra la tiran?a y la opresi?n, Considerando tambi?n esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones??

[7] El concepto es dado por el presente autor de acuerdo al siguiente razonamiento: Rama del derecho internacional p?blico, pues dio su nacimiento gracias a la DUDDHH, despu?s de la segunda Guerra Mundial Estudia, regula y promueve los derechos humanos; ya que a partir de la creaci?n de naciones unidas y sus comit?s de derechos humanos, surgieron ?rganos regionales que desarrollaron a trav?s de conferencias, asambleas y grupos de trabajo la diversidad de derechos humanos que hoy se conoce. Es decir sujetos del derecho internacional le han otorgado esa evoluci?n que los derechos humanos hoy posee Establece el procedimiento por el cual los individuos pueden acceder a tribunales de derechos humanos; lo que implica que solo el derecho internacional (sus sujetos, normas, principios y tratados) a trav?s de la voluntad de los Estados y los organismos internacionales y regionales de derechos humanos han logrado la creaci?n de los sistemas de derechos humanos, hoy conocido como el Sistema Interamericano de derechos humanos y el Sistema Europeo de derechos humanos

[8] Si bien la DUDDHH no es vinculante algunos pa?ses como Argentina por ejemplo; expresamente le otorga el rango de obligatorio al estar introducido en su Constituci?n. ?La Declaraci?n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaraci?n Universal de Derechos Humanos; la Convenci?n Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Econ?micos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol?ticos y su Protocolo Facultativo; la Convenci?n Sobre la Prevenci?n y la Sanci?n del Delito de Genocidio; la Convenci?n Internacional sobre la Eliminaci?n de Todas las Formas de Discriminaci?n Racial; la Convenci?n Sobre la Eliminaci?n de Todas las Formas de Discriminaci?n Contra la Mujer; la Convenci?n Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convenci?n Sobre los Derechos del Ni?o; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarqu?a constitucional, no derogan art?culo alguno de la primera parte de esta Constituci?n y deben entenderse complementarios de los derechos y garant?as por ella reconocidos? (art 75 inc. 22 Constituci?n de la Rep?blica Argentina )

[9] El comit? de derechos humanos es una instituci?n creada por el Pacto de los derechos civiles y politcos que permite que los Estados sean fiscalizados, no solo por el mismo Comit? al cual se le debe rendir informes peri?dicos de cumplimiento de los derechos humanos; sino tambi?n permite acceso a los individuos a efectos de que formulen peticiones individuales a violaciones de sus derechos humanos; sin embargo para ello el Pa?s ha debido necesariamente ser parte y ratificar expresamente El Protocolo Facultativo al Pacto de los derechos civiles y pol?ticos, donde los Estados firmantes reconocen la jurisdicci?n de dicho Comit? de Derechos Humanos.

[10] La subjetividad internacional ha sido explicada mayormente en otros textos elaborados por el autor. Es un concepto propio de la doctrina del derecho internacional moderno que le atribuye una cualidad a aquellas personas que son consideradas sujetos de derecho internacional, que implica ser beneficiario de la norma internacional, facultad de acudir a una jurisdicci?n internacional para el reclamo de sus derechos humanos y responsabilidad internacional ante tribunales internacionales.

[11] Hablamos de la Jurisdicci?n del Tribunal Europeo de derechos humanos y la Jurisdicci?n de la Corte Interamericana de derechos Humanos y la Comisi?n Interamericana de derechos humanos.

[12] El t?rmino desarrollo sostenible abarca al desarrollo perdurable de la sociedad en el tiempo, esto quiere decir el desarrollo no solo de los padres, sino de sus hijos, y de los hijos de sus hijos y as? sucesivamente, bajo una equilibrada integraci?n de objetivos sociales y ambientales pera, a la vez, obteniendo un mayor desarrollo econ?mico. Este t?rmino naci?n en 1987 en el denominado INFORME BRUNDTLAND, dado por la ex Ministra Noruega Gro Harlem Brundtland, cuestionado el modelo de desarrollo econ?mico de ese entonces.

[13] El derecho al desarrollo de los pueblos entendido como un derecho de tercera generaci?n que da a los pueblos a dotarse de sus propios instrumentos para lograr un desarrollo colectivo. El derecho del desarrollo es entendido un derecho individual de cada individuo de lograr un desarrollo sostenible.

[14] La referida resoluci?n es producto del trabajo de la Comisi?n de derechos humanos de Naciones Unidas, quien mediante dos resoluciones: 4 (XXXIII), de 21 de febrero de 1977 y 5 (XXXV) de 2 de marzo de 1979, han sugerido a la Secretaria General y la Asamblea de Naciones Unidas insertar el derecho al desarrollo como derecho humano. En ese mismo a?o (1979) la Asamblea General de Naciones Unidas mediante resoluci?n 34/46, de 23 de noviembre de 1979, se afirma por primera vez que "el derecho al desarrollo es un derecho humano?, cre?ndose en 1981 a trav?s de la Comisi?n de Derechos Humanos un Grupo de trabajo para el desarrollo de la doctrina y conceptualizaci?n del derecho al desarrollo, lo que devino en la resoluci?n de la Asamblea General 41/128 de 1986 que aprueba la Declaraci?n sobre el derecho al desarrollo.

[15] Concepto dado por el propio autor.

[16] La OCDE (organizaci?n para la cooperaci?n y desarrollo econ?micos) es un organismo de cooperaci?n internacional que agrupa a 35 pa?ses miembros, considerados de mayor desarrollo, con el objetivo de coordinar sus pol?ticas econ?micas y sociales, destinadas a la Cooperaci?n Internacional. Fue fundada en 1961 y su sede central se encuentra en Par?s-Francia. www.oecd.org La UNCTAD (Conferencia de Naciones Unidas sobre el comercio y desarrollo), es un organismo internacional que tiene como finalidad el an?lisis, discusi?n y posible b?squeda de soluciones a los problemas relativos al comercio internacional de los pa?ses subdesarrollados. Es producto de Naciones Unidas y se cre? mediante la resoluci?n 1.995 de la Asamblea General de la ONU, el 30 de diciembre de 1964. www.unctad.org El PNUD (programa de las Naciones Unidas para el desarrollo), es un organismo dependiente de naciones unidas, con la finalidad de fomentar el desarrollo de los pa?ses sobre todo m?s vulnerables a trav?s de informes, que dise?an pol?ticas recomendadas para la disminuci?n de la pobreza, el fortalecimiento de los derechos humanos, y el acceso m?s plural a la ciencia y la tecnolog?a. Fue creada el 01 de Enero de 1965. www.undp.org

[17] MARCO GERARDO MONROY CABRA. Derecho Internacional P?blico.

[18] REYNALDO GALINDO POHL. Nuevo Orden Econ?mico Internacional. P?g 113.

[19] HECTOR GROSS ESPIELL. Derecho internacional del desarrollo, en estudios de derecho econ?mico. P?g 219.

[20] Concepto dado por el propio autor

[21] Las llamadas Instrucciones de LIEBER era la Orden General ? 100 de 24 de abril de 1863, dada en el Gobierno de Lincoln para su ejercito donde contenia NORMAS DE CONDUCTA, que deb?an seguir con los rendidos, prisioneros de guerra y poblaci?n civil.

[22] Jean Henry Dunant es considerado como el creador de la Cruz Roja Internacional, quien en 1859 a tiempo de ocurrida la Batalla de Solferino (Italia) entre Austria y Francia, fue testigo directo de las causas de dicha guerra y a consecuencia de ello levanto hospitales de campa?a., y logr? convencer a la poblaci?n para que atendiese a los heridos sin fijarse en qu? bando del conflicto estaban; y consegui? la liberaci?n de m?dicos austr?acos capturados por los franceses; inventor adem?s en esa batalla, del actual botiqu?n de primeros auxilios y de la Cruz Roja Internacional. A consecuencia de dicha experiencia publico su obra ?Recuerdo de Solferino?, en 1862.

[23] General Suizo que fue el primer presidente de la Cruz Roja Internacional (conocida en ese entonces como Comit? Internacional de Socorro a los Militares Heridos). Asimismo presido la Conferencia de Ginebra de 1864 producto de la cual se elabor? La Convenci?n de Ginebra de ese a?o.

[24] Asi se origino el signo distintivo de la CRUZ ROJA INTERNACIONAL (cruz roja sobre fondo blanco)

[25] Ginebra es una ciudad de Suiza, cerca a la frontera de Francia considerada como el centro mundial de la diplomacia, debido al gran n?mero de organismos internacionales existentes en dicha ciudad.

[26] Este tercer Protocolo fue adoptado en diciembre del 2005 y es referente a establecer otro emblema distintivo, relacionados al derecho Humanitario y los Convenios de Ginebra, asi como sus ?rganos: El Comit? Internacional de la Cruz Roja y la Federaci?n Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja . El cristal rojo, el cual goza de la misma inmunidad y protecci?n que el de la ?Cruz Roja.?

[27] En ese entendido el art?culo 3 de los cuatro Convenios de Ginebra establece: ?En caso de conflicto armado que no sea de ?ndole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendr? la obligaci?n de aplicar, como m?nimo, las siguientes disposiciones: 1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detenci?n o por cualquier otra causa, ser?n, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinci?n alguna de ?ndole desfavorable basada en la raza, el color, la religi?n o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio an?logo. A este respecto, se proh?ben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata?e a las personas arriba mencionadas: a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; b) la toma de rehenes; c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal leg?timamente constituido, con garant?as judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. 2) Los heridos y los enfermos ser?n recogidos y asistidos. Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit? Internacional de la Cruz Roja, podr? ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto. Adem?s, las Partes en conflicto har?n lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. La aplicaci?n de las anteriores disposiciones no surtir? efectos sobre el estatuto jur?dico de las Partes en conflicto? Asimismo el Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra relativo a la protecci?n de las victimas de los conflictos armados sin caracter internacional en su art?culo 1.1 establece: ?El presente Protocolo, que desarrolla y completa el art?culo 3 com?n a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicaci?n, se aplican a todos los conflictos armados que no est?n cubiertos por el art?culo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protecci?n de las v?ctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que bajo la direcci?n de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.?

[28] Tal como lo establece el art?culo 1.2 del Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra relativo a la protecci?n de las victimas de los conflictos armados sin caracter internacional a saber: ?El presente Protocolo no se aplicar? a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos espor?dicos y aislados de violencia y otros actos an?logos, que no son conflictos armados?

[29] As? esta establecido en su art?culo 4.1 de la mencionada Convenci?n a saber: ?Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar los bienes culturales situados tanto en su propio territorio como en el de las otras Altas Partes Contratantes, absteni?ndose de utilizar esos bienes, sus sistemas de protecci?n y sus proximidades inmediatas para fines que pudieran exponer dichos bienes a destrucci?n o deterioro en caso de conflicto armado, y absteni?ndose de todo acto de hostilidad respecto de tales bienes?

[30] Las dos convenciones de prohibici?n de uso de armas han pasado a ser parte integrante del Protocolo de Ginebra de 1925 sobre la prohibici?n del empleo, en la guerra, de gases asfixiantes, t?xicos o similares y de medios bacteriol?gico.

[31] Ser sujeto de derecho internacional para la ciencia del derecho internacional comprende tener la capacidad de acudir a tribunales internacionales a reclamar derechos y ser responsable internacionalmente ante los tribunales internacionales. Es lo que se conoce en la doctrina como LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL. Son considerados en la actualidad sujetos de derecho internacional: Los Estados, Los organismos internacionales, las personas, algunas empresas transnacionales el Vaticano y la Cruz Roja Internacional.

[32] El art?culo 39 de la Carta de las Naciones Unidas establece: ?El Consejo de Seguridad determinar? la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresion y har? recomendaciones o decidir? que medidas seran tomadas de conformidad con los Art?culos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales?

[33] Ejemplos citados en la obra: ?Relaciones del Derecho Internacional Humanitario con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Un an?lisis a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? por Juan Pablo Vismara & Sebasti?n Alejandro Rey.

[34] En efecto el punto 10 de dicha Resoluci?n establece: ?Reafirma: que todas las partes tienen el deber de cumplir con las obligaciones impuestas por el derecho humanitario internacional, especialmente los Convenios de Ginebra de 12 de Agosto de 1949, y que quienes cometan u ordenen la comisi?n de violaciones graves de los Convenios, son considerados personalmente responsables de dichas violaciones.?

[35] La mencionada resoluci?n 808 estableci?: ??Decide que se establezca un tribunal internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991?.

[36] Estos tipos penales internacionales fueron denominados por la Corte como: ?cr?menes m?s graves de trascendencia internacional? tal cual reza el art?culo 5.1 del Estatuto los cuales son: a) El crimen de genocidio; b)Los cr?menes de lesa humanidad; c) Los cr?menes de guerra; y d) El crimen de agresi?n