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La renta justa de una sociedad: estímulos tributarios sobre el empleo y el conocimiento

Enviado por Rui Ribeiro


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Reforma del Impuesto de Sociedades y de los Pagos a la Seguridad Social por las Empresas
  3. Reforma del Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas
  4. Conclusión
  5. Anexo

Introducción

Este estudio se subdivide básicamente en dos ideas principales:

  • Impuesto para el Estímulo de la Función Social de Creación de Empleo por las Sociedades (ICES)

  • Impuesto por la Afectación Social Negativa de las Sociedades en el Ejercicio de su Actividad Ordinaria (IASN)

  • Impuesto de Compensación de la Estructura del Estado para el Desarrollo Empresarial (ICEE)

  • b) Sustituir el Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas por el siguiente impuesto:

  • Impuesto para el Estímulo de la Función Social de Adquisición de Conocimiento por las Personas Físicas (IAC)

Veamos qué argumentos propone el autor.

Reforma del Impuesto de Sociedades y de los Pagos a la Seguridad Social por las Empresas

  • El Propósito del Impuesto de Sociedades y de los Pagos a la Seguridad Social por las Empresas

Si se tiene como definición que la importancia de las empresas en una sociedad se basa en que deben generar esencialmente puestos de trabajo y que, al fin y al cabo, todo el dinero manejado por una sociedad es parte de la renta de algún individuo, se puede entender que una empresa, con un determinado movimiento de capital durante un determinado periodo de tiempo, debe generar un determinado número de empleos durante ese periodo, que deben ser pagados a un determinado valor mínimo por hora trabajada, durante un cierto número de horas máximas dignas, y que resulte éticamente aceptable para un país.

En ese supuesto, una empresa que cumpliera exactamente con el propósito anterior, ha contribuido con su función social básica, que sería aportar a la sociedad el mayor número de empleos dignos aceptables, en proporción a sus posibilidades, en un determinado sector de actividad, aunque actualmente se cree que es esencialmente cómo gasta sus ingresos en bienes para el desarrollo de su actividad el factor guía que decide el nivel de tributario que debe recaer sobre ella y no tanto cómo distribuye la renta en los empleos que debería generar a nivel interno de la organización.

En resumen, una empresa debería pagar impuestos por los puestos dignos de trabajo que no crea según su capacidad financiera y los límites de las condiciones laborables que un determinado país crea justo.

  • Impuesto para el Estímulo de la Función Social de Creación de Empleo por las Sociedades (ICES)

Todo el flujo de entrada y salida de capital de una empresa durante un periodo tiene como objetivo esencial pagar el sueldo de alguien en algún momento. La renta de una empresa, sobre la que se recaudaría efectivamente el gravamen, sería el diferencial entre el capital que entra en sus libros, de empresas y/o particulares, y el que sale de ella hacia otras empresas durante un determinado periodo de tiempo. Esa renta neta se transformará en la renta de empleados, directivos y accionistas, cuando sea distribuida por la empresa, o quedará aplicada en inversiones financieras.

Actualmente el gravamen que incide sobre las empresas tiene deducciones con el objeto de estimular a que creen la estructura básica que les permita ampliar sus beneficios en el futuro, lo que es necesario, pero no parece suficiente, ya que no estimula de forma contundente a que se creen puestos de trabajo dignos según su capacidad financiera.

Por otra parte, los pagos a la Seguridad Social a los cuales tiene que hacer frente la Sociedad Mercantil cuando decide contratar a más personal pueden resultar un obstáculo a la contratación en sí.

  • Propuesta de un Nuevo Impuesto de Sociedades (ICES)

4.1. Cálculo del Impuesto de Sociedades y Objetivos

Base Imponible: El devengo de impuestos se hace sobre los ingresos totales de una empresa durante un periodo.

Deducciones: Los pagos totales de una empresa a otras empresas son deducibles durante un periodo, ya que ésta renta deja de pertenecerle y será devengada por las demás empresas receptoras de tales aportaciones.

Cálculo del Nuevo Impuesto: En base a sus ingresos se calcula un determinado número equivalente de puestos de trabajo que ésta debería crear, valorados en un determinado nivel de renta media justa para un país de un sector y colectivo laboral específicos. En base a sus pagos se calcula un determinado número equivalente de puestos de trabajo que deben ser creados por otras empresas. El capital neto, resultante del flujo financiero entre ingresos externos y pagos externos y que se materializa posteriormente en el pago de salarios propios, beneficios o inversiones financieras, tendrá un equivalente en puestos de trabajo teóricos, que caso coincidan con los puestos reales creados por la empresa, le eximiría del pago del impuesto, exactamente porque su función social básica se ha cumplido.

Ejemplo a): Véase Anexo

En este supuesto el Estado podrá proporcionar a la sociedad el volumen de empleo necesario, en los sectores que mejor convengan al país, para la mayor renta media posible de cada uno de sus colectivos a través de la utilización de las siguientes variables: Valor monetario mínimo por hora trabajada, horas trabajadas máximas por trabajador en un periodo, según el tipo de actividad, y tipo impositivo único sobre dicho valor, según el sector empresarial y tipo de colectivo que el Estado desee favorecer a nivel de empleo.

Cabe la posibilidad, además, que la sociedad mercantil pueda deducir de la base, por encima del cien por cien previsto, con cierta prudencia en la categorización de la ampliación de las excepciones al pago del impuesto, otro tipo de gastos, que beneficien a la sociedad o país, en que la empresa aporta, a sus trabajadores o entorno, beneficios de orden social, cuya responsabilidad se puede subentender incumbe, total o principalmente, a las personas físicas o al Estado, y no propiamente a la empresa en si, por no ser esta entidad la beneficiaria principal del tipo de servicios o bienes que su gasto pueda generar, como por ejemplo, guarderías, planes de pensiones, servicios médicos, formación, parte del I+D+i, etc.

Las empresas son, como cabe esperar, libres de contratar más o menos personal para sus necesidades, pero seguirán muy atentamente las indicaciones impositivas que un gobierno proponga para su capacidad financiera, de manera a reducir su deuda tributaria.

¿Cómo podrían articularse los objetivos del gobierno?

4.2. Aplicación y Toma de Decisiones Gubernamental y Empresarial

"El mayor número de empleos dignos posibles"

Es importante primero aclarar que el valor monetario mínimo por hora trabajada propuesto por el Gobierno no es un Salario Mínimo Interprofesional y debería reflejar la renta que el Estado cree conveniente para un determinado sector según su mayor o menor importancia para el país y que tiene una determinada intensidad en mano de obra, más o menos cualificada. Tampoco se trata que todos los trabajadores de un sector reciban la misma renta, pero sí se trata de que la reciban en media.

Conviene además hacer una distinción entre las rentas de accionistas y altos directivos y los demás trabajadores y veremos porqué más adelante.

El cálculo de empleos teóricos según la capacidad financiera de una empresa para determinar si procede la aplicación del impuesto permite que ocurran tres tipos de situaciones:

  • a) Las empresas deciden contratar menos personal que el cálculo gubernamental equivalente socialmente aceptable y deberán pagar el impuesto por un número de empleados teórico superior al real.

De manera a estimular a que la renta inicialmente destinada a los altos sueldos, distribución de beneficios o inversiones financieras, fuera finalmente destinada a la contratación de un mayor número de trabajadores, sería necesario que sobre el cálculo de puestos de trabajo teórico equivalente para las rentas pagadas a accionistas, altos ejecutivos o aplicadas en inversiones financieras, se aplicara un tipo impositivo superior al que se aplicara a las rentas pagadas al resto de la plantilla. De esta forma las empresas podrían reducir, o no, el pago del diferencial de tipo impositivo entre ambas categorías de renta, según opten por un destino u otro para sus rentas.

Ejemplo b): Véase Anexo

  • b) Las empresas deciden contratar el mismo personal que el cálculo gubernamental equivalente socialmente aceptable y quedarán exentas del pago del impuesto.

Si las horas efectivas de trabajo del personal contratado son iguales en cantidad y valor, siendo éste el objetivo propuesto, a las indicaciones del cálculo teórico del Gobierno, permite suponer que todos los perceptores de una renta proporcionada por la empresa reciben, de media, y no necesariamente de forma igual, el mismo mínimo exigido por el Estado para que haya efecto impositivo, tanto en cálculo establecido para el grupo de accionistas o directivos, como para el cálculo del grupo de los demás trabajadores. Esta situación implicaría la exención del pago del impuesto por considerarse socialmente perfectamente equitativa.

  • c) Las empresas deciden contratar más personal que el cálculo gubernamental equivalente socialmente aceptable y quedarán exentas del pago del impuesto.

La contratación de personal es superior al cálculo teórico del Estado y existen trabajadores y/o accionistas que reciben unos rendimientos medios inferiores a lo que el Estado considera un mínimo exigido para el sector, al igual que en el caso anterior, eximiendo a las empresas del pago del impuesto.

En este último supuesto caben dos tipos de situaciones:

  • Empresas viables

A pesar de que las empresas hayan superado el volumen de contratación establecido por el gobierno, el rendimiento medio de sus plantillas es inferior a lo que la sociedad pueda considerar una renta mínima justa y el rendimiento medio de sus altos cargos y accionistas es superior.

La primera causa puede ser que el sector en el cual se encuadran las empresas requiera demasiada mano de obra poco cualificada para desempeñar la actividad. En esta situación el Gobierno podrá optar por las siguientes actuaciones:

  • Mantener un colectivo laboral en una actividad que no aporte rendimientos que considere dignos y abdicar del cobro de impuestos, ya que las empresas cumplen con parte de su función social de creación de puestos de trabajo, estando exentas del pago del impuesto, aunque no cumplen la función social de un rendimiento digno.

  • Rebajar lo que considera la renta media digna del colectivo para el cálculo impositivo de manera a poder percibir tributos sobre este tipo de rentas, lo que mantendría el número de puestos de trabajo generados pero no permitiría aumentar el rendimiento a la categoría de digno para el Estado.

  • Rebajar lo que sería la renta media digna para el cálculo impositivo de otros sectores con mano de obra mejor cualificada y mejor pagada, y sobre los cuales hay un resultado impositivo positivo a favor del Estado, para estimular a las empresas de esos sectores a contratar más personal y proporcionar así un posible trasvase de trabajadores de un sector poco cualificado, y con excedente de mano de obra, a otros mejor cualificados, lo que incidiría negativamente en sectores ajenos al que tiene un problema concreto.

  • Aplicar también un impuesto que permita no solo estimular la contratación de personal pero también penalizar la contratación de personal con rendimientos inferiores a lo que el Estado considere digno. En suma, se trata de que el impuesto se exija siempre que la realidad se aparte del punto de equilibrio óptimo establecido por las autoridades, en número de trabajadores y sueldo digno. El autor no es propiamente partidario de que se aplique esta situación ya que considera que el aumento de las rentas se debe conseguir a través del incentivo, más que de la penalización, promocionando esencialmente el aumento del conocimiento de los individuos según el grado de formación que éstos deseen obtener.

  • Empresas en dificultades financieras

La segunda causa puede ser que empresa está atravesando dificultades financieras y puede verse obligada a despedir parte de la plantilla.

En esta situación los accionistas o altos directivos se ven obligados a despedir a trabajadores porque las rentas de aquéllos son inferiores a las del resto de la plantilla. Por esto se hace necesario un cálculo de puestos de trabajo equivalente con fines impositivos para las rentas destinadas a accionistas, altos directivos e inversiones financieras y otro para los demás trabajadores, como anteriormente mencionado.

4.3. Indemnización por Despido

Admitiendo que las empresas intentarán fomentar el mayor número de empleos que puedan, pagados al mejor rendimiento posible, teniendo posiblemente en cuenta todos los factores adicionales que el Estado quiera diferenciar positivamente, entre ellos la raza, género o edad, ¿qué decir de la duración del empleo creado?

A pesar de los esfuerzos anteriores el autor cree necesario que la contratación de los trabajadores no se haga de forma impulsiva, o al menos no convenientemente meditada, y que el empleo creado permita una cierta estabilidad a los trabajadores que de él puedan disfrutar.

Una posible propuesta del autor sería que el diferencial de tipo impositivo, ahorrado por la empresa al destinar un capital a la contratación de trabajadores antes que a altos cargos o distribución de dividendos, sea pagado, total o parcialmente, al trabajador inicialmente contratado, en concepto de indemnización por despido improcedente, siempre que la empresa no le mantenga durante un periodo mínimamente justo de tiempo para la sociedad. Es decir, el diferencial de tipo impositivo entre trabajadores y altos cargos/accionistas, inicialmente ahorrado por la empresa por la contratación del trabajador y que el Estado ha dejado de ingresar, sería aplicado sobre el capital aplicado en el pago de su sueldo, durante un periodo máximo de tiempo, y pagado directamente al trabajador. Ese tipo impositivo, con el fin de compensar al trabajador por el concepto de indemnización de despido, podría ser paulatinamente menor siempre que el tiempo en que la empresa le ha mantenido contratado se acerque a un máximo de años que el Estado considere suficientemente justos como duración de un empleo creado.

Ejemplo c): Véase Anexo

  • Impacto en el Entorno de un Nuevo Impuesto de Sociedades (ICES)

5.1. Potencialidad del Impuesto de Sociedades

En este estudio se han desglosado los rendimientos de Altos Cargos y Accionistas y los de los demás trabajadores, utilizando distintos tipos impositivos para estimular trasvases de rentas de un colectivo al otro. Esta división también sería posible para aumentar las rentas de distintos colectivos que la sociedad creyera que pudiesen estar en desventaja respecto a otros por razones de raza, genero, edad, riesgo o esfuerzo físico de la profesión, etc.

El Estado podrá, a través de este sistema, regular de forma muy estable, de acuerdo con las circunstancias económicas coyunturales, lo que sería la disyuntiva entre contención del nivel de paro y expansión del nivel de renta media aceptable de colectivos más desamparados, estimulando a las empresas a contratar más y a distribuir su renta interna de forma más equitativa.

Permitiría también que las empresas pudiesen disminuir sus costes laborables basándose en la reducción del pago de tributos sobre la renta y no a través de la reducción del empleo.

Por otra parte la recaudación que el Estado dejara de ingresar por un acercamiento al nivel impositivo cero por parte de las empresas podría verse compensado por la recaudación obtenida por un aumento de la recaudación del Impuesto sobre Personas Físicas proporcionado por el aumento de los trabajadores en activo. Cabe al Estado hacer los cálculos pertinentes para mantener un equilibrio de las cuentas públicas entre la recaudación del nuevo Impuesto de Sociedades y el de Personas Físicas.

Es cierto que este impuesto puede no reportar directamente ingresos a las arcas del Estado cuando las empresas cumplan con la función social propuesta pero, por lo general, el autor cree que la sociedad sale mucho mejor beneficiada por la ampliación del empleo disponible y la mejor distribución de la renta. El impuesto tiene como objeto que un mayor número de personas acceda a la renta existente y que esta renta sea mejor distribuida pero, en sí mismo, no tiene como objeto crear nueva renta, la cual debe ser responsabilidad de todos y cada uno de los individuos que forman la sociedad a través del conocimiento.

Dependiendo de cómo sea la estructura empresarial de una sociedad y de la base de cálculo del impuesto propuesta por el Gobierno es posible que gran parte de las pequeñas y medianas empresas se acerquen con mayor facilidad el nivel de empleo objetivo que las grandes empresas, permitiendo competir mejor en el mercado.

¿Y cómo consiguen los accionistas ampliar sus beneficios?

Aumentando sus ingresos a través de la ampliación de sus ventas o consiguiendo un aumento de la productividad media por trabajador. Eso permite la contratación de personal mas formado y con mayor conocimiento, que se valoren sus altos cargos y gestores en su justa medida por decisiones sobre los procesos productivos y de marketing más que por decisiones que impliquen la reducción de plantillas y permite que se invierta hoy en medios y equipos, externos o internos, que produzcan ahorros futuros. Al final, los accionistas deben decidir si compensa a la empresa la contratación de un alto cargo, a un precio que posiblemente permite pagar a varios trabajadores, con un coste tributario superior al de éstos y que distancia la empresa del objetivo de trabajadores necesario para una tributación cero, cuando se compara con la contratación de otros trabajadores que realmente añaden un valor directo a la producción y servicios que la empresa provee. El valor de la formación de un alto cargo podría ser sustituido por el valor de la formación de los demás trabajadores a un coste menor para los accionistas ampliando sus beneficios a través de la reducción de la deuda tributaria generada por los altos cargos. Aumentar plantillas con mejor formación permite suponer aumentos de productividad.

5.2. Los Agentes Sociales: Sindicatos y Patronales

Una vez que las empresas busquen las fórmulas para disponer de las plantillas más amplias y con el rendimiento medio necesario para atender los objetivos del Estado ¿en qué puntos pueden discordar Patronales y Sindicatos? Básicamente con los objetivos del gobierno de rendimiento medio y número de trabajadores para cada sector. Esas entidades también deberán optar, para cada uno de los sectores y trabajadores afines, por cálculos que permitan aumentar el volumen de puestos de trabajo o el rendimiento de los puestos actuales o finalmente apoyando más a un sector u otro que disponga de una ventaja competitiva mayor.

5.3. Morosidad entre Empresas

¿Es posible que al final pagar las facturas de proveedores ahorre impuestos?

Según los planteamientos expuestos hasta ahora el autor entiende que pagar a los proveedores dentro de un periodo impositivo posibilita que la empresa pagadora vea el valor pagado deducido de sus ingresos para el cálculo del impuesto de sociedades, aunque la empresa que cobre vea aumentar sus ingresos sujetos al impuesto.

Teniendo en cuenta que las empresas son libres de asumir los compromisos de pago y cobro entre ellas y que la existencia de un periodo impositivo solo tiene en cuenta los compromisos financieros que ocurren dentro de él, cabe esperar que las empresas que puedan ejercer un mayor poder comercial sobre otras podrán cobrar o pagar en condiciones más favorables que las demás, dilatando el pago a terceros el máximo tiempo posible o exigiendo el cobro de terceros lo más pronto posible, dentro del periodo impositivo. Sus pagos intentarían concentrarse al final del periodo impositivo para de esa forma obtener una mayor financiación del capital a través de sus proveedores.

El autor cree que la financiación de las empresas debe conseguirse básicamente a través del sistema bancario y no ejerciendo presión, según su posicionamiento en el mercado, a través de clientes y proveedores. Por ello cree conveniente que existiera una legislación que desincentivara el pago no inmediato de bienes y servicios adquiridos a sus proveedores, obligando a la empresa que asumiera los costes de financiación que quiere trasladar a terceros. Esta acción apoya la competencia y las relaciones entre empresas en mejor igualdad de condiciones.

5.4. El Sector Exterior

De llevarse a cabo la aplicación de este impuesto los pagos que se hacen a otros países, aunque deducibles del cálculo gubernamental de la renta obtenida por las empresas importadoras, no son susceptibles de ser considerados una renta que pueda ser captada a nivel tributario por parte del Estado, con el objetivo de crear puestos de trabajo dentro de las fronteras nacionales.

También en el caso de los cobros recibidos por las empresas exportadoras, tales rentas pueden considerarse extraordinarias ya que generan puestos de trabajo internos que no son generados en otros países.

En ambos casos la creación de empleos, dentro o fuera de las fronteras de un Estado, no se encuadra en los parámetros establecidos por el impuesto para la consecución del objetivo, exclusivamente nacional, de estímulo a la creación del mayor número de empleos internos dignos posibles.

En tal situación, mantener la aplicación del impuesto, como un si se tratara impuesto a la importación de bienes, recaudando eses tributos de las empresas exportadoras de terceros países y no compensando a las empresas importadoras de terceros países con una rebaja fiscal a los productos que el país exporta, podría ser contraproducente ya que podría ser inaceptable a nivel internacional.

El autor entiende que las importaciones o exportaciones de bienes deberían estar sujetas a aranceles o bonificaciones específicos, con base a los acuerdos internacionales establecidos entre el Estado y terceros países. Esos impuestos deberían intentar sufragar el saldo tributario teórico del cálculo gubernamental, en el conjunto de las importaciones y exportaciones, como si se aplicaran en el ámbito interno de las fronteras nacionales. En todo caso hay que tener en cuenta que hay productos o materias primas que no pueden ser producidas a nivel interno y que probablemente no es posible estimular la creación de ciertos empleos en un sector, cuyos bienes son necesarios para un país, a través de un tributo sobre sociedades a nivel nacional.

5.5. El Sector Bancario

Como anteriormente mencionado, todos los pagos a otras empresas son deducibles de la renta de las empresas pagadoras en el cálculo del nuevo impuesto de sociedades. El capital que quede aplicado en inversiones financieras no es una cesión de propiedad del capital por la empresa a la entidad bancaria y por lo tanto la empresa sigue con esa renta sujeta al impuesto. La única posibilidad de rebajar el tipo impositivo sería a través de la contratación de más trabajadores, ya que sobre esa renta pesaría un tipo impositivo inferior a que si se optara por otro destino para la renta. Si esa finalmente no fuera la fórmula optada por la empresa para el destino de la renta en un determinado periodo, porque entiende no necesita más trabajadores de los que posee, y siendo hipotéticamente el número de trabajadores reales inferior al que el Estado calcula para ella, la empresa podría eventualmente destinarlo a aplicaciones financieras pero el rendimiento financiero tendría que ser superior al ahorro en tributos obtenido por la contratación de trabajadores, durante dicho periodo, para que le compensara económicamente esta opción. Además el cálculo gubernamental para aplicación del tributo se refiere a un determinado número de horas máximas durante un periodo, el cual podría ser de un año, en sentido laxo, y a número máximo diario, en sentido restricto, según el sector o tipo de profesión, pagadas a un determinado valor. Eso quiere decir que cuanto más tiempo una empresa mantenga su capital invertido en aplicaciones financieras a lo largo del periodo impositivo, menos tiempo dispone para beneficiarse del tipo impositivo inferior cumpliendo las restricciones horarias del factor trabajo en el periodo, a no ser que los beneficios de corto plazo de las aplicaciones financieras pudiesen cubrir dicho diferencial, lo que podría ser en parte difícil.

En todo caso los intereses obtenidos, a través de aplicaciones financieras, deberían ser considerados como renta sujeta al impuesto y los intereses pagados por créditos adquiridos deberían ser considerados deducibles, aunque no lo serían las plus valías y minus valías de las aplicaciones financieras.

Las plus valías deberían ser una renta adicional sujeta a gravamen pero las minus valías se refieren a una mala inversión, cuya renta perdida no ha sido invertida en el cumplimiento de la función social de la empresa propuesta por el Estado, por lo que la empresa decidió acceder a ese riesgo en su momento y debería soportar su compromiso social sin que las pudiera deducir de la base.

¿Es esta consideración justa con las empresas?

El autor entiende que sí porque las empresas cumplen con su función social a través de la creación de empleos dignos y no simplemente generando beneficios a accionistas y altos cargos. La renta debe ser invertida con la función de estimular la base productiva, generadora de trabajo, más que la base especulativa. Eso no quiere decir que el sistema no permita la especulación, ya que los bienes y servicios pueden ser comprados y vendidos inúmeras veces a lo largo de un ejercicio, pero al final del plazo, el capital adquirido estará sujeto al impuesto, según la forma como se haya invertido en el factor trabajo en la propia empresa o en las empresas proveedoras de bienes y servicios para esa empresa. El beneficio tributario de la empresa, por una justa aplicación del capital en el factor trabajo, cuyo plazo para optar por él se va consumiendo a lo largo del ejercicio, se compara con el posible beneficio de aplicaciones financieras especulativas. Siempre que el diferencial entre el tipo impositivo de accionistas/altos cargos y los demás trabajadores sea superior a las posibles ganancias financieras de carácter especulativo a lo largo de un periodo, las empresas, y en especial los accionistas, tenderán a aplicar, siempre que puedan, el capital adquirido en la contratación de trabajadores para la empresa. Se puede incluso comparar su aplicación, aunque de forma distinta, con la llamada Tasa Tobin.

5.6. El Sector Público

El Estado, si fuera una empresa, sería posiblemente el mayor contratante de personal de un país. El fin último del Estado debería ser crear las condiciones que permitan a cada uno de los individuos de una sociedad disponer de las oportunidades, en igualdad de circunstancias con los demás, para acceder por méritos propios a una vida digna y, caso esas circunstancias no se generen, tiene el deber de amparar a aquellos que no lo han logrado.

En el momento que es posible generar la igualdad de oportunidades entre individuos y que cada uno de ellos acceda a una vida digna, la función del Estado se ha cumplido. Por lo tanto el Estado no debería tener como objetivo suplir con empleos públicos los empleos que éste no ha podido estimular a que se crearan en el ámbito privado. Aun así, el objetivo para sí mismo, como entidad necesaria, debería ser, mientras deba atender las necesidades principales de la población, ofrecer el número de empleos pagados según un rendimiento digno, como si de una empresa se tratara, con base al cálculo que hace para las demás empresas.

Es cierto que las Administraciones Públicas no son sujetos sobre los que deba recaer un impuesto como el que se propone pero, en todo caso, sería conveniente que los datos teóricos y reales del cálculo del impuesto sobre puestos de trabajo y rendimiento, para sectores que internamente podrían desglosarse a grosso modo en Ministerios, deberían ser accesibles a la ciudadanía para que pudiera valorar, con su voto, el cumplimiento o no, en la parte que concierne al Estado, de los mismos parámetros que exige a las empresas.

  • Impuesto por la Afectación Social Negativa de la Empresa en el Ejercicio de su Actividad Ordinaria

Otro tipo de incumplimientos de la función social de una empresa son los de índole ecológica, en lo que se refiere a su impacto en el medio ambiente (ocupación física de terreno, contaminación, ruido, molestias al entorno en el desarrollo normal de su actividad, etc). En definitiva su huella ecológica por ejercer la labor autorizada por la sociedad a través de las autoridades pertinentes, pero que no le exime de un impacto negativo en el entorno, y el cual sería justo que pudiera minimizar. Sobre este aspecto también debería haber un impuesto específico, sobre el cual podrían ser deducibles los gastos obtenidos en minimizar dicho impacto.

  • Impuesto de Compensación de la Estructura del Estado para el Desarrollo Empresarial

A parte de los impuestos anteriormente mencionados las empresas deben sufragar con los gastos que el Estado incurra para que la actividad económica empresarial pueda discurrir de forma sana y en beneficio de toda la sociedad. Ese impuesto podría ser un porcentaje fijo sobre la renta total de la empresa durante un periodo, que podría variar según el sector económico en que ésta opere.

  • Función Social de las Empresas, Recaudación de Rentas Empresariales y Gasto de los Tributos Empresariales

El estudio pretende exclusivamente que los impuestos anteriores graven, a las sociedades mercantiles, exactamente en la medida que la sociedad crea que sea su incumplimiento social para con ella, al permitir que una empresa opere.

El autor también ha intentado evitar argumentos de carácter político-ideológico y ha querido hacer un análisis ateniendo a lo que cree más justo para todos los colectivos y entidades de una sociedad, aunque pueda ser considerado por unos de liberal y por otros de progresista.

El fin último del estudio sería que el Estado detenga en sus manos las herramientas impositivas, que puedan ser manejadas en un tiempo político corto, incluso por procedimientos de urgencia, para obtener un nivel de paro mínimo y un nivel de renta máximo, según el capital y el conocimiento disponibles de una sociedad en un cierto momento económico, aunque sentando las bases del crecimiento futuro.

Los impuestos propuestos no tienen la pretensión de ser únicos aunque permiten sustituir algunos de los vigentes, especialmente el de Sociedades y los pagos a la Seguridad Social por las empresas. Naturalmente se podrán aplicar otro tipo de impuestos sobre las empresas, IVA, Impuestos Especiales, etc., aunque el autor cree que los impuestos específicos sobre el incumplimiento de la función social de las empresas deberían abarcar esencialmente, aunque no necesariamente de forma exclusiva, las necesidades recaudatorias de un Gobierno en la promoción de la actividad económica de esas mismas empresas, a través de infraestructuras u otros fines de promoción empresarial. Sería conveniente que la recaudación de la actividad mercantil revertiera esencialmente en la actividad mercantil y en sufragar el gasto de la estructura gubernamental destinada a acciones en ese ámbito.

Reforma del Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas

  • El Propósito del Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas

Sobre este colectivo deberían recaer impuestos que se destinen esencialmente a lo que beneficie en última instancia a este conjunto de individuos que necesitan de servicios sociales mínimos aceptables por una sociedad (educación, atención sanitaria, pensiones, subsidio desempleo, etc.).

La formación del colectivo que compone una sociedad es clave para la obtención de un mayor valor añadido al factor trabajo. Las personas que opten por no adquirir una mejor formación disponen de una menor capacidad para generar rendimientos superiores que aquéllos que sí han optado por cultivarse. Por lo tanto, la sociedad, a través del Estado, debe posiblemente incurrir en un mayor gasto para suplir a este colectivo de unos servicios básicos dignos para el ser humano, que no han podido ser satisfechos por él mismo debido a los esperados bajos rendimientos por su falta de formación, y por otra parte, deja de recaudar unos rendimientos que no se generan igualmente por la misma falta de formación.

El Estado debe ofrecer a los ciudadanos los medios necesarios para que las oportunidades de acceder a una formación de calidad, en condiciones físicas y psíquicas estables, estén al alcance de todo el colectivo, independientemente de su origen social, raza, género, rendimiento o edad. En resumen, una persona física debería pagar impuestos por el conocimiento que no genera debido a su falta de formación.

  • Impuesto para el Estímulo de la Función Social de Adquisición de Conocimiento por las Personas Físicas (IAC)

Teniendo en cuenta que la propuesta se centra en un factor, el conocimiento, el cual puede permitir cierta subjetividad, el autor intentará exponer los argumentos que justifiquen este impuesto de la forma más objetiva posible que pueda.

Una parte importante de la oferta de servicios públicos a los individuos debe destinarse en facilitar a quienes han quedado, de alguna forma, excluidos del acceso a las oportunidades que han sido brindadas a otros en la misma sociedad. Por lo tanto el consumo de una parte importante de esos servicios se debe a que una porción de individuos no pudo acceder de forma natural a los medios necesarios para concretar sus aspiraciones, en parte porque el entorno, sociedad o Estado, no los facilitó, y caso los facilitara, por que los individuos no quisieron aprovecharlo.

Por lo tanto, en este supuesto, los individuos que no quisiesen acceder voluntariamente a un nivel de formación, gratuito o no, debidamente autorizado por las autoridades competentes, deberían sufrir un mayor impacto impositivo, a lo largo de su vida laboral y que quedaría invalidado caso accedieran a él, que aquéllos que hayan dedicado un mayor esfuerzo en ampliar su conocimiento y a prepararse para generar valor, o renta, a una sociedad.

Actualmente el gravamen que incide sobre las personas físicas tiene deducciones con el objeto de estimular a que accedan a bienes que la sociedad crea que son fundamentales para los individuos, lo que es necesario, pero no parece suficiente, ya que no estimula de forma contundente a que éstos individuos obtengan el conocimiento necesario para ampliar la renta futura, según sus capacidades de aprendizaje, de manera a que adquieran por ellos mismos, de forma independiente, los bienes que consideren fundamentales.

Este hecho podría inducir a los jóvenes, e incluso a los mayores, a que se interesaran por la formación con mayor vigor que en el caso de que no existiese ningún factor estimulante actual y penalizador en el futuro.

Por otra parte, aunque los individuos con menor formación obtuviesen unos rendimientos elevados para lo que el Estado considerara una renta objetivo digna, el hecho no garantiza que dichos rendimientos sean estables en el futuro en situaciones económicas adversas, aunque tampoco lo garantizaría un nivel de formación elevado en esas circunstancias, pero permite prever que minimizaría su impacto.

Por lo tanto, por un lado, los individuos con una mayor formación deberían pagar porcentualmente menos impuestos que aquéllos que dispongan de menor formación.

Por otro lado, aunque un individuo, a pesar de la formación insuficiente para los parámetros mínimos aceptables por una sociedad, obtuviera rendimientos superiores a lo que la misma sociedad considera dignos para un sector, debería pagar porcentualmente los mismos impuestos que los demás sin penalización alguna.

El estado puede favorecer o no, a través de distintos tipos impositivos, la formación en las áreas que el Estado crea más interesantes para el futuro del país con una perspectiva de medio o largo plazo.

También en este caso se entiende que es justa la finalidad buscada, con la acción impositiva sobre las personas físicas, en que el equilibrio entre lo que se recauda y lo que se gasta sería deseable en este flujo.

En resumen, el Estado debe proveer de los servicios básicos que una sociedad crea justos a todo aquél que los necesita pero debe preparar el camino para que existan menos consumidores de servicios básicos en el futuro porque los individuos han podido acceder a ellos por si mismos al encontrar en el entorno y en ellos mismos las condiciones favorables para su propio desarrollo.

Conclusión

  • Consideraciones Finales Sobre la Reforma Impositiva

En realidad quizás sea difícil diferenciar de forma objetiva, por ejemplo, si una inversión en una infraestructura de ferrocarriles destinada a viajeros y mercancías, beneficia en mayor o medida a empresas o individuos, lo que podría invalidar el principio de equidad expuesto donde lo recaudado por los tributos a las empresas se destine a la promoción de la actividad empresarial y donde los tributos recaudados por los individuos se destinen a servicios sociales para la población. En cualquier caso, los criterios que se adopten, no deben perder de vista el equilibrio presupuestario, la competitividad internacional de la tributación del conjunto de las empresas del país y los servicios mínimos necesarios para atender las demandas de la sociedad.

Se podía decir que, de llevarse a cabo todo este proyecto de impuestos, entraríamos en lo que podía ser una "Economía de Planificada de Mercado", donde el Estado puede estimular de forma vigorosa a que la economía se expanda, con la calidad necesaria y según el impacto previsto, a través de los sectores clave de la sociedad, según un plan previamente diseñado. El Estado a través de estas herramientas impositivas podría estimular a que los escenarios económicos futuros se acerquen a lo que tiene previsto de antemano, proporcionando, con un cierto grado de garantía, el volumen de ingresos necesario, actual y futuro, para las necesidades básicas de la población y empresas, gestionando niveles de formación, empleo, rentas y equilibrio entre sectores.

Todo lo expuesto por el autor en este informe se basa en la asunción, por encima de cualquier de cualquier otra consideración, de que el aumento de la renta debe ser posible esencialmente a través del conocimiento, no a través de juegos de poder o la suerte que benefician solamente a un grupo reducido de ciertos actores del sistema, y que la vía principal de canalización de ese conocimiento para transformarlo en una realidad productiva de valor es a través del empleo.

Espero que esta idea permita al menos la reflexión de cómo ayudar nuestras sociedades en el avance hacia un futuro estable, donde todos los ciudadanos puedan considerarse inmersos en un clima de justicia social, además de disponer de unos servicios básicos mínimos cuando confronten situaciones de riesgo, que les permita un bien estar social aceptable, así como acceder a la mayor y mejor oferta de trabajo posible basada en unos rendimientos dignos.

Rui Ribeiro

24 de Marzo de 2010

Anexo

Ejemplo a)

Situación Financiera de la Empresa A durante el Periodo T:

T = 365 días

Ingresos = 100.000 U.M.

Pagos a otras empresas = 80.000 U.M.

Saldo Neto = 100.000 – 80.000 = 20.000 U.M.

Número de Empleados = 80

Horas de Trabajo Efectivas = 150.000 h

Horas de Trabajo Medias por Empleado = 1875 h

Cálculo Gubernamental del Nuevo Impuesto de Sociedades:

Base Imponible = 100.000 U.M.

Deducible = 80.000 U.M.

Número Máximo de Horas Dignas de Trabajo por Empleado en el Periodo T = 1912 h

Sueldo Mínimo Digno por Empleado en el Periodo T = 9,56 U.M. / hora trabajada

Valor Teórico a Pagar por Empleado en el Periodo T = 1912 h x 9,56 U.M. = 200 U.M.

Número de Empleados Teóricos Empresa A = 100.000 / 200 = 500 empleados

Número de Empleados Deducibles Empresa A = 80.000 /200 = 400 empleados

Saldo Neto Teórico de Trabajadores sujeto a impuesto = 100 empleados

Horas de Trabajo Equivalentes en el Periodo T = 100 empleados x 1912 h = 191.200 horas

Horas de Trabajo No Creadas del Periodo T = 191.200 – 150.000 = 41.200 h

Número de Puestos de Trabajo No Creados en el Periodo T = 41.200 / 1912 = 21,55 empleados

Tipo Impositivo por Puesto de Trabajo No Creado = 30%

Impuesto a Aplicar = 21,55 empleados x 200 U.M. x 30% = 1.292,89 U.M.

Ejemplo b)

Situación Financiera de la Empresa A durante el Periodo T:

Saldo Neto = 100.000 – 80.000 = 20.000 U.M. distribuido de la siguiente manera:

  • Beneficios Distribuidos, Salarios de Altos Cargos y Aplicaciones Financieras = 5.000 U.M.

  • Salarios de los demás Empleados = 15.000 U.M.

Número de Altos Cargos = 10

Número de los demás Asalariados = 70

Horas de Trabajo Efectivas Altos Cargos = 18.750 h

Horas de Trabajo Efectivas de los demás Asalariados = 131.250 h

Cálculo Gubernamental del Nuevo Impuesto de Sociedades durante el Periodo T:

Número de Empleados Teóricos Base Altos Cargos = 5.000 / 200 = 25 empleados

Horas de Trabajo Equivalentes Base Altos Cargos = 25 empleados x 1912 h = 47.800 horas

Horas de Trabajo No Creadas Base Altos Cargos = 47.800 – 18.750 = 29.050 h

Número de Puestos de Trabajo No Creados Base Altos Cargos = 29.050 / 1912 = 15,19 empleados

Tipo Impositivo por Puesto de Trabajo No Creado Base Altos Cargos = 45%

Partes: 1, 2
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