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Elementos del Estado

Enviado por Carla Santaella


    El estudio de los elementos del Estado debe verse siempre como el estudio de una estructura esencialmente política. La conexión entre estos elementos se realiza mediante el derecho, tanto normativa como institucionalmente. El Estado sintetiza sus elementos.1 Moles Caubet los denomina condiciones existenciales del Estado para distinguirlas de las condiciones determinantes del Estado como concepción histórica e institución jurídica sin las cuales no es posible completar el concepto.2

    Biscaretti, señala que en la práctica es un axioma aceptado sostener que el Estado "es un ente social que se forma cuando, en un territorio determinado, se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la autoridad de un Gobierno".3

    El Estado abraza y absorbe, en su organización y estructura, todos los elementos que lo integran, adquiriendo respecto a ellos vida propia y un cuerpo independiente que no pierde su identidad por las sucesivas y eventuales variaciones de sus elementos.4 Para La Roche "El Estado "in concreto", es el que resulta de la observación de los hechos, podemos definirlo con Carre de Malberg, diciendo que es "la comunidad de hombres fijada en un territorio determinado y que posee una organización de la que resulta para el grupo, considerado en las relaciones con sus miembros, una potestad superior de acción de mando y de coacción".5 De acuerdo a dicha definición y a partir del siglo XIX, para la doctrina en general, los elementos del Estado son el territorio, la población, y el poder. También tiene el Estado un nombre, una bandera, un escudo, un himno. Son los símbolos nacionales. Las constituciones generalmente se ocupan de los elementos del Estado y sus símbolos en el preámbulo y artículos iniciales.

    1. El nombre del Estado venezolano y los símbolos nacionales

    Venezuela se constituyó como Estado independiente como una confederación con el nombre de Estados de Venezuela.6 En la Constitución de 1919 se denomina República de Venezuela7 que ese mismo año conforma junto a la Nueva Granada la República de Colombia,8 de la cual pasa a ser el

    Departamento de Venezuela.9 En 1830 con el nombre de Venezuela se separa de la Gran Colombia.10 Concluida la Guerra Federal, con la Constitución de 1864 se adopta la denominación de Estados Unidos de Venezuela11 y a partir de 1953 el de República de Venezuela.12

    Con la Constitución de 1999 se cambia el nombre por el de República Bolivariana de Venezuela13 que de acuerdo a la Exposición de Motivos –dice en ampulosa redacción– recoge el sentimiento popular que distingue la figura paradigmática de la revolución inicial Simón Bolívar, símbolo de la unidad nacional y de la lucha incesante y abnegada por la libertad, la justicia, la moral pública y el bienestar del pueblo.14

    Los símbolos de la patria son la bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al Bravo Pueblo y el escudo de armas de la República.15 La Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela regula las características, significados y usos.16 La última reforma a la ley obedeció a una petición pública que hiciera el Presidente de la República a la Asamblea Nacional. Inmediatamente, se legisló para cambiar la bandera de siete estrellas blancas de cinco puntas, adoptada por el Congreso de 1811, agregándole una nueva estrella que representa a Guayana, la octava provincia de 1817.17 Ya en 1969 cada una de las cámaras del Congreso Nacional había acordado designar una comisión para investigar lo relativo a la incorporación de la octava estrella con las recomendaciones pertinentes.18

    También se cambió el Escudo de Armas de la República, colocando veinticuatro espigas en lugar de veinte, por ser ese el número de los estados; incorporando un arco y una flecha dentro de un carcaj que simboliza las armas indígenas; un machete, que representa la lucha de campesinos y afrodescendientes; un caballo indómito galopando a la izquierda y mirará hacia adelante, como emblema de la independencia y la libertad, adoptándose la figura del caballo contenido en el Escudo de la Federación del 29.07.1863.19

    Se mantuvo como Himno Nacional el canto patriótico denominado tradicionalmente "Gloria la Bravo Pueblo"20 decretado como tal en 1881, por Guzmán Blanco. Su letra se atribuye a Vicente Salías y la música a Juan José Landaeta, aunque algunos sostienen que corresponden a Andrés Bello y Lino Gallardo, respectivamente.

    2. El territorio

    Es la base geofísica,21 condición geográfica.22 La tierra sobre la que se levanta el Estado, vista desde el punto de vista jurídico, se denomina territorio. Espacio en que el poder del Estado puede desenvolver su actividad específica o sea la del poder público, afirma Jellinek. El territorio reconocido como elemento del Estado por los modernos se manifiesta, en forma negativa, al prohibir cualquier otro poder, no sometido al Estado, ejercer funciones de autoridad sin su autorización (ius excludendi alias) y en forma positiva, en cuanto a las personas que en él se encuentran quedan sometidas a su poder. Aunque admite excepciones, el territorio se caracteriza por su indivisibilidad e impenetrabilidad, es decir, que sólo un Estado puede ejercer el poder en un territorio determinado.23 A estas dos facultades Lucas Verdú añade la de colaboración con los demás estados y con la comunidad internacional sea por motivos defensivos y/o pacíficos.24

    El poder del Estado, su poder de imperium, su poder de mando, el gobierno, sus competencias se ejercen sobre las personas que viven en un espacio físico determinado. Para La Roche, el territorio "es la porción del globo terráqueo donde se asienta el Estado".25 Kelsen señala que el territorio, en sentido estricto, "es el espacio dentro del cual el Estado tiene la facultad para ejecutar actos coactivos, con exclusión de todos los otros Estados"; y en sentido amplio, comprende "aquella superficie en la cual el Estado, lo mismo que todos los estados, puede realizar su acción coactiva".26

    Asimismo, señala que el territorio "es el espacio geográfico en el cual se aplica de una manera efectiva un determinado sistema de normas jurídicas; es decir, el espacio geográfico donde tienen efecto las distintas competencias del estado". Según Díaz Cisneros, el territorio puede ser definido como "la parte del globo terráqueo sobre la cual un Estado ejerce soberanía y dominio exclusivo".27

    Para Brewer-Carías, el territorio "es el ámbito físico de acción de los órganos que ejercen el Poder Público, y de eficacia del ordenamiento jurídico del Estado".28

    El Título II de la Constitución de 1999 "Del espacio geográfico y la división política" está integrado por dos capítulos. El primero, se refiere al territorio y demás espacios geográficos (Artículos 10 al 15)29 y el segundo, a la división política (Artículos 16 al 18).30

    Aunque no se altera la determinación del territorio, dicha expresión utilizada por la doctrina constitucional e internacional y empleada en todas nuestras constituciones es substituida por la de espacio geográfico. Esta innovación, a nuestro juicio, responde como otros cambios en la Constitución a la idea propia de los promotores del proyecto político en marcha de realizar una revolución donde todo debe ser cambiado, así sea sólo nominalmente. El cambio era innecesario. La Exposición de Motivos de la Constitución de 1999 justifica la innovación considerando que la nueva expresión es más amplia e incluye además de los espacios continentales, los insulares y marítimos.31

    Como sostiene Salgueiro la denominación territorio, a la par de incluir automáticamente tanto al terrestre, como al marítimo o aéreo, es el vocablo más comúnmente utilizado en la literatura constitucional universal, lo que "contribuye a la consolidación internacional de conceptos jurídicos que requieren el máximo de uniformidad y consenso para prevenir malos entendidos".32

    3. Las partes del territorio

    Ciertamente, el contenido actual del territorio del Estado excede su significado etimológico.33

    Además de la tierra firme, o territorio terrestre, valga la redundancia, comprende el mar próximo a sus costas o mar territorial, el subsuelo, la plataforma y el espacio subyacente a la tierra y al mar territorial.34 Como señalarán Morales Paúl y Jaffé Carbonell se ha producido un proceso de territorialización de los espacios marítimos (creeping jurisdiction) por parte del Estado costero que comenzó en el sur de nuestro continente.35

    El régimen jurídico de la plataforma continental se perfiló entre 1942 y 1958 apareciendo consagrada por primera vez en un tratado internacional en el Tratado sobre las áreas submarinas del Golfo de Paria, mediante el cual Venezuela y la Gran Bretaña convinieron en dividir para su explotación las áreas submarinas de dicho golfo mediante una línea imaginaría que asignaba a Venezuela unas dos terceras partes de la superficie total.36 Posteriormente, el nuevo derecho del mar incorpora la Zona Económica Exclusiva acogida por Venezuela desde 1978.37

    4. El uti possidetis juris

    El principio del uti possidetis juris se funda en el tácito reconocimiento por las colonias iberoamericanas que se independizan de los anteriores límites administrativos coloniales. Se pretende excluir del derecho internacional americano la existencia de terra nullius. El uti possidetis de facto se correspondería con lo que cada nuevo Estado poseía efectivamente en el momento de la emancipación.38

    En el derecho hispanoamericano el uti possidetis juris sirve de fundamento para la determinación del territorio del Estado, sus límites y fronteras. Acogido por los estados hispanoamericanos desde su independencia, permitió reducir, aunque no evitar, las disputas territoriales, muchas veces violentas, que dada la extensión e imprecisión de las demarcaciones territoriales coloniales, surgieron en la antigua América española. Esta doctrina participa tanto de la naturaleza posesoria propia de los interdictos romanos como de la naturaleza del derecho de propiedad. Es posesión, pero posesión con títulos, con derecho a poseer.39

    Los títulos de España y Portugal están fundamentados en la Bula Inter Coetera expedida por el papa Alejandro VI el 03.04.1493, perfeccionada en la segunda Bula Inter Coetera del 04.05.1493 y en la Dudum siquidem de 26.09.1493. Se fija la línea de dominio y posesión entre ambos imperios, que delimitaba las zonas correspondientes a españoles y portugueses, por un meridiano que pasaría a cien leguas al Oeste de las Azores y Cabo Verde.40 Posteriormente, el Tratado de Tordesillas de 1494 fijó en trescientas setenta leguas al Oeste de Cabo Verde la línea de demarcación y el Tratado de Madrid de 1750, lo ratificó. Los nuevos estados al independizarse sucederían a las monarquías ibéricas.41

    Brasil prefirió adoptar el uti possidetis de facto que favorecía las ocupaciones territoriales realizadas por los bandeirantes portugueses quienes en la región amazónica avanzaron más rápido que los "adelantados" españoles.

    Para Xavier de Ayala estas bulas constituyen "el último acto de soberanía universal del Pontificado Romano". Muchos teólogos y juristas españoles, particularmente de la escuela de Salamanca, basándose en el postulado de Vitoria, In Papa nulla est potestas mere temporalis le negaron valor jurídico.42 La Europa protestante y anglosajona desconoce la autoridad terrenal del Papa derivada de la Bula Unam Sactum y consecuentemente, los derechos exclusivos ibéricos sobre América. Las ocupaciones de Inglaterra, Holanda y Francia también darían lugar a la formación de estados, particularmente en el Caribe, que fundamentarían sus derechos territoriales en la posesión continua en las cuales sucederían a los imperios coloniales al alcanzar la independencia y en el principio de autodeterminación de los pueblos.

    5. Determinación del territorio en la Constitución venezolana

    El artículo 10 constitucional contiene el principio básico del derecho territorial. Establece que "el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad".43 Estos laudos arbitrales de acuerdo a la exposición de motivos son los dictados con respecto a las fronteras actuales con Holanda (Laudo de 1865), con Colombia (Laudo español de 1891 y Laudo Suizo de 1922) y Guyana (Laudo de Paris de 1899).44

    Todas las constituciones anteriores, a partir de la Ley Fundamental de la República de Colombia de 1819, definen el territorio nacional haciendo mención expresa al que correspondió a la Capitanía General de Venezuela antes de 1810. La Constitución de 1811 se refería a las entidades provinciales que la componían y las de Angostura y Cúcuta señalan tanto a la Capitanía General de Venezuela como al Virreinato del Nuevo Reino de Granada. En la Constitución de 1901, por primera vez en la evolución constitucional venezolana, se admitirá que dicho territorio había sido modificado por tratados internacionales, como en efecto había ocurrido con los laudos de 1865, 1891 y 1899 con Holanda, Colombia e Inglaterra, respectivamente, y el Tratado de Límites y Navegación Fluvial del 05.05.1859, con el Brasil. La Constitución de 1953 se refiere a la plataforma continental, y, en general, a los espacios marítimos y aéreos, que la de 1961 reitera y desarrolla, además de incorporar a la redacción tradicional, el adverbio "válidamente".45

    En la Constitución de 1999, hay básicamente dos cambios con respecto a la Constitución de 1961,46 la referencia a los "demás espacios geográficos" ya comentada, y la indicación de "los laudos arbítrales no viciados de nulidad." La Constitución de 1961, como se dijo, había incluido las "modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República", lo cual para Wolf reconocía "las mutilaciones sufridas por el territorio nacional a lo largo de su accidentada historia y en virtud de los tratados celebrados por la Nación"47 y para La Roche significaba haber admitido los despojos.48

    Por el contrario, según Brewer-Carías sirve "para demostrar, en forma inequívoca, la voluntad de la República de aceptar sólo aquellas modificaciones en su status territorial que hubiesen sido resultado de libre y válida determinación; lo que abrió la posibilidad formal de cuestionar la validez de las decisiones concernientes a las fronteras que habían sido rechazadas, particularmente el Laudo de París de 1899".49 Asimismo, considera que el cambio de expresión resulta inconveniente pudiendo afectar la capacidad negociadora de la República por cuanto "el vicio de nulidad debe ser alegado por alguien y resuelto por un tercero, normalmente la jurisdicción internacional".50

    Salgueiro comparte la opinión de Brewer y recuerda que la disposición de 1961 efectivamente sirvió de base para la reclamación venezolana a partir de 1962 y la apertura de la negociación bilateral acordada en el Acuerdo de Ginebra. Considera que la nueva redacción "tratados y laudos no viciados de nulidad" tiene por objeto que Venezuela determine unilateralmente cuáles tratados y laudos adolecen del vicio de nulidad lo cual es incompatible con el derecho internacional, independiente de lo patriótica y bien intencionada que pueda ser considerada.51 Por otra parte, señala que la Base Décima del referéndum del 25.04.199952 obligaba al "cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República", los cuales tienen tal carácter mientras no se pruebe o sentencie lo contrario en una instancia internacional o por acuerdo de las partes, lo cual evidentemente no ha ocurrido y concluye advirtiendo que lo que está viciado de nulidad frente al derecho internacional es el artículo que comentamos.53

    Quienes ven favorablemente el cambio destacan como Rondón de Sansó que la norma revela la intención de Venezuela de desconocer los acuerdos que cuestiona, de reafirmar los cuestionamientos realizados con una norma más rígida e intransigente que la que le precedió.54

    6. Principios territoriales

    La Constitución de 1999 establece la integridad55 e inalienabilidad del territorio definido como territorio de paz.56 Establece la posibilidad de adquirir, de acuerdo al derecho internacional, inmuebles para sus representaciones por parte de sujetos de derecho internacional.57 Reafirma lo dispuesto en la Constitución de 196158 al ordenar que "la ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República".59 Se trata del principio de autodeterminación de los pueblos, pero sometido a la aceptación de Venezuela que muy bien podría rechazar cualquier solicitud por razones de conveniencia nacional, como ya ocurrió al separarnos de la Gran Colombia cuando la provincia colombiana de Casanare manifestó sus deseos de adherirse a Venezuela.60

    7. Los espacios insular, acuático y ultraterrestre.

    La Constitución de 1953 es la primera que hace referencia a la plataforma continental, extensión del mar territorial, zona económica contigua y espacio aéreo.61

    La Constitución de 1999 detalla el territorio de la República con importantes indicaciones como las áreas marinas interiores históricas y vitales del Golfo de Venezuela. Describe los componentes de los espacios insular, acuático, aéreo y ultraterrestre, incluyendo ríos, lagos y mares interiores, parte del territorio terrestre; y espacios acuáticos, como el mar territorial, la zona económica contigua, y la plataforma continental, incorporando nuevos como la zona económica exclusiva y los derechos de Venezuela en el espacio ultraterrestre subyacente y en las áreas que son o puedan ser Patrimonio Común de la Humanidad.62

    Aguiar ha señalado que "estas prescripciones no contenidas en la Constitución de 1961, representan en su redacción un serio desatino a la luz del derecho internacional vigente", ya que conforme a los establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar no hay sobre la Zona Económica Exclusiva una soberanía y jurisdicción plenas o exclusivas. En cuanto al espacio ultraterrestre y las áreas de Patrimonio Común de la Humanidad, el derecho internacional proscribe todo intento de reivindicación soberana.63

    En la propuesta de reforma constitucional del presidente de la República rechazada en la consulta electoral del 02.12.07 se incluían en los derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente las órbitas geoestacionarias y planteaba la creación de Regiones Estratégicas de Defensa a fin de garantizar la soberanía, la seguridad y defensa mediante decretos presidenciales.64

    7.1. Mar territorial

    Chalbaud Zerpa define el mar territorial como el "espacio marítimo intermedio entre el alta mar y el territorio propiamente dicho".65 Rivas Quintero señala que "es una zona de mar adyacente a las costas del Estado y sobre la cual el Estado ejerce su soberanía".66

    De acuerdo a la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, el mar territorial tiene a todo lo largo de las costas continentales e insulares de la República una anchura de doce millas náuticas (12 MN).67

    7.2. Zona contigua

    La zona contigua es definida por Chalbaud Zerpa como la "extensión de la superficie marítima contigua a su mar territorial, en la que el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir, y sancionar, las infracciones de sus reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que pudieren cometerse en su territorio o en su mar territorial".68

    Rivas Quintero señala que es una "extensión de mar que se utiliza para fines de vigilancia marítima y resguardo de los intereses de la República, contigua al mar territorial".

    De acuerdo a la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, la zona contigua se extiende hasta veinticuatro millas náuticas (24 MN) contadas a partir de las líneas de más baja marea o las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial.69

    7.3. Zona económica exclusiva

    De acuerdo a la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, la zona económica exclusiva se extiende a una distancia de doscientas millas náuticas (200 MN) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.70

    Zambrano Velasco ha sostenido que la soberanía del Estado ribereño sobre la Zona Económica Exclusiva, es funcional ya que está limitada, a diferencia del mar territorial, a la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales y otras actividades económicas y determinadas competencias en materia de islas y otras instalaciones artificiales, preservación del medio ambiente marino e investigación científica.71

    7.4. Plataforma continental

    Para Chalbaud Zerpa la plataforma continental "es la misma plataforma submarina o sea la llanura sumergida que continúa geológicamente a la playa".72 Para Zambrano Velasco "es el área submarina comprendida entre la línea de baja marea y el punto en que se produce el cambio brusco de pendiente".73 Para Ambrosio Oropeza "es la extensión o prolongación dentro de las aguas marítimas del territorio costero de un Estado".74

    La noción de plataforma continental responde a un criterio geomorfológico, mientras que la Zona Económica Exclusiva atiende a criterios económicos y políticos. A diferencia de la Zona Económica Exclusiva, los derechos de explotación no se extienden como en ésta a los recursos vivos de las aguas suprayacentes.75

    7.5. Espacio aéreo

    El espacio aéreo sería "la masa gaseosa que se extiende en líneas perpendiculares sobre el territorio terrestre y acuático del Estado". 76

    8. Las fronteras

    El término frontera aparece en Francia a comienzos del siglo XIV, para designar la parte más amenazada del reino. Según la doctrina tradicional del derecho internacional "son líneas imaginarias sobre la superficie de la tierra, que separan el territorio de un Estado del de otro, o de un territorio sin dueño, o del mar abierto".77 Las fronteras de un Estado "delimitan su territorio y configuran el límite espacial al ejercicio de su poder, en dos aspectos: positivo y negativo. Positivo, en la medida en que se ejerce sobre un territorio y sobre los individuos que estén en él; negativo en la medida en que excluye a cualquier otra autoridad de la intervención sobre el territorio".78

    A juicio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, "la frontera en el marco constitucional venezolano tiene una doble función, pues resulta esencial en la delimitación espacial del ámbito de ejercicio del poder del Estado, tanto hacía dentro, imponiendo el límite espacial de las relaciones estado-ciudadanos, como hacía afuera, haciendo lo suyo con otros países, y constituye un elemento primordial en la política de seguridad y defensa del Estado, desarrollada novedosamente en la vigente Constitución de 1999".79

    La delimitación "es una operación jurídica y política que tiende a fijar la extensión espacial del poder estatal, o, dicho de otra manera, a determinar el trazado de la frontera entre dos estados"80 y la demarcación "es una operación técnica de ejecución, que fija en el suelo los términos de una delimitación ya establecida".81

    La Constitución establece la obligación de una política integral de fronteras definida por una ley orgánica que además determinará asignaciones económicas especiales.82 También dispone la atención prioritaria de las fronteras por razones de seguridad nacional estableciendo una franja de seguridad "cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial".83 Es de la competencia del Poder Público Nacional "el manejo de las fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios".84 Por otra parte, para ser gobernador o alcalde de estados y municipio fronterizos, así como de aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional, se exige la nacionalidad venezolana por nacimiento.85 El Estado fronterizo, al que se alude, ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia "abarca en el ámbito espacial, tanto las fronteras naturales como las artificiales".86

    9. Límites territoriales

    Los límites pueden ser naturales cuando son líneas impuestas por la naturaleza o artificiales cuando son convencionalmente adoptados.

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