La Evaluación Andragógica y el Contrato de Aprendizaje (página 2)
Enviado por Pedro E. Gutiérrez Leal
4. Contrato de Aprendizaje
- Introducción
El Aprendizaje Andragógico es un proceso de interacción mutua entre los Estudiantes y el Facilitador, caracterizado por la Horizontalidad y la Participación. Contenidos, objetivos, normas, funciones, actividades y tareas, por lo general, están definidos claramente antes de dar inicio a la administración de la unidad curricular correspondiente.
Es muy frecuente que en tales situaciones, los diseñadores del curso propongan la secuencia lógica de los temas de aprendizaje y la evaluación correspondiente. Sin embargo, la Praxis Andragógica establece que los estudiantes participantes deben colaborar activamente expresando sus dudas, proponiendo algunos cambios, dando a conocer experiencias y sugiriendo algunas actividades e innovaciones, siempre dentro del marco conceptual de la unidad curricular y las orientaciones del Facilitador.
De las consideraciones anteriores, se infiere que los productos deseables del aprendizaje deben estar especificados en los contenidos, objetivos, metas, propósitos, actividades, tareas y fines del curso en cuestión. La Andragogía propone estrategias que permiten facilitar la formación de adultos capaces de intervenir, dialogar, participar, investigar y proporcionar cambios significativos en los distintos espacios disponibles en la Educación Abierta y a Distancia.
Tanto en los Facilitadores como en los Participantes la atención se focaliza fundamentalmente en la búsqueda de alternativas válidas y factibles con las que se pueda optimizar la calidad del rendimiento académico. Esto es muy posible de lograr a través de la aplicación de estrategias que faciliten el acceso al conocimiento especialmente de los adultos que trabajan.
Una forma de actuar en forma activa con Criterios de Horizontalidad y Participación, de los adultos Participantes, se concreta en la Praxis Andragógica con la elaboración de un documento escrito que se ha convenido en llamar Contrato de Aprendizaje.
Es oportuno aclarar que aunque este Contrato de Aprendizaje se elaboró para ser aplicado en la administración de la unidad curricular Andragogía, el mismo puede aplicarse en la administración de cualquier otra unidad curricular.
Aunque el término contrato suele definirse de muchas maneras, consideremos sólo dos (2) de ellas:
- Es una relación jurídica bilateral, en virtud de la cual los participantes celebrantes determinan la creación, modificación o extinción de obligaciones de dar, hacer o no hacer (Visor, 1999).
- En el Código Civil de Venezuela, puede leerse (artículo 1133): El Contrato es una convención entre dos (2) o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Reflexionando en torno a las definiciones precedentes, comparándolas con el tipo de contrato que nos concierne y considerando normas andragógicas, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- No es una relación jurídica en el más amplio significado del concepto ya que no se ajusta totalmente a las normas del derecho.
- Es una relación de carácter educativo en la que las partes celebrantes se comprometen a cumplir un conjunto de algunos: procesos, lineamientos, funciones, normas, procedimientos, actividades y tareas.
- El Contrato de Aprendizaje cumple con los elementos esenciales de todo contrato: (a) del consentimiento de las partes contratantes (Facilitador y Participantes), (b) el objeto del contrato (aprendizaje) y (c) causa lícita.
- El Contrato de Aprendizaje es una relación educativa de tipo bilateral porque afecta las partes celebrantes: Facilitador y Participantes, en lo que se refiere al Aprendizaje Andragógico en el cual prevalece una acción mutua, de carácter democrático y fundamentada en los principios de Horizontalidad y Participación.
- Es un Contrato Solemne pues las partes celebrantes se comprometen a cumplir ciertas formalidades.
- El Objeto del Contrato, que en nuestro caso es el aprendizaje de la Unidad Curricular Andragogía, es posible, lícito, determinado o determinable.
- El Contrato de Aprendizaje debe ejecutarse de buena fe y obliga a las partes contratantes, no solamente a cumplir lo expresado en él, sino a todas las consecuencias que se derivan del mismo contrato, según la equidad, el uso, la costumbre o la ley correspondiente.
- Es un Contrato Consensual ya que se trata de un acuerdo entre las partes.
- Como el contenido de los materiales de apoyo de la unidad curricular Andragogía se elaboraron previamente a su administración, en el Contrato de Aprendizaje no se contemplan cambios en aspectos relacionados con: (1) Número de unidades, (2) Distribución de los temas que conforman el contenido programático. (3) Objetivos de la unidad curricular. (4) Lecturas Recomendadas. (5) Escala de Calificaciones. Sin embargo, las observaciones que realicen los Participantes podrían originar modificaciones posteriores en los temas señalados.
- Los aspectos más importantes que podrían modificarse en el momento de elaborar y discutir el Contrato de Aprendizaje son: (1) Distribución del tiempo asignado a las actividades a realizar durante los momentos presenciales. (2) Ponderación de las partes principales de los trabajos escritos elaborados con propósitos de evaluación. (3) Cantidad de Participantes por cada equipo de trabajo. (4) Tiempo de intervenciones orales de los Participantes y del Facilitador. (5) Frecuencia de consultas a los Facilitadores por parte de los Participantes.
El Facilitador elaborará una Propuesta de Contrato de Aprendizaje, igual o similar a ésta, que será presentada a los Participantes, en el primer momento presencial, para su análisis, discusión, cambios, observaciones y aprobación.
(b) Contrato de Aprendizaje Entre el Docente Facilitador del Aprendizaje, quien se denominará El Facilitador, por una parte y por la otra, los Estudiantes Participantes quienes se denominarán Los Participantes uno y otras personas adultas que al final de este documento se identifican plenamente, hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos, el presente Contrato de Aprendizaje, el cual contiene los principales aspectos normativos, procedimentales y evaluativos que caracterizarán la estrategia andragógica a aplicarse en la praxis educativa correspondiente a la administración de la unidad curricular Andragogía, la cual tendrá una duración de seis (6) semanas comprendidas en el lapso asignado en el Diseño Curricular de la Maestría en Educación Abierta y a Distancia de la Universidad Nacional Abierta (U.N.A.). El Contrato referido, se regirá por tres (3) grupos de Cláusulas: las dos (2) primeras podrán ser objeto de modificaciones en la administración de futuras cohortes y el tercero podría ser susceptible de modificaciones inmediatas; todo esto será posible al considerar los cambios y las observaciones propuestas por Los Participantes, en forma oral en los Talleres y por escrito en las respuestas dadas al aplicarse los Cuestionarios de Evaluación.
(1) Deberes y Derechos del Facilitador Primera: El Facilitador llevará a cabo la mayor parte de las actividades concernientes al proceso Orientación-Aprendizaje relacionadas con la administración de la Unidad Curricular Andragogía. Segunda: El Facilitador debe orientar a Los Participantes en lo que respecta a las dudas, dificultades y problemas que, durante el tiempo que dure el proceso de aprendizaje de la Unidad Curricular Andragogía, pudiesen presentársele a los mismos. Tercera: El Facilitador se compromete a elaborar los materiales de aprendizaje, propuesta de evaluación en el Plan de Curso e instrumentos de evaluación, que luego se especificarán en este documento, necesarios para garantizar una praxis educativa efectiva fundamentada en los Principios Teóricos y Prácticos de la Ciencia de la Educación de Personas Adultas. Cuarta: El Facilitador debe enviar a Los Participantes con la debida antelación, los materiales que servirán de soporte a la administración de la Unidad Curricular Andragogía que, para los efectos de este Contrato, estarán conformados, como mínimo, por: (1) Libro Guía de Estudio. (2) Plan de Curso, (3) Lecturas Complementarias y (4) Contrato de Aprendizaje; de igual manera, se compromete a realizar las gestiones pertinentes a fin de que en las Bibliotecas de los Centros Locales se encuentren, a la disposición de Los Participantes, además de los materiales citados, los libros-textos recomendados en las bibliografías recomendadas en el Libro Guía y en el Plan de Curso. Quinta: El Facilitador propiciará lo concerniente a la creación de un ambiente cónsono con los principios de: libertad, democracia, respeto mutuo e individualidad de manera tal que motive a Los Participantes a: interactuar, aprender, investigar, asociarse en equipos de trabajo sin imposiciones y ejercer la Participación y la Horizontalidad. Sexta: El Facilitador, conjuntamente con los Participantes, deciden los procedimientos, estrategias, medios, ambientes, tendencias y métodos de aprendizaje más adecuados a una praxis andragógica efectiva. Séptima: Durante el proceso de evaluación, el Facilitador: orienta, aclara dudas, evita enfrentamientos estériles, enseña y respeta las decisiones de evaluación final propuesta por los Participantes. Octava: El Facilitador debe realizar dos (2) momentos presenciales tipo taller, en los Centros Locales de la UNA; el primero, durante un (1) día de la semana anterior al inicio del mes de administración de la Unidad Curricular Andragogía y, el segundo, durante un (1) día de la semana después de haber culminado el período mencionado. Las características y actividades propias de cada momento presencial, están contenidas en el Libro Guía y el Plan de Curso.
(2) Deberes y Derechos de los Participantes Primera: El Participante es el centro de atención más importante del hecho o acto andragógico; en consecuencia, su experiencia e interacción con El Facilitador y los restantes compañeros en situación de aprendizaje, contribuirán a propiciar un ambiente educativo democrático y participativo que le permita desarrollar sus capacidades y evidenciar sus saberes y dudas. Segunda: Los Participantes tienen como derecho básico ejercer la Horizontalidad y la Participación activa durante el desarrollo de todas las etapas correspondientes a su proceso de aprendizaje; incluyendo en éstas, la evaluación. Tercera: Los Participantes tienen derecho a ser atendidos, asistidos y orientados oportunamente y de manera permanente, utilizando los medios de comunicación a convenir, en forma individual o por equipos, por El Facilitador en todo lo concerniente al proceso de aprendizaje y al ajuste de la calificación final correspondiente a la evalaución de la Unidad Curricular Andragogía. Cuarta: Los Participantes tienen derecho, durante los momentos presenciales, a interactuar libremente con sus compañeros de estudio, a ubicarse en su lugar de preferencia, entrar, salir y expresar sugerencias, ideas, experiencias, observaciones y aportes con el fin de mejorar, conjuntamente con El Facilitador, la teoría y praxis andragógicas, correspondientes a su respectivo proceso de aprendizaje. Quinta: Los Participantes se comprometen, ante sus compañeros y El Facilitador, a cumplir todas las actividades y tareas asignadas para los respectivos procesos de aprendizaje y evaluación correspondientes a la Unidad Curricular Andragogía presentadas en forma detallada en el Plan de Curso. Sexta: Los Participantes deben asistir puntualmente a los momentos presenciales correspondientes a los dos (2) talleres a realizarse en los Centros Locales de la Universidad o cualquier otro lugar convenido entre los Participantes y el Facilitador. Séptima: En el Segundo Momento Presencial se realizarán las actividades de Evaluación en las que prevalecerán las exposiciones de trabajos de Investigación, la autoevaluación , la coevaluación y la evaluación del Facilitador y de los instrumentos de autoinstrucción. Octava: Los Participantes, orientados por el Facilitador deciden, de mutuo acuerdo, la calificación de cada uno de los participantes, durante las actividades del Segundo Momento Presencial. Novena: Los Participantes deben responder, con la debida objetividad, las preguntas contenidas en los cuestionarios, de Evaluación del Facilitador y de los Materiales de Aprendizaje que serán aplicados por El Facilitador durante el segundo taller ya que el procesamiento de la información correspondiente será un aporte muy valioso para mejorar la teoría, la praxis andragógica y los instrumentos de evaluación en próximas cohortes.
(3) Cláusulas Susceptibles de Modificaciones Inmediatas Primera: El Facilitador y los Participantes convienen, en que cada uno de estos últimos, si así lo desea, pueda intervenir oralmente durante las actividades propias de los dos (2) talleres, hasta un tiempo máximo de diez (10) minutos. De igual manera, las exposiciones orales y defensa de trabajos escritos de investigación de los equipos dispondrán de un tiempo máximo de treinta (30) minutos por cada equipo. Segunda: El Facilitador y los Participantes convienen, de mutuo acuerdo, poner en práctica actividades que conduzcan a un intercambio de experiencias que mejoren significativamente el proceso orientación-aprendizaje especialmente en lo que respecta a propuestas e innovaciones sugeridas por Los Participantes. Tercera: El Facilitador y Los Participantes convienen en revisar las ponderaciones asignadas a los trabajos escritos presentados con fines de evaluación, contenidas en el Plan de Curso.. Cuarta: Facilitador y Participantes convienen en discutir las calificaciones finales que deben asignarse a los Participantes al concluir las actividades correspondientes a la administración de la Unidad Curricular Andragogía, considerando para ello la calidad de los trabajdos escritos, las intervenciones, los aportes, las innovaciones, la autoevaluación, la coevaluación y la evaluación unidireccional Quinta: Facilitador y Participantes acuerdan hacer valer las sugerencias y recomendaciones propuestas en el desarrollo de las actividades que conforman los dos (2) talleres a fin de lograr mejor calidad en futuras interacciones andragógicas. Para todos los efectos derivados de las obligaciones contraídas en este Contrato, se elige la Dirección de Investigaciones y Postgrado, ubicada en la Sede Principal de la U.N.A. en San Benardino, en la ciudad de Caracas, Venezuela.
FACILITADOR ___________ ____________ _____________ _____________ Apellido Nombre C.I. Firma
PARTICIPANTES ____________ ____________ _____________ _____________ Apellido Nombre C.I. Firma ____________ ____________ _____________ _____________ Apellido Nombre C.I. Firma ____________ ____________ _____________ _____________ Apellido Nombre C.I. Firma ____________ ____________ _____________ _____________ Apellido Nombre C.I. Firma ____________ ____________ _____________ _____________ Apellido Nombre C.I. Firma _________ _ ___________ _____________ _____________ Apellido Nombre C.I. Firma
- En la praxis andragógica, la evaluación se extiende a: Participantes, Facilitadores, Materiales de autoinstrucción y la Institución Universitaria.
- En Andragogía, la evaluación es una actividad de aprendizaje: rutinaria, permanente, dialógica, democrática, participativa, no traumática y no impuesta.
- Si la evaluación, que a nuestro juicio consideramos como parte relevante del proceso orientación-aprendizaje, se administra en ambientes apropiados y aplicando estrategias andragógicas, es bastante probable que la misma se traduzca en una actividad de aprendizaje colaborativo que puede ser altamente beneficiosa para los Participantes y el Facilitador.
- El Contrato de Aprendizaje es un documento escrito de importancia fundamental tanto para teoría de la Educación de Adultos como para la práctica de la Evaluación Andragógica, por cuanto: (a) Se elabora conjuntamente y de mutuo acuerdo, entre el Facilitador y los Participantes. (b) Lo propu7esto en sus cláusulas, se ajusta perfectamente a lo establecido en la teoría y praxis de la Andragogía. (c) Es perfectible por estar sujeto a cambios en su estructura en función de las modificaciones y aportes proporcionados por los Participantes. (d) En lo que a la evaluación se refiere, contempla todo lo estatuido en la Evaluación Andragógica.
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Resumen El escrito que se detalla en páginas subsiguientes, constituye el informe final de los resultados de un Estudio Bibliográfico que consistió fundamentalmente, en acopiar, revisar, seleccionar y analizar de manera exhaustiva, las publicaciones más importantes de los trabajos realizados por connotados docentes investigadores, tales como: Knowles, Adam y Castro, enfatizando dicho estudio, en las áreas de Andragogía, Evaluación y algunos aspectos legales, normativos y procedimentales, del quehacer educativo de los Participantes Adultos, que se dan a conocer en el Contrato de Aprendizaje. Esta indagación, en la que se vincula la Evaluación Andragógica y el Contrato de Aprendizaje, se complementó con algunos aportes contenidos en informes escritos de estudios previos fundamentados en experiencias andragógicas del autor, en Educación Universitaria Presencial y a Distancia. Con este instrumento, se pretende proporcionar a Facilitadores, Participantes y personas interesadas en la Ciencia y Arte de la Educación de Adultos, un material de apoyo al aprendizaje y la evaluación de la unidad curricular Andragogía que es una de las asignaturas contempladas en el diseño de la Maestría en Educación Abierta y a Distancia de la Universidad Nacional Abierta.
Autor:
Dr. Adolfo Alcalá Enviado por: Pedro Gutiérrez Leal pegutier[arroba]cantv.net UNA- DIP Caracas, Venezuela
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