Conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleados para prevenir accidentes, tendientes a eliminar las condiciones inseguras del ambiente y a instruir o convencer a las personas acerca de la necesidad de implementación de prácticas preventivas.
Según el esquema de organización de la empresa, los servicios de seguridad tienen el objetivo de establecer normas y procedimientos, poniendo en práctica los recursos posibles para conseguir la prevención de accidentes y controlando los resultados obtenidos.
El programa debe ser establecido mediante la aplicación de medidas de seguridad adecuadas, llevadas a cabo por medio del trabajo en equipo.
La seguridad es responsabilidad de Línea y una función de staff. Cada supervisor es responsable de los asuntos de seguridad de su área, aunque exista en la organización un organismo de seguridad para asesorar a todas las áreas.
La seguridad del trabajo contempla tres
áreas principales de actividad:
Prevención de accidentes
Prevención de robos
Prevención de incendios
Incidente y accidente
Incidente:
Es un acontecimiento no deseado que bajo circunstancias ligeramente diferentes hubiese dado por resultado una lesión o un daño a la propiedad. Generalmente es la consecuencia del contacto con una fuente de energía sin que el contacto sobrepase la capacidad límite del cuerpo o estructura.
ACTOS INSEGUROS
Los actos inseguros la mayoría de las veces son los que ocasionan los accidentesnotándose un índice de más o menos un 80% de responsabilidad por estos actos."Son las fallas, olvidos, errores u omisiones que hacen las personas al realizar untrabajo, tarea o actividad y que pudieran ponerlas en riesgo de sufrir un accidente".
Algunos ejemplos:
Trabajar sin equipo de protección personal
permitir a la gente trabajar sin seguros
Cruzar la calle sin precaución.
Conectar un número muy grande de aparatos electrónicos a una multitoma
Lanzar objetos a los compañeros
Derramar materiales (líquidos) como, aceites en el piso y no proceder a limpiar la zona afectada.
Jugar o hacer bromas durante actividades laborales o en la oficina
Falta de Prevención.
Creerse el más fuerte y alzar objetos realmente pesados.
Operar equipos sin previa autorización.
Accidente:
Es un acontecimiento no deseado que tiene por resultado una lesión, enfermedad ocupacional a una persona o un daño a la propiedad. Generalmente es la consecuencia del contacto con una fuente de energía y se origina cuando este contacto sobrepasa la capacidad límite del cuerpo o estructura
Consecuencia. Pérdidas originadas en el accidente: daños materiales y lesiones. La seguridad en el trabajo basa su actuación en la denominada teoría y en la causalidad. Esta teoría se estructura en tres principios:
todo accidente es un fenómeno natural que se explica por causas naturales.
un accidente se produce por múltiples causas.
entre las múltiples causas existe siempre alguna causa principal, que si la eliminamos habremos eliminado el accidente.
Como fenómeno natural (no sobrenatural) que es consecuencia de causas naturales (no sobrenaturales) sobre las que cabe una actuación concreta.
Algunos ejemplos:
Las causas básicas de los accidentes pueden ser:
La ausencia o incumplimiento de las normas de seguridad
El diseño inadecuado del puesto de trabajo
La falta de inducción y de entrenamiento
La falta de conocimientos
Peligro
Cualquier condición de la que se pueda esperar con certeza que cause lesiones o daños a la propiedad y/o al medio ambiente y es inherente a las cosas materiales (soluciones químicas) o equipos (aire comprimido, troqueladoras, recipientes a presión etc.), está relacionado directamente con una condición insegura.
Clasificación de peligros:
Peligro clase a. Una condición o práctica capaz de causar incapacidad permanente, pérdida de la vida o de alguna parte del cuerpo y/o pérdida considerable de estructuras, equipos o materiales.
Ejemplo 1. La barrera de protección faltante en el freno de una prensa para efectuar una operación de cizalle a los metales.
Ejemplo 2. Un trabajador de mantenimiento que es observado prestando servidos a una gran bomba de cloaca al interior de un pozo profundo sin ventilación, con el motor de gasolina funcionando.
Peligro clase b. Una condición o práctica capaz de causar lesión o enfermedad grave, dando como resultado incapacidad temporal o daño a la propiedad de tipo destructivo, pero no muy extenso.
Ejemplo 1. Una condición resbaladiza debido a aceite derramado y que se observa en el pasillo principal.
Ejemplo 2. Peldaños rotos al comienzo de la escalera que llevan a la oficina.
Peligro clase c. Una condición o práctica capaz de causar lesiones menores no incapacidad, enfermedad leve, daño menor a la propiedad.
Ejemplo 1. Un carpintero al que se observa manipulando madera en bruto, sin usar guantes.
Ejemplo 2. Un fuerte olor a rancio, proveniente del aceite que circula en la base de un volumen grande.
Riesgo:
Es la posibilidad de pérdida y el grado de probabilidad de estas pérdidas. La exposición a una posibilidad de accidente es definida como correr un riesgo y depende directamente de un acto o una condición insegura.
Existen riesgos puros y especulativos; los riesgos especulativos son los que nos llevan a ganancias o pérdidas. Los riesgos puros son los que nos llevan únicamente a pérdidas. Dentro de los riesgos puros se tiene al riesgo controlado.
Para llegar a un riesgo controlado es necesario llevar a cabo las siguientes consideraciones:
detectar el peligro.
eliminar el peligro y como consecuencia se elimina el riesgo.
reducir el riesgo desde el 100% hasta un valor de 0% o casi igual
transferencia de riesgo (asegurar) cuando se llegue a la probabilidad de 0% o transferirlo en un riesgo controlado.
Riesgo de trabajo. Puede producir accidentes y/o enfermedades.
CONDICIONES INSEGURAS
Estas son las condiciones en las que se encuentra el sitio de trabajo del grado deinseguridad que pueden tener los locales, maquinarias, los equipos y los puntos deoperación.Acá se destacan las condiciones ambientales de trabajo: Es el ambiente físico querodea al empleado mientras desempeña su cargo.
Los problemas más importantes en este aspecto son: iluminación, condicionesatmosféricas (temperatura) y ruido. Otros agentes contaminantes pueden serquímicos (intoxicaciones, inflamables, e industriales, etc.)
Unos ejemplos muy acertados serian:
Estructuras e instalaciones de los edificios o locales diseñados, construidos oinstalados de forma inadecuada, o bien deteriorados y con materialdefectuoso.
Falta de medidas o prevención y protección contra incendios.
Instalaciones en la maquinaria o equipos que se manejen a diario. Diseñados,construidos o armados en forma inadecuada o en mal estado demantenimiento.
Protección inadecuada, deficiente o inexistente en la maquinaria, en el equipo o en las instalaciones eléctricas.
Herramientas manuales, eléctricas, neumáticas y portátiles defectuosas o
inadecuadas.
Equipos o implementos de protección personal defectuosos, inadecuados o no
existentes.
Falta de orden y limpieza.
Avisos o señales de seguridad e higiene insuficientes o no existentes.
Enfermedades profesionales
La enfermedad profesional es un padecimiento contraído con ocasión del trabajo o por exposición al ambiente en que el trabajador se encuentre obligado a trabajar; y el que pueda ser originado por la acción de agentes, condiciones o factores, que se manifiesten por un daño o trastorno de la salud, temporales o permanentes. Las enfermedades congénitas no son profesionales según la L. O.T., este tipo de enfermedades pueden ser contraídas por los obreros y empleados.
Es importante destacar que las enfermedades profesionales pueden ser provocada, no solo con ocasión del trabajo, sino en razón del mismo, que es la diferencia con el accidente de trabajo.
Ejemplo de Enfermedades Profesionales:
Hernias Discales, Inguinales, Umbilicales y Lumbares, Saturnismo, Neumoconiosis
Accidente de trabajo
Es todo hecho imprevisto que provoca un daño físico al trabajador durante o con ocasión del trabajo, produciendo una incapacidad parcial, total o la muerte del trabajador.
Marco Legal
Los patronos, estarán obligados a pagar a los trabajadores y aprendices ocupados por ellos, por los accidentes y por las enfermedades profesionales, que provengan por el trabajo que realizan o con ocasión directa de él, exista o no culpa o descuido por parte de la empresa o por parte de los trabajadores o aprendices.
El trabajador que ha sufrido algún accidente de trabajo o enfermedad profesional puede reclamar una compensación y el patrono deberá reparar dicho daño siempre que el accidente o enfermedad provenga del trabajo mismo o con ocasión directa de él, es decir, aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del accidente o enfermedad de trabajo.
El patrono o empleador es el responsable de tomar las medidas de seguridad y asimismo están obligados a hacer del conocimiento de los trabajadores, tanto los peligros específicos de accidentes a los cuales están expuestos, como las normas esenciales de prevención.
Lo relativo a los Accidentes de Trabajo, Enfermedades Ocupacionales y Responsabilidad del Empleador se encuentra previsto en los Artículos 69, 70 y 72 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en los Artículos 560, 561 y 562 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El empleador, el propio trabajador, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato están en el deber de informar de inmediato al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral (INPSASEL) de la ocurrencia del accidente de trabajo.
La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
El deber de informar y declarar los accidentes de trabajo o las enfermedades ocupacionales será regulado mediante las normas técnicas de la presente Ley
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo VDe los derechos sociales y de las familias
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
Artículo 85. El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
Ley del Trabajo
Capítulo VI
De la Higiene y Seguridad en el Trabajo
Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.
El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta Ley o en disposiciones especiales, determinará las condiciones que correspondan a las diversas formas de trabajo, especialmente en aquellas que por razones de insalubridad o peligrosidad puedan resultar nocivas, y cuidará de la prevención de los infortunios del trabajo mediante las condiciones del medio ambiente y las con él relacionadas.
El Inspector del Trabajo velará por el cumplimiento de esta norma y fijará el plazo perentorio para que se subsanen las deficiencias. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas por la Ley.
Artículo 237. Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos sicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido acerca de la naturaleza de los mismos, de los daños que pudieren causar a la salud, y aleccionado en los principios de su prevención
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
Capítulo III. Del Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Artículo 8° Se crea el Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, como órgano asesor del Poder Ejecutivo Nacional.
Tendrá como objetivos fundamentales:
a.-La elaboración de una política nacional en las áreas de condiciones y medio ambiente de trabajo en materia de prevención, salud, seguridad y bienestar de los trabajadores.
b.-Velar por el cumplimiento de todas las normas contenidas en esta Ley y su Reglamento.
Capítulo VIII. De las Enfermedades y Accidentes Profesionales
Artículo 28° Se entienden por enfermedades profesionales, a los efectos de esta Ley, los estados patológicos contraídos con ocasión del trabajo o exposición al medio en que el trabajador se encuentra obligado a trabajar; y aquellos estados patológicos imputables a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, agentes biológicos, factores psicológicos y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos en el ambiente de trabajo que señale la reglamentación de la presente Ley, y en lo sucesivo se añadieren al ser aprobada su inclusión por el organismo competente.
Prevención de riesgos laborales
Los siniestros laborales pueden deberse a condiciones medioambientales del centro de trabajo, condiciones físicas del trabajo, condiciones del puesto de trabajo y condiciones derivadas del sistema organizativo del trabajo. Cada riesgo laboral lleva conexo un plan preventivo para evitarlo o paliar su gravedad. Un siniestro puede ocasionarse por ignorancia de los riesgos que se corren, por una actuación negligente, o sea, no tomar las precauciones necesarias para ejecutar una tarea o por una actitud temeraria de rechazar los riesgos que están presentes en el área de trabajo.
Riesgos laborales de carácter medioambiental
Climatización
Aspecto general del centro de trabajo
Contaminantes biológicos
Contaminantes químicos
Distancia al centro de trabajo
Iluminación
Radiaciones
Ruidos
Ventilación industrial
Protección de Riesgos Laborales
Es el conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas a su cargo y al ambiente físico donde se ejecutan, está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales, a partir del estudio y control de dos variables:
1. Hombre.
2. Ambiente de trabajo.
Es decir, que posee un carácter estrictamente preventivo ya que se dirige a la salud y a la comodidad del trabajador, evitando que éste se enferme o se ausente, de manera provisional o definitiva de su trabajo.
Conforma asimismo, un conjunto de conocimientos y técnicas dedicados a reconocer, evaluar y controlar aquellos factores del ambiente, psicológicos o tensionales, que provienen del trabajo y pueden causar enfermedades o deteriorar la salud.
Entre sus objetivos se destacan:
Eliminar las causas de las enfermedades profesionales.
Reducir los efectos perjudiciales provocados por el trabajo en personas enfermas o portadoras de defectos físicos.
Prevenir el empeoramiento de enfermedades y/o lesiones.
Mantener la salud de los trabajadores.
aumentar la productividad por medio del control del ambiente de trabajo.
Autor:
Doris Pérez
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