- Introducción
- Producción extensiva y empresarial
- Uso y tenencia de la tierra
- Modo jurídico del uso y tenencia de la tierra
- Las tierras ociosas o incultas
- ¿Qué es latifundio?
- Las expropiaciones
- El rescate de las tierras
- Las tierras privadas
- Los entes operarios ¿Qué son? Y objetivos
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
El uso y tenencia de la tierra en Venezuela, es un tema de vital importancia, es por ello que será necesario estudiar algunos conceptos y principios básicos relacionados con los mismos.
Entre los contenidos que se estarán abordando tenemos lo siguientes; Producción extensiva y empresarial, Uso y tenencia de la tierra , Modo jurídico del uso y tenencia de la tierra, Las tierras ociosas o incultas, latifundio, las expropiaciones, el rescate de las tierras, las tierras privadas, y los entes operarios y sus objetivos.
Producción extensiva y empresarial
En Venezuela existen básicamente dos formas de producción agropecuaria: la tradicional o extensiva y la empresarial.
Producción Extensiva:
Depende únicamente de la estación de lluvia o sequía
La unidad de producción es el conuco, lo que significa que es para el consumo familiar
La extensión del conuco es pequeña
Las técnicas de producción son obsoletas
En el caso de la actividad pecuaria, es escaso el número de animales que poseen y pueden tener varias especies en un mismo lugar, dificultando así el desarrollo óptimo de ellos
Limita el desarrollo familiar y la movilidad social
Producción Empresarial:
Se alimenta de la inversión privada o pública para potenciar la producción en los campos
Emplea maquinaria apropiada para la siembra y cosecha de los rubros
Se desarrolla en amplias zonas.
Utiliza avances tecnológicos
El trabajador es un asalariado, con los beneficios que otorga la ley
Utilizan productos químicos o biológicos para combatir las plagas
En la actividad pecuaria los animales se crían en lugares adecuados para el fin. Las especies están separadas y se vacunan los animales
La cosecha o venta de animales estimula la reinversión
Uso y tenencia de la tierra
En Venezuela el uso de la tierra de acuerdo al grado y forma de explotación, el uso de la tierra puede ser:
Poco intervenida: Mediante usos de extracción vegetal y animal, con un marcado predominio de vegetación natural no modificada.
Uso extensivo o muy extensivo: Ganado de carne (bovino, ovino, caprino).
Uso intensivo: Suelos urbanizados, cultivos mecanizados, horticultura, ganado porcino, avicultura, etc.
En Venezuela el uso de la tierra tiene las siguientes características espaciales que marcan las consiguientes regiones agrarias:
El extremo norte: En esta región se observa el predominio de unidades de explotación pequeñas y medianas (conuco y cría de cabras); la producción se dedica al autoconsumo.
El norte medio: Esta región se caracteriza por la existencia de relaciones de producción de tipo semifeudal, las cuales se expresan en forma de arrendamientos, aparcerías y medianerías, como forma de tenencia de la tierra.
El llano: Es una región dedicada a la cría de bovinos en grandes latifundios; en los últimos años se están imponiendo modelos de agricultura comercial.
El norte de Guayana: Esta región posee la misma estructura que la región del llano.
La periferia: Está integrada por la sierra de Perijá, el sur del estado Apure, la mayor parte del estado Bolívar y los estados Delta Amacuro y Amazonas; en ella, la actividad agrícola o ganadera es escasa; al mismo tiempo, existen tribus indígenas con relaciones de producción poco desarrolladas.
La tenencia de la tierra es el modo o los modos de régimen de propiedad que imperan entre quienes hacen uso de la tierra; en la estructura agraria de la Venezuela actual se distinguen las siguientes formas de tenencia de la tierra:
Propietarios: Son aquellas personas que poseen de manera legal el título de propiedad de la tierra que trabajan, siendo por ello además, dueños de los bienes inmuebles que en ella se encuentran. Los propietarios pueden ser: pequeños propietarios, grandes propietarios (terratenientes, latifundistas).
Arrendatarios: Son aquellos productores que por no ser propietarios de la tierra que trabajan, tienen que pagar un alquiler o canon de arrendamiento por el uso que hacen de dicha tierra; el pago puede ser en efectivo o en especie, es decir mediante la entrega de parte de su cosecha.
Aparceros y Medianeros: Aparceros son aquellos productores agrícolas que dan al propietario de la tierra una parte de la cosecha por ellos producida; los medianeros son también aparceros, sólo que tiene la obligación de entregar al propietario la mitad de su cosecha (de ahí el nombre).
Pisatarios u ocupantes: Son productores que hacen uso de tierras públicas o privadas sin pagar por ese uso, monto alguno a sus propietarios; los pisatarios son muchas veces "invasores" de terrenos, los cuales usan sólo de manera temporal.
Modo jurídico del uso y tenencia de la tierra
La Ley de la Reforma Agraria fue promulgada el 5 de Marzo de 1960 durante la presidencia de Rómulo Betancourt. Las principales metas de la Reforma Agraria en Venezuela fueron:
La distribución equitativa de las tierras.
La adecuada organización del crédito y de la asistencia integral para los productores del campo, a fin de que la tierra constituya para el hombre que la trabaja, base de su estabilidad económica fundamento, de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad.
La promulgación de una Reforma Agraria en nuestro país fue de vital importancia, ya que se pretendía que los campesinos tuvieran mayores oportunidades de adquirir las tierras, eliminando así el arrendamiento de las mismas. Además, se buscaba eliminar el sistema latifundista y el estrato social de los terratenientes.
Con esta reforma se quería que los campesinos retornaran a los campos que habían abandonado, luego del boom petrolero. Se buscaba implementar un sistema de propiedad, tenencia y explotación justa de la tierra, basado en la equitativa distribución de la misma.
Este cambio en las políticas agrícolas perseguía que los campesinos pudieran tener acceso a los créditos para que se le fuera posible trabajar la tierra, además de una atención integral que le garantizase su estabilidad económica, su bienestar social y la garantía de su libertad y dignidad.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fue promulgada el 10 de Diciembre de 2001 y con su modificación en el año 2005, constituyendo un nuevo marco legal, mediante el cual se busca profundizar las bases del desarrollo rural y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo entre otros. A los efectos de esta Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria. Esta Ley contempla varias figuras como: el derecho de permanencia, la carta agraria y la adjudicación entre otras.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, prevé: "Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o social mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes".
En nuestro Código Civil se define la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. Existen pues tres elementos que configuran el derecho de propiedad, la facultad de uso, que permite al propietario destinar la cosa a todos los servicios que la misma pueda prestar, la facultad de goce, que permite al propietario hacer propios todos los frutos y productos provenientes de ella y la facultad de disponer de la cosa, que implica tanto el derecho de consumir la cosa, como el derecho de transferir la propiedad a otros sujetos o gravarla mediante la constitución de derechos reales a favor de otras personas.
Tenencia de la tierra es la relación, definida en forma jurídica o consuetudinaria, entre personas, en cuanto individuos o grupos, con respecto a la tierra (por razones de comodidad, «tierra» se utiliza aquí para englobar otros recursos naturales, como el agua y los árboles). La tenencia de la tierra es una institución, es decir, un conjunto de normas inventadas por las sociedades para regular el comportamiento. Las reglas sobre la tenencia definen de qué manera pueden asignarse dentro de las sociedades los derechos de propiedad de la tierra. Definen cómo se otorga el acceso a los derechos de utilizar, controlar y transferir la tierra, así como las pertinentes responsabilidades y limitaciones. En otras palabras, los sistemas de tenencia de la tierra determinan quién puede utilizar qué recursos, durante cuánto tiempo y bajo qué circunstancias.
La tenencia de la tierra se divide frecuentemente en las siguientes categorías:
Privada: asignación de derechos a una parte privada, que puede ser un individuo, una pareja casada, un grupo de personas o una persona jurídica, como una entidad comercial o una organización sin fines de lucro. Por ejemplo, dentro de una comunidad, las familias individuales pueden tener derechos exclusivos a parcelas residenciales, parcelas agrícolas y algunos árboles. Otros miembros de la comunidad pueden quedar excluidos de la utilización de estos recursos sin el consentimiento de quiénes ostentan los derechos.
Comunal: puede existir un derecho colectivo dentro de una comunidad en que cada miembro tiene derecho a utilizar independientemente las propiedades de la comunidad. Por ejemplo, los miembros de ésta pueden tener derecho a llevar su ganado a un pastizal común.
De libre acceso: no se asignan derechos específicos a nadie, ni se puede excluir a nadie. En este contexto se suelen incluir las actividades marinas, en que el acceso a alta mar está generalmente abierto a todos; pueden incluirse también los pastizales, bosques, etc., cuando todos gozan de libre acceso a los recursos (una diferencia importante entre libre acceso y sistema comunal es que en virtud de este último quienes no son miembros de la comunidad están excluidos de la utilización de las áreas comunes).
Estatal: se asignan derechos de propiedad a una autoridad del sector público. Por ejemplo, en algunos países las tierras forestales pueden quedar bajo mandato estatal, sea el poder central o un gobierno descentralizado.
Las tierras ociosas o incultas
La denominación de la frase "tierras ociosas" fue creada en el gobierno del presidente Hugo Chávez, el cual se basa en la lucha por querer levantar la producción y la calidad de vida del país, es por esto las acciones del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en el rescate de los predios.El organismo recuperó durante la última gestión, 1.316.000 hectáreas de tierras ociosas entre agosto de 2005 y mayo de 2006. En cuanto a los métodos de rescate, 409 predios fueron declarados como tierras ociosas.A través de procedimientos agrarios establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se otorgó a nivel nacional durante ese período la cantidad de 3.074 cartas agrarias, 738 declaratorias de permanencia y 22 títulos de adjudicación.
La ley de Tierra y Desarrollo agrario establece en el capitulo II la Declaratoria de Tierras Ociosas o incultas señalando que todo ciudadano puede presentar denuncia ante la Oficina Regional de Tierras cuando tenga el conocimiento sobre la existencia de tierras ociosas, es decir que la apertura de la averiguación dependerá de cualquier ciudadano o bien de oficio por la respectiva Oficina ya antes mencionada, la cual ordenara la realización de un informe técnico, si existieran dichas tierras se dictara un auto de emplazamiento, especificando los linderos de las tierras, identificación del denunciante y de ser posible del propietario. Se procederá a publicar un cartel en la Gaceta Oficial Agraria donde se le notificara al propietario para que comparezca en un plazo de 8 días. Si se pretende desmentir el carácter de ociosa deberá oponer con las formalidades establecidas en la ley (articulo 42), remitiendo las actuaciones la Oficina Regional de Tierras al directorio del Instituto Nacional de Tierras para que decida lo conducente.
De esta decisión se establecerá la declaratoria de tierras ociosas o incultas o se otorgara el certificado de finca productiva. Si en el supuesto el emplazado reconozca el carácter de ociosa y solicite la certificación de finca mejorable deberá hacerlo tal como se encuentra establecido en la ley en su articulo 49, nuevamente corresponderá decidir al Directorio del Instituto Nacional de Tierras declarándolas como ociosas o incultas u otorgando el beneficio solicitado.
El acto que declare las Tierras como ociosas o incultas agota la vía administrativa, donde se deberá notificar al propietario de las tierras y todos aquellos que se hayan hecho parte del procedimiento mediante publicación en la gaceta Oficial Agraria, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos por ante el tribunal Superior Agrario.
¿Qué es latifundio?
Latifundio (del latín latifundium) es una explotación agraria de grandes dimensiones. La extensión necesaria para considerar una explotación latifundista depende del contexto. Una explotación puede constituirse con varias propiedades de propietarios distintos (por arrendamiento, cooperativa u otro tipo de cesión o asociación) y una propiedad puede estar dividida en varias fincas o parcelas, así como ser explotada por diferentes empresarios agrícolas, tanto de forma directa (por el propietario, mediante mano de obra asalariada -jornaleros-) o indirecta (por arrendatarios). Para la determinación de un Latifundio, es necesario que concurrentemente existan en un lote con vocación de uso agrícola los siguientes elementos: que se encuentre ociosa o inculta, es decir, con un rendimiento idóneo inferior al ochenta por ciento, que sea Superior al promedio de ocupación de la región donde se encuentre.
Las expropiaciones
La Expropiación es una institución de Derecho Público, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización, concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero.
La expropiación posee dos notas características, primera que la expropiación es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del Derecho Público que no puede ser asimilada a la compra venta prevista en el derecho privado; segundo que el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del objeto expropiado, lo que la diferencia de la confiscación.
Contempla la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 115 "solo por causa de utilidad pública o Interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá "ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes".
La Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública dispone en su artículo 2, la expropiación es una Institución de Derecho Público mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización"
El rescate de las tierras
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé varios procedimientos para regular la tenencia de la tierra con la finalidad de estimular su productividad. Entre ellos figuran el rescate de las tierras del Estado que se encuentren ociosas, el cual se aplica en tierras que pertenecen al Estado y que están ocupadas ilegalmente por particulares. Como medio de regularización de la posesión de las tierras y con la finalidad de estimular su productividad, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé el Procedimiento de Rescate de las tierras del Estado que se encuentren en manos de terceros. En tal sentido, y en ejercicio de este mandato contemplado dentro del nuevo marco legal de nuestra norma rectora, en el cual se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo social, a través del sector agrario, el Instituto Nacional de Tierras, tendrá derecho a rescatar las tierras de su propiedad que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente sin cumplimiento de fines agrarios, de acuerdo a lo establecido en el articulo 310 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
A efectos de realizar este rescate, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la normativa prevista en sus artículos 34, 82 y siguientes determina el procedimiento a aplicar, el cual tiene como fin último, la optimización de la producción de las tierras de su propiedad, en total adecuación a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional.
Las tierras privadas
Son tierras que pertenecen a un particular, persona o empresa, que no pertenecen al estado. El derecho que tiene una persona sobre un objeto como la tierra puede considerarse como una forma de propiedad. El concepto de propiedad es amplio e incluye, por ejemplo, la propiedad intelectual. En el caso de la tenencia de la tierra, algunas veces se describe con mayor precisión como el derecho de propiedad a la tierra. Muchas veces se establece una distinción entre «bienes raíces» o «bienes inmuebles», por un lado y «propiedad personal» o «bienes muebles», por el otro. En el primer caso, la propiedad incluiría la tierra y sus elementos fijos (edificios, árboles, etc.) que se considerarían como bienes inmuebles. En el segundo, se incluirían bienes no vinculados a la tierra, por ejemplo, el ganado, etc.
En algunas ocasiones puede ser útil simplificar la representación de los derechos de propiedad identificando los siguientes componentes:
derechos de uso: derechos a utilizar la tierra para el pastoreo, producción de cultivos de subsistencia, recolección de pequeños productos forestales, etc.
derechos de control: derechos a tomar decisiones sobre la forma de utilizar la tierra, en particular a decidir qué cultivos deben plantarse y a beneficiarse financieramente de la venta de los cultivos, etc.
derechos de transferencia: derecho a vender o a hipotecar la tierra, a cederla a otros mediante reasignaciones intracomunitarias, a transmitirla a los sucesores mediante herencia y a reasignar los derechos de uso y control.
En muchas ocasiones, los miembros pobres de una comunidad tienen sólo derechos de uso. Puede ocurrir, por ejemplo, que una mujer tenga derecho a utilizar parte de la tierra para producir cultivos que le permitan alimentar a la familia, mientras que su esposo puede obtener los beneficios derivados de la venta de los cultivos en el mercado. Si bien estas simplificaciones pueden ser útiles, conviene señalar que la forma exacta en que se distribuyen y disfrutan realmente los derechos a la tierra puede ser muy compleja.
Los entes operarios ¿Qué son? Y objetivos
Actualmente, el ente rector del sector agrícola en Venezuela es el Ministerio de Agricultura y Tierras, anteriormente denominado Ministerio de Agricultura y Cría. Este último, en 1999, fue convertido en un viceministerio al fusionarlo con el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y así crear el Ministerio de la Producción y el Comercio (MPC). Posteriormente, el MAC fue restituido al rango de ministerio cambiándole el nombre a Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT) . Para el trienio 2004 – 2006, el MAT reformuló la política agrícola nacional con la finalidad de fortalecer el mercado interno, generar fuentes de trabajo, dar alto valor (Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Nº 36.775. Decreto Nº 253 de fecha 10/10/1999).
Políticas Públicas del Ministerio de Agricultura y Tierras
Fortalecimiento de la conciencia agrícola Integración y fortalecimiento de las misiones a través del reconocimiento de la importancia del sector agrícola en el desarrollo nacional y de las prácticas agroecológicas.
Legislar en materia agroproductiva Con base en el artículo 204 de la Constitución Nacional, la iniciativa de las leyes corresponde al Ejecutivo y la Asamblea Nacional.
Consolidación de la nueva institucionalidad agrícola6
El MAT como ente encargado de diseñar la política agrícola nacional cuenta con nueve organismos adscritos que ejecutan los planes y programas agrícolas. Además posee oficinas en todos los estados del país.
Integración de los organismos gubernamentales
Se requiere la interacción armónica entre los diferentes entes públicos y organismos del Estado que desarrollan e implementan los planes de desarrollo nacional.
Organización del sistema de comercialización nacional
Conformado por la red de distribución de la Misión Mercal en todo el país. Se fundamenta en la Ley de Mercadeo Agrícola, propiciando el incremento conjunto de la seguridad alimentaria y la producción agrícola interna.
Los organismos adscritos al Ministerio de Agricultura y Tierras actualmente son:
1. Mercados Alimentarios (Mercal);
2. Fundación de Capacitación e Innovación para el Desarrollo Rural (Ciara);
3. Instituto Nacional de Pesca y de la Acuacultura (Inapesca),
4. Corporación Venezolana Agraria (CVA);
5. Instituto Nacional de Tierras (Inti);
6. Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Inder);
7. Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA);
8.Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (Fondafa);
9.Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA).
Conclusión
En Venezuela existen básicamente dos formas de producción agropecuaria: la tradicional o extensiva y la empresarial. El uso de la tierra de acuerdo al grado y forma de explotación, el uso de la tierra puede ser poco intervenida, uso extensivo o muy extensivo, y uso intensivo. La tenencia de la tierra es el modo de régimen de propiedad que imperan entre quienes hacen uso de la tierra; las siguientes formas de tenencia de la tierra son; propietarios, arrendatarios, aparceros y medianeros y por último pisatarios u ocupantes.
La Ley de la Reforma Agraria fue promulgada el 5 de Marzo de 1960 durante la presidencia de Rómulo Betancourt, con esta reforma se buscaba implementar un sistema de propiedad, tenencia y explotación justa de la tierra, La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fue promulgada el 10 de Diciembre de 2001 y modificada en el año 2005, a los efectos de esta Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria. Esta Ley contempla varias figuras como: el derecho de permanencia, la carta agraria y la adjudicación entre otras.
La frase "tierras ociosas" fue creada en el gobierno del presidente Hugo Chávez, el cual se basa en la lucha por querer levantar la producción y la calidad de vida del país. Para la determinación de un Latifundio, es necesario que existan un lote con vocación de uso agrícola que se encuentre ociosa o inculta. La Expropiación es una institución de Derecho Público, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé varios procedimientos para regular la tenencia de la tierra entre ellos figuran el rescate de las tierras del Estado que se encuentren ociosas.
Bibliografía
http://agraristas.blogspot.com/2008/05/universidad-de-los-andes-facultad-de.html
http://cj-trabajosdederecho.blogspot.com/2007/02/derecho-agrariiotierras-ociosas.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Expropiaci%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Latifundio
http://www.cadenatitulativa.com/conceptos.htm
http://www.fao.org/docrep/005/Y4307S/y4307s05.htm
http://www.inti.gob.ve/rescate.php
http://www.inti.gob.ve/tierras.php
http://www.monografias.com/trabajos76/localizacion-actividad-agricola-venezuela/localizacion-actividad-agricola-venezuela2
Autor:
Maria de los A. Pérez