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La renuncia a la ciudadania estadounidense: el caso de Juan Mari Bras (página 2)


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Es en ese ambiente de debate sobre la ciudadanía, que en 1993 el profesor universitario y periodista José "Fufi" Santori planteó la renuncia a la ciudadanía norteamericana y el que se reconociera toda su significación jurídica a la ciudadanía puertorriqueña.[9] La idea de Santori fue acogida por el líder independentista Juan Mari Brás, quien desarrolló los argumentos legales que sostendrían dicha renuncia.[10] Mari Brás opinaba que la ciudadanía de Puerto Rico había sido creada legalmente en 1900 por el artículo 7 de la Ley Foraker y que esta ciudadanía no era incompatible con la extensión de la ciudadanía de los E.U. , ya que la Ley de Relaciones Federales de 1950 no había derogado el mencionado artículo de la Ley Foraker. Por lo tanto, se podía renunciar a la ciudadanía de los Estados Unidos y retener la ciudadanía de Puerto Rico.[11] De ahí en adelante, Santori y otros puertorriqueños decidieron renunciar a la ciudadanía mediante una declaración jurada frente a un notario público. Además, este grupo se organizó para emitir un "pasaporte puertorriqueño" a quienes renunciasen a la ciudadanía.[12]

Durante los años de 1993 y 1994 la discusión del tema de la renuncia a la ciudadanía cobró auge, y los argumentos a favor de ésta fueron planteados en diversos medios. Uno de los argumentos era, que la ciudadanía de los E.U. no era necesaria para ejercer una profesión en Puerto Rico, según lo había establecido la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1976.[13] En diciembre de 1993, Fufi Santori acudió al Tribunal Federal de los Estados Unidos en Puerto Rico con una petición de Sentencia Declaratoria sobre su renuncia a la ciudadanía. En dicho caso, el juez Juan Pérez Jiménez dictó una Opinión y Orden en que se desestimaba la petición de Santori por falta de jurisdicción. Sin embargo, el juez hilvanó una teoría que planteaba que todo puertorriqueño que renuncie a la ciudadanía de los E.U. se quedaría sin nacionalidad alguna que le identifique.[14] Ante esta disyuntiva, Mari Brás planteó que su renuncia a la ciudadanía sería por los medios y procedimientos que determinaran las leyes de los Estados Unidos para ello. Dijo Mari Brás, que así "empezaré a afirmar mis derechos como nacional puertorriqueño" y que al hacerlo su propósito era "dejarle la puerta abierta a la independencia".[15]

La renuncia a la ciudadanía: procesos legales e implicaciones políticas

A finales del mes de junio de 1994, el licenciado Juan Mari Brás viajó a Caracas Venezuela donde se reunió con funcionarios del gobierno venezolano y con personal de la embajada de los E.U. en Venezuela. En dicha reunión Mari Brás llenó los formularios para renunciar "oficialmente" a la ciudadanía.[16] Juan Mari Brás señaló que había tomado esa ruta como remedio para deshacerse de la ciudadanía, ante los contratiempos que enfrentaron otros independentistas en el Tribunal Federal.[17]

Juan Mari Brás había seguido el proceso de renuncia según lo disponía el Departamento de Estado de los Estados Unidos, con lo que según los procedimientos, pasaba a convertirse en un "extranjero" respecto a los E.U. De acuerdo con ésto, las autoridades estadounidenses podrían impedirle la entrada a Puerto Rico, ya que para fines de la Ley de Inmigración, Puerto Rico se considera parte de los Estados Unidos. No obstante, esto no fue así y Mari Brás regresó a la isla sin contratiempos y declaró que:

no reconozco autoridad en el gobierno federal para determinar si yo puedo vivir en Puerto Rico, porque ese derecho yo lo fundamento en el hecho de haber nacido en este país y no en la ciudadanía de los Estados Unidos[18]

El proceso de renuncia a la ciudadanía de Juan Mari Brás fue confirmado oficialmente a finales del 1995 cuando el Departamento de Estado de los Estados Unidos aceptó su solicitud de renuncia. El licenciado señaló entonces, que continuaría ejerciendo sus derechos ciudadanos y que intentaría que algún funcionario del gobierno de Puerto Rico le emitiera una certificación de que Mari Brás era ciudadano puertorriqueño. Mientras tanto, el licenciado sostenía que viajaría utilizando el "pasaporte puertorriqueño de Fufi Santori".[19]

La renuncia de Mari Brás fue criticada por sectores del anexionismo y del independentismo. La secretaria de Estado de Puerto Rico de entonces, Norma Burgos (PNP), señaló que el certificado de pérdida de nacionalidad de Mari Brás no indicaba que éste haya adquirido nacionalidad o ciudadanía de Puerto Rico. Además, Burgos indicaba que la condición jurídica de Mari Brás no era asunto del gobierno de Puerto Rico, sinó del Departamento de Estado y del Negociado de Inmigración y Naturalización federales.[20] Por su parte, el entonces senador del PNP Kenneth Mc.Clintock, calificó el asunto de Mari Brás como un "ardid publicitario", pero advirtió que si los tribunales ratificaban la existencia de una "ciudadanía puertorriqueña" ello podría crear "barreras de inmigración entre Puerto Rico y los Estados Unidos.[21] En el sector independentista, José "Fufi" Santori opinó que a pesar de que Mari Brás había renunciado a la ciudadanía, lo había hecho sometiéndose al trámite y al procedimiento de Inmigración, pero que él (Santori) no se someterá a las leyes de Inmigración por considerarlas inmorales e ilegales.[22] Las opiniones sobre el caso de Mari Brás fueron variadas dentro del sector estadolibrista, en especial cuando los portavoces del Departamento de Estado Federal indicaron que la renuncia del líder independentista no caía bajo su jurisdicción y que pertenecía al Servicio de Inmigración.[23] Algunos líderes del PPD expresaron dudas sobre las repercusiones de perder la ciudadanía, mientras que otros sugirieron que se legislara para conceder una condición más "trascendente" a la ciudadanía puertorriqueña y no interpretarla meramente como domicilio.[24]

A o largo del mes de diciembre del 1995 la discusión sobre el caso de Mari Brás cobró auge[25]principalmente por la polémica desatada con relación a su estatus jurídico. Varios expertos en derecho plantearon sus opiniones sobre el caso. Algunos como Antonio Fernós, profesor de derecho constitucional, y Harry Anduze, presidente del Colegio de Abogados en aquel momento, sostenían la existencia de la ciudadanía puertorriqueña creada por la Ley Foraker y que ésta no había sido "eliminada" al otorgarse la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños con la Ley Jones.[26] Otros expertos como Carlos Ramos, decano de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana y Pedro Ortíz Alvarez, profesor de derecho constitucional de la Universidad Católica, opinaban que desde el punto de vista jurídico internacional, Puerto Rico no tenía personalidad jurídica y que en el estado de derecho actual, un tribunal habría de determinar hasta qué punto fue derogada la Ley Foraker.[27] No obstante, estos juristas concluyeron que la Secretaria de Estado de Puerto Rico, Norma Burgos, debía reconocer "que la ciudadanía puertorriqueña está mencionada en el último artículo de la Constitución".[28]

Las opiniones sobre el caso de Mari Brás se tornaron más categóricas y polémicas[29]en especial cuando éste anunció que acudiría a votar en las elecciones del 1996.[30] Esta determinación causó que varios funcionarios gubernamentales asumieran posturas opuestas o "contradictorias" sobre la situación electoral de Mari Brás. Por un lado el entonces presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, Juan R. Melecio indicaba que bajo ninguna circunstancia se le podía prohibir a un elector su derecho al voto, pero que sí existían mecanismos para protestarlo por medio de reacusación.[31] Sin embargo, la Secretaria de Estado Norma Burgos sostenía que Mari Brás no podía votar en las en las elecciones porque estaba en un "limbo jurídico" y la Ley Electoral exigía la ciudadanía de Estados Unidos.[32] Burgos, en su carácter oficial afirmó que la ciudadanía de Puerto Rico como tal "no existe" y que dicho concepto es restringido a efectos de "domicilio y residencia"; además señaló que la certificación de Mari Brás era un asunto del Departamento de Justicia Federal o de Inmigración, pero no de Puerto Rico.[33]

A pesar de las "conflictivas" opiniones sobre el voto de Mari Brás, éste contó con el apoyo de puertorriqueños que respetaban su postura.[34] Entre éstos se encontraban varios puertorriqueños que habían validado su "pasaporte de Puerto Rico" en otros países[35]y el senador del PIP Rubén Berríos Martínez, quien radicó un proyecto senatorial para garantizar los derechos civiles a personas que no ostentasen la ciudadanía estadounidense en Puerto Rico.[36] Sin embargo, la principal discusión sobre el caso era si Mari Brás era "residente", lo cual lo convertía en indocumentado en Puerto Rico, o si era un "nacional", lo que significaba haber nacido en jurisdicción de los Estados Unidos pero no ostentar su ciudadanía.[37] Esta discusión llevó a que el gobernador de Puerto Rico Pedro Rosselló ordenara al Secretario de Justicia Pedro Pierluisi, una opinión legal que analizara desde el punto de vista jurídico, si existía una ciudadanía puertorriqueña y de ser así, cuál era su alcance.[38]

En el mes de enero de 1996 el Secretario de Justicia publicó una opinión jurídica en la que declaraba a Juan Mari Brás "extranjero en Puerto Rico". Dicha opinión fue muy criticada por diferentes personalidades de la política[39]en especial por el licenciado Carlos Gallisá, quien argumentó que el informe de Pierluisi tenía serias deficiencias. Entre estas deficiencias estaba, el que se "concluía" que la Ley Jones y la Ley de Inmigración de 1952 habían suplantado la ciudadanía puertorriqueña de la Ley Foraker; el considerar a Mari Brás extranjero para todos los efectos legales utilizando analogías entre Puerto Rico y un estado federado, sin hacer distinción en la posición única del caso de Puerto Rico. Además, según Gallisá, las conclusiones de Justicia se sostenían mayormente en decisiones del "Tribunal Supremo de Puerto Rico" y no en jurisprudencia de tribunales estadounidenses.[40]

En esta etapa, las repercusiones del caso de Mari Brás se dejaron sentir en la política. De cara a unas elecciones en el 1996, las opiniones sobre los derechos del abogado eran diversas. Entre éstas se destacó la de Jeffrey Farrow, co-presidente del Grupo de Trabajo Interagencial Sobre Puerto Rico en Washington durante la administración del presidente Clinton, quien recibió con disgusto la aceptación por parte del gobierno federal a la renuncia de Mari Brás. Farrow opinaba que la aceptación de dicha renuncia debió ser una "decisión de política pública y no un mero trámite burocrático en alguna instancia del Departamento de Estado Federal".[41] Sin embargo, en la isla, académicos como José Luis Méndez[42]comenzaron analizar las posibles consecuencias del caso. Méndez opinaba que este caso se había convertido en un "reto" para los Estados Unidos y la comunidad internacional, quienes tendrían que responder a la interrogante de si existe o no la ciudadanía puertorriqueña.[43] Esto debido a que era un caso en el que un puertorriqueño renuncia a la ciudadanía de E.U., pero reclama los derechos de una ciudadanía que no está formalmente reconocida, pero definida y respaldada por estatutos jurídicos y políticos.[44] José Luis Méndez indicaba, que el caso de Mari Brás exponía tres planteamientos importantes. En primer lugar, el que se reconociera o negara a un puertorriqueño el disfrute de todos sus derechos sin depender de la ciudadanía de los E.U. En segundo lugar, la creación de un espacio para que se reconozca jurídica y políticamente la existencia de la "nación puertorriqueña" separada de la ciudadanía estadounidense. Finalmente, la posibilidad de que se reconociera eventualmente una doble ciudadanía para los puertorriqueños y un espacio para negociar con los E.U. una relación no colonial.[45]

Pese a todas las opiniones[46]sobre los derechos de Juan Mari Brás, su prueba de fuego vino previo a las elecciones del 1996, cuando tras haber sido certificado por la CEE como inscrito con derecho a votar, la líder estadista Miriam Ramírez de Ferrer solicitó a la CEE que revisara su decisión de permitirle votar.[47] Para esta fecha ya el caso comenzaba a presentar ciertas irregularidades, pues las autoridades del Departamento de Inmigración de los E.U. no habían asumido una postura única con respecto al estatus de Mari Brás. Ello porque, mientras los voceros de dicha agencia en Washington decían que Mari Brás había dejado de ser un ciudadano de estadounidense, representantes de la misma agencia en Puerto Rico indicaban que el licenciado continuaba siéndolo porque no había "completado el trámite de renuncia".[48]

La polémica sobre el voto de Mari Brás llegó hasta los tribunales, cuando Miriam Ramírez acudió al Tribunal Superior solicitando que se dejase sin efecto la determinación de la CEE.[49] La representación legal de Mari Brás argumentó, que negarle el voto al líder independentista era una violación a los derechos constitucionales, ya que la Ley Electoral no establecía el requisito de ciudadanía de los E.U. para los "nacionales de Puerto Rico".[50] El Tribunal de Primera Instancia declaró inconstitucional el requisito de la ciudadanía contenido en la Ley Electoral, y por ello el caso fue llevado al Circuito de Apelaciones y al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

A pesar de las controversias, el licenciado Mari Brás no estaba solo. En septiembre de 1996, el licenciado Alberto Lozada Colón, candidato a la alcaldía de Mayagüez por el PIP, renunció a su ciudadanía estadounidense.[51] Lozada Colón aseguró que pese a la renuncia, su intención era la de continuar con su candidatura y ejercer su derecho al voto.[52] Estos hechos apoyaban la posición de Mari Brás, a la vez que enfrentaban directamente al sistema electoral de Puerto Rico. En las elecciones de noviembre de 1996 Juan Mari Brás emitió su voto pese al recurso de revocación presentado por Ramírez de Ferrer. El voto de Mari Brás debía permanecer aislado hasta tanto el Tribunal Supremo decidiera el caso. Hasta ese momento las decisiones jurídicas sobre el voto de Mari Brás planteaban, en cierta medida, un "reconocimiento" de la existencia de la ciudadanía puertorriqueña.[53]

En el año 1997 el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió su decisión sobre el voto de Mari Brás.[54] En esta decisión el Tribunal Supremo planteaba que "el requisito de ser ciudadano de Estados Unidos para poder votar, no es uno de orden constitucional". Además, que en la Ley Electoral se requiere dicha ciudadanía, pero que la ley vigente no toma en consideración el caso excepcional de personas como Mari Brás.[55] Sin embargo, un aspecto importante de dicha decisión es que plantea que…

Bajo la Constitución del Estado Libre Asociado las personas nacidas en Puerto Rico y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de Puerto Rico. Esta ciudadanía no es la ciudadanía nacional de un país o estado independiente, pero tampoco significa mero domicilio. Es la que corresponde a la colectividad política que forma parte de un sistema federal, donde la dualidad de ciudadanía es inherente.[56]

Para todos los efectos, la decisión del Supremo de Puerto Rico, no sólo confirmaba los derechos electorales de Mari Brás, sinó que "reconocía" una ciudadanía puertorriqueña. Sin embargo, el caso no terminó allí. Desde algún tiempo atrás, tanto la CEE y algunos funcionarios federales, señalaban que la renuncia de Mari Brás "no se había completado", pues éste no había adoptado la ciudadanía de otro país.[57] Esta "nueva" posición, según algunos, respondía a que el gobierno de los Estados Unidos se había dado cuenta de las implicaciones del caso y estaba buscando un medio de dar marcha atrás.

Los procesos de renuncia a la ciudadanía estadounidense de los licenciados Juan Mari Brás y Alberto Lozada Colón, dieron un giro sorpresivo cuando las autoridades federales decidieron revocar sus decisiones, que avalaban dichas renuncias. El 28 de abril de 1998, el juez Stanley Sporkin de la Corte de Distrito Federal de Washington, declaró sin mérito la renuncia a la ciudadanía de Alberto Lozada.[58] El juez argumentó que "pese a las fuertes posiciones políticas de Lozada, reclamando una ciudadanía puertorriqueña separada de la estadounidense, la corte no debe decidir dicho asunto".[59] Más adelante, el 4 de junio del 98, el Departamento de Estado de los Estados Unidos revertió su decisión sobre Mari Brás y declaró que éste "continuaba siendo ciudadano estadounidense". El Departamento de Estado argumentó que Mari Brás continuaba viviendo en territorio estadounidense (Puerto Rico) y que de acuerdo con la Ley de Inmigración y Naturalización, cualquiera que quisiera renunciar a la ciudadanía debía "vivir en otro país".[60]

Las decisiones de las autoridades federales, que anulaban las renuncias a la ciudadanía, lejos de cerrar el debate sobre la ciudadanía lo que hicieron fue prolongarlo. Ello porque, el licenciado Lozada Colón decidió apelar su caso en el sistema federal, "hasta llegar al Tribunal Supremo de los Estados Unidos" o en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El licenciado Mari Brás, también señaló que llevaría su caso ante la Corte Interamericana o a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington.[61] Mari Brás argumentaba, que la decisión federal violaba sus derechos humanos de renunciar una ciudadanía que le había sido "impuesta".[62] Sin embargo, el licenciado recalcó que no haría un caso federal con su reclamo, ya que él no se consideraba ya un ciudadano de los Estados Unidos.[63]

Los argumentos del gobierno federal para anular la renuncia de Juan Mari Brás y de otros a la ciudadanía, se basan principalmente en el "reconocimiento de Puerto Rico como jurisdicción de los Estados Unidos". El Departamento de Estado Federal planteó en su decisión, que "técnicamente" en cuestiones legales sobre identidad, ciudadanía y nacionalidad, Puerto Rico no debe estar separado de la identidad de los Estados Unidos.[64] Más aún, que Mari Brás es todavía considerado ciudadano americano por virtud de su "nacimiento en Puerto Rico" y que no renunció completamente a su ciudadanía, porque no siguió la ley federal y se registró como "extranjero viviendo en Puerto Rico".[65] Ante estos planteamientos, Juan Mari Brás opinó que dicha decisión presentaba las deficiencias burocráticas de los Estados Unidos, que les hacían revocar una decisión ya tomada y que había entrado en vigor[66]añadiendo, que él tenía el derecho inalienable de permanecer en Puerto Rico sin registrarse, ya que su "nacionalidad y ciudadanía" no estaban sujetas a la relación política de la isla con los E.U. Por su parte, el licenciado Alberto Lozada decidió luchar su caso "dentro del propio sistema" y emprendió una demanda en el Tribunal Federal.[67]

La decisión del Departamento de Estado de los Estados Unidos con respecto a Mari Brás, claramente contradijo la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, que le permitió votar en las elecciones.[68] En el caso de Alberto Lozada, la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito de Columbia, también contradijo al Supremo de P.R. El tribunal estadounidense reiteró que no se podía renunciar a la ciudadanía de E.U. y que Puerto Rico no tenía derecho a decidir en temas de ciudadanía y de estatus nacional.[69] Las autoridades de los E.U. argumentaron que la creación del sistema de gobierno de Estado Libre Asociado no cambió el estatus de Puerto Rico como "territorio de los Estados Unidos"[70], sujeto al poder pleno del Congreso. Es por ello que bajo ley federal, Puerto Rico, como los estados de la unión, no puede otorgar una ciudadanía diferente a la de E.U.

De acuerdo con los argumentos anteriores, al afirmar que el Congreso define la nacionalidad y la soberanía del pueblo de Puerto Rico, las cortes federales mostraron la limitación de los poderes del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Dicho tribunal podía tener autoridad para decidir si Mari Brás votaba en las elecciones, pero no puede ignorar las leyes federales que determinan la legalidad o ilegalidad de la residencia de Mari Brás en Puerto Rico.

A pesar del revés judicial que representó para Mari Brás y para Lozada Colón la decisión federal que anulaba su renuncia a la ciudadanía, sus esfuerzos no fueron en vano. El proceso del licenciado Juan Mari Brás demostró a los sectores políticos del país los límites del poder del Estado Libre Asociado, resaltando la dominación imperialista sobre la isla. Además, levantó una discusión legal, académica y política que analizó diversos aspectos sobre el tema de la ciudadanía y la nacionalidad. El caso del licenciado Alberto Lozada Colón aportó a esta discusión y logró mantenerla vigente, ya que hasta el año 2005 el licenciado Lozada continuaba llevando en apelación su caso en los tribunales federales. Sin Embargo, el caso de Juan Mari Brás aún continuaría dando de que hablar.

El "certificado" de ciudadanía puertorriqueña de Juan Mari Brás

A comienzos de septiembre del 2006 Juan Mari Brás solicitó al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que le reconociera su "ciudadanía puertorriqueña" debido a su renuncia a la ciudadanía estadounidense. Esta solicitud fue acogida con éxito y a finales de octubre el Departamento de Estado anunció que emitiría una certificación provisional a Mari Brás.[71] De acuerdo con el secretario Fernando Bonilla, la agencia confeccionaría posteriormente un reglamento y un procedimiento para emitir certificados de "ciudadanía puertorriqueña" y aclaró que no sería necesario renunciar a la ciudadanía estadounidense para obtener dicha certificación.[72]

La concesión del certificado de ciudadanía puertorriqueña a Mari Brás desató una ola de comentarios, críticas y cierto interés por la ciudadanía de Puerto Rico entre los sectores políticos del país. Desde el comienzo el Secretario de Estado afirmó que la certificación de Mari Brás no debiera tener ningún tipo de implicación política y mucho menos implicaciones negativas con el gobierno federal. Sin embargo, Mari Brás opinó lo contrario y declaró que su próximo paso sería visitar otros países para "ver si reconocen esa certificación como una certificación de ciudadanía".[73]

Las críticas a la certificación de Mari Brás provinieron, tanto de sectores independentistas como estadistas. Fernando Martín del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), calificó la determinación del Departamento de Estado como un "engaño", ya que dicha decisión era jurídicamente inconsecuente y políticamente engañosa, generando la ilusión de que la soberanía no es necesaria para la verdadera ciudadanía. Martín planteaba que esta certificación perseguía promover el apoyo al ELA colonial como un status legitimo.[74] Por su parte los líderes del Movimiento Independentista Nacional Hostosiano (MINH) exhortaron al pueblo a acudir en masa a solicitar la certificación de su ciudadanía y a utilizar ese documento como pasaporte de viaje.[75]

Otros analistas argumentaron sobre la no validez de la certificación de Mari Brás. Entre ellos Efraín Vázquez Vera, catedrático de relaciones internacionales de la U.P.R., quien planteó que la certificación no equivale a un pasaporte y que no tiene valor internacional bajo el Derecho Internacional.[76] También el juez retirado del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Baltasar Corrada del Rio expresó que el Departamento de Estado no tenía poder en ley para emitir certificaciones de ciudadanía puertorriqueña y que ya la asamblea Legislativa había aprobado una ley que definía claramente a los ciudadanos de Puerto Rico. Para Corrada del Rio la emisión de certificaciones erosionaba uno de los cuatro pilares de la Constitución del ELA, la común ciudadanía.[77]

Ante las críticas hechas por Fernando Martín, Mari Brás respondió que la apreciación del líder del PIP era equivocada. Mari Brás argumentó que cuando se creó el ELA hubo algunos poderes que fueron transferidos a Puerto Rico y que "al amparo de éstos fue que solicitó la certificación de su ciudadanía puertorriqueña".[78] A pesar de las críticas comenzó a crecer el interés por el certificado de la ciudadanía[79]y las expresiones de políticos sobre el tema. Tan pronto se hizo pública la certificación a Mari Brás el Departamento de Estado federal solicitó al Ejecutivo de Puerto Rico información sobre el tema.[80] El gobierno federal dijo que no emitiría comentarios oficiales, sin embargo, Eduardo Bhatia, quien dirige la Administración de Asuntos Federales (PRFAA), indicó que tiene claro que la certificación de Mari Brás "es para propósitos internos como los eventos electorales y se limita a cumplir con una determinación del Tribunal Supremo puertorriqueño".[81] Por su parte, el Comisionado Residente en Washington Luis Fortuño, afirmó que la emisión del certificado solo creaba confusión, ya que "la ciudadanía reconocida internacionalmente y para términos legales es la estadounidense".[82]

Algunos políticos se mostraron opuestos a la certificación de la ciudadanía[83]Este fue el caso de representantes del Partido Nuevo Progresista que solicitaron que funcionarios estadounidenses investigaran los efectos de las certificaciones de ciudadanía en las relaciones entre Puerto Rico y los Estados Unidos. Para estos legisladores la certificación podría aumentar la incertidumbre política de los puertorriqueños y afectar las relaciones con los E.U.[84] Por otra parte hubo lideres políticos que decidieron apoyar la certificación y demostraron su interés en solicitarla.[85] Sin embargo, uno de los ángulos más interesantes lo fue la posición de la senadora del PNP Norma Burgos, quien expresó su deseo de solicitar la certificación para ver si el departamento de Estado discriminaría contra los puertorriqueños que como ella nacieron en los E.U.[86] Ante este cuestionamiento el Secretario de Estado planteó que los requisitos para ser ciudadano puertorriqueño (haber nacido en Puerto Rico y estar sujeto a la jurisdicción de Puerto Rico) podrían interpretarse legalmente de una forma un poco más amplia para atemperarse a ese tipo de casos.[87] Por lo visto la certificación de la ciudadanía puertorriqueña de Juan Mari Brás abrió una serie de inquietudes y cuestionamientos legales que requerirían de análisis juridico y que traerían discusión política en el futuro inmediato.

Conclusión

En los primeros años de la década del noventa, las discusiones sobre el estatus, la nacionalidad y la ciudadanía cobraron auge y generaron en Puerto Rico un ambiente propicio para la reafirmación nacional. Como una iniciativa de reafirmación nacional, Juan Mari Brás y Alberto Lozada Colón renunciaron a la ciudadanía estadounidense en 1994 y 1996 respectivamente. Ambos abogados perseguían con dicha acción, el que se reconociera jurídicamente la existencia de la ciudadanía puertorriqueña, creada legalmente en 1900 por la Ley Foraker. Para Mari Brás, este acto serviría para promover la causa de la independencia de Puerto Rico.

El proceso de renuncia a la ciudadanía del Lic. Mari Brás fue en un principio reconocido y avalado por las autoridades de los Estados Unidos. Además, en el ejercicio de sus derechos como "ciudadano de Puerto Rico", las decisiones jurídicas de los tribunales de Puerto Rico apoyaron los derechos de Mari Brás y en cierto modo, reconocieron la "ciudadanía puertorriqueña". Esta posición se sostuvo pese a las múltiples críticas de los sectores anexionistas del país y a las opiniones adversas de funcionarios del Estado Libre Asociado, que no estaban dispuestos a definir el estatus de Mari Brás ni a reconocer sus derechos. Sin embargo, las implicaciones políticas del caso de Mari Brás son las que motivaron su resolución definitiva. La posibilidad de que se creara un espacio para la existencia de una ciudadanía puertorriqueña, separada de la estadounidense, creaba un conflicto para las autoridades federales. Es por ello que luego de haber aceptado la renuncia del licenciado, decidieron revocarla bajo el argumento de que no se había completado el proceso. Luego de esta determinación también se desestimó la renuncia del licenciado Lozada, estableciéndose con ambas revocaciones un precedente jurídico con profundas implicaciones políticas.

La decisión de los tribunales federales en los casos de renuncia a la ciudadanía de Mari Brás y Lozada Colón, plantearon la subordinación del Estado Libre Asociado a los poderes plenos del Congreso de los Estados Unidos, declarando que no se podía renunciar a la ciudadanía estadounidense y retener la de Puerto Rico, pues esta última no podía ser otorgada por el gobierno de la isla. Esto porque técnicamente Puerto Rico no podía otorgar una ciudadanía diferente a la de Estados Unidos, ya que en cuestiones sobre ciudadanía, la isla no estaba separada de los E.U. y continúa siendo uno de sus "territorios". La concesión de una certificación de ciudadanía puertorriqueña a Juan Mari Brás por parte del Departamento de Estado de Puerto Rico trajo nuevamente a discusión pública el tema de la ciudadanía y la relación de Puerto Rico con los Estados Unidos, planteando interrogantes sobre los requisitos para ser ciudadano de Puerto Rico y los alcances de la ciudadanía puertorriqueña.

Los procesos de renuncia a la ciudadanía de Juan Mari Brás y Alberto Lozada Colón despertaron mucho interés y animosidad entre los sectores independentistas en Puerto Rico, a la vez que generaron mucha discusión jurídica y académica en todos los sectores políticos del país. Pese a las decisiones adversas para la renuncia de Mari Brás, su caso resaltó una vez más, la relevancia de la ciudadanía como un factor central en la relación política entre Puerto Rico y los Estados Unidos, y como un elemento importante en la discusión de una posible solución al estatus político de nuestro país.

Bibliografía

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[1] Guillermo A. Baralt, Historia del Tribunal Federal en Puerto Rico: 1899-1999, San Juan, Publicaciones Puertorriqueñas, Inc., 2004, p.229.

[2] Christian John L.A. Passalacqua, “The Involuntary Loss of United States Citizenship of Puerto Ricans Upon Accession to Independence by Puerto Rico”, Denver Journal of International Law and Policy, Vol.19, No.1, Fall 1990, p.147.

[3] Juan Manuel García Passalacqua, “¿Imposición o préstamo?, la ciudadanía norteamericana de 1917”, Revista Jurídica de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Vol.28, No.2, 1994, p.226.

[4] José Cabranes, Citizenship and the American Empire, New Haven & London, Yale University Press, 1979, p.68. El autor señala que las rezones para esto respondían a que el promotor del proyecto, el representante Jones, no quería dar la impresión de que la ciudadanía era “impuesta”a los puertorriqueños.

[5] Baralt, op.cit., p.234; Cabranes, op.cit., p.68. Se planteó en la ley, que aquellos que quisieran renunciarla lo podían hacer mediante declaración jurada ante una corte, dentro de seis meses de la fecha efectiva de la ley.

[6] Baralt, op.cit., pp.573-581.

[7] Idsa Alegría Ortega, “La dimensión cultural del debate de las relaciones entre Puerto Rico y los Estados Unidos (1989-1993)”, Ponencia presentada en la V reunión del Grupo de Relaciones Internacionales CLACSO, 11 de junio de 1994. La autora discute la relevancia de los temas de la nacionalidad y la cultura en el debate sobre el estatus. José Julián Alvarez González, “The Empire Strikes Out, Congressional Ruminations on the Citizenship Status of the Puerto Ricans”, Hardvard Journal of Legislation, Vol.27, No.2, 1990. El autor hace un análisis jurídico sobre la naturaleza de la ciudadanía estadounidense de los puertorriqueños, a partir de la controversia generada por el “memorando CRS”, que establecía la capacidad del Congreso para revocar unilateralmente la ciudadanía estadounidense a Puerto Rico.

[8] José Julián Alvarez González, op.cit.; José Cabranes, op.cit.; Juan Manuel García Passalacqua, op.cit.

[9] Claridad, 26 de febrero al 4 de marzo de 1993, p.2.

[10] Loc.cit.

[11] Loc.cit., Mari Brás argumentaba, que se podía sostener legalmente que una vez creada la ciudadanía en 1900 como una “ciudadanía nacional”, la misma es irreversible y ni las cortes ni el Congreso de los E.U. pueden tratar posteriormente de reducirla a una mera residencia o domicilio, como las ciudadanías estatales provistas por la Enmienda 14 de la Constitución de los E.U.

[12] Claridad, 15 al 21 de julio de 1993, p.39.

[13] Claridad, 21 al 27 de enero de 1994, p.5. Carlos Gallisá planteaba, que el supremo de los E.U. decidió que el derecho al ejercicio de la profesión estaba protegido por la Enmienda 14 de la Constitución de los E.U.

[14] Claridad, 28 de enero al 3 de febrero de 1994, p.2.

[15] Loc.cit., Mari Brás argumentaba que la nacionalidad puertorriqueña debía ser nuestra única identificación nacional.

[16] El Nuevo Día, 15 de julio de 1994, p.26; Claridad, 29 de julio al 4 de agosto de 1994, p.9. Mari Brás, al igual que otros 300 independentistas, había prestado una Declaración Jurada en Quebradillas Puerto Rico el 19 de diciembre de 1993, en la cual expresaba sus razones para renunciar a la ciudadanía. Este documento fue entregado al cónsul de los E.U. en Venezuela Ken Durkin, en el momento en que Mari Brás tomó el juramento de renuncia.

[17] Claridad, 29 de julio al 4 de agosto de 1994, p.9.

[18] Loc.cit.

[19] El Nuevo Día, 5 de diciembre de 1995, p.8.

[20] Loc.cit.

[21] El Nuevo Día, 6 de diciembre de 1995, p.20.

[22] Loc.cit.

[23] El Nuevo Día, 7 de diciembre de 1995, p.34. Rob Koon, oficial de prensa del Servicio de Inmigración en Washington indicaba que se había iniciado una investigación de este caso “tan único”.

[24] Loc.cit. Estas fueron las opiniones de la senadora del PPD Mercedes Otero y del representante popular Carlos Vizcarrondo.

[25] El Nuevo Día, 7 de diciembre de 1995, p.35; 9 de diciembre de 1995, p.93. Fufi Santori y otros 300 puertorriqueños que habían expresado su intención de renunciar a la ciudadanía, agrupados en la Unión Nacional Pro Patria, expresaron su deseo de solicitar formalmente a la Organización de Estados Americanos (OEA) que atienda el reclamo de aquellos que quieren ser reconocidos como ciudadanos puertorriqueños. Esta comunicación sería enviada también al presidente Bill Clinton, a la ONU y al Tribunal Internacional de La Haya.

[26] El Nuevo Día, 10 de diciembre de 1995, p.22.

[27] Loc.cit.

[28] El Nuevo Día, 10 de diciembre de 1995, p.23.

[29] El Nuevo Día , 17 de diciembre de 1995, p.24. El ex-preso nacionalista, Rafael Cancel Miranda reconoció el esfuerzo de los independentistas que renunciaban a la ciudadanía, pero opinó que en su caso no renunciaría a algo que nunca ha reconocido tener.

[30] El Nuevo Día, 18 de diciembre de 1995, p.3; Claridad, 8 al 14 de diciembre de 1995, p.5; El Nuevo Día, 20 de diciembre de 1995, p.26. Para estas fechas Mari Brás había continuado ejerciendo su profesión de abogado en Mayagüez sin problema alguno, a pesar de que se señalaba que la ley en P.R. requería la ciudadanía americana para ello.

[31] Claridad, 8 al 14 de diciembre de 1995, p.5.

[32] El Nuevo Día, 20 de diciembre de 1995, p.26. Burgos admitió que el caso del voto de Mari Brás no lo decidiría ella, sinó en primera instancia la junta electoral del colegio donde Mari Brás votase.

[33] El Nuevo Día, 19 de diciembre de 1995, p.18. La secretaria indicó que un análisis legal hecho por su departamento concluyó, que el Secretario de Estado no estaba facultado para emitir un certificado de ciudadanía.

[34] El Nuevo Día, 26 de diciembre de 1995, p.3. El alcalde de Mayagüez, José Guillermo Rodríguez (PPD), planteó que mantendría a Mari Brás como parte de sus asesores en planificación municipal, a la vez que recomendaría al PPD que analizara el caso del abogado.

[35] Claridad, 22 al 28 de diciembre de 1995, p.4. Se mencionan las experiencias de varios puertorriqueños que habían viajado al exterior y de otros que habían sido eximidos de servir como jurados en las cortes al demostrar que ya no eran ciudadanos de los E.U.

[36] Ibid., p.3.

[37] Loc.cit. Según Carlos Frontera, asesor legal del PIP, a Mari Brás no se le podía catalogar como indocumentado debido a que ésto solo se aplica a personas que son ciudadanos de otros países y no tienen la documentación requerida para establecer residencia en un segundo país. Mari Brás no era ciudadano de otro país estableciendo residencia en Puerto Rico.

[38] El Nuevo Día, 31 de diciembre de 1995, p.3.

[39] Claridad, 12 al 18 de enero de 1996, pp.5 y 8. Entre éstos se encontraban Graciany Miranda Marchand, ex- presidente del Colegio de Abogados, el representante por el PIP David Noriega y el ex-gobernador Roberto Sánchez Vilella.

[40] Ibid., p.8.

[41] Ibid., p.3. Fuentes allegadas a Farrow señalaban, que éste no había movido ni un solo dedo en el caso de Mari Brás, porque pensó que no iba a pasar nada.

[42] José Luis Méndez, “Ciudadanía y nacionalidad”, Artículo mecanografiado, 1 de febrero de 1996.

[43] Ibid., p.2. Según el autor, el caso de Mari Brás planteaba el problema de la nacionalidad versus la ciudadanía, el Estado versus el fenómeno histórico y sociológico, la disyuntiva de tener que optar entre una realidad que existe, aunque no se reconozca formalmente, o acantonarse en una realidad jurídico-política.

[44] Ibid., p.3. Méndez plantea, que este caso ocurre en un momento histórico de los Estados Unidos, donde se debate sobre el tema de la “identidad nacional”, a raíz del movimiento del “English Only”.

[45] Ibid., p.4 -5.

[46] Claridad, 9 al 15 de febrero de 1996, p.6. El abogado constitucionalista Antonio Fernós planteaba que Mari Brás iba a cuestionar la validez de la Ley Electoral, que requería ser ciudadano de E.U. para votar.

[47] Claridad, 26 de abril al 2 de mayo de 1996, p.5.

[48] Loc.cit.

[49] Claridad, 18 al 24 de octubre de 1996, p.12. En su decisión la CEE había evitado entrar en la sustancia del asunto y había sostenido que Mari Brás tenía derecho a votar, porque no les constaba “oficialmente” la renuncia a la ciudadanía.

[50] Loc.cit.

[51] Claridad, 27 de septiembre al 3 de octubre de 1996, p.8. Lozada renunció en la embajada de Estados Unidos en la República Dominicana.

[52] Loc.cit.

[53] Claridad, 8 al 14 de noviembre de 1996, p.5. El juez superior Angel Hermida había decidido a favor de Mari Brás, lo que implicaba para muchos su reconocimiento de la ciudadanía puertorriqueña. Esta decisión fue apelada por Ramírez de Ferrer.

[54] Ramirez V. Mari Brás, Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, http://www.lexjuris.com/lexjuris/ lex97135.htm

[55] Ibid., p.2.

[56] Loc.cit.

[57] Claridad, 8 al 14 de noviembre de 1996, p.5.

[58] El Diario-La Prensa, 30 de abril de 1998.

[59] Loc.cit. Se indica que para esa fecha, trece puertorriqueños independentistas habían renunciado la ciudadanía estadounidense en la embajada de los E.U. en la República Dominicana.

[60] Loc.cit.

[61] Puerto Rico Herald, 6 de junio de 1998, p.2.

[62] Loc.cit.

[63] Puerto Rico Herald, 7 de junio de 1998, p.1.

[64] Loc.cit.

[65] Puerto Rico Herald, 7 de junio de 1998, p.2.

[66] Puerto Rico Herald, 6 de junio de 1998, p.1.

[67] Puerto Rico Herald, 7 de junio de 1998, p.1.

[68] Loc.cit. En una carta firmada por Katherine Peterson (Acting Deputy Assistant Secretary) se indicaba que cuando Mari Brás juramentó su renuncia en 1994, él aceptó que se convertiría en un extranjero con respecto a las leyes de inmigración, por lo que el continuar viviendo en P.R. sin registrarse como extranjero y ejerciendo los privilegios de la ciudadanía era inconsistente con su renuncia.

[69] Puerto Rico Herald, “La corte federal dice que el Congreso decide la ciudadanía, no Puerto Rico”, www.puertorico-herald.org/issues/vol3n22/lempres_lozada-es.shtml

[70] Ibid., p.2. La decisión en el caso de Lozada plantea que los puertorriqueños sí pueden renunciar a la ciudadanía de los E.U., pero que haciéndolo pierden el derecho a viajar o a residir en Puerto Rico ya que, deben obtener documentación de inmigración al igual que los ciudadanos de países extranjeros.

[71] El Nuevo Día, 26 de octubre de 2006, p.6. Bajo la administración del gobierno del Partido Popular Democrático (PPD) el Secretario de Estado Fernando Bonilla, accedió a conceder dicha certificación luego de que el Secretario de Justicia, Roberto Sánchez Ramos, concluyera que la “ciudadanía puertorriqueña es separada y distinta a la ciudadanía americana”.

[72] Loc.cit.

[73] Loc.cit.

[74] El Nuevo Día, 26 de octubre de 2006, p.7. Martín concurría con Miriam Ramírez de Ferrer en que la certificación de Mari Brás era sólo una certificación de residencia.

[75] Loc.cit.

[76] El Nuevo Día, 26 de octubre de 2006, p.7; El Nuevo Día, 27 de octubre de 2006, p.80. Vázquez puntualizó, que la ciudadanía puertorriqueña esta reconocida bajo las leyes de Puerto Rico y ésta equivalía a una residencia. Además añadía que la ciudadanía puertorriqueña solo podía adquirir carácter internacional a través de la independencia o la libre asociación.

[77] El Nuevo Día, 28 de octubre de 2006, p.49. Corrada planteaba que la Ley 132 del 17 de noviembre del 1997 explica que quien posea la nacionalidad, sea ciudadano de los E.U. y resida dentro de la jurisdicción del territorio de P.R. será ciudadano de Puerto Rico y que la decisión del Departamento de Estado pudiera ser “ultra vires” o más allá del poder bajo la ley orgánica que establece los poderes del Secretario de Estado.

[78] El Nuevo Día, 27 de octubre de 2006, p.33.

[79] Loc.cit. La oficina del Secretario de Estado confirmó haber recibido más de 40 llamadas de personas interesadas en obtener la certificación de la ciudadanía puertorriqueña.

[80] El Nuevo Día, 27 de octubre de 2006, p.32; 29 de octubre de 2006, p.44. La petición fue hecha por el jefe de la Oficina de Asuntos Intergubernamentales de Estado federal, Anthony Welcher. Se indicó que Jeffrey Farrow, ex encargado de asuntos de P.R. durante la administración Clinton, había sido el que alertó sobre el certificado de ciudadanía boricua.

[81] El Nuevo Día, 27 de octubre de 2006, p.32. Bhatia señaló que el certificado no era para viajar, que si algún país lo aceptaba eso le correspondía a ese país, pero que la intención no era esa.

[82] Loc.cit. Fortuño opinó que el certificado sólo podía servir para países que tienen un interés político particular en el caso de P.R. como Cuba o Venezuela.

[83] El Nuevo Día, 31 de octubre de 2006, p.38. El senador del PPD Eudaldo Báez Galib cuestionó el que se le otorgue la certificación a personas que no cumplan con las mismas condiciones que Juan Mari Brás, incluyendo la renuncia a la ciudadanía estadounidense.

[84] El Nuevo Día, 28 de octubre de 2006, p.52; 1 de noviembre de 2006, p.45.

[85] Ibid., 28 de octubre de 2006, p.51; 30 de octubre de 2006, p.38. Se publicó que nueve legisladores del PPD estaban interesados en solicitar la certificación de ciudadanía puertorriqueña. Además se señaló que el gobernador de P.R. Aníbal Acevedo Vilá apoyaba la gestión del departamento de Estado con respecto al caso de Mari Brás.

[86] El Nuevo Día, 28 de octubre de 2006, p.51; The San Juan Star, 28 de octubre de 2006, p.6. Burgos nació en Chicago y se mudó a P.R. a temprana edad.

[87] El Nuevo Día, 30 de octubre de 2006, p.38.

 

 

Autor:

Luis A. Reyes Rodríguez

2009

Partes: 1, 2
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