Resumen
Este artículo va dirigido a todas aquellas personas que se interesan por los Derechos Humanos. En el se dan a conocer aspectos importantes sobre los distintos atentados contra la humanidad, así como conceptos básicos. En su desarrollo se destaca la importancia que tiene su conocimiento para la sociedad en general, teniendo en cuenta que en Colombia constantemente se violan los Derechos Humanos y que estos atentados han ido en aumento, a pesar de la labor que realizan organismos internacionales y el gobierno colombiano.
Palabras Claves: Derechos Humanos, Crímenes de Guerra, lesa humanidad, genocidio.
Attacks on humanity: War crimes, Crimes against humanity and Genocide.
ABSTRACT
This article is aimed at all those people who care about human rights in are disclosed important aspects of the various attacks against humanity, as well as basic concepts. Its development emphasizes the importance of knowledge to society in general, taking into account that in Colombia constantly violate human rights and that these attacks have been increasing, despite the work of international organizations and government Colombia.
Key words: Keywords: Human Rights, War Crimes, crimes against humanity, genocide.
Introducción
Cuando se habla de atentados contra la humanidad como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, la pregunta que uno se hace es ¿por qué tanta barbarie?, ¿por qué el hombre en vez de construir se ha dedicado a destruir? La verdad, no hay respuesta, el poder, la insensibilidad, el poco respeto por el otro han hecho que estos crímenes sucedan.
Los Derechos Humanos se establecieron en el Derecho Internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial y tras su conclusión, se elaboran numerosos documentos destinados a propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de que sean respetados, por eso las Naciones Unidas se esfuerzan permanentemente por crear una cultura de Derechos Humanos en todo el mundo.
La larga lista de declaraciones y convenios que protegen los Derechos Humanos podría hacer creer en su aplicación universal. Pero la realidad es, a menudo, desalentadora.
Según la Defensoría del Pueblo: "Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano." [1]
Los derechos humanos son normas básicas necesarias para vivir como un ser humano, sin las cuales las personas no pueden sobrevivir ni desarrollarse con dignidad. Permiten desarrollar y emplear íntegramente las cualidades, la inteligencia, el talento y la conciencia para satisfacer las necesidades de cada individuo. Se basan en la dignidad y el valor de cada ser humano.[2]
Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana., por eso nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos.
Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los Derechos Humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los Derechos Humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los Derechos Humanos básicos.
La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados.
Quise hacer referencia a los Derechos Humanos porque estos atentados contra la humanidad son una prueba fehaciente de la violación de derechos humanos que se da permanentemente.
El Estado está obligado a respetar los Derechos Humanos . Estos limitan su poder y obligan al gobierno a respetar la dignidad humana. El respeto de está obligación debe poder ser garantizada mediante jueces, quienes deben tener la potestad, en caso de la violación de los Derechos Humanos, de tomar las medidas necesarias aún contra el Jefe del Estado.
Las democracias modernas se han interesado por los Derechos Humanos constituyéndose en una unidad. La democracia consiste en construir y asegurar la vigencia de un marco legal dentro del cual puedan llevarse a cabo las luchas, sin que se degeneren en confrontaciones violentas y puedan existir sistemas de presión legales".[3]
Conceptos básicos
Crímenes de Lesa Humanidad
"Según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, son considerados crímenes contra la humanidad o crímenes de lesa humanidad".[4]
Los crímenes contra la humanidad tienen la especial característica de ser imprescriptibles, es decir que pueden ser perseguidos en todo tiempo.[5]
Colombia como Estado parte de los Convenios de Ginebra, tiene la obligación de aplicar este tratado en toda su extensión a todos los que cometan crímenes de lesa humanidad sin excepción alguna. Se debe recordar que en este caso cabe la extradición sin indulto, ni amnistías.
Cuando se hace referencia a los crímenes de lesa humanidad, se habla de infracciones graves al derecho internacional de los derechos humanos, que ofenden la conciencia ética de la humanidad y niegan la vigencia de las normas indispensables para la coexistencia humana. Los crímenes de mayor ocurrencia en nuestro país son las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y las torturas, atribuidas a los grupos al margen de la ley.Los Estados no concederán asilo a ninguna persona respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que ha cometido un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad.[6]
Los Crímenes de Lesa Humanidad se diferencian de otros crímenes principalmente porque reúnen cuatro características:[7] i) Son actos generalizados, es decir que son crímenes contra una gran cantidad de victimas. ii) Son actos sistemáticos, es decir que están realizados de acuerdo a un plan del Estado o con su apoyo. iii) Son perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que actúan por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia, ayuda o complicidad. iv) Están dirigidos contra la población civil por motivos sociales, políticos, económicos, raciales, religiosos o culturales.
Crímenes de Guerra
Hace referencia a la violación de las leyes y/o costumbres de la guerra. Tales violaciones deben incluir, pero no estar limitadas a. asesinato, maltrato o deportación para trabajo esclavizado o para cualquier otro propósito de población civil de o en territorios ocupados, asesinato o maltrato de prisioneros de guerra o personas en el mar, ciudades, pueblos y aldeas, o devastación no justificada con fines militares.
Los crímenes de guerra se encuentran incluidos en el artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que dice que la Corte tendrá competencia cuando los crímenes se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. Son crímenes de Guerra: Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente: i) Matar intencionalmente; ii) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos iii) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud; iv) Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente; v) Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar servicio en las fuerzas de una Potencia enemiga; vi) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial; vii) Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales; viii) Tomar rehenes.
Genocidio
Dispuesto en el articulo 6 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece que el crimen es aquel perpetrado con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: i) Matanza de miembros del grupo: ii) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; iii) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física o mental de los miembros del grupo; iv) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; v) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Las Naciones Unidas, guiándose por los propósitos y principios enunciados en la Carta referentes al desarrollo de la cooperación entre los pueblos y al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, proclaman principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad.
Desarrollo
Cuando se habla de crímenes de Estado o crímenes de guerra, no es nada nuevo. En América Latina, a diferencia de muchas otras regiones del mundo, estos crímenes se han presentado desde hace ya un tiempo. Y uno de los mayores ejemplos es lo ocurrido en Argentina.
A mediados de los años setentas cuando muchos países ya habían salido de sus dictaduras, Argentina se encontraba afrontando la suya. Esta se encontraba al mando de Jorge Rafael Videla, y a partir de ese momento, se comenzaron a cometer crímenes de Estado. Cuando las gentes empezaron a opinar lo que pensaban, entonces empezaron a desaparecer.
Es importante ver el caso de algunos países. En el caso de Ecuador, se conformó una Comisión de la Verdad para investigar los casos de violación de los Derechos Humanos entre 1984 y 2008. Se detectaron casi 500 casos donde hubo privación ilegal o arbitraria de la libertad, torturas, padecimiento de violencia sexual, lesiones físicas y sicológicas graves, asesinatos, desapariciones forzadas. En la investigación se implica a León Febres Cordero, presidente social cristiano y al actual alcalde Jaime Nebot. Luchadores los vieron en las propias sesiones de torturas y eran las más altas autoridades del País en su momento. Este informe ha sido entregado hace poco y en él se hicieron más de cien recomendaciones, que van desde la necesidad de que el Estado se disculpe públicamente, hasta la construcción de memoriales, monumentos y la reparación histórica y económica. La principal preocupación es que la estructura de terrorismo de Estado sigue viva, y hay que desmontarla, lo que se ha convertido en el principal reto de la revolución ciudadana en este país. Esta revolución busca la implementación del socialismo del siglo XXI en el que se pretenden cambios que beneficien a los ecuatorianos, pero muchos de estos ciudadanos no están de acuerdo con estas políticas que ya se han experimentado en otras partes y ha fracasado porque se constituyó en movimiento de represión y control para sus ciudadanos.[8]
El pueblo argentino sigue descubriendo con estupor los niveles de inhumanidad de los represores y sus aliados burgueses y estancieros. Los vuelos de la muerte, los centros de tortura, las intimidades de las desapariciones forzadas, el aplastamiento del movimiento popular. Generales, Almirantes y militares de todos los rangos están detenidos y enjuiciados. La sociedad en su conjunto va haciendo el duelo de esos años de terror. Los centros de torturas se convierten en Memoriales para no olvidar. La lucha por que aparezcan los hijos de los desaparecidos nacidos en cautiverio y robados por militares y oligarcas es trabajo diario. La esposa del dueño de Clarín, el más grande diario de Argentina, está implicada en el secuestro y ocultamiento de dos de esos hijos, a los cuales crio como suyos. A esos niveles llegaba la conveniencia y la falta de escrúpulos.[9]La estructura del terrorismo de Estado se niega a desaparecer, pero cada día esta más disminuida y los organismos de represión más controlados. La lucha de los demócratas y humanistas argentinos no ceja y la exigencia de justicia, verdad y reparación está en la agenda de los movimientos sociales. En Venezuela, el Caracazo, las masacres de Cantaura, El Amparo, Yumare, Las Coloradas, no quedaron impunes. La revolución Bolivariana, con el concurso de decenas de luchadores y organizaciones promovieron la investigación y enjuiciamiento de los responsables. Hay detenidos, ordenes de captura y sobre todo verdad y reparación. Fueron miles de victimas, asesinadas y torturadas. La represión que se dio en las décadas del 60 al 90, tuvo como fin aplastar el movimiento popular y la insurgencia. Los organismos del Estado que incurrieron en los crímenes han sido depurados y en algunos casos están desapareciendo. La doctrina de la Seguridad Nacional cedió a la doctrina de la guerra de todo el pueblo, donde las Fuerzas militares defienden la soberanía y la independencia en conjunto con el pueblo en armas.[10]
En Chile la dictadura de Pinochet, dejo una estela de dolor y victimas en el pueblo chileno. Las fuerzas militares y los organismos secretos de represión participaron en la criminal guerra contra el pueblo y sus organizaciones populares, en el aplastamiento de la democracia. La DINA, que fungió como el brazo de la guerra sucia del régimen, asoló el país e incluso actuó en otros lugares como Argentina y los Estados Unidos. Aunque siguen impunes muchos crímenes, los principales responsables de esta agencia criminal están presos o enjuiciados.
Varios militares que participaron en masacres están detenidos y juzgados. El gobierno de la Concertación fue tibio en los juicios y en la transformación jurídica del país. Las leyes de la dictadura no fueron derrumbadas y ahora con el triunfo de la centroderecha mucho menos.
En Chile sigue vivo el terrorismo de Estado, agazapado, atacando las comunas y los Mapuches. El poder de los militares está intacto. El pueblo de Allende no puede bajar la guardia.
En Paraguay, Perú, Guatemala, se viven procesos de búsqueda de la verdad y de justicia. En Uruguay se postergó en Referéndum y se mantuvo la impunidad. Brasil aunque siguen discutiendo sobre la década del 60 y 70, los crímenes atroces siguen impunes.[11] El Nunca Más de los pueblos se convierte en grito de justicia y dolor. La impunidad no la aceptan los pueblos americanos. La sangre de nuestros mártires exige justicia, nuestra dignidad exige Verdad, las victimas reparación.
Al dar la mirada a Colombia, se puede ver claramente que aquí están ocurriendo y han ocurrido crímenes de Estado, de lesa humanidad y genocidios. Los militares colombianos amparados en sus uniformes y armas de dotación, han asesinado cientos de civiles para presentarlos como individuos abatidos en combate, con el fin de mostrar éxitos militares y recibir beneficios. Esas ejecuciones, que son precedidas por desapariciones forzadas, son de carácter sistemático y deben ser tipificadas como crímenes de lesa humanidad. Resulta de extrema gravedad que quienes deben defender la vida de los ciudadanos y velar por su seguridad, sean quienes se encargan de violar los derechos humanos en forma generalizada, y que esas prácticas criminales sean auspiciadas por la política de Seguridad Democrática.[12]
Legalizar las ejecuciones perpetradas por miembros de la Fuerza Pública es una vieja modalidad criminal en Colombia. En años recientes, la plataforma de derechos humanos Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos denunció más de 1.400 de estos casos. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación ha comenzado a investigar crímenes relacionados con ejecuciones extrajudiciales que involucran a 763 agentes de la Fuerza Pública y que reconocen la existencia de por lo menos 1.137 víctimas.[13]
Conclusiones
Puedo concluir que estos atentados contra la humanidad son inhumanos, crueles y despiadados y ponen a aquellos que los cometen como individuos que merecen todo el repudio de la sociedad.
Estos crímenes afectan lo más esencial, característico, específico de los humanos: su dignidad elemental y sus derechos elementales de: vida, integridad y libertad.
En Colombia a pesar de algunos avances aún se siguen cometiendo estos atentados contra la humanidad y es importante que se luche por erradicarlos de la sociedad, solo que en Colombia se ha vuelto el pan de cada día, pese a que el país ha ratificado múltiples convenios que están en contra de estos atentados.
Bibliografía
Artículo 1 de la Declaración sobre el Asilo Territorial, de 14 de diciembre de 1967.
Colombia Nunca Mas Crímenes de Lesa Humanidad. Pág. 89.
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad
FLEINER, Thomas. Derechos Humanos. Santa fé de Bogotá. Editorial Temis. 1999. Pág. 10.
LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD ESTA EN EL CENTRO DE AGENDA DE LOS PUEBLOS. En Revista Insurrección No. 220 del 14 de junio de 2010.
ONU. Estatuto DE Roma de la Corte Penal Internacional. Artículo 7. Consultado el 5 de Noviembre de 2010 En http://www.derechos.net/doc/tpi.html
PIZARRO, Leongómez Eduardo. Falsos Positivos. En el: Tiempo, Bogotá, 09, febrero, 2009.
Red de Promotores de Derechos Humanos. La Desaparición Forzada y los Derechos de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos. Defensoría del Pueblo. Bogotá. 2001
TIRADO, Mejía Álvaro. Hacia una concepción Global de los Derechos Humanos. Bogotá. Editorial Cerec. 1999. Pág. 27
Autor:
Juan Manuel Lozano Zúñiga.[14]
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS
[1] Red de Promotores de Derechos Humanos. La Desaparición Forzada y los Derechos de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos. Defensoría del Pueblo. Bogotá. 2001
[2] FLEINER, Thomas. Derechos Humanos. Santa fé de Bogotá. Editorial Temis. 1999. Pág. 10.
[3] TIRADO, Mejía Álvaro. Hacia una concepción Global de los Derechos Humanos. Bogotá. Editorial Cerec. 1999. Pág. 27
[4] ONU. Estatuto DE Roma de la Corte Penal Internacional. Artículo 7. Consultado el 5 de Noviembre de 2010 En http://www.derechos.net/doc/tpi.html
[5] Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad
[6] Artículo 1 de la Declaración sobre el Asilo Territorial, de 14 de diciembre de 1967.
[7] Colombia Nunca Mas Crímenes de Lesa Humanidad. Pág. 89.
[8] LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD ESTA EN EL CENTRO DE AGENDA DE LOS PUEBLOS. En Revista Insurrección No. 220 del 14 de junio de 2010.
[9] Ibídem
[10] LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD ESTA EN EL CENTRO DE AGENDA DE LOS PUEBLOS. En Revista Insurrección No. 220 del 14 de junio de 2010.
[11] Ibídem
[12] PIZARRO, Leongómez Eduardo. Falsos Positivos. En el: Tiempo, Bogotá, 09, febrero, 2009.
[13] Ibídem
[14] Licenciado en Ciencias Sociales y Estudiante de Diplomado en Derechos Humanos de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Tunja.