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Sector jurídico, educativo, político y cultural de acuerdo a los principios constitucionales (Col)


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Propuesta de integración nacional a nivel jurídico
  4. La Constitución Política de Colombia y la integración nacional en el sector educativo, político y cultural
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Resumen

Uno de los fenómenos sociales más preocupantes de las últimas décadas que han marcado el ritmo histórico del país, tiene relación directa con el desarraigo y la pérdida de identidad en materia de cultura, sentimiento patrio y participación democrática. Puesto que las nuevas generaciones consideran que los sistemas políticos de gobierno sucumben de forma desastrosa ante la corrupción y la impunidad, por ello, al parecer la política, la patria y la democracia no tienen nada que ofrecer al imaginario colectivo de la transformación social. Por ende, resulta más importante escuchar, pensar, sentir y actuar de acuerdo a las modas que van y vienen como parte integral de una sociedad que vive de acuerdo a modelos mecánicos que anulan gradualmente la capacidad de elección y cambios positivos en las relaciones sociales de los hombres.

Palabras claves: Colombia, Constitución Política, identidad, cultura, patriotismo, democracia, familia, educación, estado, relaciones social, derecho.

ABSTRACT

One of the more worrisome social phenomena of the last decades that have marked the historical rate of the country, has direct relation with the uprooting and the loss of identity in the matter of culture, feeling patriot and democratic participation. Since the new generations consider that the political systems of government succumb of disastrous form before the corruption and impunity, for that reason, apparently the policy, the mother country and the democracy do not have anything to offer to the imaginary group of the social transformation.

Therefore, it is more important to listen, to think, to feel and to act according to the fashions that go and come like integral part of a society that lives according to mechanical models that gradually annul to the capacity of election and positive changes in the social relations of the men.

Key words: Colombia, Political Constitution, identity, culture, patriotism, democracy, family, education, social, right state, relations.

Introducción

La constitución Política de Colombia establece en su artículo 4:

La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. (Constitución Política de Colombia. 1991)

Es decir: en materia de derecho la Constitución Política es el fundamento máximo de las leyes que se diseñan, decretan y aprueban, ya sea para el sector público, privado, educativo, comercial, mercantil, cultural etc. Cuestión que confirma una vez más que la norma de normas es el fundamento máximo del régimen jurídico de la nación para cualquier sector de la sociedad.

Por ejemplo, en la Constitución Política de Colombia, se establecen mecanismos pedagógicos y políticos para incentivar y aprobar la participación democrática de las distintas poblaciones, grupos étnicos y ancestrales. Sin embargo, es claro que la sociedad por lo general tiende a desconocer la norma de normas, su poder de alcance, formas de aplicación y otros tantos factores jurídicos, sociales y culturales que representa esta última.

También es importante aclarar que existen algunos problemas en materia de educación relacionados con la enseñanza de la Constitución Política de Colombia, dado que, algunos académicos e instituciones la consideran como una propuesta meramente teórica, además de no corresponder con la realidad social, sus problemáticas y necesidades más inmediatas.

Por este tipo de razones, los individuos colombianos no son conscientes en la mayoría de los casos de su rol social como ciudadanos, mucho menos de tener una percepción ética del derecho a nivel profesional y familiar.

Propuesta de integración nacional a nivel jurídico

La constitución Política de Colombia de 1991, es una propuesta teórica y practica de integración nacional que busca sujetar al poder ejecutivo, legislativo y judicial, a los parámetros y lineamientos que establece en sus axiomas fundamentales. Por ello, dice: "en todo caso incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales".

Por ejemplo: si una entidad pública o privada violenta de formar arbitraria los derechos constitucionales de los ciudadanos, estos últimos al considerarse víctimas de un poder superior a sí mismos pueden demandarle al Estado, velar por estos principios:

Artículo 2. Son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (Constitución Política de Colombia. 1991)

Esto permite deducir que a través de los parámetros de la norma de normas se le puede exigir que al Estado colombiano que les garantice a las víctimas de las razones jurídicas los derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, es decir: el respeto de la dignidad humana en el trabajo. Pues así lo dictamina el artículo 1.

Lo anterior permite afirmar que la Constitución Política representa un proyecto de integración nacional a nivel jurídico, puesto que la dignidad humana en el trabajo es uno de sus fundamentos máximos.

Por lo tanto, es importante aclarar que la integración nacional se puede alcanzar mediante el énfasis de la educación democrática, porque así, los individuos podrán ser mucho más conscientes de sus deberes y derechos sociales como parte integral del tejido social. Para ello, es necesario preguntar. ¿Qué principio debe sostener la democracia? La respuesta es sencilla:

Para Montesquieu cada uno de los tipos de régimen político tiene un principio que los sostiene. En las monarquías es el honor; en las aristocracias, la moderación; en el despotismo, el miedo. En las democracias, donde cada uno es gobernante, sólo la virtud política en cada uno de los ciudadanos puede evitar que el régimen degenere en la tiranía del desorden o sea aplastado por sus detractores. Esta virtud política es definida como amor a la patria y a las leyes; amor al gobierno que cada uno ejerce que es el gobierno de todos.

(Ministerio de Educación, 2014, p. 14)

Argumento que permite analizar que los proyectos de integración nacional son viables, si los individuos aprenden a ser gobernantes a sí mismos, es decir: cuando los ciudadanos colombianos respetan los derechos de otros como un deber sagrado. Luego entonces, podrán acudir ante las autoridades competentes para reclamar justicia en contra de los victimarios que no son capaces, ni quieren ajustarse a las normas de la sana convivencia. Por ejemplo:

La dignidad humana es también la base de todas las manifestaciones jurídicas del Estado democrático de nuestros días. Así, en el ordenamiento civil sólo comprometen al sujeto los hechos que hayan contado con la autonomía de su voluntad. En el derecho penal, a partir de la dignidad de la persona se establecen los rasgos que definen los principales delitos, y es la libertad condición esencial para precisar la imputabilidad del infractor de las normas. (Ministerio de Educación, 2014, p. 17)

El Ministerio de Educación de Colombia explica la importancia de la libertad como valor fundamental para el Estado democrático, al afirmar que solo los hombres libres pueden decidir si atentan contra los derechos de sus prójimos o por el contrario si los respetan, a fin de garantizar la armonía y la integración nacional a nivel jurídico. Para lograr aquellos objetivos es importante fortalecer la democracia, a saber:

El Estado es un ente que debe perfeccionar la democracia: Para perfeccionar la democracia el Estado debe ser un ente organizador y para ello debe hacerla participativa. El Estado en tal sentido, debe promover, por ejemplo, la organización de las Juntas o Comités de Vecinos, de usuarios o de consumidores, tal como ha promovido y alentado las organizaciones gremiales, sindicales, profesionales y de industriales y de comerciantes. (Palacio, 2006, p. 55)

Una vez más se resalta la importancia de lograr que la Constitución Política de Colombia, pase de sus elementos teóricos a la práctica nacional mediante la participación cívica de ciudadanos que sean capaces de formar una defensa conjunta de sus derechos constitucionales y humanos. Por lo tanto:

Se hace relación a aspectos fundamentales de la Carta constitucional, toda vez que el pueblo, poseedor del poder máximo, y como constituyente primario u originario, tiene poder para organizar sus normas buscando a través de la invocación a Dios la realización de los fines del Estado, los cuales deben ir encaminados a propiciar a cada individuo el desarrollo de su vida y demás derechos que le hacen vivir a plenitud, lográndose una convivencia participativa y democrática. (Palacio, 2006, p. 71)

En conclusión: para que exista un Estado de derecho que se fundamente en la democracia participativa, es necesario que el pueblo sea la máxima expresión del poder, el control y la vigilancia de las acciones ejecutadas por el orden jurídico, político y económico que se desarrolla en el país.

La Constitución Política de Colombia y la integración nacional en el sector educativo, político y cultural

La sociedad debe recibir capacitación educativa, política y cultural, para que logre exigirle al Estado colombiano los deberes, derechos, garantías y libertades que ofrece la Constitución política a sus ciudadanos. De no ser así, el proyector de integración nacional no será posible, además se perderá la valiosa oportunidad de transformar y concientizar a los niños, adolescentes, jóvenes y familias del territorio nacional de su posición soberana, de la importancia de los valores patrios, identidad ancestral y riqueza cultural, tan necesarios para la sana convivencia. Por ende, el gobierno debe hacer cumplir el artículo 41, de la norma de normas, el cual expresa:

En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución. (Constitución Política de Colombia. 1991)

El artículo anterior no ha generado una práctica social y educativa bastante significativa, porque el Estado colombiano hace más énfasis en las elecciones de cargos públicos a través del voto, y no, en ofrecer capacitaciones, herramientas y recursos económicos a las instituciones para generar la construcción de una sociedad que respete los Derechos Humanos, vigile y controle al Estado. Cuestión que permite afirmar que el gobierno se contradice cuando establece el artículo 5, a saber:

El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. (Constitución Política de Colombia. 1991)

El argumento del artículo 5, permite preguntar. ¿El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad?

Es decir: la propuesta de la Constitución Política de Colombia, se convierte en una pregunta pedagógica, educativa y cultural. Porque el Estado ha permitido la violación de los Derechos Humanos por décadas, puesto que no ampara la familia cuando permite que el conflicto victimice a los indígenas, campesinos, afrodescendientes y niños menores de edad, además de hacer de la educación un negocio y de la familia una célula de la producción empresarial.

Por lo tanto, el estudio y el análisis de la Constitución Política de Colombia pueden generar una mayor conciencia tanto en los ciudadanos como en los gobernantes de la república. Para ello, es necesario que en todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, se vuelva obligatorio el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. También es importante que una de las bases fundamentales del proyecto de integración nacional en el sector educativo, sea el marco de referencia que posee la norma de normas en el artículo 67, a saber:

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. (Constitución Política de Colombia. 1991)

La integración nacional será posible cuando el Estado colombiano y los ciudadanos piensen la educación como un derecho público.

Porque para nadie es un secreto que la educación ha perdido su valor público en las últimas dos décadas, ya que se ha convertido en un negocio lucrativo, privado y en ocasiones elitista, es decir: el Estado evadió la responsabilidad en materia de educación al no ampliar la cobertura, disminuir los recursos humanos y económicos, además de privilegiar el pago de matrículas mediante créditos educativos que aumentan la oferta privada y la demanda de las clases pobres que no poseen el dinero suficiente para capacitarse a nivel profesional.

La propuesta anterior se puede consolidar si las instituciones trabajan de forma conjunta en la enseñanza de la Constitución Política, puesto que al sector político se le puede exigir su afiliación al proyecto de integración nacional mediante los mecanismos jurídicos establecidos por la carta magna en su artículo 23:

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. (Constitución Política de Colombia. 1991)

El artículo 23, se constituye en una de las bases fundamentales de los derechos de petición, a partir de los cuales se debe obtener una respuesta en un periodo de 15 días hábiles después de recibida la comunicación, para efectos jurídicos mucho más complicados un máximo de 25 días.

Claro está, no el sector de la educación, el Estado colombiano debe garantizar el respeto, el libre desarrollo y la participación política de los grupos étnicos de la nación, así lo dictamina el artículo 7 de la constitución política.

El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. (Constitución Política de Colombia. 1991)

Entonces podrá hablarse de identidad y cultura nacional.

Por otra parte, la identidad es el reflejo de una cultura que trasciende el factor económico de una nación, por ello, es necesario realizar esfuerzos académicos y pedagógicos que permitan rescatar las practicas, construcciones sociales e imaginarios colectivos del pueblo colombiano en favor de sentimientos patrios que impulsen a sus habitantes a trabajar para engrandecer el nombre de Colombia a nivel educativo, político y cultural. Ahora: para lograr alcanzar aquellos objetivos es necesario que los ciudadanos le demanden a las instituciones públicas y privadas los lineamientos jurídicos expuestos en el artículo 63 y 72 de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 63: Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 72: El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. (Constitución Política de Colombia. 1991)

El Estado colombiano y las instituciones educativas de carácter público y privado de todo el territorio nacional, deben enseñar la norma de normas, para poder exigirle al gobierno que proteja los bienes culturales de los pueblos ancestrales. De lo contrario, las empresas multinacionales como parte de la invasión extranjera seguirán generando desplazamientos de los nativos que tuvieron las tierras muchos siglos antes de que se formara el Estado-nación. En conclusión: la Constitución Política de Colombia es un mecanismo jurídico hasta ahora ignorado.

Conclusiones

La enseñanza de la norma de normas es bastante importante para disminuir la presencia de aquel fenómeno social que está marcando de forma negativa el ritmo de la historia nacional. Puesto que los jóvenes consideran que el pensar, el sentir y actuar de forma patriótica y democrática es una pérdida de tiempo, pues los políticos todos los días son denunciados por corresponder a la corrupción y el clientelismo de unos cuantos que ostentan el poder.

El estudio concienzudo de la carta magna también puede generar en las nuevas generaciones un desarraigo total de la cultura de la violencia que gestaron y desarrollaron los narcoterroristas en décadas pasadas, además de enseñarles a vituperar a los políticos que se prestan para dañar a la nación, jugar con su patrimonio económico y cultural.

Bibliografía

Presidencia de la Republica. (1991). Constitución Política de Colombia.

Ministerio de Educación. (2014). Serie lineamientos curriculares Mensaje del Ministro. Colombia.

Auxilio Palacio Lopera. (2006). Introducción al Derecho. Fundación Universitaria Luis Amigó. Colombia.

 

 

 

Autor:

Darío Erazo

Enviado por:

Jose Orlando Melo Naranjo

ASESOR INTELECTUAL EN COLOMBIA . INVESTIGADOR EN ESTUDIOS LATINOAMERICANOS Y PENSAMIENTO UNIVERSAL EDITORIAL: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA E INDEPENDIENTE DE MEXICO (UNAD) FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA – 2014