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Deportación: un problema de Estados Unidos

Enviado por eddy vlady mamani


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Planteamiento del problema
  3. Marco jurídico
  4. Metodología
  5. Antecedentes históricos
  6. Desarrollo temático
  7. Conclusión
  8. Bibliografía
  9. Glosario
  10. Anexos

Introducción

Es un tema muy fundamental que muy pocos están enterados y es un problema que viene a ser la causa del viaje a otros países la migración que significa migración a todo desplazamiento de la población (humana o animal) que se produce desde un lugar de origen a otro destino y lleva consigo un cambio de la residencia habitual en el caso de las personas o del hábitat en el caso de las especies animales migratorias. También hablaremos de la inmigración que es otro problema del mismo solo que esta es la más importante que significa Inmigración la entrada a un país o región de personas que nacieron o proceden de otro lugar. Representa una de las dos opciones o alternativas del término migración, que se aplica a los movimientos de personas de un lugar a otro y estos desplazamientos conllevan un cambio de residencia bien sea temporal o definitivo. Las dos opciones de los movimientos migratorios son: emigración, que es la salida de personas de un país, región o lugar determinados para dirigirse a otro distinto e inmigración, que es la entrada en un país, región o lugar determinados procedentes de otras partes. De manera que una emigración lleva como contrapartida posterior una inmigración en el país o lugar de llegada.

También tocaremos lo más importante lo que denominamos la deportación de personas inmigrantes que es la acción de expulsión de un país a extranjeros que se encuentren en estado de inmigración ilegal.

Planteamiento del problema

El planteamiento en este presente trabajo vemos que es muy complejo ya que se trata de la deportación cuando una persona migra a otro país extranjero en busca de oportunidades pero que no cuentan con una bisa para poder respaldarse así provoca el problema que es la deportación.

  • FORMULACION DEL PROBLEMA

Según al problema planteado nos venimos a formular una determinada pregunta o problema para poder desarrollarla de modo coherente:

¿Por qué en el medio más desarrollado del mundo que es los estados unidos agarran a extranjeros que no hacen ningún daño ni perjuicio a ese país sino buscan una oportunidad para sostenerse, los trata como criminales sin antes poder juzgarlos ni escucharlos y deportarlos a su país de origen?

  • DELIMITACIÓN:

  • Temática:

Este trabajo se basa en lo que es denominado la deportación un problema de estados unidos basado desde que las personas deciden buscar oportunidades de trabajo en otros países y nos basamos en los estados unidos que es el país que tiene más deportados en el transcurso de la historia.

  • Temporal:

Bien este es un problema que muy pocos lo toman en cuenta este problema ocurre desde siempre o por lo menos desde que la sociedad se fue a otro país extranjero para buscar nuevas oportunidades pero como no cuentan con la documentación específica para permanecer en el país extranjero se esconden y si la policía de ese país los agarra los deportara a su país de origen.

  • Espacial:

Teniendo en cuenta de que la deportación es un problema que tiene que ver con los países desarrollados ya que si encuentran a una persona que no tienen los documentos específicos para permanecer en ese país son deportados como criminales pero en especial en este trabajo hablamos de la deportación en los estados unidos que es el país con mayor cantidad de deportados a nivel mundial.

  • OBJETIVOS DEL TEMA

El presente trabajo que es titulado deportación en los estados unidos muestra una clara explicación de cuantas personas van en busca de nuevas oportunidades para poder subsistir son las que más sufren de este problema por no contar con la documentación apropiada para permanecer en ese país y el objetivo es mostrarlo poder plasmarlo a las personas que tengan la oportunidad de poder leer este trabajo él como el que el por qué y cómo poder enfrentar la deportación para no recibir humillaciones no ser tratado como criminales y ser considerado persona aunque no tenga las documentaciones apropiadas para ese determinado país.

  • General:

Mostrarlo de manera general el cómo es la deportación de que formas poder enfrentarlo y como ser tratado en países extranjeros.

  • Especifico:

Detallarlo de manera que el lector pueda entender de lo que se trata el tema de investigación paso a paso detalle a detalle tal sea la forma más explicativa con ejemplos con datos y basándome en la realidad.

Marco jurídico

Como vemos el tema expuesto en este trabajo se avala por la SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 25150 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1998 casi en general en todas sus normas pero la que mas sobresalta son las siguientes:

ARTICULO 3.- (MISION INSTITUCIONAL) El SENAMIG tiene como misión institucional la de regular, registrar y controlar el ingreso y salida de personas del territorio nacional, la de administrar el régimen de extranjería y naturalización, regulando y procesando el ingreso, residencia y permanencia de los ciudadanos extranjeros, la de administrar la emisión y control de pasaportes; así como de estudiar la política migratoria.

ARTÍCULO 4.- (REGIMEN LEGAL).- El régimen legal aplicable por el SENAMIG se encuentra constituido por las disposiciones legales, de ordenamiento jurídico nacional, en relación con el régimen de extranjería, y los convenios internacionales celebrados en esta materia.

ARTÍCULO 5.- (INDEPENDENCIA DE GESTION TECNICA Y ADMINISTRATIVA).- El SENAMIG tiene independencia de gestión técnica, legal y administrativa, por lo que cuenta con estructura administrativa propia. Su dependencia funcional del Viceministro de Régimen Interior y Policía, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 4 1 del D.5. 25055, de 23 de mayo de 1998.

ARTÍCULO 6.- (SEDE).- El SENAMIG tiene su sede principal en la ciudad de La Paz, pudiendo establecer unidades desconcentradas en todo el territorio nacional.

CAPITULO II

AREAS DE GESTION

ARTICULO 7.- (ATRIBUCIONES).- El SENAMIG tiene las siguientes atribuciones:

– Proponer al Ministro de Gobierno normas relativas a extranjería y migraciones.

– Sugerir al Gobierno la concertación de convenios internacionales sobre migración o la revisión o denuncia de los existentes.

– Participar en la negociación de planes de migración hacia Bolivia.

– Administrar el régimen de extranjería y migraciones.

– Conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y permanencias en el país.

– Determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.

– Controlar y extender en favor de los refugiados los respectivos documentos de estadía y viaje, de acuerdo a la Convención Internacional sobre el Estatuto de Refugiados.

– Administrar el régimen de naturalizaciones de extranjeros, de acuerdo a ley y en cumplimiento a la Constitución Política del Estado.

– Administrar la emisión y control de pasaportes.

– Administrar y controlar los arraigos a nivel nacional.

– Conocer y resolver las solicitudes y recursos que se interpongan contra las resoluciones o disposiciones de los regímenes o asuntos que administran.

– Definir, en el marco de sus atribuciones y cuando corresponda, los asuntos de su competencia mediante resoluciones administrativas.

Metodología

"La investigación explicativa intenta dar cuenta de un aspecto de la realidad, explicando su significatividad dentro de una teoría de referencia, a la luz de las leyes o generalizaciones que dan cuenta de hechos o fenómenos que se producen en determinadas condiciones"

La metodología que se emplea en este trabajo es la investigación explicativa porque vamos a ver un aspecto de la realidad y explicarlo de tal modo que las personas que tengan el agrado de leer esta monografía comprendan la gran problemática que se ve muy pocas veces de países subdesarrollados.

SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 25150 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1998

edu.redSAMPIERI, Hernandez fernandez y baptista "METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION" Edicion 2003

HIPÓTESIS

Como vemos el problema es algo muy complicado y es difícil sacar una hipótesis concreta y nos basaremos mas en que si el problema radica de la deportación y obviamente todas las personas buscan oportunidades la hipótesis vendría a ser el por qué no crear bisas para toda persona que lo necesite tan solo por viaje que realice a otro país extranjero y así no hacer de este problema como es de verse el diario vivir de personas que se esconden por miedo a ser descubiertos y ser deportados.

Antecedentes históricos

Desde un punto de vista estrictamente histórico la Biblia hace referencia en varios pasajes a deportaciones masivas, reconocidas actualmente como históricas, cabe mencionar el traslado de gran parte de la población israelita a Babilonia, evidentemente contra su voluntad y con fines esclavistas. En la época del Imperio romano diversas tribus fueron forzadas a movilizarse hacia el imperio (tracios, dalmacios) o fuera de éste (germanos, celtas, magyares) bien por voluntad de los ejércitos romanos o para huir del empuje de los enemigos de estos.

Ya en épocas más recientes diversos grupos étnicos se han visto obligados a largas movilizaciones debido al empuje de las invasiones islámicas de la baja edad media, e incluso posteriormente poblaciones enteras griegas, albanesas y del antiguo Imperio bizantino se vieron forzadas a retirarse de sus fronteras naturales hacia el noreste de Europa debido a los encuentros entre los ejércitos Cruzados y los otomanos.

En Rusia la deportación de prisioneros políticos o personas que simplemente resultaban incómodas para Siberia fue una práctica común desde la época deIván Grozny y prosiguió hasta la era soviética.

Durante la Primera Guerra Mundial, la población armenia de la provincia de Anatolia padeció deportaciones masivas y acciones genocidas.

Durante la Segunda Guerra Mundial el Gobierno alemán llevó a cabo el exterminio judío, realizado, en su mayor parte, tras la deportación de las víctimas desde los lugares de origen hasta los campos y centros de exterminio, situados en la Polonia ocupada. Los nazis deportaron también a otros grupos étnicos, políticos y sociales a lo largo de la Europa ocupada por ellos, como medida de represión.

Tras la Segunda Guerra Mundial, la mayoría de los refugiados alemanes (13 millones) fueron expulsados de las antiguas regiones germanas de Pomerania,Silesia, Prusia Occidental-Danzig y Prusia Oriental, hoy territorios polaco y ruso, Alsacia, hoy territorio francés, así como los Sudetes checos y otros países del centro y este europeos.

En la actualidad sigue llevándose a cabo en diferentes estados. España, por ejemplo, deportó a finales del siglo XX a decenas de presuntos miembros de ETA, la mayoría a África y Latinoamérica, de los cuales ninguno ha vuelto aún a su lugar de origen.

edu.redGiovanny alonso granados herrera Yamile hernandez castellanos Sandra yohana gutierrez Alvarado

facultad de derecho Internacional público ii

Universidad católica de Colombia

Desarrollo temático

  • Deportación:

La deportación ocurre cuando un gobierno de cualquiera sea en este caso hablaremos de los estados unidos decide que un individuo nacido en el extranjero no tiene derecho estar ahí, y legalmente, ese gobierno deportador así hablamos de los estados unidos eyecta a esa persona del país.

La deportación, según la define el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) es "la remoción formal de un extranjero de Estados Unidos cuando el extranjero ha sido encontrado elegible para su remoción por violar las leyes de inmigración. La deportación es ordenada por un juez de inmigración sin que se imponga o contemple un castigo (…)". La remoción de una persona es manejada y supervisada por Inmigración y Aduanas de Estados Unidos. Un extranjero puede estar sujeto a deportación si se encuentra en territorio estadounidense ilegalmente aunque haya entrado al país mediante fraude, mala representación o legalmente, pero subsecuentemente violó los términos de su estatus de no inmigrante, explica el USCIS en su glosario de definiciones.

Uno de los fantasmas mentales que a veces acecha a los inmigrantes en Estados Unidos es la idea de la deportación. Gente con visas de turismo, trabajo, residentes permanentes y hasta ciudadanos naturalizados son muchas veces víctimas de esta inquietud sobre todo por desconocer los detalles y qué pudiera catapultar este proceso. Los inmigrantes que han sobrepasado su estatus y han entrado en el terreno de la ilegalidad están siempre pendientes de la posibilidad de que un día se les presente en el camino el mandato legal de tener que irse del país.

La deportación, según la define el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) es "la remoción formal de un extranjero de Estados Unidos cuando el extranjero ha sido encontrado elegible para su remoción por violar las leyes de inmigración. La deportación es ordenada por un juez de inmigración sin que se imponga o contemple un castigo (…)". La remoción de una persona es manejada y supervisada por Inmigración y Aduanas de Estados Unidos. 

Un extranjero puede estar sujeto a deportación si se encuentra en territorio estadounidense ilegalmente aunque haya entrado al país mediante fraude, mala representación o legalmente, pero subsecuentemente violó los términos de su estatus de no inmigrante, explica el USCIS en su glosario de definiciones.

"El Acta de Inmigración y Nacionalidad nos permite poder identificar a arrestar y posiblemente deportar a individuos que han sido sancionados por delitos de mayor cuantía, a pesar del estatus que tengan. Por ejemplo un depredador sexual que es detenido. Una persona que infringe las leyes de inmigración es alguien que puede ser sujeto a deportación. Gente que se queda fuera del tiempo de su visa es una violación, mentir en las planillas y trámites es también violación."

Si una persona tiene un acuerdo con el gobierno federal de que va a estar aquí y se le ha otorgado cierto beneficio entonces obviamente no viola ley, pero si no cumple con el acuerdo ahí viola la ley y puede estar sujeto a deportación", fuente recabada de El Paracaidista Bárbara González, portavoz del USCIS.

Un delito de mayor cuantía o "felony" como se dice en inglés es, por ejemplo, explica González, el tráfico de drogas, robo a mano armada, intento de asesinar a personas, entre otros.

Manejar borracho, pegarle a la mujer o a los hijos son otros casos de delitos mayores según describe Germán Martínez, Coordinador Comunitario de American Friends Services en Cuttler Ridge, al Sur de Miami.

"Si la persona está en la calle y la paran es porque ha hecho algo ilegalmente. Lo importante es que la gente sepa que hay diferentes técnicas investigativas para investigar, arrestar y posiblemente deportar a personas que ponen en riesgo nuestra comunidad y gente que ha cometido delitos de mayor cuantía", amplía González.

Para un residente permanente, el cometer dos delitos menores o "misdemeanors" puede ser causa para su deportación. "En cada estado es un poco diferente, porque cada estado define los delitos de mayor y menor cuantía de forma distinta. Pero para usar un ejemplo amplio, digamos hurto de primer grado en una tienda [shoplifting] por una cantidad de dólares, dos de esos podrían ponerte en deportación", explica a El Paracaidista Michael Rozos, Director de la Oficina de Deportación de Inmigración y Aduanas de Florida.

"Un misdemeanor puede ser cuando usted va a al supermercado y se come una uva o un dulce y no lo paga. Nos lo estamos robando y viene el de seguridad y nos pone la queja. Lamentablemente mucha de nuestra gente va a las tiendas de un dólar y con o sin intención se lleva algo, un lápiz labial, por ejemplo, y eso es un delito menor y con dos de esos ya puedes estar sujeto a la deportación", apunta Martínez. 

"Las mamás que corrigen a los hijos y le dan una nalgada y le queda marcada y en la escuela le meten la policía. Eso es un misdemeanor y es bastante común. Lo mismo que tener tres multas de tráfico", señala.

  • Enfrentar la deportación

Pero, ¿cómo se entera el USCIS de que un residente legal ha cometido dos delitos menores y por tanto puede ser removido? Rozos responde: "La oficina de investigaciones maneja la mayoría de esos casos. Recibimos información sobre extranjeros que pueden ser deportados de variadas fuentes, puede ser directamente del Departamento de Policía, el Departamento de Probatoria, la cárcel condal o local o la federal. Hay muchas maneras en que esa información nos puede llegar".

"El peor error que puede cometer un inmigrante con o sin documentos es caer en manos de la policía y en la cárcel".

Sobre si un ciudadano estadounidense naturalizado puede ser deportado, Michael Rozos contesta "no, a menos que su naturalización sea revocada". Aquí la portavoz de inmigración, Bárbara González agrega: "Ocurre en circunstancias como por ejemplo si alguien no ha sido honesto en su solicitud [de ciudadanía] y un juez de inmigración revoca esa naturalización. Recientemente tuvimos un caso de un ciudadano de la India al que se le revocó la naturalización y fue deportado por cometer un delito agravado".

En la Sección 340 de la Ley de Inmigración se explican en detalle las razones por las cuales se puede revocar la ciudadanía de una persona naturalizada "Es un proceso largo y tedioso", apunta Rozos.

Para las personas fuera de estatus, encontrarse frente a la situación de detención y posible deportación es una circunstancia que puede llegar de varias maneras: redadas de inmigración en lugares de trabajo o en autobuses en viajes por carreteras, denuncias de terceros, ser detenidas por la policía al cometer una violación leve o mayor de las leyes de tráfico (si el policía encuentra que están ilegales y decide comunicarlo al USCIS), entre otras. "La mayoría de las veces nosotros no somos la agencia que aprehende, no en mi unidad. Mi unidad está más detrás de los hechos. En usualmente investigaciones y la patrulla fronteriza la que hace las aprehensiones", aclara el director de Deportación de Inmigración y Aduanas.

Linton Joaquín, Director Ejecutivo del National Immigration Law Center en Los Angeles, California, describe a El Paracaidista las situaciones en que puede precipitarse la deportación: "Si la persona comete un delito, esa es una forma, porque generalmente si la persona pasa un tiempo en la cárcel hay comunicación entre la cárcel e inmigración. Hay distintos tipos de actividades de inmigración para detener personas que incluyen check points [puntos de chequeo]. También, aunque no es tan común, chequear a los trabajadores de una fábrica, un lugar de trabajo o un vecindario".

Aunque la policía generalmente no actúa en nombre de inmigración, hay 36 oficiales en el estado de Florida que tienen y ejercen esa potestad. Martínez se queja de que hay oficiales que colaboran en eso en lugar de cumplir su trabajo de resguardar las calles.

  • Salida voluntaria

Si alguien es detenido y sujeto a deportación, existe una posibilidad llamada salida voluntaria. El USCIS la define así: "La partida de un extranjero de Estados Unidos sin una orden de remoción. La partida puede o no haber estado precedida por una audiencia ante un juez de inmigración. Un extranjero a quien se le permita partir voluntariamente accede a la remoción, pero no tiene la prohibición de buscar admisión [nuevamente] en un puerto de entrada. Fallar en partir en el tiempo otorgado resulta en una multa y en 10 años de prohibición de acceso a las varias formas de alivio en contra de la deportación".

Pero, ¿cuándo se aplica la salida voluntaria? "Hay ciertas categorías de extranjeros que no encajan en la opción de salida voluntaria. La mayoría de los criminales no tienen ese privilegio", dice Michael Rozos y explica que esto está contemplado en los estatutos y regulaciones. Si la persona no es criminal, pero se sobrepasó su estatus y por ende violó la ley de inmigración y es detenida puede pedir la salida voluntaria: "Puede pedirla ante un juez de inmigración", porque indica que es el juez quien da la opción de salida voluntaria. "Hay algunos casos en que un oficial de aduana y protección de frontera o un investigador puede ofrecer a un extranjero la salida voluntaria, pero no es tan común como solía ser".

El director del National Immigration Law Center indica que se puede pedir salida voluntaria en lugar de deportación. Es una opción si la persona decide no pelear. "Si el juez en la mesa de apelaciones da salida voluntaria, le da un plazo a la persona para arreglar sus cosas antes de salir. Si uno tiene una orden de deportación eso sucede rápidamente y no da mucho tiempo de arreglar las cosas".

  • Derechos al ser detenidos

Los derechos de las personas bajo proceso de deportación son enumerados por Rozos: 

"Tienes derecho a ser escuchado por una parte neutral, en este caso por un juez de inmigración, si aplica, tienes derecho a un abogado que no tenga costo para el gobierno para que te represente ante estos procedimientos, derecho a nuevos procesos, tal como definimos en este país nuevos procesos, tienes el derecho de apelar tanto administrativamente como en la corte federal".

Linton Joaquín advierte que con los cambios de las leyes de inmigración el tema de los derechos se ha vuelto más complejo: "Generalmente tienes el derecho a una audiencia ante un juez de inmigración, sin embargo en algunas situaciones no tienes ese derecho. En las remociones expeditas, un procedimiento en la cual un oficial de inmigración puede decidir que una persona que acaba de llegar al país no tiene derecho de estar aquí, el agente puede hacerle una orden de deportación sin audiencia ante un juez [generalmente ocurre en el término de una semana]. Si la persona puede ser deportada por cometer un delito mayor y la persona no es residente permanente es posible que un agente de inmigración y no un juez le dé la orden de deportación", explica. En cambio un residente permanente en esta situación sí tiene derecho a una audiencia.

Sobre esto Michael Rozos ilustra:

"En la mayoría de los procedimientos de remoción la respuesta es sí, es un estatuto escrito en las regulaciones [tener audiencia con un juez]. Hay algunos procedimientos de remoción rápida que no garantizan, no permiten un procedimiento ante un juez de inmigración, como en las remociones expeditas en el aeropuerto en las cuales no se te permite ver a un juez de inmigración, como indica el estatuto. Otro caso sería si ya tienes una orden de remoción de inmigración y fallas en presentarte, ahí no tienes la opción de una audiencia de fianza, podrías pedir reapertura [de caso], pero no significa pedir que se consideren nuevos hechos para el caso".

Flavio Alfie, abogado de inmigración con bufete en Miami, dice que dentro de las cosas que pueden hacerse cuando la persona ya tiene orden de deportación es revisar muy bien si existe una base legal para pedir una reapertura del caso. "Presentar un recurso legal ante la corte de inmigración que antes no existía y pedir reapertura del caso. Hay casos humanitarios de situaciones muy extremas en los cuales se les puede pedir a inmigración que difiera esa orden de deportación, por motivos humanitarios. Pero el servicio de inmigración aprueba esos casos con cuenta gota, porque hay que probar contundentemente que se trata de casos de sufrimiento extremo". 

Un ejemplo, cuenta Alfie, es alguien que tiene orden de deportación pero tiene un hijo estadounidense muy enfermo, con una enfermedad terminal y el hijo depende exclusivamente de esa persona para recibir manutención y tratamiento y si la deportan el hijo no podrá recibir la atención médica necesaria y corre el riesgo de morirse. "Otra opción es recurrir a una corte federal para que suspendan la orden de deportación con un recurso de habeas corpus por violaciones a los derechos constitucionales que la persona haya sufrido durante su proceso de deportación", acota el letrado, pero indica que hay que probar todo muy bien y tiene que haber sustancia en el caso.

También indica que no todos los casos se pueden apelar en la corte federal. "La ley de inmigración restringió bastante la jurisdicción de la corte federal para revisar órdenes de deportación dictadas por la Junta de Apelaciones de Inmigración. Por ejemplo, los casos en los cuales una persona es puesta en deportación por causas criminales no pueden ser apelados en la corte federal, a menos que se basen en violaciones a los derechos constitucionales que haya sufrido la persona en ese proceso".

  • Otros derechos humanitarios

Llamar a sus familiares, a su abogado o representante legal, acceder a servicios médicos y no ser víctimas de maltrato ni abuso físico son algunos de los derechos que los detenidos por proceso de deportación tienen bajo la ley estadounidense.

Katherine Culliton, abogada de inmigración del Mexican American Legal Defense and Education Fund (MALDEF) en Washington, DC, los detalla a El Paracaidista: "Tienen ciertos derechos que están bajo un nuevo estándar legal de detención que es parte de las normas y reglas del Departamento de Seguridad Interna que hemos negociado aquí en Washington, DC, el último año. Incluyen: ver un médico, hablar con su familia, tener acceso a un teléfono, estar notificados de sus derechos en un idioma que la persona entienda, acceso a su abogado y a las ONG [organizaciones no gubernamentales] también. El problema es que las normas no se siguen".

edu.redhttp://www.abogados-leyes.com/deportacion.html

Esta abogada dice que este estándar surgió de la investigación que se hizo a la Oficina del Inspector General del Departamento de Justicia de Estados Unidos por la detención indefinida y violación de los derechos civiles de los inmigrantes detenidos por los atentados del 9/11, quienes han sido sujetos a mucho abusos. "Tenemos una Constitución que protege a todas las personas en contra de tratamiento crueles".

Las llamadas son una vez por semana. La necesidad de ver un médico es un servicio al que deben tener acceso inmediatamente. Las personas víctimas de tráfico humano tienen derecho a solicitar la visa "T" y quienes estén en calidad de informantes sobre esta práctica ilegal para denunciar a "coyotes" o traficantes de personas pueden pedir la visa "U", detalla Culliton, mientras están en el proceso de expulsión. Quien sea elegible también puede pedir asilo. "La gente tiene que informarse sobre sus derechos".

Un derecho primordial, bajo la Ley de Derechos de Estados Unidos conocida como Bill of Rights, es cuando una persona es detenida y decide ejercer su derecho de guardar silencio y pedir hacer una llamada para comunicarse con su abogado. "Este es un derecho fundamental".

edu.redhttp://www.abogados-leyes.com/deportacion.html

  • Tiempo que tarda la deportación

Si se quiere precisar cuánto tarda comúnmente el proceso de remoción, se abren varias sendas: "No hay procedimientos comunes porque cada caso es diferente", indica Rozos. "Hay diferentes avenidas por las cuales la gente puede transitar. Están las apelaciones de un nivel, pero puedes incluso llevar un caso de deportación hasta la Corte Suprema. La regla general aplicada es en promedio 90 días a nivel nacional, pero puede ser más o menos tiempo".

Por ejemplo la deportación expedita puede tomar sólo una semana y si el proceso de remoción normal se lleva hasta la Junta de Apelaciones de Inmigración podría durar hasta un año o más. Si hay bases para hacerlo y se decide llevar el caso hasta la corte federal el procedimiento se estira por mayor tiempo.

  • Apelar la deportación

El abogado Flavio Alfie explica que la orden de deportación siempre se puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. "Pero hay ciertos casos en que la persona puede ser sometida a la expulsión sin que le den el derecho a la audiencia con un juez. Por ejemplo si está cerca de la frontera o si la persona está ilegal y entró con el 'visa waiver' que le daba tres meses para estar solamente y se quedó más tiempo. Si la agarra inmigración, por el motivo que sea, le pueden deportar sin que vea a un juez de inmigración", describe. Y por lo tanto no hay chance de apelar.

Este letrado detalla que una vez que el juez de inmigración da la orden de deportación la persona tiene 30 días para apelarla y si no lo hace en ese período la decisión del juez queda firme y la persona tiene que irse. Pero indica que es muy raro que inmigración vaya a la casa a buscar una persona que tenga una orden de deportación.

Las instancias de apelación de un mandato de deportación se suceden en el siguiente orden si no prosperan en la fase inmediatamente anterior: ante el juez de inmigración, la Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals), la Corte Federal y la Corte Suprema.

"Las personas que han sido deportadas pueden volver a Estados Unidos antes del lapso de 10 años que se aplica, si piden un perdón. No es fácil de hacer, pero es el único camino que la ley les deja abierto", dice Alfie.

  • Petición de fianza

Los extranjeros detenidos por inmigración para su deportación tienen un respiro con valor metálico: la posibilidad de salir libres bajo fianza mientras dura el proceso y pelean su caso. La fianza, explica Linton Joaquín se pide para garantizar la presencia de la persona en una audiencia en el futuro. Ante la incógnita de si la persona al enfrentarse a un agente de inmigración es siempre llevada al centro de detención para luego optar por fianza o salida voluntaria, Joaquín aclara: "No, no siempre, pueden también decidir en el momento que la persona no presenta un riesgo de huir, entonces se puede dejar libre [pero dándole la orden de presentarse ante el juez]. Pero generalmente la detienen".

Alfie dice que para la fianza el juez analiza los lazos que la persona tiene con la comunidad, ve los riesgos de que la persona no se presente a su audiencia y si lo considera viable fija una fianza. "En este proceso de deportación la persona tiene derecho a pedir todos los recursos disponibles para evitar su deportación, como la asistencia legal, que no le cueste nada al gobierno. Puede también pedir al juez darle la opción de salida voluntaria".

Las fianzas, describe Germán Martínez de American Friend Services, van de $7.500 a $50.000. La persona también tiene derecho a pedir reducción de fianza, asevera este líder comunitario.

edu.redDepartamento administrativo de seguridad D.A.S.

  • Arreglo de la partida

A la pregunta de si alguien bajo proceso de deportación podría contar con un tiempo y la posibilidad de arreglar la venta de propiedades, casa, autos y pagar sus deudas, Rozos responde: "Si están detenidos, la respuesta a su pregunta específica sería no. Pueden usar un 'power of attorney' [un poder dado a un tercero para hacerlo]". La persona mientras está detenida puede acceder a un abogado o a servicios legales para firmar el poder. "Nosotros no interferimos con eso. Cualquier persona puede hacer eso. Si están bajo detención y nos dicen que necesitan que alguien venga a Krome o a la cárcel para firmar el poder, no tenemos ninguna objeción. Los asistimos para que lo hagan", apunta Rozos.

Según Germán Martínez, en American Friends Services tienen un plan de acción con recomendaciones cuando alguien cae en proceso de deportación. 

En este documento hay un apartado sobre las personas que son detenidas y tienen hijos pequeños. Como mucha gente cree erróneamente que no decir que tienen niños les puede de alguna manera salvar de la expulsión, allí recomiendan informar a los oficiales de inmigración sobre eso para que puedan hacer los arreglos, pues este dedicado filantrópico dice que si expulsan a la persona y los niños no tienen guardianes legales que vean por ellos son entregados al Departamento de Niños y Familias y los reencuentros se retrasan y complican.

"Si una persona cuando es detenida por un oficial de inmigración controla sus nervios y le dice al agente que tiene tantos hijos y le pide que por favor le dé una orden para ver un juez para pedirle salida voluntaria para poder hacer esos arreglos, es posible que el oficial acceda. Porque los oficiales de inmigración también son humanos y muchas veces la verdad puede más que la mentira. Eso le da chance de arreglar sus cosas, vender su carro al precio que pueda y arreglar sus maletas". Pues si va detenido y no sale bajo fianza no le dan chance, dice Martínez, ni de llevarse sus maletas.

  • Extranjeros con hijos estadounidenses

Otra inquietud de las personas en proceso de deportación con hijos estadounidenses es si esto representa algún garante para evitar la expulsión. Linton Joaquín dice que no, pero añade: "Puede ser un factor si la persona es residente y ha vivido aquí bastante tiempo y tiene hijos más grandes que pueden sufrir o hijos con condiciones especiales que van a sufrir extremadamente si su padre o madre es deportada, esa es una defensa, pero es muy limitada, porque hay que probar que la situación de esa persona es especialmente dura".

Cualquier persona que se enfrente a una posible deportación debe pedir ayuda al consulado de su país, pues según Maximiliano Gowland, del Consulado Argentino, siempre están dispuestos a ayudar a la gente y tienen abogados para recomendar en esos casos.

  • Ayuda legal

En el website de la Executive Office for Immigration Review (EOIR) del Department of Justice hay una lista de organizaciones por estado acreditadas por la EOIR para dar asistencia legal gratuita en casos de inmigración ante corte y asilo: es en esta página web que encontramos dicha lista www.usdoj.gov/eoir/probono/states.htm.

  • Leyes antiinmigrantes

Al cierre de esta edición según contó a El Paracaidista Judith Golub, vocera de la American Immigration Lawyers Association, en Washington, DC, todavía en el Congreso estadounidense no se ponían de acuerdo en cuanto a la aprobación de una ley sobre inteligencia resultado de las recomendaciones de la Comisión 9/11, y que en la versión de la Cámara de Representantes incluye, que no en la del Senado, unas provisiones migratorias enchufadas a último momento que harían, entre otras cosas, más dificultoso a los inmigrantes defenderse en virtud de una posible deportación porque, según explica Golub, aumentaría la cantidad de gente que podría caer en el proceso de deportación expedita (sin audiencia con juez) que bajo la ley actual tiene sus limitaciones. "Esperamos que esas provisiones queden fuera", acotó Golub, pero advirtió que aún si esto ocurre esperan que en la próxima sesión del Congreso los mismos impulsores de esas medidas las traten de introducir en otros cuerpos de leyes a evaluarse.

Exclusión v. Deportación

La exclusión se usa cuando un extranjero busca entrada a los Estados Unidos. Cuando dicha persona intenta procurar un green card, una visa, o simplemente quiere cruzar la frontera, potencialmente puede ser excluido de ser considerado. Si los Estados Unidos decide que usted debe ser excluido, no puede intentar una nueva entrada a los E.E.U.U. por lo menos un año. Se considera un delito mayor si usted vuelve a entrar antes del final de ese año. También necesita el permiso del BCIS antes de intentar su regreso.

Una persona que ya está en los Estados Unidos puede ser sujeto de la deportación. Una persona aquí ilegalmente, o con una visa válida o un green card, puede ser deportada. Si usted ha sido deportado, no puede regresar a los Estados Unidos por lo menos cinco años. Es un delito mayor si usted vuelve a entrar antes del final de los cinco años. También requiere el permiso del BCIS antes de que usted regrese.

edu.redRueda fernandez, C.: Delitos de derecho internacional: tipificación y represión internacional. Editorial Bosch, Madrid, 2001. ISBN 84-7676-899-0

edu.redGreoffreire Robertson: crímenes contra la humanidad. La lucha por una justicia global. 2008.

Causas De la Deportación y de la Exclusión

Puesto que el permanecer en los Estados Unidos es un privilegio y no un derecho para personas no-ciudadanos, el gobierno de los Estados Unidos puede forzar que una persona sea regresada a su país de origen por varias razones, por ejemplo:

  • El cometer fraude o falsificar un hecho material para conseguir una visa, green card, etc.

  • El ser condenado por un crimen de narcóticos o de narcotráfico. Note: poseer una cantidad muy pequeña de mariguana podría ser una excepción a esta regla.

  • El ser condenado de asesinato, de traficar en armas de fuego, de "lavar" el dinero, o de cualquier tipo de crimen de violencia que lleva una pena de 5 o más años. El intento o la conspiración para cometer estos crímenes es causa para la deportación.

Desahogo Ante la Deportación

Si le han mandado una orden de deportación, la persona todavía podría permanecer en los Estados Unidos. Hay diversas maneras de lograr desahogo ante la deportación. Algunos métodos para buscar ayuda incluyen:

Suspender la deportación

Un extranjero elegido para ser deportado debe satisfacer los siguientes criterios para suspender su deportación:

  • El extranjero debe estar continuamente y físicamente presente en los Estados Unidos por lo menos siete años

  • El extranjero debe ser de buen carácter moral..

  • Religión

  • El extranjero debe demostrar que si es deportado, el hecho causaría extremas dificultades a él o a su familia.

Asilo

El asilo se podría conceder a los individuos que han sido perseguidos o temen ser perseguidos en el futuro si permanecen en el país de origen. Algunos factores de consideración son:

  • Raza

  • Nacionalidad

  • Religión

  • Creencias políticas/opiniones controversiales

  • Membrecía en cierto grupo social

Detener la Deportación

La deportación se puede detener por razones similares al asilo. Sin embargo, existe una diferencia entre un asilado y una persona que detuvo la deportación; al no-asilado se le puede deportar a un país distinto al de su origen.

edu.redhttp://inmigracion.about.com/od/deportacion/a/Causas-Frecuentes-De-Deportaci-On.htm

edu.redMinisterio de Relaciones exteriores.

Salida Voluntaria

Un juez de inmigración puede conceder una salida voluntaria permitiendo que esa persona salga del país sin una deportación forzada.

  • Inmigración

Es otro problema que va de una rama de la deportación en los estados unidos que tiene que ver con la deportación de una manera muy incondicional ya que la inmigración es la única causa para la deportación

Partes: 1, 2
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