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Consideraciones históricas entorno a la figura del ministerio público

Enviado por emelor


Partes: 1, 2

    1. Concepto de Ministerio Público
    2. Nociones históricas de la figura del Ministerio Público
    3. Principios, atribuciones y condiciones que rigen la figura del Ministerio Público
    4. El Ministerio Público en el Proceso Penal Dominicano
    5. La autonomía del Ministerio Público
    6. Recomendaciones
    7. Bibliografía

    CAPÍTULO 1

    Toda vez que nos referimos a un órgano institucional se hace necesario, puntualizar algunos aspectos de su origen y evolución histórica, al igual que se hace preciso dar una definición de esta a los fines de un mejor entendimiento de la figura que tratemos y conocer de esta forma su comportamiento actual en el sistema de que se trate.

    Es por esto, que en este Primer Capítulo nos concentramos en ofrecer algunas definiciones dadas por la doctrina y las leyes que conciernen al tema de la figura del Ministerio Público, pasando luego a un análisis detallado de toda la historia de este ente desde sus orígenes más remotos hasta la actualidad.

    1. El término Ministerio Público tiene su origen en la expresión latina "Ministérie Public"; que cuando la analizamos por separado tenemos que Ministérie significa ministro, gobernante o mediador y Public se refiere al pueblo, colectividad o pleno de la sociedad.

      A lo largo del tiempo nuestra legislación ha dejado la definición del término de Ministerio Público a la doctrina y la Constitución de la República en sus artículos 66, 70, 75 y 77 y la ley 821 de 1927 de Organización Judicial y sus modificaciones se refieren a este órgano en su Capitulo VIII y sólo hacen referencia a la existencia de este en el sentido de la organización de los tribunales, caracterizándose un completo silencio en los demás aspectos.

      No fue hasta el año 2003 con la promulgación de la ley 78-03 o Estatuto del Ministerio Público que tuvimos de manera formal en nuestra legislación una definición del mismo estableciendo en su artículo 6 lo que para sus fines es el Ministerio Público, señalando que: "El Ministerio Público es un órgano del sistema de justicia, garante del estado de derecho, funcionalmente independiente en sus actuaciones.  Es el encargado de dirigir la investigación de los hechos de carácter penal en representación de la sociedad; de la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción pública; proteger a las víctimas y testigos en el ámbito de las actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las demás atribuciones que le confieren las leyes".

      Para el Doctor Fix-Zamudio el Ministerio Público es el organismo del Estado que realiza funciones judiciales ya sea como parte o como sujeto auxiliar en las diversas ramas procesales, especialmente en la penal, y que contemporáneamente realiza labores administrativas, pues como consejero jurídico de las autoridades gubernamentales, realiza la defensa de la legalidad.

      El Ministerio Público es el órgano encargado de cooperar en la administración de justicia, velando por el interés del Estado, de la sociedad y de los particulares mediante el ejercicio de las acciones pertinentes, haciendo observar las leyes y promoviendo la investigación y represión de los delitos.

      El Diccionario Jurídico L. M. Valleta lo define como un órgano independiente, con autonomía funcional y autonomía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la República, pero sin sujeción instrucciones o directivas emanadas por órganos ajenos a su estructura.

      Ante las distintas instancias y jurisdicciones existe un representante Ministerio Público siendo así que ante la Suprema Corte de Justicia lo es El Procurador General de la República, ante las Cortes de Apelación lo es el Procurador General de Corte, ante los Juzgados de Primera Instancia por el Procurador Fiscal y ante los Juzgados de Paz lo es el Fiscalizador.

      La ley 1494 que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa en sus artículos 17 y 18 señala que ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa es el Procurador General Administrativo. Por otro lado, en la ley 16-92 sobre Código de Trabajo este puesto esta a cargo del Procurador Fiscal de Trabajo, y ante el Tribunal Contencioso Tributario es el Procurador Contencioso Tributario.

      Por ante al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, ley 136-03, esta representado por el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, que se instituye en sus artículos 256 y 257 mencionando en el primero que: "La acción pública para perseguir e investigar el acto infraccional la ejercerán los miembros del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, especializados ante la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes, quienes tendrán potestad exclusiva para promover y ejercer, de oficio, o a solicitud de parte, todas las acciones necesarias ante estos tribunales para la aplicación del presente Código." Y el segundo que "El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes será representado exclusivamente por los Procuradores Generales de las Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes en cada Departamento Judicial; y por los Procuradores Fiscales ante los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes. Como mínimo habrá un ayudante del Procurador Fiscal de Niños, Niñas y Adolescentes y un ayudante del Procurador General de la Corte especializado en cada Distrito Judicial y en cada Departamento Judicial, respectivamente. El Procurador General de la República tendrá, por lo menos, un ayudante especializado en la justicia de niños, niñas y adolescentes para atender los asuntos de su competencia en esta materia.

      La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 64-00, en su artículo 165 creó el Procurador General de Medio Ambiente señalando que "Se crea la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, como rama especializada de la Procuraduría General de la República. La Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales ejercerá la representación y defensa de los intereses del Estado y la sociedad en esta materia." En la materia Inmobiliaria, la ley de Registro Inmobiliario (108-05) suprime el cargo de Abogado del Estado que establecía la ley de Registro de Tierras (ley 1542 de 1947) que era el representante del Ministerio Público ante esta jurisdicción.

    2. CONCEPTO DE MINISTERIO PÚBLICO
    3. NOCIONES HISTÓRICAS DE LA FIGURA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

    Al estudiar cualquier organismo o institución jurídica es necesario conocer su origen y su evolución a través del tiempo con el fin de investigar si cumple con las funciones que le fueron encomendadas, atendiendo con ello las necesidades que demanda el momento histórico que se vive.

    La figura del Ministerio Público es una de las figuras vistas con más especulación por parte de la doctrina pues una parte de ella marca su nacimiento en Grecia y Roma, aunque la corriente más dominante la enmarca en Francia.

    Se reconoce que los antecedentes más lejanos de la figura del Ministerio Público se encuentran en Grecia, cuando en Atenas se iniciaba la acusación personal hecha por el afectado contra el agraviante, y que luego se le cedía a un ciudadano a quien como un honor se le daba la distinción de representar de los intereses de los individuos en la sociedad.

    En este escenario, se habla del Arcontes griego que eran los principales magistrados de la República Ateniense, estos intervenían en los juicios y tenían a su cargo la representación de los individuos que por algún motivo presentaban una reclamación en contra de sus semejantes.

    También en Roma se habla de algunas instituciones que podrían ser asimiladas al Ministerio Público como los Judice Questiones, Curiosis Estationari, Irenarcas, Advocati Fisci y los Procuratores Caesaris, estos incluso figuraban en la ley de las XII Tablas y tenían facultes policíacas y de persecución de los criminales.

    A pesar de estos rasgos notorios, la mayor parte de la doctrina señala que el verdadero origen de la institución del Ministerio Público es puramente francés, por esto hemos analizado de una manera un poco mas profunda los orígenes de esta institución en Francia para posteriormente proceder a la evolución en nuestro país.

    1. Anteriormente, se dejaba la persecución de los individuos que cometían una infracción o causaban un daño a otra persona o a sus bienes a la iniciativa personal de la victima o de sus familiares y posteriormente a cualquiera que quisiera sostener la acusación, que es lo que hoy se conoce como ley del Talión, esto trajo como inconveniente que muchas veces el castigo excedía al delito o muchas otras el delito quedaba impune pues las personas tenían miedo de cualquier represalia que pudiera tomar el delincuente en su contra.

      La monarquía francesa del siglo XIV es la que da origen a la figura del Ministerio Público como hoy la conocemos pues con ella se crean de los Procuradores y de los Abogados del Rey a quienes se le encargaban la defensa del príncipe.

      Así, el procurador se encargaba de los actos de procedimiento y el abogado del litigio, en donde estuvieran en pugna los intereses del monarca o las personas que estuvieran bajo su protección.

      Había ocasiones en que estos procuradores tenían que actuar en jurisdicciones penales en los que se establecían penas como las multas y las confiscaciones de bienes, esto fue generando cambios en su naturaleza hasta que llegaron a convertirse en representantes del Estado y no del Rey.

      La institución del Ministerio Público aparece registrada por primera vez en el Código del Tercer Brumario del año IV, la que posteriormente fue copiada por lo redactores del Código de Procedimiento Criminal del año 1808 siendo de esta manera que se establece oficialmente y por primera vez que la acusación tenia que hacerse y mantenerse en cada tribunal por funcionarios calificados.

      Siendo la Codificación Napoleónica la que definitivamente crea y le da un carácter legal a esta institución y a partir de la cual se expande alrededor del mundo, incluyendo gran parte de los países latinoamericanos entre los que se encuentra La República Dominicana quien por años ha utilizado estos códigos y es por esto, que esta figura en nuestro derecho tiene su origen en Francia.

    2. ORIGEN HISTÓRICO DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN FRANCIA.
    3. ORIGEN HISTÓRICO DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN REPÚBLICA DOMINICANA.

    En la época precolombina no podía hablarse de un sistema de organización política o judicial, de esta forma, Wenceslao Vega y la mayor parte de la doctrina coincide en afirmar que las escasas pruebas existentes de un derecho indiano no sirven de base para suponer la existencia de tribunales, leyes y códigos.

    Narra Wenceslao Vega que con el descubrimiento de la isla, se implantaron algunas de las instituciones jurídicas que existían en Castilla. De esta manera se crearon los puestos de Alcalde Mayor quien se ocupaba de Juzgar en Primera Instancia todos los asuntos Civiles y Criminales.

    Wenceslao Vega, también cuenta que existía un Procurador de los Pobres que era un abogado que el Tribunal ofrecía a las personas que carecían de recursos ya que toda persona tenía derecho a hacerse asistir de un abogado ante los tribunales.

    Posteriormente, durante la ocupación Haitiana, los Procuradores recibían el nombre de Comisionados de Gobierno, quienes asumían la defensa de la sociedad, y llevaban la acusación de todos los asuntos Penales, y a la vez opinaban en los asuntos Civiles y Comerciales siempre que el Estado tuviera algún interés envuelto. En el año 1684 ya existía en Santo Domingo la función de Ministerio Público tal como se les conoce hoy.

    En el año 1844, con la proclamación de la Independencia y el nacimiento de la Nueva República, y la primera Constitución, promulgada el 6 de noviembre de 1844, en su artículo 131 ya se menciona de manera especifica el cargo de Ministerio Público, como parte de la Suprema Corte de Justicia pero nombrado por el Poder Ejecutivo. Y dice "La primera Magistratura Judicial del Estado reside en la Suprema Corte de Justicia, que se compondrá por un Presidente, 3 vocales, elegidos por el Consejo Conservador, entre los cuales los candidatos que deben nombrarse o reaplazarse, y de un agente del Ministerio Público nombrado por el Poder Ejecutivo.

    También, en el Título IV, artículo 109 de la misma Constitución cuando trata sobre los Secretarios de Estados creó un Ministerio de Justicia señalando expresamente que: "Habrá cuatro Ministros Secretarios de Estado y del Despacho que son: Primero: El de la Justicia e Instrucción Pública. Segundo: El de Interior y Policía. Tercero: El de Hacienda y Comercio. Cuarto: El de la Guerra y Marina. En cuanto a las Relaciones Exteriores, el Presidente de la República las encargará, por ahora, a uno de los cuatro, según lo juzgue conveniente". A este se le asignaron jerarquía y funciones en la Ley Núm. 38 del 6 de noviembre del 1845 en su artículo 11.

    Es con la Ley Núm. 41 de 1845 sobre Organización de los Tribunales de la República, que se detallan las funciones del cargo de Agente de Procurador Fiscal o Agente del Poder Ejecutivo diciendo en su articulo 101 que: "habrá un fiscal para Justicia Mayor y otro por cada Tribunal de Apelación y para la Suprema Corte de Justicia que serán nombrados por el Poder Ejecutivo y promovidos por él, cuando el mismo considere conveniente".

    Luego de la Declaración de Independencia de la República, la primera medida que se tomó en el ámbito judicial fue la adopción de los Códigos Franceses en su idioma original, que como explicamos anteriormente son los creadores de la figura del Ministerio Público como hoy lo conocemos en nuestra legislación, y siendo este el motivo del porque hoy existe en nuestro derecho.

    Posterior a esto se fueron creando una serie de leyes dispersas con las que se le va dando carácter y atribuciones a la figura del Ministerio Público, hasta que logra definirse de una manera concreta. Entre ellas encontramos el reglamento Núm. 247, del 9 de junio de 1851 para el Régimen Interior de la Suprema Corte de Justicia y la Ley Núm. 387, del 19 de mayo de 1855, sobre Organización Judicial, que son las que amplían las funciones tanto del Ministro Fiscal como de los Procuradores Fiscales.

    También es importante hacer constar que tanto las Constituciones Políticas de 1877 como la de 1878 indican que el cargo de Procurador General duraría 4 años y sería de libre nombramiento del Poder Ejecutivo.

    Con la Constitución del 15 de junio de 1927, en su artículo 58 numeral 3 se añadió que "El Ministerio Público es el Jefe de la Policía Judicial y representante del mismo ante la Suprema Corte de Justicia con los mismos deberes y prerrogativas del Presidente de la Suprema Corte de Justicia".

    En ese mismo año se promulgo la Ley Núm. 821, de Organización Judicial, esta ley menciona el cargo de Procurador General de la República, también se hace énfasis en sus funciones y responsabilidades.

    La ley 129 de 1942 le otorgó al Procurador General de la República todos los servicios administrativos relacionados con tramo judicial, sin que esto fuera en perjuicio de la independencia de su cargo de Jefe de la Policía Judicial, para lo que posteriormente se tubo que dictarse el decreto Núm. 2148 para el funcionamiento de los Servicios Administrativos de la Procuraduría General de la República con lo que se marcaron las pautas que debe tener su estructura orgánica para el correcto funcionamiento de sus funciones, y de igual manera completar la ley anterior.

    Más tarde, se le quita al Procurador General de la República las funciones de dirección de los Servicios de Administración Judicial pasando estos a la Secretaria de Estado de Justicia y Trabajo y quedando el procurador solo con las atribuciones que le otorgaba el párrafo III del articulo 58 de la Constitución de 1927 y las que las leyes especiales le daban.

    La Secretaría de Justicia siguió teniendo varios cambios en su denominación todos avalados por Decretos Presidenciales. Hasta que el año 1964 fue suprimida definitivamente pasando estas atribuciones nuevamente al Procurador General de la República.

    CAPÍTULO 2

    PRINCIPIOS, ATRIBUCIONES Y CONDICIONES QUE RIGEN LA FIGURA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

    El 6 de Marzo del año 2003 fue promulgada la ley 78-03 sobre el Estatuto del Ministerio Público, con el fin de regularizar las actuaciones de este órgano, pues con la evolución de los sistemas penales se le ha dado una serie de atribuciones como encargado de la investigación de los hechos punibles y como ente que responde ante la sociedad en su rol de contribuir a la reducción de la impunidad.

    Esta ley solo trata lo relativo a los magistrados miembros del Ministerio Público, no incluye a los demás miembros del mismo organismo como secretarios, entre otros. Estos últimos quedan bajo el amparo de la ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa y el reglamento para su aplicación, 81-94.

    La institución del Ministerio Público tiene a su cargo varias dependencias entre las que se encuentran: La Coordinación de Niños, Niñas y Adolescentes, Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Departamento Contra el Trafico y la Trata, Dirección General de Prisiones, Departamento de Prevención de Corrupción, Escuela Nacional del Ministerio Público, Escuela Nacional Penitenciaria, Instituto Nacional de Ciencias Forenses, entre otras.

    Por la importancia de su cargo y los distintos departamentos que maneja se hace necesario que se trate de un órgano equilibrado de principios firmes. Por esto buscamos esclarecer los principios bajo los cuales actúa, y las condiciones necesarias para formar parte de mencionado órgano, al igual que las atribuciones que se le confíen en la materia.

    1. El Estatuto del Ministerio Público establece 9 principios que rigen el correcto funcionamiento de esta institución. Para una mayor comprensión de estos hemos optado por desglosarlos y analizarlos por separado.

      1. Este principio esta contemplado en el artículo 7 y establece que el Ministerio Público debe de atenerse siempre a la legalidad, es decir que todas sus actuaciones están sometidas a lo que mandan la Constitución, las Leyes y los Tratados Internacionales Vigentes o lo que es lo mismo no pueden ir en contra de estas.

        No es casualidad que este sea el primer principio tomado en cuenta para regir las actuaciones de esta institución, pues como ente encargado de representar a la sociedad y al Estado Dominicano ante el Poder Judicial y al igual que todo funcionario público se le hace obligatorio actuar con apego a la ley con el fin de garantizar un clima de confianza en la sociedad y que esta se sienta realmente representada por él.

        La importancia de este principio radica en que si el único apego que tiene el Ministerio Público es la ley, se le proporcionan las armas a la institución para evitar la intromisión de cualquier otro poder en el mismo o que entes superiores puedan darle órdenes que vayan en contra de sus obligaciones pues él no se debe a estos.

      2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

        Este principio es también como conocido como principio de subordinación, establece que el Ministerio Público en nuestro país es único en todo el Territorio Nacional y que a la vez todos sus representantes se encuentran bajo la subordinación directa del Procurador General de la República quien es su máximo representante y todos sus Representantes actúan bajo su delegación y dependencia.

        El hecho de que todos los miembros de la institución actúan bajo las ordenes y dependencias de Procurador General de la República tiene una doble vertiente pues por un lado se le otorga un alto grado de poder y por el otro se le da un elevado nivel de responsabilidad, pues se entiende que todas las actuaciones de los miembros del Miembros del Público vienen por orden directa del mismo, así que debe responder tanto por las buenas como por las malas actuaciones de sus subordinados sobretodo cuando provengan de ordenes suyas.

        También, el hecho de que el órgano superior de esta institución y bajo quienes actúan los demás funcionarios de la misma dependa de otro Poder del Estado traería como consecuencia que sus palabras y actuaciones se tomen como provenientes de ese poder superior lo que le quita su independencia consagrada en el mismo Estatuto.

      3. PRINCIPIO DE UNIDAD EN SUS ACTUACIONES

        El Ministerio Público es un solo órgano y es el encargado de representar los intereses públicos, de aquí se desprende que toda persona que haya sido nombrada de forma regular puede actuar como su representante ante cualquier tribunal, de esta manera todos los representantes del Ministerio Público deben de cumplir con sus obligaciones de una forma coordinada para que en cualquier caso cualquiera de sus iguales puedan continuar con su labor.

        Este principio puede ser utilizado como base para la necesidad de dar y rendir información publica de manera que todo ciudadano que quiera pueda acceder a ellas y ver las actuaciones del funcionario representante del Ministerio Público durante todo el proceso, sirviendo de apoyo a la lucha anticorrupción.

      4. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD

        Según lo establecido en este principio las autoridades del Ministerio Público deben de ejercer el control jerárquico de funcionamiento de la institución en lo correspondiente a la legalidad y oportunidad de las actuaciones procésales y eficiencia y eficacia administrativa, todo esto dentro del marco de la competencia que le dan las leyes y la Constitución de la República.

        Esto quiere decir, que el Ministerio Público debe mantenerse en el marco de sus actuaciones sin permitir que ningún otro órgano intervenga en las mismas, ni se le permita inmiscuirse en las atribuciones de los demás poderes u órganos el Estado, de tal manera que siempre se mantenga en el plano institucional que le corresponde y actúe e acuerdo con la eficacia y legalidad que se le exige.

        En el mismo sentido, también tienen la obligación de dirigir las investigaciones, al igual que el ejercicio de la acción penal pública y dentro de este dar ordenes directas a los miembros de la policía judicial, y en fase del juicio serán los encargados de sostener la pretensión penal, todo esto sin ir en perjuicio del grado de independencia y autonomía que debe conservar este órgano.

      5. PRINCIPIO DE JERARQUIA

        Como su mismo nombre lo indica, el Ministerio Público debe en este sentido desarrollar todas sus encomiendas y atribuciones manteniéndose en un plano neutro, es decir que en transcurso de la investigación de los hechos deben de examinar tanto los elementos de incriminación, ya sea que esos fundamenten la acusación o la agraven y al mismo tiempo los que extingan o atenúen la misma.

        Entendemos que este es uno de los principios de más importancia ya que al ser este órgano el encargado de dirigir la investigación de los hechos punibles, debe obligatoriamente mantener la objetividad ya que no solo se ocupa de buscar las pruebas que incriminen sino las que exoneren de culpa al mismo tiempo. Ya que hay una línea muy ligera que divide lo personal de lo profesional y puede confundirse y en su empeño de buscar las pruebas se pueden forzar e incluso mal interpretar.

      6. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD

        Este principio rompe con algunos esquemas anteriores y marca un precedente que sin duda es un paso de avance en nuestra legislación ya que antes se entendía que el Ministerio Público no incumbía en ningún tipo de responsabilidad en sus actuaciones, a menos que cometiera algún crimen o delito estando en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser sometido a la acción penal.

        Actualmente esto ha cambiado pues lo que se plantea es que el Ministerio Público es susceptible tanto de Responsabilidad Civil como Penal y Disciplinaria.

        Esto incluye la obligación que tiene de cooperar en la investigación de los delitos para los que se requiera su intervención y la de entregar las pruebas o cuerpo de delito, si las tiene en su poder, una vez le sea requerida en el transcurso de la investigación, a excepción de las drogas y sustancias controladas que tienen un régimen distinto.

        Esto refuerza los principios que establecen que el Ministerio Público debe de actuar con apego a la ley y eficacia pues son responsables de sus actuaciones y pueden ser llamados a rendir cuentas sobre sus actos.

        Es indispensable en todo estado de derecho transparente que el ciudadano pueda verificar los actos de quienes están a cargo de proteger sus derechos con la firme conciencia de que si fallan puedan ser sometidos a un régimen disciplinario.

      7. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

        Aquí se plantea que lo único que ata al Ministerio Público es la ley, debe de actuar con apego a esta, por lo demás actúa sin ataduras a los demás poderes públicos y a las políticas partidistas.

        Aunque paradójicamente a esto señala prestara su colaboración en la facultad de investigar que corresponda a los cuerpos legislativos nacionales o sus comisiones en todo lo relativo a las garantías y derechos constitucionales y estará bajo la dirección del Poder Ejecutivo cuando actué como órgano de la conformación y ejecución de la política del Estado contra la criminalidad.

        Para que este principio pueda cumplirse verdaderamente deben de revisarse una serie de cuestiones que tiendan a garantizar su independencia; la más importante, es desligarlo completamente de la lucha de poderes tanto políticos como económicos a los que por mucho tiempo se ha vinculados por este organismo.

        La independencia que plantea este principio es horizontal lo que significa que actuará sin ataduras a los demás poderes del Estado en un plano de igualdad y sin que pueda ningún otro poder inmiscuirse en sus atribuciones, lo que le otorga una independencia funcional en sus actuaciones pero no se trata de una independencia vertical ya que el mismo estatuto plantea que el Ministerio Público es único y las actuaciones de cada uno de sus miembros los involucra a todos como institución, y el principio de jerarquía señala también, que los miembros del Ministerio Público dependen y deben rendir cuentas de sus actuaciones a sus superiores jerárquicos.

      8. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA

        Tanto las actuaciones como las como los recursos que utilice el Ministerio Público tienen necesariamente que ajustarse a criterios de transparencia, eficiencia y eficacia.

        En el ejercicio de sus funciones actuaran asegurando las correspondientes medidas administrativas que permitan a todo individuo interesado tener el libre acceso a tanto de ellos como del contenido, procesos y fundamentos que adopten en el ejercicio de sus funciones. A esto es que nos hemos referido a lo largo del análisis que hemos hecho al resto de los principios consagrados por el Estatuto y es la garantía de que realmente los representantes del organismo procederán en respeto de los principios expresados anteriormente.

      9. PRINCIPIO DE PROVIDAD
      10. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

      Dentro de la legalidad, el Ministerio Público debe promover la solución de los conflictos penales y ofrecer las alternativas que plasma el Código Procesal Penal como los criterios de oportunidad, también debe promover la paz social. Aquí es que realmente se enmarca la labor de este órgano pues es lo que al fin debe buscar pero sin despegarse del resto de los principios.

    2. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FIGURA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

      En materia Civil las atribuciones del Ministerio Público son reducidas ya que solo se limita a dictaminar en los casos en que se toque al orden público o el interés general.

      Pero en materia Penal su papel es mucho más activo e importante ya que corresponde únicamente al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal pública, sin que perjudique esto la acción de la victima o los ciudadanos en el proceso.

      Es por esto, que el Estatuto que lo rige ha unido las atribuciones que de una manera dispersa le otorgaban las distintas leyes sin dejar de señalar que cualquier otra atribución les será dada por vía legal. Todo esto lo hace en el artículo 16, el cual se divide en 19 apartados que señalan las atribuciones del Ministerio Público. Siendo de manera general las siguientes:

      En primer término, le corresponde investigar los hechos punibles correspondientes a la acción pública, de la misma manera tiene la obligación de representar y defender el interés público con respecto de las infracciones y asuntos necesarios conforme a lo previsto en la ley.

      Como jefe de la Policía Judicial es el encargado de la custodia y conservación de todo aquello que se recupere y que sea calificado como cuerpo del delito y que hayan sido recuperados como consecuencia de la investigación y que de esta manera figuren en la documentación y en el expediente, comprometiendo así tanto su Responsabilidad Penal como Civil. En los casos en que la seguridad de las victimas o de los testigos tiene que tomar las medidas correspondientes para su protección.

      Por otra parte, tiene el deber de proteger a los menores incapaces e indigentes. Entre sus atribuciones también tienen que encargarse de trazar y ejecutar la política carcelaria, y penitenciaria y administrar y velar por el funcionamiento del sistema carcelario.

      Igualmente es quien vigila que en todos los recintos destinados a la detención y las condiciones en que estos se encuentren. Garantizan la ejecución de las decisiones judiciales pero siempre y cuando estas se relacionen con el orden publico. Ejercen los recursos en contra de las decisiones judiciales que sean necesarios.

      En los párrafos anteriores, trata de manera expresa el principio correspondiente a la responsabilidad del Ministerio Público y lo incluye como parte de sus obligaciones además que consagra lo que realmente es la verdadera función de este organismo.

      En el ejercicio de sus funciones deben velar por el respeto y observación a la Constitución, leyes y libertades fundamentales promoviendo la celeridad de la administración de justicia y los procesos en que se pueda ver involucrado tanto el orden público como las buenas costumbres. Aquí encontramos el principio de legalidad de sus actuaciones que envuelve todo lo concerniente a sus atribuciones.

      Tiene el deber de procurar el cumplimiento eficaz del debido proceso, pero siempre respetando y protegiendo la dignidad humana. Como órgano dirigente de la investigación de los hechos tiene que ejercer la dirección funcional y coordinación de las investigaciones por parte de la Policía Judicial. En este sentido, tiene la facultad de habilitar a los oficiales de la Policía Judicial para desempeñar esta función. De esta manera pone en movimiento la Acción Pública.

      El Ministerio Público tiene la facultad de apoderar directamente al tribunal para que este conozca el fondo de las distintas infracciones de acuerdo con sus respectivas competencias. Y anteriormente a esto es también quien apodera al Juez de Instrucción que es el encargado de instruir las sumarias correspondientes.

      Como represéntate del Estado tiene que representar sus intereses en cualquier jurisdicción cuando sea requerido de conformidad a las leyes que rijan la materia que se trate.

    3. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
    4. CONDICIONES NECESARIAS PARA SER MIEMBRO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

    2.4.1. FISCALIZACORES.

    El artículo 62 del Estatuto del Ministerio Público señala que: "Los Fiscalizadores son los representantes del Ministerio Público ante el Juzgado de Paz, a su vez se encargan de dirigir e investigar las infracciones de su competencia, ponen en movimiento la Acción Pública y ejercen la Acción Penal ante estos tribunales". Sus atribuciones se encuentran establecidas en el Código Procesal Penal, en el Estatuto del Ministerio Público y las demás leyes.

    Son 6 los requisitos necesarios para poder ser nombrado Fiscalizador y se encuentran establecidos en el artículo 63 del Estatuto del Ministerio Público:

    Estos incluyen los requisitos de nacionalidad, una edad Mínima de 23 años, la profesión de abogado, el goce y ejercicio de todos sus derechos civiles y políticos, las incapacidades establecidas por el mismo Estatuto y como novedad incluye el haber sido evaluado por la Escuela Nacional del Ministerio Publico, siendo esto un paso de avance en lo correspondiente al tema, pues ahora existe lo que se llama un Ministerio Público de carrera lo que lo convierte en un órgano especializado y con toda la preparación necesaria para llevar acabo su labor.

    En adición a esto, el Artículo 77 de la Constitución de la República Dominicana señala que no será necesaria la condición de abogado para desempeñar la función de fiscalizador en los municipios donde no sea posible elegir o designar abogados para las mismas, a excepción del Distrito Nacional y los Municipios Cabeceras de Provincias, donde tiene que obligatoriamente desempeñar estar funciones un abogado.

    2.4.2. PROCURADORES FISCALES

    El artículo 57 del Estatuto del Ministerio Público señala que los Procuradores Fiscales "son los funcionarios encargados de representar al Ministerio Público en los Juzgados de Primera Instancia de los distintos Distritos Judiciales del país. Desarrollan sus labores de conformidad con lo establecido en el Código Procesal penal y sus leyes complementarias y que lo modifican y lo establecido en el Estatuto del Ministerio Público".

    El artículo 58 del Estatuto el Ministerio Público plantea 7 requisitos necesarios para poder ser nombrado Procurador Fiscal. Siendo los mismos requisitos que para ser nombrado Fiscalizador a excepción de algunas variantes con en el término de edad que se requiere un mínimo de veinticinco años de edad y le agrega un inciso que exige el haber ejercido la profesión durante un período no menos a dos años o haber ejercido durante igual tiempo las funciones de Juez de Paz o de Fiscalizador ante cualquier jurisdicción de orden superior, pudiendo estas acumularse. Es decir, que lo importante es haber ejercido la carrera de derecho durante 2 años o menos si la suma de su período de ejercicio y el que haya dedicado a la magistratura equivale a dos años.

    Hay que tener en cuenta que estos requisitos como los que mencionaremos mas adelante en lo correspondiente a los demás funcionarios del Ministerio Público incluye también a sus adjuntos.

    2.4.3 PROCURADORES GENERALES DE LAS CORTES DE APELACION:

    Estos ejercen sus funciones como órgano de Ministerio Público ante las Cortes de Apelación de las distintas Jurisdicciones y al mismo tiempo, son responsables del departamento judicial que tienen bajo su cargo.

    Los requisitos necesarios para ser nombrado Procurador General ante las Cortes de Apelación están establecidos en el artículo 53 del Estatuto del Ministerio Público y estos a su vez son 6, los cuales a no ser por la edad requerida de un mínimo de treinta años y el mínimo de ejercicio de la profesión de 4 años no varían en absoluto de los requisitos necesarios para poder ser nombrado Procurador Fiscal.

    2.4.4. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA  

    El Procurador General de la República es un ente unitario con jurisdicción nacional cuyo asiento se encuentra en la Capital de la República, este es el encargado de representar el Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia además de las atribuciones que de manera legal le sean atribuidas.

    El artículo 41 del Estatuto del Ministerio Público señala que son 6 los requisitos necesarios para poder ser nombrado Procurador General de la República los que, nada mas varían de los otros requisitos en una edad mínima de 35 años de edad y un mínimo de ejercicio de la profesión de 12 años, además no se incluye el que deba ser evaluado por la Escuela Nacional del Ministerio Público, lo que a entender nuestro es un retroceso pues siendo este un ente supuestamente independiente en sus funciones pero dependiente del órgano superior jerárquico que a excepción de estos pocos requisitos es nombrado libremente por el Presidente de la República no importa cuan preparado estén los órganos inferiores si como quiera dependerán de la decisión de un órgano completamente empañado por otro poder.

    1. LOS ADJUNTOS

    Conjunto con los miembros del Ministerio Público, operan sus adjuntos quienes son ayudantes del Ministerio Público y en esta labor se encargan de sustituirlo y de ejercer sus funciones en los casos en que se le encomiende, entre otras funciones

    A cada uno de los representantes del Ministerio Público tendrá un número determinado de adjuntos, el cual podrá ser aumentado por el Presidente de la República a petición del Procurador General de la República y para poder ser adjunto se requieren los mismos requisitos que para el miembro del Ministerio Público que desee ser adjunto y su designación será de la misma forma.

    Así el Procurador General de la República tendrá por lo menos 9 adjuntos, los Procuradores Generales de Cortes tendrán por lo menos dos adjuntos y los Procuradores Fiscales tendrán tantos como sean necesarios en ejercicio de sus funciones.

    Partes: 1, 2
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