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Cuestionario de Derecho Penal Dominicano (página 2)


Partes: 1, 2, 3

37.- ¿ EN QUE CONSISTE LA LEY PENAL INCOMPLETA? Estas no dependen de otra ley sino de una interpretación extensiva, pero sin caer en la analogía.

38.- ¿ QUÉ ES LA EXÉGESIS PENAL ?

Es el proceso mental de interpretación que tiene por objeto descubrir el verdadero pensamiento del legislador o bien explicar el verdadero sentido de una disposición legal.

39.- ¿ CUALES SON LAS CLASES DE INTERPRETACIÓN LEGAL DE LA LEY PENAL?

  • SEGUN EL INTERPRETE: a) auténtica; b) Doctrinaria; b) Judicial o Usual.

  • SEGUN LOS MEDIOS: a) Gramatical; b) Lógica o Teleológica.

  • SEGUN EL RESULTADO: a) Declarativa; b) Restrictiva; c) Extensiva; y, d) Progresiva.

40.- ¿ EN DONDE SE ENCUENTRAN LAS BASES PARA INTERPRETAR LA LEY PENAL GUATEMALTECA? En los artículos del 8 al 11 de la Ley del Organismo Judicial.

41.- ¿ EN QUÉ CONSISTE EL CONCURSO APARENTE DE LEYES? El concurso aparente de leyes o normas penales, es cuando una misma conducta delictiva está comprendida por dos o más preceptos que la regulan; pero uno de ellos excluye a los otros en su aplicación.

42.- ¿CUÁLES SON LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE DE EL CONCURSO APARENTE DE LEYES? Que una misma acción esté regulada por dos o más preceptos; y, que uno de ellos excluya la aplicación de los otros a la hora de aplicarlo al caso concreto.

43.- ¿ Cuáles son los principios doctrinarios para resolver el concurso aparente de leyes?

  • a) El de Alternabilidad;

  • b) de Especialidad;

  • c) de Subsidiaridad; y,

  • d) de consunción o absorción.

44.- ¿ EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE ALTERNABILIDAD? Que la aplicación de una de las normas excluye la aplicación de la otra.

45.- ¿ EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD? Cuando una misma materia esta regulada por dos normas, una general y otra especial, se aplicará está última.

46.- ¿ EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD? Habiendo dos normas penales se aplicará la que tenga previsto un delito más severo, castigando con la mayor pena.

47.- ¿ EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN O ABSORCIÓN? Se aplica cuando existen dos figuras semejantes, aplicando la disposición del precepto más amplio.

48.- ¿ CON QUE SE RELACIONA EL ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL? Con el tiempo, cuyo ámbito está determinado por dos momentos: la promulgación y la derogación o abrogación de la ley. Aspecto que en la doctrina se le conoce la "sucesión de leyes";

49.- ¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS DOCTRINARIOS QUE REGULAN LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL?

  • Principio de Territorialidad;

  • Principio de Extratorialidad;

  • Principio de De Nacionalidad o de la Persona;

  • Principio Real o de Defensa;

  • Principio de Universalidad.

50.- ¿ EN QUÉ CONSISTE LA EXTRACTIVIDAD DE LA LEY PENAL? En que si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicará aquella cuyas disposiciones sean favorables al reo, aún cuando haya recaído sentencia firme y aquél se halle cumpliendo condena. (Art. 2 del C.P.)

51.- ¿ EN QUÉ CONSISTE LA RETROACTIVIDAD ? Cuando se aplica una ley vigente con efecto hacia el pasado, a pesar de que se haya cometido el hecho bajo el imperio de una ley distinta y ya se haya derogado o dictado sentencia. Siempre que favorezca al reo.

52.- ¿ EN QUÉ CONSISTE LA ULTRACTIVIDAD ? En que una ley ya derogada, que estaba vigente cuando se dio el hecho, es aplicada. Siempre que favorezca al reo.

53.- ¿ QUÉS ES LA EXTRADICIÓN ? Es el acto en virtud del cual el gobierno de un Estado entrega al de otro un sujeto a quien se le atribuye la comisión de un delito, para someterlo a la acción de los tribunales de justicia de éste. (Art. 8 CP.)

54.- ¿CUÁLES SON LAS CLASES DE EXTRADICCIÓN QUE SE CONOCEN?

a) Activa; b) Pasiva; c) Voluntaria;

c) Espontánea; d) En tránsito; e) Reextradicción.

55.- ¿ QUÉ ES EL DELITO ? Es una acción humana antijurídica, típica, culpable, sancionada por la ley. (Eugenio Cuello Calón).

56.- MENCIONES LOS CRITERIOS PARA DEFINIR AL DELITO.

1) Criterio Legalista; 2) Criterio Filosófico;

3) Criterio Natural Sociológico; 4) Criterio Técnico – Jurídico.

57.- ¿ CUÁLES SON LAS DOS CLASES DE ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DEL DELITO ?

  • Los positivos: que conforman el delito;

  • Los Negativos: que hacen que jurídicamente no haya delito.

58.- ¿ CUÁLES SON LOS ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO ?

a) La acción o conducta humana, b) La tipicidad,

c) La antijuricidad o antijuridicidad, d) La culpabilidad,

e) La imputabilidad, f) Las condiciones objetivas de punibilidad,

g) La punibilidad.

59.- ¿ CUÁLES SON LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO ?

  • Falta de acción,

  • La atipicidad o ausencia de tipo,

  • Las causas de justificación,

  • Las causas de inculpabilidad,

  • Las causas de inimputabilidad,

  • La falta de condiciones objetivas de punibilidad,

  • Las causas de exclusión de la pena o excusas absolutorias.

60.- ¿ CÓMO IDENTIFICA A LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO NUESTRA LEGISLACIÓN PENAL? Como causas que eximen de responsabilidad penal y que consisten en las siguientes:

  • Causas de inimputabilidad. Artículo 23 C.P.

  • Minoría de edad,

  • Trastorno mental transitorio.

  • Causas de justificación. Artículo 24 C.P.

  • Legítima defensa,

  • Estado de necesidad,

  • Legítimo ejercicio de un derecho.

  • Causas de inculpabilidad. Artículo 25 C.P.

  • Miedo invencible,

  • Fuerza exterior,

  • Error,

  • Obediencia debida,

  • Omisión justificada.

61.- ¿ CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL DELITO ? Son aquellas circunstancias que modifican la responsabilidad penal, a manera de atenuantes o agravantes. (arts. 26 y 27 C.P.)

62.- ¿ QUÉS ES LA ACCION VISTA COMO ELEMENTO DEL DELITO DENTRO DEL DECHO PENAL ? Es una manifestación de la conducta humana consiente o inconsciente, positiva o negativa que causa una modificación en el mundo exterior.

63.- ¿ LA ACCIÓN O CONDUCTA HUMANA QUE COMPRENDE A UN DELITO, PUEDE REALIZARSE BÁSICAMENTE EN DOS FORMAS, CUALES SON ?

  • Un obrar activo (positivo) = Comisión;

  • Un obrar pasivo (negativo) = Omisión.

  • Comisión por omisión

64.- ¿ QUÉ ES EL ITER CRIMINIS? Es la vida del delito, desde que nace en la mente de su autor hasta la consumación; también se le denomina «el camino del crimen».

65.- ¿ CÓMO SE DIVIDE EL ITER CRIMINIS?

En una fase interna y otra fase externa.

66.- ¿EN QUÉ CONSISTE LA FASE INTERNA DEL ITER CRIMINIS?

Son las voliciones criminales en la mente del sujeto activo.

67.- ¿EN QUÉ CONSISTE LA FASE EXTERNA DEL ITER CRIMINIS?

Esta empieza con la exteriorización de las voliciones criminales; principiando cuando ataca o pone en peligro el bien jurídico protegido.

68.- ¿QUÉ ES LA TIPICIDAD?

Es la encuadrabilidad de la conducta humana al precepto abstracto que describe la ley penal.

69.- ¿ LA ANTIJURICIDAD, EN QUÉ CONSISTE? Es la relación de oposición entre la conducta humana y la norma penal o bien la contradicción entre una conducta concreta y un concreto orden jurídico-penal establecido previamente por el Estado.

70.- ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ANTIJURICIDAD?

Su naturaleza es de carácter objetivo.

71.- ¿CUÁLES SON LAS EXIMENTES POR FALTA DE ANTIJURICIDAD?

Legítima Defensa, Legítima Defensa Putativa, Estado de Necesidad y Legítimo Ejercicio de un Derecho.

72.- ¿QUÉ ES LA IMPUTABILIDAD?

Es la capacidad de actuar culpablemente. Es decir, la capacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma y de determinarse espontáneamente.

73.- ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA IMPUTABILIDAD?

Es la voluntad, pues la conducta debe ser voluntaria, consiente y libre.

74.- ¿QUÉ ES LA CULPABILIDAD?

Es un comportamiento consiente de la voluntad que da lugar a un juicio de reproche debido a que el sujeto actúa en forma antijurídica.

75.- ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD?

Son el Dolo y la Culpa.

76.- ¿QUE ES EL DOLO? Es la voluntad consiente dirigida a la ejecución de un hecho que es delictuoso.

77.- MENCIONE LAS CLASES DE DOLO QUE EXISTEN EN EL AMBITO JURÍDICO:

Dolo directo; Dolo indirecto; Dolo eventual;

Dolo de lesiones; Dolo peligroso; Dolo genérico;

Dolo específico; Dolo de ímpetu; Dolo/ propósito;

78.- ¿ QUÉ ES LA CULPA? Es el obrar sin la diligencia debida, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley.

79.- ¿MENCIONE LAS CLASES DE CULPA?

Imprudencia; Negligencia; e, Impericia.

80.- MENCIONES LAS CAUSAS QUE EXIMEN DE LA CULPABILIDAD:

Miedo invencible;

Fuerza exterior;

Error;

Causas de inculpabilidad.

Obediencia debida; Art. 25 C. Penal.

Omisión justificada.

81.- ¿CUÁLES SON LOS ACONTECIMIENTOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DAN ORIGEN A LA AUSENCIA DE CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD?

  • 1) Caso Fortuito: O fuerza mayor, es un acaecimiento o suceso imposible de evitar, que debe identificarse como un mero accidente, donde la responsabilidad penal no es imputable a nadie, porque el agente actúa legalmente y a pesar de haber puesto diligencia, se produce un resultado dañoso; no existiendo dolo.

  • 2) Excusas Absolutorias: Son circunstancias que por razones de parentesco o por causas de política criminal del Estado, al darse liberan de responsabilidad penal al agente. (aborto terapéutico, etc.)

82.- ¿CÓMO SE PUEDE CLASIFICAR A LOS DELITOS?

  • 1) Por su gravedad;

  • 2) Por su estructura;

  • 3) Por su resultado;

  • 4) Por su ilicitud y motivaciones;

  • 5) Por la forma de la acción;

  • 6) Por el Grado de voluntariedad o culpabilidad

83.- ¿POR SU GRAVEDAD CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS? En delitos y en faltas.

84.- ¿POR SU ESTRUCTURA CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS: Simples y Complejos.

85.- ¿POR SU RESULTADO CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS?

Delitos de DAÑO; De PELIGRO; PARMANTENTES.

86.- ¿POR SU ILICITUD Y MOTIVACIÓN CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS? Se dividen en: Comunes, Políticos y Sociales.

87.- ¿POR LA FORMA DE LA ACCIÓN CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS?

De COMISION; De OMISION;

De COMISION POR OMISION; DELITOS DE SIMPLE ACTIVIDAD.

88.- ¿ POR EL GRADO DE VOLUNTARIEDAD O CULPABILIDAD CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS? Dolosos; Culposos; Preterintencionales.

89.- ¿DE QUE OTRA MANERA SE LE DENOMINA AL CONCURSO DE DELITOS?

Pluralidad de delitos.

90.- ¿CÓMO SE DIVIDEN LA PLURALIDAD O CONCURSO DE DELITOS?

Concurso Ideal; Concurso Real; Delito Continuado.

91.- ¿CÓMO SE LES DENOMINA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO A LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL DELITO? Circunstancias que modifican la responsabilidad penal, que comprende a los atenuantes y a los agravantes.

92.- ¿CUÁL ES LA DEFINCIÓN DE PENA? Es la privación o restricción de bienes jurídicos que impone un órgano jurisdiccional competente en nombre del Estado al responsable de un ilícito penal.

93.- MENCIONE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PENA:

  • 1) Es un castigo;

  • 2) Es de Naturaleza pública;

  • 3) Es una consecuencia jurídica;

  • 4) Debe ser personal;

  • 5) Debe ser determinada;

  • 6) Debe ser proporcional;

  • 7) Debe ser flexible;

  • 8) Debe ser ética y moral.

94.- ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA PENA? Es eminentemente pública.

95.- ¿CUÁL ES EL FIN ESPECÍFICO DE LA PENA? La prevención del delito y la efectiva rehabilitación del delincuente.

96.- MENCIONE LAS TEORÍAS QUE ENFOCAN EL FIN DE LA PENA:

  • La teoría de la Rehabilitación;

  • La teoría de la Prevención Especial;

  • La teoría de la Prevención General;

97.- ¿QUÉ ES LA PUNIBILIDAD? Es la descripción de la pena en la norma jurídica.

98.- ¿QUÉ ES LA PUNICIÓN? Es la imposición jurídica de una pena.

99.- ¿QUÉ ES LA PENA? La ejecución de la punición impuesta por el juez en su sentencia condenatoria.

100. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS PENAS? En Principales y Accesorias.

101. ¿CUÁLES SON LAS PENAS PRINCIPALES?

a) De Muerte;

b) De Prisión;

c) Arresto;

e) Multa.

  • 102. ¿CUÁLES SON LAS PENAS ACCESORIAS?

1) Inhabilitación absoluta; consistente en:

-La pérdida o suspensión de los derechos políticos;

-Pérdida del empleo o cargo público;

-Incapacidad de obtener empleo o cargo público;

-Privación del derecho de elegir y ser electo;

-Incapacidad de ejercer patria potestad, tutor o protutor. (Art. 56 C. Penal)

2) Inhabilitación especial; consistente en:

-Imposición de alguna o algunas de las inhabilitaciones especiales que anteceden

-Prohibición de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación.

3) Comiso y pérdida de objetos o instrumentos del delito;

4) Expulsión de Extranjeros del territorio nacional;

5) Pago de Costas y Gastos Procesales;

6) Publicación de la sentencia y todas aquellas que otras leyes señalan.

103. ¿INDIQUE CÓMO SE CLASIFICAN EN FORMA GENERAL LAS PENAS?

*Atendiendo al fin que se proponen;

*Atendiendo a la materia sobre la que recae y el bien jurídico que priva o restringe;

*Atendiendo a su magnitud;

*Atendiendo a su importancia y al modo de imponerlas.

104. ¿ATENDIENDO AL FIN QUE SE PROPONEN, LAS PENAS SE CLASIFICAN EN?

  • Intimidatorias;

  • Correccionales o reformatorias;

  • Eliminatorias;

105. ¿ATENDIENDO A LA MATERIA SOBRE LA QUE RECAE Y EL BIEN JURÍDICO QUE PRIVA O RESTRINGE, LAS PENAS SE DIVIDEN EN?

  • Pena capital (de muerte);

  • Pena privativa de libertad;

  • Pena restrictiva de libertad;

  • Pena restrictiva de derechos;

  • Pena pecuniaria;

  • Penas infamantes o aflictivas.

106. ¿Atendiendo a su magnitud las penas se dividen en?

  • Penas Fijas o Rígidas;

  • Penas variables;

  • Penas flexibles o divisibles;

  • Pena mixta; y,

  • Penas temporales o perpetuas.

107. ¿ATENDIENDO A SU IMPORTANCIA Y AL MODO DE IMPONERLAS LAS PENAS SE DIVIDEN EN? Principales y Accesorias.

108. ¿QUÉ ES LA CONMUTA? Es la conversión de la pena de prisión en multa cuando esta no pase de cinco (5) años.

109. ¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD? Son los medios o procedimientos que utiliza el Estado en pro de la defensa social, identificándola con fines reeducadores y preventivos, apartándola de la retribución y del castigo que identifica a la pena.

110. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD?

a) Medidas o procedimientos que utiliza el Estado;

b) Tiene un fin preventivo, rehabilitador no retributivo;

c) Son un medio de defensa social;

e) Puede aplicarse a peligrosos criminales y sociales;

f) Su aplicación es por tiempo indeterminado;

g) Responde al principio de legalidad

111. ¿INDIQUE CUÁL ES EL SIGNIFICADO FUNDAMENTAL DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD? Es la prevención del delito.

112. ¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD? Son los medios o procedimientos que utiliza el Estado en pro de la defensa social, identificándola con fines reeducadores y preventivos, apartándola de la retribución y el castigo que identifica a la pena.

113. MENCIONE LAS CARÁCTERISTICAS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD:

-Son medios o procedimientos que utiliza el Estado;

-Tienen un fin preventivo, rehabilitador no retributivo;

-Son un medio de defensa social;

-Puede aplicarse a peligrosos criminales y peligrosos sociales;

-Su aplicación es por tiempo indeterminado;

-Responden al principio de legalidad.

114. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD? Es eminentemente judicial.

115. ¿CUÁL EL FIN ESPECÍFICO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD? Es el de ser preventivas y rehabilitadoras en pro de la defensa social.

PREMISA:

LA MAYOR DISCUSION ACERCA DE LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ES RESPECTO DE SI TIENEN DIFERENCIA CON LAS PENAS O NO. AL RESPECTO SE DAN VARIAS TEORIAS:

116. ¿CUÁLES SON LAS TEORÍAS DE DIFERENCIACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CON LAS PENAS?

  • Teoría Unitaria o doctrinaria de la identidad;

  • Teoría Dualista o doctrinaria de la separación.

117. MENCIONE LAS CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD:

  • Medidas de seguridad;

  • Medidas de prevención;

  • Medidas curativas;

  • Medidas reeducativas o correccionales;

  • Medidas eliminatorias de segregación o de protección;

  • Medidas privativas de libertad;

  • Medidas no privativas de libertad;

  • Medidas patrimoniales.

118. ¿CUAL ES LA CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SEGÚN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO?

  • Internamiento en establecimiento psiquiátrico;

  • Internamiento en granja agrícola, centro industrial y otro análogo;

  • Internamiento en establecimiento educativo o de tratamiento especial;

  • Libertad vigilada;

  • Prohibición de residir en lugar determinado;

  • Prohibición de concurrir a determinados lugares;

  • Caución de buena conducta. (Art. 88 CP).

119. ¿QUE SON LOS SUTITUTIVOS DE LA PENA? Son los medios que utiliza el Estado, a través de los órganos jurisdiccionales encaminadas a sustituir la pena de prisión, atendiendo a una política criminal con el fin de resocializar al delincuente.

120. ¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA? Restrictivos de la Libertad; No privativos de libertad.

121. ¿MENCIONE LA SUBDIVISIÓN DE LOS RESTRICTIVOS DE LIBERTAD?

  • La semilibertad;

  • Arresto de fin de semana;

  • Confinamiento;

  • Arresto Domiciliario.

122. ¿CUÁLES SON LOS NO PRIVATIVOS DE LIBERTAD?

  • Pecuniaria;

  • Destierro;

  • Amonestación;

  • Condena condicional;

  • Probatión;

  • Parole.

123. ¿SEGÚN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO, CUÁL ES LA CLAISIFICACIÓN LEGAL DE LOS SUSTIVOS DE LA PENA?

  • Suspensión condicional de la pena (Art. 72-77 CP);

  • Libertad condicional (Art. 78-82 CP.);

  • Perdón Judicial (Art. 83 CP).

124. ¿A QUE SE LE DENOMINAN CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD PENAL? Son determinadas circunstancias que sobrevienen después de la comisión de delito y anular la acción o la pena.

125. ¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN LEGAL DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL?

  • 1º. Por muerte del procesado o del condenado;

  • 2º. Por amnistía;

  • 3º. Por perdón del ofendido, en los casos en que la ley lo permita expresamente;

  • 4º. Por cumplimiento de la pena. (Art. 101 C.P.).

126. ¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS DELITOS? Es la obligación que compete al delincuente o a determinadas personas relacionadas con el mismo, de indemnizar a la víctima del delito de daños y perjuicios sufridos con ocasión del hecho punible.

127. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la responsabilidad penal? Es la de reparar o restablecer el derecho lesionado en todas sus esferas y puntos a donde llegó la violencia.

128. ¿CUÁLES SON LAS CLASES O ACCIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD?

  • La Restitución;

  • La reparación de los daños materiales y morales.

  • La indemnización de perjuicios.

PARTE -II:

Derecho Procesal Penal

1. ¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL PENAL? Es el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes, dentro de las distintas fases procedimentales, y que tiene como fin establecer la verdad histórica del hecho y la participación del imputado durante la substanciación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa.

2. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL?

a.- Es un Derecho Público;

b.- Es un Derecho Instrumental;

c.- Es un Derecho Autónomo.

— ¿Cuales son los principios generales e informadores del Código Procesal Penal, contenido en el Decreto 51-92 del Congreso de la República?

Los principios generales son:

1. Equilibrio; 2. Desjudicalización; 3. Concordia;

4. Eficacia; 5. Celeridad; 6. Sencillez;

7. Debido Proceso; 8. Defensa; 9. Inocencia;

10 Favor rei; 11 Favor libertatis;

12 Readaptación social; 13 Reparación civil;

— ¿En materia procesal penal que sistemas penales se conocen? Sistemas: Inquisitivo; Acusatorio; y, Mixto.

— ¿Cuáles son los dos fines del Proceso Penal y en que consisten:

MEDIATO: Convertirse en un instrumento de justicia que posibilite la aplicación del derecho sustantivo;

INMEDIATO: El descubrimiento de la verdad y determinación de las consecuencias jurídicas.

— ¿Cuáles son los Principios Especiales del Proceso Penal?

Los principios especiales son:

1. Oficialidad; 2. Contradicción; 3. Oralidad;

4. Concentración; 5. Inmediación; 6. Publicidad;

7. Sana Crítica Razonada; 8. Doble Instancia;

9. Cosa juzgada.

— ¿Cuáles son las Garantías Constitucionales del Proceso Penal?

a) Garantía de un juicio previo. Arts. 5,6,12 y 17 CPRG;

b) Garantía de la presunción de inocencia; Art.14;

c) Garantía de Defensa; Arts. 12 y 16 CPRG;

d) Garantía de no persecución penal y sanción doble; Art. 17 Código Procesal Penal;

e) Garantía de limitación a la recolección de información; arts. 23, 24 y 25 de la Constitución P. R.G.;

f) Garantía de publicidad; Art. 30 Const.

g) Garantía de Tiempo Razonable; arts. 7 y 8 CPRG;

h) Garantía de Juez Imparcial; arts. 6, 7, 10 y 13 CPRG.

— ¿Qué Juez es competente para conocer la petición del Ministerio Público, para aplicar el criterio de oportunidad?

a) Los jueces de paz o los síndicos municipales, cuando la pena privativa de libertad no supera los tres (3) anos;

b) Los jueces de Primera Instancia cuando la pena a solicitar estuviere comprendida entre los tres (3) y los cinco (5) años.

— ¿ Cuáles son las instituciones que suspenden o modifican la persecución penal, que se inspiran en el principio de desjudicialización?

a) Criterio de Oportunidad;

b) Conversión;

c) Suspensión Condicional de la Persecución Penal;

d) Procedimiento Abreviado;

e) La Mediación.

— ¿Cuando procede el Criterio de Oportunidad? El Ministerio Público podrá abstenerse de la persecución penal, cuando considere que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial, en los casos que expresamente señala la ley; art. 25 del C.P.P.

— ¿Cuáles son los requisitos para aplicar el Criterio de Oportunidad?

1. Si se trata de delitos no sancionados con pena de prisión;

2. Si se tratare de delitos perseguible por instancia particular;

3. En los delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a cinco años;

4. Que la responsabilidad del sindicado o sus contribución a la perpetración del delito sea mínima;

5. Que el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulte inapropiada;

6. A los cómplices o autores de delito de encubrimiento que presenten declaración eficaz contra los autores de los delitos siguientes: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como los casos de plagio o secuestro.

— ¿En que consiste la Conversión? Es un mecanismo por el cual ciertas acciones de ejercicio público, de ningún impacto social, o derivados de delitos contra el patrimonio se transforman en privados y se reserva el impulso procesal a la voluntad de los agraviados. Art. 26 del C. Procesal Penal.

— ¿En que consiste la Suspensión Condicional de la Persecución Penal? Es la petición que puede hacer el Ministerio Público, para suspender la persecución penal, por razones de economía procesal y evitar prisión innecesaria, cuando exista confesión y durante el régimen de prueba por parte del sindicado, bajo la condición de buena conducta y de no volver a delinquir; lo que implica vigilancia de la libertad concedida y que la causa quede en receso por un plazo comprendido entre dos (2) a cinco (5) años, transcurrido el cual, sin que el imputado cometa un nuevo delito doloso, se tendrá por extinguida la acción penal. Art. 27 del C. Procesal Penal.

— ¿Tratándose de qué tipo de delitos procede la Suspensión Condicional de la Persecución Penal?

En los delitos cuya pena máxima no exceda de cinco (5) años de prisión y en los delitos culposos; y si el imputado admite la veracidad del hecho que se le imputa y repara el daño causado.

— ¿Cuando procede el Procedimiento Abreviado? Cuando el Ministerio Público estima suficiente, por falta de peligrosidad, falta de voluntad criminal del imputado o por la escasa gravedad del delito, la imposición de una pena no mayor de dos años de privación de libertad o una multa. Art. 464 del C.P. Penal.

— ¿Cuáles son los casos de procedencia del procedimiento abreviado? Luego de transcurrido el procedimiento preparatorio y vencido el plazo para la investigación, el Ministerio Público puede en lugar de formular la acusación y pedir la apertura a juicio, solicitar si procede la vía especial del procedimiento abreviado (332), ante el juez de primera instancia que controla la investigación. En estos casos, el Ministerio Público, como en los demás casos de desjudicialización, tiene la potestad para disponer de la acción penal, con la diferencia de que no se abstiene de ejercitarla sino de tramitar el proceso en forma abreviada.

— ¿ Cuáles son los presupuestos necesario para que sea procedente el Procedimiento Abreviado?

ÄÄ Que el Ministerio Público, luego de la investigación estime suficiente la imposición de una pena privativa de libertad no mayor de dos años; o de una pena no privativa de libertad.

ÄÄ Que el Ministerio Público cuente con el acuerdo del imputado y su defensor; y que el imputado admita el hecho descrito en la acusación y su participación en el, así como la aceptación de la vía del Procedimiento Abreviado propuesto.

— ¿En que consiste la MEDIACION? Forma de resolver el conflicto social generado por el delito mediante el acuerdo y conciliación entre el autor del hecho y el agraviado, con la aprobación del M. P. o del síndico municipal; podrán someter sus conflictos penales al conocimiento de centros de conciliación o mediación registrados en la C.S. de Justicia.

— ¿Cuando es procedente la mediación?

1º En delitos perseguible mediante instancia de parte;

2º En delitos perseguible por acción privada; y

3º En delitos en que procede el Criterio de Oportunidad excepto en el caso del numeral 6º del artículo 25 del Código Procesal Penal (esto es, no se puede aplicar la mediación a los cómplices o autores del delito de encubrimiento que presten declaración eficaz contra los autores de los delitos: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como en los casos de plagio o secuestro).

— ¿Que es la jurisdicción? Es la facultad y el deber de administrar justicia.

— ¿Qué es la competencia? Los límites dentro de los cuales el Juez puede ejercer su facultad jurisdiccional. (Hugo Alsina).

— ¿La doctrina regula diversas clases de competencia, pero en razón de la materia penal que nos ocupa, como la podemos atender? Competencia por razón del territorio, de la materia y del Grado.

— ¿Cómo definiría a la ACCION PENAL? La acción es la exigencia de una actividad encaminada a incoar el proceso, a pedir la aplicación de la ley penal en el caso concreto. A través de la acción penal se hace valer la pretensión punitiva del Estado, para imponer la pena al delincuente, por un delito cometido.

— ¿Cuáles son los caracteres de la Acción Penal? Es pública; Oficialidad; Es única; e, Irrevocable.

— ¿Por la forma de su ejercicio, la acción penal puede ser?

1) Acción pública;

2) Acción pública dependiente de instancia particular o que requiera autorización estatal;

3) Acción Privad. (Art. 24 del CPP).

— ¿Cómo definiría la ACCION CIVIL? Toda infracción punible son susceptibles de una doble ofensa; de un lado, la perturbación del orden social garantizado, y de otro, un menoscabo en la persona o en el patrimonio, y de otro, un menoscabo en la persona o en el patrimonio del sujeto pasivo del delito. La primera es la penas y la segunda, es la acción civil para la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio.

— ¿Cuáles son los caracteres de la acción civil? Es accesoria, es privada y netamente revocable.

— ¿Conforme a nuestro proceso penal, cuál es la oportunidad para el ejercicio de la acción civil? Art. 131 Oportunidad. La acción civil deberá ser ejercida antes que el Ministerio Público requiera la apertura del juicio o el sobreseimiento. Vencida esta oportunidad el juez la rechazará sin más trámite.

— ¿A quienes se les puede considerar partes dentro del proceso penal? De acuerdo con el concepto de parte, en la estructura del proceso penal, y la orientación que sigue nuestra legislación, intervienen una parte acusadora, constituida por el Fiscal del Ministerio Público, conocido también como acusador oficial; el querellante adhesivo o acusador particular, que también puede ser querellante exclusivo. Por el otro, una parte sindicada, constituida, por la persona contra quien se está pidiendo la actuación de la ley penal; entre otros también está el actor civil, que por ser perjudicado por el hecho delictivo busca la reparación del daño causado y el civilmente demandado, que generalmente lo es también penalmente.

— ¿Cómo definiría al Ministerio Público? El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública… (Art. 1 Ley Orgánica del M.P.)

— ¿Defina al Querellante? En nuestro derecho es querellante el particular que produce querella para provocar un proceso penal o que se introduce en un proceso en trámite como acusador, estando legalmente legitimado. Que se subdivide en las siguientes clases: querellante adhesivo y querellante exclusivo.

— ¿ A quién se le considera IMPUTADO? Según el artículo 70 del Código Procesal Penal, se denomina sindicado, imputado, procesado o acusado a toda persona a quien se le señal de haber cometido un hecho delictuoso, y condenado a aquél sobre quien haya recaído una sentencia condenatoria firme. Según los mismos autores (José Mynor Par Usen, siguiendo a los legisladores argentinos e italianos) para comprender mejor la denominación que puede recibir una persona sindicada de un delito, es preciso hacer la siguiente relación: Es imputado, desde el momento en que se señala a una persona de haber cometido un delito. Es procesado, cuando ya se haya dictado auto de procesamiento. Es acusado, cuando el Fiscal del Ministerio Público haya formulado su acusación ante el órgano jurisdiccional competente. Es enjuiciado, desde el momento en que se realiza el juicio oral y público ante el Tribunal de Sentencia. Y es condenado, cuando la persona enjuiciada haya obtenido una sentencia condenatoria y ya esté cumpliendo la pena en el centro penitenciario respectivo.

— ¿A cual acto se le considera como el normal de conclusión del procedimiento? A la acusación, que se plantea una vez vencido el plazo de investigación.

— ¿Cuáles son los actos conclusivos anormales del procedimiento?

La desestimación (Arts. 310 y 311 CPP);

El Sobreseimiento (art. 328-330 CPP);

Clausura Provisional (331);

Archivo (327).

— ¿ Desde el punto de vista del Derecho Procesal Penal que es la PRUEBA? Prueba es todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en el proceso penal son investigados y respecto de los cuales se pretende actuar la ley sustantiva.

— ¿Conforme a los artículos 181 y 183 del Código Procesal Penal, cuales son las características que debe reunir la prueba para ser admisible?

Objetiva: La prueba no debe ser fruto del conocimiento privado del juez ni del fiscal, sino que debe provenir del proceso desde el mundo externo, siendo de esta manera controlada por las partes.

Legal: La prueba deber ser obtenida a través de medios permitidos e incorporado de conformidad a los dispuesto en la ley;

Útil: Es aquella que sea idónea para brindar conocimiento acerca de lo que se pretende probar;

Pertinente: El dato probatorio debe guardar relación directa o indirecta con el objeto de la averiguación;

No abundante: Será abundante cuando su objeto haya quedado suficientemente comprobado a través de otros medios de prueba.

— ¿ Cómo se distingue a la prueba propiamente dicha?

a) El Órgano de Prueba: es aquella persona que actúa como elemento intermediario entre el objeto de prueba y el juez. Por ejemplo: en una declaración testimonial, el órgano de prueba es el testigo.

b) Medio de Prueba: Es el procedimiento a través del cual obtenemos la prueba y la ingresamos al proceso. Por ejemplo: la declaración testimonial o un registro.

c) Objeto de la Prueba: dentro los objetos de prueba se incluye tanto los hechos o circunstancias como los objetos (evidencias). Por ejemplo: un hecho (objeto) puede ser probado a través de un testimonio (medio) o una pericia balística (medio) puede realizarse sobre una pistola (objeto).

— ¿Dentro de nuestro Derecho Procesal Penal, en que consiste la Libertad Probatoria? En materia penal, todo hecho, circunstancia o elemento, contenido en el objeto del procedimiento y, por tanto, importante para la decisión final, puede ser probado y lo puede ser por cualquier medio de prueba. Existe pues, libertad de prueba tanto en el objeto (recogido en el Código Procesal Penal en el artículo 182) como en el medio (Arts. 182 y 185 CPP). Sin embargo existen ciertas limitaciones: por disposición de la ley (veracidad de la injuria); hechos que no se relacional directa o indirectamente con el proceso (impertinentes); y, la obtenida por medios ilegales o que estén determinados por otras leyes.

— ¿Quién tiene la carga de la prueba dentro del Proceso Penal? Esta no recae en quien alegue o denuncie un hecho, sino en las partes acusadoras.

— ¿La prueba ilegal no puede ser valorada. Cuáles son los dos motivos que originan la ilegalidad de la prueba? "Por obtención a través de un medio probatorio prohibido o por incorporación irregular al proceso (Art. 186).

— ¿En que consiste la DOCTRINA DE LOS FRUTOS DEL ARBOL ENVENENADO? En que toda prueba obtenida a partir de un medio de prueba prohibido es prohibida, salvo que favorezca al reo. Un ejemplo, es que no podrá valorarse un testimonio arrancado al reo mediante tortura.

— ¿ A que Juez corresponde el control jurisdiccional de la investigación; tramitar el procedimiento intermedio y el abreviado; así como conocer la liquidación de costas? A los jueces de primera instancia (Art. 47 C.P.P.).

— ¿En que momento procesal se podrán plantear la cuestión de competencia territorial o las fundadas en conexión de causas? Hasta antes de comenzada la audiencia del debate. (Art. 57 C.P.P.)

— ¿En que momento procesal se puede promover la incompetencia por razón de la materia? En cualquier estado del proceso aún de oficio. (Art. 57 C.P.P.)

— ¿ En donde se definen las causas de impedimentos, excusas y recusaciones, relativas a lo procesal penal? En la Ley del Organismo Judicial (Art. 62 CPP).

PREMISA: SABEMOS QUE LA EXCUSA Y LA RECUSACION NO SUSPENDEN EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO PENAL, ENTONCES:

— ¿Durante el procedimiento preparatorio en qué momento se deben resolver la excusa o la recusación? Antes de su conclusión.

— ¿Durante el procedimiento intermedio en qué momento se deben resolver la excusa o la recusación? Dentro de seis días de su presentación, antes de proseguir.

— ¿Durante el juicio en qué momento se deben resolver la excusa o la recusación? Antes de iniciarse el debate.

— ¿Durante el debate en qué momento se deben resolver la excusa o la recusación? Antes de continuar.

— ¿En que casos será declarado Rebelde el imputado?

a) Cuando sin que existe grave impedimento no compareciere a una citación;

b) Cuando se fugue del lugar en donde estuviere detenido;

c) Cuando rehuyere la orden de aprensión emitida en su contra;

d) Cuando se ausente sin licencia del lugar obligado para residir;

— ¿ Para la Declaración del Sindicado, cuáles son las indicaciones y Advertencias Preliminares que deben formularse al mismo, antes de comenzar las preguntas?

* Se le indica el hecho que se le atribuye, con circunstancias de tiempo, lugar y modo;

* La calificación jurídica provisional del hecho;

* Un resumen de las pruebas que se tuvieren y disposiciones penales;

* Se le advierte que puede abstenerse de declarar y que tal decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio;

* Que puede exigir la presencia de un defensor y consultar con él antes de declarar.

— ¿Cuando el sindicado es detenido, dentro de que tiempo debe ser puesto a disposición de las autoridades judiciales? Dentro de un plazo que no exceda las seis (6) horas (Art. 6 CPRG).

— ¿Dentro de que plazo prestará su declaración una persona que fue aprehendida? Dentro de las veinticuatro (24) horas a contar desde el momento de su aprehensión.

— ¿En qué momento el Querellante Adhesivo podrá provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público? Antes que el Ministerio Público requiera la apertura del juicio o el sobreseimiento. (Art. 118 CPP).

— ¿Quién es el Querellante Adhesivo? Es la persona agraviada por un delito de acción pública. (Art. 116 CPP).

— ¿A quién se le considera Agraviado? A la víctima afectada por la comisión de un delito; al cónyuge, padres o hijos de la víctima; al conviviente. A los representantes de una Sociedad; a los Socios y a las Asociaciones. (Art. 117 CPP)

— ¿A quién se le considera Querellante Exclusivo? Al agraviado por un delito sólo perseguible por acción privada.

** ¿Cuáles son los aspectos que debe contener una Denuncia?

  • -Identificación del denunciante;

  • -El relato circunstanciado del hecho;

  • -Indicación de los partícipes;

  • -Indicación de los agraviados;

  • -Indicación de los testigos;

  • -Elementos de prueba;

  • -Antecedentes o consecuencias conocidas.

** ¿Cuáles son los aspectos que debe contener una Querella?

  • ® Se presenta ante el Juez que controla la investigación;

  • ® Se identifica el nombre del querellante o el de su representado;

  • ® Señala su residencia;

  • ® La cita del documento con que acredita su identidad;

  • ® En caso de entes colectivos, el documento que justifique la personería.

  • ® Indicación de lugar para recibir citaciones y notificaciones;

  • ® Un relato circunstanciado del hecho, con indicación de los participes, víctimas y testigos;

  • ® Elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidas; y,

  • ® La prueba documental en su poder o indicación del lugar donde se encuentre.

** ¿Diga cuál es la condición sine quanon para dictar el auto de procesamiento? "Sólo podrá dictarse auto de procesamiento después que sea indagada la persona contra quién se emite." (Art. 320 del CPP).

** ¿En qué momento podrá ser reformado el auto de procesamiento? "Podrá ser reformable de oficio o a instancia de parte solamente en la fase preparatoria, antes de la acusación, garantizando el derecho de audiencia" (Art. 320 del CPP).

** ¿Dentro de qué plazo debe concluir el procedimiento preparatorio?

  • ® El procedimiento preparatorio debe concluir lo antes posible, procediéndose con la celeridad que el caso amerita; y deberá practicarse en un plazo de tres meses (323).

  • ® En el caso de que se haya dictado una medida sustitutiva, el plazo máximo del procedimiento preparatorio durará seis meses a partir del autor de procesamiento.

  • ® Ahora bien, mientras no exista vinculación procesal mediante prisión preventiva o medidas sustitutivas, la investigación no estará sujeta a plazos.

** ¿Qué sucede a los tres meses de dictado el auto de Prisión Preventiva, si el Ministerio Público no ha planteado solicitud de conclusión del procedimiento preparatorio o de apertura a juicio y la acusación? El Juez:

  • ® Dictará resolución concediéndole un plazo máximo de tres (3) días para que formule la solicitud que en su concepto corresponda (ya sea la apertura a juicio, el sobreseimiento, clausura provisional, desestimación o archivo).

  • ® Si el fiscal no formula la petición, el juez se lo hace ver al Fiscal General y al Consejo del M.P. para la sanción correspondiente y se le ordena que formule la petición.

  • ® Si en el plazo máximo de ocho (8) días aún no se ha formulado la petición el juez ordenará la clausura provisional de procedimiento (con las consecuencias de ley. Art. 324).

** ¿Cuándo procede el Sobreseimiento de la causa?

  • Cuando falten condiciones para la imposición de una pena;

  • Cuando falta certeza y posibilidad de incorporar prueba para fundar la apertura a juicio;

  • Cuando tratándose de delitos contra el régimen tributario, se hubieren pagado el tributo e intereses (328).

** ¿Cuando procede la Calsura Provisional de una causa? Cuando no corresponda sobreseer y se espera poder incorporar nueva prueba que haga viable la apertura a juicio. (Art. 331)

** ¿Qué efectos se desprenden de la Clausura Provisional del Proceso?

a) Cesa la medida de coerción que se había impuesto al sindicado;

b) Cuando surja el elemento de prueba esperado para reanudar la investigación, procederá la apertura a juicio o el sobreseimiento. (Art. 331).

** ¿Una vez concluido el plazo de investigación que debe hacer el Fiscal?

  • Formular la acusación y pedir la apertura del juicio;

  • O bien, el sobreseimiento, o la clausura provisional;

  • Solicitar la vía especial del procedimiento abreviado;

  • Pedir la aplicación del criterio de oportunidad o la suspensión condicional de la persecución penal (332).

** ¿Cuál es el Objeto de la Etapa Intermedia? Respuesta: Que el Juez evalúe si existe o no fundamento para someter al imputado a juicio oral (332).

** Una vez hecha la acusación y remitidos al Juez de Primera Instancia las actuaciones y medios de investigación por parte del Ministerio Público, que procede? El Juez ordena la notificación de tal requerimiento al acusado y demás partes con copia del escrito, quedando las actuaciones por un plazo de seis (6) días comunes para que puedan ser consultadas (334). Asimismo, señalará al día siguiente de recibida la acusación, día y hora para la celebración de una audiencia oral que se verificará en un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de quince (15), con el objeto de discutir la procedencia de la apertura del juicio.

** ¿Que Excepciones pueden plantear las partes para oponerse al progreso de la persecución penal?

1.- Incompetencia

2.- Falta de acción (=falta de derecho= ilegitimidad de quien acciona);

3.- Extinción de la Persecución Penal o de la pretensión civil (art. 294 CPP)

** ¿Cuáles son los Obstáculos a la Persecución Penal y Civil?

  • ® La Cuestión prejudicial (291);

  • ® Antejuicio (293);

  • ® Excepciones (294).

** ¿Cuáles son los Actos Introductorios?

*Denuncia (297);

*Querella (302);

*Prevención Policial (304).

** ¿Durante el Procedimiento Preparatorio, cuál es el objeto de la investigación? La averiguación de la verdad; determinar la existencia del hecho, quienes son los participes y el daño causado por el delito (art. 309).

** ¿Cuando se trata de un hecho por accidente de tránsito, en qué situación deben quedar los causantes? Deberán quedar en libertad inmediata, bajo arresto domiciliario; salvo cuando los implicados estuvieran en estado de ebriedad, bajo efectos de drogas; sin licencia vigente de conducir; no haber prestado ayuda a la víctima pudiendo haberlo hecho; o haberse puesto en fuga u ocultado para evitar el procesamiento.(264 Bis).

** ¿Cuál es el procedimiento para constituir el Arresto Domiciliario en Hechos de Tránsito? La media podrá constituirse mediante Acta levantada por un Notario, Juez de Paz o por el propio Jefe de la Policía que tenga conocimiento del asunto (con un fiador). (264 Bis.)

** ¿Quiénes no pueden gozar del Beneficio del Arresto Domiciliario? Quienes al momento del percance se hayan encontrado en la situación siguiente:

  • -Ebriedad o efecto de drogas estupefacientes;

  • -Sin licencia vigente;

  • -No haber prestado ayuda a la víctima;

  • -Haberse fugado u ocultado. (Art. 264. Bis.

PARTE -III:

1).- ¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL GENERAL? Es aquel que a través del Estado, establece las normas que determinan los Delitos, las Penas y las medidas de seguridad con que serán sancionados.

2).- ¿CUÁLES SON LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL GENERAL? Son: Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Ordenanzas Municipales, Los tratados Internacionales, La Constitución, La Doctrina y La Jurisprudencia.

3).- ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL GENERAL? Son:

A)-Principio de Legalidad: Establece que, las disposiciones son conforme a la ley o que resultan de la Ley.

B)-Principio de Irretroactividad: Esta enunciado por el Art.2 del Cód. Civil, según la cual el Juez no debe aplicar una ley nueva a los hechos ocurridos antes de promulgación.

C)-Principio de la Personalidad de la Ley: Establece que, toda Ley debe emanar de una Autoridad Pública competente. (El Congreso Nacional, El Poder Ejecutivo y del Poder Judicial).

D)-Principio del No Cúmulo de Penas: Sistema en virtud del cual, en caso de pluralidad de infracciones, la Pena más grave absorbe a la menos grave.

E)-Principio de interpretación estricta o restrictiva: Enunciado que establece que toda interpretación de estar ajustada enteramente a la Ley, o sea, frente al silencio legal, no le resta otro camino, que el de descargar al inculpado, si el hecho no ha sido incriminado, o no imponer Pena, si no ha sido penado por la Ley.

4).- ¿CUÁLES SON LAS DIFERENTES ESCUELAS QUE HAN CONTRIBUIDO A CONFORMAR EL DERECHO PENAL GENERAL? La Escuela Clásica, Escuela Positivista y la Escuela Antropológica y Sociológica.

5).- ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DEL DERECHO PENAL GENERAL EN CUANTO A LA TERRITORIALIDAD Y EL ESPACIO EN LA APLICACIÓN DE LA LEY? Que la Ley se aplica en todo el territorio nacional, a todos incluyendo a los extranjeros, comprende toda la Isla de Santo Domingo, la plataforma submarina, el mar territorial, las islas e islotes que están en las proximidades, también lo que ocurre en el espacio aéreo.

6).- ¿CUÁLES SON LAS PERSONAS PROTEGIDAS A LA IMPOSIBILIDAD DE APLICAR LA LEY EN CUANTO A LA TERRITORIALIDAD? La Inmunidad Diplomática, Inmunidad Parlamentaria y la Inmunidad Judicial.

7).- ¿DE DÓNDE EMANA EL DERECHO PENAL GENERAL? Del Derecho Romano-Germano, pero esencialmente de Francia, aunque su madre patria es Italia.

8).- ¿QUÉ ES UNA INFRACCIÓN? Es una acción o una inacción castigada por la Ley.

9).- ¿QUÉ ES UN DELITO? Es un acto ilícito que causa un perjuicio a otro, sometido a una sanción penal.

11).- ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCIÓN?

1.-ELEMENTO LEGAL: Es la Ley. Debe haber una prohibición previa a una acción o una abstención, para que se pueda considerar delito y se pueda sancionar. 2.-ELEMENTO MATERIAL: Es el Hecho. Debe haber una vinculación directa entre el Victimario y la Víctima. 3.-ELEMENTO MORAL: Es la Intención o Voluntad. Debe haber una vinculación espiritual, en la mente del asesino estaba ver al otro muerto. Que el individuo no estaba loco, sino conciente de lo que estaba haciendo. 4.-ELEMENTO INJUSTO: Es lo Antijurídico. Se refiere a la no existencia de una Ley o Derecho que respalde, legitime o establezca como válida esa conducta. No existe la Justificación.

11).- ¿EN QUÉ CONSITE LA CLASIFICACIÓN BIPARTITA? Es la que divide las infracciones en: Delitos y Contravenciones.

12).- ¿EN QUÉ CONSITE LA CLASIFICACIÓN TRIPARTITA? Es la que tiene que ver, en cuanto a la Competencia de la jurisdicción que va a conocer de la Infracción, Delito o Crimen que se va a tratar y el Procedimiento de estos.

13).- ¿EN QUÉ CONSITIÓ EL PERÍODO DE LA VENGANZA PRIVADA? Esta era ejercida por cada particular o tribu, en la forma que podía hacerlo. Estuvo dividida en dos períodos; La Ley del Talión: que fue consignada en la Biblia y La Composición: la cual consistía en que la persona ofendida tenía derecho a ser indemnizada, se la valoraba el daño monetariamente y se indemnizaba como tal, por el que le causó el daño.

14).- ¿EN QUÉ CONSITIÓ EL PERÍODO DE LA VENGANZA PÚBLICA? Pasó a ser una tarea de un grupo especializado de ciudadanos que eran los Funcionarios del Estado, se la llamó "Período-Teológico-Político de la Venganza Divina", que por un lado era pública y además pertenecía a Dios.

15).- ¿EN QUÉ CONSITIÓ EL PERÍODO HUMANITARIO? Este surge con el cristianismo -con Cristo- y se introducen en el mundo las ideas de piedad, caridad, sensibilidad, se sustituye la Ley del talión, por un solo mandamiento, el amor: "Ama a tu prójimo como a ti mismo".

16).- ¿QUÉ ES LA COMPLICIDAD? Es el acto por el cual una persona a voluntad propia o conscientemente ayuda o facilita a un delito cometido por otro. Puede ser, Antes, Durante o Después del hecho.

17).- ¿QUÉ ES LA COAUTORÍA? Es el acto mediante el cual una o varias personas participan de forma Directa y Principal en la comisión de un delito junto al autor y no existe diferencia entre ellos.

18).- ¿QUÉ ES LA AUTORÍA INTELECTUAL? Es la complicidad que provoca, instiga o da instrucciones para cometer el delito.

19).- ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA COMPLICIDAD?

A).- El hecho Principal debe ser castigable, B).- Ese hecho sancionable debe ser un Crimen o un Delito, no puede ser una Contravención, C).- Debe estar presente el Elemento Moral. La persona tiene que asociarse sabiendo lo que va a pasar; sino sabe lo que va a pasar, no hay Complicidad. Y por último, D).- También debe estar el Elemento Legal.

20).- ¿CUÁL ES LA PENA QUE LA LEY ESTABLECE PARA UN CÓMPLICE DE UN CRIMEN O UN DELITO? Según los Arts. 59, 60, 61 y 62 del Código Penal. La Ley dice que al cómplice de un crimen o un delito se le impone la pena inmediatamente inferior; eso quiere decir que no se aplica a las contravenciones.

21).- ¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD PENAL? Es cuando una persona que comete un hecho calificado como delito, tiene y reúne las condiciones facultativas exigidas por la Ley para responder por ese delito que cometió.

22).- ¿CUÁL ES LA EDAD PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL? Los artículos 66 al 70 del Código Penal, se refiere a los jóvenes menores de 18 años y a los envejecientes mayores de 70 años. El nuevo Código de Niños, Niñas y Adolescentes plantea para los jóvenes medidas educativas o correctivas.

23).- ¿CUÁNDO UNA PERSONA ES IMPUTABLE? Cuando se le puede acusar a dicha persona la comisión de un acto, se asemeja a la culpabilidad.

24).- ¿CUÁNDO UNA PERSONA ES INIMPUTABLE? Cuando no se le puede asociar a dicha persona con la comisión de un acto, se asemeja a la inocencia.

25).- ¿QUÉ ES LA TENTATIVA? Según El Art. 2 del Código Penal. "Toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste con un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su propósito por causas independientes de su voluntad, quedando estas circunstancias sujetas a la apreciación de los jueces". La tentativa de crimen se castiga siempre; la de delitos en casos excepcionales, y las contravenciones nunca debido a la poca gravedad que tienen.

26).- ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA TENTATIVA?

Intención de cometer una infracción determinada,

Principio de ejecución

Que no se complete la acción por causa ajena al agente de la infracción.

Apreciación del juez.

Estos (4) se resumen en el Elemento Material.

27).- ¿QUÉ ES LA REICIDENCIA? Es la situación en que se encuentra una persona que habiendo sido condenada de manera irrevocable, comete una nueva infracción y es penado por el mismo Tribunal que conoce la segunda falta dentro de los doce meses anteriores a la comisión de la primera.

28).- ¿CUÁNTO TIPOS DE REINCIDENCIA HAY? Hay dos tipos de reincidencia, LA GENÉRICA Y ESPECÍFICA.

PARTE -IV:

  • 1. Mencione cinco Circunstancias que puedan agravar la pena. Una circunstancia agravante es la situación que el legislador considera que merece una agravación en la punibilidad, debido a la mayor gravedad en el delito de que se trate. En el de homicidio y/o en el de lesiones las circunstancias agravantes son: Premeditación, alevosía, ventaja y traición. Otros delitos contemplan sus propias circunstancias agravantes, como en el caso del robo, cuando se comete en lugar cerrado, entre patrón y sus obreros, entre los maestros y sus discípulos, en vehículos estacionados en la vía pública, etcétera.

  • 2. Hable de la clasificación de las circunstancias atenuantes.

a) Objetivas y subjetivas:

-Objetivas: cuando se unen a los elementos materiales de la infracción, como es el caso de un robo que se cometa de noche, en casa habitada y con armas (artículo 385 del Código Penal).

-Subjetivas: cuando se unen a la culpabilidad, a la individualidad del autor de la infracción, como es el caso de la premeditación, la asechanza y los lazos de consanguinidad, la edad de la víctima y la vulnerabilidad (artículos 295, 335, 332, 332-1,332-2, Y 333 del mismo Código).

b) Generales y especiales:

– Especiales: son particularidades de cada delito.

– Generales: son calificadores aplicables a todos los delitos.

e) Legales y judiciales:

-Legales: Son las que se encuentran tipificadas de manera especial por la ley.

-Judiciales: Son las que el Juez puede apreciar libremente al momento de juzgar el hecho punible.

  • 3. La reincidencia como causa de circunstancia agravante en el orden criminal, delictual y contravencional por simple policía.

  • La reincidencia en materia criminal:

La reincidencia en materia criminal, está reglamentada en el artículo 56 de Código Penal Dominicano, el cual reza así: Art. 56.- El individuo que, habiendo sido condenado a una pena aflictiva o infamante, cometiere otro crimen que mereciese como pena principal, la degradación cívica, se le impondrá la reclusión menor. Si el segundo crimen mereciese la pena de reclusión menor, se le impondrá la de detención; si el segundo crimen mereciese la pena de detención, se le impondrá la de reclusión mayor. Finalmente, si el segundo crimen mereciese la pena de reclusión mayor se le impondrá el doble de la pena que sufrió primeramente.

  • La reincidencia en materia correccional o delictual: Esta circunstancia agravante se encuentra tipificada en el artículo 57 del Código Penal Dominicano, el cual establece que el individuo que, habiendo sido condenado por un crimen a una pena mayor a un año de prisión cometiese un crimen o un delito que deba ser castigado con penas correccionales, será condenado al máximo de la pena establecida por la ley, pudiendo ser elevada hasta el doble.

El condenado quedará además sujeto a la vigilancia de la alta policía durante un año a los menos y cinco a lo más.

  • La reincidencia en materia contravencional o de simple policía: Esta reincidencia está regida por el artículo 483 del Código Penal, el cual reza de la siguiente manera:

En todos los casos previstos por este libro se entiende que hay reincidencia cuando el culpable de contravención de policía haya sido penado por el tribunal que conoce de la segunda falca de dinero de los doce meses anteriores a la comisión de la primera.

De las disposiciones del indicio artículo se desprenden los siguientes razonamientos:

Ira. Que si el contraventor es juzgado por un tribunal diferente a aquél que juzgó la primera falta no hay reincidencia

2do Que si el mismo tribunal que va a conocer de la segunda falta, para que exista reincidencia no debe pasar de 12 meses después de la comisión de la primera infracción.

  • 4. Mencione cinco circunstancias que puedan atenuar o disminuir la pena.

  • 1) La participación mínima del imputado durante la comisión de la infracción;

  • 2) La provocación del incidente por parte de la víctima o de otras personas;

  • 3) La participación del imputado en la comisión de la infracción bajo coacción;

  • 4) El grado de insignificancia social del daño provocado;

  • 5) La actuación del imputado motivada en el deseo de proveer las necesidades básicas de su familia o de sí mismo.

  • 5. Refiérase a la legítima defensa como circunstancia atenuante o como eximente de responsabilidad. La Legítima Defensa, es por su naturaleza un derecho inherente, inalienable e insustituible de la persona. Quien comete un homicidio, en legítima defensa, no debe ser sancionado, porque la vida humana es un bien jurídico protegido, y por tanto una agresión que tienda a destruir ese bien jurídico, debe ser repelida en la misma proporcionalidad, por lo que no se puede admitir que la legítima defensa sólo debe ser admitida si la vida de sí mismo o de un tercero se encontraba en un peligro actual o inminente, es decir entre una agresión a la cual no puede resistir y para repelerla, no le queda otra vía que quitar la vida a otro para defender la propia.

La ilegitimidad de la agresión, que justifica la necesidad de defensa, el carácter actual e inminente que requiere de una respuesta también en el acto, se suman a la proporcionalidad del medio empleado y del daño causado, como elementos constitutivos de la legítima defensa.

Este último elemento es el que muchas veces hace la diferencia con otras eximentes o atenuantes de la responsabilidad penal.

  • 6. En cuales casos puede hablarse de excusa absolutoria.

Existen casos en que, pese a la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable, el derecho penal niega la aplicación de la pena, como ocurre cuando no se dan las condiciones objetivas de punibilidad requerida por el tipo.

Respecto a las excusas absolutorias, se hallan:

1) Las que atienden a la calidad del autor o a circunstancias relacionadas con su persona: impunidad del encubrimiento de parientes y amigos íntimos o impunidad de parientes en determinadas circunstancias de delitos de hurtos o daños entre ellos mismos.

2) También hay excusas absolutorias que consideran la actividad del autor posterior al comienzo o aun a la consumación de la conducta delictiva: impunidad de la tentativa; impunidad de los delitos de violación, estupro o rapto cuando el agente contrajere matrimonio con la víctima o impunidad de las injurias y calumnias retractadas.

3) Hay excusas absolutorias que depende de la actividad de terceros: posibilidad de declarar exentos de penas a los autores (o a uno de ellos) de injurias recíprocas.

4) Encontramos excusas absolutorias que dependen de las circunstancias en que el autor comete el delito: injurias vertidas en juicio y no dadas a publicidad que sólo pueden ser sancionadas disciplinariamente.

5) También encontramos excusa absolutoria en la demencia y el constreñimiento o fuerza irresistible.

  • 7. Refiérase a la excusa legal de la provocación como eximente de responsabilidad.

La provocación es una excusa atenuante general que puede manifestarse de distintas maneras, según las circunstancias en que ella tenga lugar. La primera forma se encuentra relacionada con casos de homicidio o de golpes y heridas. Esta excusa está consagrada por el Artículo 321 del Cód. Penal y tiene por propósito atenuar la pena y no el de eximir su aplicación. Los casos que pueden constituir una provocación, son los golpes o las violencias graves contra la persona, la amenaza, el ultraje violento al pudor, la violación por medio de escalamiento o fractura del domicilio durante el día y las injurias no públicas contra los particulares. Para que la provocación pueda ser aceptada como excusa es menester que la misma se haya ejercido contra el autor de la infracción, y que, además, la provocación consista en un acto que lo haya irritado, por otra parte es necesario que el acto de provocación sea injusto y que se haya cometido inmediatamente antes al hecho considerado como delito.

  • 8. Mencione algunas medidas que sustituyan la pena de prisión.

Las medidas sustitutivas, "son aquellas que se contemplan para delitos que implican penas cortas de prisión. La característica fundamental es que la pena privativa de libertad es sustituida bajo el cumplimiento de ciertas condiciones.

  • La semi-libertad: se obliga al condenado a pasar un mínimo de horas o de días en prisión y que le permite destinar el resto del tiempo fuera de esta.

  • Fraccionamiento de las penas: en las infracciones menos graves, por motivo de orden médico, familiar, profesional o social, dispone que la pronunciada de un año de prisión, se ejecute por fracciones y se extienda por un período que no exceda de tres años, sin que ninguna de estas fracciones sea inferior a dos días.

  • Revocación de la medida: pena de multa pagada por fracciones durante un plazo que no exceda de un año.

  • Privación de libertad de ejecución nocturna: pena impuesta de un año de prisión ejecutada desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana del día siguiente.

  • Partes: 1, 2, 3
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