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Cuestionario de Derecho Penal Dominicano (página 3)


Partes: 1, 2, 3

  • Condena impuesta por un tribunal extranjero: se ejecuta de manera parcial y luego se produce su posterior deportación hacia nuestro país.

    • 9. Puede una persona que haya sido acusada de delinquir ser condenada civilmente y no así penalmente.

    Claro que sí. Esto así porque una persona acusada de un hecho involuntario es descargada de responsabilidad por la Ley penal, el juez le puede retener una falta civil. Los jueces en lo civil, sin violar el principio de la cosa juzgada, pueden retenerle una falta civil y producir una condena en daños y perjuicios, para lo cual solo hay que demostrar que el agente cometió una falta capaz de comprometer su responsabilidad civil.

    El juicio abreviado que presenta el nuevo código procesal se divide en dos partes; un acuerdo pleno, en donde concurre el conocimiento ante el tribunal sobre los hechos, la pena y los interese civiles, no hay ofrecimiento de pruebas y se concluye con una pena en caso de condena; y un acuerdo parcial, en donde las partes solo acuerdan solicitar un juicio para determinar los hechos con ofrecimiento de pruebas y la pena. 

    Los presupuesto para que el tribunal pueda acoger esta solicitud serán las siguientes;

    1) que el hecho punible tenga prevista una pena máxima o inferior a 5 años de privación de libertad o una sanción no privativa de libertad.

    2) que el imputado admita el hecho y acepte este procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena, así como lo relativo a los interese civiles.  

    3) el defensor acredite, con su firma que el imputado ha prestado su consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre todos los puntos del acuerdo.

    Aspecto que hay que resaltar, es que esta audiencia no es un juicio oral y contradictorio en donde las partes tienen que aportar pruebas ni debatir, simplemente se escuchara el criterio de las partes, porque lo contrario sería entonces un juicio y no un juicio penal abreviado.  La sentencia del juicio abreviado tendrá que apreciar los requisitos exigidos de una sentencia ordinaria, aunque de un modo breve y la misma es apelable.

    • 11. Haga una síntesis de las principales funciones del juez de la ejecución: La finalidad última de las pena es resocializar y reeducar al individuo para devolverlo como bueno a la sociedad, que mejor oportunidad esta, para que el poder judicial le de seguimiento a su construcción. Es ahí la función importantísima de este funcionario, de vigilar y controlar la ejecución de lo que establece una sentencia, de garantizar el respeto de los demás derechos que le asisten al condenado y de evitarle al penado un doble estado de victimización. El juez de la ejecución de la pena, entre sus otras funciones, tiene la obligación de construir un nuevo ciudadano, de velar porque el condenado presente signo de progreso con relación a su comportamiento que dio origen a la sanción y por vía de consecuencia devolverlo como bueno a la sociedad.

    • 12. ¿Quiénes pueden ser beneficiados con la libertad condicional? La libertad condicional tiene sus ventajas, tanto para el interno, como para el Estado y la sociedad, esto así, por las siguientes razones:

    • a) Es menos costoso para el Estado por los gastos que tienen las penitenciarías;

    • b) Se le da la oportunidad a la sociedad de revisar su actitud, respecto de los delincuentes;

    • c) Disminuye el aislamiento del condenado, porque puede realizar trabajos fuera del penal y llevar las contribuciones de la vida en sociedad;

    • d) Ofrece la posibilidad de que la sentencia pueda desempeñar un papel más importante;

    • e) Permite también, esta medida, la supervisión del recluso y de ese modo se asegura la protección de la sociedad y del recluso.

    • 13. Cuáles requisitos debe reunir el interno para optar por la solicitud de la libertad condicional. Para poder disfrutar de la Libertad Condicional es necesario, según los artículos 90, 91 y 92 del CP: 

    • Que la pena sea privativa de libertad.

    • Que la persona se encuentre clasificada en tercer grado.

    • Que se hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.

    • Que se haya observado buena conducta.

    • Que exista respecto del penado un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido por los expertos que el Juez estime convenientes.

    • 14. ¿A qué se llama perdón Judicial? Es la facultad que tiene el tribunal, luego de juzgar y establecer la responsabilidad penal del imputado, de eximir de pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal. Esta facultad solo la puede ejercer el Tribunal en caso de circunstancias extraordinarias de atenuación.

    • 15. ¿En cuáles condiciones puede ser revocada la libertad condicional? Condiciones de revocación de la libertad condicional:

    • El periodo de libertad condicional durará todo el tiempo que falte al liberado para cumplir su condena siempre que durante el mismo observe un comportamiento que no dé lugar a la revocación del beneficio y reingreso en Establecimiento penitenciario.

    • Si en dicho periodo el liberado volviera a delinquir o inobservarse las reglas de conducta impuestas, en su caso, por el Juez de Vigilancia, el responsable de los servicios sociales lo comunicará, con remisión de cuantos datos puedan ser útiles, a éste para la adopción de la resolución que proceda respecto a la revocación de la libertad condicional.

    Resulta claro, pues, que las causas de revocación de la libertad condicional se supeditan principalmente al incumplimiento del penado de las reglas y pautas de conducta que se le impongan al mismo por el Juez de Vigilancia como condicionantes para la concesión de aquella, así como el hecho de que el mismo vuelva a delinquir.

    • 16. ¿A qué se llama apremio corporal? El apremio corporal, consiste en una medida privativa de libertad de carácter compulsorio tendiente a que el apremiado satisfaga una obligación que ha dejado de cumplir. De modo que la razón de su arresto tiene una naturaleza diferente a quienes también se encuentran privados de libertad por infracción de carácter penal.

    • 17. Explique cómo se computan las penas. Artículo 440 del Nuevo Código Procesal Penal, dice que corresponde al juez de la ejecución revisar el cómputo de la pena dispuesto en la sentencia, tomando en cuenta la privación de la libertad sufrida por el imputado desde el día de su arresto para determinar con precisión la fecha en que finaliza la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual el imputado puede solicitar su libertad condicional o su rehabilitación.

    • 18. ¿En cuáles casos se extingue la pena?

    Causales respecto a la extinción de la pena:

    • 1. La muerte del condenado;

    • 2. La prescripción;

    • 3. La disolución de la persona moral, excepto el caso en el cual la disolución se pronunció por el tribunal penal en ejecución de alguna pena;

    • 4. El indulto;

    • 5. La amnistía; y

    • 6. La rehabilitación.

    • 19. ¿A qué se llama gracia o indulto? ¿Quién lo otorga y requisito para ser otorgado? El indulto (también conocido como perdón) es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena. Conforme a lo establecido en el artículo 55 inciso 27 de la Constitución Dominicana, es facultad del presidente de la República conceder el indulto, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, con arreglo a la Ley. No existe una ley que reglamente los requisitos que se deben tomar en cuenta para beneficiar al condenado con el indulto. En la práctica se exige que el condenado haya sido condenado a una pena por una sentencia irrevocable. Para ello, la Procuraduría General de la República a través de la Dirección General de Prisiones, solicita a los miembros de Ministerio Público de los diferentes departamentos judiciales que envíen un listado con los presos que ellos entienden merecen ser indultados.

    • 20. ¿A qué se llama Amnistía? La amnistía (del griego amnestia, olvido) es una causa de extinción de la responsabilidad penal. Es un acto jurídico, normalmente emanado del poder legislativo, por el que una pluralidad de individuos que habían sido declarados culpables de un delito pasan a considerarse inocentes por desaparición de la figura delictiva.

    • 21. ¿A qué se llama prescripción de la pena y a partir de cuándo empieza a correr los plazos? Es otro modo de extinción de la pena, pero más bien lo que prescribe es el derecho de ejecutar la condena. Todas las penas pueden extinguirse por prescripción menos la degradación cívica y la de ciertos derechos cívicos.

    Las penas señaladas para hechos punibles prescriben:

    • a) A los 10 años para las penas privativas de libertad superiores a 5 años.

    • b) A los 5 años para las penas privativas de libertad iguales o menores de 5 años.

    • c) Al año para contravenciones y penas no privativas de libertad.

    • 22. Hacer una síntesis respecto del sistema penitenciario dominicano y de los diversos progresos obtenidos luego de la ley 224 hasta la actualidad. A lo largo de la historia dominicana el régimen penitenciario hasta después de la Tiranía Trujillista era el mismo camino, una sobrepoblación carcelaria, presos políticos y políticos presos, otros morían en la cárcel por las torturas y las condiciones infrahumanas de los penales. En el año 1984, durante el período de Dr. Salvador Jorge Blanco, se introduce la Ley 221 sobre Régimen Penitenciario, la cual constituyó un gran paso de avance en lo que tiene que ver con el tratamiento de los presos, por lo menos desde el punto de vista legislativo.

    El sistema penitenciario dominicano está dividido de la siguiente manera:

    • a) Penitenciarías: reclusos sujetos a penas por encima de 2 años.

    • b) Los Presidios: condenados a penas inferiores de dos años.

    • c) Las cárceles: establecimiento para personas que aún no han sido condenadas.

    • d) Institutos Especiales: para condenados con características especiales, tales como: enfermos mentales, reclusos primarios o que se encuentran en períodos de prueba.

    Es fácil notar que en la Rep. Dom. los reclusos no están debidamente clasificados. En la actualidad las autoridades gubernamentales se han interesado en humanizar el sistema penitenciario, donde a los presos se les respete sus derechos. Lo que se está haciendo es llevar a cabo el espíritu que manifiesta la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario, ya que con esta Ley los reclusos no pueden ser objeto de torturas, maltratos o humillaciones de ninguna especie.

    Bibliografía

    • PEREZ MENDEZ, Artagnan, « Código Penal Dominicano Anotado » Lib. III. Tit. II. Cap. II. Primera Edición, Taller Santo Domingo D.N. 1991.

    • PLANIOL, « Dol Civil et Dol Criminal », Rev. Crit. Lég. Et jpce. 1893.

    • BOULOC, « L"escroquerie et les infractions Voisines » : Rev. Pénit. 1996.

    • CHAVANNE, Albert. « Le délit d'escroquerie et la politique criminelle contemporaine » Etude de jurisprudence, in Les principaux aspects de la Politique Criminelle moderne, Paris, Cujas, 1960,

    • LEYSSAC, Lucas , « L"escroquerie par simple mensonge »  D.1981.

    • RASSAT, Michèle-Laure, Droit pénal Spécial, « infractions des et contre les particuliers », , 4eme édition, Edition Dalloz 2004.

    • GOYET .F, « Droit pénal spécial », 7ème édition, Edition Sirey.

     

     

    Autor:

    Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana,

    2014.

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