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Seguridad social en el Ecuador (página 2)


Partes: 1, 2

En 1889, en París se creó la "Asociación Internacional de Seguros Sociales". Sus postulados a ser temas relevantes en congresos especiales: en Berna en 1891; en Bruselas en 1897; en París en 1900; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma en 1908.En el Congreso de Roma se propuso además la creación de conferencias destinadas a conseguir la concertación de convenios internacionales, las primeras de las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Dresden en 1911 y en Zurich en 1912.

En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los líderes políticos del plante ponen fin a la Primera Guerra Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico en contenidos de protección social y sirve como pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social,

Un segundo gran componente de la Seguridad Social es introducido desde Inglaterra por Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el "Plan Beberidge", este contiene una concepción mucho más amplia de la seguridad social.

Tiende a contemplar las situaciones de necesidad producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas cualquiera que fuera su origen.

"Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el carácter de generalidad de la protección".

Este segundo componente fue adoptado por países europeos y se procuró extender a América Latina y otras partes del mundo.

En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la política de sus miembros, en su Título III establece …"La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan:

– extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa":

La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante de la Declaración de los Derechos Humanos.

HISTORIA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Los orígenes remotos del sistema del Seguro Social en el Ecuador se encuentran en las leyes dictadas en los años 1905, 1915 y 1918 y 1923 para amparar a los empleados públicos, educadores, telegrafistas y dependientes del poder judicial.

AÑO 1928: CAJA DE PENSIONES

Decreto Nº 18 publicado en el Registro Oficial Nº 59 del 13 de marzo de 1928.

El gobierno del doctor Isidro Ayora Cueva, mediante Decreto Nº 18, del 8 de marzo de 1928, creó la Caja de Jubilaciones y Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y Cooperativa, institución de crédito con personería jurídica, organizada de conformidad con la Ley que se denomina Caja de Pensiones.

La Ley consagró a la Caja de Pensiones como entidad aseguradora con patrimonio propio, diferenciado de los bienes del Estado, con aplicación en el sector laboral público y privado.

Su objetivo fue conceder a los empleados públicos, civiles y militares, los beneficios de Jubilación, Montepío Civil y Fondo Mortuorio. En octubre de 1928, estos beneficios se extendieron a los empleados bancarios.

AÑO 1935: INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN

En octubre de 1935 se dictó la Ley del Seguro Social Obligatorio y se crea el Instituto Nacional de Previsión, órgano superior del Seguro Social que comenzó a desarrollar sus actividades el 1º de mayo de 1936. Su finalidad fue establecer la práctica del Seguro Social Obligatorio, fomentar el Seguro Voluntario y ejercer el Patronato del Indio y del Montubio.

En la misma fecha inició su labor el Servicio Médico del Seguro Social como una sección del Instituto.

AÑO 1937: CAJA DEL SEGURO SOCIAL

En febrero de 1937 se reformó la Ley del Seguro Social Obligatorio y se incorporó el seguro de enfermedad entre los beneficios para los afiliados. En julio de ese año, se creó el Departamento Médico, por acuerdo del Instituto Nacional de Previsión.

En marzo de ese año, el Ejecutivo aprobó los Estatutos de la Caja del Seguro de Empleados Privados y Obreros, elaborado por el Instituto Nacional de Previsión. Nació así la Caja del Seguro Social, cuyo funcionamiento administrativo comenzó con carácter autónomo desde el 10 de julio de 1937.

AÑOS 1942 A 1963

El 25 de julio de 1942 se expidió la Ley del Seguro Social Obligatorio. Los Estatutos de la Caja del Seguro se promulgaron en enero de 1944, con lo cual se afianza el sistema del Seguro Social en el país.

En diciembre de 1949, por resolución del Instituto Nacional de Previsión, se dotó de autonomía al Departamento Médico, pero manteniéndose bajo la dirección del Consejo de Administración de la Caja del Seguro, con financiamiento, contabilidad, inversiones y gastos administrativos propios.

Las reformas a la Ley del Seguro Social Obligatorio de julio de 1958 imprimieron equilibrio financiero a la Caja y la ubicaron en nivel de igualdad con la de Pensiones, en lo referente a cuantías de prestaciones y beneficios.

AÑO 1.963. – FUSIÓN DE LAS CAJAS: CAJA NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL

En septiembre de 1963 se fusionó la Caja de Pensiones con la Caja del Seguro para formar la Caja Nacional del Seguro Social. Esta Institución y el Departamento Médico quedaron bajo la supervisión del ex -Instituto Nacional de Previsión.

En 1964 se establecieron el Seguro de Riesgos del Trabajo, el Seguro Artesanal, el Seguro de Profesionales, el Seguro de Trabajadores Domésticos y, en 1966, el Seguro del Clero Secular.

En 1968, estudios realizados con la asistencia de técnicos nacionales y extranjeros, determinaron "la inexcusable necesidad de replantear los principios rectores adoptados treinta años atrás en los campos actuariales, administrativo, prestacional y de servicios", lo que se tradujo en la expedición del Código de Seguridad Social, para convertirlo en "instrumento de desarrollo y aplicación del principio de Justicia Social, sustentado en las orientaciones filosóficas universalmente aceptadas en todo régimen de Seguridad Social: el bien común sobre la base de la Solidaridad, la Universalidad y la Obligatoriedad". El Código de Seguridad Social tuvo corta vigencia.

En agosto de l968, con el asesoramiento de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, se inició un plan piloto del Seguro Social Campesino.

El 29 de junio de 1970 se suprimió el Instituto Nacional de Previsión.

AÑO 1970: INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Mediante Decreto Supremo Nº 40 del 2 de julio de 1970 y publicado en el Registro Oficial Nº 15 del 10 de julio de 1970 se transformó la Caja Nacional del Seguro Social en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

El 20 de noviembre de 1981, por Decreto Legislativo se dictó la Ley de extensión del Seguro Social Campesino.

En l986 se estableció el Seguro Obligatorio del Trabajador Agrícola, el Seguro Voluntario y el Fondo de Seguridad Social Marginal a favor de la población con ingresos inferiores al salario mínimo vital.

El Congreso Nacional, en l987, integró el Consejo Superior en forma tripartita y paritaria, con representación del Ejecutivo, empleadores y asegurados; estableció la obligación de que consten en el Presupuesto General del Estado las partidas correspondientes al pago de las obligaciones del Estado.

En l99l, el Banco Interamericano de Desarrollo, en un informe especial sobre Seguridad Social, propuso la separación de los seguros de salud y de pensiones y el manejo privado de estos fondos.

Los resultados de la Consulta Popular de l995 negaron la participación del sector privado en el Seguro Social y de cualquier otra institución en la administración de sus recursos.

La Asamblea Nacional, reunida en l998 para reformar la Constitución Política de la República, consagró la permanencia del IESS como única institución autónoma, responsable de la aplicación del Seguro General Obligatorio.

El IESS, según lo determina la vigente Ley del Seguro Social Obligatorio, se mantiene como entidad autónoma, con personería jurídica, recursos propios y distintos de los del Fisco. Bajo la autoridad de la Comisión Interventora ha reformado sus Estatutos, Reglamentos y Resoluciones para recuperar el equilibrio financiero.

El 30 de noviembre del 2001, en el Registro Oficial N° 465 se publica la LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, que contiene 308 artículos, 23 disposiciones transitorias, una disposición especial única, una disposición general.

OBLIGACIONES PATRONALES

Inscripción Patronal

Los empleadores o patronos tienen obligaciones legales con sus trabajadores y con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

El patrono está obligado a solicitar en el IESS el número patronal que es la identificación de empresas públicas y privadas; de empleadores domésticos, artesanos autónomos. El número patronal le sirve al empleador para afiliar a sus trabajadores y realizar los diferentes trámites en el Instituto.

INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR

Los empleadores están obligados a inscribir a sus trabajadores en el IESS desde el primer día de labor, por medio del AVISO DE ENTRADA. (Formularios del IESS); a dar aviso de las salidas, modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo, de las enfermedades profesionales y demás condiciones de trabajo de los asegurados, de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos del IESS.

Regímenes De Afiliación

Los afiliados están agrupados en cuatro regímenes de afiliación: El Seguro General Obligatorio; los seguros especiales que comprenden a los del Seguro Social Campesino, a los de la construcción, zafreros y trabajadores contratados por horas; el régimen voluntario; y el régimen adicional o complementarios.

AFILIACIÓN FRAUDULENTA

Ley de Seguridad Social

Artículo 80.- AFILIACION FRAUDULENTA

En caso de afiliación fraudulenta, el Instituto retendrá, en concepto de multa, los aportes personales y patronales, así como los fondos de reserva que se hubieren consignado. El Instituto exigirá, además, el pago o reembolso de las prestaciones servidas y dará por vencidas y declarará exigibles las obligaciones por préstamos concedidos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

De todas las cantidades que llegare a adeudar el que hubiere incurrido en afiliación fraudulenta, serán solidariamente responsables el falso afiliado y la persona que hubiere figurado como patrono.

SEGURO SOCIAL CAMPESINO

El Seguro Social Campesino les da la bienvenida a los usuarios de esta página y les hacemos conocer que hemos creado este medio de comunicación para poner en su conocimiento las actividades que se realizan en él, la gestión de la presente administración y también las opiniones y problemas de nuestros afiliados. Es nuestra intención mejorar los servicios que brindamos, modernizar la institución para que esté a la altura de los tiempos modernos, fortalecerla y mejorar el ambiente laboral de nuestros trabajadores para que cumplan sus actividades con satisfacción en beneficio del afiliado.

Mantendremos una línea de información permanente para que afiliados y personal del Seguro Social Campesino conozcan la marcha de la institución, sus problemas, sus logros, sus dificultades y adelantos, Publicaremos periódicamente el presupuesto y la ejecución de gastos para que exista una contraloría social lo que asegura la transparencia de su gestión.

Durante este período la administración ha pretendido afianzar los lazos de unidad y armonía laboral con el personal administrativo mejotando el ámbito de trabajo dando espacio a la creatividad, el trabajo en equipo, respetando la trayectoria para un trabajo en mejores condiciones beneficiando la atención y trato a los afiliados. Sin lugar a dudas en este tiempo la atención de la gestión se ha basado en:

  • Diagnóstico situacional institucional.
  • Aplicación de la normativa legal vigente, Ley de Seguridad Social, Reglamento a la Ley.
  • Desarrollo de la gestión en procesos.
  • Acercamiento a las autoridades de la institución a fin de lograr una alta comprensión de lo que significa el régimen especial del Seguro Social Campesino.
  • Acercamiento a las autoridades con los afiliados y personal operativo de manera planificada.
  • Transparentar el presupuesto, manejándolo públicamente.

DATOS PARA LA AFILIACIÓN

INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR

Los empleadores están obligados a inscribir a sus trabajadores en el IESS desde el primer día de labor, por medio del AVISO DE ENTRADA. (Formularios del IESS); a dar aviso de las salidas, modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo, de las enfermedades profesionales y demás condiciones de trabajo de los asegurados, de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos del IESS.

REGÍMENES DE AFILIACIÓN

Los afiliados están agrupados en cuatro regímenes de afiliación: El Seguro General Obligatorio; los seguros especiales que comprenden a los del Seguro Social Campesino, a los de la construcción, zafreros y trabajadores contratados por horas; el régimen voluntario; y el régimen adicional o complementarios.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR PARA LA JUBILACIÓN

Los afiliados que cumplan con los requisitos mínimos de tiempo de aportación y de edad, establecidas en el siguiente cuadro, tienen derecho a una renta mensual, siempre que se encuentren cesantes.

Condiciones Mínimas Para Jubilación Por Vejez

EDAD

IMPOSICIONES

NORMATIVA

S/L

480 o más

Res. CD. 100

60 o más

360 o más

Res. CD. 100

65 o más

180 o más

Res. CD. 100

70 o más

120 o más

Res. CD. 100

 

COMO APORTA EL TRABAJADOR AL IESS

APORTES

El empleador debe remitir al IESS los aportes y descuentos que el instituto ordene dentro de los 15 días posteriores al mes trabajado, esto es, los aportes personales y los de sus trabajadores.

FONDOS DE RESERVA

El patrono está obligado a depositar los fondos de reserva de los empleados privados hasta el 30 de septiembre de cada año, por el período comprendido desde el 1 de julio del año anterior hasta el 30 de junio del año a pagarse. Para los servidores públicos el fondo de reserva será depositado mensual o anualmente en el IESS, hasta el 30 de marzo del año siguiente calculado sobre el sueldo básico percibido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de ese año.

TASAS DE APORTES

SALARIOS DE APORTACIÓN

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

SALARIOS DE APORTACIÓN VIGENTES DESDE ENERO DEL 2007

A través de la Resolución CD 168, expedida el 10 de julio del 2007, el Consejo Directivo, señala que a partir del 1 de enero de 2007 se aplicarán las siguientes categorías de remuneraciones e ingresos mínimos de aportación al Seguro Social Obligatorio, por regímenes de afiliación.

a) Trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en alguna de las diferentes ramas de trabajo o actividades económicas cuyos sueldos o salarios básicos unificados son regulados con base en las revisiones propuestas por las Comisiones Sectoriales.

Trabajadores de campo de la industria azucarera, permanentes y temporales; escogedores de café y peladores de tagua; los estibadores y trabajadores portuarios reemplazantes; pescadores y empacadores de pescado; trabajadores agrícolas, incluidos los trabajadores de granjas, planteles y fincas avícolas; y trabajadores de paja toquilla; y, el afiliado o afiliada al régimen especial del Seguro de Trabajadores de la Construcción, al Seguro de Choferes Profesionales o al Seguro de Artistas Profesionales.

b) Trabajadores, protegidos por el Código del Trabajo, que laboran en alguna de las ocupaciones o puestos de labor de ramas de trabajo o actividades económicas, cuyas remuneraciones básicas unificadas no están comprendidas en el literal precedente.

c) Trabajadores del régimen de maquila.

170.00

d) Servidores o trabajadores Públicos

196.00

e) Afiliados Voluntarios

170.00

f) Afiliados amparados en el Seguro de Profesionales

170.00

g) Afiliados al Clero Secular

85.00

h) Afiliado al Seguro de Notarios, Registradores de la propiedad y registradores mercantiles.

170.00

i) Futbolista Profesional

170.00

j) Afiliados amparados en el régimen especial de afiliación obligatoria para los trabajadores sujetos a la contratación a tiempo parcial, sobre la remuneración unificada mensual señalada en el literal a) o la remuneración mensual mínima establecida en el lieral b), según la rama de trabajo o actividad económica, en la proporción que corresponda al tiempo de trabajo

 

k) Maestro de Taller o Artesano Autónomo

170.00

l) Operarios y Aprendices de artesanía

120.00

m) Colaboradores de la microempresa (no artesanal), entendiéndose como tales a los parientes del microempresario hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

120.00

n) Trabajador Doméstico

120.00

o) Afiliados amparados en el régimen especial del trabajador contratado por horas sobre un salario mínimo de 54.80 dólares, con un registro mínimo de cuarenta (40) horas al mes.

La Disposición Transitoria Cuarta indica que conjuntamente con la aportación del mes de julio-2007, se pagará con sujeción a los salarios mínimos unificados homologados dispuestos en la Resolución C.D. 168 las diferencias existentes, correspondientes al mes de enero-2007 hasta el miércoles 15 de agosto del 2007 , las de febrero se cancelarán hasta el lunes 17 de septiembre, las de marzo hasta el 15 de octubre, las de abril hasta el 15 de noviembre, las de mayo hasta el 17 de diciembre del 2007; y, las de junio/2007 hsta el 15 de enero del 2008, todas estas diferencias no incluirán interese de mora si el pago se lo realiza hasta las fechas indicadas.

SUBSIDIOS POR: JUBILACIÓN, MUERTE, INVALIDEZ Y CESANTÍA

VEJEZ

Jubilación Ordinaria De Vejez

Que con la aprobación del Reglamento Interno del Régimen de Transición del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte constante en la Resolución CD. 100 del 21 de Febrero de 2006:

Los afiliados que cumplan con los requisitos mínimos de tiempo de aportación y de edad, establecidas en el siguiente cuadro, tienen derecho a una renta mensual, siempre que se encuentren cesantes.

Condiciones Mínimas Para Jubilación Por Vejez

EDAD

IMPOSICIONES

NORMATIVA

S/L

480 o más

Res. CD. 100

60 o más

360 o más

Res. CD. 100

65 o más

180 o más

Res. CD. 100

70 o más

120 o más

Res. CD. 100

Documento A Presentar Para La Concesión De Jubilación Ordinaria Por Vejez

  • Solicitud de Jubilación Definitiva, con certificación del cese por el último Patrono;
  • Dos fotocopias de la Cédula de Ciudadanía, firmadas al pie;
  • Copia de Carné de Afiliación;
  • Fotocopia del Certificado de Votación (menores de 65 años);
  • Partida de Nacimiento Original;
  • Fotocopia de la Cuenta Bancaria (Corriente o de Ahorro), siempre que este ACTIVA;
  • Informe conferido por el Dpto. Fondos de Terceros de no tener dividendos en mora de Préstamos con el IESS.

Todos estos documentos deben ser presentados en las respectivas Direcciones Provinciales.

NOTA: Para los afiliados voluntarios deben certificar el cese en las Dependencias del IESS.

Se otorgará la jubilación por vejez desde el mes siguiente al que el asegurado bajo relación de dependencia cesare en el o los empleos y en la prestación de servicios sin relación de dependencia sujetos al Seguro Social.

MUERTE

Causará Derecho a pensión de Montepío el jubilado en goce de pensión de jubilación de vejez o invalidez, o al asegurado activo que al momento de su fallecimiento tuviere acreditados al menos sesenta (60) imposiciones mensuales o se encontrare en el período de protección del seguro de muerte.

Causa Derecho A

Pensión de Viudez

  • La cónyuge o conviviente del afiliado o jubilado fallecido.
  • El cónyuge o conviviente de la afiliada o jubilada fallecida, incapacitado para el trabajo y que haya vivido a cargo del causante.
  • La convivencia genera derecho a pensión de viudez a la persona que sin hallarse casada hubiere convivido en unión libre, monogámica y bajo el mismo techo, con el causante, por más de dos (2) años inmediatamente anteriores a la muerte de éste y cuya convivencia fue declarada judicialmente en vida del o la causante.

Pensión de Orfandad

  • Los hijos del afiliado o jubilado de fallecido, menores de 18 años de edad.
  • Los hijos adoptados por lo menos en doce (12) meses antes del fallecimiento, menores de 18 años de edad.
  • Los Hijos Póstumos, hasta alcanzar los 18 años de edad.
  • Los hijos de cualquier edad incapacitados para el trabajo, solteros, viudos o divorciados y que hayan vivido a cargo del causante.

Termina El Derecho

  • El beneficiario de pensión de viudez contrajere matrimonio o entrare en unión libre.
  • El beneficiario de pensión de orfandad que no se encontrare incapacitado para el trabajo y cumpliere dieciocho (18) años de edad.
  • El beneficiario de pensión de montepío que se encontrare incapacitado para el trabajoque contrajere matrimonio o entrare en unión libre.
  • El beneficiario de pensión de montepío por incapacidad que recuperare la capacidad para el trabajoo cuando cambiare favorablemente las condiciones económica.
  • La madre o padre incapacitado para el trabajo, cuando cambiare favorablemente las condiciones económicas.

NOTA: De no comunicar el cambio de estado civil del pensionista de montepío, en un plazo no mayor a tres (3) meses de producido el hecho, el IESS exigirá la devolución total de las pensiones indebidamente entregadas, más los intereses de ley, obligación que el Instituto deberá hacerla efectiva mediante la correspondiente acción coactiva y/o judicial.

Observación

Al fallecimiento del asegurado que no causare pensiones de montepío por no completar al menos sesenta (60) imposiciones mensuales o por encontrarse fuera del período de protección, los beneficiarios de montepío de este régimen, tendrán derecho a la devolución en partes iguales de los aportes personales realizados al seguro de invalidez, vejez y muerte; caducará en cinco (5) años el derecho a requerir la devolución, contados desde la fecha de fallecimiento del causante, sin lugar al pago de intereses.

Documentos a Presentar

  • Solicitud por duplicado (formulario del IESS), suscrita por uno de los deudos con derecho, en caso de menores de edad, por su representante.
  • Certificación patronal de los 3 últimos meses de aportación, si el causante fue afiliado activo.
  • Carné de afiliación o credencial de jubilado.
  • Partidas de nacimiento del cónyuge y de cada hijo del causante, cualquiera sea su edad y estado civil.
  • Partidas de nacimiento, matrimonio de los padres del causante, cualquiera sea su edad y estado civil.
  • Partidas de nacimiento y matrimonio de los padres del causante, si éste no hubiere dejado hijos, ni cónyuge con derecho.
  • Partida de nacimiento de los hermanos menores de 18 años, si el causante no hubiese dejado hijos, cónyuge ni padres con derecho.
  • Certificado de cuenta activa de una Institución Financiera (Corriente o de Ahorro).

Los documentos deben presentarse en las Unidades de Pensiones de las respectivas Direcciones Provinciales.

INVALIDEZ

Subsidio Transitorio Por Incapacidad

Adquiere EL derecho a este beneficio quien para el empleo u ocupación habitual, cuando la contingencia, salvo el caso de exclusiones de la jubilación por invalidez de este régimen, ha provocado el cese forzoso en la actividad principal del asegurado.

Condiciones a Cumplir

  • El asegurado registre al menos 60 meses de aportación de las cuales 6 meses últimos (consecutivas) deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad.
  • La contingencia haya afectado la actividad laboral, que prive al asegurado la obtención de la mayor parte del ingreso necesario para el sustento.
  • Se verifique que el asegurado cesó en dicha actividad a causa de la contingencia, entendiéndose por tal que interrumpió el desempeño de su labor o concluyó la relación laboral o contractual; y.
  • La incapacidad no esté amparada por el Seguro General de Riesgos del Trabajo.

Documentos Para La Concesión De Subsidio Transitorio Por Incapacidad

  • Formulario de estilo;
  • Dos fotocopias de la Cédula de Identidad, firmadas al pie;
  • Copia de Carné de Afiliación;
  • Fotocopia del Certificado de Votación;
  • Partida de Nacimiento Original;
  • Fotocopia de la Cuenta Bancaria (Corriente o de Ahorro), siempre que este ACTIVA
  • Informe conferido por el Dpto. Fondos de Terceros de no tener dividendos en mora de Préstamos con el IESS.

Todos estos documentos deben ser presentados en las respectivas Direcciones Provinciales.

Se solicitara a las Unidades del Seguro de Riesgos del Trabajo un Informe de que su incapacidad no está amparada por este seguro.

Observaciones

•  Este subsidio no será mayor de UN AÑO.

•  Para los asegurados con relación de dependencia se notificará a la empresa la obligación de conservar el puesto de trabajo del incapacitado de acuerdo con el Código de Trabajo y las normas de los discapacitados, la empresa deberá notificar al IESS hasta cuando pagará al trabajador el sueldo o salario.

Si dentro de este período subsidio transitorio, la incapacidad se transformara en absoluta y permanente para todo trabajo, el afiliado solicitará se le conceda jubilación por invalidez, para lo cual se efectuará el trámite descrito para esa prestación.

Jubilación De Invalidez

Para los efectos de este seguro, se considerará inválido al asegurado que por enfermedad o por alteración física o mental, se hallare incapacitado para procurarse por medio de un trabajo acorde a su capacidad, fuerza y formación teórica y práctica, una remuneración equivalente a la mitad por lo menos de la remuneración habitual que reciba un trabajador sano en condiciones laborables similares.

Condiciones A Cumplir

  • Se hallare incapacitado para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a su capacidad, fuerza y formación teórica y práctica.
  • El asegurado que acredite un mínimo de 60 meses de aportación de las cuales 6 meses (consecutivos) como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad.
  • Si la incapacidad sobrevenida dentro de los 24 meses posteriores al cese en la actividad o al vencimiento del período del subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que el asegurado hubiere acumulado 120 meses como mínimo, y no fuere beneficiario de otra pensión jubilar en el IESS.

Documentos Para La Concesion De Jubilacion Por Invalidez

Trámite De Jubilacion Por Invalidez Inicial

  • Solicitud de Jubilación por invalidez (previa);
  • Dos fotocopias de la Cédula de Identidad, firmadas al pie;
  • Copia de Carné de Afiliación;
  • Fotocopia del Certificado de Votación;
  • Partida de Nacimiento Original;

Se extenderá orden de examen médico.

Se deben practicar los exámenes médicos en el hospital del iess más cercano

Calificada la invalidez debe presentar los siguientes documentos

Jubilacion Por Invalidez Definitiva

  • Solicitud de Jubilación Definitiva con certificación del cese por el último Patrono;
  • Copia de Carné de Afiliación, certificado del cese por el ultimo Patrono; y,
  • Fotocopia de la Cuenta Bancaria (Corriente o de Ahorro), siempre que este ACTIVA ;
  • Informe conferido por el Dpto. Fondos de Terceros de no tener dividendos en mora de Préstamos con el IESS.

Todos estos documentos deben ser presentados en las respectivas Direcciones Provinciales.

Observación

Reingresar a trabajar

Siempre que tenga la autorización expresa de la Dirección General, en base a los informes técnicos presentados por el Director del Sistema de Pensiones, para lo cual;

  • Los interesados presentarán solicitud dirigida al Director General del IESS.
  • Las Unidades Provinciales del Sistema de Pensiones entregarán al peticionario una orden de examen médico.
  • Requiere Informe Social realizado por las Profesionales de trabajo social de las Unidades Provinciales de Pensiones.
  • Informe de la Comisión Valuadora de las Incapacidades.

CESANTÍA

BASE LEGAL: Constitución de la República Art. 57, Ley del Seguro Social Obligatorio 2001-55 Art. 283, Disposición Transitoria Decimosegunda Resolución N° CI 082, 084, 137

Requisitos

Debe acreditar como mínimo 60 meses aportados no simultáneos. Probar ante el IESS una cesantía mayor de 90 días.

Esta prestación puede solicitarse, siempre que cumpla con los requisitos señalados anteriormente TIENEN DERECHO:

  • El afiliado que hubiere cumplido 50 años o más al 30 de Noviembre del 2001.
  • El afiliado cuya edad este comprendida entre los 40 y 50 años cumplidos a 30 Noviembre del 2001.
  • Tiene derecho al retiro total del fondo de cesantía el afiliado que ejerza el derecho a la jubilación por invalidez o vejez.
  • En caso de fallecimiento del asegurado o asegurada que hubiere cumplido 40 años o más al 30 de Noviembre del 2001, se devolverá el capital acumulado a los siguiente beneficiaros en orden excluyente: · Hijos menores de 18 años y los incapacitados para el trabajo de cualquier edad que hayan vivido a cargo del fallecido, su cónyuge o conviviente con derecho · Los padres del causante siempre que hayan vivido a cargo del fallecido o fallecida a falta de hijos, cónyuge o conviviente con derecho.
  • El afiliado o afiliada que al 30 de Noviembre del 2001, no hubiere cumplido 40 años de edad, amparados a la disposición Duodécima de la ley.
  • En caso de incapacidad total y permanente, el afiliado que no hubiere cumplido los 40 años de edad hasta el 30 de Noviembre del 2001. Documentos a presentar:

· Solicitud de cesantía

· Dos copias de cédula de ciudadanía firmadas al pie.

· Dos copias de la papeleta de votación

· Copia de carné de afiliación.

Trámites

  • Solicitud de Cesantía en original y copia que entrega gratuitamente el IESS, en que debe (n) constar la(s) certificación (es) patrona (es)
  • Copias de la cédula de ciudadanía, carné (s) de afiliación y papeleta de votación del afiliado. Debe presentarse con los correspondientes originales.
  • Aviso de Salida.

En Quito en la ventanilla No. 21 del departamento de Fondos de Terceros del edificio Matriz, Av. 10 de Agosto y Bogotá o en las Agencias que se hallan ubicadas en los diferentes sectores de la ciudad y en el Valle de los Chillos (Agencia de Sangolquí)

En Guayaquil en las Agencias Norte, Sur y en Durán.

En el resto del país, en las Direcciones Regionales, Gerencias, que el IESS mantiene a nivel nacional.

SEGURO GENERAL OBLIGATORIO

SEGURO GENERAL OBLIGATORIO

El Seguro General Obligatorio que comprende a todos los que perciben un ingreso por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio corporal o intelectual, con relación de dependencia o sin ella. Dentro de este grupo están los empleados privados y los servidores públicos. Los profesionales con título universitario o politécnico en libre ejercicio de su profesión; los notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles; los miembros del clero secular y quienes presten servicios con carácter regular en las iglesias; los artesanos y sus operarios y los aprendices con contrato; los trabajadores a prueba; los trabajadores ocasionales y temporales; los trabajadores a domicilio; los artistas profesionales; los choferes profesionales; los trabajadores autónomos que pertenecen a alguna organización afín a su actividad económica, son grupos con condiciones especiales pero pertenecen al Seguro General Obligatorio.

Se exceptúan del Seguro Social Obligatorio: el cónyuge, los hijos menores de 18 años y los padres del patrono que trabajen por cuenta de su cónyuge, padre o hijo, respectivamente.

SEGURO ARTESANAL

Son sujetos de afiliación los trabajadores artesanos, maestros de talles o artesanos autónomos, operarios y aprendices.

Aportes

Los maestros de taller y artesanos autónomos deben cotizar el 19.80 por ciento, correspondiente a la remuneración total ganada, pero nunca menos de lo establecido anualmente por el CONADES (Consejo Nacional de Salarios El porcentaje se distribuye de la siguiente manera:

La aportación por los operarios y aprendices es del 20.50 por ciento del correspondiente a la remuneración total de lo ganado, que en ningún caso será menor a la remuneración mínima establecida anualmente por el CONADES, distribuido de la siguiente manera:

Para fines del Seguro Social se considera patrono al MAESTRO DE TALLER o ARTESANO AUTÓNOMO que tenga a su servicio a otros trabajadores, quienes deben contar con su número patronal artesanal, para lo cual debe presentar la calificación de la Junta de Defensa del Artesano o el Acuerdo de Concesión.

Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones patronales ocasiona sanciones establecidas por Mora Patronal, Responsabilidad Patronal.

Tienen derecho: Enfermedad, subsidio en dinero, maternidad, jubilación por invalidez, vejez, seguro de sobrevivientes, cesantía, riesgos del trabajo del trabajo y préstamos quirografarios.

Extensión al grupo familiar

La protección del Seguro Social Artesanal se extiende a los trabajadores que constituyen el grupo familiar, inclusive el cónyuge del artesano dueño de taller "AUTÓNOMO", siempre y cuando contribuyan con su trabajo para el funcionamiento del taller o mantenimiento de la actividad artesanal previa la calificación realizada por el IESS.

DOMÉSTICOS

Se consideran trabajadores domésticos a los que por una remuneración prestan servicio continuado en el domicilio de personas que no perciben fines de lucro por esta actividad, sea que tales trabajadores se alberguen o no en la morada del patrono: amas de llaves, nodrizas, niñeras, cocineras, pajes, criados o sirvientes de mano.

Beneficios

Tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga para el Seguro General.

Aportes

Los trabajadores domésticos cotizan un total del 20.50% del salario o sueldo, correspondiendo al patrono el 11.15% y al trabajador el 9,35%.

ARTISTAS PROFESIONALES

Son sujetos de afiliación a este régimen los miembros de la Federación Nacional de Artistas Profesionales del Ecuador.

Los artistas para afiliarse al IESS requieren de la certificación actualizada, otorgada por la respectiva Asociación Profesional miembro de la Federación Nacional.

Este seguro especial incorpora a los artistas profesionales que no se encuentran afiliados al IESS y termina cuando los profesionales pasan a desempeñar un trabajo sujeto al régimen del Seguro General.

Beneficios

Los artistas profesionales tienen derecho a las prestaciones por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez muerte, riesgos del trabajo, fondo mortuorio.

Aportes

Los artistas afiliados al régimen del Seguro Social aportarán el 18.80% sobre los ingresos declarados para efectos del impuesto a la renta o sobre la base del sueldo del Ministro Juez vigente a la época, pero en ningún caso menos a los salarios mínimos de aportación fijados por el Consejo Nacional de Salarios.

ESCOGEDORES DE CAFÉ Y PELADORES DE TAGUA

Para efecto del cómputo de tiempo en las relaciones con el IESS, 25 jornadas efectivas diarias de trabajo equivaldrán a 30 días de aportaciones.

En lo que se refiere a la determinación del sueldo o salario imponible se tomará en consideración la remuneración total percibida en el mes.

Aportes

Dentro de este seguro se cotiza el 20.50% del salario imponible de estos trabajadores.

Beneficios

El Seguro Social otorga las siguientes prestaciones: enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía, riesgos del trabajo, fondo mortuorio, préstamos quirografarios.

CLERO SECULAR

Los miembros del Clero Secular de la República, están obligados a afiliarse al régimen del Seguro Social

Beneficios

Tienen derecho a las prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez, muerte, cesantía, riesgos del trabajo y fondo mortuorio

Aportación

Dentro de este sistema la cotización es del 20,50% del salario mínimo vital, correspondiendo al 11,15% el aporte patronal y al 9,35% el aporte personal.

Las Curias Diocesanas están obligadas a recaudar y entregar mensualmente al IESS, el aporte total calculado sobre los sueldos fijados para cada año del ejercicio sacerdotal, en la tabla determinada por el IESS.

El IESS considerará cesante al sacerdote que se separe definitivamente del Ministerio Sacerdotal, previa notificación del propio Obispo.

Trabajadores de Iglesias

A este régimen pueden afiliarse los sacristanes, maestros de capilla y otras personas que, en forma regular y permanente prestan sus servicios en iglesias, conventos o curatos parroquiales.

Cuando estos trabajadores no laboraren por lo menos 90 horas mensuales en las respectivas iglesias, el patrono tendrá derecho a pedir al IESS, por escrito y dentro de los 60 días siguientes a la fecha de ingreso.

Beneficios

Los trabajadores de iglesias tienen derecho a las prestaciones establecidas en el Seguro General Obligatorio.

CHOFERES PROFESIONALES

El Seguro Social afilia a los Choferes Profesionales que no tienen relación de dependencia con personas naturales o jurídicas y son miembros activos de sindicatos, cooperativas o empresas de transporte terrestre.

Los sindicatos, cooperativas y empresas de transporte terrestre que agrupen en su seno a choferes profesionales que pueden solicitar la afiliación facultativa en el Seguro Social, se inscribirán en el IESS mediante el envío del formulario denominado "Aviso de Inscripción". Este aviso originará las siguientes obligaciones: enviar el "Aviso de Entrada y Salida" del afiliado, recaudar los aportes y descuentos y enviar al IESS con las correspondientes planillas de aportes; y entregar el "Aviso de Enfermedad" para atención médica.

Aportes

Los choferes profesionales deben cotizar el 20.50% del salario mínimo de aportación vigente de cada año.

Beneficios

El Seguro Social otorga prestaciones por enfermedad, maternidad, invalidez, riesgos del trabajo, cesantía, fondo mortuorio, préstamos quirografarios.

NOTARIOS, REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y REGISTRADORES MERCANTILES

Son sujetos de afiliación a este seguro especial los Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles Depositarios Judiciales, Procuradores de Sucesiones, Alguaciles, Recaudadores y otros que perciban derechos arancelarios o porcentajes de recaudación.

Beneficios

Dentro de los beneficios que se otorga a estos afiliados se encuentran los seguros por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte, riesgos del trabajo, fondo mortuorio, cesantía.

Aportes

Los afiliados al régimen del Seguro Social aportarán el 22.50% sobre los ingresos declarados para efectos del impuesto a la renta o sobre la base del sueldo vigente del Ministro Juez.

PESCADORES Y EMPACADORES DE PESCADO

Este seguro especial contempla la afiliación de los pescadores y empacadores de pescado, quienes se incorporan a Seguro General obligatorio.

Aportes

Dentro de este seguro se cotiza el 20.50% del salario mínimo de aportación.

Beneficios

El Seguro Social otorga las siguientes prestaciones por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, riegos del trabajo, cesantía, fondo mortuorio y préstamos quirografarios.

PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN LIBRE EJERCICIO DE SU PROFESIÓN

Dentro de este régimen especial son sujetos de afiliación los profesionales médicos, ingenieros, arquitectos y demás que tuvieren título de una facultad universitaria o instituto politécnico del país, que se hallaren en el ejercicio activo de su profesión y no se encuentren dentro del sistema del Seguro Social Obligatorio.

Para quienes cesen en un empleo sujeto al Seguro Social Obligatorio pueden iniciar o reanudar su afiliación en este Seguro especial.

Beneficios

Tienen derecho a prestaciones por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, riesgos del trabajo, fondo mortuorio, excepto el seguro de cesantía.

Aportes

El aporte de los profesionales es del 20.50% sobre lo establecido en los escalafones de cada Colegio al que pertenecen, en el caso de no tener sueldos fijados por leyes o resoluciones deberán cotizar sobre la renta líquida obtenida para la declaración del impuesto a la renta o el salario mínimo de aportación vigente.

RIESGOS CUBIERTOS POR EL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO

RIESGOS CUBIERTOS Y PRESTACIONES

De acuerdo con la Ley de Seguridad Social son sujetos de afiliación todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual con relación laboral o sin ella, en particular:

  • El trabajador en relación dependencia.
  • El Trabajador autónomo
  • El profesional en libre ejercicio
  • El administrador o patrono de un negocio
  • El dueño de una empresa unipersonal
  • El menor trabajador independiente
  • Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.

El IESS protege con prestaciones económicas y asistenciales a sus asegurados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual en casos de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, vejez, muerte e invalidez que incluye discapacidad; y, cesantía.

AFILIACIÓN VOLUNTARIA

AFILIACIÓN VOLUNTARIA

RÉGIMEN DE AFILIACIÓN VOLUNTARIA

Pueden afiliarse voluntariamente al IESS los ecuatorianos comprendidos entre los 18 y 55 años de edad que no hayan estado afiliados antes a ninguno de los regímenes del Seguro Social y se sometan al respectivo examen médico.

También podrán afiliarse el trabajador menor de edad independiente que cuente con el carné laboral.

La aportación es del 17, 50% del ingreso del solicitante, que en ningún caso será inferior al salario mínimo de aportación

Obligaciones

Pagar los aportes dentro de los primeros 15 días del mes que corresponden los aportes, de lo contrario el IESS no concede atención médica, excepto cuando es una emergencia, en cuyo caso el afiliado tendrá que asumir la responsabilidad patronal. Presentar el último comprobante de pago de aportes, cuando acuda a recibir atención médica en cualquier unidad del IESS.

Beneficios

El IESS otorga a los afiliados voluntarios prestaciones por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte, y riesgos del trabajo. No tienen derecho al seguro de cesantía, subsidio en dinero por enfermedad y maternidad, préstamos quirografarios, ni fondos de reserva, debido a que no aportan para estas prestaciones y servicios.

Se recomienda guardar todos los comprobantes de pagos de aportes.

Pérdida de la afiliación voluntaria

  • Por el ingreso al régimen obligatorio o a un régimen especial
  • Por no pagar aportes durante seis meses consecutivos y
  • Por haberse acogido a los beneficios de la jubilación.

Trámites

  • Presentar en la Secretaría General del IESS o en sus Regionales, Sucursales o Delegaciones, la cédula de ciudadanía y una copia; y, el certificado de no estar afiliado (formulario que se entrega en forma gratuita en el Instituto)
  • Someterse al examen médico, una vez aprobado este examen, el interesado llenará un registro de afiliación individual.

CONTINUACIÓN VOLUNTARIA

Es una modalidad de afiliación voluntaria que le permite al afiliado cesante mantener sus derechos en el Seguro Social.

Se necesita tener por lo menos 36 imposiciones mensuales, solicitar la continuación voluntaria en el IESS, dentro de los 12 primeros meses de cesantía y no ser inválido en el sentido del Estatuto

La aportación será del 17.50% sobre el valor del último sueldo cotizado al Instituto, como asegurado obligatorio, pero en ningún caso será inferior al salario mínimo de aportación

Deben pagarse desde el primer mes de cesantía.

Se pierde esta afiliación

  • Cuando se deja de aportar durante seis meses.
  • Cuando se reingresa al régimen del Seguro Social Obligatorio.

Pagar aportes, fondos de reserva y descuentos de dividendos por préstamos.

BIBLIOGRAFÍA

http://www.monografias.com/

 

Victor Eduardo Chocho Sánchez

LUGAR DE NACIMIENTO: Babahoyo – Los Rios – Ecuador

FECHA DE NACIMIENTO: 1 de Enero de 1991

ESTUDIOS REALIZADOS: Cursando el tercer año de bachillerato especialización en Informática

INSTITUCIÓN: Instituto Técnico Superior "Eugenio Espejo"

Babahoyo – Los Rios – Ecuador

13 de Agosto del 2007

Partes: 1, 2
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