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El ámbito carcelario-manicomial

Enviado por Sigi gulliever


    El ámbito carcelario-manicomial – Monografias.com

    El ámbito carcelario-manicomial

    Todos los seres vivos, plantas, animales, humanos, se defienden ante los estímulos nocivos y tienden hacia formas de energía que elevan su tono vital,

    Aquellos organismos que no están en condiciones de integrar lo que les beneficia y desintegrar lo que les perjudica bien sea esquivándolo, mimetizándose, huyendo, asociándose a otros cuando la lucha individual no tiene perspectivas: perecen.

    La pena de privación de libertad en su carácter de sanción impuesta por el Estado en ejercicio del control social, como potestad delegada en el origen constitutivo del mismo por sus integrantes, imita las condiciones biológicas enunciadas,

    La condena habrá de gravitar entonces como un dolor del que se puede disponer e imponer discrecionalmente desde el hombre por el hombre y para el hombre, en un interjuego de marginaciones recíprocas.

    Pero lo cierto es que el temor a la sanción no resulta idóneo, exclusivo o eficaz para forzar la concientización, comprensión y respeto de la Ley social y fracasa aún tratándose del más severo de los medios con que se amenaza: la pena de muerte.

    Es precisamente a partir de la pena de muerte o "a muerte" cuando los aparatos estatales que contemplan esa modalidad de pena, suelen comenzar a preocuparse por la vida y los derechos del sujeto.

    No habrá ninguna gama de las reacciones anímicas que no sea afectada por el encierro, convirtiéndose así ese ser humano en un producto de la prisión.

    La cárcel como institución conforma un microcosmos segregado artificialmnte donde hallamos naturalezas: sociables y solitarias; siervos eternos y hombres de acción; sedientos de libertad y otros, para quienes doblegarse y la obediencia constituyen un placer.

    Unos están enfermos y se curan en la prisión.

    Otros por el contrario, enferman y languidecen en ella o se encuentran en los estadios iniciales de una psicosis o locura penitenciaria tal como fuera denominada en Francia, durante 1840 por Baillarger.

    En ese sentido el propio Kraepelin cuya obra alemana sobre la sistematización de la descripción, clasificación y etiología de las distintas patologías mentales conformaría a través de su Compendio de Psiquiatría – en especial a partir su sexta edición publicada en 1899- la base bibliográfica ecuménica de las diversas concepciones esbozadas en la época, se había expresado sobre este trastorno, continuando el antecedente que en 1857 expusiera su connacional Delbruck.

    En dicha época y en lo que resulta pertinente con la temática en desarrollo, el "gran encierro" no solo caracterizaba y facilitaba el desarrollo de las psicosis citadas sino que también representaba el medio idóneo para excluir, advertida la misma, la locura del ámbito social.

    El encierro se constituyó desde antigua data en la modalidad de exclusiva de segregar lo disvalioso y antiestético. representandas estas características, en ambos casos, por los rostros de los delincuentes y los locos.

    El claustro celular carcelario saca a la luz perturbaciones encubiertas y antagonismos personales, fenómenos éstos que pueden manifestarse explosivamente para luego ceder o conservarse ocultos o reprimidos.

    En suma: suscítanse conflictivas que se hallan ancladas en algún lugar y demandan ser actuadas.

    En este medio, del que sólo se han señalado algunas singularidades es donde el hombre soporta acaso, la más antinatural forma de su existencia, la privación de valores trascendentes como la libertad; el honor, la honestidad, la propiedad, el estado civil, sus afectos.

    Conocer el medio o al menos no ignorarlo, resulta más que un deber moral para quienes se encuentran involucrados en el estudio de la conducta humana, si a mayor abundamiento no se soslaya que la cárcel conforma una doble vía puesto que quien ingresa, temporalmente egresa con conflictos de necesario abordaje y con una singular modalidad de concienciar "la ley" que no es la pretendida por la sociedad segregadora, sino aquella otra pautada inter-pares que le facilite al internado sobrevivir en ese ámbito de restricciones.

    Una "ley" con códigos que distan de evitar como la "ley social" su reincidencia en el delito y el riesgo que ello importa para la comunidad que ese individuo integra antes, durante y con posterioridad a su prisionización o exclusión territorial. sino que priorizan su adaptación a la supervivencia.

    Toda institución proyecta la organización de una tarea principal, su materia prima.

    Cabe cuestionar cuál es la modalidad con que los sistemas carcelarios implementan esa tarea en un medio, en un microcosmos –repito- donde esa materia prima está constituida por el hombre?.

    La represión es el deseo allí donde el deseo es reprimido?.

    Cuál es la identidad que ulteriormente emerge, que sobreviene desde lo institucional penitenciario?.

    Esa pretendida reconstrucción alegórica de la arcilla bíblica, de aquella primigenia figura de místico barro soplado, es la que tras el egreso podrá autoabastecerse con nuevas "aptitudes" que lo habiliten a contemporizar con la sociedad en su reencuentro con la misma?.

    Cuál es la utopía que contrasta con ese entorno?.

    Será la angustia frente a lo temido, a lo probablemente inabordable, ante esa ignorancia subterránea y sombría y consecuentemente no esclarecida por la educación de la que diera cuenta Platón en el libro VIII de La República (Alegoría de la Caverna) la causa que dispara mecanismos defensivos de la sociedad respecto del delincuente que enceguece e intenta ser excluido de ésta definitivamente, más allá de las temporalidades que pautan las normas legales?.

    En esa exclusión temporal de su seno, la sociedad capacita al internado para cuando esa clausura cese?

    Le brinda los medios educativos, laborales, terapéuticos, espirituales, comunicacionales, entre otros, que no lo posterguen en la evolución social, medio en el cual se supone debe insertarse?.

    Esto último debe considerarse con cautela si se tiene en cuenta que en el sistema jurídico penal vigente en la República Argentina , un tercio de la condena, de no poseer la declaración de reincidente, puede cumplirse extramuros, como liberado condicional, status éste que lo obliga, entre otros requisitos, a adoptar oficio, arte, industria o profesión si no tuviere medios propios de subsistencia.

    En otro sentido corresponde cuestionar si los funcionarios encargados de la guarda poseen la idoneidad moral e instructiva adecuada para vigilar sin castigar, para educar sin lastimar, para controlar sin dominar, para ser tutor y no propietario del interno, para estimular y no obstruir el acceso progresivo a las recompensas que las diversas fases y/o períodos establecidos normativamente eyecten al mismo a los beneficios que la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad contempla?.

    Las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, fueron adoptadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas celebrado en Ginebra en 1955, en el marco de la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente y sus aprobaciones por el Consejo Económico y Social que datan del 13 de mayo de 1957-Resolución 663c (XXIV) y del 13 de mayo de 1977, Resolución 2076 (LXII).

    Focalizando otro aspecto de modalidad punitiva que escenifica la interrelación claustro-ser humano cabe convocar los conceptos psiquiátrico- psicológicos que conforman el texto rector.

    Para su desarrollo temático permítasenos indicar que el artículo 34 del Código Penal de la Nación Argentina, bajo su inciso 1° prevé situaciones ante las cuales no es punible quien no haya podido en el momento del hecho, sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

    Desde el aspecto jurídico el adecuar la acción u omisión descripta a un suceso cuyo acontecer se prevé como tipo penal sujeto a reproche (sanción) y que asimismo es lesivo de la juridicidad conformada por el derecho positivo vigente, encuentra ante la ausencia momentánea de capacidad de atribuibilidad o imputación subjetiva, una solución distinta a la punición.

    Esta especie, es realmente distinta, diferente de la privación de la libertad o es otra variable de la misma clausura?

    Para un primer análisis señálase que la comprobación de existencia de las alteraciones que indica el citado artículo 34 someramente transcripto, está actualmente reservada a los peritos que integran en la jurisdicción nacional, el Cuerpo Médico Forense.

    Sobre la base de los argumentos expertos de rigor y sin que éstos vinculen, resolverá el magistrado competente sobre la no punibilidad de la conducta desarrollada por el autor, coautor o partícipe.

    En el pronunciamiento judicial (sobreseimiento) que se adopte se indicará que el proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.

    Sin embargo si en el informe pericial forense se concluyese que quien actuó (acción) o debiendo actuar no lo hizo (omisión) presentaba "en el momento del hecho" indicadores de peligrosidad para si y/o para terceros (que se dañe a si mismo o a los demás) se dispondrá su internación (manicomial en el caso de enajenación, sostiene la norma legal) en un establecimiento adecuado (demás casos) hasta que: "…se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;…".

    Advertimos entonces que quien ha sido sobreseído con expresa indicación que su buen nombre y honor no sean afectados, es sometido a una incuestionable medida de naturaleza sancionatoria que por su naturaleza coercitiva compromete la "cura" de su trastorno con entidad mórbida.

    Así, la esfera de las acciones privadas de los hombres (padecimiento de una alteración morbosa) deja de estar reservada a Dios y exenta de la autoridad de los magistrados, so pretexto de que con su acaecimiento se vean afectados la moral, el orden público y el perjuicio a terceros? (art. 19 de la Constitución de la Nación Argentina).

    Y si no hay "cura" o remisión de la patología cuándo debe cesar el control estatal?

    Además cómo se define la peligrosidad y cuál es su alcance y/o limite temporal?.

    El concepto o el significante del término, sobre el que se conforma en el ámbito forense un estado que se constituye no sin difusas singularidades, se expone como tarea de delicado desbroce.

    Qué es la peligrosidad?.

    En la temática, aún transcurridos más de cientotreinta y un años desde cuando fuera expuesto hegemónicamente por el principal sostenedor, su encuadre conceptual luce ajustado a los distintos criterios, epistemologías y concepciones antropológicas sobre el hombre, hoy involucrados.

    Así, en la definición que en 1880 acuñara Rafael Garófalo: "…la perversidad activa y constante del delincuente y la cantidad posible de mal que hay que temer de su parte…" parecería quedar topográficamente demarcada la vía de acceso al estudio de la temática.

    Es entonces, el temor frente a la probable reiteración de una conducta que reconoce entidad mórbida, a la luz de la nosografía de los trastornos mentales, la que ejerce un rol protagónico en la escena, trazando aunado, al examen de las características básicas de la personalidad del sujeto -autor de la acción penalmente típica y antijurídica- el derrotero hacia la declaración de inimputabilidad.

    Inimputabilidad que adviene, por la falta de integración del tercer componente exigido para la conformación del delito: la culpabilidad o atribuibilidad, en suma, por ausencia circunstancial de la capacidad de responsabilidad que le permita en el momento del hecho (por comisión u omisión), determinar la comprensión y dirección de su accionar, reputado criminoso por la norma legal.

    Corresponde destacar que han de constituir estas series de circunstancias de inexcusable consideración psiquiátrica-psicológica-asistencial, el soporte para la declaración judicial de no punibilidad.

    Desde la teoría psicoanalítica nos permitimos arriesgar una aproximación de esta impulsividad a la reiteración temida, a la concepción teórica de ese proceso patológico, incoercible y de origen inconsciente por el cual el sujeto se sitúa activamente frente a situaciones penosas, de antigua data, aunque con la impresión de una motivación actual, de naturaleza conservadora y vinculada a la interrelación entre el principio del placer y el de realidad, que fuera denominado y conocido como compulsión a la repetición, donde la lucha contra la moción pulsional encuentra su continuación en la lucha contra el síntoma.

    ¿Será esta compulsión inconsciente y desde luego potencial la que nos enfrente juzgando; previniendo; conjeturando un acto cuya concreción pueda no acontecer?.

    La alternativa de potencialidad y con ello la temibilidad de que un acontecer futuro, reproduzca el accionar de ese pasado durante el que se desarrolló el hecho, habría de justificar hoy, la imposición jurisdiccional de una medida de claustro?

    Esto, siguiendo al autor citado, se resumiría en el siguiente cálculo de probabilidades: el mal futuro que en el presente puede esperarse.

    Como actual y concreto nos enfrentamos ante el temor, como futuro y conjetural , proyectamos el mal.

    En ello advertimos el nudo gordiano: la internación de los cuerpos que encarnan la sinrazón, pone a salvaguarda el universo de la razón del retorno de lo reprimido?.

    ¿Cuáles son los límites; de esa proyección, de esa potencialidad, de esa espera, del tratamiento " terapéutico" que de la medida asegurativa deviene, de la cura si la hubiere o en grado previo, de las condiciones que han operado en favor del dictado del cese de la sanción?

    Cursan diagnósticos y prognósis de irreversibilidad, cronicidad o persistencia en relación a cuadros psicopatológicos de alto compromiso para ser abordados y controlados exclusivamente desde lo jurisdiccional cuando acaso se incurra en la ruptura del encuadre o la interrelación entre el individuo y la institución con el desgarramiento que se genera para el paciente cuando advierte el cese del sostén para proyectar en él sus angustias.

    En ello se comprueba la inexistencia de infraestructura hospitalaria forense que pudiere sostener las diversas modalidades de tratamientos que en la práctica actual conllevan externaciones desde un claustro de encierro cuasicarcelario, modalidad histórica de excluir la locura, inapropiado además, para comprobar cierto grado de recuperación de la constitución yoica del inimputable y su intercambio con el mundo exterior.

    Mundo conformado inicialmente por la interrelación con el ámbito hospitalario o por centros de salud mental, no siempre predispuestos a privilegiar el padecimiento, frente al antecedente personal del hecho que hubiera enfrentado al individuo a punición, de no mediar la causal de inimputabilidad.

    Circunstancia ésta, acaso fundamentada en los historiales de los pacientes que en no pocas oportunidades se transforman en forjadores o instrumentos de conflictos, por sus comportamientos o rasgos, agresivos y disparadores .

    Consecuencias: altas por fuga dada la natural inexistencia en los nosocomios de fuerzas de seguridad; requerimientos de captura o comparendos para reforzar, desde el discurso jurisdiccional, el sentido del tratamiento impuesto y el síntoma que, conforme a esa naturaleza coercitiva, atenta contra los más fundamentales principios de cualquier técnica de tratamiento terapeútico y que se suma a la propia iatrogenia encaballada entre la reserva de convicción médica sobre la disminución de los componentes que caracterizaron la peligrosidad al momento del hecho y el medio inadecuado en el que se encuentra internado, con predominante ausencia de apoyo o contención familiar (síndrome de la puerta giratoria de Goffman).

    Bajo tales emergencias, los servicios comunitarios, con casas de medio camino, entre otras alternativas, se tornan esenciales a fin de coadyuvar a la complejidad institucional hospitalaria, a la luz de su actual desborde transasistencial.

    Sin embargo, sostener como temática la consideración de la problemática nosocomial y su emergencia, importaría aquí y ahora desviar el objetivo inicialmente destacado como propuesta expositiva.

    Para su reactualización, permítasenos cuestionar: ¿corresponde proporcionar a los inimputables, un tratamiento psiquiátrico-psicológico compulsivo cuando en el mundo fantástico construido por ese paciente nos hallemos frente a la posibilidad de una curación que no nos es pedida por él?.

    Conforme ello deberíamos indagar sobre la naturaleza jurídica que habilita al Estado a través de uno de los Poderes que lo constituyen, a imponer tratamientos médicos "latu sensu" que penetran sin lugar a duda, la esfera de determinación privada de las personas.

    Advertimos entonces que la medida se genera coercitivamente teniendo en mira la seguridad propia y/o de terceros como sanción que el Estado regula en relación a la fracción de libertad individual cedida por los habitantes en su favor, a la luz del modelo de Contrato Social mentado por Rousseau.

    Epoca histórica aquella que la tuvo como colectora de su pensar donde como consecuencia de la declaración de la voluntad como derecho esencial del hombre, surge la de determinar si ésta se manifiesta razonable o sin razón.

    Nada puede quedar por fuera del conjunto de la razón y es aquí donde se imbrican los intereses de estudio del Derecho, la Psiquiatría y la Psicología.

    Lo cierto es que hoy las medidas de seguridad se sustancian en el ámbito forense tanto bajo la competencia Penal como Civil pudiendo limitarse aún más en esta última, el ejercicio de los derechos personalísimos que provienen de la capacidad o aptitud jurídica del sujeto como ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

    Una nueva advertencia con apoyo inferencial, nos permitiría sostener que el examen psiquiátrico-psicológico de la peligrosidad estará sin duda influído no solo por la valoración del historial de la personalidad premórbida del sujeto ajustada a entidades nosográficas, sino por las características propias del acto frente al cual aquél se encontró comprometido, es decir por criterios calificatorios que para dicha circunstancia han de ser definidos por la Criminología, Derecho Penal incluído .

    Ninguna labor científica más compartida entre la Psiquiatría, la Psicología y el Derecho, como la proveniente de sus recíprocos intereses en el "saber" sobre las desviaciones que, indudablemente han influido en éste para morigerar a la luz del conocimiento psicopatológico , la calidad y cantidad de la sanción que caracteriza el reproche penal.

    Esta actuación intradisciplinaria mancomunada reconoce historia y paradigmas que transitaron desde la teoría del criminal nato hasta la criminogénesis psicosocial y que son palmaria evidencia de la interrelación cognoscitiva apuntada.

    La medida de seguridad, cuya existencia en nuestro sistema legal positivo vigente luce carente de sistematización, más allá de los preceptos de su norma rectora, representada por el artículo 34 del Código Penal de la Nación ya citado, se caracteriza entre otras menciones desarrolladas, por la indeterminación de su plazo de vigencia.

    Otra singularidad es la ausencia de un régimen progresivo conformado por fases y/o etapas o estadios del tratamiento que conlleven a la disminución del estado de peligrosidad subyacente al reconocimiento de la inimputabilidad y que marca impostergablemente la necesidad de control jurisdiccional, hoy, por intermedio de los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal , que resulta ineficaz, por carencia de infraestructura

    La dirección de la cura o el de la fijación en cierta estructura y su evaluación a la luz de los derechos reconocidos en favor de quienes se encuentran sometidos a esta especie sancionatoria, conforma para los citados tribunales un moderno desafío, actualmente con graves tropiezos institucionales, que reconoce una intención de dar respuesta por parte del Estado respecto de los objetivos tenidos en cuenta por sus regímenes represivos.

    En este sentido conforma un axioma que los seres humanos tienden a segmentar para poder manejar situaciones o secuencias de acontecimientos.

    El orden que se impone sobre el conjunto es necesario para poder captarlo.

    El riesgo es que cuando privilegiamos un aspecto es posible que posterguemos otro.

    En materia de salud mental, se suelen advertir comportamientos donde los expertos estiman que la verdad por ellos construida trasciende esas limitaciones humanas apuntadas, como si el segmento escogido fuera el universo total, como si su propio acto de nombrar, fuese lo que define lo nombrado.

    Desde la teorización del principio de incertidumbre, desarrollado por Werner Heisenberg en sus estudios sobre física cuántica, el saber del hombre debió continuar desprendiéndose de reduccionismos que en la ciencias involucradas reconocían tan solo al soma o a la psique, y aún hoy a lo psicosomático, obviando lo social-institucional que en el mejor de los casos conforma un factor neurotizante y fundamentalmente lo axiológico y lo práxico, sobre lo que se constituye el existenciario de quien padece.

    Bajo tales consideraciones es dable destacar que lo transdisciplinario que reconoce el aporte de las pequeñas grandes verdades científicas sobre las se va conformando la verdad de ese caso , bajo esa situación, se expone hoy como tributo inexcusable en cada tratamiento terapeútico.

    No obstante, la labor citada no sería idónea y aún fracasaría, si no se tomase en cuenta la influencia negativa que aportan algunas familias a los distintos abordajes no específicos de escuela en particular, activando la patología de base y con ello el conflicto, demoliendo lo arduamente construído.

    La internación en no pocos casos, por ellos procurada, alienta en principio al grupo familiar, muchas veces apesadumbrado, angustiado e impotente frente a su propia coexistencia con el padecimiento.

    Ese estado de tensión puede reactualizarse frente a la posibilidad de externación o alta e inminente cese del control judicial sobre el paciente, generándose desde dicho núcleo, peticiones que aseguren o prolonguen el aislamiento del enfermo, ante lo que consideran una derrota, que se traduce en sentimientos de agobio, incompetencia, culpa y depresión.

    Para esta trayectoria de la cura que anticipáramos también resultan dignos de cita, los efectos iatrogénicos que la hospitalización proyecta sobre los internados que deben ser socializados en ese ámbito, como enfermos mentales y donde toda expresión de furia o desequilibrio, usualmente tolerables en los comportamientos "normales", podrá ser considerada, no ya una respuesta acorde frente al tratamiento compulsivo, sino una conducta "acting" que redundará contra toda señal de remisión en la evolución del cuadro.

    La internación tiene como resultado una pérdida significativa de las libertades ciudadanas, aún donde las leyes del Estado tratan, según expusiéramos de garantizarlas.

    El convertirse en sujeto pasivo, paciente de una enfermedad mental, importa "ab initio" una rotulación que indudablemente nos obliga a replanteos personales de existencia e institucionales de identidad en relación a la marginalidad, ocultamiento y vergüenza y en tanto la razón mida a la locura y ésta mida a la razón.

    Así como se suele sostener que el decir de la locura es verdadero, también recordando a Foucault, deberíamos tener presente que cuando se escucha la palabra de los locos, se escucha una palabra de verdad

    Al loco se le puede dejar la libertad de ser loco, pero esa libertad esta conformada por el encierro.

    Una amenaza de encierro que la razón impone a la sinrazón de la locura y ésta es concebida como quiebre de la norma

    Continuando con el señalamiento de algunas características institucionales de las medidas de seguridad que conllevan la opinión médica sobre peligrosidad para si y/o terceros, corresponde destacar que muchos de los internados, aunque quisieren vivir fuera del hospital, tienen pocas probabilidades de éxito para autoabastecerse por haber sido desocializados de la vida normal, transformándose su entidad de pacientes mentales en su mayor fuente de seguridad.

    A esa paulatina inserción tienden los permisos de salidas autorizados jurisdiccionalmente.

    Estas situaciones importan que luego de un probable episodio de fuga, reingrese por propia voluntad a la institución hospitalaria, en busca de un status que el mundo exterior le niega; en busca de una familia sustituta dentro de la cual pueda desarrollar el rol con que su enfermedad lo inviste y respecto de la cual la peligrosidad es un efecto.

    Finalmente debe considerarse que no todo inimputable es alienado o luego interdicto y debe internarse (art.482 Código Civil de la Nación) ni todo internado deviene peligroso.

    También debe consignarse que para el Derecho el dictado del cese de la medida asegurativa, no se ha de estar a la curación total de la persona, así como desde lo médico no se ha de establecer que ésta sobrevenga sin déficits y/o deterioros.

    Notoria relevancia poseen, en ese sentido, tanto el dictamen médico forense que diagnostica que han disminuido o desaparecido los elementos de peligrosidad constatados en el imputado al momento del hecho: como la resolución judicial que sobre tales consideraciones periciales, decreta el cese, puesto que ambas evaluaciones no pueden ni deben incluir contingencias de un futuro que se manifiesta inescrutable.

    Se ha intentado en este trabajo, exponer en forma somera, las alternativas causídicas con las que se enfrentan los órganos institucionales competentes, para sustanciar, sobre la base de las infraestructuras nosocomial y forense disponibles, las medidas de seguridad dispuestas en arreglo a la inimputabilidad pronunciada respecto de quienes padeciendo en el momento del hecho una alteración morbosa de sus facultades mentales se encontraron involucrados en ese acontecer, reputado disvalioso por el derecho penal.

    En lo personal declaro mi esperanza para que desde lo legislativo se arribe a una sistematización normativa de este tipo de sanción penal, así como para que el hospital forense se transforme en una realidad institucional no lejana, de modo tal que su funcionamiento asegure la dignidad que el saber intradisciplinario involucrado en la especificidad exige y merece, para sobrellevar singularidades del existenciario humano.

    Los prejuicios y estigmas deberían ser desplazados, mediante las estrategias de prevención, la educación de la población penal y penitenciaria a fin de facilitar la relación funcionario-interno, aún en las fases iniciales donde el padecimiento intramuros se acentúa.

    Como se advierte, la perspectiva jurídica involucrada con la temática convocada, es tan compleja como las restantes; pues no solo trata del hombre que enferma y padece, sino también de la sociedad que ese hombre integra y de las normas legales que corresponden implementarse para tender en principio a la evitación del mal y en su defecto, para la adecuada asistencia de quienes desarrollan éste, a través de sus acciones u omisiones y de quienes están comprometidos, conforme a sus roles, a mitigar el sufrimiento humano.

    Vaya como cierre, la propuesta existencial que esbozara Carl Jung para quienes desearan conocer el alma humana: Despojaos de la toga doctoral, despedíos del gabinete de estudio y caminad por el mundo, con humano corazón a ver los horrores de los presidios, manicomios y hospitales; a contemplar los sórdidos tugurios, burdeles y garitos; a visitar los salones de la sociedad elegante, las Bolsas, los meetings socialistas, las iglesias, los conventículos de las sectas para experimentar en su propio cuerpo el amor y el odio, la pasión en todas sus formas; y así volverías cargados con más rica ciencia de las que pueden darles gruesos tomos y podríais ser entonces médicos de sus enfermos, verdaderos conocedores del alma humana.

     

     

    Autor:

    Dr. Néstor Andrés Narizzano

    Abogado – Licenciado en Psicología

    Enviado por:

    Sigismundo Gulliever