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El Debate Crítico; las estructuras retóricas y Teoría del Caso


  1. Introducción
  2. El Debate Crítico y las Estructuras Retóricas
  3. Teoría del Caso
  4. Conclusiones
  5. Referencias Bibliográficas

Introducción

La palabra debate viene de debatir es una controversia sobre una cosa entre dos o más personas; es una contienda, lucha, combate y criticar viene de juzgar las cosas, censurar, notar, vituperar las acciones o conductas de alguno; así como critica es el conjunto de opiniones expuestas sobre cualquier asunto.

En un modelo básico de debate existe un proponente, un oponente y la fuente; el proponente que propone, es la persona que usa un argumento con un propósito, en un contexto de dialogo (convencer al que responde que una proposición es verdadera u otro cambio), el oponente que es quién responde, es el que también tiene un argumento, la persona hacia la que el argumento es dirigido por el que propone y la fuente, es la tercera parte sobre cuyos aciertos o apoyo está basado el argumento usado por el que propone (testigo, perito, experto, autoridad, documento).

La meta del que propone es quitar toda duda sobre su pretensión, mostrando argumentos que convencerán al oponente; la fuente ingresa cuando se usa un argumento que tiene al menos una premisa basada en la expresión "él dice así", que indica como fuente a una tercera persona que da fe de la veracidad de la premisa. El argumento depende esencialmente de la confiabilidad de la fuente y se alegará que, de alguna manera, se ha consultado a la fuente y se examinará su confiabilidad. El Juez, en este caso, decidirá finalmente quién tiene la razón.

El Juicio Oral es una instancia en la cual cada litigante debe hacer sus máximos esfuerzos por convencer al Juez de que su visión sobre los hechos es la correcta, por ello, tenemos que organizar nuestra actuación estratégica con toda la información que hemos obtenido en el transcurso de la investigación.

Todas nuestras actuaciones dentro del Juicio Oral deben ser coherentes y funcionales a nuestra Teoría del Caso, así, cuando examinamos a nuestros testigos y peritos, o a los de nuestra parte contraria, objetamos o presentamos pruebas materiales, debemos tener en mente de qué manera nuestras actuaciones refuerzan nuestra teoría del caso y debilitan la de la parte contraria, siendo que en la medida que cumplan esas funciones serán efectivas.

El Debate Crítico y las Estructuras Retóricas

El debate es comprometerse con la defensa de una Tesis sin pretender imponérsela a los demás a cualquier precio, tratando de conquistar el acuerdo de la parte contraria sin robarle la palabra y reducirla al silencio; según estos enfoques, el debate y la crítica bien encaminada ayudan a resolver los conflictos, las personas que saben conducir y participar en un debate son personas que están abiertas a resolver las diferencias de opinión sopesando los argumentos y evidencias; por tanto, son personas que ayudan a resolver los conflictos sin recurrir a las amenazas, al silenciamiento o la manipulación. Las ventajas de todo debate; es la oportunidad de examinar ampliamente las soluciones y alternativas a un problema; abrir la posibilidad de disentir, de expresar las dudas por las cuales nos negamos a creer o actuar, y que de ese modo busquemos las razones para cambiar nuestro punto de vista y recurre a las razones y argumentos para pedir un cambio de punto de vista y lograr el acuerdo o esclarecimiento de diferencias, no recurre a la violencia o intimidación; debido a que la argumentación es un acto de habla que consiste en una constelación de afirmaciones destinadas a justificar o refutar una opinión expresa, y calculadas en una discusión reglamentada para convencer a un Juez racional de una determinada postura con respecto a la aceptabilidad o no aceptabilidad de la opinión expresa.

Actualmente se efectúa un cambio de Modelo Procesal; del llamado modelo inquisitivo se está pasando a un modelo Adversarial oral, el cual propicia espacios de debate, exige el uso de argumentos con evidencia y su examen.

Al Juez inquisitivo se le atiborró de reglas para que paso a paso pueda obtener la verdad legal y la verdad de los hechos, a fin de resolver el caso. El Juez podía ir a pie hasta el lugar de los hechos y averiguar en el mercado sobre los antecedentes de las partes; por ejemplo, Pedro podía comprar un caballo a Manuel sin firmar contrato, porque todos sabían que Manuel vende caballos y Pedro no tenía caballo y el testimonio de los vecinos valía formidablemente en caso de un juicio. Solo a mediados del Siglo XIX las sociedades se vuelven mucho más complejas convirtiendo en una odisea la tarea de obtener y analizar la información relevante para resolver los problemas, por lo que se vuelve materialmente imposible que los jueces dirijan la actividad probatoria; y una segunda razón es que el procedimiento inquisitivo es predominantemente escrito y el litigio escrito permite que las partes no se responsabilicen por lo que dicen, este cambio ha generado una serie de trampas poco colaborativas. Quien crea que demandas de cien páginas o escritos frondosos pueden ser leídos está equivocado, la memoria es limitada y el tiempo para mantener la atención también, inclusive para los más expertos, y lo que más entorpece es una serie de manipulaciones que transgirversan el debate.

Un último elemento que hizo fracasar a este modelo es que se le ha brindado al Juez y a las partes litigantes un estándar de honestidad intelectual basado en la lógica. Se exige que el Juez guarde la corrección lógica en sus razonamientos y sentencias, esto es, que no se contradiga, que muestre sus argumentos de manera explícita y enunciada ordenadamente, etc.

En el Modelo Acusatorio Adversarial como un procedimiento por competencias para solucionar problemas la tarea ya no es solitaria sino que se encuentra compartida entre todos los participantes, un sistema a seguir sería a continuación; plantear el problema, distinguir las tesis opuestas, argumentar estableciendo conjeturas y refutaciones, el cierre y la decisión.

El Modelo Acusatorio crea un contexto de competencia que obliga a cada parte a acopiar toda la información empleable para defender su punto de vista, liberando al Juez de hacerlo y "comprometerse" con un punto de vista; además, brinda reglas para que cada parte pueda examinar las hipótesis y las evidencias que ofrecen.

En el Modelo Inquisitivo propiamente no existía teoría de la argumentación sino teoría del razonamiento judicial, es decir, la atención se centraba sobre cómo el juez podía fundamentar racionalmente sus sentencias; sin embargo la Argumentación es un debate judicial Adversarial oral y asimismo la teoría de la argumentación le brinda enfoques y técnicas que pueden ayudar a conseguir con éxito los fines institucionales del proceso judicial.

Actualmente, el nuevo Código Procesal Penal exige intervenciones orales eficaces a los actores procesales, quedando a la teoría de la argumentación ofrecer las recomendaciones pertinentes; y exige el uso de una técnica argumentativa, como la interrogación, la cual tiene su fundamento en el llamado razonamiento presuntivo, cuyo conocimiento reforzará las facilidades del que interroga.

Para la nueva teoría de la argumentación un debate judicial tiene cuatro características que permiten diferenciarla de otros tipos de debate. Estas son que cada parte debe ofrecer argumentos apoyados en evidencias; la autoridad para debatir le brinda el conocimiento del caso; los argumentos, junto con sus evidencias, deben ser sometidas a un examen, el "ensayo justo" y siempre está abierto a la negociación.

Las Evidencias o pruebas son el núcleo central de los argumentos en el debate jurídico, si no hay evidencia, el argumento no tiene consistencia debe ser descartado; por lo general, estamos bombardeados por actividades donde predominan los argumentos que no se apoyan en evidencias; son argumentos que se apoyan en suposiciones, emociones o información insuficiente.

En el Debate Judicial, la acusación y la defensa deben rivalizar mostrando cada uno, a su turno, quien es quien conoce mejor el caso y quien ha efectuado el mejor análisis de sus implicancias jurídicas. Ambos deben mostrar que son expertos en derecho, pero fundamentalmente son expertos en el caso, pues el éxito de la competencia se basa en que tengan un dominio de todas sus circunstancias e implicancias legales.

Los Expertos en Litigación Oral reiteran que tanto Fiscales como Abogados deben investigar todas las circunstancias del caso, esto es más cierto cuando en el debate oral usted puede detectar que el oponente no está bien preparado, que el testigo ha olvidado aspectos relevantes por lo que se puede poner en duda su testimonio, o que el perito no ha tomado en cuenta elementos relevantes. El interrogatorio y contrainterrogatorio exitosos requieren del conocimiento exhaustivo del caso.

La Estrategia debe permitirnos predecir lo que ocurrirá en el debate (cuáles son las defensas, ataques de la parte contraria, las debilidades y fortalezas, el ánimo del auditorio); y para diseñar una estrategia al menos debemos cumplir estas etapas; el planteamiento que es donde se recaba la información sobre el caso y se hace el diagnóstico; la instalación que es donde se preparan los discursos, refutaciones, preguntas; y el monitoreo donde observamos el resultado de nuestro plan en el auditorio, como en la parte contraria, y controlamos los cambios que deben hacerse.

Un Texto Oral, escrito o visual, tienen una estructura retórica cuando ha sido organizado deliberadamente con una división y selección del contenido basado en una intención comunicativa, que busca eficacia en el objetivo del texto, esto se vuelve necesario por las limitaciones del medio y del receptor.

Teoría del Caso

Baytelman y Duce sostienen: "La Teoría del Caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el Juicio Penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia; la teoría del caso es un ángulo desde el cual se ve toda la prueba; para que nuestra teoría del caso sea eficaz, y útil como herramienta de litigación, es preciso que posea ciertas características, entre ellas la sencillez, la lógica, que sea creíble y única, omnicomprensiva y sustentada en el principio de legalidad; es decir que sea consistente y verosímil.

Esta teoría del caso nos ofrece mucha utilidad porque evita las inconsistencias e incongruencias; permite diseñar el alegato de apertura y de clausura; asimismo organiza las pruebas y nos orienta en el examen y contraexamen; asimismo adopta y desecha estrategias de defensa. Y para elaboración de la teoría del caso, debemos identificar tres componentes, los que son las afirmaciones de hechos (estructura fáctica); los elementos legales (estructura jurídica) y los medios probatorios es decir; la estructura probatoria.

La Fase de Investigación en el modelo acusatorio constituye un espacio en el cual los actores; el ministerio público y la defensa realizan las acciones correspondientes a fin de acopiar la máxima cantidad de información para respaldar sus posiciones, hasta llegar al juicio oral. En ese sentido, la construcción de la teoría del caso se inicia desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos.

En efecto, desde el momento en que el Fiscal o el Abogado defensor conocen los hechos configuradores de un ilícito penal, elaboran sus primeras Hipótesis de Trabajo, que permitan darle a los hechos materia de proceso un sentido favorable a sus intereses, tales hipótesis iniciales pueden ir variando mientras el proceso penal va desarrollándose, a fin de llegar a uno definitivo a ser postulado y demostrado en el juicio oral.

Para que la Teoría del Caso sea eficiente, eficaz y efectiva como instrumento de litigación oral posee ciertas características como que debe ser sencilla; debemos presentarla con elementos claros, no intentar sorprender al Juzgador con palabras rebuscadas, ni con construcciones jurídicas complejas, ya que corremos el riesgo que el mensaje no llegue correctamente por defectos de la comunicación y no necesariamente en lo comunicado. Debe ser lógica porque se debe guardar coherencia lógica en cada proposición que se maneje, acreditándolas con los medios probatorios idóneos, en consonancia con las normas aplicables. Es creíble porque debe ser presentada como un acontecimiento real. La credibilidad se muestra en la medida que se logre persuadir al Juzgador que el relato es cierto de acuerdo a las máximas de la experiencia. Es única; para que la teoría goce de credibilidad debe ser única, por ello no podemos plantear teorías del caso alternativas, es decir toda la información que recolectamos debe ser seleccionada y puesta al servicio de un relato único, de una teoría del caso única.

La Teoría del Caso permite organizar la presentación de la prueba de la forma que mejor convenga; estas formas pueden ser diversas según la estrategia que adopten tanto el fiscal como la defensa según el caso que se trate, así pues, podría ser cronológicamente ordenada, método que resulta ser la mejor forma para fiscalizarla, ya que permite presentar la historia paso a paso, o sistemáticamente o estratégicamente que es la mejor forma para la defensa ya que está dirigida a probar un supuesto jurídico determinado.

En efecto, desde el momento en que el fiscal o el abogado defensor conocen los hechos configuradores de un ilícito penal, elaboran sus primeras hipótesis de trabajo, que permitan darle a los hechos materia de proceso un sentido favorable a sus intereses, tales hipótesis iniciales pueden ir variando mientras el proceso penal va desarrollándose, a fin de llegar a uno definitivo a ser postulado y demostrado en el juicio oral.

Así pues, para el litigante, en un primer momento, la teoría del caso se presenta en forma de hipótesis, sujeta a verificación con las diligencias que se practiquen durante la etapa de investigación, las hipótesis de investigación se presentan como teoría al finalizar esta fase. En tal sentido, la teoría se irá modificando y ajustando hasta que empiece el juicio.

Cuando se hace referencia a hipótesis iniciales se alude al análisis factico, jurídico y probatorio; es decir, por construcción del caso se entiende; desmenuzar los hechos, seleccionar la teoría jurídica aplicable al caso, subsumir los hechos en cada uno de los elementos de la teoría jurídica seleccionada e identificar las evidencias que den sustento a cada uno de los hechos ya desmenuzados.

Cuando se ha concluido con la etapa de investigación, con la información que se recopile de ella, se tiene el insumo necesario para la elaboración de la teoría del caso. En ese sentido, existe una relación directamente proporcional entre fase de investigación y teoría del caso, mientras más organizada y eficiente haya sido la investigación, la teoría del caso que derive de aquella será mejor.

Las pruebas que vayan acopiando irán perfilando esa idea, hasta hacerla tomar cuerpo de hipótesis; no hay duda de que en la teoría del caso el abogado deberá ir añadiendo y desechando elementos; para cuando llegue el juicio, el litigante deberá haber acopiado todos los elementos probatorios que demostrarán su hipótesis fáctica y jurídica, los cuales serán muy importantes en la preparación del caso.

En la Preparación de la teoría del caso es recomendable "empezar por el final"; los autores norteamericanos dicen que hay que comenzar por el final, esto es, con el alegato de clausura. El Alegato de Clausura es el primer y único ejercicio argumentativo en el juicio oral, en él vamos a emitir las conclusiones que la prueba presentada ha merecido.

Por lo tanto, el primer paso para organizar nuestra actuación en el juicio oral, es preparar nuestra teoría del caso, y para esa preparación, debemos empezar por elaborar nuestro alegato de clausura, a fin de estructurar una estrategia de litigación coherente; de tal manera que nuestro punto de partida será el alegato de clausura, y nuestro punto de llegada o meta será el alegato de apertura.

A continuación se plantean algunos métodos para la construcción de la teoría del caso: como discutir el caso con amigos profesionales y amigos "normales"; otro método a tener en cuenta para la construcción de nuestra teoría del caso, sea como abogados o como fiscales, es el método de la lluvia de ideas, denominada promoción de ideas que es un tipo de interacción en un grupo pequeño, concebido para alentar la libre presentación de ideas sin restricciones ni limitación en cuanto a su factibilidad; muchas veces, las mejores ideas vienen de otras personas, es así que la mejor forma de construir nuestro caso, es escuchando las opiniones de los demás, saber qué opinan nuestros compañeros de trabajo sea del estudio de abogados, o del despacho fiscal; acerca del caso que hemos de desarrollar, esto nos dará buenas luces para la construcción de nuestro caso.

Durante la lluvia de ideas se tiene que dejar hablar a las personas, nunca ponerles "paraguas", pues si hacemos ello, no podremos "empaparnos" con las ideas que los demás propalen en ese momento, es preciso dejar que las ideas fluyan, y no argumentar en contra de ellas, es mejor escuchar todo lo que tienen que decirnos sin interrumpirlos ni perturbarlos en su narrativa; tenemos también el juego de roles. ("Role Playing") que es la interpretación "teatral" de un problema o de una situación en el campo general de las relaciones humanas se denomina dramatización; la representación teatral de diversos papeles es una de las formas más antiguas de comunicación humana, pero el empleo estructurado y deliberado de este artificio como técnica grupal presenta muchos elementos nuevos; la dramatización es uno de los más eficaces medios conocidos por el cual se puede comunicar y motivar a un grupo; al mismo tiempo es a menudo una de las técnicas más difíciles y arriesgadas de aplicar. Por lo general dos o más personas en una situación hipotética, desempeñando sus papeles como creen que la escena se desarrollaría en la situación verdadera.

De esta manera se desarrolla inmediatamente un conjunto de datos muy pertinentes para la consideración de los actores, los observadores y el grupo en su conjunto. Los que hacen de actores, por lo general miembros del grupo, pueden posesionarse intensamente de sus papeles, y esa posesión es transferida por lo común al grupo por la energía de la dramatización. Este método consiste en intercambiar entre los participantes, los roles de imputado, víctima y testigos, de manera que dos de ellos los interrogan y contrainterrogan como fiscales y defensores; de esa manera es posible también construir el caso cuando no podamos acudir al método de lluvia de ideas.

Por último tenemos los pasos a seguir para la Construcción de la Teoría del Caso:

Primero: Identificar el tipo penal aplicable al caso concreto a partir del material probatorio disponible como son los testimonios, objetos, etc.; recogidos en la etapa de investigación, disgregando cada elemento del tipo penal; Segundo: Debemos identificar que hechos poseen relevancia penal, es decir que pueden satisfacer o no los elementos legales del tipo penal y construir las afirmaciones de hecho del caso; fiscalía; elementos legales, una persona despliega una acción dirigida a matar a otra; afirmaciones de hecho; etc. Tercero: Seleccionar los medios probatorios idóneos que acrediten nuestras afirmaciones de hecho.

Conclusiones

  • Es importante reconocer la importancia de una actitud positiva frente al debate y la crítica removiendo los prejuicios de nuestra cultura que se tiene frente al debate e identifícanos con las nuevas nociones sobre el debate y la crítica y compromiso con el ejercicio de un pensamiento crítico para el buen desempeño del debate; asimismo ejerciendo y practicando constantemente las técnicas acerca del debate y planteando la nueva teoría de la argumentación estableceremos una comunicación persuasiva eficaz.

  • Si los sujetos procesales tales como Jueces, Fiscales, Abogados; desconocen e inaplican las técnicas de litigación oral que se reconocen con el nuevo código procesal penal, influirá negativamente en la calidad probatoria que se realiza durante la etapa de juzgamiento; además de desproteger ellos mismos sus derechos y garantías; y una correcta aplicación de las técnicas de litigación oral que exige el nuevo código procesal penal si elevará las garantías de los imputados; ya que establece criterios que ayudan a considerar al proceso penal como sistema estratégico, en el que cada cual debe ser consciente de su rol y cumplirlo a cabalidad; y entre las estrategias tenemos la teoría del caso, la forma de realizar los interrogatorios y contrainterrogatorios, la correcta formulación de las objeciones, la importancia del alegato de apertura y de clausura.

  • El conocimiento de la teoría del caso y las técnicas de litigación oral permitirá hacer realidad las garantías establecidas en la Constitución, Pactos y tratados Internacionales, ya que la orientación acusatoria contradictoria del nuevo código procesal penal permite que todos los sujetos procesales cumplan adecuadamente el rol que les corresponde.

Referencias Bibliográficas

Benavente, CH. H. (2011) La Aplicación de la teoría del caso y la teoría del delito en el proceso penal acusatorio. Bosch Editor Barcelona.

Montero, A. J. (1997) Principios del proceso penal. Una explicación basada en la razón. Tirant lo Blanch.

Neyra, F.J.A. (2010) Manual del nuevo proceso penal y de litigación oral. Idemsa. Lima. Perú.

Ore, G. A. (1999) Manual de derecho procesal penal. Segunda Edición. Editorial Alternativas Lima Perú

San Martín, C.C. (2003) Derecho procesal penal Vol. I, II Segunda edición actualizada y aumentada Editora Jurídica Grijley. Lima Perú.

Ureta, G. J. A. (2012) Técnicas de argumentación jurídica para la litigación oral y escrita. Segunda Edición. Ediciones legales. Lima. Perú.

 

 

Autor:

Jesus Guillermo Montoya Ortlieb