- Introducción
- Qué es patente
- Características de las patentes
- Beneficios de una patente
- Perjuicios del sistema de patentes
- Invenciones no patentables
- Vigencia de una patente
- Trámites de concesión de patentes
- ¿Qué es un modelo de utilidad?
- Derechos de Autor
- Tips para iniciar el proceso de patentar un producto
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
En América, las primeras patentes para invenciones fueron expedidas en 1641 por los gobiernos coloniales. Las primeras leyes de patentes de los EE.UU. fueron establecidas por el Congreso en 1790 bajo la autoridad del Artículo 1 Sección8 de la Constitución. La Ley de Patentes de 1790 fue administrada por una comisión compuesta por el secretario de estado, el secretario de guerra, y el procurador general de los EE.UU. La fundación del sistema actual de patentes es la ley del 4 de julio de 1836. Muchas acciones legislativas han modificado la ley original de patentes. El más importante de ellos es la ley del 8 de julio de 1870, y el acta subsecuente del 19 de julio de 1952 que modificó y codificó la ley de patentes y la cual, con enmiendas, constituye la ley de patentes actualmente vigente. En 1849 la Oficina de Patentes se convirtió en una división del Departamento del Interior; fue transferida por orden ejecutiva del presidente al Departamento de Comercio en 1925. El 2 de enero de 1975, se le cambió el nombre a Oficina de Patentes y Marcas Registradas ["Patent and Trademark Office."]. En los EE.UU. la ley estipula que una patente puede ser otorgada a cualquier persona para la invención o el descubrimiento de cualquier arte, máquina, fabricación o composición de materia útil o para cualquier mejoramiento nuevo y útil al mismo; para la invención de la reproducción asexual de cualquier variedad nueva y distinta de planta, menos las plantas propagada por tubérculos; o para un diseño cualquiera ornamental nuevo y original para un artículo de fabricación. En 1980, dicha cobertura de patentes también se extendió a los productos de la ingeniería genética, incluyendo semillas, plantas, y cultivos como a los mismos métodos nuevos de ingeniería genética. Una patente se otorga solamente cuando se registra una aplicación completa en todos sus aspectos y cuando se pagan todas las cuotas, y sólo después de que se haya hecho una determinación de que la declaración es completa y que la invención es nueva y útil. La patente se expide en nombre de los EE.UU. bajo el sello de la Oficina de Patentes y Marcas Registradas. En el caso de patentes de diseño, el período de la patente es de 14 años. El inventor verdadero tiene que hacer una solicitud para cada patente, y si dos partes o más hacen una invención conjuntamente, deben hacer la solicitud conjuntamente.
DESARROLLO DEL TEMA
Qué es patente
La patente es un derecho, otorgado por el Estado a un inventor o a su causa habiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. Las patentes son otorgadas por los Estados por un tiempo limitado que actualmente, según normas del ADPIC[1] es de veinte años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. La invención entra entonces al dominio público. El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o jurídicas, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado. Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina propiedad industrial y, al igual que la propiedad inmobiliaria, estos derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. Las patentes pueden también ser valoradas, para estimar el importe económico aproximado que debe pagarse por ellas. Una patente es un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención (como representante por ejemplo) durante un espacio limitado de tiempo (generalmente veinte años desde la fecha de solicitud).
El término deriva del latín patens, -entis, que originalmente tenía el significado de "estar abierto, o descubierto" (a inspección pública) y de la expresión letras patentes, que eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos a determinados individuos en los negocios. Siguiendo la definición original de la palabra, una de las finalidades de la legislación sobre las patentes es la de inducir al inventor a revelar sus conocimientos para el avance de la sociedad a cambio de la exclusividad durante un periodo limitado de tiempo. Luego una patente garantiza un monopolio de explotación de la idea o de una maquinaria durante un cierto tiempo. El principio en el cual se basa el sistema de las patentes es que al otorgar monopolio de implementación del invento, el Estado fomenta la invención. Los intereses del inventor están protegidos durante un plazo de tiempo determinado, permitiendo al derechohabiente ser el único que venda o explote el invento. De esta forma, su beneficio es mayor, y rentabiliza los recursos invertidos en la investigación.
Así, por ejemplo, "La Comisión Federal de Comercio (FTC por sus siglas en inglés), sin embargo, argumentó en Junio que dar a los fabricantes de productos biológicos período de exclusividad puede realmente ahogar la innovación. Los productos biológicos son tanto mucho más complejos y caros de producir que los medicamentos tradicionales lo que serían competidores 'biosimilares', dice la FTC. Dar a los productos biológicos mayor protección -particularmente los 12 años de exclusividad que quiere la industria animaría a las firmas a jugar con lo que ya tienen en vez de orientarse hacia 'nuevas invenciones para aplicarlas a necesidades médicas insatisfechas'" Karen Tumulty and Michael Scherer – How Drug-Industry Lobbyists Won on Health-Care.
Características de las patentes
Un concepto sobre patentes que casi nadie conoce, es que las patentes, una vez concedidas, carecen de garantía de validez, ya que si alguien encuentra un documento anterior a la patente y lo presenta ante un tribunal, la patente puede quedar invalidada. De hecho, cuando las oficinas de patentes conceden patentes, entregan un título en el que se acredita la titularidad de la patente, y en una breve anotación, aparece la siguiente afirmación: "Esta patente se concede sin garantía de validez". Las patentes tienen una duración de 20 años, y a partir de esta fecha las patentes no tienen validez.
En las patentes, aparecen las figuras del solicitante de la patente y del inventor de la patente. La diferencia entre ellos es que, el solicitante es el que paga las patentes y el inventor es el creador de las patentes. Las patentes están compuestas por: Memoria de la invención, reivindicaciones (la parte más importante de las patentes), y dibujos.
Beneficios de una patente
Algunos de los argumentos habituales a favor de las patentes mantienen que los beneficios que una patente le otorga a un inventor son:
Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla.
Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas.
Evita el plagio de sus inventos.
Debido a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se utiliza para sí evitando su explotación industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene.
Por su parte el Gobierno a través de la patente promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio así como la transferencia de tecnología.
BENEFICIOS Y DERECHO QUE CONFIERE EL REGISTRO DE UNA PATENTE
La patente le otorga el derecho de excluir a terceros de fabricar, reproducir, comercializar, entre otros, su producto, le confiere exclusividad por 20 años. Le brinda el derecho de iniciar una acción legal contra todo aquel que, sin su permiso, fabrique o venda la invención del titular de la patente. Caso contrario no podría demandar y reclamar sus derechos. El Titular puede otorgar la(s) licencias de su invención a un tercero para la explotación de su patente. Le brinda prioridad respecto de terceros que quieran registrar invenciones similares en países en que se puede obtener protección.
Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por el estado a un inventor o a su cesionario, por un período de 20 años a cambio de la divulgación de una invención. Las patentes son de producto o de procedimiento. Las patentes solucionan un problema existente.
Perjuicios del sistema de patentes
Algunos de los argumentos habituales sobre los perjuicios sociales del sistema de patentes son:
Dificulta la libre difusión de las innovaciones frenando el desarrollo tecnológico.
Supone obstáculos monopolistas a la libre competencia.
Dificulta el acceso de los países empobrecidos a las nuevas tecnologías.
Desincentiva la investigación al establecer un período de utilización exclusiva de una tecnología sin necesidad de mejorarla.
LO QUE NO SE PUEDE PATENTAR
La siguiente lista es válida para algunos países, porque por ejemplo en EEUU y Japón es posible patentar material biológico como genes y proteínas.
Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y/o propagación de plantas y animales.
El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza.
Las razas animales.
El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.
Las variedades vegetales y minerales
Invenciones no patentables
Nos referimos a invenciones que, a pesar de cumplir en principio con todos los requisitos de patentabilidad, no pueden patentarse por preceptos denominados por la doctrina cono "prohibiciones negativas".
Así se excluyen expresamente de ser patentadas:
a) Las invenciones contrarias al orden público y a la moral, cuya explotación deba impedirse para proteger la vida de personas animales o vegetales o para evitar daño graves al medio ambiente o al ecosistema. La doctrina establece que para que se prohíba la patentabilidad de una invención se requiere que automáticamente se produzca la violación del orden público o de la moral, no siendo suficiente que simplemente haya la posibilidad de que el uso abusivo de la invención produzca dicha violación. Además se consideran no patentables las invenciones que evidentemente ocasionen grave perjuicio al desarrollo sostenible del medio ambiente (Arts. 126, lit. a LP1 y 20, lit. a Dec. 486).
Se consideran contrarias a la moral las siguientes invenciones:
a.1) Los procedimientos de clonación de seres humanos. Con esta prohibición se trata de fijar restricciones a las investigaciones genéticas con el objeto de prevenir cualquier tipo de excesos y abominaciones.
a.2) El cuerpo humano y su identidad genética. Se consideran componentes del cuerpo humano los órganos humanos, la sangre, el pelo, la piel y las hormonas, entre otros, estableciéndose esta prohibición para proteger el patrimonio biológico de la humanidad. La doctrina internacional se plantea la conveniencia o inconveniencia de patentar los genes humanos y los resultados de las investigaciones relacionadas con el "genoma humano" especialmente en el caso de la manipulación genética y fisiológica en el campo terapéutico.
La tendencia es la de prohibir la concesión de patentes para material genético humano y sobre todo de genes humanos con funciones desconocidas, por cuanto se considera que las investigaciones sobre la conformación genética del ser humano deberían ser utilizadas en beneficio de la humanidad, sin tener en cuenta los derechos de una patente; adicionalmente, tales invenciones tampoco cumplen con los requisitos de aplicación industrial y nivel inventivo requeridos, ya que tienen por objeto materias y sustancias existentes en la naturaleza.
a.3) La utilización de embriones con fines industriales o comerciales, prohibición generada en aras de evitar la explotación comercial de la vida.
a.4) Los procedimientos para la modificación de la identidad genética de animales, si les ocasionan sufrimiento y no se obtenga ningún beneficio médico sustancial para el ser humano o los animales, por cuanto debe existir un equilibrio evidente entre los sufrimientos que afectan a los animales debido a la manipulación genética y los beneficios que la invención otorga a la humanidad.
b) Los métodos terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales, así también los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o animales, pues no se debe otorgar la exclusividad en la utilización de dichos métodos ya que pueden ser provechosos para la humanidad (Arts. 126, lit. b LPI y 20, lit. d Dec. 486).
Las plantas y razas animales, así como los procedimientos esencialmente biológicos o microbiológicos para la producción de plantas o animales (Arts. 126, lit. c) LPI y 20, lit. c) Dec. 486). La doctrina ha planteado el problema de determinar la apropiación privada de seres vivientes mediante la concesión de patentes, lo cual ha sido superado respecto de las plantas, al concederle una protección especial a las nuevas obtenciones vegetales, tanto a nivel internacional (Convenio de la UPOV) como a nivel regional (Decisión 345). En la Decisión 486 se establece la prohibición de patentar animales, por lo que la prohibición de patentar razas animales que está en la LPI, no es aplicable al ser norma jerárquicamente superior la Decisión 486, La doctrina señala que la prohibición de patentar animales tiene como base consideraciones éticas y morales.
Vigencia de una patente
La vigencia de las patentes depende de cada país. En Ecuador tienen una vigencia de 20 años improrrogables y los modelos de utilidad tienen una vigencia de 10 años igualmente improrrogables. Cuando la patente o modelo de utilidad expira, expira así mismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de tener derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por terceros interesados.
El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:
Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin consentimiento, y
Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.
La explotación realizada por la persona a que se refiere el artículo 69 de esta ley, se considerará efectuada por titular de la patente.
Trámites de concesión de patentes
SOLICITUD DE PATENTE
La solicitud para obtener una patente de invención se debe presentar ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, y contendrá (Arts. 132 LPI y 26 Dec. 486):
El petitorio de la solicitud de patente que estará contenido en un formulario y comprenderá:
El requerimiento de concesión de la patente;
El nombre y la dirección del solicitante;
La nacionalidad o domicilio del solicitante. Cuando éste fuese una persona jurídica, deberá indicarse el lugar de constitución;
El nombre de la invención;
El nombre y el domicilio del inventor, cuando no fuese el mismo solicitante;
El nombre y la dirección del representante legal del peticionario de ser el caso;
La firma del solicitante o de su representante legal; y,
La fecha, el número y la oficina de presentación de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante o su causante y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en el País Miembro, de ser el caso (Arts. 132 LPI, 28 Decisión 486 y 37 RLPI).
La descripción de la novedad de la invención de una manera clara y completa para que un técnico en la materia pueda ejecutarla, dicha descripción contendrá lo siguiente:
El título o nombre de la invención;
El sector tecnológico al que se refiere o al cual se aplica la invención;
La tecnología que haya sido conocida por el solicitante y que fuese útil para la comprensión y el examen de la invención, y las referencias a los documentos y publicaciones anteriores relativas a dicha tecnología;
Una descripción de la invención en términos que permitan la comprensión del problema técnico y de la solución aportada por la invención, exponiendo las diferencias y eventuales ventajas con respecto a la anterior tecnología;
Una reseña sobre los dibujos, si los hubiera;
Una descripción para llevar a la práctica la invención;
Una indicación para señalar que la invención satisface la condición de ser susceptible de aplicación industrial, si no se puede concluir de la descripción o la naturaleza de la invención (Art. 28 Decisión 486);
Una o más reivindicaciones que especifiquen la materia para la cual se solicita la protección de la patente. Las reivindicaciones pueden ser independientes o dependientes (Art. 37, lit. a RLPI).
Un resumen que consistirá en una síntesis de la divulgación técnica contenida en la solicitud de patente. Dicho resumen servirá solo para fines de información técnica (Art. 37, lit. a RLPI).
Los poderes que fuesen necesarios (Art. 26, lit. f Dec. 486).
El comprobante de pago de las tasas establecidas (Art. 37, lit. b RLPI).
La copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen (Art. 26, lit. h Dec. 486).
8. Si es necesario la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes (Art. 26, lit. i Dec. 486).
9. El certificado de depósito del material biológico si la invención tiene por objeto materia viva que no pueda detallarse eficazmente en la invención, dicha materia deberá ser depositada en una institución autorizada por el IEP1 (Art. 26, lit. j Dec. 486). 10. Se deberá acompañar a la solicitud los poderes que autoricen al mandatario la intervención en el trámite administrativo de concesión de la patente.
PRIORIDAD
El derecho de prioridad otorga al solicitante o su causahabiente preferencia para obtener la patente al remitirse a la fecha de solicitud de la misma invención presentada válidamente en un país miembro de la Organización Mundial de Comercio, de la Comunidad Andina, del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial o de cualquier tratado o convenio del que sea parte el Ecuador, y que reconozca un derecho de prioridad con los efectos previstos en el Convenio de París, o en otro país que establezca reciprocidad sobre las solicitudes provenientes de los países de la Comunidad Andina.
El derecho de prioridad tiene un año de duración, contado a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud. Solo se podrán reivindicar prioridades sobre materias comprendidas en la solicitud prioritaria, aunque no es necesario que coincidan los textos de la memoria descriptiva y de las reivindicaciones (Art. 131 LPI). Para ejercer este derecho deberá presentarse una declaración con la documentación pertinente, en la que se invoque la prioridad de la solicitud anterior, indicando la fecha de su presentación, la oficina ante la cual se presentó y, cuando se conociera, su número. La oficina nacional competente podrá exigir el pago de una tasa por la invocación de la prioridad.
La declaración y la documentación pertinente deberán presentarse, conjunta o separadamente, con la solicitud o a más tardar dentro de 16 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca. Dicho plazo es improrrogable (Art. 10 Dec. 486),
MODIFICACIÓN
El solicitante de la patente podrá modificar, precisar o corregir la solicitud en cualquier momento del trámite (Art. 34 Dec. 486). Dicha modificación no podrá cambiar o ampliar el objeto de la invención ni la divulgación contenida en la misma (Arts. 137 LPI y 34 Dec. 486).
TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE PATENTE
1. La Dirección Nacional de Propiedad Industrial, al momento de la presentación de la solicitud, examinará que la misma contenga, principalmente, el título de la invención, su descripción, las reivindicaciones respectivas y el comprobante de pago de la tasa correspondiente. Inmediatamente procederá a certificar la fecha y hora de su ingreso y se le asignará un número de orden sucesivo y continuo. De no contener los requisitos enumerados, no se admitirá la solicitud a trámite y no se le otorgará fecha de presentación;
2. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial comprobará que aquella cumple con los requisitos formales establecidos por la ley;
3. Si la solicitud no cumple con tales requisitos, se procederá a notificar al solicitante que la complete dentro del plazo de 30 días contados a partir de dicha notificación. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez por igual periodo, manteniendo su prioridad. Si no existe respuesta en dicho período, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial declarará abandonada la solicitud y perderá su preferencia (Art. 140 LPI).
4. Una vez transcurridos estos plazos contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, se procederá a publicar un extracto de ésta en la Gaceta de Propiedad Intelectual correspondiente al mes siguiente a aquel en que se hubiere completado. El solicitante podrá diferir la publicación de la solicitud hasta por 18 meses.
Mientras la publicación no se realice, la solicitud tiene el carácter de reservada y no puede ser examinada, pero el peticionario puede consentir que el expediente sea consultado por terceros antes de la publicación de la solicitud. Asimismo, aquel que pruebe que el solicitante de la patente pretende hacer valer frente a él los derechos derivados su solicitud o ha iniciado acciones judiciales o administrativas cuyo objeto es la solicitud, podrá consultar el expediente antes de su publicación sin necesidad que el solicitante preste su consentimiento (Arts. 141 LPI, y 41 Dec. 486).
¿Qué es un modelo de utilidad?
Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Siempre que cumplan con las condiciones de novedad.
DIFERENCIAS ENTRE PATENTE Y MODELO DE UTILIDAD.
El modelo de utilidad es aplicable a la mejora de una herramienta, máquina o aparato mecánico o eléctrico ya existente. No aplica a una invención química, biotecnológica o de proceso. La protección por modelo de utilidad es de 10 años improrrogables y es de tipo territorial, es decir, sólo es válido donde se concede. Con el registro por diseño industrial se protege solo el aspecto ornamental del objeto o dibujo, es decir, se protege la forma externa del mismo, no el uso, materiales o utilidad. La protección por diseño industrial es de 15 años improrrogables. En esta parte, ni el título ni la descripción deben contener información técnica del diseño.
Antes de ingresar cualquier solicitud de invención es recomendable que realice la búsqueda tecnológica (independiente del trámite de solicitud de invención), ya que uno de los requisitos para proteger algo es que sea nuevo en el país y en cualquier parte del mundo. En caso de existir una invención igual o semejante, el título o registro no se puede conceder, sin embargo, puede ser explotada comercialmente si dicha anterioridad no tiene protección vigente a nivel nacional.
¿QUÉ ES UNA INVENCIÓN?
Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Serán patentables las invenciones que sean nuevas (novedad), resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial. También para aplicaciones personales.
La Ley de Propiedad Intelectual y la decisión 486 consideran patentables a las Invenciones, en todos los campos de la tecnología, que cumplan con los siguientes requisitos objetivos:
1. Novedad
Se considera nueva una invención que, al momento de solicitar su patente, no se encuentra comprendida en el estado de la técnica. Para este efecto, se entiende que una invención se encuentra dentro del estado de la técnica si es accesible al público por una descripción oral o escrita, por su utilización, comercialización o cualquier otro medio, antes de la presentación de una solicitud de patente o modelo industrial o de la prioridad reconocida.
En consecuencia, se entiende que hace parte del estado de la técnica todo lo que es accesible al público, siempre y cuando la información no haya sido suministrada por el inventor o su causahabiente; o que la divulgación no se haya hecho de forma confidencial o con la obligación de guardarla en secreto.
La invención entra al estado de la técnica por diferentes formas: publicaciones de su contenido en libros o revistas (descripción escrita); conferencias e intervenciones (descripción oral); explotación industrial, fabricación e introducción en el mercado (utilización).
Igualmente se asimila al estado de la técnica el contenido de las solicitudes de patente o modelo industrial en trámite, siempre y cuando hayan sido publicadas; por tanto, para que se configure la novedad de los inventos es necesario que la fecha de la solicitud de patente o modelo industrial o de la prioridad reivindicada sea anterior a la presentación de solicitudes idénticas o similares en trámite. Así mismo, los productos o procedimientos ya patentados, comprendidos en el estado de la técnica, no son objeto de nueva patente, por el simple hecho de atribuirse un uso distinto al originalmente comprendido por la patente inicial.
Las solicitudes de patentes que no hayan sido publicadas serán protegidas por los preceptos que protegen a la información no divulgada (Arts. 122 LPI y 16, 17 y 41 Dec. 486).
Divulgaciones que temporalmente no destruyen la novedad de la invención
Las divulgaciones del contenido de la invención no ocasionan la pérdida de su novedad, si la respectiva solicitud de patente se presenta ante la Dirección de Propiedad Industrial dentro de un año contado a partir de la fecha de dicha divulgación, siempre que ésta provenga de (Arts. 122 LPI y 17 Dec. 486):
a) El inventor o su causahabiente, pues la auto-divulgación del inventor no afecta la novedad de su creación;
b) Una oficina competente para la concesión de patentes en cualquier país, que publique el contenido de la solicitud de patente presentada por el inventor o su causahabiente, contraviniendo la ley u otras disposiciones aplicables. La doctrina considera que esta disposición debería suprimirse, pues no se afecta en forma alguna la patentabilidad de la patente que fue erróneamente publicada, ya que su novedad se juzga por la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad invocada. Este precepto solamente podría ser aplicado en el caso de verse afectada la patentabilidad de una invención presentada por su inventor en fecha posterior a la fecha de la publicación errónea de una solicitud de patente con el mismo contenido;
c) Una persona diferente al inventor o su causahabiente, que ha obtenido la información directa o indirectamente, inclusive funcionarios públicos u organismos estatales que hayan obtenido la información por intermedio de aquellos;
d) Una orden de autoridad, porque la divulgación proviene de la potestad de dicha autoridad que rebasa, en muchos casos, el poder del inventor, generalmente por razones de interés público;
e) Un abuso evidente contra el inventor o su causahabiente. Dicho abuso debe ser fácilmente perceptible, que no quepa duda de la existencia de dicho abuso, sin tomar en cuenta, para calificarlo de evidente, la gravedad del mismo;
f) Exhibiciones hechas por el solicitante y su causahabiente en exposiciones o ferias reconocidas oficialmente, en las que por razones académicas o de investigación, hubiese sido necesario hacer público el contenido de la invención para continuar con su desarrollo. Para ello es necesario que el interesado consigne, al momento de la presentación de la solicitud, una declaración y el certificado correspondiente que señalen que la invención fue realmente exhibida.
2. Nivel inventivo
Se considera que la invención tiene nivel inventivo cuando, para un técnico en la materia, el contenido de la misma no se deriva de forma obvia y evidente del estado de la técnica (Arts. 123 LPI y 18 Dec. 486).
En general se considera como una creación con nivel inventivo: aquello que no es evidente para un experto <:• n la materia', esto es, la no evidencia de la ; lea, tomando en cuenta lo que ya se encuentra comprendido dentro del estado de la U : r.ca anterior.
En este sentido, se consideran criterios como la exigencia de un adecuado nivel de incremento intelectual, que conduce primeramente a un examen de la simple novedad entendida como ausencia de identidad, hasta lo que respecta a la actividad inventiva como tal, definida como novedad sustancial.
3. Ser susceptible de aplicación Industrial
Para determinar su patentabilidad, es necesario que pueda producirse o utilizarse a nivel industrial, es decir, en cualquier actividad productiva, pues la concesión de la protección otorgada por la patente constituye un reconocimiento para el desarrollo -Je la actividad de investigación, con fines industriales y tecnológicos. En síntesis, una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier actividad productiva, incluidos los servicios (Arts. 124 LPI y 19 Dec. 486).
En este contexto, para que una invención pueda ser patentada, es indispensable que la misma tenga una utilidad industrial clara y definida; el titular del invento debe explicar y demostrar con precisión la aplicación o utilidad práctica del mismo, ya que no se puede argumentar de manera abstracta e indefinida, sino con exactitud y escrupulosidad.
Derechos de Autor
El Derecho de Autor es el sistema jurídico por el cual se concede a los autores derechos morales y patrimoniales sobre sus obras, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución del Ecuador y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Las obras protegidas comprenden, entre otras, las siguientes: novelas, poemas, obras de teatro, periódicos, programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografías, pinturas, dibujos, fotografías, obras escultóricas, obras arquitectónico, publicidad, mapas, dibujos técnicos, obras de arte aplicadas a la industria.
El derecho de autor dura la vida del creador más 70 años después de su muerte
El uso de una obra sin la autorización expresa de su autor es considerado ilegal y puede ser castigado con multas e incluso prisión
¿CÓMO SE PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR?
El derecho de autor protege la obra por el solo hecho de su creación; sin embargo, es recomendable registrar la obra en la Unidad de Registro del IEPI, así el autor se beneficiará de la presunción de autoría que la ley reconoce a su favor.
La protección del Sistema de Derecho de Autor se basa en la potestad de autorizar o prohibir el uso de su obra. El plazo de vigencia de la protección se da sin prejuicio de derechos morales que se protegen indefinidamente. Derechos que pueden ejercer el autor o sus herederos
El autor podrá autorizar o prohibir:
La producción o fijación de cualquier medio o por cualquier procedimiento de la obra.
La comunicación pública de la obra
La distribución de ejemplares de la obra
La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
CONVENIO CATI´S
Las CATIS son centros de apoyo periféricos que el IEPI se ha comprometido a establecer como una red nacional. Además de proporcionar la capacitación requerida a fin de que el personal de las CATIS busque información técnica mediante bases de datos en materia de patentes, de publicaciones científicas y técnicas, que permitan a las PYMES, universidades y escuelas acceder a la tecnología e innovación existentes, y desarrollar nuevas tecnologías. Así mismo se creó el compromiso de realizar actividades conjuntas encaminadas a la capacitación, promoción, difusión y protección de los derechos en materia de propiedad intelectual, así como, para el fomento del empleo del sistema de propiedad intelectual dirigida al desarrollo del país, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo a los fines que cada institución posee.
Tips para iniciar el proceso de patentar un producto
Se aconseja a los Titulares (especialmente inventores ecuatorianos) antes de presentar una patente, solicitar una búsqueda de los antecedentes para saber si el producto o procedimiento que desean patentar presenta novedad, tiene nivel inventivo a nivel mundial.
Solicitar asesoría de los Examinadores de la Unidad de Gestión de patentes sobre el trámite, la documentación que necesitan presentar y los requerimientos básicos que una patente debe cumplir.
La patente le otorga el derecho de excluir a terceros de fabricar, reproducir, comercializar, entre otros, su producto, le confiere exclusividad por 20 años.
¿QUIÉN PUEDE REGISTRAR UNA PATENTE?
Los inventores/ titulares y/o los cesionarios pueden presentarse ante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y registrar las patentes, los modelos de utilidad y los diseños industriales.
Conclusión
La finalidad del sistema de patentes es la protección de la propiedad intelectual del inventor, cuyo fin será la posibilidad de explotación económica del invento. Cabe aclarar que esta explotación se encuentra limitada tanto en el tiempo como en el espacio, es decir que la duración no es vitalicia sino acotada y solo podrá aplicarse dentro del territorio de la República del Ecuador.
A lo largo de este trabajo fuimos observando que el avance de las ciencias produce o pueden producir cambios normativos y sociales en cuanto a la regulación de su producto. Es decir que el derecho debe acompañar el progreso de las ciencias y no quedarse en compartimentos estancos, ya que se vería desbordado ante la imposibilidad de regulación de las nuevas técnicas. Además debe proporcionar un marco jurídico adecuado considerando siempre el impacto social y económico que pueden generar las mismas.
A modo de conclusión me gustaría destacar que las patentes existen por algo, para favorecer a que los inventores realmente perciban un beneficio de lo que crean. Si no existiesen, difícil sería que se motivasen, ya que podrían perderlo todo en manos de otra empresa/persona… y además, haber perdido tiempo en hacer algo que no les otorgó beneficios. Pero, a la vez, nos encontramos con que cada patente no viene aparejada de una invención, sino de un posible uso a futuro de la misma. De este modo, muchas empresas patentan conceptos, sin siquiera llevarlos a la práctica. Soluciones para este asunto no hay, más que una larga serie de modificaciones a las leyes de los países, y a su vez, a la caducidad de las patentes, diversificando los tiempos en cada rubro (analizándolos previamente). A su vez, una fundación que se dedique a registrar patentes más bien genéricas que salven este tipo de asuntos, sería una solución intermedia… donde el objetivo también sería no atacar a empresas que usen dichas patentes. Aun así, no creo que nadie quisiese hacer algo así, porque no habría beneficio… y todos se beneficiarían de uno mismo. Es algo que vamos a tener que sufrir por el resto de los días, que algunos quizás las usen a su favor, otros serán atacados por quienes posean derechos sobre una invención, y difícilmente la situación cambie si no cambia la mentalidad… ya que la solución más terminal sería eliminarlas.
Bibliografía
Internet, propiedad industrial y competencia desleal Torre de Silva y López de Letona, Javier: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2002.
Las marcas a examen Drawbaugh, Kevin; traducción de Méndez Seijido, Gloria Pearson Educación, 2001. La propiedad industrial y la nueva economía: jornadas de estudio organizadas por el grupo español AIPPI Celebradas el 27 y 28 de noviembre del 2000 en Madrid AIPPI (Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial), 2001.
La protección penal de las patentes e innovaciones tecnológicas Paredes Castañón, J.M. MC Graw-Hill, 2001.
Patentes, marcas, software Laborum, 2001. [Conferencias pronunciadas en el I Forum Software, Patentes, Marcas. Torrevieja, 18-20 de Julio de 2001]
Vilalta, A.E. y Mendez, R.Mª. Bosch, Acciones para la protección de marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento 2005.
Página siguiente |