- Resumen
- Introducción
- Definición de la remuneración o salario
- Clases de salarios o remuneración
- El salario mínimo vital y la OIT
- El sistema de fijación de salarios
- Intangibilidad de las remuneraciones y su preferencia en el orden de pago
- Embargo de remuneraciones
- Rebaja de salarios
- Los descuentos y las deducciones permitidas
- Modalidad de pago: la planilla electrónica
- Las remuneraciones del sector público
- El Derecho comparado en las remuneraciones
- Propuesta de Ley sobre política remunerativa del Estado peruano
- Bibliografía
Se desarrolla la temática de las remuneraciones tomando conceptos doctrinarios de laboralistas renombrados mundialmente conocidos, se da cuenta de las normas que contienen aspectos relacionados con las remuneraciones, se indica las numerosas clases de salarios existentes en 36 denominaciones, se da cuenta de la naturaleza, contenido del salario mínimo, se presentan dos tablas de salarios mínimos desde el año 2000 hasta el año 2017 en el Perú, con mención de su valor en dólares, acompañado con información sobre la Unidad Impositiva Tributaria y los índices de inflación; se presentan los Convenios de la OIT que se relacionan con esta categoría laboral, se señala la manera de establecer algunos salarios, se menciona sobre la intangibilidad de los salarios y la preferencia de pago, se desarrolla el aspecto del embargo de las remuneraciones, la rebaja de las mismas, los descuentos que los afectan, las planillas electrónicas de pago, se menciona a nivel internacional como se encuentran las remuneraciones normadas y por último se desarrolla el aspecto discriminador existentes en las remuneraciones del sector público, presentándose dos tablas de información de entidades, sus normas de creación y las remuneraciones existentes en el sector.
REMUNERATIONS IN PERU
ABSTRACT
The topic of remuneration is developed taking into account doctrinal concepts of world-renowned known laborers, the rules that contain aspects related to wages. In our country there are numerous classes of wages such as 36 different denominations; the nature of the minimum wage is taken into account, there are two tables of minimum wages from 2000 to 2017 in Peru, mentioning their value in dollars. Also it is accompanied by information on the Tax imposed Unit and inflation indexes; The ILO regulations that are related to this labor category are presented, the way of establishing some wages is mentioned, mention is made of the intangibility of wages and the payment preference, it is presented the aspect of remunerations embargo, the reduction of the same, the discounts that affect them and the electronic payment forms. It is mentioned at international level how the regulated remunerations are found and finally the discriminatory aspect to establish remunerations in the public sector; finally it was prepared two tables of information of several entities, their rules of creation and the existing remunerations in the sector.
PALABRAS CLAVES
Remuneración, clases, formas, reducción, igualdad, embargo, prescripción, deducción, descuento, preferencia.
WORDS KEYS
Remuneration, classes, forms, reduction, equality, however, prescription, deductions, rebate, preference.
Este trabajo desarrolla metódicamente lo relacionado con las remuneraciones en el Perú y expone en forma sucinta todas las aristas que se relacionan con esta temática. Se pretende dar una visión general sobre las remuneraciones, su concepto, sus clases, situación en las normas, el salario mínimo, su intangibilidad, embargo, reducciones, descuentos, preferencia en el pago, planillas electrónicas. Se desarrolla la temática irresponsable del Estado en la fijación de las remuneraciones públicas, manteniendo una clara discriminación, desorden y privilegios entre los burócratas, creando una distorsión remunerativa, favoreciendo a una casta que se mantiene en los altos cargos del Estado, algunos están tan entornillados, que tienen más de 5 períodos de ser reelectos como congresistas y que han hecho su modus vivendi, con prebendas y tratamientos privilegiados, que se oponen a una racionalización salarial y mantienen una terca oposición a una política salarial racional y justa.
Se está planteando una propuesta de Ley remunerativa en el país, que elimine este desorden y aprovechamiento de los recursos públicos y evite este desangramiento de los peruanos en favor de unos cuantos sujetos.
Definición de la remuneración o salario
Para el Dr. Sardegna (1), la "remuneración es un concepto genérico, comprensivo de sueldo, salario y jornal… Es obligación fundamental del patrono, pagar remuneración por la obligación del trabajador de prestar el trabajo, constituyendo una correlación sinalagmática (doy para que des)".
Para el Dr. Justo López, el salario (2),"es el ingreso contractual del trabajador subordinado…El hecho de que la prestación de trabajo subordinado, sea inseparable de la persona del trabajador implica que entre los gastos necesarios para que el trabajo se cumpla, hay que computar todos los de subsistencia del trabajador (alimentación, higiene y cuidado de la salud, vivienda, vestido, etc.), e incluso aquellos en que incurre para el traslado a y desde el lugar de trabajo". Agrega que hay salarios jurídicos, "que no implican pago directo de contraprestación alguna, …tales como el pago de salarios por licencias remuneradas…..por trabajo no prestado por culpa del empleador (suspensión ilegitima)…los beneficios sociales o cargas sociales……Si no existe cláusula al respecto en el contrato individual, ni el salario fuese determinado por otra fuente válida de derecho y obligaciones para las partes (ley, convenio, laudo, reglamento, comisiones u organismos normativos), entrará supletoriamente
(1) Dr. Manuel Ángel Sardegna:"ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA". Tomo XXIV-Pág. 670-681-
(2) IBID. Tomo XXV-Pág. 131-145.
la determinación jurisdiccional", que se encarga de aclarar alguna duda sobre esta temática.
Según Cabanellas (3) Etimológicamente, "salario viene de "salarium", de sal, porque era costumbre antigua dar a los domésticos un pago, una cantidad fija de ese producto. En cambio, sueldo, denominación predominante hoy para referirse al pago o remuneración que el trabajador recibe por sus servicios, procede de la dicción soldado, la paga que percibía por su actividad, el hombre dedicado al servicio de las armas". Todas estas menciones doctrinarias han sido repetidas por los laboralistas en todo el mundo al referirse a las remuneraciones o los salarios, razón por lo que las citamos, por ser su origen como fuente, lo que ha generado el tratamiento de estos temas.
El salario o la remuneración es la contraprestación a cargo del empleador por la cesión del tiempo o jornada laboral que presta el trabajador cada día. Comprende el metálico percibido y los bienes entregados como retribución inmediata y directa de su labor y también las indemnizaciones diferentes por espera, impedimento, interrupciones del trabajo, aportaciones patronales por seguros y bienestar, etc. Y como cada cual debe vivir de su trabajo asalariado o dependiente, que no comprende a los trabajadores autónomos o independientes, que están fuera de la esfera laboral por no tener límites en jornada, ingresos y obligaciones, la relación laboral tiene la protección del Estado con normatividad adecuada, que impide las arbitrariedades y los abusos del empleador, respetándose los derechos humanos del trabajador y los derechos fundamentales de todos los individuos, contenidos en los Convenios Internacionales, la Constitución y la Ley.
LA REMUNERACION EN LAS LEYES:
En la Constitución de 1933:
Art. 23°.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del
(3) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas-Tomo VII-Pág. 274.
trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
Disposiciones finales y transitorias
CUARTA.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
En el TUO del Decreto Legislativo Nro. 728- Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) – DS 03-97-TR del 27 de marzo de 1997.
Art 6º.- Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.
Art 7º.- No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650.
Art. 8.- En las normas legales o convencionales y en general en los instrumentos relativos a remuneraciones, éstas podrán ser expresadas por hora efectiva de trabajo. Para tal efecto, el valor día efectivo de trabajo se obtiene dividiendo la remuneración ordinaria percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre siete, quince o treinta, respectivamente. Para determinar el valor hora el resultado que se obtenga se dividirá entre el número de horas efectiva mente laboradas en la jornada ordinaria o convencional a la cual se encuentre sujeto el trabajador. Asimismo, el empleador podrá pactar con el trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, una remuneración integral computada por período anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de la participación en las utilidades.
En el Art. 1759º del C.C. de 1984, se señala que cuando el servicio sea remunerado, la retribución se pagará, después de prestado el servicio o aceptado su resultado, salvo cuando por convenio, por la naturaleza del contrato, o por la costumbre, deba pagarse por adelantado o periódicamente. Primero se trabaja y después se cobra. Se cobra semanalmente, quincenalmente o mensualmente. Este es el trato que la ley le da a las remuneraciones, siempre el trabajador tiene a su favor un tiempo laborado, no pagado, que al cese, debe de ser cancelado.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-92-TR (08/04/1992)
Art. 1.- La Remuneración Mínima Vital a partir del 01 de enero de 1992, es un solo concepto remunerativo, absorbiendo en su composición al Ingreso Mínimo Legal, a la Bonificación por Movilidad y a la Bonificación Suplementaria Adicional. Une en un solo concepto, lo que se venía distorsionando a través de las normas con varias denominaciones.
Clases de salarios o remuneración
Cabanellas (4) señala las siguientes clases de salarios:
1-Salario a la parte, es lo que se distribuye entre las partes en porcentajes de la producción acordada.
2-Salario accesorio, es el adicional al salario acordado por las partes.
3-Salario anual, es la sumatoria anual de los ingresos mensuales del trabajador.
4-Salario básico, es el salario mínimo del trabajador acordado por las partes, que no puede ser menor al SMV.
5-Salario complementario, es lo que se agrega al salario adicionalmente por acuerdo de partes.
6-Salario con primas, es el suplemento adicional por rendimiento, por producción, por ahorro, etc.
7-Salario diario, es la retribución al trabajador, al término de cada jornada.
8-Salario diferido, es el pagado con posterioridad a la prestación, semanal o mensual.
9-Salario directo, es el dinero u otro pago convenido, al cumplir la labor.
10-Salario efectivo, es el dinero recibido en efectivo por el trabajador, sin descuentos.
11-Salario en dinero, se opone al salario en especie, es el dinerario.
12-Salario en especie, se paga en valores que no son moneda, en
(4) Igual a la nota (3)- Tomo VII-Pág. 277 a 287.
productos o bienes de uso o consumo.
13-Salario equivalente, es la igualdad retributiva, comparado con otro trabajador.
14-Salario familiar, es el que se percibe por estar casado, tener hijos, conviviente, etc.
15-Salario equivalente, es la igualdad retributiva. Salario familiar, es el que se percibe por estar casado, tener hijos, conviviente, etc.
16-Salario hora, es la retribución por cada 60 minutos de labor. Para algunos es el SM.
17-Salario indirecto, son los pagos hechos por alimentos, alojamiento y otros, no son remuneraciones.
18-Salario individual, contrario al salario colectivo, el percibido individualmente por el trabajador.
19-Salario ínfimo, es el que está por debajo de la retribución general, como el trabajo doméstico e informal.
20-Salario inmediato, es el pagado conforme el acuerdo de partes, cumplida la labor.
21-Salario invisible, es el pagado por vacaciones, descansos y otros, sin relación con la prestación efectiva.
22-Salario legal, el establecido por ley, como el mínimo.
23-Salario máximo, el que no puede rebasarse por ley, que lo limita por razones políticas, morales, etc.
24-Salario mínimo, es el límite retributivo laboral, por una jornada, que no cabe disminuir.
25-Salario móvil, es el que está sujeto a alteraciones por nivel de vida u otro.
26-Salario nominal, es el percibido sin atenerse al poder adquisitivo de la moneda, su valor numérico.
27-Salario político, es el establecido de acuerdo al interés general, preservando el bien común.
28-Salario por pieza, es el que se prescinde del tiempo para ejecutar la labor, tomando el resultado obtenido.
29-Salario por tarea, es la ejecución del trabajo en base a obras o tareas valoradas por cada resultado.
30-Salario por tiempo, es el que se ejecuta durante una jornada laboral, con ingreso y salida de 8 horas o menos.
31-Salario predominante, es el pagado en un lugar o época determinada.
32-Salario profesional, es el pagado a una profesión determinada por sus actividades.
33-Salario progresivo, es el abonado al trabajador por producir más y rendir mejor.
34-Salario real, es la capacidad adquisitiva del salario, lo que pueda comprarse con él y su alcance.
35-Salario vital, es lo mismo que el salario mínimo.
36-Salario vital mínimo móvil, es lo que se requiere mínimamente para vivir adecuadamente conforme ley.
36 denominaciones de salario que se vinculan entre sí, por labores a favor del empleador en subordinación, que nos exime de mayores explicaciones sobre este tema.
El salario mínimo vital y la OIT
El salario mínimo es una garantía de protección del trabajador, que no cabe disminuir y que está establecido en casi todos los países del mundo. El salario como medio de subsistencia, es objeto de especial protección, por parte de la legislación laboral. Tiene naturaleza alimentaria. Esta protección no se manifiesta solamente respecto al cumplimiento del pago del salario, sino que se introduce en la faz negociadora, para limitar la autonomía de las partes del contrato individual de trabajo, mediante el establecimiento de un salario que no puede bajarse.
El SMV, en el Perú fue establecido con la Ley Nº 14192 del 21 de Agosto de 1962, como una obligación del Estado de fijarlos en todas las actividades económicas del país. El Reglamento de esta Ley, el Decreto Supremo del 31 de Octubre de 1,962, señaló que dicho salario lo perciben incluso los trabajadores que están en periodo de prueba y que laboren una jornada mayor de 4 horas diarias. La Ley Nº 14222 del 23 de Octubre de 1962 señaló su concepto y el método de la fijación de los Salarios Mínimos en el país. Art. 1º de la Ley Nº 14222, señala que toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana. No se podrá pagar suma menor que el salario mínimo, que no debe confundirse con la retribución de los trabajadores especializados. Se establece la Comisión Nacional que fija los Salarios Mínimos. Su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 7 del 21 de Mayo de 1965, precisa las disposiciones para la aplicación de las Leyes Nº 14192 y Nº 14222. El Art. Único del Decreto Ley Nº 21208, al derogar el Inc. d) del Art. 15º del Decreto Ley Nº 14222, que prevé remuneraciones inferiores a las mujeres por razón de su rendimiento, iguala las remuneraciones para hombres y mujeres. La falta de pago de los salarios mínimos se puede reclamar a las autoridades administrativas, jueces de paz y jueces laborales.
El salario ha sido materia de protección por la Organización Internacional de Trabajo (OIT) (5) organismo de las Naciones Unidas (NU) que aprobó los Convenios Nro. 26 del 14 de junio de 1930, el Convenio Nro. 99 del 23 de agosto de 1953 y el Convenio Nro. 131 del 22 de junio de 1970 referidos a los métodos de fijación de los salarios mínimos, que deben considerar las necesidades de los trabajadores, el nivel y costo de vida, estableciendo las obligaciones de los estados en realizar las inspecciones adecuadas para asegurar su aplicación, aplicándose las sanciones a los infractores);
Convenio Nro. 95 del 24 de setiembre de 1952 (Sobre protección del salario, prohibiendo descuentos y embargos indebidos, preferencia de pago ante las deudas del empleador, pagarse dentro del plazo convenido, pagarse en efectivo y en días laborables, sin descuentos indebidos);
Convenio Nro. 100 del 23 de mayo de 1953 (Sobre la igualdad de las remuneraciones entre hombres y mujeres por trabajo igual, determinando que remuneración es el salario ordinario, básico o mínimo, siendo que el salario básico existente en las remuneraciones públicas, viola esta norma, por establecer montos irrisorios);
Convenio Nro. 173 del 8 de junio de 1995 (Privilegia el pago a favor de los trabajadores en casos de insolvencia del empleador sobre deudas de particulares, del Estado y la Seguridad Social).
El Salario mínimo defendido por la OIT desde hace casi un siglo, señalando como obligación del Estado el establecerlo, mantenerlo, regularlo y adecuándolo periódicamente para favorecer a los trabajadores y que les garantice un mejor bienestar adecuado al nivel de vida alcanzado, se ha desvirtuado en el Perú, se mantiene desvalorizado, con normas que favorecen a los empleadores, con la creación de políticas proteccionistas de la pequeña empresa y las actividades informales a las cuales se les aplica una escasa inspección laboral, permitiéndoles que realicen sus actividades con escaso control estatal, perdonándoles las infracciones legales, propiciando más informalidad, destruyendo a cada paso la formalidad existente, que viene reduciéndose a niveles ínfimos, en perjuicio del país y de los trabajadores que tienen derecho a un trabajo decente, con remuneraciones adecuadas, para su nivel de vida razonable.
(5) Convenios de la OIT Nro. 26-99-131-95-100-173, información extraída de Internet en su página oficial.
Walter Gutiérrez (6) señala que "en el Perú, el 70% del empleo es informal ….el empleo en el régimen de las micro empresas, que reduce derechos laborales…el costo laboral es 8.3% y que pese a que lleva más de 12 años, su aplicación no ha aumentado el empleo, ni reducido la informalidad…por tener un sistema que protege y promueve la informalidad…con la crisis de un tipo de estado, con su burocratización, con su ineficiencia, con su laberíntica tributación, con la enquistada y generalizada corrupción", (que en 1917, tiene a dos ex – Presidentes en la cárcel-Fujimori y Humala y uno prófugo en EE.UU. de Norte América-Toledo, nota mía),… "vivimos en un sistema en el que las instituciones públicas, son controladas por los grandes grupos empresariales". Es muy grave lo que se menciona por este jurista, pues no es poca cosa legislar en bien de grupos económicos, en perjuicio de las grandes mayorías nacionales, se destruye la formalidad en bien de la informalidad, confirmando lo que Ermida, de la OIT señala que se des construye el derecho laboral en perjuicio de lo que se ha avanzado en más de un siglo, pretendiéndose volver a la completa desregulación.
Jorge Toyama (7), señala que "los aumentos del mínimo legal se producen cuando existe una baja popularidad, tras una campaña electoral…no se ejecutan las variables técnicas…aproximadamente 180,000 personas, registradas en las planillas electrónicas, son las que perciben el mínimo legal, es el 2% del PEA…es independiente más de 6 millones de personas y más de 5 y medio millones de personas son desempleados". Los formales, son una minoría y los informales una absoluta mayoría.
El Tribunal Constitucional Peruano, ha señalado que el derecho al pago de una remuneración está en la Constitución (Art. 23 y 24) y en Instrumentos Internacionales (Art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Art. 2, Inc. 1 del Convenio Nro. 100 de la OIT). En una Sentencia, (8), el TC señala que el "acceso a la remuneración, no hay trabajo gratuito, no ser privado arbitrariamente de esta, su carácter prioritario y no es posible que se discrimine su pago y debe ser suficiente que garantice al trabajador y su familia el bienestar económico….Este derecho a una remuneración conlleva a que se adquiera una pensión en base a los aportes y contribuciones a la seguridad social y su monto sirva para el cálculo de beneficios sociales (vacaciones, compensación por tiempo de servicios, indemnización por despido)", con lo
(6) Walter Gutiérrez-Articulo en el Diario Ímpetu de Pucallpa del 13-12-2014-Pag. 11.
(7) Jorge Toyama Miyagusucu:"Las idas y vueltas de la Remuneración Mínima Vital". Publicado en la Revista La Ley Nro. 15 del mes de setiembre del 2015-Pag. 42.
(8)Sentencia del Tribunal Constitucional en el Exp. Nro. 020-2012-AI, citado en la Revista La Ley Nro. 15 del mes de setiembre del 2015-Pag. 45, con el tema "Que ha establecido el Tribunal Constitucional sobre el derecho a las remuneraciones".
cual el Estado está violando flagrantemente normas laborales nacionales e internacionales que no se puede tolerar, debiendo enmendarse esta conducta en el lapso más breve, siendo los trabajadores y los jubilados los perjudicados con esta actitud. El nivel bajo de la remuneración mínima no está cubriendo la canasta básica familiar que esta sobre los S/. 1,300.00 mensuales y mantiene a los trabajadores asalariados que viven con las sumas ínfimas de esta remuneración en la completa miseria, siendo a nivel internacional, uno de los salarios más bajos existentes y que es obligación del Estado reajustarlos periódicamente, lo que no se está cumpliendo.
Presentamos la evolución del SMV desde el año 2000 hasta el 2017, su equivalente en dólares, la UIT y la Inflación. Evolución que entraña una muy seria indolencia por los más pobres, en la medida que con estas remuneraciones, siempre los mantendrá en la miseria, contrario a lo que las normas señalan.
N | NORMA | FECHA | FECHA | MONTO | DOLAR | UIT | INFL | ||||||||||||
1 | D.U. Nº 12-2000 | Del 10.03.0 | al 14.09.03 | S/. 410.00 | 117.14 | 2,900 | 2.2 | ||||||||||||
2 | D.U. Nº 22-2003 | Del 15.09.3 | al 31.12.05 | S/. 460.00 | 131.42 | 3,100 | 0.56 | ||||||||||||
3 | D.S Nº 016-2005-TR | Del 01.01.6 | al 30.09.07 | S/. 500.00 | 147.05 | 3,400 | 0.50 | ||||||||||||
4 | D.S Nº 022-2007-TR | Del 01.10.7 | al 31.12.07 | S/. 530.00 | 164.59 | 3,450 | 2.25 | ||||||||||||
5 | D.S Nº 022-2007-TR | Del 01.01.8 | al 30.11.10 | S/. 550.00 | 177.41 | 3,500 | 0.22 | ||||||||||||
6 | D.S Nº 011-2010-TR | De 01.12.10 | al 31.01.11 | S/. 580.00 | 207.14 | 3,600 | 0.25 | ||||||||||||
7 | D.S Nº 011-2010-TR | De 01.02.11 | al 14.08.11 | S/. 600.00 | 210.52 | 3,600 | 0.77 | ||||||||||||
8 | D.S Nº 011-2011-TR | De 15.08.11 | al 31.05.12 | S/. 675.00 | 245.45 | 3,600 | 3.33 | ||||||||||||
9 | D.S. Nº 007-2012-TR | De 01.06.12 | Al 01.05.16 | S/. 750.00 | 288.46 | 3,650 | 1.65 | ||||||||||||
10 | D.S. Nº 005-2016-TR | De 01.05.16 | En adelante | S/. 850.00 | 261.53 | 4,050 | —— |
FUENTE: Elaboración propia de las Normas del Diario El Peruano.
También presentamos el salario minino en dólares en América y el mundo, donde el Perú está rezagado en los últimos lugares, siendo el nivel de vida muy elevado en los países desarrollados.
Países | Países | Países | Países |
ARGENTINA = 456.40 | ECUADOR…. = 366.00 | COSTA RICA….= 512.00 | ALEMANIA = 1,993.00 |
BOLIVIA….. = 261.00 | PARAGUAY… = 327.00 | EL SALVADOR..= 351.00 | FRANCIA.. = 1,430.00 |
BRASIL…. = 288.00 | PERU……….. = 261.53 | MEXICO………. = 120.00 | NORUEGA = 1,430.00 |
COLOMBIA = 255.40 | URUGUAY….. = 351.00 | NICARAGUA…. = 115.00 | ESPAÑA…. = 752.00 |
CHILE……… = 392.20 | PANAMA…….. = 744 | DINAMARCA…. = 2,000.00 | ESTONIA… = 390.00 |
FUENTE: Elaboración propia en Búsqueda en Internet.
En Actualidad Laboral (9), del mes de mes de agosto del 2016, se indica que la "remuneración es el integro que recibe el trabajador por sus servicios, , en dinero o en especie, cualquiera sea la denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición…la remuneración mínima actual es de S/. 850.00 mensual…existen remuneraciones mínimas especiales como la Minera de S/. 1,062.50; Agraria de S/. 33.16 diario;
(9) Actualidad Laboral Nro. 273 del mes de agosto del 2016-Pag. 215 al 222.
Construcción Civil, diario, Operario S/. 61.40, Oficial S/. 50.30 y Peón S/. 44.90; Periodista S/. 2,550.00.
El sistema de fijación de salarios
Según L. Lambert (10), existen diversas formas de fijación de los salarios, así tenemos los salarios por hora; salarios por trabajo fijo, según actividad; Salario por pieza; salario por prima y sistemas combinados de salarios.
Para el trabajo por horas o por día, es necesario establece una vigilancia activa para asegurarse de que el tiempo contratado será empleado bien, porque en este caso, falta el espíritu del cumplimiento de la tarea.
Para el trabajo fijo, según tarea, la remuneración, no se determina por el tiempo, sino por el cumplimiento de un trabajo determinado.
En el caso del salario por pieza, se impulsa al trabajador a producir el mayor número de piezas, sin preocuparse de la calidad. Si bien el salario aumenta, trae consigo la fatiga del trabajador.
En el salario con primas, una parte es el salario y la otra es el premio por aumentar el rendimiento.
En el Diccionario Enciclopédico OMEBA, (11), sobre Salario a destajo, se dice: "Sistema de remuneración laboral que ajusta la remuneración por las piezas producidas por el trabajador en un tiempo dado. Cada pieza terminada se abona con una retribución fija y la cantidad de unidades producidas durante la jornada, multiplicadas por una base remuneratoria, dará el salario de cada día. Retribución directa con el rendimiento del trabajador". Este salario no es fijo, sino que varía según el esfuerzo que el trabajador realiza y el resultado que obtiene. Es un salario variable, ya que se modifica aumentando o disminuyendo de acuerdo con la cantidad de piezas
VENTAJAS DEL SALARIO A DESTAJO:
a) El menor costo de fabricación,
b) El aumento de la productividad, por el estímulo que representa al trabajador;
c) El mejor perfeccionamiento personal que el obrero procura para producir más;
d) La menor vigilancia empresarial que requiere;
(10) R. Lambert: "La organización científica y las relaciones humanas en la empresa industrial". Ediciones Palestra-Barcelona-Pág. 177-190.
(11) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas- Tomo VIII-Pág. 277 – Salario a Destajo.
e) Los mayores beneficios para ambas partes que promueve y la fijación más exacta de los costos de producción.
INCONVENIENTES DEL SALARIO A DESTAJO:
Los inconvenientes del salario a destajo son:
a) Provoca un desgaste suplementario de energía del trabajador, víctima de su codicia salarial.
b) Se produce en realidad una disminución del salario por la mayor competencia que origina.
c) Tiende a prolongar la jornada de trabajo e incluso a violar los máximos permitidos, como horas extraordinarias.
d) Contribuye al paro obrero.
e) Tiende a producir artículos de menor calidad, sacrificando ésta por la cantidad.
La fijación del salario por obra, deberá considerar la proporción entre remuneración y tiempo, a fin de que el trabajador perciba, por el servicio efectivo correspondiente a la jornada máxima legal, el salario mínimo establecido por la ley o el salario básico estipulado en los convenios normativos.
En los casos de trabajadores que perciben salario a destajo o cualquier remuneración imprecisa, señala la Ley del Salario Mínimo Nº 14192, se reajustará las tarifas o precios por unidad de trabajo o producción, de tal manera que el trabajador, trabajando de manera normal pueda alcanzar el mínimo fijado para la circunscripción correspondiente.
EL SALARIO A COMISION:
Es la que perciben los trabajadores vendedores de bienes, de un porcentaje de las ventas, de tal forma que a la semana o al mes, no pueden dejar de recibir menos de lo que señala el salario mínimo y de ser el caso, completarán la diferencia de lo que alcancen en su ingreso a comisión, con lo que se señala en la remuneración mínima. En el Reglamento sobre la aplicación de los Salarios Mínimos Decreto Supremo Nº 7 del 21 de Mayo de 1,965, en su Art. 7º, se señala que los empleados remunerados solamente a comisión, el sueldo mínimo se aplicará en los casos en que dichos comisionistas laboren con el carácter de exclusivos y para la aplicación del sueldo mínimo se tomarán en cuenta las comisiones percibidas al vencimiento de cada mes o de cada periodo mayor convenido contractualmente, para la liquidación de las sumas, si el promedio mensual obtenido en dicho lapso resultare inferior al sueldo mínimo mensual, será completado con la diferencia por el empleador. En los casos de los empleados remunerados a sueldo y comisión, se adicionará el importe de ambos conceptos.
Intangibilidad de las remuneraciones y su preferencia en el orden de pago
Sobre la intangibilidad de las remuneraciones, implica que no se pueden intervenir, descontar, disponer por personas ajenas al trabajador, quien puede autorizar descuentos de las mismas, sin pasar los límites que la ley señala, para el caso de pensiones de alimentos, hasta el 60%, estando prohibido el empleador, a proceder a descuentos de esta remuneración en forma unilateral. Esto implica que siendo intangible el 40% de las remuneraciones del trabajador, en caso de descuentos alimentarios, que no pueden ser tocadas por ninguna razón, entonces como explicarse que en el sector educación hay profesores que reciben mensualmente sumas de 10, 20,90 o 120 soles en forma mensual, sin que se defienda su derecho a este porcentaje intangible que garantiza su supervivencia. Si el salario mínimo de la fecha, está en S/. 850.00 mensual, la cantidad de S/. 340.00 son intangibles en este caso y por ninguna razón, sea alimentaria, deudas particulares o por cualquier naturaleza, puede justificar que se toque las remuneraciones de los trabajadores y no se le entregue esta cantidad, que es base para su sobrevivencia.
Sobre la preferencia en el orden de pago de las remuneraciones, sobre cualquier obligación que tenga el empleador, dice Jorge Toyama (12) "Cobrar en primer lugar y después las deudas del empleador…El Decreto Legislativo Nro. 856, establece los alcances y prioridades de los créditos laborales, señalando como tales a las remuneraciones, la CTS, las indemnizaciones y los beneficios establecidos por la ley que se adeudan a los trabajadores y los sistemas jubilatorios, mas sus intereses legales". Esta norma es del año 1996, fue derogada por la Ley Nro. 27809 del 26 de julio del 2002. Estas normas regulan lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 24 de la Constitución de 1993, que establece la preferencia de los pagos en el caso de derechos laborales, que ya se había establecido en el Art. 49 de la Constitución del año 1979. Esta ley, fue modificada por el Decreto Legislativo Nro. 1170 del 1 de diciembre del 2013, que están ratificando el contenido del mismo derecho laboral señalado. Este derecho de preferencia en el orden de pago a favor de los trabajadores, esta también contenido en el Convenio Nro. 173 de la OIT de fecha 26 de junio de 1992, que protege los derechos de los trabajadores en caso de insolvencia del empleador, privilegiando el
(12) Jorge Toyama Miyagusuco: "Remuneraciones y beneficios sociales", en Gaceta Jurídica del mes de mayo del 2016 – Pág. 174.
pago a los trabajadores en todas las deudas laborales referidas a remuneraciones, vacaciones, indemnizaciones y otras deudas laborales, deudas que son superiores a las deudas del Estado y la seguridad social.
En el Art. 42.2 de la Ley Nro. 27809, en el cumplimiento de la preferencia del pago a favor de los trabajadores, se señala que cualquier pago efectuado por el deudor se imputará, en primer lugar, al capital luego a los gastos e intereses, en ese orden, lo cual ya es discriminatorio, para favorecer a los empleadores morosos e irresponsables, en la medida que en el caso de las deudas comerciales y del sistema financiero, primero se cubren los gastos e intereses de la deuda y luego se aplica al capital o la deuda principal, por ello resulta casi impagable este tipo de deudas, en beneficios del capital, cosa diferente del trato que se hace a las deudas de tipo laboral, como pago de remuneraciones, pensiones y beneficios sociales. Que tienen las deudas laborales de inferior valor, para no seguir el mismo tratamiento de las deudas de los particulares? Se está normando con la exclusiva finalidad de proteger intereses de los grupos de poder y perjudicar a los trabajadores, beneficiando a los empleadores? Razón tienen los que siguen mencionando que en nuestro país, el parlamento es dominado por los grupos económicos poderosos, conociendo que la mayoría son de origen extranjero.
Es la retención de los salarios dispuesta por orden judicial. Si nos atenemos al carácter alimentario del salario, que sirva para que el trabajador pueda alimentarse y vivir, como único recurso, dada su situación de alquilar su trabajo por una jornada laboral, la ley siempre consideró la inembargabilidad de los salarios, precisamente para proteger la vida del trabajador y facultó el embargo de remuneraciones, solo por razones alimentarias que tiene el trabajador con su familia, debiendo compartir sus ingresos, con su esposa y sus hijos, enmendándole la plana, cuando es una persona irresponsable. Sobre este tema tenemos lo señalado en la Enciclopedia de Cabanellas (13), lo siguiente: "El salario posee el carácter alimenticio y el embargo de todos los medios de vida, podría producir el hambre, la penuria y la desesperación de los obreros y empleados, su deserción de las tareas honestar del trabajo y la búsqueda de recursos ilícitos clandestino." En el Perú fue regulado mediante la Ley Nro. 8139 del 6 de diciembre de 1939, que permitía el embargo de las remuneraciones de los trabajadores y solo por razones alimentarias hasta un tercio del monto de la remuneración. Este límite fue ampliado en el Art. 648, Inc. 6 del Código de Procedimientos Civiles del 8 de enero de 1993 (CPC), que lo amplio hasta el 60% de la remuneración total percibida por el trabajador. Esta norma fue más allá de la Ley 8139, permitiendo el
(13) Igual a la Nota Nro. 3 – Tomo IV – Pág. 401.
embargo de las remuneraciones del trabajador, por otras razones que no sean las alimentarias, disponiendo que procede embargar las remuneraciones del trabajador, cuando exceden de 5 unidades de referencia procesal y hasta un tercio de la misma, deduciéndose los descuentos establecidos por las ley.
El exceso es embargable hasta una tercera parte y cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, por esposa e hijos y padres, el embargo procede hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.
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