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Los derechos humanos de los menores infractores (Organización de las Naciones Unidas)

Enviado por israel hernandez


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Los Derechos Humanos de los menores infractores (Organización de las Naciones Unidas)

Introducción

Existe un verdadero problema cuando se habla de los menores infractores de nuestro país. La reforma de 1991 que creó la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, trató de apegarse a la normatividad internacional, es decir a la Doctrina de Protección Integral de los Derechos del Niño impulsada por la ONU.

El sistema integral de justicia para adolescentes reconoce al mismo como titular de derechos humanos, considerando a su vez los derechos y mecanismos de aplicación específicos debidos a su edad y condición, dando como resultado un sistema garantista simplista: garantista por que protege las garantías sustantivas y procesales de cualquier juicio y simplista porque reduce al máximo los mecanismos restrictivos de libertad, esto último es lo que caracteriza a dicho sistema.

De acuerdo a los artículos 37 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño, que prescribe la creación de un sistema en donde se debe de cumplir con ciertos principios tales como el principio de legalidad, la garantía de derechos fundamentales universales y específicos, la especialización, el interés superior del adolescente, el debido proceso legal, el principio de proporcionalidad, dependencia entre remisión y juzgamiento, formas alternativas de justicia, diversificación de las medidas y privación de la libertad como último recurso y fin de la medida. México reformó su artículo 18 Constitucional, respondiendo así con los lineamientos internacionales. Modificando sustancialmente su sistema de justicia para adolescentes.

La finalidad del nuevo sistema es respetar los derechos de los menores infractores, sin embargo existen un sinfín de denuncias en las cuales sucede lo contrario, es decir no se respetan los derechos humanos de dicha población, es en éste tema donde enfocaremos el análisis.

Objetivo General

Analizar cuáles son los derechos humanos que se les violan a los menores infractores, causas y consecuencias de dicha acción.

Objetivos Específicos

  • Plantear el marco jurídico internacional.

  • Revisar la reforma Constitucional del artículo 18.

  • Analizar los derechos violados de los menores infractores del caso de Yucatán.

CAPÍTULO 1.

Los Derechos Humanos de los menores infractores (Organización de las Naciones Unidas)

Los Derechos Humanos son los derechos esenciales con los que las personas deben gozar para vivir como seres humanos de pleno derecho, para sustentar esto es necesario acceder a conceptos de instituciones como la Organización de las Naciones Unidas[1]siendo esta la principal exponente de la protección de estos derechos dice:

Los derechos humanos son aquellos derechos que son esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin derechos humanos, no podemos desarrollarnos plenamente ni hacer uso de nuestras cualidades humanas, nuestra inteligencia, nuestro talento y nuestra espiritualidad.[2]

En el concepto anterior se puede apreciar el reconocimiento de esenciales sin este calificativo, entonces no podrían funcionar para que se pueda vivir como ciudadanos con pleno derecho, no podríamos expresar nuestras cualidades humanas, y la ONU menciona a la inteligencia, tal talento y a la espiritualidad como algunos ejemplos que nos dan dichas cualidades.

En la búsqueda por un concepto más sobre lo que son los derechos humanos, tenemos que en una metáfora, "son las cartas del triunfo que el individuo esgrime en contra de los actos arbitrarios del Estado" como refirió Ronald Dworkin[3]y Luigi Ferrajoli mencionó que éstos "son la ley del más débil",[4] ya que "ningún servidor público, bajo ninguna circunstancia, puede por medio de una ley, acto administrativo o de una sentencia, vulnerar los derechos fundamentales de una persona"[5]. En lo anterior expuesto se dan distintas formas de apreciar a los derechos humanos, en ellas, se puede notar que el fin fundamental es evitar que las autoridades decidan abusar de los ciudadanos, sin apegarse al marco de derecho y este marco se fundamenta en la defensa de esos derechos considerados fundamentales como la justicia, la igualdad o la libertad, mismos que de aplicarse adecuadamente puede pueden traer escenarios de tranquilidad, ya que todos saber que están defendidos por las normas jurídicas adecuadamente y el Estado o sus representantes directos o indirectos no pueden y no deben ser los que violen todas esas normativas diseñadas para que cada ciudadano tenga una vida apegada verdaderamente al derecho.

Para cumplir con todas estas intenciones u objetivos, la ONU aprobó en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que marca las reglas y proporciona recomendaciones para que todos los países protejan los Derechos Humanos de las personas que viven en ellos y se dispone en ellos como pilares fundamentales para el respeto a los Derechos Humanos sean la libertad, la justicia, la igualdad y la paz en el mundo.

Para entender mejor qué son los derechos humanos y su importancia, es necesario reconocer a la ONU como una organización única, misma que se configuro con representantes de países independientes, personas que se han reunido para trabajar por un mundo en paz y además para que exista un desarrollo de la sociedad; esta organización formalmente comenzó a existir a partir del término de la Segunda Guerra Mundial, un evento en que indudablemente hubo millones de afectaciones a personas, principalmente en la región europea que fueron víctimas de la guerra y la violencia, dadas estos sucesos lamentables, la organización comenzó a funcionar formalmente el 24 de octubre de 1945, inicialmente fue conformada por 51 países, quienes fueron los miembros fundadores, con el paso de los años fueron agregándose más naciones, en el último conteo del año 2008 esta organización ya estaba conformada por 192 países, la ONU (2008) afirma que desde que se estableció ningún Estado miembro ha sido expulsado de sus líneas.[6] Si se puede observar de lo anterior, el que casi todos los países del mundo se unan en esta organización hace ver que su función es considerada importante para todos los que en ella participan, de ahí su importancia, su búsqueda de la paz mundial y del desarrollo social son cosas consideradas positivas para la humanidad y para lograr esto, es que esta institución ha ido marcando o creando una serie de normativas que se sustentan en la justicia, buscando lo que es verdaderamente justo para todas las partes en las relaciones que se dan, estas normativas pueden ser tratados, convenios, convenciones, etc. que son creadas con la intención de generar las mejores relaciones y como en el caso de los derechos humanos, líneas de respeto principalmente entre el Estado y sus gobernados.

Uno de esos tratados se orientó específica y primordialmente a los niños, es de hacer saber que, desde el siglo XX se inició una toma de conciencia de la importancia de los derechos que una organización que agrupaba a varios países del mundo llamada Sociedad Internacional enfocó su atención a los niños, creando en 1924 la Declaración de los Derechos del Niño, que se conoció también como Declaración de Ginebra, siendo así "el primer instrumento jurídico internacional que de manera puntual reconoce los derechos del niño",[7] es interesante ver el preámbulo de este documento:

Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de si´ misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y el abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.[8]

La anterior es una muestra de que la comunidad internacional comenzaba a preocuparse por lo que consideraban justo para los niños, esta declaración estuvo vigente, aunque sin mucho eco hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial…

La entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño[9]ha dado lugar, especialmente en Latinoamérica, a un proceso de reformas legislativas en materia de derechos de la infancia, mismo que ha ocasionado un debate contradictorio sobre un paradigma denominado "Doctrina de la Protección Integral" el cual hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos de carácter internacional entre los que destacan cuatro instrumentos básicos orientados a la juventud y la niñez que son las siguientes: La Convención de los Derechos del Niño, Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing), Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad y las Directrices de Naciones Unidas para la Administración de Justicia Juvenil (Reglas de Riad).

Este nuevo paradigma modifica sustancialmente la forma y modo de abordar la problemática de menores en conflicto con la ley penal, que es una situación indeseable, pero que se presenta en prácticamente todos los países del mundo: jóvenes que pueden ser delincuentes o que pueden cometer una serie de actos considerados contrarios al derecho, conocidos comúnmente como infracciones, que son cometidas por estos jóvenes, sean adolescentes e incluso en ocasiones menores de 12 años.

Ahora, al hablar de niños y adolescentes significa distinguir dentro de los menores de edad. Los niños que incluye a los menores de 0 a 12 años se consideran infantes y los cuales no tienen la madurez para ser responsables penalmente, los adolescentes están en el rango que va de 12 a 18 años y ellos son considerados responsables y en forma diferenciada a los adultos, por la realización de conductas típicas, antijurídicas y culposas. [10]

El proceso histórico en el que se han ido consolidando el reconocimiento jurídico de los Derechos Humanos, ha ido evolucionando en al menos 3 fases: la primera está dada por las teorías filosóficas del iusnaturalismo moderno del siglo XVII, como la de Locke, que sostiene que el hombre tiene derechos por naturaleza, que ni el estado le pueden sustraer, ni él mismo puede enajenar.

La segunda fase se configura un siglo después con la declaración de Derechos del Estado de Virginia de 1776 y poco después en la Declaración del Hombre y del Ciudadano de 1793 y con las Constituciones que en ellas se inspiraron.

El comienzo de la tercera fase comienza con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, en la que la declaración de dichos derechos es universal y positiva. De esta forma, a lo largo de la trayectoria de los Derechos Humanos se han ido configurando generaciones de derechos humanos, formalmente se tienen reconocidas tres generaciones, aunque últimamente se ha mencionado una cuarta, a continuación se describe cada una de ellas:

  • 1 La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, dada la Independencia de Estados Unidos y dada también la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tienen la intención de garantizar la libertad de las personas. Su función principal consiste en limitar la intervención del Estado en la vida privada de las personas, también en garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Entre los derechos civiles más importantes se mencionan: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. En esta generación también se configuran algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, como los más importantes.

  • 2 La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron incorporados gradualmente en las legislaciones y constituciones nacionales de varios países, esto a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. En estas modificaciones se trata de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todas ellas las mismas oportunidades para que puedan tener una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc.

  • 3 La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI, en éstas se pretende fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.

  • 4 Finalmente, la cuarta generación que están basados en la necesidad de asegurar a todos los individuos el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. La tecnología surge por una necesidad y su fin no es otro que hacer más eficiente los recursos y la práctica en nuestra vida cotidiana.

Durante este proceso de reconocimiento y expansión se ha cimentado el supuesto de que todas las personas son titulares de estos derechos humanos, es así que en las declaraciones de derechos humanos, no se hacen distinciones de raza, sexo, religión y edad, sin embargo, debido a las reiteradas violaciones hacia los derechos de los niños, se hizo necesario que la ONU emitiera normas, principios y directrices particulares sobre los derechos de los menores y en especial sobre la legislación penal de menores.[11]

Dichos preceptos se integran en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1959; y posteriormente, décadas más tarde en la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada finalmente, por la Asamblea General, el 20 de noviembre de 1989; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, conocidas como Reglas de Beijing, mismas que fueron adoptadas por la Asamblea General el 29 de noviembre de 1985; se mencionan también las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de Delincuencia Juvenil, informalmente son conocidas como las Directrices de Riad, adoptadas por la Asamblea General el 14 de diciembre de 1990, finalmente se mencionan las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad una reglamentación que fue adoptada por la Asamblea General en la misma fecha de las Directrices de Riad.

Toda esta normatividad internacional debe ser traída a la legislación mexicana, por ello, México tiene un gran reto, a más de quince años de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, este país se han dado a la tarea de crear un sistema integral de justicia para los adolescentes que cumpla con los lineamientos de este trato internacional y sus normativas complementarias, así como con las recomendaciones emitidas por el Comité de los Derechos del Niño. Esto supone dar un paso más en el reconocimiento y garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y dar cumplimiento al mandato constitucional y a los criterios establecidos por los instrumentos de derechos humanos.

Con lo anterior dicho, se debe reflexionar y debatir sobre este tema pues existe una serie de procesos complejos que deben ser considerados: En primer lugar, se debe de reflexionar el ámbito de la evolución histórica del concepto de derechos humanos. En este sentido debemos recordar que la concepción liberal originaria de los derechos humanos estaba ligada directamente con la capacidad de autonomía; es decir, se entendía que la dignidad humana era una derivación de la facultad de autodeterminación (que por cierto era únicamente reconocida en el varón-adulto-propietario).

Podemos ubicar el origen de este proceso hace doscientos años con las primeras declaraciones de derechos, mencionando en particular la francesa, conocida como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, emitida en el año de 1789 por la Asamblea Nacional Francesa[12]y la Norteamérica. En estos documentos los derechos del hombre frente al Estado eran entendidos como la esfera de inmunidad en la que el poder público tenía prohibido intervenir. Dicho ámbito de protección incluía la vida privada, y dentro de esta a la familia: mujer e hijos. Con el paso del tiempo y la perseverancia de algunos grupos, se fueron haciendo cambios en esta idea de los derechos humanos en dos direcciones: en un primer momento hacia su generalización es decir extender a todos los seres humanos su titularidad y posteriormente hacia su especificación dando así atribuciones y derechos específicos a ciertos grupos vulnerables incluyendo a estos grupos a las mujeres y niños.

En el tema de la justicia para adolescentes se inscribe el desarrollo de la discusión sobre los derechos de los niños, y se, comparten cuestionamientos, críticas, objeciones y propuestas de fundamentación, incluida la evolución que ha tenido el concepto del niño a partir de los conocimientos aportados por las disciplinas encargadas del estudio de la infancia.

Los expertos en historia de la infancia afirman que el concepto moderno de niño surgió muy tarde en la historia, fusionando sobre todo a una observación de extrema vulnerabilidad y como consecuencia una extrema protección, no siendo esto lo mejor. Este concepto se fue modificando, a lo largo del siglo XX, gracias a una serie de estudios sobre el desarrollo, que llevaron a proyectar al niño y adolescente como un ser con características y necesidades especiales, pero también con capacidades y autonomía en constante formación. Este cambio se recoge en la Convención sobre los Derechos del Niño como "menor no cuidado" para sustituir por la de "ciudadano en desarrollo".[13]

Lo que se ha llamado tradicionalmente la primera generación de derechos humanos por ser los primeros en aparecer históricamente tienen como fin limitar el poder del Estado y conocer como valor fundamental a la libertad, entendida en dos sentidos: libertad negativa, es decir, no interferencia por parte del estado y libertad positiva que se refiere a la participación de las decisiones públicas.

Sin embargo, en el nacimiento de esta primera generación de derechos en la Francia de siglo XVIII se habla de derechos del hombre y del ciudadano, esto en el año de 1789,[14] en el entendido de que la clase de sus titulares se reducía únicamente a los varones adultos y propietarios, esta última característica necesaria para ser considerado como ciudadano. Así quedaban excluidos quienes no pertenecían a esta categoría, es decir los no ciudadanos, los extranjeros, las mujeres y los niños. En este sentido, mujeres y niños compartían en cierta forma el status jurídico en las primeras declaraciones de derechos: pertenecer a la esfera de inmunidad de la familia que suponía el poder absoluto de decisión del padre.

Los derechos humanos sufren durante el transcurso de los siguientes siglos un doble proceso de modificación.

Por otra parte, el concepto de derechos humanos se fue transformando también en relación con los titulares, pues su atribución se extendió a todos los seres humanos, es decir, se generalizó para todos y posteriormente se fueron creando derechos concretos para ciertos grupos que habían sido discriminados históricamente.

En este sentido, se puede decir que los niños se incorporan al discurso de los derechos humanos al generalizarse su titularidad, y en un momento posterior se les otorgan unos derechos específicos en razón de la vulnerabilidad vinculada a la etapa de desarrollo. Es en este contexto en el que podemos situar el surgimiento de los diversos instrumentos internacionales sobre derechos del niño, que enumera los derechos humanos propios de la etapa infantil y adolescente de los seres humanos.

Sin embargo aún hoy sigue resultando complejo para muchos integrar a los niños y adolescentes en el discurso sobre los derechos humanos, esto debido a la interpretación de las necesidades y capacidades que se tienen en la etapa de la niñez y de la adolescencia, hasta llegar a convertirse en adultos formalmente reconocidos por la sociedad.

Desde el punto de vista teórico, la oposición a reconocer la titularidad de derechos durante la infancia no implica una postura que niegue la necesidad de proteger a los niños, sin embargo esta tutela la tenía la familia, dicho de otra forma, era el padre quien tenía derechos sobre sus hijos de tal suerte que los niños que se encontraban en situación de abandono eran desprotegidos de derechos, y a consecuencia de esto, los menores estaban en situación de riesgo. Pero aún más, se pensaba que los menores abandonados representaban un peligro para la sociedad y la intervención del Estado consistía en hacerse cargo del menor para enderezarlo a través de su internamiento en centros correccionales.

Así surge al mismo tiempo la protección de los niños en situación de abandono y la reforma de los menores descarriados. Con lo anterior, era común que el menor abandonado era considerado un delincuente potencial, esta situación permite comprender que la protección de los menores abandonados y la reforma de los menores desviados surgieran y se desarrollaran conjuntamente.

La corriente conocida como correccionalismo surge a finales del siglo XIX y principios del XX, en ésta se consideraba que la trasgresión a las normas, era el resultado de una serie de circunstancias personales, sociales y psicológicas de manera que la pena debía tener una naturaleza terapéutica. Desde esta perspectiva los delincuentes (especialmente los niños), eran considerados seres incapaces de gobernarse a sí mismos y por lo tanto necesitaban de la protección del Estado.

Así los menores abandonados y los menores delincuentes eran considerados sujetos de la misma tutela. En estos casos, el papel del juez consistía en aplicar medidas disciplinarias basadas en las condiciones morales del menor y del ambiente en el que había vivido, una vez evaluado, era necesario imponer medidas de carácter educativo moral y religioso para apartarlo del mal camino, sin obligación de someterse a ninguna regla o formalidad. Esto tuvo como consecuencia una falta de seguridad jurídica para los niños y adolescentes ya que si el objetivo era su corrección no podía determinarse previamente cuanto tiempo se llevaría en lograrse ésta misma.[15]

No se concebía en el Estado la necesidad de reconocer garantías procesales, sino de proteger tanto al niño como a la sociedad misma y con este objetivo se asignaba al juez la función de sustituir al padre de familia y aleccionar al menor descarriado.

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) modifica radicalmente la situación de los menores en conflicto con la ley, pues en primer lugar reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos humanos. Este conjunto de normas introduce también la distinción entre la atención a la que tiene derecho los niños en situación de abandono o riesgo y los derechos de aquellos que han infringido alguna disposición penal.

No debemos olvidar que la CDN reconoce al niño como un ser humano en desarrollo con necesidades específicas, pero también con capacidades y autonomía crecientes mismas que debe aprender a sacarles su máximo provecho.

La evolución del sistema de tratamiento para los niños y adolescentes en conflicto con la ley ha sido paralela a los dos procesos mencionados a la transformación de los derechos humanos en general y a la evolución de los derechos del niño.

Es de hacer notar que la CDN parte de una concepción distinta a la tradicional sobre el niño y le reconoce el derecho al debido proceso legal, con las adecuaciones necesarias tanto en el procedimiento como en la imposición de las penas reconociendo así un cierto nivel de autonomía y garantizando la seguridad jurídica en caso de infracción a las normas penales.[16]

El Sistema integral de justicia para adolescentes incorpora así los cambios mencionados, pues por una parte reconoce al adolescente como titular de los derechos humanos, además reconoce los derechos y mecanismos de aplicación específicos que por razón de su edad le corresponden. El resultado ha sido un sistema garantista minimalista: garantista en tanto que protege las garantías sustantivas y procesales de cualquier juico y minimalista porque reduce al máximo los mecanismos restrictivos de libertad, lo que es característico del derecho de adolescentes.

1.1 LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989)

El presente instrumento internacional fue adoptado por la ONU en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, esto fue el 20 de noviembre de 1989, mismo que fue aprobado por el Senado de la República Mexicana el 19 de junio de 1990, este hecho consta en el Diario Oficial de la Federación del 31 de julio de 1990. Dicho instrumento entró en vigor en el ámbito internacional el 2 de septiembre de 1990, pero para el Estado mexicano no fue sino hasta el 21 de octubre de 1990, previa su ratificación el 21 de septiembre de 1990 y su promulgación en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991.

La CDN cuenta con los instrumentos siguientes, que están en vigor y de los que México reconoció con las aprobaciones hechas por el Senado de la República:

  • Enmienda, adoptada en Nueva York el 12 de diciembre de 1995.

  • Protocolo Facultativo Relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000.

  • Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000.

La CDN es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales orientados hacia los menores y su desarrollo integral. De alguna forma se pensó que era conveniente agruparlos en un solo documento, de esta forma, en 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, dada su vulnerabilidad natural, que los adultos no necesitan. Los representantes de los Estado Parte de la ONU querían asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas eran depositarios de derechos humanos, y dada la naturaleza de éstos, debían tener una mejor protección.

La CDN establece estos derechos en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. En el documento principal se definen los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes de los países que conforman la ONU, principalmente, algunos de los derechos mencionados son:

  • el derecho a la supervivencia;

  • el desarrollo pleno;

  • a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación;

  • y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social.

Los cuatro principios fundamentales de la CDN son la no discriminación; la dedicación al Interés Superior del Niño (ISN); el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la Convención, son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas.

La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales. Todos los derechos están orientados en dar la mejor protección a los menores para que con ésta, puedan lograr su máximo desarrollo personal, cultural, social, educativo, etc. y puedan convertirse en la mejor versión de ellos cuando sean adultos.

Según lo anterior, los Estados Parte debían aceptar las obligaciones de la CDN, mediante un acto de ratificación o adhesión a esta Convención. De esta forma, los gobiernos nacionales que forman los Estado Parte de la ONU se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y también han aceptado que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional. Los Estados parte de la CDN están obligados a la estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el ISN.[17]

La CDN trató varios puntos, en primer lugar se comenzó a denominar niño a toda persona menor de dieciocho años de edad, salvo disposición de las legislaciones nacionales y de acuerdo con las leyes aplicables éste haya alcanzado antes dicha mayoría de edad. Es decir que la ONU trató de unificar los criterios en cuanto a la edad.

Otra disposición se refiere a las medidas que el Estado deberá tomar en materia de protección de la infancia contra toda forma de abuso, malos tratos y explotación. De la misma manera se regula la protección de la infancia contra el uso ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, explotación y abuso sexual infantil; también se buscó proteger contra el secuestro, trata o venta de niños; contra la tortura; detenciones ilegales o arbitrarias; la prisión como un último recurso; en otro sentido, se remarca que los menores deben tener un trato humano; derecho a la justicia y a una defensa adecuada. Al igual que se prevén diferentes medidas para la atención de aquellos niños que son víctimas de abandono, explotación y abuso.

Dando ahora una revisión por algunos artículos de la CDN que se consideran importantes para este trabajo, se menciona al Artículo 40[18]en donde se sientan las bases de la justicia de menores infractores bajo los siguientes principios:

  • del menor como persona en desarrollo;

  • legalidad en cuanto a que a ningún niño se le puede acusar de la comisión de un delito sino por los definidos en las legislaciones previamente existentes;

  • inocencia;

  • a ser informado de la causa de la causa que se le sigue;

  • imparcialidad;

  • a no ser obligado a rendir testimonio o confesión;

  • que conozca un tribunal previamente establecido y competente;

  • derecho a la defensa y;

  • en su caso a tener un intérprete;

  • fijación de una edad mínima que delimite la intervención penal;

  • en la medida de lo posible evitar la ocurrencia a procedimientos judiciales y que exista diversidad en las medidas de tratamiento.

Como podemos apreciar la Convención en ningún caso se prevé la represión penal como medida idónea o coercitiva, sino al contrario menciona ampliar la gama de alternativas no represivas.[19]

Como se ha visto, la ONU tuvo que crear una serie de normativas conocidas como la CDN, siendo hechas especialmente para proteger a los niños del mundo, aunque hay un caso especial de menores que, por la naturaleza de sus actos, requieren una protección adicional y enfocada dado que a su corta edad han violado algunas normas y derechos que los ponen en situación de riesgo penal, a continuación se mencionan unas reglas que intentan determinar la forma de protección en casos así, son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, posteriormente se tratarán las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil y finalmente será necesario conocer las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad, estos tres instrumentos son para seguir colocando las bases para conocer qué sucede con este tema en el caso de nuestro país, en específico en el Estado de Yucatán.

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (1985). Reglas de Beijing

Estas reglas fueron adoptadas y aprobadas por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que fue celebrado en Milán, Italia en 1985, a propuesta de diversas organizaciones internacionales dentro de las que destaca ILANUD, por recomendación del Sexto Congreso de Naciones Unidas, celebrado en Caracas en 1980, en cuya resolución 4a., titulada Elaboración de Normas Mínimas de Justicia para Menores, se plantea la necesidad de crear un documento que contuviera los siguientes principios básicos:

  • a) Deberán proporcionarse protecciones jurídicas cuidadosamente elaboradas a los menores que se encuentren en dificultades con la justicia.

  • b) Deberá utilizarse la detención previa al juicio únicamente como último recurso, y derivado de lo anterior, no deberá mantenerse a ningún menor o delincuente juvenil en una cárcel o institución donde sea vulnerable a las influencias negativas de los delincuentes adultos durante ese periodo, y siempre deberán tener en cuenta las necesidades propias de su edad.

  • c) Además, no deberá detenerse a ningún menor en una institución penal a menos que haya sido culpado de un acto grave implique, ante todo violencia contra otra persona o reincidencia en la comisión de otros delitos graves; además, no se efectuará tal detención a menos que sea necesario para su propia protección o que no haya otra solución adecuada para proteger la seguridad pública o satisfacer las finalidades de la justicia y proporcionar al joven la oportunidad de controlarse a sí mismo.

  • d) La comunidad de Naciones deberá hacer todo lo posible, tanto individual como colectivamente, para proporcionar los medios por los cuales cada joven pueda esperar una vida que sea significativa y valiosa para sí mismo, para su comunidad y para su país. [20]

En las Reglas de Beijing se cristaliza la ambición de muchos doctrinarios críticos del sistema tutelar y paternalista, que sostenían la mayoría de los Estados respecto del tratamiento de los menores infractores, los cuales se preguntaban el porqué de un régimen especial de excepción que aniquilaba los derechos elementales del ser humano.

Es de reafirmar que a estas reglas se les considera como un primer instrumento jurídico internacional que contiene normas pormenorizadas para la administración de justicia de menores, instrumento que además toma en cuenta los derechos del niño y que tiene como fin primordial no obstaculizar u obstruir, por esta situación especial, su desarrollo sano y armónico.

Las reglas establecen principios mínimos fundamentales con los que se dota al menor de responsabilidad en el procedimiento, a pesar de reconocerle la minoría de edad; se establece que el menor debe ser tratado con base en los fundamentos legales a los que tiene derecho todo ser humano, con apego a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, sin diferenciación de sexo, raza, religión o color, asimismo toca temas relacionados con la protección de la intimidad; reglas para la investigación y el procesamiento; la especialización de las autoridades en contacto con los jóvenes; de la prisión preventiva, reglas para la sentencia, el asesoramiento jurídico a padres y tutores; la necesidad de contar con pluralidad de medidas de orientación o tratamiento y el carácter excepcional de la privación de la libertad.[21]

En el mismo Séptimo Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán, Italia en 1985, en el que fueron aprobadas las Reglas de Beijing, en el apartado denominado Elaboración de reglas mínimas para la protección de los menores privados de la libertad, se recomienda al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia: la elaboración de unas normas mínimas para el tratamiento de los menores privados de la libertad; además se menciona que es necesario que el Secretario General informe sobre los avances de éstas al Octavo Congreso y que en el seno del mismo se estudien con carácter prioritario. Asimismo, en el capítulo denominado Juventud, delito y justicia, se recomendó establecer medidas para centrarse en la prevención del delito como una estrategia en contra de la delincuencia juvenil, invita al Consejo Económico y Social a estudiar la cuestión de los aspectos económicos y sociales de la prevención de la delincuencia juvenil y establece ciertos principios en los que debe basarse dicha investigación.

Los principios generales de las Reglas Mínimas en atención a los menores, se reflejan en fines de prevención del delito, es decir antes del comienzo de la vida delictiva, constituyendo requisitos básicos de políticas destinadas para aplicar las presentes reglas:

  • Señala el importante papel de una política social constructiva, respecto al menor, en la prevención del delito y en la delincuencia juvenil.

  • Define la justicia de menores como parte integrante de la justicia social por los menores.

  • Se refiere a la necesidad de perfeccionar la justicia de menores de una manera continua, sin quedar atrás de la evolución de las políticas sociales.

  • Procura tener en cuenta las condiciones imperantes en los Estados Miembro, que podrían ocasionar que la manera de aplicar determinadas reglas en uno de ellos fuera necesariamente diferente de la manera adoptada en otros Estados.

  • Las reglas se apliquen siempre con imparcialidad.

  • Se define "menor" y "delito", como componentes del concepto de "menor delincuente" que es el objeto principal de las reglas mínimas. Cabe mencionar que las reglas disponen expresamente que corresponda a cada sistema jurídico nacional fijar las edades mínima y máxima a estos efectos.

  • Se amplía el ámbito de la protección, de modo que abarque delitos en razón de condición; atención del menor y su bienestar.

  • constituye el establecimiento de un sistema más imparcial, equitativo y humano de justicia para todos los menores que transgredan la ley.

  • Se menciona sobre la mayoría de edad penal, y varía considerablemente de acuerdo con factores históricos y culturales. Si el comienzo de la mayoría de edad penal se fija a una edad demasiado temprano o si no se establece edad mínima alguna, el concepto de responsabilidad perdería todo sentido.

  • Menciona dos importantes objetivos de la justicia de menores. El primer objetivo es el bienestar del menor, es el enfoque principal de los sistemas jurídicos en donde los menores son procesados por tribunales de familia o autoridades administrativas, pero también debe de hacerse hincapié en el bienestar de los menores en los sistemas judiciales que siguen el modelo del tribunal penal, evitando las sanciones meramente penales.

  • El segundo objetivo es el principio de la proporcionalidad, es decir el autor debe ser castigado según la gravedad del delito, en los jóvenes delincuentes debe de tomarse en cuenta las circunstancias personales.

  • Hace alusión a varios aspectos importantes de una administración de justicia de menores, eficaz, justa y humanitaria, la necesidad de permitir el ejercicio de las facultades discrecionales en todos los niveles importantes del procedimiento.

  • Se hace principal hincapié en la idoneidad profesional y en la capacitación de los expertos como un medio valioso para asegurar el ejercicio prudente de las facultades, discrecionales en materia de delincuencia de menores.

  • Menciona algunos aspectos importantes que representan elementos fundamentales de todo juicio imparcial y justo; como la presunción de inocencia.

  • De la misma manera también menciona los términos generales y los principios rectores de la sentencia y resolución, regula la proporcionalidad de la sanción, que deberá ser congruente con la necesidad tanto del menor como de la sociedad.

Estipula también que las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán solo tras cuidadoso estudio, y se reducirá al mínimo posible, solo se impondrá la privación de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que incurra la violencia contra otra persona o por reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada. Los delitos cometidos por menores no se sancionarán en ningún caso con la pena capital. De igual forma dispone que los menores no serán sancionados con penas corporales, y la autoridad. [22]

1.1.2. Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil. Directrices de Riad

Este documento fue discutido en la Habana, denominado como Directrices de Riad o Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, aprobado en la misma Asamblea de las Naciones Unidas.

Partes: 1, 2
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