Las Partidas de Alfonso X, el Sabio en el Ingeniosos Hidalgo Don Quijote de la Mancha
Enviado por Arturo Manuel Arias Sánchez
- Introducción
- Alonso Quijano se arma caballero
- Don Quijote invoca un principio general del Derecho
- Caballero andante y justicia
- Don Quijote y los pecados capitales
- Don Quijote y el galeote prisionero del sexo
- Galeotes y Don Quijote
- Desposorios y Don Quijote
- Don Quijote: tutor de desvalidos
- Justicia distributiva entre bandoleros
- Sancho Panza imparte justicia
- Los consejos de Don Quijote a Sancho
- Don Quijote enjuicia al juez
- Los desafíos de Sansón Carrasco a Don Quijote
- El testamento de Don Quijote
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
Miguel de Cervantes y Saavedra creía en los ideales de la orden de caballería y trató de mostrar y demostrar la validez intemporal de los valores en los cuales se asentaba el mundo medieval, en el que el caballero tenía la obligación jurídica de auxiliar a su señor o "soberano", con quien compartía tal "soberanía", para llevar a cabo el monopolio de la sanción castigando a los infractores del derecho y la justicia.
Aquí hablaré de ese excéntrico Caballero de la Triste Figura que gritaba por justicia y cuyo eco aún resuena, no por lejano menos fuerte, en nuestros oídos de hoy.
El Derecho se encuentra en El Quijote, vivo, en lucha por imponerse y persistir. En él no encontramos la norma jurídica fría y esquemática, al estilo kelseniano.
Las experiencias jurídicas del Quijote enriquecen, desde luego, a la ciencia del Derecho, no por sus teorías sino por las demostraciones de su vida ajustada fielmente al orden normativo, terrenal y divino, y sus sentimientos, hondamente percibidos, de amor, justicia, valor y fidelidad sin los cuales las norma jurídicas no tendrían sentido.
Es asombroso el paralelismo de la situación que vivió Miguel de Cervantes en el empalme entre el mundo medieval y el renacentista, con el que vivimos actualmente, cuando la globalización ha roto en mil pedazos el concepto de soberanía de los Estados y se habla de la "aldea global" única.
En el fondo, la motivación quijotesca consiste en la ambivalencia ética y normativa del Derecho: la búsqueda de la justicia y, a la vez, la creencia en los valores humanos, imperecederos y universales.
Don Quijote sabe de Derecho (quizás insuflado en Cervantes por su abuelo paterno Don Juan, abogado de mucha clientela en Córdoba) y en su lenguaje demuestra su inclinación por lo jurídico: no solamente suelta aquello de "la conmutativa y distributiva" sino que alude muchas veces con propiedad y otras apoyado en metáforas y refranes, a locuciones forenses.
Llega incluso a sostener que el conocimiento de las leyes es indispensable para el ejercicio de la caballería andante y hace decir al romántico bandolero catalán Roque Guinart que "es tan buena la justicia que es necesario que se use hasta entre los mismos ladrones".
Así pues, el Derecho conoce del matrimonio y de los hijos pero desconoce del amor o del desamor entre aquellos, discurre sobre contratos y obligaciones, pero no de amistad, castiga pero no redime; no obstante, es válido reconocer que los testimonios de los escritores y poetas (como Víctor Hugo con su galeote Jean Valjean y el tenaz policía Jobert de Los Miserables) acerca del Derecho son, casi siempre, de mayor peso y fuerza probatoria que los especialistas en cualquier rama jurídica, por la sencilla razón de que tienen profundas raíces existenciales.
Para comenzar el esbozo, a mi manera de ver, de lo que Don Quijote pensaba y conocía sobre el Derecho, debo iniciar, junto a nuestro caballero andante, la exposición desde el momento mismo de su investidura en la venta manchega (aunque en el transcurso de esta exposición no haya estricta sujeción a los actos de la dramaturgia novelesca); a partir de entonces se trenzan, en la obra cervantina su letra de oro e invocaciones de Derecho.
Ahora bien, ¿qué leyes se encontraban vigentes en Castilla por aquella época en que se desarrollan las aventuras del "ingenioso hidalgo"?
La madeja de normas jurídicas medievales, llenas de contradicciones entre ellas, obligó al emperador Carlos V (1500-1558) a hacer una recopilación de leyes y ponerla en orden de materias, y con apuro sistemático, fue terminada durante el reinado de Felipe II (1527-1598) y bautizada como Nueva Recopilación, compilada en 1567.
El compendio legista incluyó leyes pragmáticas, ordenamientos territoriales, capítulos de corte, cartas pueblas, normas del Fuero Juzgo, del Ordenamiento de Alcalá, textos de las Leyes de Toro (1505), sumados usos y costumbres de entonces y, como ley supletoria y por tanto vigente, las Siete Partidas (redactadas entre 1256 y 1265), la monumental obra doctrinal, jurídica y humanista de Alfonso X, el Sabio, promulgada en el año 1348.
Bajo el prisma de las Partidas alfonsinas seguiremos el derrotero jurídico del Caballero de la Triste Figura en su desfacer entuertos.
Derecho y literatura, literatura y derecho, dos caras de una misma moneda: la humanidad.
– Cabalgamos, Sancho, cabalgamos.- le dijo Don Quijote a su fiel escudero; y yo te digo, amigo lector, cabalguemos junto al Caballero de la Triste Figura, no sobre Clavileño, el alígero caballo de madera, sino sobre la obra mayor cervantina, para adentrarnos en los laberintos históricos del Derecho castellano-leonés de Alfonso X, el Sabio.
Desarrollo
Alonso Quijano se arma caballero
Se aprestaba Alonso Quijano como Don Quijote de la Mancha, a su primera salida.
El recién estrenado caballero andante, nos narra Cervantes o Cide Hamete Benengeli, Don Quijote caminó aquel día tanto sin acontecerle cosa alguna hasta que descubrió una venta, la que tomó como castillo, para remediar su fatiga y hambre.
Luego, hincado de rodillas ante el ventero, le solicitó el don de armarlo caballero. El socarrón ventero barruntando la locura del huésped y las desgracias que había provocado en su venta, determinó darle la orden de caballería.
Para tal propósito trajo un libro donde asentaba la paja y la cebada que daba a los harrieros y finge la lectura del correspondiente ritual, y en mitad de la leyenda alzó la mano y dióle sobre el cuello un buen golpe, y tras él, con su mesma espada, un gentil espaldarazo, siempre murmurando entre dientes, como rezaba.
(Primera Parte, Capítulo III)[1].
A pesar del embuste en la investidura como caballero de Don Quijote, el texto legal medieval que regulaba la vida de los caballeros andantes fue el de las Partidas alfonsinas[2]
Las Siete Partidas del rey castellano-leonés Alfonso X, apodado el Sabio, publicadas en 1265 (su promulgación sólo ocurrió 83 años más tarde, en Alcalá de Henares), regulan la vida caballeresca como ningún otro cuerpo legal de los códigos medievales.
Las leyes, de la 1 a la 20, contenidas en el título XXI, de la Segunda Partida, pormenorizan sobre los caballeros y de las cosas que les conviene hacer.
De tal manera, la sociedad medieval española de entonces, se componía de tres grupos: los labradores, los oradores y los defensores. Estos últimos eran los caballeros, así identificados por montar a caballo.
Los deberes de los caballeros castellanos eran defender la iglesia, a los reyes y a todos los otros (en estos, Don Quijote tuvo un amplio universo de personajes).
Los caballeros se escogían de entre aquellos que vengan de derecho linaje, de padre e de abuelo, fasta el quarto grado.
Sus virtudes: cordura, fortaleza, mesura y justicia (quizá a nuestro caballero le escaseaban las dos primeras pero con mucho, tenía las dos restantes).
Ca la cordura les fará que lo sepan guardar a su pro e sin su daño. E la fortaleza, que estén firmes en lo que fizieren e non sean cambiadizos. E la mesura que obren las cosas como deven e no passen a más. E la justicia que la fagan derechamente.
La espada, como arma principal del caballero, concentra, según la propia Segunda Partida, las virtudes de los defensores.
E bien otrosí como las armas que el ome tiene aderezadas para ferir con ellas allí do conviene muestran justicia que ha en sí derecho e igualdad, esso mismo muestra el ferro de la espada, que es derecho e agudo, e taja igualmente de ambas partes. E por todas estas razones establecieron los antiguos que la trapiessen siempre consigo los nobles Defensores, e con ella recibiesen honrra de la Caballería e con otra arma non: porque siempre les viniesse emiente destas quatro virtudes que deven aver en sí.
Ya armado caballero, Don Quijote comenzó el ejercicio de los defensores con las virtudes trazadas en las Partidas alfonsinas.
Examinemos ahora de acuerdo con el derecho vigente la validez de tal investidura.
El "armamiento" de Don Quijote estuvo, a la luz del derecho, viciado de nulidad absoluta.
La ley XII, título XXI de la Segunda Partida de Alfonso X, el Sabio, prescribía: E non debe ser caballería por escarnio. E esto podría ser en tres maneras: La primera, quando el que fiziesse caballero non o viesse poderío de lo fazer; la segunda, quando el que la recibiese non fuese ome por alguna de las razones que diximos (entre ellas el ser muy pobre o loco); la tercera, quando alguno que óbviese derecho, de ser caballero la recibiesse a sabiendas por escarnio. E por ende, fue establecido por Derecho antiguamente que el que quisiera escarnecer tan noble cosa como la caballería, que fincase escarnecido della, de non que non la pudiese aver.
Abundando en la materia, la ley XI de la Cuarta Partida, título XVI ordenaba: Fechos non pueden ser los caballeros por mano de ome de caballero non sea.
Entonces, puedo concluir que Don Quijote no fue válidamente armado caballero por el ventero, en razón de ser pobre, de ser loco, por haber recibido la investidura de quien no podía conferírsela y por haber sido armado por escarnio, todo lo cual le impedía recibirse como caballero, aun cuando las otras omisiones hubiesen sido satisfechas.
Don Quijote invoca un principio general del Derecho
A pesar de los requiebros amorosos de Altisidora, luego de su vuelta al mundo de los vivos, gracias a los martirios de Sancho Panza, Don Quijote confiesa, una vez más, su fidelidad a la dama de sus amores, Dulcinea del Toboso.
De tal suerte, dice a Altisidora:
( ) y pensar que otra alguna hermosura ha de ocupar el lugar que en mi alma tiene, es pensar lo imposible. Suficiente desengaño es éste para que os retiréis en los límites de vuestra honestidad, pues nadie se puede obligar a lo imposible.
(Segunda Parte, Capítulo LXX)
El principio general de Derecho invocado por Don Quijote en el diálogo anterior, procede, originalmente, del Corpus Iuris Civilis[3]del emperador bizantino Justiniano, retomado por las Siete Partidas.
Su correcto enunciado es: No obliga lo que excede de lo posible.
Las Partidas de Alfonso X son un calco de muchos preceptos y principios presentes en la obra jurídica del emperador romano-bizantino Justiniano.
Ahora bien, ¿qué es un principio para el derecho?
Sostenía un jurisconsulto romano que toda definición en derecho es peligrosa, pero a pesar de ello, corro el riesgo y ofrezco una sobre lo que es un principio.
Un principio del Derecho es un axioma, una máxima o una regla que, revestida de sensatez, intenta llenar un vacío de las fuentes formales del propio Derecho.
La impronta dejada por Justiniano en sus libros jurídicos fue tomada por Alfonso X en los suyos.
Además de la enunciada por Don Quijote, ofrezco otras del sabio monarca castellano-leonés:
Las virtudes son de siete maneras: 1) creer; 2) ordenar las cosas; 3) mandar; 4) juntar; 5) premiar; 6) prohibir y 7) castigar.
Y los mandamientos de la justicia y del derecho son tres: el primero es que el hombre viva honestamente en cuanto en sí; el segundo que no haga mal ni daño a otra; el tercero que dé su derecho a cada uno.
(¡Sabio principio, acoto yo!)
Caso fortuito tanto quiere decir en romance como ocasión que acaece para ventura, de que no se puede ver antes.
Acusar puede todo hombre a quien no le es prohibido por las leyes de este libro nuestro.
Los juicios dan fin y acabamiento a los pleitos.
Donación es bien hecho que nace de nobleza, de bondad de corazón, cuando es hecho sin ningún premio.
Creo que nuestro caballero andante, en su derrotero sobre el lomo de Rocinante desandando los polvorientos campos manchegos, observaba y practicaba todos estos principios, amén del expresamente invocado, reflejo de fidelidad absoluta a su dama.
Exaltaba Don Quijote las excelencias de la ciencia de la caballería andante a don Lorenzo de Miranda, hijo del hidalgo del Verde Gabán, quien afirmaba desconocer tal rango en dicha disciplina:
Es una ciencia – replicó Don Quijote – que encierra en sí todas o las más ciencias del mundo, a causa que el que la profesa ha de ser jurisperito, y saber las leyes de la justicia distributiva y conmutativa, para dar a cada uno lo que es suyo y lo que le conviene ( ).
(Segunda Parte, Capítulo XVIII).
La frase de Don Quijote se inspira en la pronunciada por el jurisperito romano Ulpiano.
Don Quijote de la Mancha no solo sabía de novelas de caballerías. Podemos dar por sentado que conocía la labor jurídica de los antiguos jurisconsultos romanos, de aquí que, mientras encantaba a don Lorenzo de Miranda con su exaltado discurso, en él empleó términos tales como jurisperito, justicia distributiva y conmutativa, además de la frase en cuestión: todo ello confirma su erudición en estos temas, que no podía ser de otra manera en un natural de las tierras ibéricas del Fuero Juzgo y de las Partidas.
El jurisperito no es más que la persona versada en derecho civil y canónico, ramas legales de suma importancia en la época en que Cervantes escribió su obra cumbre, razón por la cual se percibe el influjo del autor en su inmortal personaje, por ser un conocedor de aquellas.
En efecto Ulpiano, como se vio en otra oportunidad, legó para el Digesto (y con él, para la posteridad y las Siete Partidas) la calificación de la justicia como la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno su derecho, fundamento parafraseado por Don Quijote como dar a cada uno lo que es suyo con soporte legal en el principio alfonsino que vuelvo a transcribir:
Y los mandamientos de la justicia y del derecho son tres: el primero es que el hombre viva honestamente en cuanto en sí; el segundo que no haga mal ni daño a otra; el tercero que dé su derecho a cada uno.
Tales definiciones complementan la que también enuncia el hidalgo caballero cuando destaca la justicia conmutativa, por ser esta la que procura la plena igualdad entre los seres humanos, como no podía ser otra para el digno émulo de Amadís de Gaula.
Así, el quijotesco discurso cierra el círculo de razonamientos en torno al ejercicio de la caballería andante como fuerza aglutinadora de las ciencias del mundo, y dentro de ellas, la del Derecho.
Don Quijote y los pecados capitales
Despedido el bachiller Sansón Carrasco por Don Quijote y Sancho Panza, caballero y escudero tomaron el camino hacia la gran ciudad del Toboso, donde el de la Triste Figura esperaba ver a su señora Dulcinea.
En el ínterin, entablaron moralizante plática, una de cuyas aristas fue la de los pecados capitales.
Así, ¡oh Sancho!, que nuestras obras no han de salir del límite que nos tiene puesto la religión cristiana, que profesamos. Hemos de matar en los gigantes a la soberbia; a la envidia, en la generosidad y buen pecho; a la ira, en el reposado continente y quietud del ánimo; a la gula y al sueño, en el poco comer que comemos y en el mucho velar que velamos; a la lujuria y lascivia, en la lealtad que guardamos a las que hemos hecho señoras de nuestros pensamientos; a la pereza, con andar por todas las partes del mundo, buscando las ocasiones que nos puedan hacer y hagan, sobre cristianos, famosos caballeros.
Ves aquí, Sancho, los medios por donde se alcanzan los extremos de alabanzas que consigo trae la buena fama.
(Segunda Parte, Capítulo VIII)
El hermoso párrafo cervantino omitió un pecado capital.
Entiéndase por pecado la transgresión voluntaria de la ley divina, o cosa lamentable, o faltar a lo que es debido. Su connotación religiosa la adquiere desde el mismo momento en que normas divinas lo contemplan como grave violación en la conducta humana, no solo en desobediencia al hacedor supremo sino también en el convivir día a día con sus semejantes.
Su trascendencia jurídica se logra cuando su comisión es contemplada en códigos o leyes, y como tal, reprimido, cual es el caso de las Partidas de Alfonso X como vemos a continuación cuya plasmación integra la Primera de aquellas.
En la que el autor demuestra que todas las cosas pertenecen a la Iglesia Católica, y que enseñan al hombre conocer a Dios por las creencias.
Título 5: De los prelados de la Santa Iglesia que han de mostrar la fe y dar los sacramentos
Ley 33: Pecados muy grandes y muy desmedidos son según disposición de la Iglesia: matar hombre a sabiendas o de grado, o hacer simonía en orden o ser hereje. Y los medianos pecados dicen que son estos, así como adulterio, fornicación, falso testimonio, robo, hurto, soberbia, avaricia, que se entiende por escasez, saña de mucho tiempo, sacrilegio, perjurio, embriaguez continuadamente, engaño en dicho o en hecho, del que viene mal a otro.
Ley 34: Menores pecados son y veniales cuando algún hombre come o bebe más que no debe, o habla o calla más que no conviene, o responde ásperamente al pobre que le pide alguna limosna. Otrosí cuando alguno está sano y no quiere ayunar en el tiempo que ayunan los otros, pero si lo hiciese en desprecio de la Iglesia, sería pecado mortal, o si viene tarde a la iglesia por gusto de dormir, o si yace con su mujer si no es con intención de hacer hijos, o por el débito que lo ha de hacer, si por ventura ella lo quisiere y él puede, o si no fuere a visitar a los que encuentran en la cárcel o a los enfermos, pudiéndolo hacer, o si supiere que algunos están en desacuerdo o en malquerencia y no quiere meter paz entre ellos o avenencia, si pudiere; o si fuere más áspero y esto se entiende si fuere rencilloso o bravo de palabra o dé mala compañía a su mujer y a sus hijos y a los otros que con él viven, o si halagare o lisonjeare a alguno más que no debe, mayormente a algún poderoso con intención de hacerle placer poniéndole algún bien que no haya en él, o acrecentándole por palabra aquel bien que tiene mucho más de lo que es; eso mismo sería si se lo hiciese por miedo o apremiándolo. Otrosí pecado venial es dar a los pobres comeres muy bien adobados, o decir en algún lugar palabras de escarnio en las que no hay pro ninguno, mayormente si las dice en la iglesia, que es hecha para rogar a Dios o si jura por escarnio o por ruego y no por verdad, y no cumple lo que juró o si maldice a alguno con liviandad o sin recaudo.
Ley 36: Mesurado debe ser aquel que eligiesen para alguno de los prelados mayores, en comer y beber y guardarse mucho de comer de más y en beber de manera que se torne en ebriedad, porque esta es uno de los pecados más extraños que pueden ser, pues por él desconoce el hombre a Dios, y a sí mismo, y a todas las otras cosas que hay, más pronto que por otro, pues según dijeron los sabios, el vino es carrera que conduce a los hombres a todos los pecados. Otrosí el comer de más es vedado a todo hombre y mayormente al prelado, porque castidad no se puede bien guardar con los muchos comeres y grandes vicios; y por esta razón dijeron los santos que no conviene a aquellos que han de predicar la pobreza y la cuita que sufrió Jesucristo por nosotros en este mundo, que lo hagan con las faces bermejas comiendo y bebiendo mucho, y aun sin todo esto, naturalmente, del mucho comer nacen muy grandes enfermedades de las que mueren los hombres antes de su tiempo o quedan con lesiones.
Los siete pecados capitales, frase cuyo origen se remonta al siglo IV, cuando el asceta Evagrio, el Solitario, fijó en ocho las principales pasiones humanas pecaminosas (ira, soberbia, vanidad, envidia, avaricia, cobardía, gula y lujuria) alcanzó aquel número cuando, un siglo más tarde, el sacerdote rumano Juan Casiano redujo la lista a los que conocemos: lujuria, gula, avaricia, pereza, ira, envidia y soberbia.
Entre tantos pecados enunciados, se encuentra el que fue omitido por Don Quijote en su moralizante discurso a Sancho.
El afán desordenado de adquirir y atesorar riquezas es dicho pecado capital y se le reconoce como avaricia.
La avaricia, debilidad humana, es condenada por todos los textos jurídico-religiosos de la antigüedad y que, como pecado capital, el Caballero de la Triste Figura no tuvo necesidad de superar debido a su innata humildad y austero vivir.
Don Quijote y el galeote prisionero del sexo
Henos aquí de nuevo acompañando al Caballero de la Triste Figura y a su escudero Sancho Panza, en plática de aquél con los galeotes enviados a remar en la Armada Invencible de Felipe II.
Pasó adelante don Quijote y preguntó a otro su delito, el cual respondió con no menos, sino con mucha más gallardía que el pasado:
Yo voy aquí porque me burlé demasiadamente con dos primas hermanas mías y con otras dos hermanas que no lo eran mías; finalmente, tanto me burlé con todas, que resultó de la burla crecer la parentela tan intrincadamente, que no hay diablo que la declare. Probóseme todo, faltó favor, no tuve dineros, vime a pique de perder los tragaderos, sentenciáronme a galeras por seis años, consentí: castigo es de mi culpa: mozo soy, dure la vida, que con ella todo se alcanza.
Si vuestra merced, señor caballero, lleva alguna cosa con qué socorrer a estos pobretes, Dios se lo pagará en el cielo y nosotros tendremos en la tierra cuidado de rogar a Dios en nuestras oraciones por la vida y la salud de vuestra merced, que sea tan larga y tan buena como su presencia merece.
Este iba en hábito de estudiante, y dijo una de las guardas que era muy grande hablador y muy gentil latino.
(Primera Parte: Capítulo XXII)
Obviamente, estamos en presencia de un delito de sexo, el de incesto.
El incesto (de latín incestus: in, partícula de negación y castus, puro o casto) no es más que la práctica de relaciones sexuales entre parientes dentro de los grados en que les está prohibido por ley el matrimonio.
Si un matrimonio entre dichos parientes llegara a formalizarse, su nulidad sería absoluta: estaríamos en presencia de un matrimonio incestuoso.
Las relaciones incestuosas son tan viejas como la propia humanidad y a lo largo de su historia, tan aberrante práctica carnal, de cuando en cuando, ha sido reconocida en connotados personajes históricos. Te ofrezco un ejemplo: el emperador romano Calígula (12-41 n.e.) afirmaba que su madre había nacido de un incesto del emperador Augusto (63 a.n.e.,-14 n.e.) con su hija Julia, y que él mismo tuvo comercio incestuoso y continuo con sus tres hermanas. Esto lo afirma el historiador Suetonio (69-150 n.e.), contemporáneo suyo, poco más o menos.
Las Partidas de Alfonso X plasmaron como pecado grave o hecho delictuoso las relaciones incestuosas.
En la Cuarta Partida (título II, Ley 13) es definido el incesto como un pecado que llaman en latín incestus, que quiere tanto decir como pecado que el home faze yaciendo a sabiendas con su pariente, o con parienta de mujer o de otra con quien hubiese yacido, fasta el quarto grado, o si yaciese alguno con su madrastra, o con madre o fija, o con su cuñada o con su nuera, o si alguno yaciese con mujer de Orden o con su ahijada o con su comadre.
Por su parte la Séptima Partida dispone las penas y tormentos de aplicación a los malhechores que violan las reales leyes, y si estas contemplan el incesto como pecado capital, la pena sería de máximo rigor, razón por la cual el listo estudiante fue condenado a galeras por seis años dado la comisión del delito de incesto, al yacer, carnalmente, con sus dos primas hermanas, parentesco incluido en el cuarto grado de consanguinidad y, consecuentemente, prohibido por el Sabio.
Conducida por hombres de a caballo y de a pie, Don Quijote y Sancho observaron la cadena de galeotes que iba camino a trabajo forzado en galeras.
Impuesto de su destino, Don Quijote aprecia que van por fuerza y no de su voluntad, razones suficientes para socorrerlos.
Pero porque sé que una de las partes de la prudencia es que lo que se puede hacer por bien no se haga por mal, quiero rogar a estos señores guardianes y comisario sean servidos de desataros y dejaros ir en paz; que no faltarán otros que sirvan al rey en mejores ocasiones; porque me parece duro caso hacer esclavos a los que Dios y naturaleza hizo libres.
(Primera Parte, Capítulo XXII).
Luego de la trifulca que se arma en esta ocasión, entre galeotes y guardianes, al liberar a los galeotes, el malparado Don Quijote es perseguido por la justicia.
Ante el derecho positivo aplicable, Don Quijote había incurrido en un error de interpretación, se había excedido en el alcance que los fueros de caballero le concedían, pues si bien el llamado Fuero Viejo de Castilla otorgaba a los caballeros el privilegio de no poder ser aprehendidos por deudas civiles ni embargado sus bienes, la Nueva Recopilación y las Siete Partidas extinguían dicha prerrogativa en las aprehensiones por causa de delito, caso en que un caballero podía ser arrestado como cualquier villano y la causa por la que se pretendía aprehender a Don Quijote era por el delito de haber liberado por la fuerza a unos sentenciados a servir en galeras: su enajenado actuar había puesto en solfa el principio de la seguridad jurídica, valor social que representa la garantía de un orden para que la colectividad pueda llevar a cabo sus fines.
Consecuentemente para que el derecho pueda ser eficaz garantía requiere que su cumplimiento resulte obligatorio y su ejecución forzosa, cuyo monopolio sancionador corresponde al Estado.
El Caballero de los Leones, como caballero andante, jamás le dio cabida en su pecho a su inválida investidura, razón por la que fue celoso de las prerrogativas y fueros que su hidalga investidura le otorgaba, tal como lo demuestra la airada reacción que tuvo ante los cuadrilleros de la Santa Hermandad cuando pretendieron arrestarle, como sabemos.
A los cuadrilleros los increpó de esta manera:
Decidme, ¿quién fue el ignorante que firmó mandamiento de prisión contra un tal caballero que soy yo? ¿Quién el que ignoró que son exentos de todo judicial fuero los caballeros andantes, y que su ley es su espada, sus fueros, sus bríos, su pragmática, su voluntad? ¿Quién fue el mentecato, vuelvo a decir, que no sabe que no hay secutoria de hidalgo con tantas preeminencias ni exenciones como la que adquieren un caballero andante y se entrega al duro ejercicio de la caballería?
(Primera Parte, Capítulo XLV)
Recuperada Quiteria, gracias a la industria de Basilio, reflexionaba Don Quijote sobre el matrimonio en estos extremos:
Yo no soy casado, ni hasta agora me ha vencido en pensamiento serlo; y, con todo esto, me atrevería a dar consejo al que me lo pidiese del modo que había de buscar mujer con quien se quisiere casar. Lo primero, le aconsejaría que mirase más a la fama que a la hacienda; porque la buena mujer no alcanza la buena fama solamente con ser buena, sino con parecerlo ( ).
(Segunda Parte, Capítulo XXII).
A pesar de su condición de célibe, Don Quijote moralizó, como vemos, sobre el matrimonio, a cuyo tenor los desposorios solo podían celebrarse si se fundaban en lo preceptuado en la Cuarta Partida de Alfonso, de la que acoto varias de sus leyes.
TÍTULO 2 De los casamientos
Ley 1: Matrimonio es ayuntamiento de marido y de mujer hecho con tal intención de vivir siempre en uno, y de no separarse, guardando lealmente cada uno de ellos al otro, y no ayuntándose el varón a otra mujer, ni ella a otro varón, viendo reunidos ambos.
Ley 2: Matris y munium son dos palabras del latín de que tomó nombre matrimonio, que quiere tanto decir en romance como oficio de madre. Y la razón de por qué llaman matrimonio al casamiento y no patrimonio es esta: porque la madre sufre mayores trabajos con los hijos que no el padre, pues comoquiera que el padre los engendre, la madre sufre gran embargo con ellos mientras que los trae en el vientre, y sufre muy grandes dolores cuando ha de parir y después que son nacidos, lleva muy grandes trabajos en criarlos ella por sí misma, y además de esto, porque los hijos, mientras que son pequeños, más necesitan la ayuda de la madre que del padre. Y porque todas estas razones sobredichas caen a la madre hacer y no al padre, por ello es llamado matrimonio y no patrimonio.
Ley 5: Consentimiento solo con voluntad de casar hacer matrimonio entre el varón y la mujer; y esto es por esta razón, porque aunque sean dichas palabras según deben para hacer el casamiento, si la voluntad de aquellos que las dicen no consiente con las palabras no vale el matrimonio cuanto para ser verdadero, comoquiera que la Iglesia juzgaría que valiese, si fuesen probadas las palabras por juicio que fueran dichas en la manera que se hace el casamiento por ella. Pero razón hay por la que se podría hacer el matrimonio sin palabras tan solamente por el consentimiento; y esto sería como si alguno casase que fuese mudo, que aunque por palabras no pudiese hacer el casamiento, lo podría hacer por señales y por el consentimiento.
Ley 6: Casar pueden todos aquellos que tienen entendimiento sano para consentir el casamiento, y que son tales que no tienen embargo que les impida yacer con las mujeres, fuera de aquellos a quienes prohíbe el derecho señaladamente que no puedan casar; aunque los mozos y las mozas que no son de edad, digan aquellas palabras por las que se hace el matrimonio, porque no tienen entendimiento para consentir, por ello vale el casamiento que entre tales es hecho. Otrosí el que fuese castrado o le faltasen aquellos miembros que son menester para engendrar aunque haya entendimiento para consentir no valdría el casamiento que hiciese, porque no se podría juntar con su mujer carnalmente para hacer hijos. Otrosí el que fuese loco o loca, de manera que nunca perdiese la locura, no puede consentir para hacer casamiento, aunque dijese aquellas palabras por las que se hace el matrimonio.
Con apego a la normativa cubana vigente en esta materia, no andaba muy desacertada esta Partida, particularmente en impedimentos para formalizar el matrimonio.
El autor del Quijote sí se casó aunque no de modo feliz y engendró fuera de la sacra institución porque la buena mujer que le tocó en suerte parece que no lo era tanto.
Don Quijote: tutor de desvalidos
Grandilocuente fue Sancho cuando explicaba a don Álvaro Tarfe, personaje de la apócrifa versión del Quijote, supuestamente escrita por un tal de Avellaneda, las verdaderas identidades de su amo y la suya propia.
Enfáticamente le dijo:
( ) y el verdadero Don Quijote de la Mancha, el famoso, el valiente y el discreto, el enamorado, el deshacedor de agravios, el tutor de pupilos y huérfanos, el amparo de las viudas, el matador de las doncellas, el que tiene por única señora a la sin par Dulcinea del Toboso, es este señor que está presente, que es mi amo;( ).
(Segunda Parte, Capítulo LXXII)
Las Cuarta y Sexta Partidas del Rey Sabio son verdaderos tratados sobre la niñez desvalida, atemperados a la época de la narración, válida razón por la que Sancho exaltaba, a tenor de la norma, los valores de su preceptor en este ámbito de la vida social.
Vale la pena tirarles un vistazo.
Cuarta Partida
TÍTULO 16: De los hijos prohijados
Ley 1: Adoptio en latín tanto quiere decir en romance como prohijamiento, y este prohijamiento es una manera que establecieron las leyes, por la cual pueden los hombres ser hijos de otros, aunque no lo sean naturalmente.
Ley 2: Prohijar puede todo hombre libre que es salido del poder de su padre; pero es menester que el quisiere esto hacer tenga todas estas cosas: que sea mayor que aquel a quien quiere prohijar de diez y ocho años, y que haya poder naturalmente de engendrar, habiendo sus miembros para ellos, y no siendo tan de fría naturaleza por la que se lo impida. Otrosí ninguna mujer no tiene poder de prohijar, fuera de una manera: si hubiese perdido algún hijo en batalla en servicio del rey, o en hacienda en que se acertase con el común de algún concejo.
TÍTULO 20: De los criados que hombre cría en su casa, aunque no sean sus hijos.
Ley 1: Que cosa es crianza dijimos antes, y hay dos maneras de ella: la primera es criar alguna cosa de lo que no es y esta pertenece a Dios tan solamente, la segunda es criar de alguna cosa otra; y esta pueden hacer los hombres por el saber y el poder que les viene de Dios. Y a esto hacer se mueven los hombres por alguna de estas tres razones: la primera por deudo de naturaleza, y esta es la que hacen los padres a los hijos; la segunda, por bondad y por mesura. así como en criar hombre hijo de otro hombre extraño con quien no tiene parentesco, la tercera es por piedad, criar hijo desamparado o echado.
Ley 2: Criado tomó este nombre de una palabra que dicen en latín creare; que quiere tanto decir como criar y enderezar la cosa pequeña, de manera que venga a tal estado por el que pueda protegerse por sí. Y según dijeron los sabios antiguos diferencia hay entre nutrimiento y crianza, pues crianza es cuando alguno hace pensar de otro que cría dándole de lo suyo todas las cosas que le fueren menester para vivir teniéndole en su casa y en su compañía y nutrimiento es enseñanza que hacen los ayos a los que tienen en su guarda y los maestros a los discípulos a quienes muestran su ciencia o su menester, enseñándoles buenas maneras y avisándoles de los yerros que hacen. Y por razón de tal educación suelen los que son así enseñados pensionar a los ayos y a los maestros, dándoles lo que necesitan, así como hacen los grandes señores y los otros hombres, dándoles según su poder o según la costumbre de la tierra.
Por su parte la Sexta Partida redondea la institución de la tutela de huérfanos y sus bienes patrimoniales.
TÍTULO 16: De cómo deben ser guardados los huérfanos y los bienes que heredan después de la muerte de sus padres.
Ley 1: Tutela en latín tanto quiere decir en romance como guarda que es dada y otorgada al huérfano libre, menor de catorce años, y a la huérfana menor de doce, que no se pueden ni saben amparar; y tal guarda como esta otorga el derecho a los guardadores sobre las cabezas de los menores, aunque no quieran o no la demanden ellos. Pero si pleito fuese movido de servidumbre a algún mozo de esta edad, bien le puede el juez dar un guardador que le ampare la libertad y lo suyo. Otrosí decimos que el guardador debe ser dado para guardar la persona del mozo y sus bienes, y no debe ser puesto por una cosa o por un pleito señalado tan solamente.
Ley 2: En tres maneras pueden ser establecidos los guardadores de los mozos que queden huérfanos. La primera es cuando el padre establece guardador de su hijo en su testamento, al que llaman en latín tutor testamentarius, que quiere tanto decir como guardador, que es dado en testamento, de otro. La segunda es cuando el padre no deja guardador del hijo en su testamento y tiene pariente, pues entonces las leyes otorgan que sea guardador del huérfano el que es más cercano pariente; y este tal se llama en latín tutor legitimus, que quiere tanto decir como guardador que es dado por ley y derecho. La tercer manera es cuando el padre no deja guardador a su hijo ni tiene pariente cercano que le guarde, o si lo tiene es impedido en alguna manera que no lo puede o no lo quiere guardar; y entonces el juez de aquel lugar le debe dar por guardador algún hombre bueno y leal, y a este guardador le dicen en latín tutor dativus, que quiere tanto decir como guardador que es dado por albedrío del juez.
Ley 16: Esforzarse debe el guardador de hacer al mozo que tuviere en guarda que aprenda buenas maneras; y también débele hacer aprender a leer y escribir; y después de esto débelo poner que aprenda y use aquel mester que más le conviniere, según su naturaleza y la riqueza y el poder que tuviere. Y debe guardarle y atenderlo dándole de comer y de vestir y las otras cosas que menester le fueren, según entendiere que lo debe hacer, cuidando siempre que lo haga según los bienes que recibió de él.
Justicia distributiva entre bandoleros
Observaban Don Quijote y Sancho Panza la pulcra distribución de los vestidos, joyas y dineros que habían robado los bandoleros de Roque Guinart (personaje real, una especie de Robin Hood catalán) repartiéndolos con tanta legalidad y prudencia su jefe, que este dijo a Don Quijote:
Si no se guardase esta puntualidad con éstos, no se podría vivir con ellos.
A lo que dijo Sancho: Según lo que aquí he visto, es tan buena la justicia, que es necesaria que se use aún entre los mismos ladrones.
(Segunda Parte, Capítulo LX)
La Tercera Partida de Alfonso X, el Sabio se destina a la justicia "arraigada virtud que dura siempre en las voluntades de los hombres justos" como proclama dicho texto, cuyo ejercicio materializa el jefe de los bandoleros al repartir entre estos, aunque no son hombres justos, lo adquirido por medio del robo.
Por lo menos los preceptos alfonsinos delinean altruismo medieval.
TÍTULO 1: De la justicia
Justicia es una de las cosas por las que mejor y más enderezadamente se mantiene el mundo; y es así como fuente de donde manan todos los derechos; y no tan solamente se encuentra la justicia en los pleitos que hay entre los demandadores y los demandados en juicio, mas aun entre todas las otras cosas que ocurren entre los hombres, bien que se hagan por obra o se digan por palabra.
Ley 1: Arraigada virtud es la justicia según dijeron los sabios, que dura siempre en las voluntades de los hombres justos, y da y comparte a cada uno igualmente su derecho. Y comoquiera que los hombres mueren, sin embargo ella, cuanto en sí, nunca desfallece, antes queda siempre en los corazones de los vivos inclinados al derecho y buenos; y aunque diga la Escritura que el hombre justo cae en yerro siete veces en día, porque él no puede obrar siempre lo que debía por la flaqueza de la naturaleza que hay en él, con todo eso su voluntad debe estar aparejada siempre para hacer el bien y cumplir los mandamientos de la justicia. Y porque ella es tan buena en sí que comprende todas las otras virtudes principales, así como dijeron los sabios, por ello la semejaron a la fuente perennal que tiene en sí tres cosas, la primera que así como el agua que de ella sale, nace hacia oriente, así la justicia mira siempre hacia donde nace el sol verdadero, que es Dios y por eso llamaron los santos en las escrituras a nuestro señor Jesucristo sol de Justicia; la segunda, que así como el agua de tal fuente corre siempre, y tienen los hombres mayor sabor de beber de ella porque sabe mejor y es más sana que otra, otrosí la justicia siempre es en sí que nunca se recorta ni mengua, y reciben en ella mayor sabor los que la demandan y la han de menester más que en otra cosa; la tercer, que así como el agua de esta fuente es caliente en invierno y fría en verano, y la bondad de ella es contraria a la maldad de los tiempo, así el derecho que sale de la justicia quita y contrasta todas las cosas malas y desaguisadas que los hombres hacen.
Ley 2: Provecho muy grande es el que nace de la justicia, pues aquel que la tiene en sí hácele vivir cuerdamente y sin malestar y sin yerro y con mesura, y aun hace provecho a los otros; y si son buenos; por ella se hacen mejores, recibiendo galardones por los bienes que hicieron; y otrosí los malos por ella han de ser buenos, recelándose de la pena que les manda dar por sus maldades; y ella es virtud por la que se mantiene el mundo haciendo a cada uno vivir en paz según su estado a sabor de sí y teniéndose por cierto de lo que tiene.
Ley 3: Según departieron los sabios antiguos, justicia tanto quiero como cosa en que se encierran todos los derechos de cualquier naturaleza que sean. Y los mandamientos de la justicia y del derecho son tres: el primero es que el hombre viva honestamente en cuanto en sí, el segundo, que no haga mal ni daño a otro; el tercero, que dé su derecho a cada uno. Y aquel que cumple estos tres mandamientos hace lo que debe a Dios y a sí mismo y a los hombres con quienes vive, y cumple y mantiene la justicia.
Recién instalado como gobernador de la ínsula de Barataria, Sancho Panza ventila la controversia suscitada entre un labrador y un sastre.
Salomónicamente, resuelve:
Paréceme que en este pleito no ha de haber largas dilaciones sino juzgar luego a juicio de buen varón; y así, yo doy por sentencia que el sastre pierda las hechuras, y el labrador el paño, y las caperuzas se lleven a los presos de la cárcel y no haya más.
(Segunda Parte, Capítulo XLV)
Puesta a prueba otra vez su actividad jurisdiccional, Sancho escucha las imputaciones que una mujer lanza contra un hombre vestido de ganadero rico, quien, supuestamente, la había forzado.
Haciendo uso de su ingenio, después de oírles, dispone:
Hermana mía, si el mismo aliento y valor que habéis mostrado para defender esta bolsa le mostrárades, y aun la mitad menos, para defender vuestro cuerpo, las fuerzas de Hércules no os hicieran fuerza. Andad con Dios ( ) y no paréis en toda esta ínsula ( ) so pena de doscientos azotes.
(Segunda Parte, Capítulo XLV)
En verdad Sancho asombra administrando justicia, fue astuto y realista, él que nunca tuvo el menor talento para las ideas abstractas, juzgó con gran sentido de lo concreto y elevada intuición de equidad.
El Sancho juez es un Sancho quijotizado, es decir, penetrado del amor a la justicia que le había comunicado su caballero y preceptor.
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