Las Partidas de Alfonso X, el Sabio en el Ingeniosos Hidalgo Don Quijote de la Mancha (página 2)
Enviado por Arturo Manuel Arias Sánchez
Sin embargo, Sancho no ejerció, en rigor, la función de juez, pues ni sus juicios son aplicación de leyes a casos concretos, ni se encontraba investido de jurisdicción. Sus fallos son fallos salomónicos basados en el buen sentido de la palabra en tanto que su función fue la de un simple árbitro escogido por las partes o amigable componedor.
En cierta ocasión se le presentó un complicado enredo en que la verdad era imposible de alcanzar y el Sancho "juez" lo resolvió con un principio inspirado por su preceptor:
Que cuando la justicia estuviese en duda, me decantase y acogiese a la misericordia.
Dicho principio es actualmente un pilar que sustenta el Derecho Penal universal cuyo enunciado es:
En caso de duda deberá estarse a lo más favorable al reo.
En otras palabras, ante la duda, ¡absuelve!
Los consejos de Don Quijote a Sancho
Aprestábase Sancho Panza a asumir la gobernación en la ínsula de Barataria cuando Don Quijote comenzó a aconsejarle lo que sigue:
Nunca te guíes por la ley del encaje, que suele tener mucha cabida con los ignorantes que presumen de agudos ( ). Hallen en ti más compasión las lágrimas del pobre, pero no más justicia, que las informaciones del rico ( ). Procura descubrir la verdad por entre las promesas y dádivas del rico como entre los sollozos e importunidades del pobre ( ). Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente; que no es mejor la fama del juez riguroso que la del compasivo. Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia. Cuando te sucediere juzgar algún pleito de algún enemigo, aparta las mientes de tu injuria y ponlas en la verdad del caso. No te ciegue la pasión propia en la causa ajena, que los yerros que en ella hicieres las más veces serán sin remedio; y si le tuvieren serán a costa de su crédito o aún de tu hacienda. ( ). Si alguna mujer hermosa viniera a pedirte justicia, quita las lágrimas de sus ojos y tus oídos de sus gemidos y considera despacio la sustancia de lo que pide, si no quieres que se anegue tu razón en su llanto y tu bondad en sus suspiros. ( ). Al que has de castigar con obras no le trates mal con palabras, pues le basta al desdichado la pena del suplicio, sin la añadidura de las malas razones. ( ). Al culpado que cayere debajo de tu jurisdicción considérale hombre miserable sujeto a las condiciones de la depravada naturaleza nuestra y en todo cuanto fuere de tu parte, sin hacer agravios a la contraria, muéstrate piadoso y clemente; porque aunque los atributos de Dios todos son iguales mas resplandece y campea a nuestro ver el de la misericordia que el de la justicia.
(Segunda Parte, Capítulo XLII)
La raíz del buen sentido jurídico de Sancho Panza al impartir justicia, como vimos anteriormente, se encuentra en los consejos que le dio su caballero y tutor, en víspera de la investidura del rústico escudero como gobernador de la ínsula de Barataria, en los que Don Quijote ofreció a su pupilo diez máximas para ser observadas en el ejercicio de administrar justicia, devenidas en verdadero "decálogo del buen juez", como pudo apreciarse.
¡Ojalá los jueces de nuestros días las leyeran una y otra vez para su aplicación!
Sentados en torno al fuego, Don Quijote y Sancho comparten la cena con unos amistosos cabreros. Satisfecho el estómago del caballero andante, le espetó a todos los presentes las bondades de los siglos que él nombra como dichosos.
En su larga arenga, destacó lo que sigue:
Dichosa edad y siglos dichosos aquellos que los antiguos pusieron el nombre de dorados ( ). No había la fraude , el engaño ni la malicia mezclándose con la verdad y llaneza.
La justicia estaba en sus propios términos, sin que la osasen turbar ni ofender los del favor y los del interés, que tanto ahora la menoscaban, turban y persiguen.
La ley del encaje aún no se había sentado en el entendimiento del juez, porque entonces no había que juzgar, ni quien fuese juzgado.
(Primera Parte, Capítulo XI)
En dicho Capítulo, intitulado De lo que sucedió a Don Quijote con unos cabreros, el caballero manchego critica acerbamente, al referirse a los idílicos tiempos pretéritos que distingue como la Edad de Oro, la ley del encaje o sentencia que el juez dicta por lo que él ha pensado (encajado en su cabeza) sin tener en cuenta lo que las leyes establecen.
La justicia a la que se refiere Don Quijote es la justicia práctica, la que resuelve los casos usuales de la vida cotidiana. Así lo revelan los pleitos que Sancho juzga: deudas impagas, disputas entre familiares desavenidos o vecinos y que se resuelven recordando casos similares por la perspicacia que el hombre común ha observado y apela a ese conocimiento del ingenio popular, para resolver sus nudos gordianos.
Los conocidos consejos ofrecidos por el Caballero de los Leones a su fidelísimo alter ego, están dictados no para definir sino para valorar la justicia, especialmente la práctica e indicar el mejor modo de aplicarla sin menoscabo ni sombras que hagan dudar de la integridad o de la sapiencia de quien debe administrarla.
Los desafíos de Sansón Carrasco a Don Quijote
El bachiller Sansón Carrasco, queriendo arrancar a Don Quijote de sus desvaríos caballerescos, lo desafío en dos oportunidades.
El primer duelo se desarrolló en un bosque de encinas y alcornoques. El caballero que dialogaba con el hidalgo manchego no era otro que el disfrazado bachiller Sansón Carrasco, quien sostenía haber vencido a todos los caballeros que se atrevieron a contradecirle la afirmación de que Casildea, su dama, aventajaba en hermosura a cuantas hubiera y que él era el más valiente y enamorado caballero que jamás hubiera pisado tierra española.
Por su puesto, la airada respuesta de Don Quijote no se hizo esperar.
El segundo duelo habido entre Sansón Carrasco o Caballero de la Blanca Luna, como se hacía llamar, y Don Quijote fue el principio del fin del ejercicio de la andante caballería del Caballero de la Triste Figura.
En este desafortunado duelo, el Quijote estuvo consciente de las consecuencias jurídicas de su desenlace.
Y sentenció el árbitro actuante:
– Señores caballeros, si aquí no hay otro remedio sino confesar o morir, y el señor don Quijote está en sus trece, y vuestra merced el de la Blanca Luna en sus catorce, a la mano de Dios, y dense.
(Segunda Parte, Capítulo LXIV)
Mas, ¿qué fundamentos legales sostenían los retos entre caballeros?
El cuerpo legal que con mayor precisión reglamentaba la materia del duelo eran las Siete Partidas.
De los rieptos se ocupaba el Título III de la Setena Partida.
Dicen así algunos de sus preceptos:
Riepto es acusamiento que fase un hidalgo a otro por Corte, profacandolo de la trayción, o del alave que le fizo; e tomó este nombe de Repetere, recontar otra vez la cosa, diciendo la manera de cómo lo fizo.
Reptar puede todo hidalgo, por tuerto, o deshonra, en que caya trayción, o aleue, que le aya fecho otro hidalgo.
Deshonra, o tuerto, o daño faziendo un hidalgo a otro, puedelo desafiar por ello de esta manera, diziendo: Tomo vos el amistad, e desafio vos, por tal deshonra, o tuerto o daño, que fizistes a m, o a fulano mi pariente, porque he derecho de lo acalorar. Ca también puede un ome a otro desafiar por la deshonra, o tuerto que recobieses su pariente, como por la que ouiesse el mesmo recebido. E non tan solamente puede ome desafiar a otri por si mesmo, mas aun lo puede fazer por otro que sea hidalgo.
Don Quijote aceptó su derrota y la sanción que le impusiera el Caballero de la Blanca Luna, prometió acatar lo ordenado y a fuerza de buen caballero (aunque de nulidad plena), la cumplió más convencido que un caballero de la Mesa Redonda del Rey Artús o Arturo.
En su pleno juicio, libre y claro, abominando de los libros de caballería, Don Quijote responde a Antonia Quijana:
Yo me siento, sobrina, a punto de muerte; querría hacerlo de tal modo, que diese a entender que no había sido mi vida tan mala, que dejase renombre de loco; que puesto que lo he sido, no querría confirmar esta verdad en mi muerte.
Llámame, amiga, a mis buenos amigos: al cura, al bachiller Sansón Carrasco y a maese Nicolás el barbero, que quiero confesarme y hacer mi testamento.
(Segunda Parte, Capítulo LXXIV)
Alonso Quijano (¿Don Quijote?), una vez llegado el escribano, le dictó su testamento, prodigio de concreción que demuestra los conocimientos notariales que tenía Cervantes (¿Cide Hamete Benengeli?) por la técnica utilizada en él, sin duda mejor que los usuales de la época en que se desarrolla la acción de las aventuras caballerescas, pues el testamento era una mezcla de declaraciones en las cuales el testador fundamentaba sus razones para llevar a cabo el testamento, debía, además, justificar las razones que habían motivado los hechos de su existencia y, finalmente, hacía la distribución de los bienes.
En su lecho de muerte, ya confesado y rodeado de Antonia Quijana, la sobrina, del ama de casa, del buen Sancho Panza, del cura del pueblo, Pero Pérez, del bachiller Sansón Carrasco y de maese Nicolás, el barbero, Don Quijote otorgó su testamento.
En cuanto a las formalidades que debía observar un testamento, se encontraban contenidas en las Siete Partidas, particularmente la Sexta que está dedicada íntegramente al derecho de sucesión.
Así, disponía esta Ley:
TÍTULO 1 : De los testamentos
Testamento es una de las cosas del mundo en que más deben los hombres tener cordura cuando lo hacen, y esto es por dos razones: la una, porque en ellos muestran cuál es su postrimera voluntad; y la otra, porque después que los han hecho, si se mueren, no pueden otra vez tornar a enderezar ni hacerlos de cabo. Queremos decir en este título de la guarda que deben tener los hombres cuando los quisieren hacer y mostrar qué quiere decir testamento; y a qué tiene provecho; y cuántas maneras hay de él; y cómo debe ser hecho y cuáles no pueden ser testigos en él; y quién lo puede hacer y cuándo; y por qué razones se puede revocar; y qué pena deben tener los que impidan a otros que no los hagan.
( ) Y hay dos maneras de testamento: la una es la que llaman en latín testamentum nuncupativo, que quiere tanto decir como manda que se hace descubiertamente ante siete testigos, en que demuestra el que lo hace por palabra o por escrito a quién establece por su heredero, y cómo ordena o reparte las otras cosas suyas. La otra manera es la que dicen en latín testamentum in scriptis, que quiere tanto decir como manda que se hace por escrito y no de otra manera. Y tal testamento como este debe ser hecho ante siete testigos que sean llamados y rogados por aquel que lo hace; y ninguno de estos testigos no debe ser siervo, ni menor de catorce años, ni mujer ni hombre muy mal infamado.
TÍTULO 4: De las condiciones que pueden ser puestas cuando establecen los herederos en los testamentos
Ley 1: Condición es una manera de palabra que suelen los que otorgan los testamentos poner o decir en los establecimientos de los herederos, que les aleja el provecho de la herencia o de la manda hasta que aquella condición sea cumplida. Y los que otorgan los testamentos a veces ponen condiciones para establecer los herederos, y a veces, aunque no las pongan, entiéndense calladamente, bien así como si fuesen escritas y puestas… Y aun entre aquellas condiciones que ponen los hombres señaladamente en sus testamentos, de ellas hay que pertenecen al tiempo pasado, y otras al tiempo presente, y otras, al tiempo que es por venir. Y de aquellas que pertenecen al tiempo que es por venir algunas hay que pueden ser; y algunas, que no, que son dichas en latín impossibiles, y de las que no pueden ser, tales las hay que no se pueden cumplir por impedirlo la naturaleza, y tales hay que las impide el derecho; y otras, que resultan imposibles de hecho, y otras hay que no pueden ser, porque son dudosas u oscuras. Y de las condiciones que pueden ser, algunas hay de ellas que están en poder de los hombres para cumplirlas, y otras hay que están en ventura si serán o no; y otras hay que son mezcladas, que en parte dependen del poder de los hombres, y en parte están en ventura, y hácense por esta palabra, diciendo así: "Hago a fulano mi heredero, si él diere o hiciera tal cosa a tal iglesia", o en otra manera semejante de esta.
TÍTULO 9: De las mandas que los hombres hacen en sus testamentos
Mandas hacen los hombres en sus testamentos por sus almas o por hacer bien a algunos con quienes tiene deudo de amor o de parentesco.
Ley 1: Manda es una manera de donación que deja el testador en su testamento o en codicilo a alguno por amor de Dios y de su alma, o por hacer algo a quien deja la manda. Otra donación hacen, a la que dicen en latín donatio causa mortis, que quiere tanto decir como cosa que da el testador a otro, cuidándose morir. Otrosí decimos que a todos aquellos puede ser dejada manda, que pueden ser establecidos por herederos; y cuáles son los que pueden esto hacer y cuáles no, lo mostramos cumplidamente en las leyes que hablan en esta razón. Pero decimos que aunque acaeciese que alguno hubiese tal embargo en el tiempo que le mandasen algo en el testamento, que entonces no lo pudiese haber de derecho, si en el tiempo que muriese el testador fuese libre de aquella razón que se lo embargaba, no debe perder la manda que le fuese dejada, antes la debe tener.
Algunas de sus mandas fueron:
– Ítem: es mi voluntad que de ciertos dineros que Sancho Panza (…) tiene (…) quiero que no se le haga cargo de ellos, ni se le pida cuenta alguna (…).
– Ítem: mando toda mi hacienda, a puerta cerrada, a Antonia Quijana mi sobrina (…).
(Segunda Parte, Capítulo LXXIV)
Abundo en subrayar que de sobra se cumplieron las formalidades legales del testamento de Don Alonso Quijano el Bueno, pero bajo la tutela legal de la Nueva Recopilación.
Si el sistema sucesorio de las Partidas hubiese permanecido vigente en su totalidad en la época en que el Quijote vivió sus aventuras caballerescas, el testamento hubiera sido inválido porque no satisfacía los requisitos fijados por el sistema de las Partidas, dado que existían mujeres como testigos entre los mismos, a las cuales les estaba prohibida tal función, o como beneficiarias de tal liberalidad, amén del elevado número de aquellos (siete) exigido.
La Nueva Recopilación redujo el número de testigos requeridos para dicho acto y dispuso que pudieran ser tales hasta los herederos y legatarios del mismo (cual lo era su sobrina, además de ser mujer); así el testamento devino en válido.
Finalmente, expresó:
Dejo por mis albaceas al señor cura y al señor bachiller Sansón Carrasco, que están presentes.
(Segunda Parte, Capítulo LXXIV)
Cerró con esto el testamento, y tomándolo un desmayo, se tendió de largo a largo en la cama (…).
(…), el cual, entre compasiones y lágrimas de los que allí se hallaron, dio su espíritu: quiero decir que se murió.
(Segunda Parte, Capítulo LXXIV)
Así murió quien había vivido bajo el signo de los valores de la belleza, el amor, la fidelidad, el honor y la justicia.
Primera: Miguel de Cervantes y Saavedra fue amante de lo jurídico, pruebas de ello las tenemos en sus obras El Licenciado Vidriera, entre otras, pero sobre todo en su obra cumbre El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, cuyos asuntos legales pasan inadvertidos a quien no tiene conocimiento del contexto histórico y jurídico de la época en que se desarrolla la genial novela del loco caballero andante.
Segunda: La lectura de El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha debe promover en los estudiantes universitarios de Derecho, la búsqueda entrelíneas de fundamentos legales estudiados en las Partidas de Alfonso X, el Sabio, texto jurídico medieval castellano-leonés cuya vigencia normativa signó la época de la novela, en tanto que entre los estudiantes de Lengua y Literatura Españolas debe despertar el interés por conocer integralmente el entorno social y jurídico en el que se desarrollaron las peripecias de los principales personajes de la magna obra cervantina.
Aguirre Anguiano, José Luís: El Derecho en el Quijote de Cervantes, Pódium Notarial, Número 31 de junio de 2005, Madrid, España.
Arias Sánchez, Arturo Manuel: Quijote y derecho: ley en ristre, Editorial Universitaria, La Habana, 2013, versión digital.
Cervantes y Saavedra, Miguel de: El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha, Imprenta Nacional de Cuba, La Habana, 1960, 4 t.
González Echeverría, Roberto: Lecturas y relecturas; Editorial Capiro, Santa Clara; 2013.
Machicado, Jorge: Corpus Iuris Civilis Cuerpo de Derecho del Ciudadano Romano, Centro de Estudio de Derecho, La Paz, Bolivia, 2007, en http//1.sipways.com.cad.
Oruesagasti Gallástegui, Ángel F.: Cervantes en su Tiempo en su Patria y en su obra universal, Costa Amic Editor, México, 1965.
Las Siete Partidas de Alfonso X, el Sabio en Pensamientopenal.com.arg., s.f., s.n.p.
Autor:
Arturo Manuel Arias Sánchez
[1] Todos los pasajes invocados sobre Don Quijote fueron tomados de la edici?n de 1960 de la Imprenta Nacional de Cuba, La Habana.
[2] Todos los preceptos legales citados provienen de Las Siete Partidas de Alfonso X, el Sabio, aparecidas en Pensamientopenal.com.arg., s.f., s.n.p.
[3] Todas las citas legales provienen de Corpus Iuris Civilis Cuerpo de Derecho del Ciudadano Romano del autor Jorge Machicado, del Centro de Estudio de Derecho, La Paz, Bolivia, 2007, en http//1.sipways.com.cad.
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