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La protección de los Derechos Laborales en el ámbito del Sistema Penitenciario en Venezuela


Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Resumen
    2. El problema
    3. Marco teórico
    4. Marco metodológico
    5. Análisis de resultados
    6. Referencias Bibliográficas

    RESUMEN

    El objeto del presente estudio busca analizar la protección de los Derechos Laborales en el Ámbito Penitenciario de Venezuela, tal y como está establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley y los reglamentos. En este sentido se desarrolló una investigación de tipo documental, en la cual se plantea la necesidad de promover lo establecido en el marco jurídico nacional que expone el derecho que tienen los reos en cuanto al trabajo, considerando en este punto los derechos laborales que los amparan tales como: caja de ahorro, seguridad social, capacitación entre otros. Es importante destacar que esto está previsto también en un conjunto de instrumentos internacionales, donde ocupan el primer lugar los Derechos Humanos y de los cuales Venezuela es país suscriptor. Además el objetivo final de las sanciones que se aplican a las personas que cometen un delito está encaminado a la corrección de una conducta y a la búsqueda de su reinserción, por lo que el impulso a la actividad laboral del preso, pero dentro de sus derechos civiles, le permite sentirse útil para si mismo, su familia y la sociedad donde vive. Esto implica reflexionar también en cuanto a la necesidad de humanizar los procesos jurídicos, que si bien no debe interferir con la letra y el espíritu de la Ley, tampoco es menos cierto que es un aspecto que debe considerarse en las sanciones y en el proceso de cumplimiento de las sentencias. Los centros de reclusión deben pues convertirse en lugares donde se reinserte al reo por medio del trabajo remunerado, con todos sus beneficios laborales y legales a que tenga derecho, como un trabajador venezolano más, lo que lo ha de dignificar como se humano, en este sentido hace necesario también revisar y actualizar la Ley Orgánica del Trabajo a fin de incorporar el trabajo del reo como una de sus acepciones especiales, a fin de que se refuerce la necesidad de su cumplimiento dentro de los centros de reclusión.

    Palabras claves: penado, trabajo, Derechos Humanos, reinserción social, Ley Orgánica del Trabajo, reclusión, delito.

    ABSTRACT

    The object of the present study is to analyze the right to work and enjoyment of the social benefits of the punished criminal in Venezuela, so as it is established in the Constitution of Bolivarian Republic of Venezuela and the current legal frame. A documentary research was undertaken, taking into account the need to promote the fulfillment of what is provided by law in relation to labor rights and other welfare established benefits, such as: savings bank, social security, among others. It is important to emphasize that these rights are stated in the Universal Declaration of Human Rights, of which Venezuela is signatory. The purpose of the penal sanctions applied to convicts is to correct a misbehavior and to achieve the social reinsertion; this is the major reason to promote the labor activity of the prisoners, respecting his civil rights, so they can feel useful to themselves, their families and the society. This take us to think over the need to humanize the legal processes, from the sanction to the fulfillment of the sentence, without interfering the spirit of the law. The reclusion centers must become institutions where the imprisoned achieve the social reinsertion, through the paid work including all its labor and legal benefits, as one member of the Venezuelan working force. The Organic Labor Law must be reviewed and updated in other to incorporate the imprisoned working rights as one special treatment.

    Key words: imprisoned, punished criminal, work and labor, Human Rights, social reinsertion, Organic Labor Law, imprisonment, crime.

    Introducción

    La tarea de investigar la protección de los derechos laborales en el sistema penitenciario venezolano y el régimen jurídico aplicable al derecho del trabajo de los penados, sus beneficios laborales y el sistema de seguridad social que los ampara, es una empresa arriesgada y difícil, tanto por la complejidad del objeto de estudio, como por la situación personal del investigado.

    A manera de ver, el ordenamiento legal y todo el sistema de justicia tanto penal como el contenido de las leyes laborales, y el contenido de las tratados Internacionales de los Derechos Humanos, tienen naturaleza fundamentalmente socio – política e históricamente determinada sobre las actitudes y valores de grupos sociales, dejando a un lado el factor humano como es el caso que nos ocupa, en este grupo de personas que por alguna circunstancia de la vida lleva en sus hombros haber cometido un error que lo llevó a ser privado de su libertad, y que indirectamente el Estado los ha segregado de Derechos elementales consagrados, primero en el Derecho Natural y luego en las leyes del hombre.

    En este orden de ideas ha desarrollado la investigación, analizando el sistema laboral y de seguridad social que debe amparar a los penados de nuestro sistema penitenciario y los beneficios que deben gozar en el ámbito de la relación de trabajo, tratando así de evitar el estigma de que preso es preso y no tiene derecho, frase esta muy común en los operadores judiciales, menoscabando de esta manera como ya se dijo los derechos elementales del hombre como lo es el desarrollo social y la personalidad del individuo, y que más como medio de rehabilitación para estos ciudadanos que el trabajo, y la protección a los derechos al trabajo y los beneficios que derivan de estos que deben ser garantizados por el Estado.

    Ahora bien no todo es malo, la constitución de 1.999, vigente, establece muy acertadamente la humanización de las cárceles y entre otras cosas garantiza la creación de establecimientos en los recintos penitenciarios que cuenten con espacios para el trabajo, donde se le da preferencia al régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. Así se puede notar el aspecto social y humanitario que priva en la Constitución, como primer paso a proteger los derechos al trabajo de los sujetos privados de libertad.

    De manera que una vez que se establece el derecho al trabajo de manera universal es decir, para todos los venezolanos o residentes en nuestro país, y habiendo también la Carta Fundamental establecido el trabajo para los penados recluidos en los recintos penitenciarios, se debe tomar en consideración, que las personas que prestan servicios en virtud de un contrato o relación de trabajo cualquiera sea el monto de su salario y el tiempo de duración, tiene derecho a un sistema de seguridad integral garantizado por el estado Venezolano.

    En virtud de lo expuesto anteriormente nace una interrogante, hasta donde esta dispuesto el sistema judicial laboral a garantizar los derechos laborales del trabajador privado de libertad por sentencia definitivamente firme, y consecuentemente los beneficios derivados de las leyes laborales y la seguridad social como derechos universales, integral, solidario unitario, eficiente y participativo, establecido así también en la constitución que, la ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección.

    Por lo tanto se efectuará una investigación documental que permitiría acceder, a escala teórica, a la información requerida para la consecución de los objetivos planteados, basado en un diseño de investigación bibliográficos poder determinar donde esta la fuente que brinda la protección de los derechos laborales en el sistema penal Venezolano.

    El presente estudio se encuentra estructurado en cuatro Capítulos. El Capítulo I, se refiere al problema a investigar, así como su contextualización y delimitación del problema; los objetivos tanto general como específicos, a ser desarrollados en el texto, además se presenta la justificación del trabajo, que deben ser congruente con las recomendaciones, luego es expuestos el Sistema de Variables con sus características, definición conceptual y operacional de las mismas.

    El Capítulo II Marco Teórico, iniciándose con los antecedentes relacionados con la investigación, en los que se precisa la influencia de otras investigaciones de primera mano con el tema aquí planteado, el esquema de los aspectos generales y el desarrollo de cada variable plasmada en sus dimensiones e indicadores.

    El Capítulo III, o Marco Metodológico, presenta el tipo de investigación, el nivel de la misma, el diseño y además el procedimiento que se llevó a cabo para la ejecución del contenido.

    En el Capitulo IV, se presenta todo lo correspondiente a los recursos económicos, logística y materiales utilizados, finalmente se detallan la bibliografía utilizada en el presente estudio.

    Capítulo I

    El Problema

    1.1. Planteamiento del Problema

    A pesar de ser el derecho al trabajo en nuestra legislación un derecho constitucional y universal, la población penal puede reconocerse como un segmento que no goza cabalmente de los derechos a los cuales son acreedores.

    La experiencia demuestra que si alguna parte de la población venezolana ha sido discriminada y relegada al olvido, es la población de ciudadanos que se encuentran en nuestras cárceles olvidados y desprotegidos del sistema judicial a quien le corresponde velar y proteger al reo trabajador.

    Tal situación, en relación con la cual existe un hermetismo en la esfera del ámbito nacional por considerar que los presos son presos y que no tienen derechos, y que las cárceles son solo depósitos de seres humanos, es una metáfora que el tiempo se ha encargado de curtir en desventaja para aquellos compatriotas que por una u otra razón de la vida cometieron un error, y que la sociedad está en la obligación de prestarles apoyo con la intención de su reivindicación en el entorno social.

    Así pues, el trabajo como hecho social no puede ser para un grupo determinado de personas, ya que si se toma en cuenta que éste de gozar de la protección del Estado, entonces mal podría interpretarse que el reo no goza de la protección de las leyes laborales venezolanas, lo que indudablemente trae como consecuencia una marcada discriminación en perjuicio de los sujetos sometidos a una pena privativa de-libertad.

    De acuerdo con lo expresado, el derecho al trabajo y sus beneficios, que deben gozar los penados, es un derecho, que, al igual que todo el que habita en el territorio nacional, debe ser disfrutado de conformidad con la garantía y protección que establece el ordenamiento jurídico existente sin discriminación o limitación alguna.

    En efecto, el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que se debe consolidar un estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de libertad, independencia, paz, solidaridad, bien común, imperio de la Ley; que asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad, sin discriminación ni subordinación alguna.

    Así mismo, en el contenido del referido preámbulo, nuestra carta fundamental establece como base de garantía universal e indivisible los derechos humanos. Por otra parte el artículo 272, eiusdem establece que los recintos penitenciarios deben contar con espacios para el trabajo.

    Indica Linares Alemán (1981) que la sanción penal conlleva accesoriamente la pérdida del empleo, la destitución del empleo, lo cual está contemplado en la ley sustantiva penal. Ahora bien, si uno de los objetivos del Derecho Penal es la rehabilitación del individuo, el sistema laboral venezolano debe proveer los medios o garantías de protección al penado en su derecho al trabajo, entendiendo que el estado y sus instituciones deben conformar un todo orgánico.

    La doctrina moderna señala que la población penitenciaria proviene mayormente de los estratos económicos más bajos, de áreas agrícolas, rurales o industriales, y la realidad demuestra que los trabajadores penados se dedican a labores poco productivos ya que carecen de un sistema de empleo protegido por el estado que garantice los derechos y beneficios establecidos en las leyes y reglamentos para todos los trabajadores en Venezuela.

    El trabajo en los recintos penitenciarios son especialmente de índole normal tales como la artesanía, pintura, mecánica o talabartería entre otros, y muy pocos se dedican a la actividad agrícola, pues en Venezuela no existen centros de reclusión como granjas agrícolas y pecuarias lo que trae como consecuencia la perdida del derecho al trabajo remunerado y el goce de los beneficios socio-económicos.

    Puede afirmarse que dentro del marco de la legislación laboral venezolana, el derecho al trabajo de los penados no ha sido establecido como un derecho taxativo, dejando en manos de leyes especiales y reglamentos lo relativo al trabajo que debe desempeñar el penado venezolano, sin anotar los beneficios de estos ciudadanos con relación al trabajo, instrumentos jurídicos estos que solo ubican al trabajador penitenciario en el puesto de trabajo pero no le brindan protección.

    Partiendo de los supuestos anteriores, cómo lograr la estabilidad en el trabajo de los penados en Venezuela, cuando la Constitución y las leyes laborales no mencionan las oportunidades, ni los procedimientos establecidos para la colocación de estos individuos en un puesto de trabajo digno y estable que le garantice una vida digna y sin ser discriminados como seres humanos.

    Si bien el Código Orgánico Procesal Penal, en el Libro Quinto, Capítulo III, establece un régimen de trabajo fuera del establecimiento penitenciario, esto es solo aplicable a aquellas personas que hayan cumplido por lo menos una cuarta parte de la pena. Por otra parte el beneficio de libertad condicional establecida en el artículo 501 del citado código está sujeto al requisito contenido en el numeral 4 del artículo 494, eiusdem, vale decir, que el penado presente oferta de trabajo.

    Pero precisamente esta condición, la oferta de trabajo, a menudo está a su vez condicionada a la aceptación por parte del reo de condiciones, laborales que vulneran su legítima aspiración de trabajar, como es el aceptar entre otros hechos, laborar sin percibir salario alguno, a cambio de obtener la tan deseada oferta y posterior constancia de trabajo, que a vez le permita aspirar al régimen de libertad condicional, circunstancias éstas que constituyen una experiencia del conocimiento común de todo aquel que se desenvuelve en la práctica profesional.

    Lo anteriormente expresado significa que el derecho al trabajo mencionado en el código adjetivo penal sólo se aplica a un grupo determinado de penados que pueden optar al trabajo cuando cumplan con determinados requerimientos del citado código.

    De acuerdo con el problema planteado nos referimos al derecho al trabajo y los beneficios derivados de su ley laboral que deben gozar todos los penados en Venezuela.

    De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el trabajo es un derecho universal para todos los habitantes del país sin discriminación alguna, y es un hecho social y de orden público. De ahí, el porqué emana una serie de interrogantes en cuanto al régimen jurídico aplicable a los internos y su derecho al trabajo, como un derecho constitucional humano y social, quiénes son los encargados de brindar la protección de los derechos laborales en le sistema penal venezolano.

    1.2. Formulación del Problema

    En virtud del problema que se plantea con la inseguridad jurídica y la falta de protección de los derechos laborales en el sistema penitenciario venezolano en relación con los penados y su acceso al trabajo, y estabilidad del mismo, consideramos pertinentes formular los siguientes cuestionamientos:

    1. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a los penados en relación con su derecho al trabajo, a la estabilidad, y al goce de los beneficios sociales derivados del mismo?

    2. ¿Cuáles son las características de la protección laboral, brindada por el estado a los penados en Venezuela?

    3. ¿Cómo se caracteriza el concepto de penado en Venezuela y la protección que debe brindar el Estado al derecho al trabajo?

    4. ¿Cómo se desarrolla en el derecho comparado la protección de los derechos laborales de los penados?

    1.3. Objetivos de la Investigación

    1.3.1. Objetivo General

    Analizar la protección de los derechos laborales en el sistema penal venezolano a la luz del marco legal, doctrinario y jurisprudencial venezolano, así como en el Derecho Comparado.

    1.3.2. Objetivos Específicos

    1. Establecer el marco normativo nacional aplicable en relación con la protección de los derechos laborales en el sistema penitenciario venezolano.

    2. Determinar la eficacia del referido sistema normativo nacional.

    3. Verificar la existencia de doctrina judicial venezolana en relación con la protección de los derechos laborales en el sistema penitenciario venezolano.

    4. Analizar comparativamente la protección de los derechos laborales en el sistema penitenciario venezolano y los ordenamientos jurídicos de España, El Salvador, contenidos en los Tratados, Convenios, Acuerdos y Pactos Internacionales.

    5. Evaluar la necesidad de ampliar el marco normativo existente en relación con la protección de los derechos del penado.

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