Irrenunciabilidad del derecho a la libertad. ¿Derecho o principio? (página 2)
Enviado por Denis A. Aguilar Cabrera
La naturaleza y extensión de las restricciones a la libertad, así como los medios para procurarlas, han creado importantes problemas a los filósofos y juristas de todos los tiempos. Casi todas las soluciones han pasado por el reconocimiento tradicional de la necesidad de que exista un gobierno, en cuanto grupo de personas investidas de autoridad para imponer las restricciones que se consideren necesarias. Más reciente es la tendencia que ha subrayado la conveniencia de definir legalmente la naturaleza de las limitaciones y su extensión. El anarquismo representa la excepción a todo esto, al considerar que los gobiernos son perversos por su propia naturaleza, y sostener que es preferible su sustitución por una sociedad ideal donde cada individuo observe los elementales principios éticos.
El equilibrio perfecto entre el derecho del individuo a actuar sin interferencias ajenas y la necesidad de la comunidad a restringir la libertad ha sido buscado en todas las épocas, sin que se haya logrado alcanzar una solución ideal al problema. Las restricciones son en no pocas ocasiones opresivas. La historia demuestra que las sociedades han conocido situaciones de anarquía junto a periodos de despotismo en los que la libertad era algo inexistente o reservado a grupos privilegiados.
Desde estas situaciones hasta su evolución hacia los estados de libertad individual cristalizados en los gobiernos democráticos, conocidos en algunos círculos como "la menos mala de las soluciones" respecto a ese deseo natural del hombre por ser libre
5.4. La Libertad y Educación
Es importante mencionar también a la educación. La educación es un factor también muy importante para conocer la libertad. Y es que solo a través del aprendizaje propio del individuo es como este llegara a su independencia ideológica, económica; bajo ciertas circunstancias; y podrá evitar a los "enemigos de la libertad", que no son otra cosa que aquellos factores que no hacen posible la libertad.
Una educación libre es aquella en la cual se permite la libre expresión de ideas, aunque sean incorrectas para el contexto sobre el que esta trabajando. En vez de regañar se orienta a los educandos para que ellos mismos decidan su libertad.
En el proceso de educar toman parte los profesores, los alumnos, la familia, la institución educativa, la sociedad, etc. Cada una de estas esferas debe posibilitar un clima de respeto y tolerancia, de autonomía e independencia para la educación en libertad. El educador debe tener respeto a su ideología, a su persona, a su concepción política, a sus iniciativas y al ejercicio profesional. El educando debe cumplir dos condiciones: respeto al docente y autonomía propia. Debe ser tolerante con las opiniones del profesor, siempre que éste no quebrante conscientemente los derechos del alumno.
La institución escolar debe estar libre de opresiones y manipulaciones, tanto de la política educativa de la nación, como de presiones sociales, de intolerancia del equipo docente, de intransigencias del alumnado o de los padres de familia. La sociedad en la que está inserta la institución escolar favorece o dificulta también la educación en libertad, ya que no es lo mismo un centro educativo en sociedades totalitarias que en sociedades democráticas. La sociedad proyecta en la escuela su cosmovisión y según sea más o menos respetuosa con la dignidad de la persona humana, resultará fácil o incómodo educar en libertad. La educación es correcta, si es una educación de la libertad de o de la libertad para, con la expresión "libertad de" se habla de la liberación de prejuicios, estereotipos, esquemas mentales de los adultos, que es preciso operar, como terapia, en la mente del educando y del educador. Un docente no liberado es incapaz de educar en libertad a sus alumnos. Sólo el profesor "libre de" puede producir un tipo de educación semejante a la que él ha recibido o se ha auto impuesto.
Al estar "libres de" el educando y el educador están preparados para auto realizarse como libres para juzgar a los demás entregarse sin prejuicios, dominar la naturaleza, ejercer el mando y otras funciones necesarias en la vida personal y social de los individuos. El compromiso del maestro es doble: asistir y ayudar al alumno a que corra su riesgo y arriesgarse él mismo ante sí y ante el alumno. Este compromiso ha de ser liberador y no manipulador; el docente ha de buscar la independencia de juicio y acción, porque cuanto menos necesite el alumno su apoyo, a medida que progresa cronológica y escolarmente, tanto mayor ha sido el provecho obtenido en el proceso educativo.
5.5. La Libertad y la Ley
Existe un marco legal donde se encuentra la libertad. Es decir, la libertad está encerrada dentro de la ley, aparentemente, este marco comienza con la declaración universal de los derechos humanos.
La ley toma a la libertad como un derecho que esta otorga. Lo correcto sería decir que la libertad permite que existan los derechos de la ley. La libertad es una facultad natural de la humanidad. Contamos con ella desde nuestro nacimiento.
El problema es que debido a nuestra dependencia, también natural, hacia nuestros padres nos es imposible practicar esta facultad. Con el tiempo se nos trata de enseñar lo que es libertad, cuando nosotros ya la poseemos. Está escrita en nuestro cuerpo. Es la educación que se nos da; la que nos dice que es nuestra libertad o, más correctamente, como vivirla necesitamos entonces una educación liberal para poder conocerla a fondo.
La Libertad Negativa y Libertad Positiva
Coaccionar a un hombre es privarle de la libertad: libertad, ¿de qué? Casi todos los moralistas que ha habido en la historia de la humanidad han enlazado la libertad. Igual que la felicidad y la bondad, y que la naturaleza y la realidad, el significado de este término se presta a tantas posibilidades que parece que haya pocas interpretaciones que no le convengan[20]
El primero de estos sentidos que tienen en política las palabras freedom o liberty que empleare con el mismo significado y que siguiendo muchos precedentes, llamare su sentido negativo, es el que está implicado en la respuesta que contesta a la pregunta de que cual es el ámbito en que al sujeto, una persona o un grupo de personas; que se le deja o se le deja hacer o ser lo que es capaz de hacer o ser, sin que en ello interfieran otras personas.
El segundo sentido, que llamare positivo, es el que está implicado en la respuesta que contesta a la pregunta de qué o quién es la causa de control o interferencia que puede determinar que alguien haga o sea una cosa u otra. Estas dos cuestiones son claramente diferentes, incluso aunque las soluciones que son deán ellas puedan mezclarse mutuamente.
6.1. Libertad Negativa
Por libertad negativa se entiende, en el lenguaje político, la situación en la cual un sujeto tiene la posibilidad de obrar o de no obrar, sin ser obligado a ello o sin que se lo impidan otros sujetos. Con la siguiente advertencia: el hecho de que en el lenguaje político la libertad sea una relación entre dos sujetos humanos no excluye que el concepto amplio de libertad comprenda también una relación en la cual uno de los dos sujetos o los dos no sean sujetos humanos. Es perfectamente lícito decir que el hombre ha conquistado la propia libertad emancipándose no sólo de las restricciones derivadas de la sujeción del hombre por el hombre, sino también de la sumisión a las fuerzas naturales, así como puede decirse que un río (ente natural) es libre de seguir el propio curso cuando no se lo impide una presa o un dique (que son obra del hombre).
La libertad negativa suele llamarse también libertad como ausencia de impedimento o libertad como ausencia de constricción: si por impedir se entiende no permitir a los otros hacer algo, y si por constreñir se entiende obligar a los otros a hacer algo, ambas dicciones son parciales, desde el momento en que la situación denominada libertad negativa comprende tanto la ausencia de impedimento, es decir, la posibilidad de hacer, cuanto la ausencia de constricción, es decir, la posibilidad de no hacer[21]
Normalmente se dice que soy libre en la medida en que ningún hombre ni ningún grupo de hombres interfieren en mi actividad. En este sentido, la libertad política es simplemente el ámbito en el que un hombre puede activar, sin ser obstáculo por otros. Yo no soy libre en la medida en que otros me impiden hacer lo que yo podría hacer si no me lo impidieran, y si a consecuencia de lo que me hagan otros hombres, este ámbito de mi actividad se contrae hasta un cierto límite mínimo, puede decirse que estoy coaccionado a quizás oprimido. Sin embargo él termino coacción no se aplica a toda forma de incapacidad. Si yo digo que no puedo saltar más de diez metros o que no puedo leer porque soy ciego, o que no puedo entender las páginas más oscuras de Hegel, sería una excentricidad decir que en estos sentidos estoy oprimido o coaccionado. La coacción implica la intervención deliberada de otros seres humanos dentro del ámbito en que podría actuar si no intervinieran. Solo se carece de libertad política si algunos seres humanos le impiden a uno conseguir un fin. La mera incapacidad de conseguir un fin no es falta de libertad política. Esto se ha hecho ver por el uso de expresiones modernas, tales como libertad económica y su compartida opresión económica. Se dice, muy plausiblemente que si un hombre es tan pobre que no puede permitirse algo respecto a lo cual no hay ningún impedimento legal – una barra de pan, un viaje alrededor del mundo, o recurrir a los tribunales de la misma manera que la cojera más impide correr naturalmente no se diría que esta incapacidad es falta de libertad y mucho menos falta de libertad política. Solo porque creo que mi incapacidad de conseguir una determinada cosa se debe al hecho de que otros seres humanos han actuado de tal manera que a mí, a diferencia de lo que pasa con otros, se me impide tener suficiente dinero para poder pagarla, es por lo que me considero víctima de coacción u opresión.
En otras palabras, este uso de este término depende de una especial teoría social y económica acerca de las causas de mi pobreza o debilidad. Si mi falta de medios materiales se debe a mi falta de capacidad mental, o física, diré que me han quitado la libertad (y no meramente hablaré de pobreza) solo en el caso de que acepte esta teoría. Si además creo que no me satisfacen mis necesidades como consecuencia de determinadas situaciones que yo considero injustas e ilegitimas, hablará de opresión o represión eco Mónica. Rousseau dijo: La naturaleza de las cosas no nos enoja, lo que nos enoja es la mala voluntad. El criterio de opresión es el papel que yo creo que representan otros hombres en la frustración de mis deseos, lo hagan directa o indirectamente y con intención o sin intención de hacerlo. Ser libre en este sentido quiere decir para mí que de esta ausencia de interposición, más amplia es mi libertad[22]
A mí me parece que lo que preocupa a la conciencia de los liberales occidentales no es que la libertad que buscan los hombres sea diferente en función de las condiciones sociales y económicas que estos tengan, sino que la minoría que la tiene la haya conseguido explotando a la gran mayoría que no la tiene, por lo menos, despreocupándose de ella. Creen, con razón que si la libertad individual es un último fin del ser humano, nadie puede privar a nadie de ella, y mucho menos aún deben disfrutarla algunos a expensas de otros. Igualdad de libertad, no tratar a los demás como yo no quisiera que ellos me trataran a mí, resarcimiento de mi deuda a los únicos que han hecho posible mi libertad, mi prosperidad y mi cultura, justicia en su sentido más simple y más universal; Estos son los fundamentos de la moral liberal[23]
La libertad no es el único fin del hombre. Igual que el crítico ruso Belinsky, y yo puedo decir que si otros han de estar privados de ella -si mis hermanos han de seguir en la pobreza, en la miseria y en la esclavitud-, entonces no la quiero para mí, la rechazo con las dos manos, y prefiero infinitamente compartir su destino, pero con una confusión de términos no se gana nada. Yo estoy dispuesto a sacrificar parte de mi libertad, o toda ella, para evitar que brille la desigualdad o que se extienda la miseria. Yo puedo hacer esto de buena gana y libremente pero téngase en cuenta que al hacerlo es libertad lo que estoy cediendo, en aras de la justicia, la igualdad o el amor a mis semejantes.
Debo sentirme culpable, y con razón si en determinadas circunstancias no estoy dispuesto a hacer este sacrificio. Pero un sacrificio no es ningún aumento de aquello que se sacrifica (es decir, la libertad), por, muy grande que sea su necesidad moral o su compensación. Cada cosa es lo que es: la libertad es libertad, y no igualdad, honradez, justicia, cultura, felicidad humana, o conciencia tranquila. Si mi libertad, la de mi clase o nación, depende de la miseria de un gran número de otros seres humanos, el sistema que promueve esto es injusto e inmoral. Pero si yo reduzco o pierdo mi libertad con el fin de aminorar la vergüenza de tal desigualdad, y con ello no aumento materialmente la libertad individual de otros, se produce de manera absoluta una pérdida de libertad. Puede ser que esta se compense con que se gane justicia, felicidad o paz, pero esa pérdida queda y es una confusión de valores decir, que aunque vaya por la borda mi libertad económica. Sin embargo, sigue siendo verdad que a veces hay que reducir la libertad de algunos para asegurar la libertad de otros. ¿A base de qué propósito debe hacerse esto? si la libertad es un valor sagrado e intocable, no puede haber tal principio. Una u otra de estas normas -o principios- conflictivas entre si tienen que ceder, por lo menos en la práctica, no en normas o máximas universales. Sin embargo hay que encontrar un compromiso práctico.
Los filósofos que tenían una idea optimista de la naturaleza humana u que creían en la posibilidad de armonizar los intereses humanos, filósofos tales como Locke o Adam Smith y, en algunos respectos, Mill, creían que la armonía social y el progreso eran compatibles con la reserva de una ámbito amplio de vida privada, al que no había que permitir que lo violase ni el Estado ni ninguna otra autoridad.- Hobbes y los que comulgaban con él, especialmente los pensadores conservadores y reaccionarios, defendían que si había que evitar que los hombres se destruyesen los unos a los otros e hicieran de la vida social una jungla o una selva, había que instruir mayores salvaguardas para mantenerlos en su sitio y, por tanto, deseaban aumentar el ámbito del poder central y disminuir el del poder del individuo. Pero ambos grupos estaban de acuerdo en que una cierta parte de la vida humana debía quedar independiente de la esfera del control social. Invadir este vedado, por muy pequeño que fuese, seria despotismo. Benjamín Constant, el más elocuente de todos los defensores de la libertad y la intimidad, que no había olvidado la dictadura jacobina, declaraba que por lo menos la libertad de religión, de opinión, de expresión, y de propiedad debía estar garantizadas freneta cualquier ataque arbitrario. Jefferson, Burke, Paine, y Mill recopilaron diferentes catálogos de las libertades individuales, pero el argumento que empleaban para tener a raya a la autoridad era siempre sustancialmente el mismo. Tenemos que preservar un ámbito mínimo de libertad personal, si no hemos de degradar o negar nuestra naturaleza.
No podemos ser absolutamente libres y debemos ceder algo de nuestra libertad para preservar el resto de ella. Pero cederla toda es destruirnos a nosotros mismos; ¿cuál debe ser pues ese mínimo? El que un hombre no puede ceder sin ofender a la esencia de su naturaleza humana. ¿Y cuál es esta esencia? ¿Cuáles son las normas que ella implica? Esto ha sido, y quizás será siempre, tema de discusiones interminables. Pero sea cual sea el principio con arreglo al cual haya que determinar la extensión de la no interferencia en nuestra actividad, sea este el principio de la ley natural o de los derechos naturales, el principio de utilidad o los pronunciamientos de un imperativo categórico, la santidad del contrato social, o cualquiera otro concepto con el que el hombre ha intentado poner en claro y justificar sus convicciones, libertad en este sentido significa estar libre de: que no interfieran en mi actividad más allá de un límite, que es cambiante, pero siempre reconocida. La única libertad que merece este nombre es la de realizar mi propio bien a nuestra manera[24]
Todos los errores que probablemente puede cometer un hombre contra los buenos consejos y advertencias están sobrepasados, con mucho, por el mal que representa permitir a otros que le reduzcan a lo que ellos creen que es lo bueno.
La defensa de la libertad consiste en el fin negativo de prevenir la interferencia de los demás. Amenazar a un hombre con perseguirle, a menos que se someta a una vida en la que él no elige sus fines, y cerrarle todas las, puertas menos una -y no importa lo noble que sea el futuro que ésta va a hacer posible, ni lo bueno que sean los motivos que rigen a los que dirigen esto, es pecar contra la verdad de que es un hombre y un ser que tiene una vida que ha de vivir por su cuenta.
Esta es la libertad tal como ha sido concebida por los liberales del, mundo moderno, desde la época de Erasmo (algunos dirían desde la época de Occam) hasta la nuestra. Toda defensa de las libertades civiles y de los derechos individuales, y toda protesta contra la explotación y la humillación, contra el abuso de la autoridad pública, 'la hipnotización masiva de las costumbres, o la propaganda organizada, surge de esta concepción individualista del hombre, que es muy discutida.
Sobre esta posición pueden hacerse notar tres hechos. En primer lugar, Mill confunde dos ideas distintas. Una es que toda coacción, en tanto que frustra los deseos humanos, es mala en cuanto tal, aunque puede que tenga que ser aplicada para prevenir otros males mayores; mientras que la no interferencia, que es lo opuesto a la coacción, es buena en cuanto tal, aunque no, es lo único que es bueno. Esta es la concepción negativa de la libertad en su forma clásica. La otra idea es que los hombres deben intentar descubrir la verdad y desarrollar un cierto tipo de carácter que Mill aprobaba -crítico, original, imaginativo, independiente, no conformista hasta el extremo de la excentricidad, etc., que la verdad puede encontrarse, y que este carácter sólo puede desarrollarse en condiciones de libertad[25]
Este, en general, puede dar una mejor garantía de la preservación de las libertades civiles que la que dan otros regímenes, y como tal ha sido defendido por los libertarlos. Pero no hay una necesaria conexión entre la libertad individual y el gobierno democrático. La respuesta a la pregunta de que quién me gobierna es lógicamente diferente de la pregunta de que en qué medida interviene en mí el gobierno. En ¿Esta diferencia es en lo que consiste en último término el gran contraste que hay entre los dos conceptos de libertad negativa y libertad positiva. Pues el sentido positivo de la libertad sale a relucir, no si intentamos responder a la pregunta de que qué soy libre de hacer o de ser, sino si intentamos responder a la de que por quién estoy gobernado o quién tiene que decir lo que yo tengo y lo que no tengo que ser o hacer. La conexión que hay entre la democracia la libertad individual es mucho más débil que lo que les parece a muchos defensores de ambas. El deseo de ser gobernado por mí mismo o, en todo caso, de participar en el proceso por el que ha de ser controlada mi vida, puede ser un deseo tan profundo como el deseo de un ámbito libre de acción y, quizá históricamente, más antiguo. Pero no es el deseo de la misma cosa. En efecto, es tan diferente que ha llevado en último término al gran conflicto ideológico que domina nuestro mundo. Pues esta concepción positiva de la libertad '-no el estar libre de algo, sino el ser libre para algo, para llevar una determinada forma prescrita de vida-, es la que los defensores de la idea de libertad negativa consideran como algo que no es mejor a veces que el disfraz engañoso en pro de una brutal tiranía.
6.2. Libertad Positiva.
Por 1ibertad positiva se entiende en el lenguaje político la situación en la que un sujeto tiene la posibilidad de orientar su voluntad hacia un objetivo, de tomar decisiones, sin verse determinado por la voluntad de otros. Esta forma de libertad se llama también autodeterminación o, de manera más apropiada, autonomía. Es negativa la primera forma de libertad porque designa sobre todo la carencia de algo, hasta el punto de que el modo más común de explicar qué significa que yo actúo libremente; es positiva la segunda forma, porque indica, al contrario, la presencia de algo, a saber, de un atributo específico de mi voluntad, que es precisamente la capacidad de moverse hacia un objetivo sin ser movido.
Teniendo en cuenta que se suele llamar libertad también a esta situación, que podría llamarse de manera más apropiada autonomía, en la medida en que en la definición se hace referencia no tanto a lo que hay cuanto a lo que falta, como cuando se dice que auto-determinarse significa no estar determinado por otros, o no depender para las propias decisiones de otros, o determinarse sin ser determinados. Llevando hasta sus extremas consecuencias esta observación, habría que decir inmediatamente que, siendo libertad un término que indica, en la multiplicidad de las propias acepciones, carencia de algo, la expresión libertad positiva es contradictoria.
La definición clásica de la libertad positiva la dio Rousseau, para el cual la libertad en el estado civil consiste en el hecho de que allí el hombre, en cuanto parte del todo social, como miembro del yo común, no obedece a los otros sino a sí mismo, es decir, es autónomo en el sentido preciso de la palabra, en el sentido de que se da la ley a sí mismo y no obedece otras leyes que aquellas que él se ha dado: La obediencia a la ley que se ha prescrito es la libertad.
Tal concepto de libertad fue retomado, por influencia directa de Rousseau, por Kant, en el que también se encuentra por otra parte el concepto de libertad negativa. En el ensayo Por la paz perpetua, en el mismo momento en que Kant excluye que la libertad jurídica pueda definirse como la facultad de hacer todo lo que se quiera, sin provocar injusticias a nadie, precisa que es mejor definir mi libertad externa (es decir, jurídica) como la facultad de no obedecer otras leyes externas que aquellas a las que yo haya podido dar mi asentimiento (en la nota al primer artículo definitivo). Lo mismo ocurre en la Metafísica de las costumbres, donde la libertad jurídica queda definida como la facultad de no obedecer otra ley que no sea aquella a la que los ciudadanos han dado su consenso.
El filósofo que ha celebrado la libertad como autonomía, desdeñando la libertad negativa, ha sido Hegel, según el cual la libertad política se realiza solamente en el Estado mediante la manifestación de su voluntad racional, que es la ley: Pues la leyes la objetividad del espíritu y la voluntad en su verdad; y sólo es libre la voluntad que obedece a la ley, por cuanto se obedece a sí misma y está consigo misma y es libre[26]
El sentido positivo de la palabra libertad se deriva del deseo por parte del individuo de ser su propio dueño. Quiero que mi vida y mis decisiones dependan de mí mismo, y no de fuerzas exteriores, sean éstas del tipo que sean. Quiero ser el instrumento de mí mismo y no de los actos de voluntad de otros hombres. Quiero ser sujeto y no objeto, ser movido por razones y por propósitos conscientes que son míos, y no por causas que me afectan, por decirlo así, desde fuera. Quiero ser alguien, no nadie; quiero actuar, decidir, no que decidan por mí dirigirme a mí mismo y no ser movido por la naturaleza exterior, o por otros hombres como si fuera una cosa, un animal o un esclavo incapaz de representar un papel humano; es decir, concebir fines y medios propios y realizarlos. Esto es, por lo menos, parte de lo que quiero decir cuando digo que soy racional y que ni¡ razón es lo que me distingue como ser humano del resto del mundo. Sobre todo, quiero ser consciente de mí mismo como ser activo que piensa y que quiere, que tiene responsabilidad por sus, propias decisiones, que es capaz de explicarlas en función de sus propias ideas y propósitos. Yo me siento libre en la medida en que creo que esto es verdad y me siento esclavizado, en la medida en que me hacen darme cuenta de que no lo es.
La libertad que consiste en ser dueño de sí mismo y la libertad que consiste en que otros hombres no me impidan decidir como quiera, pueden parecer a primera vista conceptos que lógicamente no distan mucho uno del otro y que no son más que las formas negativa y positiva de decir la misma cosa. Sin embargo, las ideas positiva y negativa de libertad se desarrollaron históricamente en direcciones divergentes, no siempre por pasos lógicamente aceptables, hasta que al final entraron en conflicto directo la una con la otra. Una manera de aclarar esto es hacer referencia al carácter de independencia que adquirió la metáfora del ser dueño de uno mismo, que en sus comienzos fue, quizá, inofensiva. Yo soy mi propio dueño; no soy esclavo de ningún hombre; pero ¿no pudiera ser (como tienden a decir los platónicos o los hegelianos) que fuese esclavo de la Naturaleza, o de mis propias desenfrenadas pasiones? ¿No son éstas especies del mismo género esclavo, unas políticas o legales y otras morales o espirituales? ¿No han tenido los hombres la experiencia de liberarse de la esclavitud del espíritu o de la Naturaleza y no se dan cuenta en el transcurso de esta liberación de un yo que les domina, por una parte, y por otra, de algo de ellos que desaparece? Este yo dominador se identifica entonces de diversas maneras con la razón, con mi naturaleza superior, con el yo que calcula y se dirige a lo que satisfará a largo plazo, con mi yo verdadero, ideal o autónomo, o con mi yo mejor, que se contrapone por tanto al impulso raciona a los deseos no controlados, a mi naturaleza inferior, a la consecución de los placeres inmediatos, a mi yo empírico o heterónomo, arrastrado por todos los arrebatos de los deseos y las pasiones que tiene que ser castigado rígidamente si alguna vez surge en toda su Verdadera naturaleza. Posteriormente estos dos pueden estar -representados como separados por una distancia aún mayor: puede concebirse al verdadero yo como algo que es más que el individuo (tal como-se entiende este término normalmente), como un todo social del que el individuo es un elemento o aspecto: una tribu, una raza una iglesia, un estado, o la gran sociedad de los vivos, de los muertos y de los que todavía no han nacido.
Esta entidad se identifica entonces como el verdadero yo, que imponiendo su única voluntad colectiva u orgánica A sus recalcitrantes miembros, logra la suya propia y por tanto una libertad superior para estos miembros. Frecuentemente se han señalado los peligros que lleva consigo usar metáforas orgánicas para justificar la coacción ejercida por algunos hombres sobre otros con el fin de elevarlos a un nivel superior de libertad. Pero lo que le da la plausibilidad que tiene a cable, coaccionar a los hombres en nombre de algún fin, que ellos mismos perseguirían, si fueran más cultos, pero que no persiguen porque son ciegos, ignorantes o están corrompidos. Esto facilita que yo conciba coaccionar a otros por su propio bien, por su propio interés, y no por el mío. Entonces pretendo que yo sé lo que ellos verdaderamente necesitan mejor que lo saben ellos mismos. Cuando más, lo que esto lleva consigo es que ellos no se me opondrían si fueran racionales, tan sabios como yo, y comprendiesen sus propios intereses como yo los comprendo. Pero puedo pretender aún mucho más que esto. Puedo decir que en realidad tienden a lo que conscientemente se oponen en su estado de ignorancia porque existe en ellos una entidad oculta -su voluntad racional latente, o su fin verdadero-, que esta entidad, aunque falsamente representada por lo que manifiestamente sienten, hacen y dicen, es su verdadero yo, del que el pobre yo empírico que está en el espacio y en el tiempo puede que no sepa nada o que sepa muy poco, y que este espíritu interior es el único yo que merece que se tengan en cuenta sus deseos. En el momento en que adopto esta manera de pensar, ya puedo ignorar los deseos reales de los hombres y de las sociedades, intimidarlos, oprimirles y torturarlos en nombre y en virtud de sus verdaderos los, con la conciencia cierta de que cualquiera que sea el verdadero fin del hombre (la felicidad, el ejercicio del deber, la sabiduría, una sociedad justa, la autorrealización) dicho fin tiene que identificarse con su libertad, la libre decisión de su verdadero yo, aunque frecuentemente esté oculto y desarticulado[27]
Derecho a la Libertad en Nuestra Legislación
Si bien es cierto, que en la Legislación Peruana, está ampliamente protegido el derecho a la libertad en todos sus aspectos desde la Constitución Política del Perú, en sus artículos 2°[28], Articulo 11°[29] Artículo 13°[30], Articulo 62°[31], y Artículo 64°[32]; aun así, algunos autores consideran que esta abanico de derechos y libertades, son en esencia fundamentales para el desarrollo pleno del ser humano, empero, este lista de libertades debe trasladarse ampliamente también, en las normas ordinarias, o de menor jerarquía, como las libertades de las personas de una opción sexual distinta, o las libertades de las mujeres de decidir sobre su cuerpo, en temas del aborto, cuando el embarazo sea a causa de una violación sexual o ponga en riesgo su vida, o el feto tenga malformaciones.
Por otra parte, nuestra legislación ordinaria también ha trasladado estas libertades como derechos fundamentales, en el Código Civil[33]a través del artículo 5°[34]; asimismo, este derecho a la libertad como principio rector del desarrollo pleno de las personas, cuentan también como un ámbito de protección ante su vulneración, plasmado en el Código Penal, ubicado en el Titulo IV – Delitos Contra la Libertad.
Conclusiones
La libertad genera la posibilidad de que el hombre y la sociedad sean los arquitectos de su destino, al existir la libertad de elegir conscientemente entre el actuar en una o en otra dirección. Sin dicha conciencia de los móviles o causas que lo impulsan a comportarse de cierta forma, si insinuaría que la conducta humana es inmediata e irreflexiva.
Asimismo, el hecho de que la libertad implique cierta autodeterminación del sujeto para decidirse por la forma de comportamiento más adecuada elegida de entre varias, tampoco significa que dicha autodeterminación se realice al margen de una conexión causal.
El hombre es libre de decidir y de actuar sin que su decisión y acción, dejen de estar causadas. Es imposible que nos sustraigamos al contexto histórico – social imperante, generalmente se va a actuar o decidir conforme a ciertas pautas, influencias o posibilidades de acción que nos ofrece el entorno.
Si bien es cierto muchas veces, y en eso coincido con los deterministas, el hombre ignora las causas ocultas de su propia conducta por consiguiente se cree que elegimos libremente cuando no se tiene conciencia de las causas más profundas de nuestra conducta. Pero no todas las conductas son condicionadas o inclinaciones sugeridas por el inconsciente, existen también conductas que está libres de todo condicionamiento, por tanto, el hombre es libre cuando actúa o elige en función a sus valores, éticos y morales, y no en función a sus instintos, condicionamientos, hábitos, reflejos, pasiones externas, etc.
Libre no es quien hace lo que quiere si no quien hace lo que debe hacer; muchas veces la libertad suele ser confundida con un "yo hago lo que quiero" pues esta es una confusión entre el uso de la libertad y el libertinaje; y en ese sentido, es necesario recordar que el Derecho no ampara el ejercicio abusivo del derecho. Ahora bien, es indispensable que busquemos dentro de nosotros mismos ser libres, pues solo a través de esta búsqueda personal es como llegaremos juntos al valor humano del que más nos sentimos orgullosos: LA LIBERTAD.
En ese orden de ideas, la Libertad podría considerarse como un principio rector, que se materializa en el derecho, para el libre y pleno desarrollo del ser humano; asimismo, esta directriz de libertad no debe agotarse, en cuestiones mezquinas, política de doble discurso o ideologías caducas, que no tienen razón de ser en esta sociedad moderna y cambiante, que solo limitan la posibilidad de ampliar el campo de libertades.
Bibliografía
BOBBIO, Norberto. Igualdad y Derecho. Ediciones Paidos Ibérica. Barcelona. 1998.
BOTELLA, Jorge. El Derecho a la Libertad [en línea]. EN, Revista Papeles para el Progreso. N° 19. Publicado, Marzo – Abril 2005. Disponible en:
http://www.papelesparaelprogreso.com/numero19/1905.html
CASTÁN TOBEÑAS, José. Los derechos del hombre. 4ta. Edición. Editorial Reus. Madrid. 1992
Código Civil. Jurista Editores. Lima. 2009.
Código Penal. Jurista Editores. Lima. 2009.
DE RUGGIERO, Roberto. Instituciones del Derecho Civil. Traducida al Español por Ramon Serrano Suñer y Jose Santa-Cruz Teljeiro. Volumen I. 4ta Edición. Editorial Reus. Madrid. 1983.
LEGAZ LACAMBRA, Luís. Derecho y libertad. Jurídica Ediciones. Buenos Aires. 1978.
RAMÍREZ VELA, Wilder. La Constitución Comentada. Edigraber Ediciones. Lima 2008
RIVERA, Julio Cesar. Instituciones del Derecho Civil. Parte General Tomo II. 3ra Edición. LexisNexis Abeledo-Perrot Ediciones. Buenos Aires. 1994.
ROJAS CABALLERO, Ariel Alberto. Las garantías individuales en México. Porrrua Ediciones. México. 2002.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las Garantías de Libertad. Colección Garantías Individuales, Núm. 4. Segunda Edición. La Edición a cargo de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. México, 2005
VILLORO TORANZO, Miguel. Lecciones de filosofía del derecho. 4ta Edición. Porrua Ediciones. México. 1999
ZAPATA SALINAS, Spencer. La Libertad [en línea]. EN, monografías.com. Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtml
ZIPPELIUS, Reinhold. Teoría del Estado. Ciencia de la política. Traducción de Héctor Fix-Fierro. 3ra Edición. Porrua Ediciones. México. 1998.
Autor:
Denis Adán Aguilar Cabrera[35]
[1] RIVERA, Julio Cesar. Instituciones del Derecho Civil. Parte General Tomo II. 3ra Edición. LexisNexis Abeledo-Perrot Ediciones. Buenos Aires. 1994. En ese sentido también; DE RUGGIERO, Roberto. Instituciones del Derecho Civil. Traducida al Español por Ramon Serrano Suñer y Jose Santa-Cruz Teljeiro. Volumen I. 4ta Edición. Editorial Reus. Madrid. 1983., al precisar con acierto, “La libertad de cada uno es compatible con la libertad de los demás, según un principio universal de libertad…. De todo lo cual se deduce que el Derecho es un sistema de límites….Pero esta limitación de la esfera de libertad del individuo que es el medio único para que cada uno, ejercitando la propia actividad dentro de los límites que se le han asignado, puede conseguir el propio perfeccionamiento y contribuir al de los demás no puede concebirse en sus caracteres esenciales de obligatoriedad y universalidad sino en cuanto dimana de una autoridad soberana a la cual estén sometidos y presten obediencia los particulares.”; pg. 18. Así mismo, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las Garantías de Libertad. Colección Garantías Individuales, Núm. 4. 2da Edición. La Edición a cargo de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. México, 2005; considera en sus conclusiones; “La libertad es una cualidad esencial del hombre y no puede coartarse mientras no afecte la libertad de otros..”; pg. 11 ZAPATA SALINAS, Spencer. La Libertad [en línea]. EN, monografías.com., precisa; “¿Realmente existe la libertad? Sin duda, el desentrañamiento de este tema ha sido motivo de discusión entre filósofos de todos los tiempos, motivo por el cual decidimos plasmar en estas líneas nuestro respectivo análisis, el cual, reconocemos, es demasiado endeble comparándolo con los profundos estudios de Sartre, de Hegel, de Kant, de Leibniz, del Barón d’Holbach o de Hartmann, por mencionar algunos….Así, conocer si somos libres o no, o mejor dicho, conocer si podemos ser libres o no, creo que sea lo menos que como individuos pensantes podemos hacer. Saber si lo que hemos realizado desde que usamos la razón o lo que tenemos planeado realizar como proyecto de vida, fue o será producto del ejercicio de nuestra libertad o tristemente resultado del movimiento de los hilos que Dios, el destino, la naturaleza o como suela llamársele haga de nuestra vida marioneta. He aquí la importancia de saber si existe la libertad….Para estudiar la libertad creímos necesario establecer o delimitar los puntos sobre los que nos vamos a enfocar. Es decir, en vista de las muchas concepciones, enfocaremos nuestro estudio en los puntos más importantes y resaltantes, no sin antes establecer una pequeña, pero fructuosa comparación de ideas a modo de marco conceptual para facilitar la comprensión del lector y nuestro desarrollo del tema. En este sentido, este trabajo monográfico, estará segmentado en tres capítulos: en el primero nos avocaremos a los conceptos tocando temas históricos y religiosos; el segundo decidimos por unanimidad concedérselo al campo de la ética y la filosofía debido a la relevancia que estos conocimientos aportan a su estudio y que nos servirá de guía para la posterior racionalización de nuestras ideas acerca de lo que para nosotros representa el término libertad en su sentido más amplio, y que estarán plasmados en el tercer y último capítulo. ”; passin.
[2] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las Garantías de Libertad. Colección Garantías Individuales, Núm. 4. 2da Edición. La Edición a cargo de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. México, 2005., pg. 13.
[3] ZAPATA SALINAS, Spencer. La Libertad [en línea]. EN, monografías.com.., en el cual comenta; “Hay tantas respuestas de libertad como hombres en el mundo. Para uníos la libertad significa la ausencia de ataduras humanas; otros encuentran la libertad en la democracia; para muchos, la libertad es poder decir y hacer lo que mejor les parece; para otros es no estar esclavizado.”, passin.
[4] Ibidem, indicando; “Volviendo a Guillermo Cabanellas define a la libertad en una forma genérica como: Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo cual es responsable de sus actos”; passin
[5] Ibidem, passin.
[6] ZAPATA SALINAS, Spencer. La Libertad [en línea]. EN, edu.red, añadiendo, “Los actos virtuosos los ejercitamos desde la libertad y sólo así podemos progresar en esa libertad. Por eso, la gran tradición clásica hasta Tomás de Aquino, sostiene que el invalorable don de la libertad radica en controlar la propia conducta, es ser Causa Sibi…La libertad ante todo es el autodominio. Es dueño de sí el que tiene virtudes y no es dueño de sí el que no las tiene porque tiene vicios. Por eso, la alternativa ética es ontológica, afecta al ser mismo del hombre: uno se hace bueno o se hace malo. ¿Cómo se hace bueno o se hace malo? A través de sus actos, por esto es por lo que son importantes puesto que el origen de la moralidad está en los actos y éstos se determinan por sus objetos. Libertad no es hacer lo que nos da la gana –eso es el libertinaje, corrupción de la libertad– sino hacer lo que hay que hacer, es decir, realizar las cosas según el querer de Dios no forzosa o necesariamente sino libremente, porque nos da la gana de hacerlo. La mayor libertad se da en el cielo donde la inteligencia y voluntad alcanzan su mayor perfección, descubren con toda facilidad donde está el bien verdadero y eligen siempre con acierto… la libertad necesita de la verdad. La libertad requiere del entendimiento (facultad que busca la verdad) y de la voluntad (facultad que busca el bien). Usando ambas el hombre puede determinar dónde está el bien verdadero y escogerlo. La libertad puede aumentar en el sentido de adquirir mayor facilidad de conocer y escoger el bien. Mejorará a base de realizar buenas elecciones, pues se crea el hábito de optar por el bien. La libertad disminuye con los pecados, pues los vicios dificultan elegir bien. "El que peca es esclavo del pecado". Por ejemplo, la persona que se deja vencer por la pereza cada vez se vuelve más perezosa y le cuesta escoger bien en asuntos que supongan esfuerzo. Los que ayudan a ser libres son los que difunden la verdad –"la verdad os hará libres"–, y ayudan a escoger el bien. Por ejemplo, quien invita a un amigo a drogarse le dificulta la libertad atándole a ese defecto; en cambio, quien anima a trabajar, rezar o comportarse bien facilita el buen ejercicio de la libertad….Quien hace el mal adquiere un vicio y si ejerce un acto bueno adquiere una virtud. ¿Por qué? Según los grandes socráticos, es imposible que un hombre ejerza un acto libre sin que en su misma índole de hombre adquiera una profunda reconfiguración intrínseca. La vida humana está entretejida de multitud de actos, pero no es indiferente actuar bien o mal, porque cada acto tiene consecuencias externas, pero también –y sobre todo– consecuencias internas.”; passin.
[7] VILLORO TORANZO, Miguel. Lecciones de filosofía del derecho. 4ta Edición. Porrúa Ediciones. México. 1999, pp. 341 – 343.
[8] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las Garantías de Libertad. Colección Garantías Individuales, Num 4. 2da Edición. La Edición a cargo de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. México, 2005, resumiendo; “la libertad, genéricamente considerada, es la facultad racional del hombre que le permite encauzar su voluntad hacia los objetivos que desee, sin que tal acción trascienda el ámbito que comparte el común de los hombres y sin que nadie pueda restringirla”; pg. 16
[9] ZAPATA SALINAS, Spencer. La Libertad [en línea]. EN, monografías.com., passin.
[10] CASTÁN TOBEÑAS, José. Los derechos del hombre. 4ta. Edición. Editorial Reus. Madrid. 1992., pp. 78-81. También en, LEGAZ LACAMBRA, Luís. Derecho y libertad. Jurídica Ediciones. Buenos Aires. 1978.., pp. 141-142. Rojas Caballero. Ariel Alberto. Las garantías individuales en México. Porrrua Ediciones. México. 2002, p. 137;
[11] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las Garantías de Libertad. Colección Garantías Individuales, Núm. 4. 2da Edición. La Edición a cargo de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. México, 2005; p 18.
[12] ZIPPELIUS, Reinhold. Teoría del Estado. Ciencia de la política. Traducción de Héctor Fix-Fierro. 3ra Edición. Porrua Ediciones. México. 1998.. pp. 317-322.
[13] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las Garantías de Libertad. Colección Garantías Individuales, Num 4. 2da Edición. La Edición a cargo de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. México, 2005
[14] ZAPATA SALINAS, Spencer. La Libertad [en línea]. EN, monografías.com., passin.
[15] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las Garantías de Libertad. Colección Garantías Individuales, Num 4. 2da Edición. La Edición a cargo de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. México, 2005., precisando además; “Aun cuando la Constitución de 1857 contuviera un capítulo de garantías individuales, donde podía percibirse la intención de proteger la libertad, el régimen presidencial del general Porfirio Díaz, iniciado en 1876, se caracterizó por el autoritarismo y la aristocratización de la clase gobernante, además de una economía liberal a ultranza, lo que depauperó las condiciones vitales de gran parte de la población. Ese estado de cosas produjo la Revolución de 1910, movimiento del que surgiría la actual Constitución Federal. El Constituyente de 1917 fue específico respecto de la necesidad de proteger la libertad humana. La experiencia histórica había enseñado que el Estado de derecho exigía que el texto constitucional asegurara la libertad de los hombres. Lo anterior también se cifraba en la formación liberal de los Constituyentes, para quienes la libertad de uno consistía en hacer todo aquello que no vulnerara la de los demás. Consideraban lícito que el Estado la restringiera si ello era indispensable para proteger el desarrollo social.”; pp. 25-30.
[16] RIVERA, Julio Cesar. Instituciones del Derecho Civil. Parte General Tomo II. 3ra Edición. LexisNexis Abeledo-Perrot Ediciones. Buenos Aires. 1994., pp. 443.
[17] BOTELLA, Jorge. El Derecho a la Libertad [en línea]. EN, Revista Papeles para el Progreso. N° 19. Publicado, Marzo – Abril 2005., passin.
[18] Véase más ampliamente en; ZAPATA SALINAS, Spencer. La Libertad [en línea]. EN, monografías.com., donde enfatiza, “Por supuesto que esta libertad tiene sus límites lógicos. Uno de esos límites es el derecho al honor. Otro es el respeto a los sentimientos religiosos de la persona. Por otro lado, no habría que olvidar tampoco, que el Derecho a la Libertad de Expresión es también un derecho importante en una sociedad democrática. ”, passin.
[19] ZAPATA SALINAS, Spencer. La Libertad [en línea]. EN, monografías.com., indicando además; “Dios conoce lo que haría la voluntad libre, sin que esté determinado que esto haya de ser así, ni se trate, por tanto, de futuros, como Cristo sabe que si en Tiro y Sidón se hubieran hecho milagros, las gentes hubieran hecho penitencia. Las cosas contingentes no son necesarias; su necesidad sólo viene dada a posteriori, después de un decreto de la voluntad divina, posterior a la ciencia de libre intelección y a la ciencia media. Dios crea a los hombres y los crea libres. Esto quiere decir que se determina libremente a obrar, aunque han sido determinados por Dios a existir. Dios quiere que los hombres sean libres, y permite que puedan pecar, porque es mejor esa libertad que la falta de ella. El pecado aparece, pues, como un mal posible que condiciona un bien superior: a saber, la libertad humana.”, passin.
[20] ZAPATA SALINAS, Spencer. La Libertad [en línea]. EN, monografías.com., passin.
[21] BOBBIO, Norberto. Igualdad y Derecho. Ediciones Paidos Ibérica. Barcelona. 1998., precisando; “Se considera que goza de situación de libertad tanto aquel que puede expresar las propias opiniones sin incurrir en los rigores de la censura, como el que queda exento del servicio militar el primero puede obrar porque no hay ninguna norma que prohíba la acción que él considera deseable, el segundo puede no obrar porque no hay ninguna norma que imponga la acción que él considera no deseable. Ya que los límites a nuestras acciones en sociedad quedan definidos generalmente por normas (sean consuetudinarias o legislativas, sean sociales, jurídicas o morales), se puede también decir, como ha hecho una larga y autorizada tradición, que la libertad en este sentido, es decir, la libertad que un uso cada vez más difundido y frecuente llama «libertad negativa», consiste en hacer (o no hacer) todo lo que las leyes, entendidas en sentido lato, y no sólo en sentido técnico- jurídico, permiten, o bien no prohíben (y que, en cuanto tales, permiten no hacer). Cuando Hobbes recogió el principio libertas silentium legis, mostró tener muy clara en su mente esta idea de libertad, que ilustró en estos términos: «[ … ] Pero, dado que las leyes nunca han limitado ni pueden limitar todos los movimientos y acciones de los ciudadanos en vista de su variedad, quedan necesariamente innumerables cosas que las leyes no ordenan ni prohíben, y cada uno puede hacer u omitir, según su criterio. Con respecto de ellas se dice que cada una goza de su libertad, debiéndose entender, en este caso, que la libertad es aquella parte del derecho natural que las leyes civiles permiten y dejan a discreción de los ciudadanos» (De cive, XIII, 15). De manera parecida se pronuncia Locke: «[ … ] la libertad de los hombres bajo el gobierno consiste [ … ] en una libertad que me permite seguir mi propia voluntad en todo aquello en lo que la norma no prescribe, así como no estar sometido a la voluntad inconstante, incierta, desconocida y arbitraria de otro hombre» (Segundo tratado sobre el gobierno, IV, 22. La formulación clásica de esta acepción de libertad la realizó Montesquieu: «La libertad es el derecho de hacer aquello que las leyes permiten».Que en la mayor parte de las definiciones tradicionales de la libertad negativa, la libertad quede definir más en relación a ,la ausencia de impedimento que no a la ausencia deconstricción, se explica sobre la consideración de que las libertades históricamente más relevantes, en el período en que el problema de la libertad negativa deviene políticamente crucial, y en general todas las libertades civiles, representan el resultado de una lucha contra los pedimentos precedentes más que contra constricciones precedentes. De ahí también el uso arraigado de llamar a esta forma de libertad «libertad como no impedimento» antes que «libertad como no constricción». Mientras que la forma más comprensiva sería «libertad como no impedimento y como no constricción».”; pp. 97-99.
[22] ZAPATA SALINAS, Spencer. La Libertad [en línea]. EN, monografías.com., comentando; “Esto es lo que querían decir los filósofos políticos ingleses clásicos cuando usaban esta palabra. No estaban de acuerdo sobre cual podían o debía ser la extensión del ámbito de esa libertad. Suponían que tal como eran las cosas, no podían ser ilimitadas porque si lo fuera, ello llevaría consigo una situación en la que todos los hombres podrían interferirse mutuamente de manera ilimitada, y una clase tal de libertad natural conducirá al caos social en que las mínimas necesidades de los hombres no estarían satisfechas, o si no las libertades de los débiles serian suprimidas por los fuertes. Como veían que los fines y actividades de los hombres no se armonizan mutuamente de manera automática, y como (cualesquiera que fuesen sus doctrinas oficiales) valoraban mucho otros fines como la justicia, la felicidad, la cultura, la seguridad o la igualdad en diferentes grados estaban dispuestos a reducir la libertad en aras de otros valores y, por supuesto en aras de la libertad misma. Pues sin esto era imposible crear el tipo de asociación que ellos creían que era deseable por consiguiente, estos pensadores presumían que el ámbito de las acciones libres de los hombres debe ser limitado por la ley. Mill, en Inglaterra y Constant y Tocqueville en Francia, que debía existir un cierto ámbito mínimo de libertad personal que no podía ser violado bajo ningún concepto, pues si tal ámbito se traspasaba, el individuo mismo se encontraría en una situación demasiado restringida incluso para ese mínimo desarrollo de sus facultades naturales, que es lo único que hace posible perseguir e inclusivo concebir los diversos fines que los hombres consideran buenos, justos o sagrados. De aquí se sigue que ha que trazar una frontera entre el ámbito de la vida y el de la autoridad pública. Donde haya que trazarla es una cuestión a discutir y, desde luego a regatear. Los hombre dependen en gran medida los unos de los otros, y ninguna actividad humana es tan completamente privada, como para no obstaculizar nunca en ningún sentido la vida de los demás. La libertad del pez grande es la muerte del pez chico, la libertad de algunos tiene que depender de las restricciones de otros. Y se sabe que otros han añadido: La libertad de un profesor de Oxford es una cosa muy diferente de la libertad de un campesino egipcio. ”, passin.
[23] ZAPATA SALINAS, Spencer. La Libertad [en línea]. EN, monografías.com., quien a su vez analiza; “Esta proporción cobra su fuerza en algo que al mismo tiempo verdadero e importante, pero la frase misma sigue siendo una engañifa política. Es verdad que ofrecer derechos políticos y salvaguardias contra la intervención del Estado a hombres que están medio desnudos, mal alimentados, enfermos y que son analfabetos, es reírse de su condición, necesitan ayuda médica y educación antes de que puedan entender que significa un aumento de su libertad o que puedan hacer uso de ella. ¿Qué es la libertad para aquellos que no puedan usarla? Sin las condiciones adecuadas para el uso de la libertad. ¿Cuál es el valor de esta? Lo primero es lo primero. Como dijo un escritor radical ruso del siglo XIX, hay situaciones en las que las botas son superiores a las obras de Shakespeare, la libertad individual no es la primera necesidad de todo el mundo. Pues la libertad no es la mera ausencia de frustración de cualquier clase, esto hincharía la significación de esta palabra hasta querer decir demasiado o querer decir muy poco. El campesino egipcio necesita ropa y medicinas antes que libertad personal, pero la mínima libertad que él necesita hoy y la mayor cantidad de la misma que puede que necesite mañana no es ninguna clase de libertad que le sea peculiar a él, sino que es idéntica a la de los profesores, artistas y millonarios. ”, passin.
[24] ZAPATA SALINAS, Spencer. La Libertad [en línea]. EN, monografías.com., enfatizando, “Y si esto es así, ¿puede justificarse jamás la compulsión? Mill no tuvo ninguna duda de que si se podía. Puesto que la justicia exige que todos los individuos tengan derecho a un mínimo de libertad, respecto a cada uno de ellos, a todos los demás había que restringirla y si eran necesarios, por la fuerza privarles de ella. El efecto la única función de la ley era prevenir estos conflictos y el Estado se reducía a ejercitar las funciones de un sereno o de un guardia de tráfico, como desdeñosamente las describía Lasalle. Según Mill, ¿qué es lo que hacía que fuese tan sagrada la protección de la libertad individual?. En su famoso ensayo nos dice que, a menos que se deje a los hombres vivir como quieran, de manera que si vida sola concierna a ellos mismos, la civilización no podrá avanzar la verdad no podrá salir a la luz por faltar comunicación libre de ideas, y no abr ninguna oportunidad para la espontaneidad la originalidad, el genio, la energía mental y el valor moral. Todo lo que es sustancioso muy diverso será aplastado por el peso de la costumbre y de la constante tendencia que tienen los hombres hacia la conformidad que solo da pábulo a capacidades marchitas y a seres humanos limitados y dogmáticos y restringidos y pervertidos. La autoafirmación pagana tiene valor como el auto negación cristiana. ”, passin.
[25] Ibidem; al respecto señala, “Estas dos ideas son ideas liberales, pero no son idénticas, y la conexión que existe entre ellas es, en el mejor de los casos, empírica. Nadie defendería que la verdad, la libertad y la expresión puedan florecer donde el dogma aplaste todo pensamiento. Pero las pruebas que proporcionara historia tienden a mostrar (como en efecto, sostuvo James Stephen en el formidable ataque que hizo a Mill en su libro Libertad Igualdad, Fraternidad que la integridad), el amor a la verdad y el ardiente individualismo se desarrollan por lo menos con la misma frecuencia en comunidades que están regidas por una severa disciplina, como, por ejemplo, los calvinistas puritanos de Escocia o de Nueva Inglaterra, o que están bajo la disciplina militar, que en sociedades que son más tolerantes o indiferentes; y si esto es así, el argumento de Mill en favor de la libertad como condición necesaria para el desarrollo del genio humano cae por su base. Si sus dos metas resultasen ser incompatibles, Mill se encontraría frente a un cruel dilema, además de las otras dificultades originadas nada por la inconsecuencia que guardan sus doctrinas con el utilitarismo estricto, incluso en la propia versión humanista que tiene de él. En segundo lugar, la doctrina de Mill es relativamente moderna. Parece que en el mundo antiguo casi no hay ninguna discusión sobre la libertad como ideal político consciente (a diferencia del mundo actual en que sí la hay). Ya había hecho notar Condorcet que la idea de los derechos individuales estaba ausente de las ideas jurídicas de los griegos y romanos, y esto parece ser igualmente válido para los judíos, los chinos y otras civilizaciones antiguas que han salido a la luz desde entonces. La dominación de este ideal ha sido más bien la excepción que la regla, incluso en la reciente historia de Occidente. Ni tampoco la libertad considerada en este sentido ha constituido con frecuencia el gran grito de las manifestaciones de las grandes masas de la humanidad. El deseo de que no se metan con uno y le dejen en paz ha sido el distintivo de una elevada civilización, tanto por parte de los individuos como por parte de las comunidades. El sentido de la intimidad misma, del ámbito de las relaciones personales como algo sagrado por derecho propio, se deriva de una concepción de la libertad que, por lodos sus orígenes religiosos, en su estado desarrollado apenas es más antigua que el Renacimiento o la Reforma. Sin embargo, su decadencia marcaría la muerte de una civilización y de toda una concepción moral. La tercera característica de esta idea de libertad tiene mayor importancia. Consiste en que la libertad, considerada en este sentido, no es incompatible con ciertos tipos de autocracia o, en todo caso, con que la gente no se gobierne a sí misma. La libertad, tomada en este sentido, se refiere al ámbito que haya de tener el control y no a su origen. De la misma manera que una democracia puede, de hecho, privar al ciudadano individual de muchas libertades que pudiera tener en otro tipo de sociedad, igualmente se puede concebir perfectamente que un déspota liberal permita a sus súbditos una gran medida de libertad personal. El déspota que deja a sus súbditos un amplio margen de libertad puede ser injusto, dar pábulo a las desigualdades, más salvajes o interesarse muy poco por el orden, la virtud o el conocimiento; pero, supuesto que no disminuya la libertad de dichos súbditos o que, por lo menos, la disminuya menos que otros muchos regímenes, concuerda con la idea de libertad que ha especificado Mill. La libertad, considerada en este sentido, no tiene conexión, por lo menos lógicamente, con la democracia o el autogobierno.”, passin.
[26] BOBBIO, Norberto. Igualdad y Derecho. Ediciones Paidos Ibérica. Barcelona. 1998., pp. 103.
[27] Zapata Salinas Spencer. La Libertad., no obstante indica, “Esta paradoja se ha desenmascarado frecuentemente. Una cosa es decir que yo sé lo que es bueno para X, mientras que él mismo no lo sabe, e incluso ignorar sus deseos por el bien mismo y por él bien de él, y elegido, por supuesto no concientemente, no como parece en la vida ordinaria, sino en su papel de yo racional que puede que no conozca su yo empírico, el verdadero yo, que discierne lo bueno y no puede por menos de elegirlo una vez que se ha revelado. Esta monstruosa personificación que consiste en equiparar lo que X decidiría si fuese algo que no es, o por lo menos no es aún, con lo que realmente quiere y decide, está en el centro mismo de todas las teorías políticas de la autorrealización. Una cosa es decir que yo pueda ser coaccionado por mi propio bien, para ver el cual yo estoy demasiado ciego; en algunas ocasiones puede que esto sea para mi propio beneficio y desde luego, puede que aumente el ámbito de mi libertad. Pero otra cosa es decir que, si es mi bien, yo no soy coaccionado, porque lo he querido, lo sepa o no lo sepa, y soy libre (o verdaderamente libre) incluso cuando mi pobre cuerpo terrenal y mi pobre estúpida inteligencia lo rechazan encarnizadamente y luchan con la máxima desesperación contra aquellos que, por muy benévolamente que sea, tratan de imponerlo…Esta transformación mágica o juego de manos (por el que con tanta razón, se rió William James de los hegelianos) sin duda alguna puede también perpetrarse tan fácilmente con el concepto negativo de libertad en el que yo, que no debiera ser violentado ya no es el individuo con sus deseos y necesidades reales tal como se conciben, sino el verdadero hombre por dentro, identificado con la persecución de algún fin ideal, no soñado por su yo empírico. E igual que en el caso del yo positivamente libre, esta entidad puede ser hinchada hasta convertirla en alguna entidad superpersonal -un estado, una clase, una nación o la marcha misma de la historia-, considerada cómo sujeto de atributos más verdadero que el yo empírico. Pero la concepción positiva de la libertad como autodominio, con la sugerencia que lleva consigo de un hombre dividido que lucha contra sí mismo, se ha prestado de hecho en la historia, en la teoría y en la práctica, a esta división de la personalidad en dos: el que tiene el control dominante y trascendente y el manojo empírico de deseos y pasiones que han de ser castigados y reducidos. Este hecho histórico es el que ha tenido influencia. Esto demuestra (si es que se necesita demostración para una verdad tan evidente) que las concepciones que se tengan de la libertad se derivan directamente de las ideas que se tengan sobre lo que construye al yo, a la persona al hombre y de libertad para que signifique todo lo que quiera el manipulador. La historia reciente ha puesto muy en claro que esta cuestión es meramente académica…Las consecuencias que lleva consigo distinguir dos yos se harán incluso más claras si se consideran las dos formas más importantes que históricamente ha tomado el deseo de auto dirigirse – dirigirse por el verdadero yo de uno mismo- la primera, de la segunda, la de la autorrealización o total auto identificación con un principio o ideal especifico con el fin de conseguir el propio fin.”, passin.
[28] Constitución – Artículo 2º Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término. g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
[29] Artículo 11º El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
[30] Artículo 13º La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.
[31] Artículo 62º La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.
[32] Artículo 64º El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
[33] Código Civil. Jurista Editores. Lima 2009.
[34] Artículo 5º. Irrenunciabilidad de los Derechos Fundamentales El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria.
[35] Es Abogado por la Universidad San Pedro – Chimbote, Asesor Adjunto en la Universidad ULADECH Católica, Docente de la Universidad San Pedro, Consultor – Asesor, en Tesis de Pre y Post Grado en A & C – Consultores, investigador en temas derecho penal, estudios de maestría en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas en la USP, e-mail: denisac_abogado[arroba]hotmail.com
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