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Manual de la Constitución Reformada II

Enviado por Luis


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Monografía destacada
  1. La libertad de expresión
  2. El derecho a la educación y a la cultura
  3. Otros derechos y libertades
  4. Los nuevos derechos de los artículos 41 y 42
  5. Los Derechos implícitos
  6. El Derecho de Propiedad
  7. La expropiación
  8. La tributación y el poder tributario
  9. Los Derechos sociales y el trabajo
  10. Los Derechos gremiales
  11. La seguridad social
  12. Los Derechos politicos
  13. La seguridad jurídica y el sistema de garantías
  14. Las limitaciones en el sistema de derechos
  15. El Amparo
  16. El Habeas Data
  17. El Habeas Corpus
  18. El Derecho de los Tratados Internacionales

Capítulo XII

La libertad de expresión

I. Su encuadre constitucional evolutivo y sus contenidos. – La libertad de "pensamiento". – La libertad de expresión y de prensa. – La equiparación actual de todos los medios de expresión. – El triple deslinde de la libertad de expresión. – Otras proyecciones en el contenido de la libertad de expre-sión. – La expresión "simbólica". – La prohibición de censura previa y sus alcances. – La autocensura. – Las res-ponsabilidades ulteriores a la expresión. – La doctrina de la "real malicia". - El derecho de réplica.- II. El artículo 14. – La libertad "de prensa". – El presupuesto de la "existencia" de la prensa. – El contenido de la libertad de prensa. – La obligación de publi-car. – El derecho judicial en materia de libertad de prensa y de expresión. – Las restricciones durante el estado de sitio. – Los tratados internacionales con jerarquía constitucional. – III. El artículo 32.- Las interpretaciones sobre la primera parte del art. 32. – Los delitos. – La radio y la televisión. – Las interpretaciones sobre la segunda parte del art. 32. – La relación entre las interpretaciones de las dos partes del art. 32. – Nuestra interpretación sobre

las dos partes del art. 32. –La interpretación histórica del art. 32.

I. SU ENCUADRE CONSTITUCIONAL EVOLUTIVO

Y SUS CONTENIDOS

La libertad de "pensamiento"

1. — La libertad de expresión es una exteriorización de la libertad de pensamiento. En el mundo jurídico, el pensamiento (en tanto pensamiento) no aparece externamente como una libertad jurídicamente relevante porque escapa a toda posible relación de alteridad con otro sujeto distinto del que piensa; la libertad de pensar no admite verse como un derecho subjetivo: el pensamiento es incoercible y se sustrae a terceros. No puede decirse, entonces, que el hombre sea titular de un "derecho" a la libertad de pensamiento. Ese derecho aparecerá solamente cuando el pensamiento se exteriorice, o sea, cuando se exprese. Y en ese caso ya deberá hablarse del derecho a la libertad de expresión, porque el pensamiento es conocido por terceros.

Con el pensamiento puro el sujeto pensante no protagoniza una conducta en interferencia intersubjetiva. Si, en todo caso, técnicas de distinto tipo llegan a penetrar en la mente humana para impedir, coaccionar, deformar o escudriñar el pensamiento, tales mecanismos violan la dignidad personal y la integridad física y síquica del hombre, y su libertad de intimidad o de secreto, pero no el pensamiento en sí mismo.

La libertad de expresión y de prensa

2. — La libertad de expresión es el derecho a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar un conjunto de ideas, opiniones, críticas, imágenes, creencias, etc., a través de cualquier medio: oralmente; mediante símbolos y gestos; en forma escrita; a través de la radio, el cine, el teatro, la televisión, etcétera.

Cuando encontramos en el texto histórico de la constitución formal las normas sobre libertad de prensa (arts. 14 y 32) y, en cambio, no encontramos expresamente ninguna norma que cubra a la libertad "de expresión" en todas sus formas (incluidas las distintas a la prensa), decimos que respecto a la expresión a través de medios que "no son prensa" hay una carencia histórica de norma, o sea, una laguna en el orden normativo. Esa laguna suscita la integración del orden normativo para llenar el vacío, y tal integración nos remite en primer lugar a la norma análoga (es decir, a la más parecida que hallamos en la constitución, que es la referida a la prensa) y a los valores y principios generales del derecho constitucional.

Haciendo jugar por analogía la norma sobre libertad de prensa, y acudiendo a los principios sobre libertad (que desde el preámbulo contiene la constitución), podemos sin duda arribar a la conclusión de que nuestra constitución protege la libertad "de expresión" en todas sus formas, las que reciben hospitalidad cierta. Apuntalamos esta hospitalidad haciendo una interpretación dinámica de la constitución, que asimila los cambios y formas de expresión actuales que no eran conocidos por el constituyente histórico.

Del fallo de la Corte en el caso "Ponzetti de Balbín", del 11 de diciembre de 1984, surge claramente que las normas sobre prensa e imprenta que contiene la constitución no deben interpretarse literalmente, sino con una proyección que cubra la libre expresión e información a través de otros medios distintos de la prensa escrita.

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