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Alianza Estratégica entre YPF y PdVSA


  1. Introducción
  2. Modelo de carta de intención para una UTE
  3. Contrato de Unión Transitoria de Empresas (UTE), que se desprende de la Carta de intención precedente
  4. Alianza Estratégica entre YPF y PdVSA
  5. Análisis

Introducción

Dentro del Derecho de la Empresa, considero necesario aclarar que, para realizar el TP, se tomaron modelos de contratos que pueden encontrarse libremente en Internet para luego adaptarlos a las exigencias del TP.

Finalmente se los trabajó en base a lo visto en las clases y a las consignas recibidas por parte del titular de la cátedra.

La Carta de Intención menciona un proyecto con "peaje". Obviamente esto es inaplicable, pero solo es a los fines del TP.

El contrato de UTE, se realizó en base a la Carta de intención de la primera parte, como conclusión del acuerdo precedente para la construcción del puente peatonal con peaje.

El análisis de la alianza entre YPF-PDVSA, fue realizado en base al material encontrado en Internet acerca de ese acuerdo.

Este material fue contrastado con la ley de sociedades y se llegó a la conclusión.

Las fuentes a las que se acudió para obtener información, fueron:

  • 1. http://www.contenidoweb.info/otros/cartas/carta_de_intencion.htm

  • 2. http://www.alipso.com/monografias2/Modelo_de_Contrato_de_Union_Transitoria_de_Empresas_%28UTE%29/index.php

  • 3. http://www.elintransigente.com/notas/2012/7/31/declaracion-presidencial-conjunta-alianza-entre-pdvsa-140693.asp

Modelo de carta de intención para una UTE

Morón, 27 de marzo de 2013

Entre el Sanatorio Morón SRL, con domicilio legal en XXXXXXXXXXXX, y representada en este acto por el Sr. XXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXXXXXXXX, por una parte y

El Sr. XXXXXXXXXXXXXX, empresario, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXX, CUIT Nº XXXXXXXXXXX, por la otra parte, convienen en celebrar la siguiente Carta de Intención:

OBJETIVO

Sentar las bases del mutuo entendimiento y colaboración de trabajo entre las partes, en prosecución de la concreción del objetivo común, que es: "la construcción de un puente peatonal de ingreso con peaje al Sanatorio Morón SRL, con acceso para personas con capacidades diferentes, que estaría ubicado sobre la avenida Rivadavia, según un proyecto del estudio de arquitectura "CONSTRUIR MORON SA"".

DECLARACIÓN DE INTENCIÓNES

  • 1. las partes declaran su intención de concretar la obra en cuestión.

  • 2. las partes convienen en aunar esfuerzos en lo referente al intercambio de oportunidades e información para la concreción de la obra.

  • 3. las partes acuerdan reunirse semanalmente, lo días lunes, de 8 a 10 hs. En la sede del Sanatorio Morón SRL, a fin de agilizar los acuerdos que devengan en la concreción del objetivo.

  • 4. las partes manifiestan su interés común en la realización de la obra.

  • 5. las partes acuerdan su intención de avanzar sobre el aspecto financiero, presupuestario y crediticio de la obra, que beneficiará tanto al Sanatorio Morón SRL, como al empresario particular por el cobro e peaje.

  • 6. las partes acuerdan que la dimensión financiera será facilitada por el Banco Itaú sucursal Morón y la dimensión obra, por el empresario.

  • 7. las partes acuerdan discutir el proyecto arquitectónico con el estudio de arquitectura "CONSTRUIR MORON SA".

Firmas

Por el Sanatorio Morón SRL con domicilio legal en XXXXXXXXXXXX, y representada en este acto por el Sr. XXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXXXXXXXX:

Por el Sr. XXXXXXXXXXXXXX, empresario con domicilio en XXXXXXXXXXXXXX, CUIT Nº XXXXXXXXXXX:

Se firman dos ejemplares.

En Morón, 27 de marzo de 2013

Contrato de Unión Transitoria de Empresas (UTE), que se desprende de la Carta de intención precedente

Entre el Sanatorio Morón SRL, con domicilio legal en XXXXXXXXXXXX, y representada en este acto por el Sr. XXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXXXXXXXX, y El Sr. XXXXXXXXXXXXXX, empresario, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXX, CUIT Nº XXXXXXXXXXX, por la otra parte, convienen en celebrar un "Contrato de Unión Transitoria de Empresas", de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades Comerciales, N° 19.550, sección II, y a las cláusulas siguientes:

PRIMERA: El objeto de esta Unión Transitoria de Empresas será: "la construcción de un puente peatonal de ingreso con peaje al Sanatorio Morón SRL, con acceso para personas con capacidades diferentes, que estaría ubicado sobre la avenida Rivadavia, según un proyecto del estudio de arquitectura "CONSTRUIR MORON SA".

SEGUNDA: La denominación de la UTE será " Sanatorio Morón SRL. UTE".

TERCERA: La duración del presente contrato será hasta el cumplimiento del objeto social enunciado en la cláusula PRIMERA, que tendrá como plazo máximo de finalización, el día 5 de mayo de 2014

CUARTA: Las partes fijan como domicilio especial para todos los efectos que deriven del presente contrato, sean entre ellas o hacia terceros, en la calle XXXXXXXX. N° XXXXXXXX de la ciudad de Morón

QUINTA: Las partes contratantes designan, de común acuerdo, como representante de la UTE, al señor XXXXXXXX, documento de identidad N°XXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXX., quien tendrá los poderes suficientes de todos y de cada uno de los miembros para ejercer y contraer las obligaciones que hicieren al desarrollo de la Unión Transitoria. Esta designación no es revocable sin justa causa, salvo decisión unánime de las partes participantes.

SEXTAA: Se deja expresa constancia de que la parte contratante Sanatorio Morón SRL, con estatuto inscripto en el Registro Público de Comercio en fecha XXXXXXX N°. XXXXXXX T0.XXXXXXXXXX libro XXXXXXXXXX mediante Acta de Asamblea N° XXXXXXXX defecha.. XXXXXXXXXX, aprobó el presente contrato de Unión Transitoria de Empresas, según consta en Folio. XXXXXX Libro de Actas de asamblea N0.XXXXXXX según consta en documentación que acompaña.

SEPTIMA: Las partes contratantes se harán cargo por partes iguales de las obligaciones que ocasionen el cumplimiento del objeto. Asimismo los gastos ocasionados por las actividades comunes se financiarán a través de los fondos propios que se asigne a cada parte y de los recursos logrados mediante instituciones bancarias.

OCTAVA: El fondo común operativo se constituye en la suma de $ XXXXXXXXX… integrado en el presente acto, en efectivo, y por partes iguales.

NOVENA: Cualquier gasto no prescrito en el presente contrato se abonará en igual forma y proporción, en tanto y en cuanto responda al cumplimento del objeto.

DÉCIMA: La determinación en la participación de las utilidades se realizará por partes iguales, es decir, 50% para cada parte; en caso de pérdidas se aplicará la misma proporción. Se deja expresa constancia de que las utilidades deben ser líquidas y realizadas.

DECIMO PRIMERA: Los contratantes, de común acuerdo, fijan como condiciones de separación y exclusión de los miembros, los siguientes causales: 1) intervención judicial; 2) quiebra; 3) comisión de actos delictivos; 4) incumplimiento del objeto.

DECIMOSEGUNDA: La admisión de nuevos miembros se aceptará únicamente por acuerdo unánime de las partes contratantes.

DECIMO TERCERA Las sanciones, en caso de incumplimiento, consistirán en indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados a la Unión Transitoria.

DECIMO CUARTA: La confección de estados contables se realizará con las formalidades previstas en el Código de Comercio, en la ley de sociedades comerciales y las normas contables obligatorias pertinentes, llevándose los libros habilitados a nombre de la Unión Transitoria que sean requeridos para el desarrollo del objeto.

DECIMO QUINTA: Concluido el objeto del contrato, deberá informarse al Registro Público de Comercio y solicitar la cancelación de su inscripción en el mismo.

DECIMO SEXTA: Las partes contratantes someten sus divergencias y/o controversias a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de XXXXXXXXXXXX.

En la Ciudad Morón, a los 6 días del mes de marzo de 2013, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en prueba de conformidad.

FIRMAS

Por el Sanatorio Morón SRL con domicilio legal en XXXXXXXXXXXX, y representada en este acto por el Sr. XXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXXXXXXXX:

Por el Sr. XXXXXXXXXXXXXX, empresario con domicilio en XXXXXXXXXXXXXX, CUIT Nº XXXXXXXXXX

Alianza Estratégica entre YPF y PdVSA

Consigna: Analizar si es una UTE o una ACE, fundamentando la conclusión por Ley de Sociedades.

Desarrollo

El contexto político que antecedió a la alianza, fue el siguiente:

"La República Bolivariana de Venezuela ingresó ayer formalmente al Mercosur, en una reunión histórica realizada por los presidentes de los países miembros plenos del bloque regional, que al sumarse el país caribeño aspira a convertirse en la quinta economía del mundo" "La Presidenta y su par venezolano suscribieron un plan estratégico entre ambas petroleras. Chávez aseguró que espera que YPF esté pronto en la franja del Orinoco trabajando con PDVSA", Miércoles 1 de Agosto de 2012.

Mas allá de las consideraciones políticas que surgen del acuerdo precedente, es menester aclara que el momento político hace a la oportunidad, y que ciertas cuestiones de alianzas producen y condicionan determinado marco jurídico para la concreción de estos objetivos.

Para entender esta cuestión, vamos a reproducir primero el texto completo del acuerdo entre los mandatarios, que posibilitó la Alianza Estratégica entre YPF y PdVSA.

"Reunidos en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, la Presidenta de la República Argentina, Cristina Fernández de Kirchner y el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías; 

CONSIDERANDO, los estrechos lazos de amistad y cooperación que han existido tradicionalmente entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina; 

CONSIDERANDO, que la decisión soberana de la República Argentina de declarar de utilidad pública y expropiar el 51% del patrimonio de YPF S. A. y la entrada plena de la República Bolivariana de Venezuela al Mercado Común del Sur MERCOSUR, hacen necesario un nuevo esquema de relacionamiento estratégico en el área energética entre ambas naciones; 

TOMANDO EN CUENTA, el interés de los países miembros de la UNASUR en avanzar en las negociaciones para la suscripción del Tratado Energético Suramericano; 

CONSIDERANDO, el Convenio Integral de Cooperación entre la República  Argentina y la República Bolivariana de Venezuela suscrito en Caracas, el 06 de abril de 2004 y el Acuerdo de Implementación del Tratado de Seguridad Energética entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina firmado en Caracas, el 06 de marzo de 2008; 

REITERANDO, la voluntad de ambos países para fortalecer los esquemas tradicionales de cooperación y propiciar nuevos mecanismos de concertación que permitan encontrar soluciones favorables a los retos de los mercados energéticos internacionales; REAFIRMANDO, los principios de solidaridad, complementariedad y soberanía en el manejo de los recursos naturales, con una visión suramericana, integral de la problemática energética, vinculado estrechamente al desarrollo e independencia de nuestra región y a la superación de los profundos problemas económicos y sociales de nuestros pueblos; 

DECIDEN: 

PRIMERO: Identificar esquemas de participación estratégica para la planificación conjunta en toda la cadena de valor de los hidrocarburos, tanto en la República Bolivariana de Venezuela, como en la República Argentina, que permitan definir, con base en la complementariedad, asociaciones entre las empresas estatales de ambas naciones, para la optimización de los proyectos que ya están en marcha en ambos países, y el desarrollo de nuevos proyectos, a través del diseño de un Plan Estratégico de Cooperación Energética con la intención de cumplir con el fundamento del nuevo esquema de relacionamiento orientado al incremento de la producción de crudo en ambos países. 

SEGUNDO: Trabajar bajo las siguientes modalidades: 

a.   Incorporación de YPF a la Empresa Mixta de la Faja Petrolífera del Orinoco actualmente en producción;

b.   Incorporación de PDVSA en las Unidades Transitorias de Empresas (UTE) equivalentes a la participación de YPF en la Faja Petrolífera del Orinoco, como una estrategia de intercambios de activos en exploración y producción;

c.   Incorporación de PDVSA en proyectos de explotación de petróleo y gas de esquisto ubicados en Argentina;

d.   Participación de PDVSA e YPF en la empresa mixta que se constituirá en el área de Ayacucho 6 de la Faja Petrolífera del Orinoco;

e.   Elaborar una cartera de proyectos que conformarían una propuesta para conseguir el financiamiento conjunto a corto, mediano y largo plazo para la ejecución de estos proyectos;

f.    Participación de PDVSA en proyectos de expansión en el área petroquímica y transferencia tecnológica;

g.   Cualquier otra forma de cooperación que acuerden las Partes, en las materias relacionadas con el objeto del presente Acuerdo, de conformidad con el ordenamiento jurídico interno de cada país. 

TERCERO: Los Presidentes instruyen a desarrollar todos los aspectos de esta Declaración por lo que delegan, por la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería; y por la República Argentina, al Ministerio de Planificación Federal, In9 eversión Pública y Servicios. Dichos organismos podrán delegar la ejecución en otras entidades o empresas públicas adscritas a los Ministerios antes señalados. 

CUARTO: Los Presidentes instruyen conformar un Comité Guía, el cual estará integrado por un mínimo de tres (3) representantes de cada uno de los entes delegados. La primera reunión de este Comité tendrá lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de esta Declaración. 

Brasilia, a los treinta y un días (31) días del mes de julio de 2012. 

Por la República Bolivariana de Venezuela        Por la República Argentina"  

Para comenzar a trabajar en el acuerdo precedente, comenzamos por acudir a las fuentes normativas, que en este caso, es la Ley de Sociedades N° 19.550.

Específicamente, vamos a remitirnos a la parte que prevé la constitución de las ACE y de las UTE, en los arts. 367 al 383

CAPITULO III

DE LOS CONTRATOS DE LA COLABORACION EMPRESARIA

SECCION I

De las agrupaciones de colaboración

Caracterización.

ARTICULO 367. — Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales domiciliados en ella pueden, mediante un contrato de agrupación, establecer una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades.

No constituyen sociedades ni son sujetos de derecho. Los contratos, derechos y obligaciones vinculados con su actividad se rigen por lo dispuesto en los artículos 371 y 373.

Las sociedades constituidas en el extranjero podrán integrar agrupaciones previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118, tercer párrafo.

Finalidad.

ARTICULO 368. — La agrupación, en cuanto tal, no puede perseguir fines de lucro. Las ventajas económicas que genere su actividad deben recaer directamente en el patrimonio de las empresas agrupadas o consorciadas.

La agrupación no puede ejercer funciones de dirección sobre la actividad de sus miembros.

Forma y contenido del contrato.

ARTICULO 369. — El contrato se otorgará por instrumento público o privado y se inscribirá aplicándose lo dispuesto en los artículos 4 y 5. Una copia, con los datos de su correspondiente inscripción, será remitida por el Registro Público de Comercio a la Dirección Nacional de Defensa de la Competencia.

El contrato debe contener:

1º) El objeto de la agrupación;

2º) La duración, que no podrá exceder de diez (10) años. Puede ser prorrogada antes de su vencimiento por decisión unánime de los participantes. En caso de omitirse la duración, se entiende que el contrato es válido por diez (10) años;

3º) La denominación que se formará con un nombre de fantasía integrado con la palabra "agrupación";

4º) El nombre, razón social o denominación, el domicilio y los datos de la inscripción registral del contrato o estatuto o de la matriculación e individualización en su caso, que corresponda a cada uno de los participantes. En caso de sociedades , la relación de la resolución del órgano social que aprobó la contratación de la agrupación, así como su fecha y número de acta;

5º) La constitución de un domicilio especial para todos los efectos que deriven del contrato de agrupación, tanto entre las partes como respecto de terceros;

6º) Las obligaciones asumidas por los participantes, las contribuciones debidas al fondo común operativo y los modos de financiar las actividades comunes;

7º) La participación que cada contratante tendrá en las actividades comunes y en sus resultados;

8º) Los medios, atribuciones y poderes que se establecerán para dirigir la organización y actividad común, administrar el fondo operativo, representar individual y colectivamente a los participantes y controlar su actividad al solo efecto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas;

9º) Los supuestos de separación y exclusión;

10) Las condiciones de admisión de nuevos participantes;

11) Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones;

12) Las normas para la confección de estados de situación, a cuyo efecto los administradores llevarán, con las formalidades establecidas por el Código de Comercio, los libros habilitados a nombre de la agrupación que requieran la naturaleza e importancia de la actividad común.

Resoluciones.

ARTICULO 370. — Las resoluciones relativas a la realización del objeto de la agrupación se adoptarán por el voto de la mayoría de los participantes, salvo disposición contraria del contrato.

Su impugnación sólo puede fundarse en la violación de disposiciones legales y contractuales y debe demandarse ante el juez del domicilio fijado en el contrato dentro de los treinta (30) días de haberse notificado fehacientemente la decisión de la agrupación, mediante acción dirigida contra cada uno de los integrantes de la agrupación.

Las reuniones o consultas a los participantes deberán efectuarse cada vez que lo requiera un administrador o cualquiera de los miembros de la agrupación.

No puede introducirse ninguna modificación del contrato sin el consentimiento unánime de los participantes.

Dirección y administración.

ARTICULO 371. — La dirección y administración debe estar a cargo de una o más personas físicas designadas en el contrato o posteriormente por resolución de los participantes, siendo de aplicación el artículo 221 del Código de Comercio.

En caso de ser varios los administradores y si nada se dijera en el contrato, se entiende que pueden actuar indistintamente.

Fondo común operativo.

ARTICULO 372. — Las contribuciones de los participantes y los bienes que con ellas se adquieran, constituyen el fondo común operativo de la agrupación. Durante el término establecido para su duración, se mantendrá indiviso este patrimonio sobre el que no pueden hacer valer su derecho los acreedores particulares de los participantes.

Responsabilidad hacia terceros.

ARTICULO 373. — Por las obligaciones que sus representantes en nombre de la agrupación, los participantes responden ilimitada y solidariamente respecto de terceros. Queda expedita la acción contra éstos, sólo después de haberse interpelado infructuosamente al administrador de la agrupación: aquel contra quien se demanda el cumplimiento de la obligación puede hacer valer sus defensas y excepciones que hubieren correspondido a la agrupación.

Por las obligaciones que los representantes hayan asumido por cuenta de un participante, haciéndolo saber al tiempo de obligarse, responde éste solidariamente con el fondo común operativo.

Estado de situación. Contabilización de los resultados.

ARTICULO 374. — Los estados de situación de la agrupación deberán ser sometidos a decisión de los participantes dentro de los noventa (90) días del cierre de cada ejercicio anual.

Los beneficios o pérdidas, o en su caso, los ingresos y gastos de los participantes derivados de su actividad, podrán ser imputados al ejercicio en que se produjeron o a aquél en que se hayan aprobado las cuentas de la agrupación.

Causas de disolución.

ARTICULO 375. — El contrato de agrupación se disuelve:

1º) Por la decisión de los participantes;

2º) Por expiración del término por el cual se constituyó o por la consecución del objeto para el que se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo;

3º) Por reducción a uno del número de participantes;

4º) Por la incapacidad, muerte, disolución o quiebra de un participante, a menos que el contrato prevea o que los demás participantes decidan por unanimidad su continuación.

5º) Por decisión firme de autoridad competente que considere incursa a la agrupación en prácticas restrictivas de la competencia;

6º) Por las causas específicamente previstas en el contrato.

Exclusión.

ARTICULO 376. — Sin perjuicio de lo establecido en el contrato, cualquier participante puede ser excluido, por decisión unánime, cuando contravenga habitualmente sus obligaciones o perturbe el funcionamiento de la agrupación.

SECCION II

De las uniones transitorias de empresas

Caracterización.

ARTICULO 377. — Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales domiciliados en ella podrán, mediante un contrato de unión transitoria, reunirse para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera del territorio de la República. Podrán desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal.

Las sociedades constituidas en el extranjero podrán participar en tales acuerdos previo cumplimiento del artículo 118, tercer párrafo.

No constituyen sociedades ni son sujetos de derecho. Los contratos, derechos y obligaciones vinculadas con su actividad se rigen por lo dispuesto en el artículo 379.

Firma y contenido del contrato.

ARTICULO 378. — El contrato se otorgará por instrumento público o privado, el que deberá contener:

1º) El objeto, con determinación concreta de las actividades y medios para su realización;

2º) La duración, que será igual al de la obra, servicio o suministro que constituya el objeto;

3º) La denominación, que será la de algunos o de todos los miembros, seguida de la expresión "unión transitoria de empresas";

4º) El nombre, razón social o denominación, el domicilio y los datos de la inscripción registral del contrato o estatuto de la matriculación o individualización, en su caso, que corresponda a cada uno de los miembros. En caso de sociedades, la relación de la resolución del órgano social que aprobó la celebración de la unión transitoria, así como su fecha y número de acta;

5º) La constitución de un domicilio especial para todos los efectos que deriven del contrato de unión transitoria, tanto entre las partes como respecto de terceros;

6º) Las obligaciones asumidas, las contribuciones debidas al fondo común operativo y los modos de financiar o sufragar las actividades comunes en su caso;

7º) El nombre y domicilio del representante;

8º) La proporción o método para determinar la participación de las empresas en la distribución de los resultados o, en su caso, los ingresos y gastos de la unión;

9º) Los supuestos de separación y exclusión de los miembros y las causales de disolución del contrato;

10) Las condiciones de admisión de nuevos miembros;

11) Las normas para la confección de estados de situación, a cuyo efecto los administradores, llevarán, con las formalidades establecidas por el Código de Comercio, los libros habilitados a nombre de la unión que requieran la naturaleza e importancia de la actividad común.

12) Las sanciones por incumplimiento de obligaciones.

Representación.

ARTICULO 379. — El representante tendrá los poderes suficientes de todos y de cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hicieren al desarrollo o ejecución de la obra, servicio o suministro. Dicha designación no es revocable sin causa, salvo decisión unánime de las empresas participantes; mediando justa causa la revocación podrá ser decidida por el voto de la mayoría absoluta.

Inscripción.

ARTICULO 380. — El contrato y la designación del representante deberán ser inscriptos en el Registro Público de Comercio aplicándose los artículos 4 y 5.

Responsabilidad.

ARTICULO 381. — Salvo disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de las empresas por los actos y operaciones que deban desarrollar o ejecutar, ni por las obligaciones contraídas frente a terceros.

Acuerdos.

ARTICULO 382. — Los acuerdos que deban adoptar lo serán siempre por unanimidad, salvo pacto en contrario.

Quiebra o incapacidad.

ARTICULO 383. — La quiebra de cualquiera de las participantes o la incapacidad o muerte de los empresarios individuales no produce la extinción del contrato de unión transitoria que continuará con los restantes si éstos acordaren la forma de hacerse cargo de las prestaciones ante el comitente.

Análisis

En este punto, para realizar el análisis requerido por el docente, se debe decir que no queda del todo claro si el texto precedente estaría dentro de lo normado por una carta de intención o si es un acuerdo-precontractual propiamente dicho, o si este documento genera la aparición de una ACE o una UTE.

De la lectura del mismo, surgiría que al comienzo, existiría una suerte de manifestaciones de intenciones, para luego abordar el acuerdo propiamente dicho.

No pude percibir, de la lectura del acuerdo, que éste sea pasible de poder incluirse en una ACE, ya que del análisis de dicho documento, no surgiría ninguna cláusula que pueda ser manifestación de una ACE.

Si nos remitimos al acuerdo base entre las dos empresas petrolíferas, vemos que surgen del texto, los siguientes conceptos:

"…vinculado estrechamente al desarrollo e independencia de nuestra región…"

"…para la optimización de los proyectos que ya están en marcha en ambos países, y el desarrollo de nuevos proyectos, a través del diseño de un Plan Estratégico…"

"….Incorporación de PDVSA en proyectos de explotación de petróleo y gas de esquisto ubicados en Argentina…."

Vemos claramente que estos conceptos son congruentes con el art. 377 De la Ley de Sociedades:

SECCION II

De las uniones transitorias de empresas

Caracterización.

"Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales domiciliados en ella podrán, mediante un contrato de unión transitoria, reunirse para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera del territorio de la República. Podrán desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal"

En este caso, la obra es toda la actividad petrolífera (exploración, testeo, estudios previos, extracción, almacenamiento) y el servicio es la provisión de gas, crudo y sus derivados hacia el Mercosur.

Los servicios accesorios y complementarios al objeto principal, que es la extracción de crudo y gas, serían la exploración, transporte, destilación, comercialización del producto.

Pero además, acerca de si está contemplado o no que esta alianza sea una ACE o una UTE, nos remitimos al mismo texto del acuerdo:

"a.   Incorporación de YPF a la Empresa Mixta de la Faja Petrolífera del Orinoco actualmente en producción

b.   Incorporación de PDVSA en las Unidades Transitorias de Empresas (UTE) equivalentes a la participación de YPF en la Faja Petrolífera del Orinoco, como una estrategia de intercambios de activos en exploración y producción…"

Queda claro que la alianza estaría encuadrada en el marco de una UTE, ya que nació para algo concreto: "la actividad petrolífera y el servicio es la provisión de gas, crudo y sus derivados hacia el Mercosur".

Esto deja en evidencia que ninguna de las dos empresas, por si solas, podía cumplir esos objetivos, pero la alianza permite la concreción del mismo.

Además, Otro indicador de que es una UTE, es que no tiene tiempo de finalización, por lo que puede deducirse que es hasta que termine la obra.

En la parte del acuerdo que reza:

"…d.   Participación de PDVSA e YPF en la empresa mixta que se constituirá en el área de Ayacucho 6 de la Faja Petrolífera del Orinoco,…."

Esto es congruente con el ARTICULO 377 de la ley de sociedades que hace referencia a la UTE: "…Las sociedades constituidas en el extranjero podrán participar en tales acuerdos previo cumplimiento del artículo 118, tercer párrafo…"

Considero que se está haciendo mención explícita a una UTE, ya que refiere a "…PDVSA e YPF en la empresa mixta…"

Lo anteriormente manifestado y lo que se desprende del acuerdo, son compatibles con el articulado mencionado que regula las UTE en la ley de sociedades.

Por lo tanto, se llega a la conclusión de que la alianza YPF-PDVSA, es una UTE.

La denominación de la alianza, sería:

YPF-PDVSA UTE, o

YPF UTE, o

PDVSA UTE (cualquiera de las tres)

 

 

Autor:

Ganduglia Eugenio Martín

edu.red

UNIVERSIDAD DE MORÓN

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

CARRERA: ABOGACÍA

MATERIA: DERECHO DE LA EMPRESA

FECHA: 6 DE ABRIL DE 2013