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Derecho empresarial (página 2)


Partes: 1, 2

La compraventa de empresas se encuentra regulada en el derecho empresarial, y dentro de este en el derecho tributario como reorganización de empresas, es decir, para el derecho tributario el traspaso de empresas es una forma de reorganización de empresas. La compraventa de empresas es un tema que no ha sido estudiado por los tratadistas (sin embargo, debemos dejar constancia que ha sido desarrollado brevemente por Lourdes Flores Nano en su folleto Ensayos de Derecho Empresarial), es decir, no existen fuentes de información que se ocupen de la compraventa de empresas, tema que reviste especial importancia dentro del derecho empresarial.

La presentación es la parte del libro en la cual se incluyen los temas mas importantes tratados así como se hace una referencia breve a los diferentes temas tratados en el libro. Es decir, la presentación sirve para que el lector tenga una idea global y clara del material que tiene en sus manos. Por ejemplo el lector es un inversionista o empresario le interesa conocer o consultar en este libro. Si es un exportador le interesa conocer el derecho aduanero y el derecho de comercio internacional, si es un abogado comercialista o mercantilista le interesa conocer mejor los tipos societarios. Si es un profesional especializado en derecho regulador le interesa conocer los organismos reguladores así como sus distintas funciones.

En el presente libro se aborda muchos temas empresariales de manera simplificada facilitando de esta manera su comprensión y aprendizaje, dejándose constancia que con las personas que se conversó para escribir este libro se advirtió que generalmente en nuestro medio los abogados se especializan dentro del derecho empresarial, por ejemplo dentro del derecho empresarial algunos se especializan en societario, otros en cartular, otros en derecho procesal civil, otros en laboral, otros en tributario, entre otras ramas del derecho empresarial, es decir, son pocos abogados los que dominan todo el derecho empresarial, es mas no conocemos a ninguno que domine todo el derecho empresarial, lo cual deja en claro que puede ser visto como una oportunidad para los abogados jóvenes que aún no han elegido una especialidad dentro del derecho.

En el presente trabajo se define brevemente el derecho corporativo, el cual no ha merecido publicaciones por parte de los tratadistas. Teniéndolo en cuenta como una parte del derecho empresarial. Dejando constancia que de dicha área del derecho no existen fuentes de información nacionales ni tampoco fuentes de información extranjeras.

En el presente trabajo se desarrollan brevemente algunas nociones de algunas ramas del derecho empresarial, ya que este se caracteriza por abarcar varias ramas del derecho, al igual que el derecho comercial abarca al derecho societario, al derecho cambiario, al derecho bursátil y al derecho concursal principalmente; y también al igual que el derecho procesal que abarca al derecho procesal civil, al derecho procesal penal, al derecho procesal laboral, al derecho procesal constitucional y al derecho concursal, entre otras ramas del derecho procesal.

En el presente trabajo se desarrolla brevemente el derecho económico por que aparentemente sería lo mismo que el derecho empresarial, lo que no es acertado, por que son dos áreas del derecho con distinto campo de estudio. Conforme detallamos mas adelante.

Nos referimos brevemente a los organismos reguladores, tema del cual existe poca bibliografía.

Se citan algunas definiciones de los contratos empresariales modernos, los cuales son de especial importancia dentro del derecho contractual y también dentro del derecho empresarial.

Se hace referencia brevemente al derecho laboral agrupándose los contratos sujetos a modalidad y así también definiéndolos.

 

También, se agrupan todos los tipos societarios y todos los títulos valores.

Sin embargo, es necesario dejar constancia que al parecer la rama del derecho empresarial de mayor importancia es el derecho societario.

El presente trabajo "Tratado de Derecho Empresarial. Doctrina, Legislación y jurisprudencia" tiene como finalidad agrupar todas las ramas del derecho y áreas que forman parte del derecho empresarial, como son comercial, societario, cambiario, bursátil, concursal, laboral, tributario, procesal civil, cooperativo, bancario, los organismos reguladores, las garantías, los contratos empresariales modernos, el derecho penal de la empresa, constitucional económico, entre otras ramas y áreas del derecho. Todo esto tomando como referencia el derecho positivo peruano, para tal fin esperamos haber podido cumplir con la finalidad de este trabajo de investigación que tiene como fin reunir todas las ramas y áreas del derecho empresarial pero todo esto aplicable al derecho peruano.

Sin duda la rama del derecho que es mas difícil de estudiar y de investigar es el derecho tributario, por que existen muchas normas tributarias, además de tener muchas modificaciones, en tal sentido existen abogados dedicados sólo al estudio del derecho tributario.

 

Luego se aprecia la necesidad de contar con un Código de la Empresa para reducir los costos de información, y así reducir los costos de transacción.

La norma mas antigua del derecho empresarial peruano es el Código de Comercio Peruano de 1902, el cual es el Código que mas se aproxima a un Código de la Empresa.

También se hace referencia a que el derecho empresarial es casi por completo derecho no codificado a excepción de las normas contenidas en el Código de Comercio Peruano de 1902 y en el Código Tributario Peruano de 1999.

Dentro del estudio del derecho empresarial merece especial importancia el estudio de la empresa.

Ripert considera al derecho empresarial como un derecho fragmentario, es decir, considera al derecho empresarial como no acabado o incompleto.

La gran dificultad en el estudio del derecho empresarial es que las fuentes de información resultan escasas.

 

Son también de especial importancia los contratos de colaboración empresarial, entre los cuales podemos citar: el contrato de consorcio, el joint venture y la asociación en participación. Para algunos autores la nueva ley general de sociedades regula el joint venture con el nombre de consorcio. Los contratos de colaboración empresarial tienen las mismas ventajas que la fusión, con excepción de llevar una sola contabilidad, por que en los contratos de colaboración empresarial como el consorcio cada empresa continua llevando su propia contabilidad([1]). Es decir, si dos empresas celebran un contrato de consorcio cada empresa continua llevando su propia contabilidad, lo que no ocurre cuando las sociedades se fusionan por que cuando las sociedades se fusionan llevan una sola contabilidad.

También tiene importancia las fusiones por que en algunos casos logra que se elimine la competencia o se logra incrementar los mercados en los cuales se podrá colocar el producto o los servicios de la empresa. Otra ventaja de la fusión es que permite salvar empresas que se encuentran en una situación económica desfavorable. La fusión permite acumular el capital de varias sociedades en una sola sociedad con un mismo nombre, ya que antes de la fusión existen como mínimo dos sociedades. La fusión no tiene ventajas tributarias salvo la de ocasionar que se lleve una sola contabilidad en lugar de varias contabilidades, lo que si ocurre con la escición, en la cual existen ventajas tributarias cuando se escinde la sociedad o la persona jurídica, por ejemplo las sociedades resultantes pueden estar ya no en el Régimen General del Impuesto a la Renta sino en el Régimen Especial del Impuesto a la renta, régimen que resulta mas fácil de tributar y en el cual no se lleva contabilidad completa. La fusión también tiene como ventaja reducir los costos de producción porque la producción es a gran escala, es decir, los costos de fabricación son menores cuando la escala de producción es mayor, ya que los costos fijos no aumentan cuando la escala de producción es mayor.

Precisamos que la escisión y la fusión no son figuras jurídicas exclusivas de las personas jurídicas, sino que también pueden fusionarse o escindirse las sociedades irregulares.

La fusión y la escisión no son figuras exclusivas de las personas jurídicas de derecho privado sino que también puede aplicarse dichas figuras jurídicas a las personas jurídicas de derecho público. Es decir, también pueden escindirse y fusionarse las personas jurídicas de derecho público, al igual que pueden fusionarse y escindirse los ministerios de los diferentes Estados, al igual que pueden fusionarse y escindirse los entes autónomos.

El derecho positivo peruano define la fusión y la escisión. Es decir, la nueva ley general de sociedades define ambas figuras jurídicas las cuales tienen especial importancia en el nombre de la sociedades, en el aspecto societario y en el aspecto tributario. La fusión y la escisión tienen importancia en el nombre de la sociedad o de las sociedades por que el nombre de una sociedad es el que tendrán finalmente las sociedades cuando se fusionan y cuando se escinden, tendrán como mínimo dos nombres, es decir, cuando se fusionan es de vital importancia la elección del nombre de la sociedad, lo mismo ocurre cuando la sociedad se escinde por que en tal supuesto las sociedades resultantes tendrán el nombre que uno elija, pudiendo alguna de las sociedades resultantes continuar con el nombre de la sociedad escindida.

En el derecho empresarial adquiere especial importancia el derecho bursátil, en el cual se puede apreciar con mayor detalle la separación entre la administración de la sociedad anónima y el derecho de propiedad sobre la empresa, es decir, en el derecho bursátil se aprecia con mayor detalle el papel que cumplen los socios rentistas, que no están interesados normalmente en el control de la empresa, sino en tener utilidades por las acciones que adquieren. En el derecho bursátil se aprecia con mayor claridad la reunión de grandes capitales, dejando constancia que el mercado de capitales permite la concentración de los mismos. En el mercado de capitales también se aprecia como varían los dueños de la empresa sin que el control de la empresa varíe, y sin que el desenvolvimiento de la empresa varíe.

Sin mas preámbulos procedemos a presentar el presente trabajo (único en su género tanto a nivel nacional como a nivel internacional por que incluye temas no sólo jurídicos sino también contables, de administración, de marketing, de reingeniería, de calidad total y de globalización) en los siguientes términos:

Se justifica una presentación a fin de motivar al estudio del derecho empresarial, el cual es poco conocido en nuestro medio lo cual se advierte por que existen pocos libros en los cuales se escriba sobre gran parte del derecho empresarial (no existen libros en los cuales se escriba sobre todo el derecho empresarial). Sino existen muchos libros sobre cada rama del derecho empresarial, por ejemplo sobre societario, cartular o cambiario, concursal, tributario, laboral, contractual (incluso sobre contractual, no existe ningún trabajo en el cual se desarrolle en su integridad el mismo), entre otras ramas del derecho. Pero existen otras ramas del derecho sobre las cuales se ha escrito poco o nada como son transportes, telecomunicaciones, hidrocarburos, derecho regulador, mercado de valores, penal de la empresa, constitucional económico, petróleos, gas, inversión extranjera, entre otras ramas del derecho empresarial.

En el presente trabajo "Tratado de Derecho Empresarial. Doctrina, Legislación y Jurisprudencia" se desarrolla casi la totalidad del derecho empresarial, asi como, las partes mas importantes de casi todas las ramas del derecho empresarial; asimismo la mayor parte de la presente obra contiene temas que no han sido desarrollados por los autores nacionales. Lo cual permite comprender su importancia y vinculación con la empresa en general, por otro lado, desde nuestra óptica el derecho empresarial abarca a la empresa.

El derecho empresarial no es un conjunto de normas sino que va mas allá, motivo por el cual en este Tratado se desarrolla entre otros temas la teoría pluridimensional del derecho, con lo cual podemos comprender que el derecho empresarial se encuentra conformado por muchos elementos, es decir, debe rechazarse la teoría normativista del derecho, que induce a error a quienes recién inician sus estudios en el derecho.

Es decir, la ley no es sinónimo de derecho, sino que la misma forma parte de este último, en consecuencia es claro que el derecho empresarial abarca a la legislación empresarial, entre otros elementos del mismo. Por lo cual resulta poco feliz la afirmación de que el derecho empresarial es el conjunto de normas empresariales, ya que éstas últimas son sólo una parte del mismo, en tal sentido debemos ser cuidadosos de nuestras lecturas ya que no debemos leer cualquier texto, sino sólo las que sean confiables o fiables, por mejorar o aumentar nuestros conocimientos. Se mejora nuestros conocimientos cuando se pule los conocimientos y se aumenta o incrementa los mismos cuando se aumenta estos últimos.

El derecho empresarial se transforma constantemente, por tanto, no podemos dejar de estudiar el mismo porque podríamos olvidarnos y fracasar en nuestras asesorías, máxime que en el derecho empresarial entran en juego fuertes intereses económicos. Por ejemplo puede asesorarse en la adquisición de una empresa valorizada en diez millones de dólares o mas, en consecuencia es claro que la inversión en el presente libro resulta ínfima y no debe ser tomada en cuenta como un gasto sino como una inversión y en la educación no existe un mal gasto, porque todo gasto en educación resulta ser una inversión.

Luego las conclusiones del presente trabajo.

La reingeniería es confundida por algunos con la calidad total, sin embargo, son dos orientaciones distintas, aplicables a diferentes necesidades empresariales, las cuales no sólo son de aplicación al sector privado, sino también al sector público. Dentro del sector privado no hay duda que son de aplicación la calidad total y la reingeniería. Pero dentro del sector público existen pocos que dominan estas orientaciones, sin embargo, en el sector público son también de aplicación, por ejemplo dentro del sector público peruano se vienen aplicando los principios y orientaciones de la reingeniería al Poder Judicial y al Sistema Nacional de los Registros Públicos. Dejando constancia que se debe tener en cuenta la agrupación incompleta de registros en la ley 26366 y también la reciente unificación de registros que agrupa el Registro de Propiedad Inmueble, la Sección Especial de Predios Rurales y el Registro Predial. Esta última unificación de registros pondrá fin a la existencia de registros paralelos en lo que se refiere a registros de predios, lo cual es un absurdo, sin embargo, no es el único supuesto de registros paralelos que debe ser eliminado en el derecho peruano, sin embargo, dichas unificaciones constituyen un gran avance dentro del derecho peruano. En lo que se refiere a la reingeniería es necesario dejar constancia que ha ocasionado que el Sistema Nacional de los Registros Públicos haya adelantado bastante en los últimos años, si tomamos como punto de partida el derecho registral comparado, para citar un ejemplo de los logros obtenidos aplicando la reingeniería. Pero también debemos dejar claramente establecido que la reingeniería no es de aplicación a todos los centros laborales, sino que algunos centros laborales sólo es aplicación la calidad total. La calidad total es mas conocida en nuestro medio y es mas fácil de ser entendida, lo que no ocurre en el caso de la reingeniería, la que para algunos profanos es de aplicación sólo a las ingenierías, lo cual es un absurdo, ya que la misma es de aplicación para todas las profesiones, en tal sentido es de aplicación al derecho, contabilidad, administración, ingeniería industrial, ingeniería comercial, otras ingenierías, medicina, entre otras profesiones.

Con el presente trabajo se busca conocer y difundir las partes principales del derecho empresarial, que se ha advertido que son conocidas por pocos profesionales y estudiantes.

El derecho empresarial no sólo debe ser conocido por los abogados y estudiantes de derecho sino también por los MBA, que son profesionales capacitados en administración de negocios (también es necesario tener en cuenta a los MA que son magísteres en administración de empresas), los cuales en algunos supuestos se especializan en derecho empresarial. Los MBA son profesionales no sólo de administración de empresas, sino que en los Centros de Estudios que se dicta dichas maestrías pueden acceder a ellas profesionales de todas las profesiones, en tal sentido se ha advertido que estudian dichas maestrías no sólo contadores, administradores de empresas, economistas e ingenieros industriales, sino también psiquiatras, abogados, entre otros profesionales como ingenieros, es decir, todo profesional puede desempeñarse como gerente, por tanto, todo profesional debe estar preparado para gerenciar. Sin embargo, lo que pocos conocen es que todo MBA debe conocer y dominar el Derecho Empresarial.

En nuestro medio son pocas universidades que organizan maestrías MBA. Estas maestrías MBA son las maestrías mas costosas en nuestro medio, sin embargo, dicha formación justifica su inversión, por que la educación no es un gasto, sino es una inversión. Las maestrías conocidas como MBA no sólo son organizadas por universidades peruanas sino también por universidades extranjeras como la Universidad de Salta de Argentina, la cual organizó maestrías conocidas como MBA en el Estado Peruano. Sin embargo, está demostrado que se justifica invertir en ser MBA por que el sueldo al que un profesional estudiando dicha maestría puede aspirar se encuentra por encima del promedio del mercado. Es decir, las herramientas que adquiere un MBA son de gran utilidad en su vida profesional a tal punto que lo hace mas competitivo no sólo a nivel nacional, sino también a nivel internacional, es decir, los graduados de las MBA laboran no sólo en centros laborales nacionales sino también en centros laborales extranjeros. Por ejemplo los MBA de universidades peruanas también pueden laborar en el extranjero, otro ejemplo sería que los MBA de Universidades españolas también pueden laborar en el extranjero. Los MBA son preparados netamente para gerenciar, pero nada impide que un MBA se desempeñe como administrador de empresa, contador, abogado corporativo o gerente de personal o de relaciones industriales.

Es decir, este libro también es útil para los MBA, que laboran como gerentes o administradores de empresas, o en otros cargos dentro empresas privadas o dentro del sector privado. Por ejemplo este libro también debe ser conocido por profesionales que laboran en el sector público como gerentes departamentales o como Administradores de Corte.

Las grandes decisiones empresariales como la fusión, escisión, establecimiento de sucursales, cambio de denominación, modificación del estatuto, celebrar un contrato de suministro, o la compra venta de la empresa, o celebrar un contrato asociativo, o un contrato moderno, o comprar un nuevo local, o alquilar uno nuevo, no puede dejar de lado el derecho empresarial.

Existen otras maestrías para las cuales el derecho empresarial es de vital importancia como las maestrías en derecho de la empresa, derecho de los negocios o derecho empresarial, a las cuales también se les conoce como MDE, pero estas siglas son poco conocidas en nuestro medio, sino que dichas siglas son mas conocidas en España que en nuestro medio. Es necesario dejar constancia que a nuestro criterio los profesionales que estudiaron una maestría en derecho empresarial también se encuentran capacitados para gerenciar, pero los MBA en número ocupan mas cargos gerenciales. Para no inducir a error se puede gerenciar no sólo ocupando el cargo de gerente general dentro de la empresa, sino que se puede gerenciar en una empresa ocupando cualquier gerencia como la gerencia de asuntos financieros, gerente de asuntos corporativos, gerente de recursos humanos, entre otras gerencias existentes en las diferentes empresas.

Los MBA y los MDE no sólo se encuentran preparados para laborar en el sector privado, sino también se encuentran preparados para laborar en el sector público. Por ejemplo un MBA y un MDE se encuentran capacitados para trabajar como gerentes departamentales en ESSALUD.

Algunas universidades que organizan maestrías MBA complementan la enseñanza con estudios obligatorios u opcionales en el extranjero.

Las maestrías MBA son maestrías a las cuales todo profesional debe aspirar, para poder tener una posición ventajosa dentro de la empresa.

Las grandes empresas como las transnacionales también prefieren contratar a los MBA para cargos gerenciales, por que ellos han accedido a herramientas poco conocidas en nuestro medio y que no son conocidas por otros profesionales.

Los MBA son magisters en administración y negocios, es decir, son los magisters, pero también existen estudios de doctorado en administración que son DBA, habiendo constatado que hace poco se organizó en Lima un doctorado de este tipo (para el cual no era requisito ser magíster). Esan y Esade hace poco organizaron en el Estado Peruano un doctorado en Administración y Dirección de Empresas con una duración de cuatro años. Los doctores en Administración de Empresas, en comparación con los MBA están mas capacitados para gerenciar empresas. Sin embargo, no son las únicas maestrías y doctorados que se organizan tanto en el Estado Peruano como en el extranjero.

Dentro del derecho aduanero es necesario conocer que no se pueden incentivar las exportaciones con tributos, por que no está permitido.

Otro ejemplo es cuando se piensa invertir es necesario pagar ciertos tributos como el impuesto general a las ventas e impuesto a la renta en el régimen general y montos fijos en el Régimen Unico Simplificado.

Otro ejemplo es cuando se piensa firmar un título valor es necesario conocer que títulos valores existen en el derecho positivo peruano.

Otro ejemplo es que se adquiere la personalidad jurídica y sus beneficios de las personas jurídicas de derecho privado con la inscripción en el registro de personas jurídicas.

Otro ejemplo es cuando se piensa constituir una garantía es necesario conocer cuales garantías son las existentes en el derecho peruano.

Otro ejemplo es cuando se piensa constituir una sociedad es necesario conocer que tipos o formas societarias están reguladas en el derecho peruano.

Otro ejemplo es cuando se piensa constituir una organización sindical, es necesario estudiar el derecho empresarial para determinar que organizaciones sindicales existen en el derecho peruano.

El presente libro no sólo es de utilidad para los inversionistas nacionales sino también para los inversionistas extranjeros (que piensen invertir en el Estado Peruano).

Para Gerhard Dressel el empresario es la cabeza suprema que asuma tanto hacia el interior como hacia el exterior la máxima responsabilidad por la empresa y por el capital aportado a ella (Dressel, Gerhard. Oganización de la Construcción. Pag. 5).

Por ejemplo cuando se invierte un millón de nuevos soles en una fábrica de enlatados o en un grifo quien tiene la máxima responsabilidad por el capital aportado es el empresario o empresarios, ya que los trabajadores sólo invierten su trabajo.

En el artículo 2082 del Código Civil Italiano de 1942 se precisa que es empresario quien ejercita profesionalmente una actividad económica organizada con finalidad de producción o de intercambio de bienes o de servicios.

Para el abogado corporativo y para el abogado dedicado al quehacer empresaril es necesario también distinguir a los distintos tipos de empresarios y administradores (los administradores pueden ser directores, gerentes, apoderados, o jefes), por que éstos pueden ser democráticos, autoritarios o estar en el intermedio. Los autoritarios son los que imponen su forma de pensar y no son considerados líderes sino jefes (y sus decisiones no siempre son aceptadas por sus subordinados), y los democráticos son los que no imponen si no que sus ideas son el resultado de encuestas o entrevistas o consultas a sus subordinados con las cuales se convence a los trabajadores por ejemplo y éstos pueden ser considerados líderes (sus decisiones son aceptadas por sus subordinados), con los cuales la empresa alcanza mayor rendimiento que cuando están a cargo administradores autoritarios. Para algunos autores los administradores de la empresa no deben estar en uno y otro extremo sino en el intermedio. Por lo cual debemos tomar conciencia de esta clasificación por ejemplo si somos autoritarios, debemos cambiar para ser un poco mas democráticos, para un mejor desempeño en la empresa. Esta clasificación también es de aplicación a los estudios jurídicos por que éstos son empresas dedicadas a brindar servicios jurídicos. Es decir, en los estudios jurídicos y clínicas de médicos (entre otras empresas, por que los estudios jurídicos y clínicas de médicos son empresas) los abogados y médicos pueden ser autoritarios, democráticos o estar en el intermedio. Lo que no debe ocurrir es que los abogados y médicos sean autoritarios ya que se atenta contra el ambiente laboral de la empresa.

Algunos empresarios y administradores se encuentran en el error de pensar que los superiores tienen el derecho o el deber de ser autoritarios frente a sus subordinados, por ejemplo piensan que un director debe ser o puede ser autoritario frente a los gerentes de la misma empresa. Otro ejemplo es que algunos gerentes piensan que pueden ser o que deben ser autoritarios respecto de los jefes área. Otro ejemplo es que algunos accionistas o participacionistas piensan que pueden ser o deben ser autoritarios respecto de los administradores de la empresa. Otro ejemplo es que algunos titulares de empresas individuales de resposabilidad limtitada piensan que pueden ser o deben ser autoritarios con los gerentes de la misma empresa. Otro ejemplo es que algunos presidentes del directorio piensan que pueden ser o que deben ser autoritarios con los otros directores de la misma empresa. Otro ejemplo es que algunos administradores de contratos de colaboración empresarial (como son los consorcios, joint venture o asociación en participación) piensan que pueden ser o deben ser autoritarios con los administradores de cada empresa que forma parte del contrato de colaboración empresarial. Es decir, se debe cuidar que exista en las empresas y en los contratos de coloración empresarial, un ambiente de trabajo adecuado para que los todos los trabajadores rindan el máximo posible en cada una de sus labores. Por ejemplo que los directores, gerentes, apoderados, jefes, empleados y obreros rindan el máximo posible en cada una de sus funciones. En un video de enseñanza de negociación apreciamos que de alguna manera se inducía a pensar que los grandes jefes tienen el derecho o el deber de ser autoritarios con otros jefes (es decir, con sus subordinados), lo cual puede inducir a error, por que la negociación tiene sus límites para aplicar, por ejemplo si se designa a una persona autoritaria como administrador de una empresa puede ubicarse a la empresa en la posibilidad de ser ineficiente por que todos los trabajadores no se encontrarán contentos con sus distintos trabajos, es decir, se piensa que cuando un administrador es autoritario se incrementan los resultados, lo cual es erróneo, ya que cuando un jefe es así se afecta el ambiente de trabajo como la producción, y quizá los trabajadores pierdan tiempo y energía en buscar otro trabajo, o en acudir a una dirección regional de trabajo para efectuar un reclamo ante la autoridad de trabajo. Y también se pierde tiempo capacitando al nuevo personal cuando los trabajadores consiguen otro trabajo.

Esta clasificación de los administradores en autoritarios, democráticos o que se encuentren en el intermedio también es de aplicación para el sector público, en tal sentido no debe admitirse que un Presidente de Corte, o un Jefe de Registros Públicos (que puede ser un jefe zonal antes conocido como jefe regional o un jefe de una oficina registral), Gerente departamental de ESSALUD o un Director Regional de una Dirección Regional o un Intendente u otro administrador sea autoritario, por que se atenta contra el ambiente laboral de la institución del sector público y contra la producción de las diferentes entidades del sector público. Considero que si una persona es autoritaria no puede ser administrador en una empresa y tampoco en una entidad del sector público.

Con el estudio de los distintos tipos o clases de administradores se busca que la empresa sea mas eficiente a corto, mediano y largo plazo, ya que si la empresa es ineficiente se corre el riesgo que el mercado elimine a la misma justamente por ineficiente. El mercado hace que se mantengan en el mismo sólo las empresas eficientes.

Existen pocos autores que han escrito en conjunto sobre las principales ramas del derecho empresarial, por tanto, se justifica investigar sobre todo el derecho empresarial.

El presente trabajo es de mucha utilidad para efectuar estudios de derecho comparado (el derecho comparado consiste en la aplicación del método comparativo al derecho), dentro del derecho empresarial. Por ejemplo es de utilidad para comparar el derecho empresarial peruano con derecho empresarial mexicano, o con el derecho empresarial español o con el derecho empresarial colombiano o con el derecho empresarial italiano o con el derecho empresarial japonés o con el derecho empresarial inglés o norteamericano.

Es decir, con la lectura de las pocas páginas de este libro se puede tener una idea bastante clara de los aspectos principales del derecho empresarial.

Con el presente trabajo de investigación se busca dominar gran parte de las ramas del derecho empresarial, lo cual es complejo pero no imposible, sin embargo, debemos dejar constancia que la excelencia consiste en excederse positivamente en algo y en hacer posible lo imposible([2]), hay que ser idealista e ir mas allá de nuestra responsabilidad([3]). Debemos encontrar nuestros talentos y convertirlos en virtudes([4])(). Se busca formar líderes en el derecho empresarial, que inicien un cambio dirigido al estudio del derecho empresarial.

Cuando una empresa contrata a un abogado normalmente no lo contrata por que domina o conoce sólo una rama del derecho, sino por que le interesa que domine varias ramas del derecho que son las ramas del derecho empresarial.

Es decir, ya no es de mucha utilidad dominar sólo el derecho laboral, o sólo el derecho comercial.

Para los tributaristas también es necesario conocer otras ramas del derecho empresarial como el derecho societario por que sólo los tipos societarios regulados por la ley general de sociedades peruana son inscribibles en el registro de sociedades, sin embargo, es discutible que una persona jurídica no regulada por el derecho positivo peruano pueda inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes. Es decir, conocer sólo una rama del derecho es como conocer sólo el recurso de apelación pero no el recurso de apelación o como conocer sólo los procesos de conocimiento pero no los procesos abreviados.

Para los laboralistas también es necesario conocer el derecho civil, por que los sindicatos se inscriben en el registro como asociaciones, es decir, el conocimiento de sólo el derecho laboral no es de mucha utilidad.

Para los especialistas en derecho societario es necesario conocer derecho tributario, por que sólo esta manera se pueden comprender las ventajas tributarias de las escisiones.

El presente trabajo tiene como antecedentes a pocos libros. Es una materia que no abunda y poco conocido, nuevo, desconocido, actual y un trabajo que merece ser tomado en cuenta cuando se investiga sobre el derecho empresarial. No es copia de otros libros por que se toma en cuenta otros enfoques y reflexiones fruto de la experiencia laboral e investigación. Es decir, son aportes personales del suscrito. Es el resultado de años de investigación en materia empresarial que no está orientado sólo a los abogados especializados en el derecho empresarial. El presente trabajo no es una mera copia de otros libros sobre derecho empresarial.

Con el presente libro no se pretende desarrollar todo el derecho empresarial sino los aspectos mas importantes de muchas de sus diferentes ramas, es necesario dejar constancia que no existe ni un solo libro en el cual se desarrolle todo el derecho empresarial sino sólo libros en los cuales se desarrolla una rama del derecho empresarial o varias ramas del mismo.

No se deja de lado temas de nuestra actualidad como los Juzgados Comerciales, tema sobre el cual se inserta un artículo del mismo autor del presente trabajo de investigación.

Con el presente trabajo se busca también la creación de órganos jurisdiccionales especializados en derecho comercial o en el derecho empresarial que no se refieren a lo mismo por que el derecho empresarial es mas amplio que el derecho comercial.

El hecho que no existan juzgados comerciales o empresariales es como si no existieran juzgados de familia o juzgados penales.

Para la presentación del presente libro se debe tener en cuenta la presentación del libro derecho empresarial que antecede.

En internet (inet) no se ha accedido a trabajos de investigación sobre todo o gran parte del derecho empresarial. Sino sobre temas muy específicos como la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Existen diversas maneras de especializarse en el derecho empresarial, puede ser siguiendo una maestría (aunque para algunos las maestrías no son para especializarse sino para profundizar en la investigación y para dedicarse a la docencia), o cursos de especialización, o Programas de Alta especialización, o investigando sobre el mismo, pero la mejor manera de especializarnos en el derecho empresarial es escribiendo un libro sobre éste. En nuestro medio existen pocos libros que abarquen gran parte del derecho empresarial.

Consideramos que escribir un artículo sobre una materia cualquiera como derecho empresarial no otorga el respaldo ni la seriedad suficientes para ser considerado como especialista en derecho empresarial o un abogado corporativo. Ya que un artículo es un trabajo breve que no muestra un trabajo serio ni mucho esfuerzo intelectual ni mucha dedicación al mismo.

El costo del presente libro debe ser considerado no como un gasto sino como una inversión, por que la educación no es un gasto sino una inversión. El precio del presente libro es simbòlico, pero el precio de una maestría es mucho mayor (por ejemplo en nuestro medio algunas maestrías tienen un costo de mas de dos mil o cinco mil dólares y en algunos supuestos mas de diez mil dólares), por lo cual se justifica invertir en el presente libro. Incluso un doctorado en derecho empresarial tuvo un costo de diecisiete mil dòlares.

El presente libro debe encontrarse en toda biblioteca ya que facilita el conocimiento del derecho empresarial, útil no sólo para los profesionales sino también para los que no son profesionales pero se desenvuelven en el mundo empresarial. También facilita el estudio de los estudiantes y de los empresarios.

Cuando se estudia derecho empresarial es necesario el conocimiento de la parte general del derecho, por lo cual se inserta al inicio un trabajo de introducción al derecho.

El libro que presentamos es el que desarrolla mas temas y ramas del derecho empresarial existente en el Estado Peruano, por lo cual no es justificable que un abogado corporativo no lo tenga en su biblioteca, sin mas preámbulo no podemos dejar de decir que sea bienvenido al fascinante mundo del derecho empresarial, en el cual se puede apreciar que para dominar el derecho empresarial se debe dominar varias ramas del derecho. Algunas personas sostendrán que debemos ser realistas([5]) y que no se puede, por lo cual no puede dominarse todo el derecho empresarial, sin embargo, estas personas no deben ser tomadas en cuenta para iniciar un cambio en nuestra vidas y también valga la repetición en nuestras profesiones. Debemos elegir entre ser conquistador o conformista([6]), por lo cual para nosotros es necesario elegir ser conquistador a lo largo de toda nuestra vida. Si elegimos ser conformistas no podemos enfrentarnos al reto de leer y estudiar este libro. Debemos convencernos de que si podemos hacerlo, sino es posible se lo debe repetir cuantas veces sea necesario, hasta que entre en el disco duro (cerebro)([7]). Debemos estar alegres([8]), por lo cual debemos estar alegres de poder estudiar y aprender. Debemos vernos como nacidos para triunfar([9]). Debemos precisar que somos triunfadores, el fracaso hace que nos hagamos gigantes, el éxito y el fracaso son el resultado de nuestras decisiones([10]), es decir el éxito y el fracaso no son una casualidad en nuestras vidas. Debemos ser adictos a la felicidad, éxito, entre otros([11]). Debemos estar dispuestos a dar nuestras vidas por alcanzar nuestros sueños([12]). Podemos involucrarnos o comprometernos, lo adecuado es comprometernos y no involucrarnos, es decir debemos comprometernos en alcanzar el éxito([13]), la mayor parte de las personas y profesionales sólo se involucran y no se comprometen en el derecho empresarial, por lo cual es necesario precisar que para escribir un libro hace falta estar comprometidos y no sólo estar involucrados. Para mejorar y comprometernos podemos aplicar la reingeniería o la calidad total las cuales son desarrolladas en el presente libro.

Triunfador es el que se excede positivamente en alcanzar sus metas([14]). Debemos excedernos en estudiar derecho empresarial, salvo que sólo estemos involucrados en dicha área del derecho. Lo cual no es óptimo. Si queremos ser empresarios debemos comprometernos con nuestras inversiones, y no sólo involucrarnos.

Gracias a cada fracaso me estoy acercando al éxito([15]). No debemos doblegar nuestra férrea voluntad por un simple o simples fracasos, ya que éstos incrementan nuestras posibilidades de éxito. En tal sentido en nuestras vidas lo normal es tener éxitos pero también es normal tener éxitos. Los éxitos de nuestras vidas debemos aprovecharlos intensamente y también vivirlos intensamente.

Debemos intentar hasta lograrlo, el que nunca pierde es el que nunca intenta nada([16]). En tal sentido si en una empresa fracasamos debemos volver a intentarlo con otra empresa hasta conseguir nuestra metas u objetivos aunque parezcan imposibles. Las grandes corporaciones internacionales en algunos casos empezaron no con grandes capitales sino con poco capital por ejemplo Matsushita empezó con 50 dólares en 1918 y en 1982 las ventas alcanzaron a 14 mil millones de dólares. En nuestro medio Kola Real empezó con poco capital y ahora es una gran empresa. Esta empresa tenía quince trabajadores y ahora tiene mas de siete mil trabajadores([17]). Walt Elías Disney comenzó con cuarenta dólares y ahora es una empresa bastante grande([18]).

Debemos dar reconocimientos a las personas([19]) que se lo merecen en nuestros trabajos, por tanto, si un empleado se merece un reconocimiento es necesario darle un reconocimiento, sin un gerente se merece un reconocimiento es necesario darle un reconocimiento. Los reconocimientos son para todos y no debemos hacernos pequeños con los reconocimientos sino que debemos crecer con los reconocimientos.

Al que gana se le da la medalla de oro y no la medalla de plata([20]). Los reconocimientos no sólo se dan a través de medallas, sino también a través de otros medios como horas extras, que otorga las empresas a las personas que laboran horas extras, ya que no es posible que una persona o trabajador que merezca reconocimiento no lo reciba.

Para la elaboración del presente trabajo se han consultado no sólo libros de derecho, sino también libros de contabilidad, administración, economía, calidad total, marketing, reingeniería, por lo cual podemos afirmar que no sólo tiene un enfoque jurídico, sino que tiene diferentes enfoques. Dejando constancia que no existe otro libro en el mercado que le pueda comparar

Debemos referirnos a la concetración empresarial y a la separación empresarial (la cual se vale de la escisión). La concentración empresarial se divide en concentración empresarial con pérdida de personalidad jurídica como la fusión. Y también se divide en concentración empresarial sin pérdida de personalidad jurídica como el caso del consorcio.

El consorcio se encuentra regulado en la ley general de sociedades como contrato asociativo. En esta ley se regulan dos contratos asociativos que son el consorcio y la asociación en participación.

El artículo 438 de la ley general de sociedades peruana de 1997 establece que se considera contrato de consorcio aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato de asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el registro. Por lo cual debemos precisar que el contrato asociativo de consorcio es un acto no registrable.

El artículo 445 de la misma ley establece que el contrato de consorcio es el contrato por el cual dos o mas personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. En el segundo párrafo de este artículo se establece que corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido. También se establece que al hacerlo, debe coodinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.

El presente trabajo no sólo desarrolla el derecho empresarial sino también el derecho corporativo, motivo por el cual también es de utilidad para los abogados corporativos, ya que el derecho corporativo forma parte del derecho empresarial.

El derecho empresarial se ubica no sólo en el derecho privado sino también en el derecho público y del derecho social.

El derecho corporativo es poco estudiado por parte de los tratadistas motivo por el cual el presente es de vital importancia también para el mismo, en consecuencia su margen de aplicación también se amplía.

Para los que tengan acceso al presente tienen la ventaja que con un solo libro pueden conocer casi todo el derecho empresarial y temas específicos del mismo como la empresa y las grandes empresas.

La empresa ha sido poco tratada en el derecho peruano y extranjero por parte de los juristas en consecuencia vale la presente oportunidad para recordar que es materia de estudio dentro del derecho empresarial y corporativo la empresa y las grandes empresas.

El estudio del derecho empresarial no se agota estudiando derecho comercial, o societario, contractual y cartular, sino que va mas allá, motivo por el cual en el presente es de mucha utilidad el capítulo dedicado a las ramas del derecho. Tema que no ha sido desarrollado por los tratadistas.

El derecho empresarial y corporativo abarca a todo el derecho privado y a parte del derecho público y derecho social.

Es necesario dejar constancia que el suscrito ha expuesto sobre la empresa en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos específicamente en la Maestría en derecho civil y comercial, lo cual trae como consecuencia que el presente trabajo sea un trabajo mas pulido, pulcro y meditado.

El derecho empresarial tiene como principal característica que se encuentra al servicio de los agentes económicos, es decir, el mismo debe incentivar las inversiones, y en caso que no lo haga debe ser modificado o sustituido, ya que si existe mas inversiones existe mas trabajo, lo cual trae como consecuencia necesaria que mejore la economía.

El derecho y la economía se encuentran unidos, motivo por el cual también se desarrolla la segunda en el presente trabajo, además de desarrollar la contabilidad, economía y administración, entre otras.

El derecho corporativo es de vital importancia para los grandes inversionistas, motivo por el cual el presente trabajo también está dedicado a los mismos.

Las empresas no sólo deben tener en cuenta el mercado nacional sino también el mercado internacional y el mercado exterior, para poder colocar sus productos y servicios. En consecuencia es claro que no sólo se coloca bienes sino también servicios.

Con el presente trabajo se busca incentivar los estudios de derecho empresarial y en este orden de ideas podemos afirmar que el presente tratado sirve para cubrir el vacío existente referido a que en el estado no existen tratados de esta disciplina jurídica. En consecuencia lo que se busca es innovar en un mundo competitivo que poco o nada es conocido por los abogados, en consecuencia es claro que debemos tomar conciencia de nuestro compromiso con el derecho empresarial, por lo tanto, si queremos triunfar en nuestras asesorías en esta rama del derecho es claro que debemos afrontar el problema poniendo todo de nuestra parte y así poder alcanzar nuestras metas y cubrir nuestras aspiraciones.

Algunos abogados confunden el derecho mercantil o comercial con el derecho empresarial lo cual se aclara en el presente libro, en consecuencia es claro que no constituyen lo mismo por lo cual es claro que debe adoptarse una posición a favor de aclarar ciertos conceptos que tanto daño ocasionan al derecho empresarial, por que también las disciplinas jurídicas nuevas merecen ser respetadas y también merecen que existan estudios dedicados al mismo lo cual es tomado en cuenta para la presente presentación, a fin de brindar conocimientos fiables a los lectores que no sólo son abogados, sino también otros profesionales como contadores, economistas, administradores de empresas, ingenieros industriales, entre otros.

Para muchos autores se confunde el derecho mercantil con el derecho comercial, pero para otros no constituyen lo mismo, en tal sentido dejamos constancia para un mejor conocimiento del tema materia de estudio, lo cual debe tenerse en cuenta, para dominar mas el derecho empresarial.

El derecho empresarial tiene mucha importancia en el desarrollo de los pueblos, por lo cual el mismo es muy importante en el desarrollo del estado peruano, por lo cual se justifica investigar sobre esta nueva pero importante disciplina jurìdica, es decir, contiene temas de vital importancia, como por ejemplo la teoría general del derecho empresarial, empresa y gran empresa, personas jurìdicas, ramas del derecho empresarial, entre otros, es decir. Estos temas constituyen los mas importantes, pero no son los ùnicos, por lo cual podemos afirmar que esta disciplina jurìdica es bastante amplia y es importante para todos los estudiantes y todos los profesionales, al igual que para todos los empresarios y administradores de empresas. Lo cual dejamos constancia porque muchos consideran que sòlo es de aplicación para los abogados y no para otros profesionales, en tal sentido esto no hace sino preocuparnos porque deja de lado parte importante de los agentes econòmicos como son los empresarios, administradores de empresas (gerentes y directores, entre otros) y otros profesionales y otros estudiantes.

En esta oportunidad no se incluyen jurisprudencias ni legislaciòn, lo cual ha motivado que se reduzca notablemente el volumen de la ediciòn a un solo tomo.

El autor.

DEDICATORIA

Dedico la presente obra a mis señores padres: al abogado y profesor Isaac Torres Gonza y a la profesora Esther Manrique de Torres por su indesmayable apoyo y permanentes ejemplos de vida, los cuales definieron de manera positiva, contundente e imperecedera mi vida en lo humano, académico y profesional.

Sin embargo, el presente agradecimiento, se torna materialmente imposible, injusto como insuficiente, como para poderles reconocer y recompensar, todo lo que me dieron y dan, en su real dimensión y expresión.

 

El autor.

Citas

"En los Estados de habla hispana el derecho empresarial (desde una óptica interdisciplinaria y jurídica global) ha merecido relativos estudios por un muy reducido número de autores; así, el presente Tratado cubre dicho vacío y necesidad apremiante.

El derecho empresarial es el que regula y estudia la actividad empresarial, que es la actividad de las empresas, y está conformado no sólo por legislación o derecho positivo, sino por todos los elementos del derecho que sean aplicables al derecho empresarial, o derecho de la empresa, o derecho de los negocios; los cuales son estudiados por la teoría pluridimensional del derecho y está conformado por casi todas las ramas del derecho entre las cuales destaca el derecho mercantil y el derecho corporativo[21]

El derecho empresarial se divide en dos partes que son: parte general y parte especial. En la parte general se estudia la empresa, los principios del derecho empresarial, la teoría general del derecho empresarial, entre otros. Y en la parte especial se estudia las ramas o disciplinas del derecho empresarial.

 

El derecho empresarial se ubica en el derecho privado, público y social; y no se relaciona con otras ramas del derecho sino que las abarca.

El derecho empresarial incluye al derecho mercantil. El derecho económico, no es sinónimo de derecho empresarial ni de derecho mercantil, porque estos últimos estudian y tratan otras ramas del derecho. En tal sentido el derecho económico no es mas amplio ni mas reducido que el derecho empresarial y el derecho mercantil, si no que es distinto."

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Agradecimientos

La presente obra adquiere mayor relevancia por que el prologador, el muy destacado jurisconsulto Phd. Pinkas Flint Blanck, es muy respetado y reconocido nacional e internacionalmente, por lo tanto, le otorga de lejos sobrado respaldo profesional y académico; en consecuencia, agradezco infinitamente al mismo por haber tenido la gentileza de aceptar el compromiso de su prologación, la cual resulta sumamente importante como trascendente.

También debo agradecer profundamente y de manera muy especial a la casa Editorial Ediciones Legales por la presente publicación, ya que sin su confianza esta edición no hubiera sido posible.

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Consejero de la Revista Jurídica Derecho y Cambio Social. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma universidad. Autor del tratado titulado: "Derecho Empresarial" (cuya estructura es la siguiente: Prólogo del Doctor Pinkas FLINT, PRIMERA PARTE: Introducción al derecho empresarial, SEGUNDA PARTE: Ramas del derecho y disciplinas jurídicas que conforman el derecho empresarial, TERCERA PARTE: Temas del derecho empresarial, CUARTA PARTE: Contratos que se celebran en el derecho empresarial, QUINTA PARTE: Otras áreas y tendencias contemporáneas en el derecho empresarial, SEXTA PARTE: Parte aplicativa, SEPTIMA PARTE: Derecho económico, ANEXO: Artículo del Doctor Jorge Isaac TORRES MANRIQUE, titulado "Derecho comparado y legislación societaria comparada"), el cual lo está terminando de redactar y cuyos avances se encuentran en la biblioteca de la Unidad de Post grado en Derecho de la mencionada universidad. Este trabajo lo hemos redactado desde el año 2004, y en dicho año se publicó su primera edición con el mismo nombre, el cual era un breve manual que aparece en la biblioteca nacional del Perú (http://opac.bnp.gob.pe/Scripts/bn1spa.exe?W1=5&W2=5815813&A6=099000725970002&A7=0). El tratado mencionado lo estará terminando de redactar posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones, entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en el extranjero.

[1] ) Salvo que el contrato de colaboración empresarial lleve su propia contabilidad, en cuyo caso se lleva varias contabilidades, una por cada sociedad y otra por el contrato de colaboración empresarial. Sin embargo, es necesario dejar constancia que por cada venta tributan o las empresas por separado o juntas como contrato de colaboración empresarial. Pero en todo caso por cada venta tributan una sola vez, o por separado o como contrato de colaboración empresarial. En todo caso cuando el contrato de colaboración empresarial lleva su propia contabilidad debe inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes. Hay que dejar constancia que cuando se celebra un contrato de colaboración empresarial existen varias empresas y tenemos dos posibilidades: la primera es que las empresas sigan funcionando por separado (en este caso no se le debe dar de baja a las empresas en el RUC, sino que tributa en dos supuestos cuando las empresas venden entonces tributan como empresa, pero cuando vende el contrato de colaboración empresarial tributa como tal) y la segunda es que no sigan funcionando por separado las empresas sino sólo como contrato de colaboración empresarial (en este caso se le debe dar de baja a las empresas en el RUC). Pero esta segunda posibilidad no puede ocurrir por que esto sólo ocurre en la fusión, la cual se distingue de los contratos de colaboración empresarial en que en la fusión las empresas fusionadas desaparecen (en algunos supuestos pero en otros supuestos desaparecen menos una empresa) mientras que en los contratos de colaboración empresarial las empresas no desaparecen. Un ejemplo de fusión es cuando existiendo diez empresas se fusionan de tal forma que desaparecen las diez y se constituye una onceava empresa (en este supuesto se cierran diez partidas reigstrales no subsistiendo de las empresas originales ninguna empresa). Otro supuesto en el mismo ejemplo es cuando de las diez empresas desaparecen nueve empresas y la décima subsiste como empresa (en este supuesto se cierran nueve partidas registrales y subsiste una partida registral). La fusión se registra en el registro de personas jurídicas pero los contratos de colaboración empresarial no se registran en el mismo, es decir, no origina la apertura de partida registral (si se apertura partida registral.cuando se registra una sociedad o cuando se inscribe una sucursal en su sede, en el primer supuesto cuando se inscribe una sociedad en Lima con domicilio en el mismo lugar la partida registral se apertura en Lima, pero en el segundo supuesto cuando en el mismo ejemplo de la sociedad con domicilio en Lima se constituye una sucursal con domicilio en Ayacucho, en tal supuesto se apertura una partida registral en Ayacucho, pero si la sucursal tiene domicilio en Arequipa, se apertura una partida registral en Arequipa, pero si la sucursal que se constituye tiene su domicilio en Tacna se apertura partida registral en Tacna, pero si la sucursal que se constituye tiene su domicilio en Trujillo se apertura partida registral en Trujillo, pero si la sucursal que se constituye tiene su domicilio en Tumbes se apertura partida registral en Tumbes, pero si la sucursal que se constituye tiene su domicilio en Huancavelica se apertura partida registral en Huancavelica). Es necesario precisar que sólo se apertura partida registral cuando la sociedad corre registrada, pero cuando la sociedad no corre registrada en el registro de personas jurídicas no se apertura partida registral para las sucursales. Sin embargo, es necesario distinguir entre el Registro Unico de Contribuyentes a cargo de la SUNAT y el Registro de Personas Jurídicas a cargo de las oficinas registrales, el primer registro es obligatorio pero el segundo es opcional (al menos en este supuesto), pero es constitutivo para otros efectos como los siguientes supuestos: hipoteca, prenda con entrega jurídica como es el caso de la prenda vehicular o prenda sobre participaciones (dejando constancia que la prenda sobre acciones no se registra en el registro de personas jurídicas sino en el registro privado denominado matrícula de acciones conocido antes como Registro de Acciones) entre otros supuestos. Otra diferencia es que la sucursal cuando corre registrada tiene una nueva partida registral distinta a la partida registral de la principal, pero en la SUNAT la sucursal tiene el mismo número en el Registro Unico de Contribuyentes. Por ejemplo si se constituye una sucursal en Lima de una empresa que tiene su domicilio en Piura, ambas funcionan con mismo número de RUC pero con distintas series para los comprobantes de pago. Si una empresa no se registra en el registro de personas jurídicas no se le sanciona penalmente sino sólo en el tipo de responsabilidad de los socios porque los socios responden solidaria e ilimitadamente por las deudas de la empresa, pero si una empresa no se registra en el registro único de contribuyentes y debiendo tributar y no tributa comete delito de defraudación tributaria conforme a la ley penal tributaria por que evade (lo que no es igual que la elusión) impuestos. Para registrar una sociedad o una sucursal u otro acto registrable en las oficinas registrales se debe superar el control del registro conocido como calificación registral de entrada. Es decir, no todos los documentos presentados al registro (conocidos como títulos) son admitidos sino sólo los títulos en los cuales recae calificación registral positiva, pero si la calificación registral es negativa (observación o tacha) no se registra. La calificación registral consiste en un examen de legalidad efectuado exclusivamente por los registradores públicos o por vocales del Tribunal Registral, y si uno no está de acuerdo puede iniciar un proceso judicial de impugnación de acto o resolución administrativa. Es decir, en los registros a cargo de las oficinas registrales no se efectúa registraciones en todos los supuestos sino que algunos documentos se registran y otros documentos no se registran. Además de existir otros actos considerados como actos no registrables como la transferencia de acciones o el embargo de acciones (que si se registra pero en la matrícula de acciones que lleva cada sociedad de sus acciones) o los contratos asociativos (como el consorcio o la asociación en participación), supuestos en los cuales la calificación registral siempre será negativa por que se denegará (se denegará la registración, en tal sentido la denegación de registración es conocida como tacha sustantiva que consiste en denegar de plano el pedido de la registración consistente) la registración en todos los casos. La registración es el género y las especies son la inscripción y la anotación. Se inscribe una constitución de sociedad (los tipos o formas societarias varían en el derecho comparado por lo cual es necesario precisar que en el derecho peruano existen los siguientes tipos o formas societarias: la sociedad anónima, la sociedad comecial de responsabilidad limitada, la sociedad colectiva, las sociedades en comandita y las sociedades civiles) o de empresa individual de responsabilidad limtada o se inscribe un aumento de capital o una reducción de capital o una compra venta de participaciones sociales o un cambio de domicilio u otra modificación de estatuto, o una adjudicación judicial de participaciones sociales. Se anota un embargo de participaciones o una demanda en el registro de personas jurídicas u otra medida cautelar.

[2] ) Tomado de una conferencia de Miguel Angel Cornejo titulada "Una Nueva Generación de Triunfadores".

[3] ) Ibid.

[4] ) Ibid.

[5] ) Si nuestro talento es dedicarnos al derecho empresarial dediquémonos al mismo hasta convertirlo en virtud. Debemos dedicarnos a lo que nos hace sentirnos completamente realizados y no a lo que nos hace sentir incómodos. Triunfar no es lo mas importante, es lo único. Debemos dedicarnos a lo que nos hace sentirnos bien hacer. Debemos desarrollar nuestros talentos y decidirnos a usar nuestros talentos, debemos dedicarnos a lo que nos gusta y vivir nuestra vocación, debemos buscar y encontrar nuestros talentos. Debemos aprender a ganar (Ibid). Este conferencista citado es un líder de la excelencia humana que es de mucha utilidad para motivar a las personas, tanto empleados y obreros como Jefes y Gerentes. Sin embargo, algunas personas piensan que las conferencias de este conferencista sólo son de aplicación para los empleados y obreros, o sólo a los Jefes que dependen de otros Jefes, lo cual es incorrecto por que las empresas privadas e instituciones estatales necesitan para ser excelentes a empleados y Jefes excelentes, es decir, que se excedan trabajando y produciendo. Claro está que cuando un trabajador se excede trabajando en horas extras es necesario premiarlo pagándole las horas extras trabajadas.

[6] ) Ibid.

[7] ) Ibid.

[8] ) Ibid.

[9] ) Ibid.

[10] ) Ibid.

[11] ) Ibid.

[12] ) Ibid.

[13] ) Ibid.

[14] ) Ibid.

[15] ) Ibid.

[16] ) Ibid.

[17] ) Ibid.

[18] ) Ibid.

[19] ) Ibid.

[20] ) Ibid.

[21] ) Ibid.

Partes: 1, 2
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