7. Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.
8. Fabricar, importar y prestar servicio de mantenimiento a las máquinas fiscales en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.
9. Impedir por si mismo o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deben iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización.
10. La no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia.
Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 al 8 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Además quienes incurran en los ilícitos descritos en los numerales 5, 6, 7 y 8, le será revocada la respectiva autorización.
Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 9 será sancionado con multa de ciento cincuenta a quinientas unidades tributarias (150 U.T. a 500 U.T.), sin perjuicio de lo previsto en el numeral 13 del artículo 127 de este Código.
Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 10 será sancionado con multa de trescientas a quinientas unidades tributarias (300 U.T. a 500 U.T.)."
Análisis del artículo:
Este artículo hace referencia a casos ilícitos de la administración tributaria. Éste posee diferentes normas como que: los libros no pueden ser exhibidos a todo personal, no se pueden comercializar productos sin sus respectivas facturas o comprobantes y toda información computarizada debe ser de contenido privado.
Toda persona que incurra cualquier acto ilícito administrativo, será sancionada con la multa establecida por cada infracción registrada.
Artículo 105 del Código Orgánico Tributario, 17 de octubre de 2001:
"Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria:
1. No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos establecidos.
2. No notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones en los términos establecidos en este Código.
3. Proporcionar a la Administración Tributaria información parcial falsa o errónea.
4. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite.
Quien incurra en los ilícitos previstos en los numerales 1 y 2 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).
Quien incurra en los ilícitos previstos en los numerales 3 y 4 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
Parágrafico Único: Serán sancionados con multa de doscientas a quinientas unidades tributarias (200 U.T. a 500 U.T), los funcionarios de la Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de la misma. Asimismo, serán sancionados con multas de quinientas a dos mil unidades tributarias (500 U.T. a 2000 U.T.), los funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal o indebida de la información proporcionada por terceros independientes, que afecten o puedan afectar su posición competitiva en materia de precios de transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran."
Análisis del artículo:
Este artículo se refiere a la falta grave que pueda cometer un contribuyente del IVA, ISLR o de otro impuesto de omitir la obligación de informar y comparecer ante la administración tributaria.
Los casos de incumplimiento más comunes a los que se refiere este artículo están relacionados con la generación de renta o ingresos, y cualquier otro documento que compruebe la transacción que se ejecuta al momento de una operación que genere renta.
No proporcionar las declaraciones y documentos relacionados con las transacciones, de igual manera no proporcionar los libros exigidos: balance, inventario, diario, libros de compra, libros de venta, entre otros. No suministrar detalles de la contabilidad.
De igual manera, los documentos que exija la administración tributaria deben contener toda la información que respalde las transacciones de la empresa y que demuestren los datos que aparecen en las declaraciones y libros que se emitan.
El resto del artículo explica los montos que debe cancelar el contribuyente que comenta el ilícito, expresado en unidades tributarias. La unidad tributaria en la actualidad se ubica en 90 Bs, los cuales deben ser multiplicados por los límites establecidos en el artículo, es decir entre 10 y 2000 UT.
Artículo 1 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:
"Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley."
Análisis del artículo:
El IVA tiene como finalidad gravar la compra o venta de bienes muebles, percepción o prestación de servicios, compra de bienes en el exterior con sus excepciones, de la misma manera el impuesto es territorial, nacional, es decir, no puede ser aplicado fuera del territorio de Venezuela. Es un impuesto que grava tanto a las personas naturales como a las jurídicas, entes públicos o privados, que prestan o reciben servicios de importación ensamblaje, comercio independiente o cualquier actividad que genere un hecho imponible.
Artículo 3 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:
"Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios."
Análisis del artículo:
Este artículo identifica aquellas actividades que se consideran hechos imponibles, es decir, actividades a las cuales se les debe aplicar la tasa o el impuesto vigente, al que se refiere esta ley, como lo son: la venta o compra de mobiliario, importaciones de bienes muebles, cualquier tipo de prestación de servicio que genere renta, aun cuando este sea prestado por una empresa internacional dentro del territorio nacional.
Artículo 5 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:
"Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta Ley. En todo caso, el giro, objeto u ocupación a que se refiere el encabezamiento de este artículo, comprende las operaciones y actividades que efectivamente realicen dichas personas.
A los efectos de esta Ley, se entenderán por industriales a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes.
Parágrafo Primero: Las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, ambos regidos por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, serán contribuyentes ordinarios, en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing, sólo sobre la porción de la contraprestación o cuota que amortiza el precio del bien, excluidos los intereses en ella contenida.
Parágrafo Segundo: Los almacenadores generales de depósito serán contribuyentes ordinarios sólo por la prestación del servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que se emitan con la garantía de los bienes objeto del depósito."
Análisis del artículo:
El artículo busca identificar a los contribuyentes ordinarios ante otros tipos de contribuyentes, como son los contribuyentes formales y ocasionales.
El contribuyente ordinario es aquel que se dedica a actividades como: importación de bienes, comercio, prestación de servicios y en general toda persona natural o jurídica, que realice actividades que constituyan hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta ley.
Artículo 18 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:
"Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes:
1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
a) Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
b) Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina.
c) Arroz.
d) Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
e) Pan y pastas alimenticias
f) Huevos de gallinas.
g) Sal.
h) Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
i) Café tostado, molido o en grano.
j) Mortadela
k) Atún enlatado en presentación natural.
l) Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).
m) Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
n) Queso blanco duro.
o) Margarina y mantequilla.
p) Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada.
q) Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.
2. Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.
3. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado.
4. Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.
5. Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones.
6. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.
Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá establecer la codificación correspondiente a los productos especificados en este artículo."
Análisis del artículo:
Este artículo refleja que artículos de primera necesidad están libres de impuestos, con el objetivo de minimizar los costos indirectos que deben asumir los ciudadanos y algunas industrias encargadas de la fabricación de artículos de gran demanda.
Artículo 19 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:
"Están exentos del impuesto previsto en esta Ley, las prestaciones de los siguientes servicios:
1. El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.
2. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior.
3. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.
4. Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la Renta.
5. Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización.
6. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.).
7. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes.
8. El suministro de electricidad de uso residencial.
9. El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos.
10. El suministro de agua residencial.
11. El aseo urbano residencial
12. El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.
13. El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos.
14. Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción."
Análisis del artículo:
Este artículo habla de los servicios que están exentos de impuestos, como: transporte público, educación pública, entrada a zonas de esparcimiento, asistencia médica, alimentación en escuelas y comedores, electricidad en residencias, agua residencial, aseo urbano, servicio de gas residencial y crianza de animales de granja, incluyendo su producción y reproducción.
Artículo 32 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:
"El impuesto causado a favor de la República, en los términos de esta Ley, será determinado por períodos de imposición de un mes calendario, de la siguiente forma: al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas correspondientes al respectivo período de imposición, se deducirá o restará el monto de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo contribuyente, según lo previsto en esta Ley. El resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición."
Análisis del artículo:
De manera generalizada la ley lo que pretende es garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones tanto de los contribuyentes como de la propia administración, imponiendo los métodos que se deben llevar a cabo cuando se realiza una actividad comercial o que conlleve el pago y declaración de impuesto para controlar y asegurar el correcto funcionamiento de las actividades tributarias sobre el IVA.
Artículo 38 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:
"Si el monto de los créditos fiscales deducibles de conformidad con esta Ley fuere superior al total de los débitos fiscales debidamente ajustados, la diferencia resultante será un crédito fiscal a favor del contribuyente ordinario que se traspasará al período de imposición siguiente o a los sucesivos y se añadirá a los créditos fiscales de esos nuevos períodos de imposición hasta su deducción total."
Análisis del artículo:
Si la deducción de los débitos fiscales resulta en un saldo positivo a favor del contribuyente, se traspasará ese monto al siguiente período de imposición y se agregará al crédito fiscal de ese nuevo período.
Artículo 47 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:
"Los contribuyentes y, en su caso, los responsables según esta Ley, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma y condición que establezca el Reglamento.
La Administración Tributaria dictará las normas que le permitan asegurar el cumplimiento de la presentación de la declaración a que se contrae este artículo por parte de los sujetos pasivos, y en especial la obligación de los adquirentes de bienes o receptores de servicios, así como de entes del sector público, de exigir al sujeto pasivo las declaraciones de períodos anteriores para tramitar el pago correspondiente."
Análisis del artículo:
Los contribuyentes están obligados a declarar y pagar impuestos de forma periódica. Se debe presentar la declaración de impuesto, cumpliendo las normas que dicta la Administración Tributaria. Los adquirientes de bienes o receptores de servicios y entes del sector público tienen especial obligación de declarar sus impuestos.
Artículo 54 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, 1 de septiembre de 2005:
"Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5 de esta Ley están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas. En ellas deberá indicarse en partida separada el impuesto que autoriza esta Ley.
Las facturas podrán ser sustituidas por otros documentos en los casos en que así lo autorice la Administración Tributaria.
En los casos de operaciones asimiladas a ventas que, por su naturaleza no dan lugar a la emisión de facturas, el vendedor deberá entregar al adquirente un comprobante en el que conste el impuesto causado en la operación.
La Administración Tributaria podrá sustituir la utilización de las facturas en los términos previstos en esta Ley, por el uso de sistemas, máquinas o equipos que garanticen la inviolabilidad de los registros fiscales, así como establecer las características, requisitos y especificaciones que los mismos deberán cumplir.
Asimismo, la Administración Tributaria podrá establecer regímenes simplificados de facturación para aquellos casos en que la emisión de facturas en los términos de esta Ley, pueda dificultar el desarrollo eficiente de la actividad, en virtud del volumen de las operaciones del contribuyente.
En toda venta de bienes o prestaciones a no contribuyentes del impuesto, incluyendo aquellas no sujetas o exentas, se deberán emitir facturas, documentos equivalentes o comprobantes, los cuales no originan derecho a crédito fiscal. Las características de dichos documentos serán establecidas por la Administración Tributaria, tomando en consideración la naturaleza de la operación respectiva."
Análisis del artículo:
Este artículo impone el deber que tienen los contribuyentes citados en el art. 5, de cumplir las obligaciones emanadas de la administración tributaria, tengan o no carga fiscal y demostrarlo mediante facturas, sin perjuicio de la modificación o desarrollo por parte de dichas administraciones del empleo de los mecanismos necesarios que garanticen la eficacia de los datos.
Autor:
Amaranta Dutti
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACÍN
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA
CÁTEDRA: INTRODUCCIÓN A LA CONTADURÍA PÚBLICA
Maracaibo, enero de 2013
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