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Inconstitucionalidad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Venezuela) (página 3)

Enviado por Jose Mangiagli


Partes: 1, 2, 3

Es un modelo que se encarga de estudiar el Derecho desde una óptica legal, formalista, a través del cual el estudiante que escoge este modelo de investigación trabajará con las fuentes formales que integran el ordenamiento jurídico, vale decir, con la Ley, la Analogía, los Principios Generales del Derecho, etc. Es un modelo independiente de la sociedad, ya que su finalidad es estudiar las estructuras del Derecho. Las técnicas de investigación que se utilizan son: el fichaje de información jurídica, sea esta según la identificación de la fuente, y fichas de trabajo o documental. El subrayado; y el resumen (p. 25).

El Modelo Jurídico Dogmático, se fundamenta en lo expresado taxativamente en la ley, tal y como el Legislador la sancionó sin tomar en cuenta ningún otro aspecto. Todo trabajo de investigación jurídica se basa en este modelo pues ésta se constituye en la interpretación de la ley desde el punto de vista formal. A través de este modelo, es posible el análisis de normas que derivan de otras normas y su relación entre ellas a fin de determinar su pertinencia dentro del ordenamiento jurídico. Además, la de evaluar su constitucionalidad o no. Su estrategia fundamental consiste en la documentación jurídica obtenida recabando la información necesaria que servirá de soporte de la investigación.

Método de Investigación Jurídica

De acuerdo a Sánchez, N. (2007) en relación al Método de Investigación Jurídica afirma lo siguiente: "Cualquiera sea el Modelo de Investigación asumido, bien el Jurídico – Dogmático, o Realista Materialista, deberá utilizar un Método de Investigación que lo aproxime al fenómeno de acuerdo a la posición epistemológica que se asuma". (p. 40). De acuerdo al Pequeño Larousse Ilustrado (2007), Epistemología se define como el "estudio crítico del desarrollo, métodos y resultados de las ciencias"

El modelo empleado en el presente trabajo, es el jurídico dogmático usando para ello los métodos exegético y sistemático por ser ambos los más adecuados para abordar la problemática objeto de la investigación.

Método Exegético

De acuerdo a Sánchez (2007) en relación al Método Exegético afirma lo siguiente:

(婠se basa en que la interpretación jurídica debe consistir en la consulta de la Ley como fuente única y exclusiva del Derecho. Para los Exégetas el Derecho es la Ley y el jurista debe ajustarse a la voluntad del Legislador; se procede a la interpretación del Derecho a partir del texto legal (婦quot;. (p. 41).

Evidentemente, el autor declara que a la Ley hay que interpretarla desde su origen en el Derecho mismo. El Artículo 4 del Código Civil (1982) vigente indica cómo ha de ser posible y destaca:

A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del Legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa en la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicaran los Principios Generales del Derecho.

El método exegético indica la lógica y coherencia sintáctica que han de tener los escritos, normas, preceptos, reglas y leyes sancionadas por el Legislador, así como también del uso de la semántica para una mayor eficiencia de la sintaxis, en la que cada palabra, tal y como lo define la ley, ha de tener el sentido del significado que le es propio relacionado con el todo que estructura el contenido.

Método Sistemático

De acuerdo a Sánchez, N (2007) en relación al Método Sistemático afirma lo siguiente: "(婠para que pueda haber un entendimiento total de las normas del Derecho, debe tomarse en cuenta que ellas forman un conjunto y que por lo tanto establecen una relación entre sí, constituyen lo que se conoce como un sistema" (p. 45).

Toda ley debe guardar concordancia con otras leyes pues a pesar de que cada una de ellas abarca un determinado hecho social, también es cierto que el factor común para todas lo constituye ese mismo hecho social de manera genérica.

Ninguna ley de la República Bolivariana de Venezuela puede estar al margen de su Constitución ni desarraigarse de otras leyes que derivan de ella. Lo anteriormente expuesto es evidencia irrefutable de que el método sistemático por sí mismo, constituye un elemento de gran valor al tratar aspectos dentro de la investigación jurídica, por ser este el método que determina el discernimiento de la legalidad de unas leyes con respecto a otras dentro del ordenamiento jurídico.

Tipología Jurídica

Investigación Jurídica Documental

De acuerdo al Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2003), se entiende por Investigación Documental:

El estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar en conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad en el estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y, en general, el pensamiento del autor (p. 15).

La investigación jurídica documental, es la búsqueda de la información necesaria para poder obtener conocimientos amplios de la problemática estudiada. La actual investigación, buscó establecer la relación entre la praxis jurídica tal y como la presenta el Derecho Positivo, en concordancia con la información legal recabada, para así determinar ciertos y determinados aspectos de estudio que pudieron corroborar la inconstitucionalidad de la Aprehensión en Flagrancia contenida en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007). Esta investigación se documentó específicamente en artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código Civil (1982) venezolano y algunos Principios Generales del Derecho, así como también, de conceptualizaciones jurídicas de diversos autores, necesarias que permitieron un análisis comparativo de legalidad entre ellas y por supuesto, la referencia obligada a la ley orgánica objeto de estudio en la presente investigación. Además, de la interpretación particular de cada uno de los aspectos planteados durante cada una de sus etapas por parte del autor de la tesis.

Investigación Jurídica Descriptiva

Sánchez (2007), indica que la Investigación Jurídica Descriptiva "utiliza el método de análisis, y de esta forma el problema jurídico se descompondrá en sus diversos aspectos, permitiendo ofrecer una imagen del funcionamiento de una norma o institución jurídica tal y como es" (p. 55).

Durante el transcurso de la investigación partiendo de la introducción, pasando por el planteamiento del problema y el marco referencial, se trataron aspectos relevantes que permitieron estructurar una visión general y especifica referente a la Aprehensión en Flagrancia contenida en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y como esta afecta algunos aspectos del ordenamiento jurídico venezolano que la reputan de inconstitucional. Este tipo de investigación fue relevante para describir no solo la problemática existente sino también las soluciones pertinentes dentro del marco legal que el ordenamiento jurídico proporciona.

Investigación Jurídica Propositiva

De acuerdo a Sánchez (2007), en relación al Método Jurídico Propositivo señala lo siguiente "este tipo de investigación está orientada a realizar una propuesta para un cambio o reforma legislativa, incluso la elaboración de una norma jurídica" (p. 61).

Esta investigación constituye un llamado de atención para coadyuvar a la reflexión de quienes tienen en sus manos la reforma o enmienda de las leyes dentro del ámbito principesco de la igualdad para que prevalezca la justicia.

Técnicas de Investigación Documental

De acuerdo a Sánchez (2007), en relación con las Técnicas de Investigación señala:

Lo primero es hacer un Arqueo Bibliográfico o Inventario en bibliotecas o Instituciones Jurídicas a fin de elaborar un listado sobre libros, documentos, jurisprudencias, revistas jurídicas, ponencias, tesis, consulta a expertos, etc., donde se haya tratado el tema objeto de estudio. (婠surgen así las bases teóricas que servirán de fundamento en el desarrollo del marco teórico. Seguidamente el investigador procederá a revisar las obras seleccionadas, clasificándolas y organizándolas, que es lo que se conoce como Selección y Organización de la Información Jurídica". (婠Una vez organizada la información, es recomendable almacenarla en una Ficha de Información Jurídica, pues mediante la Técnica del fichaje, ordenara de manera metódica las diversas fuentes de información jurídica localizadas y además datos que servirán de apoyo para la realización del trabajo (p. 64).

Evidentemente, la investigación documental no sería posible sin una bibliografía que soporte tanto sus bases teóricas como las legales, ello, atraería claridad, sobre aspectos que necesitaron ser confirmados y apoyados por otros autores en la búsqueda de soluciones a los problemas planteados. Dicha técnica, indicó los pasos a seguir para recabar la información necesaria de manera lógica, sistemática y organizada, utilizada en la estructuración misma del trabajo. Los instrumentos lo constituyeron: la ficha de trabajo documental y las fichas textuales, las que fueron conformadas aplicando técnicas de subrayado, resumen y esquema para la mejor obtención y visualización de los diferentes tipos de información.

Fichas de Trabajo o Documental: De acuerdo a Sánchez (2007), al referirse a las Fichas de Trabajo o Documental indica: "se trata de aquellas fichas donde se registran los razonamientos contenidos en los libros, leyes, fallos jurisprudenciales, revistas jurídicas y cualquier otro instrumento jurídico que sirva de base al desarrollo del trabajo de investigación". (p.78).

Fichas Textuales: De acuerdo a Sánchez (2007), las define como: "son aquellas en donde se reúnen todos los datos relativos a las citas textuales, resúmenes, comentarios en torno a las leyes, códigos, decretos, resoluciones, fallos jurisprudenciales y cualquier otro instrumento jurídico normativo que se esté utilizando" (p. 78).

Técnica del Subrayado: De acuerdo a Sánchez (2007) se refiere a la Técnica del subrayado diciendo: "esta técnica consiste en destacar las ideas más fundamentales de un texto, palabras claves significativas, para que al leerlo captemos rápidamente lo más importante de la lectura" (p. 90).

Técnica del Resumen: De acuerdo a Sánchez (2007), al referirse a la Técnica del Resumen destaca:

Una vez leído y valorado el material jurídico de la investigación, se procede a registrar aquellos datos que van a ser utilizados, resaltando las ideas más importantes de la lectura, de forma abreviada, utilizando las mismas ideas del autor y subrayándolas para luego repasar con mayor facilidad el texto resumido cuando sea necesario (p. 91).

Técnica del Esquema: De acuerdo a Sánchez, N (2007) se refiere a la Técnica del Esquema de la siguiente manera: "permite presentar en forma organizada y breve, las ideas fundamentales de un texto y orienta además el desarrollo de la investigación" (p. 93).

CAPÍTULO III

Conclusiones y propuestas

Conclusiones

A la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), no se le puede menoscabar la importancia que tiene como instrumento protector de los derechos de las mujeres que son violentadas por los hombres. Este trabajo no critica eso. Pero, cuando algunas mujeres no violentadas por los hombres la utilizan para satisfacer el ego mancillado u otros fines personales, le da otro matiz a la ley. En estos casos es al hombre a quien se le violenta sus derechos a través de la comisión de los delitos de calumnia y simulación de hecho punible; y ello es posible por las condiciones que se le otorgan tanto a la denuncia como a la aprehensión en flagrancia de hasta 24 horas contenida en el artículo 93 de la mencionada ley.

La ley de la manera planteada en ese artículo violenta normas constitucionales y leyes de la República, desprendiéndose de esa situación, el objetivo general de la presente tesis como objeto de estudio para evidenciar con suficientes elementos de convicción su inconstitucionalidad. Por tanto y a manera conclusiva se puede argumentar lo siguiente:

Primero: Al analizar el significado propio de las palabras contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) referida a la aprehensión en flagrancia de hasta 24 horas, contraviene lo dispuesto en el artículo 4 del Código Civil (1982) ya que no existe una flagrancia con un diferimiento de hasta 24 horas y seguir siendo considerada como tal. La Ley desvirtúa ese significado propio y la considera desde dos puntos de vista, la que realmente tiene y la que define como el hecho que acaba de cometerse cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento de ese hecho, acuda dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a denunciar ante un órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con la ley. De esta manera, puede evidenciarse claramente como la referida ley viola las leyes de la semántica básica.

Segundo: El solo hecho de una detención en flagrancia tal y como la ley lo prescribe, asigna a priori la comisión de un hecho punible sin elementos de convicción y sin testigos que puedan aportar evidencias; con el agravante de involucrar a terceros que pudieran desconocer del hecho y que puedan prestarse a cometer el delito de perjurio argumentando una realidad fabricada. Además, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concibe un tipo de flagrancia totalmente nuevo, sin capturas al momento de delinquir y sin testigos; la sola denuncia es suficiente interpuesta por la victima o por un tercero y hasta le proporciona tiempo para pensar; hasta 24 horas.

Estos aspectos cambian el axioma del debido proceso que dice, se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario por se presume culpable hasta que se demuestre lo contrario. Igualmente abre las puertas por la vía de la legalidad para que pueda perpetrarse la comisión de los delitos de calumnia y simulación de hecho punible.

Tercero: Se puede decir que la aplicación de la ley en esos términos, produce para el hombre una debilidad jurídica manifiesta violando el principio de Igualdad, precepto consagrado en los Principios Generales del Derecho como uno de los mas relevantes y valuarte dentro de los Principios Procesales como garante de una justicia verdadera.

Cuarto: De todo lo anteriormente expuesto la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) se encuentra manifiestamente reñida de acuerdo a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) con los siguientes Artículos: 2, 21-1 y 49-2; y con el Artículo 4 del Código Civil (1982) ya suficientemente descritos en la presente tesis.

Propuestas

Como propuesta urge la revisión de esta ley no solo por parte del Legislador que la sanciono pensando en la protección integral de la mujer, sino también por el Tribunal Supremo de Justicia, adoptando para ello las medidas cautelares y los correctivos pertinentes en la figura de la enmienda, protegiendo así, los derechos vulnerados de los hombres por actitudes innobles y que lo colocan en un estado de debilidad jurídica manifiesta.

Además, hacer los ajustes necesarios para que no se convierta en instrumento que coadyuve la comisión de los delitos de calumnia y simulación de hecho punible, mismos que son esgrimidos como armas de alto calibre contra hombres que no violentan a las mujeres. Para finalizar, se invoca lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1996), con la finalidad de fundamentar jurídicamente la acción de amparo contra este tipo de disposiciones legales, que de una u otra manera, tienden a violentar derechos individuales o colectivos. A saber:

Artículo 1:

Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en esta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el Articulo 49 de la Constitución, para el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella (婠(p. 1).

Artículo 2:

La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta ley.

Se entenderá como amenaza válida para la procedencia de la acción de amparo aquella que sea inminente (p. 1).

Artículo 3: "también es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. (婦quot; (p.1).

Cabe destacar y ser reiterativo dentro de este ítem de la investigación, lo atinente a los aspectos esenciales que deben tomarse en cuenta al momento de reformar de manera parcial el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) referido a la Aprehensión en Flagrancia como lo son:

1. La eliminación de la denuncia en cualquiera de las formas tipificadas en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como condicionante que pueda calificar la flagrancia. La flagrancia es una condición de captura que da la certeza inequívoca de participación en la comisión de un delito, mientras la denuncia, es solo una alerta que no proporciona esa certeza. La denuncia solo activa a los órganos competentes para ventilar o acudir al sitio del suceso y si durante la presencia de la autoridad respectiva se logra producir dicha captura en las condiciones en las que se enmarca flagrancia, está solo coadyuvaría, no para calificarla sino como elemento que contribuyó a la llegada oportuna de esa autoridad quien en definitiva será el que pueda calificarla y;

2. Redefinir o re conceptualizar la versión autóctona de una Aprehensión en Flagrancia de hasta 24 horas por simple cuestión de semántica por un lado (no existe esa condición en una flagrancia) y por el otro, ya que se constituye en factor que coadyuva y estimula la simulación de hecho punible y la calumnia, ambos delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano (2006).

Anexos

Definición de Términos Básicos

Aprehensión: es la detención o captura de una persona o cosa.

Calumnia: consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió.

Delito: en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.

Derecho: es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirada en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos

Disposiciones Constitucionales: son normas constitucionales que se constituyen en la base del ordenamiento jurídico de una nación con el fin someterlas a su tutela. Las leyes de la República no pueden estar al margen de ellas pues estás se reputarían de inconstitucionales. Sus edictos son de obligatorio cumplimiento para la ciudadanía a fin de contribuir al sostenimiento y función del estado, son fuentes del derecho.

Flagrancia: no es más que la convicción procesal de la perpetración de un hecho punible, está constituido por una idea de relación entre el hecho y el delincuente. No puede haber flagrancia en virtud solamente del elemento objetivo: es necesaria siempre la presencia del delincuente.

Aprehensión en flagrancia: es la captura del agente activo al momento de cometer el delito o pocos instantes de haberse cometido generalmente con la presencia de testigos, lo que promueve un procedimiento judicial abreviado.

Delito flagrante: aquel acto de carácter delictual en el que su perpetración se ve alterada por la sorpresa a la que se somete el agente al momento de cometerlo.

Inconstitucionalidad: Es la acción que se da ante la existencia de un asunto pendiente de resolver -sea ante los tribunales de justicia o en el procedimiento para agotar la vía administrativa- en dónde se considere que una norma a ser aplicada lesiona un derecho es ahí cuando la acción constituye un medio razonable para amparar el derecho considerado lesionado en el asunto principal, de forma que lo resuelto por el Tribunal Constitucional repercuta positiva o negativamente en dicho proceso pendiente de resolver, por cuanto se manifiesta sobre la constitucionalidad de las normas que deberán ser aplicadas en dicho asunto.

Violencia: es un comportamiento deliberado, que provoca, o puede provocar, daños físicos o psicológicos a otros seres, y se asocia, aunque no necesariamente, con la agresión física, ya que también puede ser psicológica o emocional, a través de amenazas u ofensas.

Bibliografía

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Código Civil (1982). Gaceta Nº 2990. Extraordinaria del 26 de Julio de 1982

Código Penal Venezolano (2006). Gaceta Oficial Nº 5.768. Extraordinaria del 13 de abril de 2005.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.860, de fecha 30 de Diciembre de 1999

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El Pequeño Larousse Ilustrado (2007). Diccionario Enciclopédico.

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Sánchez, N. (2007). Técnicas y Metodología de la Investigación Jurídica. Editorial Livrosca. 3ª Edición.

Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2006). Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales. Caracas. Fedupel.

 

 

Autor:

José Antonio Mangiagli Testamarck

Maracay. Edo. Aragua. Venezuela

30/11/2010

Partes: 1, 2, 3
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