Violencia de género. Sentencia de la Sala de Casación Penal del TSJ (página 2)
Enviado por noelia avilez
La anteriormente citada investigadora Marbella Camacaro (2006) desarrolla las siguientes propuestas:
1. Bailar, caminar, mover sus caderas o tener placer sexual en las etapas tempranas del parto (cuando empiezan las contracciones) estimula la secreción de la oxitocina natural.
2. Crear un ambiente agradable, cálido, tranquilo donde la mujer pueda tomar decisiones y llevar su propio ritmo en el proceso del parto.
3. La libertad de movimiento facilita el proceso del parto.
4. Elegir la o las posiciones para sentirse más cómoda en el proceso del parto (verticales, sentadas, cuclillas, acostada, caminando) provoca la liberación de oxitocina natural. La presión de la cabeza del bebé durante el descenso por el canal del parto sobre el cuello uterino y el estiramiento de la vagina y los músculos del suelo pélvico estimulan los receptores de oxitocina.
5. Comer y tomar líquidos durante el trabajo del parto mantiene a la mujer con la energía necesaria para producir oxitocina y dar a luz saludablemente.
6. Tomar duchas calientitas y baños en agua estimulan la producción de oxitocina.
7. Sentirse protegida y relajada estimula la oxitocina. Algunas necesidades fundamentales para sentirse así son: luces bajas, música o sonidos suaves, estar acompañada por personas elegidas por la mujer, privacidad, espacios acogedores, actitudes amorosas, ropa adecuada, no hacer tactos vaginales rutinarios, respeto y algunas veces estar sola para poder concentrarse y sentir y vivir las sensaciones del parto.
Promoción y aplicación efectiva de las Normas y Leyes
Promover la discusión del contenido de la Ley Orgánica por el Derecho a una Vida Libre de Violencia en los postgrados de Obstetricia y Ginecología y en los pregrados de las Escuelas de Medicina, Salud Pública, Enfermería y otros espacios de formación de los equipos de salud.
Orientar a la población en cuanto al contenido de la Ley y de la Norma Oficial para la Atención integral de la salud sexual y reproductiva.
Según se especifica en La Norma Oficial para la Atención Integral de la Salud Sexual14 y Reproductiva, las mujeres tienen derecho
información completa y precisa sobre todos los tratamientos y procedimientos médicos o quirúrgicos que se le pretendan aplicar a la madre y al o la recién nacida/o y a tomar la decisión que más crea conveniente, con clara, suficiente y amplia información, que no es otra cosa que el derecho al consentimiento previo informado, según CRBV15.
Finalmente, en lo cultural e ideológico es necesario identificar la tarea de la deconstrucción del patriarcado, a través de:
1. La promoción y el desarrollo de una Cultura de la No-violencia.
2. La institucionalización de una educación integral sobre salud y derechos sexuales y reproductivos con contenido no sexista, no machista.
3. La democratización y socialización del trabajo doméstico del hogar igualitario, democrático, paritario y justo que queremos.
4. La resignificación del lenguaje cotidiano y de los medios de comunicación.
5. El fomento de la corresponsabilidad de hombres-mujeres en los roles reproductivos.
6. El surgimiento de una nueva masculinidad, solidaria, fraternal y responsable.
Notas
1 EEUU y Canadá no han suscrito la primera. EEUU tampoco es signatario de la segunda.
2 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer es un acuerdo en la región firmada en 1994, en la ciudad de Belem do Pará, Brasil, por 32 de los 34 Estados del Hemisferio. La Convención tiene como objetivo fundamental proteger los derechos humanos de las mujeres y prevenir, sancionar y eliminar los estados de violencia que puedan afectarlas, en el entendido que toda humana tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. La Convención de Belén do Pará, es el único instrumento internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
3 Ley Orgánica por el Derecho a una vida libre de violencia. Caracas, Marzo 2007. Publicaciones de la Asamblea Nacional y del Fondo de Población de Naciones Unidas.
4 Instituto Interamericano de Derechos Humanos. "Promoción y Defensa de los Derechos reproductivos: Nuevos retos para las instituciones nacionales de derechos humanos". IIDH. San José. Costa Rica. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 2003. 694 p.5 "Mariamoñitos". Papeles para pensar, hacer y construir. Universidad de Carabobo. Facultad de Ciencias de la Salud. Departamento de Salud Pública. Unidad de Investigación y Estudios de Género "Bella Carla Jirón Camacaro". Núcleo de Aragua. 8 de Marzo de 2006. Páginas s/n.
6 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Capitulo II. Definición de Violencia contra las Mujeres. Artículo 15: Formas de violencia. Artículo 51 Capítulo VI, de los delitos.
7 Ídem.
8 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Capítulo II, Definición de Violencia contra las Mujeres. Artículo 15: Formas de violencia. Artículo 51 Capítulo VI, de los delitos.
9 Fuente: Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Capítulo II, Definición de Violencia contra las Mujeres. Artículo 15: Formas de violencia. Artículo 52: Capítulo VI, de los delitos.
10 http://www.fundamujer.org.ve/seccion.asp?notid=40958&pid=61&sid=2595
11 Fernández del Castillo, Isabel, "La revolución del Nacimiento", de Ediciones Granica, S.A, N° Edición: 1°, Año de Edición 2006, Barcelona, España.
http://www.fundamujer.org.ve/seccion.asp?notid=40958&pid=61&sid=2595. Marbella Camacaro, 26-11-07. Revisión autorizada: Ofelia Álvarez 10- 12-2007.
12 eluniversal.com, 19 de Septiembre de 2007. Artículo de Opinión. Alberto Arteaga Sánchez // La violencia obstétrica. "El Estado no puede pretender regular hasta la forma de parir con la amenaza de sanciones"
13. porunpartorespetado.espacioblog.com/post/2008/03/20/la-ley-protegelas-venezolanas-quieren-parto-mas-humano. El Nacional. 20 de Marzo de 2008
14 Norma Oficial para la atención integral de la salud sexual y reproductiva. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Noviembre 2003. Una publicación de MSDS, OPS y UNFPA.
15 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.
Venezuela crea instancias para erradicar violencia contra la Mujer
La creación del Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer), la Comisión Intergubernamental de Prevención de la Violencia en Venezuela y la aprobación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida sin Violencias, forman parte de los esfuerzos del gobierno venezolano para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer. Al conmemorarse este domingo 25 el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Venezuela enarbola estos logros y esfuerzos continuos en la lucha contra las diversas violencias hacia la población femenina. En la Conferencia de Mujeres Latinoamericanas y del Caribe, celebrada en 1981 en Colombia, surge la propuesta de hacer el 25 de noviembre un día de reflexión y denuncia contra las diferentes formas de violencia que sufren las mujeres. A fin de contar con una institución rectora de las políticas públicas para prevenir y erradicar la violencia hacia la mujer, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, creó el Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer) en 1999. Tras su trayectoria, Inamujer impulsó en 2006 la conformación de la Comisión Intergubernamental de Prevención de la Violencia en Venezuela, integrada por este instituto, el Ministerio Público, la Asamblea Nacional y la Defensoría del Pueblo. Asimismo, conforman esta comisión intergubernamentallos ministerios del Poder Popular para la Salud, para Relaciones Interiores y Justicia, para Educación, para el Trabajo y Seguridad Social, para la Comunicación y la Información, para la Cultura y para Ciencia y Tecnología, así como el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). También se suman a las labores de prevención de la violencia hacia la mujer el Consejo Nacional de Defensa del Niño, Niña y Adolescente (CNDNA) y el Instituto Nacional de la Juventud, entre otras instituciones. La presidenta del Inamujer, María León, destaca que esta comisión trabaja en conjunto con entes oficiales, movimientos sociales, organizaciones femeninas y no gubernamentales, instituciones privadas y diversos sectores de la población en la elaboración y desarrollo de planes, programas y acciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia la mujer. De igual forma, la Asamblea Nacional aprobó, el 25 de noviembre de 2006, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. León precisó que esta ley establece sanciones, define 19 tipos de violencia y ordena la apertura de 100 nuevos tribunales especiales para atención de las violentadas, "lo que coloca a nuestro país entre los más avanzados del mundo en esta área de la legislación sobre los derechos de las mujeres". Se establece prisión de 10 a 22 meses a quien incurra en amenazas verbales o escritas hacia la mujer, de seis a 18 meses de presión por violencia física y la violencia sexual hacia la mujer acarrea sanciones de 10 a 15 años de presión. Igualmente, quien ejecute el acto carnal con víctima especialmente vulnerable será sancionado con pena de 15 a 20 años de presión y los actos lascivos serán sancionados con prisión de uno a cinco años. A objeto de ofrecer atención inmediata, confidencial y gratuita a las mujeres víctimas de violencia, el Inamujer creó el servicio de atención telefónica 0800-Mujeres. Este servicio presta orientación psicológica y legal a mujeres y familiares que estén viviendo algún tipo de violencia dentro o fuera de la familia. De acuerdo con las estadísticas presentadas por el Inamujer, durante el primer semestre del presente año este servicio atendió 2 mil 586 llamadas. La presidenta del Inamujer, María León, agregó que con estos programas y proyectos, Venezuela cumple con las obligaciones internacionales contraídas al firmar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer. (CRI)
Autor:
Noelia Avilez
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