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Impacto de la Reforma Fiscal en el Sector Financiero Dominicano (página 3)


Partes: 1, 2, 3

La tasa de impuesto a los activos productivos será de un uno por ciento (1%) anual, sin que exceda la renta imponible antes del gasto generado por el impuesto calculado sobre el total de los activos financieros productivos netos promedio del ejercicio a partir de los primeros setecientos millones de pesos (RD$700,000,000). Mensualmente se pagará un anticipo dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, equivalente a aplicar sobre los activos productivos de ese mes una doceava parte del uno por ciento (1%).

Las entidades financieras cuyos activos financieros productivos netos no alcanzaron los RD$ 700 millones, según sus estados y que por tanto no pagaron anticipos, según lo establecido en esta Norma General, deberán presentar la declaración anual a la que se refiere esta Norma.

La presentación y pago de este impuesto exonera la obligación de liquidar y pagar el impuesto a los activos establecidos por la Ley No. 557-05 del 13 de diciembre del 2005, excepto para aquellas entidades que por esta misma Ley no tengan la obligación del pago del impuesto del uno (1%) sobre los activos productivos.

El monto liquidado por concepto de este impuesto se considerará un gasto deducible para fines del Impuesto Sobre la Renta que debe ser pagado en el mismo ejercicio fiscal. Este impuesto estará vigente por un período de dos (2) años correspondiente a veinticuatro (24) meses contando a partir de la promulgación de la presente Ley, aplicable a los ejercicios fiscales 2011, 2012 y 2013.

Según lo establecido en la Ley 253-12, de fecha 09 de noviembre del 2012, se extiende hasta el 31 de diciembre del 2013 el período de vigencia del impuesto a los activos financieros productivos.

El gobierno Dominicano someterá al Congreso Nacional la derogación del Artículo 40 de la Ley No.253-12 que extendió la vigencia del Impuesto a los Activos Financieros Productivos Netos por seis meses hasta el 31 de diciembre del 2013, en interés de que dicho impuesto caduque el 30 de junio del 2013 como fue establecido en la Ley No.139-11.

Mediante acuerdo de compromiso entre las Entidades de Intermediación Financiera, la Dirección General de Impuestos Internos y el Ministerio de Hacienda, las Entidades de Intermediación Financiera se comprometen, en adición a cualquier otro pago a cuenta o anticipo obligatorio consignado en la Ley, a realizar voluntariamente un pago único de Anticipo Adicional de Impuesto Sobre la Renta, con carácter de anticipo, por lo que tendrán derecho a deducir en cada una de sus declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta y por un período de quince (15) años, iniciando en el Ejercicio Fiscal 2014, un monto equivalente a 6.67% del anticipo adicional pagado a la Dirección General de Impuestos Internos en virtud de este acuerdo, por concepto del crédito fiscal generado.

Se observa que la "ley de noviembre" cambia el método de aplicación del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria para generar recursos adicionales, mantiene temporalmente el Impuesto a los Activos Financieros (en proceso de eliminación) y crea un nuevo impuesto de circulación vehicular en base al valor del bien. Según las informaciones financieras en cuanto a la Ley 253-12, en el 2011- 2012, la Reforma Fiscal no ha hecho ningún efecto en el Banco Ademi, ni en ninguna institución financiera, ya que extendieron el plazo hasta el 31 de diciembre del 2013, lo cual entrará en vigencia a partir del 2014. Algunas de las instituciones financieras, como el Banco Popular, dice que la Reforma Fiscal no afectará a los clientes de dichos bancos, ya que están

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1. LEY 139-11, ARTICULO 12, PÁRRAFO I, II, III, IV, V, VI Y VII. PAG. 3,4,5, 6 Y 7.

2. LEY 557-05. ARTICULO 403. PROMULGADA EL 13/12/2005.

3. LEY 253-12. ARTICULO 40, PROMULGADA EL 25/01-2012

4. BROCHURES Y REVISTA BANCO ADEMI (PUBLICACION ENERO 2013)

Conclusión

Con la elaboración del presente trabajo de investigación se encontraron elementos concluyentes, entre lo que cabe mencionar el hecho de que el Sector Financiero Dominicano, desde su creación ha tenido un gran desarrollo en sus leyes y políticas financieras. Haces años atrás el sistema bancario en nuestro país presentaba un sin números de dificultades en sus operaciones, las cuales no eran controlada, ni supervisada correctamente, pero esos percances han quedado en el pasado mediante la nueva ley financiera, que el crecimiento de nuestra economía en los últimos años se debe a la estabilidad financiera que han tenidos nuestras instituciones bancarias, ofreciendo una gama de servicios, tasas de créditos adecuada para el crecimiento de la micro y mediana empresa.

Otro aspecto encontrado con esta investigación es que la Junta Monetaria y el Banco Central de la República Dominicana implementan y controlan las políticas financieras y monetarias de la banca local con el objetivo de lograr estabilidad macro económica y mantener la estabilidad de la moneda local, también se afirma que con la aprobación del Código Monetario y Financiero el Sector Financiero Dominicano se ha enrumbado por los verdaderos camino de la institucionalidad. También se menciona como un elemento trascendental el proceso de adecuación que implantó el Banco Ademi a raíz de la pasada reforma fiscal, la emisión de bonos corporativos, la elección de sus nuevas autoridades, el proceso de expansión y crecimiento, su capitalización y fortaleza, así como la incorporación de nuevas ofertas de servicios para el público en general.

Recomendaciones

Se deben tomar medidas efectivas para estimular la economía. Al hacer esto, deberían tener en cuenta las consecuencias adversas que podrían provocar sus acciones en materia de política monetaria y fiscal sobre el país. Se podría llegar a requerir asistencia adicional para compensar estos efectos. Una política de estímulo efectiva debería ser oportuna, ofrecer más por menos, ayudar a enfrentar las presiones impuestas por la caída económica sobre los pobres, y en la medida de lo posible, contribuir a atender los problemas de largo plazo y prevenir la inestabilidad. Debería ponerse especial atención en abordar los potenciales impactos negativos sobre los desequilibrios globales.

Existen grandes asimetrías entre las políticas económicas, Tampoco pueden equipararse en amplitud y extensión a los subsidios que se suministran a las instituciones financieras y no financieras. El hecho de que alguna vez hayan existido condiciones parejas para todos puede llegar a debatirse, el hecho de que ya no existen más no. Incluso el hecho de saber que podrían recibir un rescate si las cosas salen mal le otorga a las empresas en industriales avanzados una notoria ventaja. Esto subraya la falta de coherencia entre los acuerdos, políticas y marcos financieros y macro globales y aquellos que rigen el comercio.

Se pueden suministrar fondos que les permitan adoptar políticas comparables para estimular la economía, proporcionar protección social y asegurar un flujo de liquidez a las empresas, incluyendo el mantenimiento de créditos comerciales. Se podría ofrecer un mayor financiamiento mediante una gran emisión de Derechos Especiales de Giro. Se pueden poner modalidades alternativas mediante las cuales se pueda efectuar esto y evaluará reformas a más largo plazo en el sistema de reserva global.

Datos Bibliográficos de Alexis Ramírez Álvarez

Nació el 25 de Octubre del año 1965 en el hospital público del municipio Ramón Santana (Guasa), provincia de San Pedro de Macorís, pero es declarado por sus padres, Virgilio Ramírez Cueto y Ramona Emilia Álvarez Soriano, el 25 de Enero del año 1966, en la provincia de Hato Mayor del Rey, República Dominicana.

Tiene como hermanos(as) en orden descendente: Frank, Andrés (fallecido), Ramón, Altagracia, Margarita, Gladis, Ana Mirtha, Carlos y María Nelly.

Cursó sus estudios primarios en la escuela pública Cañada del Agua (1978), Batey No.02, provincia San Pedro de Macorís y los Intermedios (1980), en la escuela pública, La trinitaria, Sector Simón Bolívar, Distrito Nacional.

Se graduó de Bachiller en Ciencias Físicas y Matemáticas en el liceo Matutino Capotillo del Distrito Nacional, en el 1984.

Ha realizados cursos técnicos de: Liderazgos (1981), Inglés (1999), Informática , Relaciones Humanas y Capacitador de Dirigentes (2000), Alta Gerencia (2006), Impuestos Sobre la Renta e ITBIS (2007), Instructor Nacional (2010), entre otros.

Graduado de Economía en la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) en el 1990, Magister en Economía en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCAMAYMA) en el 1994 y Contador Público Autorizado (CPA) de UTESA en el 2012.

En el aspecto social y comunitario ha sido fundador del grupo de investigación y estudio "Los Nómadas en el 1979", del Club Socio Cultural Génesis en el 1982, miembro del equipo de fundadores del Comité de Lucha Popular- CLP Zona Norte en 1983, Encargado de Organización del Frente Amplio de Lucha Popular (FALPO) en 1988, Miembro fundador del Comité Nacional de Lucha y Huelga(CONALUCHA) y del Colectivo Nacional de Organizaciones Populares, Sindicales y Profesionales (Colectivo) en el 1989, Tercer Coordinador Nacional del FALPO en el 1990, colaborador de: Centro Universitario de Estudios Sociales (CUES) de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCAMAYMA), del Centro Dominicano de Organizaciones de Interés Sociales (CEDOIS) y del Centro Dominicano de Estudios de la Educación (CEDEE) en 1995, fundador del Núcleo de Profesionales y Técnicos (NUPROTEC) en el 1996, asesor económico y financiero de organizaciones sociales como: Unión Democrática de Mujeres (Udemu), Frente Estudiantil de Liberación Amín Abel (Felabel), Sindicato de Trabajadores de la Corporación Dominicana de Electricidad (Sitracode),Central General de Trabajadores (CGT), Sindicato de Arrimo Portuario(Poasi), Sutrafado, Eje de Izquierda, Miembro del Presídium del Frente Continental de Organizaciones Comunales (FCOC) en 1996, del Colegio Dominicano de Economistas (CODECO), del Instituto de Contadores Público de la República Dominicana (ICPARD) y del Colegio Dominicano de Contadores (CODOCON).

Ha desempeñado los trabajos de: Contador del consorcio de bancas D.R. (1984), Supervisor de Personal de la Secretaria de Estado de Deporte (SEDEFIR) en 1985, Asesor de Crédito del Banco Ademi en 1996 y Gerente Financiero de Cenafiltec en 1999.

También ha trabajado Promotor de Participación Ciudadana en 2000, Staff Manager de Zócalo Restaurant en Michigan, Detroit en el 2000, Gerente Financiero de Inversiones Nobles S.A. en 2005, Auditor de Campo de Emevenca en 2006. Además de Analista de Crédito y Cuentas por Cobrar de la Corporación Chevron-Texaco en 2008, Instructor Nacional de la Oficina Nacional de Estadística (ONE) en 2010 y Gerente de Inversiones ARA en 2012.

En su labor de Instructor y Educador Voluntario, ha viajado por todo el país, formando dirigentes populares, empresariales y sociales, fortaleciendo las organizaciones de base para lograr una mayor democracia participativa.

Ha visitado los países de Haití, Panamá, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Puerto Rico, Cuba, Canadá y los Estados Unidos de América (USA).

En la actualidad es el Tesorero de la Orden Dominicana de Concejales Comunitarios, Asesor Financiero de la Fundación Grupo Jurídico Universal y trabaja como Consultor Privado, brindando Asesoría Profesional en Economía, Finanzas, Impuestos, Tesis y Monográfico.

edu.red

Alexis y Damiris. Agosto del 2013.

Bibliografía

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  • Superintendencia de Bancos de la República Dominicana. Plan estratégico 2012-2014 Publicado en las memorias del SBRD en www.sbrd.do

  • Ley 87-01 sobre fondos de pensiones y Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP). Publicada en www.adafp.com.do.

  • Dirección General de Impuesto Interno (DGII), Ley 11-92 sobre el Código Tributario de la República Dominicana publicado en www.dgii.gov.do.Legislacion. Código Tributario.

  • Ley 183-02 sobre el Código Monetario y Financiero de la República Dominicana. Editorial Justia. 2012.

  • Periódico Barriga Verde. Artículo: Reforma Fiscal en la República Dominicana, trago amargo para todos. Autor: Abadía, Diony Sanabia. Publicado el 6 de octubre del 2012.

  • Periódico Noticias al momento. Com. Artículo: Reforma Fiscal entra en vigor el martes Autor: Pérez, Máximo Manuel. Publicado el 28 de diciembre del 2012.

  • Bolsa de Valores de la República Dominicana. Manuales operativos, que incluyen: Reglamento 664-12, Decreto 729-04, Ley 19-00 del mercado de valores, Ley 189-11 desarrollo del mercado hipotecario y el Fideicomiso y el manual de operaciones e inversiones, todos publicados en la BVRD. Com. Do.

  • Periódico El Jaya. Artículo. "El Estado Dominicano, Partidos Políticos y la Reforma Fiscal" escrito por: Salvador, Williams De Jesús. Publicado el 22 de Octubre del 2012.

  • Álvarez Betancourt, Opinio. Monena y Banca. Editora de la UASD. 1977.

  • Le. Roy Roger; W. Pulsinelli. Moneda y Banca. Segunda Edición. Mc. Graw. Hill. 2000.

  • Periódico: El Nacional de Ahora. Pág. 20. 15 de Noviembre 2012, con el título ¨Fondos pensiones suman $186 MM¨

  • J.M. Rossember. Diccionario de Administración y Finanzas. Editora Océano Centrum. Mc. Graw. Hill. 2007.

  • Ley 139-11 Sobre la extensión del pago de los impuestos de los activos financieros en la República Dominicana.

  • Ley 557-05 Sobre exoneración y liquidación del impuesto a los activos.

  • Ley 253-12 Sobre la reforma fiscal en la República Dominicana.

  • Brochures y revista Banco Ademi (publicación enero 2013).

 

 

Autor:

Alexis Ramírez Álvarez. M.A.

Damiris Altagracia Quezada Bruno. CPA.

Agosto del 2013.

Santo Domingo, República Dominicana.

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