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Derechos y concepto de víctima e imputado

Enviado por sheryl141


    Indice1. Introducción 2. La Víctima 3. Derechos de la víctima 4. Imputado 5. Imputado privado de libertad

    1. Introducción

    Este trabajo trata acerca de la importancia y consideración de dos sujetos procesales, como son la víctima y el imputado en el nuevo Sistema Procesal Penal, se le da mayor importancia tanto a la víctima como al imputando asegurándoles de manera concreta una serie de derechos que no se contemplaban en el antiguo sistema en que ambas partes carecían de información y protección de sus derechos esenciales. Actuando de esta manera el Juez de Garantía para tutelar los derechos de las partes y dándole un trato más profesional a la víctima, velando por la protección de sus intereses y garantizando sus derechos durante toda la tramitación del proceso. Al igual que la importancia que se le da al imputado quien toma dicha calidad desde el momento en que pesen sobre él simples sospechas de participación en un delito, a quien se le garantiza su presunción y el derecho de defensa efectivamente. Llama la atención la poca prioridad que por tan largo tiempo se dio en materia de avances o modificación con respecto a la situación procesal, teniendo el actual Código de Procedimiento Penal aprox. 108 años, manteniéndose sin grandes modificaciones. Por lo cual se arrastra un sistema obsoleto y burocratizado, el que sufre de lentitud en la tramitación de los procesos, de poca confianza en la imposición final de la pena, de malos tratos recibidos por parte de los encargados de la investigación y en general la ausencia de garantías efectivas. Esto es lo que busca remediar el nuevo sistema, llenando a la vez el vacío existente en materia de derechos humanos y estableciendo claras garantías procesales, tanto para la víctima como para el imputado.

    2. La Víctima

    Concepto: Se considera víctima al ofendido por el delito. Así como también se puede decir que es aquella persona que ha sufrido el menoscabo a sus derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que la ley le concede, se considerará víctima en el siguiente orden de prelación para los efectos de su intervención en el procedimiento: 1ro. Al cónyuge y a los hijos. 2do. A los ascendientes. 3ro. A la conviviente. 4to. A los hermanos 5to. Al adoptado o adoptante. El Ministerio Público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el Tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. Asimismo la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiera intervenir. Cabe señalar que aunque la víctima no denuncie el delito, éste igual será investigado si se trata de delito de acción penal pública. Esto porque es deber del Estado cautelar los derechos de la ciudadanía a través de sus órganos, además de ser un intento para dar vigencia a sus reglas. También es el Estado, quien a través de sus instituciones debe brindar atención jurídica, social y psicológica gratuita para las personas de menos ingresos. Es en este ámbito donde por mucho tiempo ha existido un gran vacío, ya que no ha habido una política clara de protección a las víctimas a excepción de algunos programas especiales y la formación desde el año 2001 del CAVIS (centro de atención de víctimas de delitos violentos) dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial, misma protección que brinda SENAME y SERNAM enfocados a ayudar con tratamientos psicológicos, atención jurídica y social. En el actual Procedimiento Penal hay que destacar que la situación de la víctima es absolutamente precaria, especialmente en los sectores de menos ingresos, ya que además del daño causado a la víctima, su situación se agrava al exponerse a intimidaciones, amenazas o atentados, incluso a veces durante las largas esperas en los tribunales deben soportar la presencia de su agresor o los familiares de éste, además de la falta de información, orientación y de un trato digno. Es por todo esto la importancia en materia de avances en el nuevo Sistema, ya que este cuenta con unidades especializadas, con profesiones altamente capacitados que brindan una adecuada atención a la víctima.

    3. Derechos de la víctima

    Toda persona víctima de un delito tiene el derecho de denunciarlo ante el Ministerio Público, Carabineros o Investigaciones con el fin de seguir la acción penal pública. El más novedoso e importante derecho que se comienza a ejercer con la Reforma, es que la víctima (al igual que el imputado) adquiere carácter de sujeto procesal, esto es aunque no intervenga como querellante en el proceso. Además tiene derecho de ser informada de las actuaciones y resultado del procedimiento, sobre sus derechos y que debe hacer para ejercerlos; cumpliéndose de esta manera el principio de publicidad y de transparencia y dejando de lado el "secreto de sumario", el que impedía mantenerse informadas a las partes, creando de esta manera incertidumbre. Puede solicitar ante el Ministerio Público medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de su familia. Esto constituye un medio de protección muy importante, ya que la víctima podrá proteger su identidad al momento de declarar pudiendo también cambiar de domicilio o trabajo Ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible; esto es de carácter pecuniario de manera de indemnizar o reparar el daño causado. Presentar querella; pudiendo defenderse por si mismo, con abogado particular o con defensor penal público. Ser oída si lo solicitare, por el Tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal o definitivo, u otra resolución que pusiere término a la causa; existiendo de esta manera contacto directo con el juez. Ser recibido y atendido debidamente por los Fiscales del Ministerio Público y los jueces que estén substanciando su causa; de esta manera se eliminan los actuarios que eran quienes llevaban las causas creando una barrera de esta forma para poder llegar hasta el juez. Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o la sentencia absolutoria, aún cuando no hubiere intervenido en el procedimiento. Algunas garantías que se contemplan en el nuevo sistema La Policía de Investigaciones y Carabineros, en virtud de instrucciones impartidas por el Ministerio Público, pueden realizar una serie de actuaciones o diligencias tendientes a prestar auxilio a la víctima, sin necesidad de recibir orden previa de parte de éste, las cuales son:

    • Deberá darle un trato acorde con su condición de víctima, facilitando su participación en trámites en que debiera intervenir.
    • Prestarle auxilio antes de realizar cualquier otra actuación que tenga fines de investigación; priorizando de esta manera la vida y salud de la víctima, brindando los primeros socorros y trasladándola a un Servicio de salud, además si es menor de edad se atenderá a la víctima en un lugar por separado de atención al público, siendo de preferencia una mujer.
    • Tratándose de delitos sexuales se le trasladará al Servicio de Salud para que se le practiquen los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el hecho punible y a identificar a los partícipes, conservando los antecedentes y resultados correspondientes hasta que se produjere la intervención del Fiscal. Lo mismo sucederá tratándose de lesiones corporales de significación procurando además que la persona a cargo del establecimiento de salud, en que ingrese la víctima dé cuenta de este hecho al Fiscal.
    • Tratándose de delito de abandono (de niños, cónyuge o parientes) el funcionario trasladará a la víctima a la casa de acogida u otra que determinare el Fiscal.
    • Se atenderá preferentemente a las víctimas en orden prelación (ya lo hemos mencionado anteriormente), a los menores de edad, personas con enajenación mental, mayores de 65 años y las mujeres (en ese orden). Salvo los criterios mencionados no se hará discriminación en razón de raza, condición, sexo, edad, nacionalidad, creencias o discapacidad.
    • Se escuchará atentamente a la víctima procurando que realte los hechos una sola vez.
    • No se harán preguntas inductivas que afecte a la víctima o que no tenga relación con el hecho.
    • Se le informará acerca de sus derechos y dirección de la Fiscalía más cercana y se le orientará acerca de la continuidad de su caso.
    • La policía adoptará las mediadas de protección frente a amenazas, hostigamiento o probable atentado, aconsejándola a fin de evitar o disminuir los riesgos; de ser ne4cesario trasladará a la víctima a un lugar seguro o brindará otro tipo de protección policial que determine el Jefe de la Unidad Policial.

    En el caso de adoptar alguna medida de protección, se dará cuenta al Fiscal. Los funcionarios Policiales tienen prohibición de informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de la víctima No se prestará auxilio ni protección en contra de la voluntad de la víctima o de su familia, dejando constancia escrita de dicha disposición. Pero cuando esta negativa se deba a amenazas, amedrantamientos u otra causa, la policía igual adoptará las medidas de protección necesarias. Como novedad hay que señalar que la víctima podrá intervenir durante el procedimiento y podrá solicitar las diligencias que estime conveniente para el esclarecimiento de los hechos. Por último, debo señalar que los derechos y garantías antes señaladas se encuentran consagradas en el Art. 109 del Código Procesal Penal.

    4. Imputado

    Concepto Es aquel en contra de quien existen simples sospechas de participación en un hecho que reviste caracteres de delito, teniendo ducha calidad desde el primer momento de la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia. Todos los derechos del imputado son tendientes a resguardar su persona y su dignidad de tal, asegurándole su calidad de sujeto de la investigación y no de objeto de la misma. Es importante señalar que se protege la calidad jurídica del imputado respetando su derecho de " presunción de inocencia", esto es mientras no se pruebe su culpabilidad, abarcando todas las etapas del procedimiento. Pero alguien podría preguntarse ¿por qué a alguien a quien se le presume que tiene participación en un delito, por muy grave que esta sea, igual tiene una serie de derechos y garantías que estipulan las leyes? La respuesta es "presunción de inocencia", ya que a partir de la idea que toda persona es inocente hasta que no recaiga sobre ella sentencia condenatoria firme y debe ser trata como tal, por lo que se han de reducir al mínimo las medidas restrictivas de sus derechos y el más importante en este caso como lo es el de la "libertad"; esta garantía es la más importante dentro del proceso penal que tiene en su favor el imputado, sin embargo hasta el momento, este derecho que se encuentra contemplado en el artículo 42 del C.P.P. tiene escasa aplicación, podría decirse porque nuestro sistema más que garantista a sido reprimidor, mirando el proceso penal como instrumento de represión del delito. Otra garantía a favor del imputado que cambia drásticamente es su derecho de ser defendido por defensor penal público o abogado, ya que para quienes carecían de medios económicos eran los más afectados. Con el antiguo sistema se le asignaba un abogado de turno, al que no alcanzaba ni a conocer a veces y en la práctica eran los estudiantes en práctica quienes seguían las actuaciones ante los Tribunales, sin asegurarle de esta manera es derecho de ser asistido por un abogado durante toda la tramitación del proceso. Pero ¿cómo se entera el imputado que actualmente se esta desarrollando una investigación en su contra respecto de uno o más delitos? Se entera mediante la formalización de la instrucción, (lo que actualmente sería el auto de procesamiento), esta procede cuando es necesario requerir la intervención judicial por primera vez en relación con una medida cautelar determinada o cuando se pretenda formalizar la persecución penal para eventuales diligencias de investigación. Su finalidad es otorgar garantías al imputado en cuanto al conocimiento de la imputación y sus límites, permitir su declaración judicial como medio de defensa frente a la imputación que se le formula y dar lugar a la intervención judicial, para el control de la actividad investigativa y las eventuales medidas cautelares. Además debe ser juzgado sin dilataciones indebidas. Teniendo presente que el nuevo Sistema se caracteriza por su rapidez y en el caso de no hablar el mismo idioma del funcionario del Tribunal tiene derecho a ser asistido gratuitamente por un interprete y derecho de ser oído con las mínimas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra. Derechos y garantías del imputado:

    • Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y de los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.
    • Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación.
    • Solicitar de los Fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen.
    • Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación.
    • Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongare.
    • Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare.
    • Guardar silencio, o en caso de consentir a no hacerlo bajo juramento.
    • No ser sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
    • No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

    5. Imputado privado de libertad

    Quienes se ven más afectados en el actual Sistema Inquisitivo son los imputados privados de libertad de escasos recursos, ya que carecen de efectiva asistencia de un abogado, ya que tienen escasa comunicación con su defensa y en la práctica su caso es llevado por estudiantes de derecho, puesto que la Corporación de Asistencia Judicial carece de los suficientes abogados titulados para cubrir todos requerimientos. Esta situación cambia radicalmente, ya que desde la primera actuación del procedimiento contarán con la asistencia de un letrado designado por la Fiscalía Penal Pública hasta el término del proceso. Toda persona privada de libertad tiene derecho de ser puesta a disposición del Juez de Garantía antes de las 24 horas desde efectuada su detención, con el fin de que le examine la legalidad de su privación de libertad y para examinar las condiciones en que éste se encuentra, constituyéndose en el lugar de su detención si fuere necesario. El juez podrá ordenar su libertad o adoptar las mediadas que estime convenientes. Sus derechos y garantías son:

    • Conocer el motivo de su detención y ver la orden de detención, salvo que sea sorprendido in fraganti.
    • Ser informado acerca de los hechos que se le imputaren y de los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.
    • A que no lo obliguen a hablar, ni firmas sin su consentimiento.
    • A no ser tratado como culpable mientras no sea condenado por una sentencia firme.
    • A no ser sometido a torturas, tratos inhumanos o degradantes, ni ser obligado a someterse a exámenes corporales a menos que lo ordene el juez.
    • A que se le informe a su familia o a alguien que indique, acerca de su detención.
    • A comunicarse y ser visitado, a lo menos que el Juez lo prohiba hasta por un plazo máximo de 10 días.
    • A ser asistido por un abogado y a entrevistarse privadamente con él.
    • A ser trasladado ante el Juez, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes a su detención. En la misma audiencia el Juez puede ampliar la detención hasta por tres días más.

    De lo anterior podemos desprender que con el nuevo Sistema se cumplirá a cabalidad con los Tratados Internacionales, cumpliendo a la vez con el "debido proceso", ya que en definitiva existirán los sgtes. Principios procesales: Un juicio previo propiamente tal contradictorio, esto es igualdad de armas entre la acusación y el acusado, en que el imputado y la víctima podrán interrogar a los testigos, existiendo de esta manera confrontación de opiniones donde nace la verdad; Tribunal independiente e imparcial, ya no será el juez quien instruya el proceso, acuse al inculpado y dicte sentencia, afectado de esta manera la imparcialidad; publicidad del procedimiento, dejando atrás el secreto de sumario, aunque se aceptan ciertas medidas cautelares por ejemplo la que prohíbe dar a conocer la identidad de la víctima; inmediación y oralidad lo que permite que sea más rápido el procedimiento; y concentración, esto es solución del proceso en un plazo razonable ya que dejarán de existir los famosos "expedientes" donde todo lo que no figure ahí no existe. Por último cabe señalar que los derechos y garantías antes señalados del imputado se encuentran.

     

     

     

     

    Autor:

    Cheryl Carrillo Lefno