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La Eutanasia Frente Al Derecho a La Vida

Enviado por anamacc1


    1. Historia
    2. La Tradición Religiosa
    3. Contexto Jurídico
    4. Bibliografía

    Introducción

    Debido al marco en que la sociedad vive hoy en día, para hacer un análisis sobre lo que es la eutanasia jurídicamente frente al derecho a la vida, es necesario tratar este tema junto con el de la dignidad del morir desde distintas perspectivas que circulan por la sociedad .

    Encontramos que el homicidio piadoso corrientemente llamado eutanasia, se caracteriza porque esta inspirado en el sentimiento humanitario de evitar la prolongación de un sufrimiento producido por una enfermedad reputada incurable y a condición de que sea el propio paciente quien pida que se le de muerte. Se trata de un tema de remotos antecedentes y fuertemente discutido en la doctrina no solo por discrepancias jurídicas, sino también por las que se derivan de apreciaciones religiosas. Van esas divergencias desde afirmar que se trata de un delito de homicidio simple o un delito de ayuda al suicidio, hasta alegar la impunibilidad porque hay una causa de justificación. Probablemente atenuante, como en aquellos casos que se ha practicado, con consentimiento de los padres, sobre niños recién nacidos con enfermedades graves o incurables, como el mongolismo, la carencia de miembros esenciales, motivada por la ingestión de ciertas drogas mientras el embarazo, etc. Varios de estos casos han llegado a tribunales de varios países y han sido resueltos en formas dispares. No cabe desconocer que una forma de eutanasia corriente practicada en medicina, y cuya licitud no se discute, es la de abstenerse a prolongar la agonía dolorosa de un moribundo, dejando de suministrarle medicamentos que resalten la ineficiencia curativa

    Respecto a la dignidad de morir o de muerte se pude decir que se reduce a dos posiciones polares. La una proclama la dignidad intangible de toda vida humana, incluso en el trance del morir: todas las vidas humanas, en toda su duración, desde la concepción a la muerte natural, están dotadas de una dignidad objetiva, poseída por igual por todos: esa dignidad rodea de un aura de nobleza y sacralidad inamisibles todos los momentos de la vida del hombre. La otra afirma que la vida humana es un bien precioso, dotado de una dignidad excelente, que se reparte en medida desigual entre los seres humanos, y que, en cada individuo, sufre fluctuaciones con el transcurso del tiempo, hasta el punto de que puede extinguirse y desaparecer: la dignidad consiste en calidad de vida, en fundada aspiración a la excelencia. Cuando la calidad decae por debajo de un nivel crítico, la vida pierde su dignidad y deja de ser un bien altamente estimable. Sin dignidad, la vida del hombre deja de ser verdaderamente humana y se hace dispensable: esa vida ya no es vida. Entonces, anticipar la muerte es la solución apetecible cuando la vida pierde su dignidad.

    Atendiendo a los preceptos jurídicos y religioso se busca desarrollar la hipótesis de este trabajo la cual consiste en mostrar porque la tradición bíblico-cristiana proclama el respeto a la vida, afirmando que la dignidad humana es compartida por igual por todos los hombres y asegurando que esa dignidad no sucumbe al paso de los años ni se degrada por la enfermedad.

    1. Historia

    El gran progreso científico y tecnológico, ha conferido al hombre la sensación de poder dominar el mundo a su arbitrio, quedando solo la muerte fuera de esta posibilidad de control. La muerte se presenta entonces, como el oasis de lo imprevisible en un mundo completamente previsible y de allí la necesidad de poderla controlar. Es pues desde esta perspectiva como la eutanasia se constituye en esa posibilidad de control, para que la muerte no llegue ya cuando ella quiere, sino cuando el hombre la desea

    La eutanasia adquiere el significado de una última negación de la dependencia de Dios y una reivindicación total de la autonomía del hombre. Situación amenazadora y preocupante que el Magisterio de la Iglesia ha denunciado convencido del valor esencial del derecho a la vida de todo ser humano, derecho inviolable y fundamento irrenunciable de cualquier otro derecho en una sociedad digna del hombre.

    En el mundo antiguo, tanto bárbaro como civil, se encuentran casos de ancianos que sentían el peso de los años y era permitida, aconsejada y hasta impuesta la anticipación a la muerte, que en algún sentido fue llamada y practicada como eutanasia El uso de la palabra "eutanasia" en el contexto de la cultura grecorromana alude al mismo hecho del morir humano, como morir bien, En el mundo griego, Platón afirmaba que la ciudad natural o perfecta ha de estar compuesta de hombres "sanos" . Los ciudadanos han de gozar de salud, dado que la salud es inseparable de la perfección. En su libro La República, Platón recomienda a los médicos no cuidar a un hombre incapaz de vivir el tiempo fijado por la naturaleza, por no ser ventajoso ni para el sujeto ni para el estado

    Por su parte los estoicos inspirados por el ejemplo de la muerte de Sócrates, el cual aceptó beber cicuta concebían la filosofía no solo como el arte correcto de vivir, sino también como el arte de morir bien. En estas prácticas antiguas no hay un reconocimiento absoluto del valor de la vida humana, de la cual nadie puede disponer. Es precisamente la instauración del cristianismo lo que ha hecho desaparecer cualquier posibilidad de legitimación, no solo de la eutanasia, sino también del aborto, del infanticidio y del suicidio.

    2. La Tradición Religiosa

    Con Cristo y por su Encarnación, la humanidad queda dignificada, pues, con la llamada a filiación divina adoptiva, se refuerza la semejanza del hombre con Dios. No es sólo imagen de Dios: el hombre es invitado a hacerse hijo de Dios, una dignidad imposible de superar, pues ya no cabe más nobleza, más valor. El reconocimiento del valor de la debilidad humana es, en la tradición bíblica, universal, pues Dios no hace acepción de personas . La seguridad elemental desde la fe es ser imagen de Dios y La más noble de las dignidades que puede ser pensada en este mundo es para cualquiera de los individuos de la raza humana sin excepción

    La Encíclica Evangelium vitae, resalta, sobre fuentes bíblicas, la dignidad de todo el recorrido temporal de cada vida humana: nos habla de la dignidad del niño aún no nacido y del halo de prestigio y veneración que rodea a la vejez. La suprema debilidad de Cristo en la Cruz no sólo es la plena revelación del Evangelio de la vida, sino que es justamente el momento que revela su identidad de Hijo de Dios y que manifiesta su gloria

    A la luz del Magisterio eclesial reciente, la postura oficial católica con respecto al tema de la eutanasia comienza con Pio XII. El Magisterio del Papa Pacelli es amplio y detallado sobre las cuestiones que implican un acercamiento entre los límites de la moral y la medicina. Es el primer Papa que se refiere a este tema de la eutanasia. El Papa dice que el principio que orienta el rechazo de la eutanasia directa es el hecho de que el hombre no es dueño y propietario de su cuerpo y de su existencia, sino únicamente usufructuario. Invitando a aliviar los dolores empleando otros medios, al tiempo que incita a no traspasar, en el uso del narcótico, los límites de lo prácticamente necesario.

    En el magisterio de Pablo VI el tuvo la oportunidad de repetir en distintas ocasiones la condena de la eutanasia, vinculando tales enseñanzas con la temática del respeto de la vida humana en su globalidad y, en especial, uniendo la condena de la eutanasia y la condena del aborto. En el discurso al Comité Especial de las Naciones Unidas para la Segregación Racial afirma: " Así, se debe afirmar nuevamente el precioso derecho a la vida (el más fundamental de los derechos humanos), junto con la condena de esas groseras aberraciones, como la destrucción de las vidas humanas inocentes en cualquier estadio en que se encuentren, perpetrada con los odiosos crímenes del aborto y de la eutanasia" Pablo VI introduce el concepto de "dignidad" de la muerte con estas palabras: "Teniendo presente el valor de toda persona humana, quisiéramos recordar que compete al médico estar siempre al servicio de la vida y asistirla hasta el final, sin aceptar jamás la eutanasia, ni renunciar a ese deber exquisitamente humano de ayudarla a culminar con dignidad su decurso humano"

    Durante el pontificado de Pablo VI la condena de la eutanasia fue solemnizada por el Concilio Vaticano II en la Constitución pastoral Gaudium et Spes, en conexión también con otros crímenes contra la vida: Todo lo que se opone a la vida, como los homicidios de cualquier género, los genocidios, el aborto, la eutanasia y el mismo suicidio voluntario; todo lo que viola la integridad de la persona humana […] todas estas cosas y otras semejantes son ciertamente oprobios que, al corromper la civilización humana, deshonran más a quienes los practican que a quienes padecen la injusticia y son totalmente contrarios al honor debido al creador.

    La enseñanza del Magisterio de Juan Pablo II se ha caracterizado por una defensa de la vida humana, especialmente en los casos del aborto y la eutanasia. En el caso concreto de la eutanasia el Papa ha expresado en repetidas ocasiones su condena moral, afirmando que "este problema pide y reclama con dramática urgencia un empeño serio y constante para una verdadera y autentica renovación del auténtico sentir cristiano. Los retrasos y negligencias podrían traducirse en la supresión de incalculable número de vidas humanas, y en una posterior y grave degradación de toda la sociedad y de la convivencia de los hombres a niveles cada vez más inhumanos.

    La famosa declaración Iura et Bona comienza vinculando la eutanasia con la defensa de los derechos y valores de la persona humana tan importantes en el mundo actual y en los documentos del concilio Vaticano II. Afirma que nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o agonizante. Nadie, además, puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad, ni puede consentirlo explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo .

    En conclusión se puede decir que ésta doctrina sobre el valor de la vida humana está inscrita en el corazón del hombre y puede ser conocida por la razón de todo aquel que esté abierto a la verdad y al bien. El magisterio reciente de la Iglesia ha querido recordar su afirmación definitiva por el Evangelio mismo, siempre salvaguarda en la Historia por la Tradición, y confiar de nuevo con la mayor solemnidad la verdad de esta enseñanza moral; precisamente a causa de las diferentes formas de negación en nuestras sociedades, expresiones de una verdadera cultura de la muerte. Pues la destrucción física de la vida del inocente conlleva siempre mentira y acarrea ruina al hombre y a la sociedad, la cual, aceptándola e incluso aprobándola legalmente, se encuentra ante el riesgo muy grave del relativismo moral.

    3. Contexto Jurídico

    En Colombia, hace unos años la Corte Constitucional puso en marcha una sentencia de despenalización de la práctica de la eutanasia, con las graves consecuencias que ello trae en cuanto a la pérdida de responsabilidad y de compromiso en la tutela de la vida, sobre todo en aquellos más débiles e indefensos. La jurisprudencia de la Corte Constitucional introdujo un cambio en la normatividad pública fundamental en el respeto por la vida humana, bajo el criterio de la justificación del acto médico que permite ayudar compasivamente según ellos, a algunos pacientes a morir. Mediante la sentencia C-239 de 1997, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 326 del decreto 100 de 1980 (Código Penal), con la advertencia que en el caso de los enfermos terminales en que ocurra la voluntad del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada.

    El proceso en colombia se dio de esta manera. El 15 de mayo de 1.997, en la plenaria de la Corte Constitucional, se sometió a consideración la demanda contra una norma del Código Penal, Artículo 326, homicidio por piedad. Comenzando así el debate sobre la aprobación o no de la eutanasia en Colombia. Luego de la exposición de Carlos Gaviria, que estaba de acuerdo en que un médico acabara con la vida de un paciente con intensos sufrimientos y, añadía, no debería ir a la cárcel, tres magistrados (José Hernández, Hernando Herrera y Vladimiro Naranjo) se manifestaron en contra fundamentándose en que el derecho a la vida es fundamental e inviolable. Después tomó la palabra Jorge Arango, quien afirmaba que el derecho más importante es el de la libertad y que la vida sin libertad no tiene sentido. En seguida intervino Eduardo Cifuentes, quien dijo que la libertad no está por encima de la vida, pero tampoco la vida prevalece sobre la libertad, se manifestó de acuerdo y dijo que la Corte debía indicar en que casos era válida la intervención de un tercero para terminar con la vida del paciente. Según él : el fallo se aplicaría sólo cuándo se tratara de un enfermo terminal, y cuando él estuviera totalmente informado de sus condiciones de salud. Luego intervinieron : Alejandro Martínez, Fabio Morón y Antonio Barrera. En el momento de la votación sólo tres magistrados salvaron su voto, siendo así Colombia uno de los primeros países en aceptar la eutanasia. El 29 de mayo los seis magistrados que dieron su voto a favor se reunieron para revisar el texto final del fallo, allí Cifuentes expresó su desavenencia ya que no se recogía íntegramente su pensamiento. Ahora sólo falta la reglamentación que el Congreso deberá hacer sobre la aplicación de la eutanasia. A causa del desacuerdo de Cifuentes en el texto de la sentencia final el fallo puede llegar a ser anulado. La anterior sentencia que trae gravísimos problemas para nuestra nación agobiada día a día por la anticultura de la muerte. Cada día constatamos como la asistencia al enfermo en fase terminal, plantea hoy variados problemas éticos, bien sea por la confusión y ambigüedad de los términos, como por el tema mismo. Esta confusión afecta no solo a la población en general, sino también a los profesionales de la salud de modo particular. Se trata por tanto, dentro del marco de la ética de la salud aplicada al enfermo, profundizar en la asistencia y los cuidados que se han de ofrecer a aquellos pacientes que se enfrentan a la proximidad de la muerte segura en un corto período de tiempo, para hacer de esta situación irreversible un espacio de humanización y crecimiento.

    La posición que la iglesia católica tomó frente a la decisión de la corte constitucional respecto a la eutanasia es que ésta la rechaza enfáticamente, la Iglesia dice que, no es moralmente lícita la acción que por su naturaleza provoca directa o intencionalmente la muerte del paciente. Por consiguiente, jamás es lícito matar a un paciente, ni siquiera para no verlo sufrir o no hacerlo sufrir, aunque él lo pidiera expresamente. Ni el paciente, ni los médicos ni el personal sanitario, no los familiares tienen la facultad de decidir o provocar la muerte de una persona.dice que tampoco es lícito negar a un paciente la prestación de cuidados vitales son los cuales seguramente moriría, aunque sufra de un mal incurable. La iglesia enfatiza en que las personas minusválidas o con malformaciones tienen los mismo derechos que las demás personas, en lo que se refiere a la recepción de tratamientos terapéuticos. En la fase prenatal y en la postnatal se han de proporcionar las mismas curas que a los fetos y niños sano y por tal motivo el Estado no puede atribuirse el derecho de legalizar la eutanasia, pues la vida del inocente es un bien que prevalece sobre el poder mismo ya que la eutanasia es un crimen contra la vida humana y la ley divina, del que se hacen responsables todos los que intervienen en la decisión y ejecución del acto homicida. (Decisión de la Corte Constitucional. Eutanasia, 1997)

    Para terminar se puede decir que la iglesia no estando de acuerdo por las razones mencionadas anteriormente pidió la anulación del fallo ya que fue aprobado con violación del debido proceso y en medio de contradicciones entre magistrados sobre su texto final. También pidió que si el fallo era anulado, el caso fuera definido luego por una sala de conjueces.

    Bibliografía

    Alfonso Carrasco, La vida humana es un bien absoluto y sagrado .( Alfa y Omega, Semanario Católico de Información) Nº 351/24-IV-2003

    Concilio Vaticano II, «Constitución Pastoral Gaudium et Spes», n.27.

    Declaración Iura et bona, de la Congregación para la Doctrina de la Fe

    Decisión de la Corte Constitucional de Colombia respecto a la eutanasia, http://www.wels. net/wlfl/spanish/eutanasia.html

    G. Campanini, Eutanasia e società, en P. Beretta, Morire si, ma quando?, Roma 1977, 59-60

    Gonzalo Herranz. Jornadas Internacionales de Bioética: Eutanasia y dignidad del morir, Bioética y dignidad en una sociedad plural (Pamplona, 21-23 de octubre de 1999)

    Juan Pablo II. Carta Encíclica Evangelium vitae. puntos 44, 46, 50 y 51.

    Juan Pablo II, «Discurso «Sono particolarmente lieto» al LIV curso de actualización de la Universidad Católica del «Sacro Cuore»» (6.IX.1984), en IGPII, 7/2 (1984) 335.

    L’Osservatore Romano, 19.9.1975.

    Ossorio Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales, (Argentina: Editorial Ediasta S.R.L, 1994) 475

    Platon, La Republica, Roma 1974, 407 , 229-230

    Rom 2, 11.

    Sentencia C-239 de 1997 (Corte Constitucional)

     

     

    Ana Maria Canosa