Categorización y elaboración de lineamientos generales para planes de manejo ambiental
Enviado por Ing. MsC. Carlos civilino Erazo Vinueza
1. INTRODUCCIÓN
El crecimiento económico es una de las metas fundamentales en los cantones Cayambe y Pedro Moncayo, lo que implica un incremento de ingresos en la economía de la gente, sin embargo, éste crecimiento provoca también un impacto sobre el ambiente; así es que, lo que se pueda realizar tanto para incentivar la producción como para regularla de manera que no atente contra su propio desarrollo y la calidad de vida de la población, será determinante para el futuro económico, social y ambiental en los dos cantones.
Para lograr este objetivo se propuso categorizar y elaborar lineamientos generales para el plan de manejo ambiental de actividades productivas que supongan riesgo ambiental en los cantones Cayambe y Pedro Moncayo, con el propósito de contribuir con los proyectos emprendidos por el Ministerio del Ambiente sobre líneas base en algunos cantones de la provincia de Pichincha, en consecuencia se coordinó con la Subsecretaría de Calidad y Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente del Ecuador, la Dirección Provincial Pichincha del MAE, los Municipios de Cayambe y Pedro Moncayo, los representantes legales de las empresas y la gente que participó para obtener información sobre los procesos de producción y los impactos que se generan en el ambiente.
Según el Manual de Procedimientos para el Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio del Ambiente la primera etapa del proceso de EIA tiene por objeto identificar y focalizar, los potenciales impactos ambientales significativos que pudiera ocasionar un proyecto o actividad (Freire, 2007).
En la Evaluación de Impacto Ambiental aplicada al presente trabajo se tomó en cuenta las características del proyecto o actividad y la sensibilidad del ambiente afectado, que facilitó:
1. La identificación de actividades productivas que suponen riesgo ambiental.
2. Una descripción general del proyecto o actividad, destacando sus componentes o etapas en las que se podrían presentar causales o factores generadores de impactos ambientales.
3. El marco legal ambiental aplicable al proyecto o actividad.
4. La descripción del área de influencia del proyecto o actividad, orientada a la estimación de la sensibilidad ambiental frente al proyecto o actividad.
5. La metodología aplicada que sigue el procedimiento según (Garmendia et al., 2005) para identificar, focalizar y caracterizar los impactos de mayor significación.
6. La clasificación o categorización ambiental del proyecto o actividad, sobre la base de los impactos ambientales negativos significativos, y
7. La elaboración de lineamientos del Plan de Manejo Ambiental para el proyecto o actividad productiva, con medidas para potenciar los impactos ambientales positivos y mitigar o compensar los impactos negativos significativos (Freire, 2007, modificado Erazo y Tello, 2010).
En consecuencia, el presente trabajo intenta definir las más importantes variables que subyacen de la contaminación ambiental generada por actividades productivas, con la esperanza de estimular en el futuro la realización de nuevas investigaciones sobre la materia, así como también contribuir con importante información técnica para todas y todos aquellos que se interesan por un desarrollo sostenible.
2. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Categorizar y elaborar lineamientos generales para planes de manejo ambiental de las actividades productivas que suponen riesgo ambiental en los cantones Cayambe y Pedro Moncayo, Pichincha – Ecuador.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
· Establecer la línea base sobre actividades productivas contaminantes en los cantones de Cayambe y Pedro Moncayo.
· Categorizar las actividades productivas potencialmente contaminantes en función de sus impactos ambientales negativos significativos.
· Elaborar lineamientos generales para planes de manejo ambiental de las empresas, según actividad productiva.
3. MARCO TEÓRICO
3.1. PROBLEMAS AMBIENTALES GENERADOS POR LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
La alteración del sistema planetario por las acciones humanas significa la ruptura de los complejos equilibrios entre la geósfera y la biosfera que hacen posible la existencia de la vida en el planeta y la evolución conjunta de los sistemas ambientales y los sistemas humanos (Jiménez, 2001).
La contaminación es un subproducto de las actividades económicas y sociales, por lo tanto los problemas de contaminación presentes y futuros a nivel mundial, se deben enfrentar con políticas ambientales paralelas al desarrollo sostenible, que consiste en adaptar los medios de satisfacer nuestras necesidades actuales de modo que manejemos los desechos en forma que no causen alteraciones ni pongan en riesgo a las generaciones venideras (Nebel y Wright, 1999).
El Ecuador, a pesar de ser uno de los países con menor extensión territorial de América del Sur, es de los que gozan de mayor riqueza en cuanto a biodiversidad se refiere. En 1996 se instauró el Ministerio del Ambiente, en un intento de otorgar a la problemática ambiental el estatus de importancia que tienen otras áreas del quehacer público. En la actualidad, la mayoría de proyectos – gestados por el sector público o el privado – que tienen relación con recursos naturales (renovables y no renovables) deben disponer de un estudio de impacto ambiental y de medidas para mitigar la repercusión de sus acciones sobre el ambiente (Grupo Océano, 1999).
Según el Plan General de Desarrollo de la Provincia de Pichincha, el gobierno y la ciudadanía han incorporado la sustentabilidad ecológica, económica y social, como eje transversal en sus políticas, programas y proyectos de desarrollo con efecto multiplicador, a través de políticas como:
– Adecuada administración y aprovechamiento sustentable de bosques, suelos, biodiversidad y recursos hídricos
– Vigilancia y control de impactos ambientales y sus efectos ecológicos, económicos y sociales
– Conservación y recuperación de ecosistemas
– Logro de la participación ciudadana efectiva en la gestión y administración ambiental (Gobierno de la Provincia de Pichincha, 2002).
Los cantones Cayambe y Pedro Moncayo se caracterizan por ser regiones esencialmente agrícolas y ganaderas, sin embargo en la actualidad las actividades productivas que suponen riesgo ambiental en los dos cantones se encuentran en continuo crecimiento provocando a su vez problemas ambientales, que según (Garmendia et al., 2005) un proceso productivo tipo (ver Figura Nº 1), se puede disgregar en la utilización de materias primas y energía (recursos o insumos), la ocupación de un espacio y la producción de unos productos o bienes de consumo y de unos desechos (efluentes), que pueden ser sólidos (residuos), líquidos (vertidos) o gaseosos (emisiones). Los propios productos, una vez consumidos, también forman parte de los desechos, junto con los envases y otros elementos con los que se venden. El análisis de la sostenibilidad del proceso debe incluir un análisis de cada uno de los apartados o compartimentos descritos anteriormente.
Figura Nº 1. Esquema del proceso productivo
Fuente: Garmendia et al., 2005, modificado Erazo y Tello 2009
3.2. ESTUDIOS AMBIENTALES Y METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El concepto de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) definido en la Ley de Gestión Ambiental dice: Es el procedimiento administrativo de carácter técnico que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en forma previa, la viabilidad ambiental de un proyecto, obra o actividad pública o privada. Tiene dos fases; el estudio de impacto ambiental y la declaratoria de impacto ambiental. Su aplicación abarca desde la fase de prefactibilidad hasta la de abandono o desmantelamiento del proyecto, obra o actividad pasando por las fases intermedias (Ley de Gestión Ambiental, 1999).
Del mismo modo el concepto de Estudio de Impacto Ambiental dice que: "Son estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales. Además describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas" (Ley de Gestión Ambiental, 1999).
El Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria emitido en marzo del 2003, en su Libro VI, de la Calidad Ambiental, del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), establece:
Art. 1.- El objetivo general de la evaluación de impactos ambientales dentro del SUMA es garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la información ambiental relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la decisión sobre la implementación o ejecución de la actividad o proyecto.
Para tal efecto, en el proceso de evaluación de impactos ambientales se determinan, describen y evalúan los potenciales impactos de una actividad o proyecto propuesto con respecto a las variables ambientales relevantes de los medios:
a) Físico (agua, aire, suelo y clima);
b) Biótico (flora, fauna y sus hábitat);
c) Socio-cultural (arqueología, organización socio-económica, entre otros); y, d) Salud pública.
Art. 17.- Para garantizar una adecuada y fundada predicción, identificación e interpretación de los impactos ambientales de la actividad o proyecto propuesto, así como la idoneidad técnica de las medidas de control para la gestión de sus impactos ambientales y riesgos, el estudio de impacto ambiental debe ser realizado por un equipo multidisciplinario que responda técnicamente al alcance y la profundidad del estudio en función de los términos de referencia previamente aprobados. El promotor y/o el consultor que presenten los Estudios de Impacto Ambiental a los que hace referencia este Título son responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos.
Un estudio de impacto ambiental deberá contener como mínimo lo siguiente, sin perjuicio de que la autoridad ambiental de aplicación establezca normas más detalladas mediante guías u otros instrumentos:
a) Resumen ejecutivo en un lenguaje sencillo y adecuado tanto para los funcionarios responsables de la toma de decisiones como para el público en general;
b) Descripción del entorno ambiental (línea base o diagnóstico ambiental) de la actividad o proyecto propuesto con énfasis en las variables ambientales priorizadas en los respectivos términos de referencia (focalización);
c) Descripción detallada de la actividad o proyecto propuesto;
d) Análisis de alternativas para la actividad o proyecto propuesto;
e) Identificación y evaluación de los impactos ambientales de la actividad o proyecto propuesto;
f) Plan de manejo ambiental que contiene las medidas de mitigación, control y compensación de los impactos identificados, así como el monitoreo ambiental respectivo de acuerdo a las disposiciones del artículo 19 de este Título; y,
g) Lista de los profesionales que participaron en la elaboración del estudio, incluyendo una breve descripción de su especialidad y experiencia (máximo un párrafo por profesional).
La metodología de Evaluación de Impacto Ambiental, aplicará conceptos contenidos en el texto "Evaluación de impacto ambiental" (Garmendia et al., 2005), los cuales se detallan a continuación:
Árbol de acciones del proyecto.- Los árboles de acciones son representaciones sintéticas de la obra propuesta, y se las denomina «árboles» por dividirse y subdividirse en distintos niveles de actuación. Esas divisiones se componen siempre, dentro de cada nivel concreto, de actividades independientes entre sí.
Los distintos niveles que aparecen en los árboles de acciones son:
En primer lugar las fases del proyecto que corresponden a las diferentes etapas temporales que son:
– Fase de construcción o instalación.
– Fase de funcionamiento o explotación.
– Fase de abandono o desmantelamiento
En segundo lugar están las labores que se realizan dentro de cada fase y que describen apartados de la actuación, como la labor de construcción de un edificio (auxiliar o principal), actividad muy común en muchos proyectos.
Por último aparecen las acciones susceptibles de causar impactos en el medio deben poder ser medidas, mediante indicadores si es preciso y en las unidades que corresponda, para conocer de forma cuantitativa el efecto ambiental que van a causar. De entre todas las acciones de la actividad productiva se van a seleccionar únicamente aquellas que pueden causar efectos ambientales, tanto de signo negativo como positivo, ya que se utilizarán para enfrentarlas a los factores ambientales, y así identificar y valorar los posibles impactos (Garmendia et al., 2005).
Árbol de factores ambientales.- Los factores con alto valor ambiental, se enumeran de forma sistemática en una tabla o árbol de factores, estos factores se encuentran repartidos en distintos niveles, recordando que se denominan factores, aquellas características, procesos o componentes que definen el ambiente y que son medibles, relevantes, fáciles de determinar, e independientes entre sí. Cada factor elegido debe describir una única cualidad, componente o proceso del medio, sin solaparse con otro, para que en la identificación y valoración de impactos no se repitan resultados (Garmendia et al., 2005).
Ponderación de factores ambientales.- Para cuantificar el impacto total y el impacto final de una actividad o de una determinada alternativa es preciso agregar unos impactos con otros, y para ello previamente haberles asignado unos pesos o ponderaciones. La forma de hacerlo supone distribuir entre todos los elementos ambientales unas unidades de importancia, asignando pesos con la condición de que la suma de todos ellos sea uno, como se hace en los problemas más generales de control (Garmendia et al., 2005).
Método Delphi.- Este sugerente nombre se utiliza para designar a un método de consulta a expertos. Existen técnicas de consultas a expertos más o menos estructurados que se han utilizado en numerosos procesos de toma de decisiones, como para asignar pesos a factores y elementos ambientales, para desarrollar indicadores de calidad ambiental y en otras tomas de decisiones. Es, por tanto, un método general que es conveniente utilizar cuando la información científica de la que se dispone no es suficiente, bien porque se pretenda implantar una nueva tecnología para la que no existan datos históricos, bien porque con los datos objetivos con los que se cuenta no se tenga un conocimiento suficiente (Garmendia et al., 2005).
Comparación de pares no jerarquizados.- Las técnicas de ponderación de la importancia, basadas en la comparación de pares, consisten en ir comparando dos a dos los factores ambientales y tabulando los resultados. Cada factor se compara con el resto, asignando un 1 al más importante y un 0 al menos. Se puede añadir un factor tonto que se define como el menos importante de todos. Asignar un 0 no significa que dicho factor no tenga ninguna importancia, sino que su importancia se considera menor que la del factor con el que se está comparando (Garmendia et al., 2005).
Listas de revisión.- Es un método muy simple, consiste en tener listas, que pueden ser las acciones usuales de un tipo determinado de obra, listas de factores ambientales, listas de indicadores o listas de impactos. Sirven para conocer, de antemano, las acciones, los factores o los impactos más usuales, pero tienen el inconveniente de que algún impacto muy especifico no quede reflejado (Garmendia et al., 2005).
Matrices de relaciones de causa – efecto.- La mejor herramienta para determinar los impactos son las matrices de relaciones causa – efecto. Se parte del árbol de acciones de la obra y del árbol de factores ambientales afectados que se disponen como entradas de una matriz. Se señalan las casillas de cruce cuando en ellas se tiene un impacto significativo (Garmendia et al., 2005).
Cribado de impactos ambientales.- No todos los efectos deben ser tratados con la misma intensidad, sino que es conveniente centrar el estudio en los impactos. La valoración, es un proceso complicado y es preciso hacer el cribado y seleccionar los que se consideran impactos significativos (Garmendia et al., 2005).
Valoración cualitativa de impactos ambientales.- Toda valoración, por definición es subjetiva, lo cual no significa que tenga que ser arbitraria. Las técnicas de valoración de impactos intentan disminuir la subjetividad de las conclusiones justificando de la mejor manera posible todos los juicios de valor que se realizan. En las técnicas de valoración cualitativa se valoran de forma subjetiva, aunque el resultado obtenido sea numérico, una serie de cualidades de los impactos de cada una de las alternativas, asignando valores prefijados según esa cualidad sea alta, media o baja. Los valores obtenidos pueden volver a reflejarse en una matriz de cruce entre acciones y factores, que algunos autores llaman matriz de importancia y otros, índices de incidencia. La razón para llamar así a esta valoración cualitativa es que refleja, de alguna manera la importancia (Im) del impacto, midiendo la trascendencia de la acción sobre el factor alterado, mediante determinados atributos (Garmendia et al., 2005).
Valoración cuantitativa de impactos ambientales.- Para que sea posible realizar una valoración cuantitativa se requiere expresar las características del elemento ambiental de forma medible, mediante factores ambientales y por tanto, los efectos producidos también deben serlo. En ocasiones pueden medirse directamente, pero lo usual es que se requiera la utilización de un proceso más elaborado. Por ejemplo, la calidad del agua puede venir dada por la existencia de determinadas especies, por la cantidad de oxigeno que tiene disuelto o por la cantidad de determinados contaminantes, por lo que no se puede utilizar una medida directa sino que hay que elaborar un índice partiendo de varias características.
Cada uno de los indicadores o índices del impacto ambiental vienen expresados en distintas unidades, unidades heterogéneas: decibelios (dB) si miden ruido, toneladas métricas o metros cúbicos si miden cantidades de tierra removida, hectáreas si miden el área de zonas deforestadas…, por tanto, para que sea posible trabajar con ellos y comparar los resultados obtenidos con los de otros impactos se requiere expresarlos en una unidad común, unidades homogéneas, para lo que se utilizan las funciones de transformación (Garmendia et al., 2005).
Magnitud de un impacto.- Se denomina magnitud de un impacto a la valoración cuantitativa que de él se realiza. La valoración cuantitativa es un proceso difícil que requiere del trabajo de especialistas. Primero, es preciso determinar el indicador adecuado para cada elemento ambiental. La correspondencia entre elementos ambientales e indicadores no es biunívoca, pues las características de un elemento ambiental o un factor ambiental (por ejemplo, calidad del agua) pueden expresarse de forma cuantitativa por distintos indicadores. En otros casos puede no existir uno que convenza, o también puede ocurrir que su obtención sea tan complicada, que requiera tal cantidad de medidas de variables iniciales, que sea fácil perderse en su determinación, con lo que conviene buscar indicadores más sencillos que determinen un valor de forma realista.
Desde un punto de vista teórico, lo ideal sería que fuese posible descomponer todos los elementos del ambiente en una serie de indicadores que tuvieran las siguientes características:
– Fáciles de medir.
– Independientes entre ellos (Garmendia et al., 2005).
Indicadores ambientales.- Los indicadores ambientales proporcionan información oportuna, precisa y fiable acerca del ambiente y el desarrollo sustentable a la hora de tomar decisiones. Estos poseen el potencial de constituir importantes herramientas sustentadas científica y técnicamente. Además, facilitan el acceso a dicha información a los diferentes grupos de usuarios, permitiendo transformar la información en acción (CIAT
– Banco Mundial – PNUMA, citado en Autoridad Nacional del Ambiente, 2000).
Los indicadores ambientales tienen que establecerse sobre una base científica, pero el uso de indicadores no sólo debe satisfacer el interés científico, sino también el de los políticos y gestores, cuyas opiniones y decisiones serán las responsables de los futuros cambios. Por este motivo, a la hora de definir los indicadores es importante compaginar el rigor científico en su contenido con la sencillez en su enunciación. En este sentido, una buena definición de indicador ambiental podría ser: variable o suma de variables que proporciona una información sintética sobre un fenómeno ambiental complejo, y permite conocer y evaluar el estado y la variación de la calidad ambiental (biología.org, 2003).
Sistemas de información geográfica.- La definición realizada por el N.C.G.I.A (Nacional Center for Geographic Information and Analisys) de USA dice que es, "Un sistema de hardware, software y procedimientos elaborados para facilitar la obtención, gestión, manipulación, análisis, modelado, representación y salida de datos especialmente referenciados, para resolver problemas complejos de planificación y gestión" (Guamán, 2007).
3.3. LINEAMIENTOS GENERALES PARA MANEJO AMBIENTAL
Plan de Manejo Ambiental.- Tiene por función básica garantizar el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas de protección contenidas en el estudio de impacto ambiental.
Este plan, tiene como finalidad comprobar la severidad y distribución de los impactos negativos y especialmente, cuando ocurran impactos no previstos, asegurar el desarrollo de nuevas medidas mitigadoras o las debidas compensaciones donde ellas se necesiten.
Los planes de manejo ambiental son usados cada vez con más frecuencia como un componente adicional de la gestión ambiental y en definitiva, es el elemento central que permite verificar la calidad del estudio y la sustentabilidad ambiental de las acciones humanas (Bustos, 2007).
3.4. MARCO LEGAL
3.4.1. Políticas generales sobre actividades productivas Constitución Política de la República del Ecuador (R. O. No. 449, 2008)
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
Ley de Gestión Ambiental (R.O. Nº 245, 1999)
Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Art. 9.- Le corresponde al Ministerio del ramo:
e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse al proceso de aprobación de estudios de impacto ambiental;
j) Coordinar con los organismos competentes sistemas de control para la verificación del cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes; y,
k) Definir un sistema de control y seguimiento de las normas y parámetros establecidos y del régimen de permisos y licencias sobre actividades potencialmente contaminantes y las relacionadas con el ordenamiento territorial.
Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (R.O. No. 3516, 2003)
Art. 2.- Terminología principal.- Los términos utilizados en este Título son los que se definen en este artículo y en el glosario constante en la Disposición Final Segunda de este Título, así como en el glosario de la Ley de Gestión Ambiental.
Actividad o proyecto propuesto.- Toda obra, instalación, construcción, inversión o cualquier otra intervención que pueda suponer ocasione impacto ambiental durante su ejecución o puesta en vigencia, o durante su operación o aplicación, mantenimiento o modificación, y abandono o retiro y que por lo tanto requiere la correspondiente licencia ambiental conforme el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental y las disposiciones del presente reglamento.
Art. 3.- La autoridad ambiental nacional llevará un registro nacional de las fichas y licencias ambientales otorgadas por las autoridades ambientales de aplicación de conformidad con el presente Título. Para el efecto, las autoridades ambientales de aplicación remitirán dicha información a la autoridad ambiental nacional, conforme al formato que ésta determine, hasta dentro del término de 15 días después de emitida la correspondiente resolución.
Este registro será público y cualquier persona podrá, bajo su costo, acceder a la información contenida en cualquiera de los estudios técnicos que sirvieron de base para la expedición de la licencia ambiental.
Disposiciones transitorias
Tercera.- Actividades y proyectos en funcionamiento que cuentan con un estudio de impacto ambiental aprobado por una autoridad ambiental de aplicación, luego de acreditada ésta ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, obtendrán la ratificación de la correspondiente licencia ambiental previa solicitud en función de:
Términos de la aprobación del correspondiente estudio de impacto ambiental; y,
Condiciones establecidas por la autoridad ambiental de aplicación en función de sus registros históricos de actividades de control, seguimiento y/o auditorías ambientales.
Una vez vencido el plazo al que se refiere la primera disposición transitoria, en el caso de aquellas actividades o proyectos que siendo de competencia de una autoridad ambiental
de aplicación que no se ha acreditado todavía ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, un promotor puede someter su actividad o proyecto en ejecución a licenciamiento ambiental ante cualquiera de las autoridades ambientales de aplicación acreditadas o ante la autoridad ambiental nacional. Para el efecto deberá presentar en vez de un estudio de impacto ambiental una auditoría ambiental y un plan de manejo ambiental que será la base técnica para el licenciamiento ambiental.
En los casos que, luego de cumplido el período previsto como de ajuste, posterior al de acreditaciones, la autoridad ambiental de aplicación a través de sus actividades de control, seguimiento y/o auditorías ambientales identifique actividades o proyectos en ejecución que no cuenten con la licencia ambiental respectiva de conformidad con su sub-sistema de evaluación de impactos ambientales, procederá a determinar las condiciones para que la actividad o proyecto se enmarque en la normativa ambiental en un plazo razonable a través de la presentación de auditorías ambientales o un estudio de impacto ambiental ex-post y la preparación de un plan de manejo ambiental, a fin de obtener la correspondiente licencia ambiental, sin perjuicio de las sanciones aplicables de conformidad con la legislación vigente.
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (R.O.No. 97, 1976)
De la Prevención y Control de la Contaminación del Aire
Art. 11.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio del Ministerio de Salud, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.
Art. 15.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar al Ministerio de Salud, para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar.
De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas
Art. 16.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna y a las propiedades.
Art. 18.- El Ministerio de Salud fijará el grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos a descargar en el cuerpo receptor, cualquiera sea su origen.
Art. 19.- El Ministerio de Salud, también, está facultado para supervisar la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como de su operación y mantenimiento, con el propósito de lograr los objetivos de esta Ley.
De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos
Art. 20.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
Art. 22.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería limitará, regulará, o prohibirá el empleo de substancias, tales como plaguicidas, herbicidas, fertilizantes, desfoliadores, detergentes, materiales radioactivos y otros, cuyo uso pueda causar contaminación.
Art. 25.- El Ministerio de Salud regulará la disposición de los desechos provenientes de productos industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables, tales como plásticos, vidrios, aluminio y otros.
Ley de Defensa Contra Incendios (R.O. No. 99, 2003)
Art. 35.- Los primeros jefes de los cuerpos de bomberos del país, concederán permisos anuales, cobrarán tasas de servicios, ordenarán con los debidos fundamentos, clausuras de edificios, locales e inmuebles en general y, adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir flagelos, dentro de su respectiva jurisdicción, conforme a lo previsto en esta Ley y en su Reglamento.
Los funcionarios municipales, los intendentes, los comisarios nacionales, las autoridades de salud y cualquier otro funcionario competente, dentro de su respectiva jurisdicción, previamente a otorgar las patentes municipales, permisos de construcción y los permisos de funcionamiento, exigirán que el propietario o beneficiario presente el respectivo permiso legalmente otorgado por el cuerpo de bomberos correspondiente.
Código de la Salud (R.O. No. 158, 1971)
Art. 22.- Donde no hubiere alcantarillado público, los propietarios de viviendas deben instalar sistemas de eliminación de excretas, aguas servidas y de disposición y tratamiento final.
Art. 23.- En la zona rural se promoverán, patrocinarán y realizarán programas para la eliminación sanitaria de excretas, con la participación activa de la comunidad.
Art. 25.- Las excretas, aguas servidas, residuos industriales no podrán descargarse, directa o indirectamente, en quebradas, ríos, lagos, acequias, o en cualquier curso de agua para uso doméstico, agrícola, industrial o de recreación, a menos que previamente sean tratados por métodos que los hagan inofensivos para la salud.
Art. 28.- Los residuos industriales no podrán eliminarse en un alcantarillado público, sin el permiso previo de la autoridad que administre el sistema, la cual aprobará la solución más conveniente en cada caso, de conformidad con la técnica recomendada por la autoridad de salud.
Ordenanza Municipal para la Protección de la Calidad Ambiental (06-11, 2006)
Art. 3. Objeto.- Esta norma regula los mecanismos para la protección de la calidad ambiental cantonal afectada por los desechos líquidos y emisiones a la atmósfera de carácter no doméstico emitidos por los sujetos de control. Preserva, en particular, los elementos agua, aire, suelo y sus respectivos componentes bióticos y abióticos, en salvaguarda de la salud de la comunidad del cantón.
Dentro de los desechos líquidos se incluyen los lodos residuales de procesos y, en general, los efluentes de fuentes fijas que se descarguen en los canales del alcantarillado público o directamente a los cuerpos receptores naturales, al suelo y subsuelo del cantón. La aplicación detallada de los mecanismos previstos en esta ordenanza, se encuentra en su Instructivo General de Aplicación y, adicionalmente, en los instructivos específicos que expida el Gobierno Municipal de Cayambe para los sectores en que clasifique a los sujetos de control.
Art. 4. Sujetos de Control.- Son sujetos de control de esta ordenanza los establecimientos asentados físicamente en el cantón, se hallen o no domiciliados en el mismo, dedicados a las actividades industrial, pequeña industria, agrícola, pecuario, florícola, de servicios, artesanal, así como en general aquellos que constituyan fuentes fijas de generación de desechos peligrosos no domésticos previstos en el Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.
Art. 5. Niveles Máximos Permisibles.- Al tenor del artículo precedente, los desechos líquidos y emisiones a la atmósfera, generados por los sujetos de control, deberán someterse a los niveles máximos permisibles establecidos por esta ordenanza y sus instructivos de aplicación y, supletoriamente, a los previstos por la ley y reglamentos nacionales sobre la materia. En ningún caso, los niveles establecidos por la ordenanza y sus instructivos, serán menos estrictos que los establecidos en los últimos cuerpos legales nombrados.
Art. 11. Del Catastro y Registro.- Todo sujeto de control deberá ser catastrado por la Autoridad Ambiental. Sin embargo, cumplido o no este paso, todo establecimiento obligado en los términos del artículo 4 deberá registrar en esa dependencia los datos técnicos generales que permitan la efectiva identificación de su actividad.
Art. 12. Del Certificado de Registro y Permiso Ambiental.- Todo sujeto de control deberá obtener el Certificado de Registro Ambiental que otorga la Dirección de Medio Ambiente, como requisito indispensable para poder funcionar legalmente. "PREVIA LA CONCESION DEL RESPECTIVO PERMISO AMBIENTAL, EL SOLICITANTE DEBE ENCONTRARSE AL DIA EN TODAS LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA MUNICIPALIDAD". El certificado de Registro Ambiental se obtiene al momento en que el establecimiento se registra ante dicha autoridad. Tendrá una vigencia de tres meses de plazo.
El Permiso Ambiental, lo obtienen los sujetos de control en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la demostración del cumplimiento de los niveles máximos permisibles de contaminación, el Permiso Ambiental será actualizado cada año.
La Dirección de Medio Ambiente proporcionará al resto de instancias municipales, una información permanente y actualizada de los certificados de registro ambiental y permisos ambientales que expida, a fin de que todas los exijan como requisitos indispensables para cualquier otra autorización que soliciten los sujetos de control.
Si es actividad agrícola, que tiene menos de dos hectáreas o se trata de una actividad para consumo familiar, se considerarán de poco impacto ambiental, por lo que no se requerirá un estudio de impacto ambiental (Gobierno Municipal de Cayambe).
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