Importancia de la investigación preliminar en el Nuevo Código Procesal Penal en la ciudad de Trujillo (página 3)
Enviado por Cesar
2) Ampliar la investigación
En el momento que califique los actuados el fiscal, podría encontrar que el hecho es delictuoso y que la posibilidad de ejercitar la acción penal no ha prescrito; sin embargo, podría advertir que falta la identificación del autor o participe, por lo que ordenará la actividad policial para satisfacer tal objeto (artículo 334º, inciso 3). Se entiende que para cumplir los requisitos que permitan formalizar la investigación debería darse un plazo razonable, conforme a la naturaleza del ilícito de que se trate y a las dificultades para identificar al autor.
3) Plantear soluciones alternativas
La vía de aplicar criterios de oportunidad así como acuerdos reparatorios o producir la aceleración del procedimiento (proceso inmediato o terminación anticipada) constituyen modos de terminar con el conflicto penal o conseguir celeridad en la etapa de investigación.Los fines loables de conseguir soluciones mas o menos pacíficas, mediante el diálogo y la reparación al agraviado, a la vez que descongestionar la carga procesal o disminuir la judicialización de causas, debe llevar a conocer profundamente estas alternativas.
4) Formalizar la investigación
La formalización de la denuncia devendrá de modo natural y obligatorio "si aparecen indicios que revelen la existencia del delito, se ha individualizado al imputado, la acción no ha prescrito y se han satisfecho los requisitos de procedibilidad".
Entendiendo que las diligencias preliminares de investigación fueron necesarias, sea a través de la policía, cuyos actuados se remiten mediante el informe policial, o en razón de las verificaciones personales que realizó el fiscal, convenciéndose de lo mismo, procederá luego que disponga la formalización y continuación (de ser el caso) de la investigación preparatoria .
Los requisitos de la formalización imponen la necesidad de conocer el nombre completo del imputado, lo que quiere decir que sin conocer aquél no prosperará tal disposición. Igualmente el fiscal está obligado a exponer los hechos, cuya trascendencia, como se sabe, radica en que éstos últimos vinculan necesariamente al ente jurisdiccional.También se requiere que el fiscal efectúe una tipificación específica. Lo cierto es que el fiscal está sometido al principio de adecuada tipificación de los hechos. Ahora bien, lo cierto es que el juez podrá, en su momento, tipificar los hechos también conforme a ley, pues se halla sometido al mismo principio, en razón del principio de legalidad.
La norma ha creado una posibilidad excepcional, y ella es que el fiscal, puede consignar tipificaciones alternativas respecto al hecho objeto de investigación, teniendo la obligación de referir los motivos de tal calificación. Esta norma en realidad previo del proyecto Huanchaco, cuyo principal ponente fue el doctor Florencio Mixán.
Para el doctor Mixán, así se solucionaba un problema que, en los casos concretos, se suscita y cuya complejidad no puede atribuirse al desconocimiento del fiscal, siendo tal que algunos vestigios materiales así como testimonios en razón de los cuales se pretende reconstruir el hecho ilícito, resultan confusos, por permitir identificar hasta dos delitos a la vez.
Por ello es que, para evitar dilaciones y conflictos procedimentales en el futuro, el doctor Mixán consideró posible que se investigue por ambos ilícitos, para descartar, posteriormente, uno de ellos y que prospere el que corresponda.
Por otro lado, la norma no obliga a que se conozca el nombre del agraviado y refiere, por ello, que se registrará aquél de ser posible.
8. OBJETIVOS EN LAS DILIGENCIAS PRELIMINARESLa investigación preliminar o diligencias preliminares poseen objetivos concretos que se distinguen de los objetivos de la investigación del delito (investigación preparatoria). La realización de estas, apenas constituirán un esclarecimiento elemental con objetivos modestos y básicos. Si la conformación del hecho y sus vestigios materiales ofrecen mucho mas, ello será simplemente accidental.
De lo que se tratará también, según los casos, es de asegurar tempranamente el hábeas delicti, que puede componerse de hábeas criminis (aquello sobre lo cual recayó la actividad delictiva), hábeas instromentorum (medios usados para cometerlo) y hábeas probatorum (pruebas aptas para acreditar el hecho). Esto último se presentará siempre como un hecho fundamentalmente circunstancial, conforme a la naturaleza del ilícito penal.a. Comprobación del hecho delictuoso
Cuando se habla de la noticia criminis, en el entendido que no se observa la comisión delictiva (como en la fragancia), se recepciona una referencia de que se ha producido un suceso, un hecho ocurrido en un estadío del pasado, más o menos próximo, que se presume obra de un ser humano y que reviste caracteres de ilícito penal (conducta reprochable y sancionable penalmente).
Por ende, la primera idea que surge es verificar la certitud del hecho denunciado, entendiéndose que, paralelamente, se verá también su relevancia penal. El primer objetivo, entonces, de las diligencias preliminares, es la constatación sensorial de la real producción del hecho, lo cual según los casos, requiere un mínimo de experiencia.Entendemos que cuando la norma indica que la policía debe poner en conocimiento del Ministerio Público, tan pronto tenga noticia de la comisión de un delito (artículo 331º, inciso1º), se refiere a noticia cierta, esto es la que también se registra en el artículo 336º, inciso 1º, y que puede determinar a que el fiscal disponga la formalización de la investigación preparatoria.Lo dicho requiere decir que la experiencia policial decantará lo verosímil de lo que no lo es o se efectuará la constatación elemental antes de comunicarse con el fiscal, puesto que es obvio que al Ministerio Público y a cada fiscal concreto, le sería contraproducente recibir informaciones no verificadas que podrían ser noticias falsas, bromas pesadas, confusiones, denuncias maliciosas, etc., que congestionarían los medios de comunicación sin ninguna ganancia concreta.
b. Aseguramiento de materiales
Un segundo objetivo de las actuaciones preliminares es, ya en el lugar del hecho, verificar la existencia de residuos o vestigios materiales del hecho ilícito de modo que, según los casos, se les resguarde, proteja, aísle o recoja (iniciando la cadena de custodia) para efectos de utilizarles posteriormente para demostrar el hecho, descubrir los vínculos con el actor y estudiarles para verificar su calidad probatoria.
El detalle de las acciones que de inmediato debería efectuar la policía, aparece en el artículo 68º del Código, apreciándose que, según los objetos de que se trate, y cuya naturaleza podría alterarse o sufrir grave deterioro que la invalidaría, para efectos persecutorios o probatorios, la policía estará obligada a asegurarles del modo más conveniente.
Si este aseguramiento, está conceptuado como diligencias preliminares, y también como actos urgentes o inaplazables, ello mismo significa reconocer su calidad de actuaciones policiales urgentes que deben efectuarse inmediatamente y evitar perder elementos materiales imprescindibles, útiles para orientar la persecución. Las posibilidades de efectuar bien todo esto, va de la mano con la actuación de policías especializados en criminalística o en técnicas de investigación criminal.
d. Individualización del involucrado
Otra tarea que se encarga a las diligencias preliminares policiales es elementalmente obtener la individualización del agente del ilícito y esto ciertamente será mas o menos fácil, según el hecho. Aparecerá fácil en ciertos casos, como cuando se cuenta con videos: en un banco, en un casino o tienda comercial o ante el cajero automático o ciertas empresas o negocios, fácilmente podría haberse individualizado al asaltante.Individualizar quiere decir que se registra la imagen del agente con sus características fisonómicas de modo que se le reconoce y se sabe que el autor es él y no otra persona, aunque se ignore su nombre y generales de ley, que es el paso próximo, o sea la identificación y que se corresponde con las investigaciones preparatorias.El objetivo de individualizar también se podrá cumplir con algunas declaraciones de testigos, puesto que con preguntas pertinentes, podría llegar a obtenerse un material valioso, tal como cuando se pregunta por alguna marca o seña en el rostro o cuerpo característica de esa persona, tal cual una herida notable, cicatriz, lunar, malformación, modo de hablar, defectos físicos diversos, etc.
La persona estará individualizada en tanto de los testimonios aparezca la corroboración de una seña, elemento particular que coincida en los testimonios. A partir de ellos se podrá diferenciar a otras personas.
9. EL INFORME POLICIAL
Apenas efectuadas las diligencias preliminares, la policía esta obligada a presentar una comunicación que debe efectuarse por la vía más rápida; pero, que formalmente debe efectuarse también por escrito (artículo 331º, inciso 1).
La norma indica además que "la policía, en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal un informe policial" (artículo 332º, inciso 1). Se entiende entonces que, la policía, siempre que las circunstancias y las normas lo ameriten, deberá remitir un informe, que deberá ser calificado por el fiscal.
Cuando la norma se refiere a "todos los casos en que intervenga" se entiende que se refiere a noticias críminis relevantes puestas en su conocimiento que determinan acciones policiales persecutorias y particularmente investigativas del ilícito. De ello se desprende que podrá haber diversos informes policiales según los avances efectuados y los requerimientos que se hagan.Así es que consideramos que habrán informes iniciales, (a nivel de la investigación preliminar) otros que pueden verse como provisionales y los informes finales, aunque podrían efectuarse también los ampliatorios (luego de los finales); por ello, estamos de acuerdo en que: "Las investigaciones incluyen la tarea de obtener y evaluar la información, no importa el tipo o propósito final de las mismas".
Ahora bien, la labor policial de investigación que se reflejará en el informe tiene tres objetivos fundamentales:
a) Probar o, en su caso, desvirtuar, la veracidad de las circunstancias conocidas por medio de la notitia criminis.
b) Probar o, en su caso, desvirtuar, la materialidad de la infracción penal (ocurrencia fáctica y encuadre legal).
c) Probar o, en su caso, desvirtuar, la culpabilidad de determinadas personas
Sin embargo si analizamos la norma podemos señalar que la policia esta obligada a realizar los siguientes informes:
– Informe Inicial
La norma se refiere a una comunicación inicial que debe efectuar la policía al Ministerio Público, respecto el ilícito penal que conozca y, por cierto, bastaría que se efectuara verbalmente o de cualquier modo, si no fuera porque se exige que ello se realice también por escrito (artículo 331º, inciso 1º).
Ahora bien, no es solamente que se requiere el documento escrito si no que la norma indica, también, el contenido mínimo de aquella primera comunicación: elementos esenciales del hecho, elementos recogidos, actividad cumplida y los documentos (se entiende actos policiales y recaudos) que pudieran existir; sin embargo, resulta claro que este informe tendrá como base las horas iniciales de investigación.
La obligación inicial de presentar este informe, con los requisitos exigidos, es precisamente lo que nos refuerza en comprender que la noticia criminis que debe entregar la policía al fiscal, no es solamente la información que llegue a oídos de la policía, si no una información con un mínimo de labor policial funcional desarrollada, esto es una noticia cierta de la comisión de un ilícito penal.
– Informe Avanzado
Se entiende que un informe de este tipo se encuentra a medio camino, luego de un informe inicial (mayor contenido y menos que un informe final). Un informe de este tipo contendría básicamente las investigaciones desarrolladas con posterioridad al informe inicial (artículo 331º, inciso 2) y puede pertenecer al plazo final de las investigaciones preliminares.
Típicamente, un informe de este tipo, contendrá las diligencias y los resultados de pericias que requieran mayor tiempo y elaboración (artículo 68º) y las declaraciones de las personas citadas, lo cual se hará (intentos) hasta por tres veces (artículo 331º, inciso 3).
También se registrarían las acciones y diligencias efectuadas ya bajo la orientación del fiscal, lo que raramente ocurriría en el primer informe (inicial). Por ende, también podrían efectuarse solicitudes policiales de participación fiscal y/o judicial (prueba anticipada), de otras diligencias o de fijación de un plazo mayor a 20 días para efectuar mayores investigaciones consideradas indispensables.Se entiende que los informes iniciales, y con mayor razón los avanzados, pueden servir para formalizar el inicio de la investigación preparatoria (artículo 336º, inciso 1).
Contenido del Informe Policial
En la función policial de investigación del delito, el informe es la labor final del investigador. Se trata de un documento técnico donde se resume las actividades de investigación efectuadas y se ofrece un análisis de lo conseguido, para la calificación de la autoridad que corresponda.
El obtener información y evacuar un informe constituye el objeto de la actividad de investigación efectuada por la policía. Por ello se dice: "en el trabajo de investigación policíaca la mejor labor puede resultar inútil si no se redacta oportunamente un informe adecuado y si no se puede hacer llegar a quienes corresponda.
La ley indica el contenido que debe tener el informe policial al requerir lo siguiente: los antecedentes que motivaron la intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados (Artículo 332, inciso 2). La norma expresa una prohibición y tal es que la policía no debe calificar jurídicamente los hechos ni tampoco deberá imputar responsabilidades.
La norma no indica que el policía no debe pensar ni considerar que el hecho respecto el cual despliega su actividad sea delictuoso. Por el contrario, sólo tal consideración objetiva, basada en la realidad y constatada por él, legitima su actuación inicial. Lo que sucede no es que no deba dar y tener por cierto ello, sino que debe tener sumo cuidado de no referirlo en el documento que emita finalmente para el fiscal, de modo que aquel no queda tipificado o subsumido en alguna norma penal específica.
Lo que la norma requiere son simples constataciones de los hechos registradas en actas, de modo pormenorizado y ciertamente encaminadas a verificar la realización del hecho y tendiente, también, a individualizar a su presunto autor.
Sin embargo, respecto al último tema, no se quiere que el policía atribuya responsabilidad presunta. El señalamiento, deberá surgir y hacerse claro, en todo caso, a partir de las actuaciones o diligencias policiales; pero en ningún caso deberá quedar ello explícitamente referido, como opinión de la policía. Esto es que tal conclusión debe aparecer como resultado de la apreciación objetiva de las actuaciones.En realidad existe jurisprudencia en que se da por sentado que la calificación jurídica de los hechos no es competencia de la policía, por lo cual se advierte que si bien hoy se realiza, ello mismo constituye una práctica sin ningún respaldo legal.
10 DIFERENCIAS ENTRE INVESTIGACION PRELIMINAR Y PREPARATORIA
a. La investigación preliminar se presentan históricamente y de modo natural como actuaciones oficiosas de la policía y, excepcionalmente, pudieran constituir acciones del Ministerio Público con un carácter pre-procesal penal. La investigación preparatoria constituye siempre el estadio inicial formal del proceso penal, bajo disposición y necesaria conducción fiscal.
b. La investigación preliminar o diligencias preliminares tienen como finalidad básica y fundamental constatar mediante la percepción de los sentidos si han tenido lugar o no los hechos materia de conocimiento, así como su delictuosidad. La investigación preparatoria tiene como finalidad reunir elementos de convicción (actos de investigación) en relación a una conducta incriminada.
c. A resultas de la investigaciòn preliminar diligencias preliminares podrá calificar el fiscal los actuados y podrá disponer la formalización de la investigación preparatoria, mientras que a resultas de la investigación preparatoria el fiscal podrá decidir si tiene un caso y si presenta la acusación fiscal.
d. La Investigación preliminar constituyen indagaciones respecto a los hechos materia de conocimiento y pretenderán individualizar al presunto autor de aquel; mientras que la investigación preparatoria se orienta a la responsabilidad e identificación del presunto autor.
e. La investigación preliminar, en tanto ejercicio de descarte del hecho presuntamente delictuoso o no, no se constituye necesariamente por actos de investigación en sí mismos. La investigación preparatoria, en cambio se constituye por una suma de actos de investigación que tienen como objeto responder a preguntas sustanciales sobre la comisión del ilícito.
f. Las diligencias preliminares el accionar debe ser rápido y, como bien puede advertirse, elemental en relación a verificar la producción del hecho con características de delito, por ello es que estructuralmente no ofrece espacio para el descargo; la investigación preliminar, por el contrario, se estructura previamente para indagar también los elementos de descargo (Artículo IV, inciso 2), en lo cual se advierte espacio para la contradicción, en favor de la defensa.
g. El accionar policial en las diligencias preliminares aparece determinado por la urgencia, dado el peligro que puede significar la demora en tal situación. Sólo de presentarse una situación propicia se tratará de asegurar los elementos materiales de la comisión delictiva y a las personas involucradas en su comisión (Artículo 330, inciso 2), así como de impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores (Artículo 330, inciso 3). Aquí funciona el principio de inmediatez. La investigación preparatoria constituye una actividad que no se fundamenta sobre la urgencia y la inmediatez, si no en la rigurosidad de las actuaciones, existiendo mayor tiempo para su desarrollo, y sus finalidades se corresponden con tal tiempo.
h. El plazo natural de las diligencias preliminares es de 20 días, aunque en casos complejos el fiscal podrá ampliar su plazo (Artículo 334, inciso 2); que no lo señala pero por doctrina corresponde un plazo igual al de la investigación preparatoria. Esta se extenderá por un plazo natural de 120 días naturales (Artículo 342, inciso 1), que también podrá ser ampliado cuando lo amerite.
i. Las investigaciones efectuadas en el lapso de tiempo determinado para las diligencias preliminares, en el caso de que no tengan fruto positivo, podrán ser archivadas por el fiscal, sin intervención ni control judicial (artículo 334º, inciso 1). En el caso de la investigación preparatoria, el archivo de ésta requiere necesariamente la intervención judicial (artículo 339º, inciso 2).
j. La realización de las diligencias preliminares, aún cuando fueran actuaciones fiscales, no suspenden el curso de la prescripción de la acción penal. A partir de la disposición de formalización de la investigación preparatoria se suspende el curso de la prescripción de la acción penal.
11. PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
La norma ha establecido que el plazo de la investigación preliminar es de 20 días (artículo 334º, inciso 2); pero, seguidamente, se dice: "salvo que se produzca la detención de una persona", lo cual nos remite a 24 horas para entregar el informe policial, salvo en los casos excepcionales (TID, TERRORISMO, TRAICION A LA PATRIA) que se conceden hasta 15 días.
Además se refiere que el fiscal podrá fijar un plazo distinto, conforme a las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación, dejándose en libertad al fiscal, para la dación del plazo. En todo caso, el límite será la razonabilidad del mismo, defendible en una posible fundamentación.
Quizá sea una desventaja el plazo de los 20 días, que constituye una medida, respecto el modelo chileno, en que la investigación preliminar no tiene plazo predeterminado para concluir. Los autores expresan que en compensación, tal investigación unilateral y reservada, no puede afectar los derechos constitucionales y legales de las personas ni adoptar medidas que los vulneren. Para realizar tales diligencias deberán formalizar la investigación, sin embargo existe ya un pronunciamiento del Tribunal Constitucional que el plazo se puede prorrogar hasta por un máximo de 120 o 180 dependiendo de la complejidad del caso.
Para Pablo Sánchez, sostiene que la idea que persigue el plazo es que "se proceda de inmediato a la recepción de declaraciones, práctica de pericias, pesquisas policiales y demás diligencias complementaras en dicho plazo" que se computa desde el momento en que el fiscal da inicio a la investigación preliminar.
ASPECTOS GENERALES DE ITC EN LA DILIGENCIAS PRELIMINARES O INVESTIGACION PRELIMINAR.
La Policía Nacional al tomar conocimiento de la ocurrencia de un hecho con apariencia delictiva, ya sea por noticia criminal directa del agraviado, por terceras personas o por los medios de comunicación, o en situación de flagrante delito o por disposición expresa del Ministerio Público; en su función de investigación del delito, tiene el deber funcional de concurrir a la escena del delito, y en orden de prelación lógica en el tiempo, los actos de investigación que lleva a cabo, esta dado primero por la Policía local, quienes son los primeros que generalmente llegan al lugar de los hechos y realizan la inspección técnico policial (ITP) en la escena del delito – que consiste en comprobar si los hechos ameritan investigación policial, así como también, el determinar el ámbito o la magnitud de la escena del delito para su procesamiento-, para a su vez, solicitar el apoyo del personal especializado en Inspección Técnico Criminalístico (ITC) y poner en conocimiento del hecho delictivo al Ministerio Público para que asuma la dirección de la investigación criminal. Pero, la investigación en la escena del crimen para ser exitosa, tiene que ser llevada a cabo respetando los cuatro principios básicos de la investigación criminalística, a saber, el: "Principio de Intercambio", "Principio de Correspondencia de Características", "Principio de Probabilidad", y "Principio de Reconstrucción de Fenómenos o Hechos."
El primero, formulado por Edmond Locard, al constatar el hecho innegable de que: "No hay delincuente que no deje tras de sí alguna huella aprovechable", es decir, como bien observo este sabio francés que, cuando se cometía un delito, había un choque inevitable de elementos contrarios, el cual necesariamente producía un intercambio de indicios materiales o evidencias físicas entre el autor del hecho, el sitio del suceso, la víctima y el medio o instrumento empleado en la comisión del acto delictivo; el segundo, nos permite deducir siempre que encontremos una correspondencia de características, después de haber realizado un cotejo que dos proyectiles fueron disparados por una misma arma; que dos impresiones digitales son de la misma persona, etc.; el tercero, nos permite inferir, mediante el examen e interpretación conjunta de los indicios encontrados en el lugar de los hechos, la forma en que se desarrollaron éstos; y el cuarto, que es principalmente de orden cuantitativo y en el que domina el problema del paso de la similitud de los efectos a la identidad de las causas, todo reside según Ceccaldi, en la estadística.
En ese sentido, el personal policial que acude primero a la escena del crimen, entre los primeros actos que debe realizar como mínimo, esta, entre otros:
1.- El llegar a la escena lo más pronto posible y registrar el tiempo exacto de su arribo.
2.- El ingresar inmediatamente a la escena, usando una ruta segura y anotar la trayectoria seguida.
3.- El verificar si existen sobrevivientes para prestarles los primeros auxilios.
4.- El asegurar y definir la escena completa, y determinar y anotar todas las vías de acceso y salida.
5.- El aislar el perímetro con algún tipo de barrera o cualquier material que para ese efecto cuente.
6.- El determinar si existe algún tipo de evidencia, de ser así, tomar el control de su condición, sin tocar, mover, alterar o sustraer vestigios, huellas, objetos, instrumentos o cadáveres, o cualquier otra evidencia de la escena.
7.- El realizar un estudio inicial del área, desarrollando una imagen mental para asegurar la preservación de la escena del crimen.
8.- El registrar los nombres, direcciones, edad, números telefónicos, etc. De todas las personas presentes., y
9.- El Permanecer en la escena del crimen, hasta el final de la inspección.
Es decir, el personal policial que acude primero al lugar de la ocurrencia hechos denunciados, de entre las acciones inmediatas que debe realizar, esta la importante labor de aislar y proteger la escena del crimen, con la finalidad de lograr la intangibilidad y conservación de la escena, que consiste en: La clasificación y desarrollo del procedimiento investigación llevado acabo por la Policía, corresponde en gran porcentaje a lo señalado en la "Cartilla de Procedimientos Policiales en la Escena del Delito".
Al respecto el profesor Juan Garrido Romero, precisa que la protección de la escena del crimen persigue dos finalidades: la primera, lograr la intangibilidad de la escena a "(.) proteger totalmente la escena del crimen hasta que se hagan presentes los encargados de practicar la investigación especializada e Inspección Criminalística, con la finalidad de conservar y mantener el lugar sin cambio alguno, sin que nada sea tocado ni movido, y evitar el acceso de personas no autorizadas que puedan destruir, alterar, aumentar o extraer intencional o inadvertidamente las evidencias fundamentales para el esclarecimiento de los hechos". Por su parte el encargado de la investigación (pesquisa), tiene como importante labor, de:
1.- Realizar la apertura de un acta de la escena del crimen para anotar a todos aquellos que ingresen en la escena del crimen
2.- El entrevistar a los testigos presentes que hubieren.
3.- Notificar a la oficina de peritos en Criminalística y al representante del Ministerio Público
4.- El registrar el tiempo exacto de arribo a la escena del crimen
5.- El sondear y tomar nota de los que observe en el área circundante a la escena.
6.- El entrevistar al primer policía que llego para determinar la secuencia de los eventos.
7.- El registrar la ubicación y descripción del cuerpo incluyendo las prendas de vestir.
En ese sentido, cuando los agentes especializados en Inspección Técnico Criminalística llegan a la escena del delito, deben tomar contacto con el personal responsable de la protección, él mismo que informara sobre los hechos comprobados, consignas impartidas, providencias iniciales y demás novedades que le sean de utilidad. Asimismo, realizara un estudio, tratando de grabar la mayor cantidad de detalles del área, para lo cual debe fijar mentalmente la ubicación de las víctimas, si las hubieran y la disposición de los objetos, antes de empezar la ITC.
Asimismo el personal de peritos y especialistas en análisis de escenas del crimen, tienen como labor, de:
1.- Realizar la fijación de la escena del delito, mediante fotografías, videos, etc.
2.- El realizar el planeamiento estratégico del trabajo en la escena del crimen en base a los datos preliminares del investigador, procurando el menor número posible de personas en la escena del crimen.
3.- Localizar los indicios en la escena del delito, para lo cual deberá desarrollarse con sumo cuidado y será de manera sistemática y ordenada, eligiendo el método más adecuado (cuadrantes, espiral, peine, punto a punto, etc.), según las características físicas del lugar y dimensiones, etc.
4.- Levantamiento de planos a escala de la escena (planimetría), indicando la ubicación de cada uno de las evidencias o ángulos rectos, según se a el caso, así como la indicación de los puntos de perennización fotográfica, tanto panorámico.
5. Recolección de los indicios o evidencias en la escena del crimen, con la técnica adecuada, dependiendo de la naturaleza del indicio y evitando la sobre manipulación, para no contaminar la evidencia física, consecuencia de la acción humana que pueda alterar, destruir, aumentar o sustraer la evidencias; y la segunda, conservar la escena del crimen de la acción del clima que pueda alterar o destruir los indicios y evidencias.
6. El embalaje y rotulado de los indicios o evidencias y envió al laboratorio es importante, para lo cual cada muestra tener su envoltorio de primer uso, por separado y que este debe ser el adecuado para cada tipo de indicio o evidencia física y este deberá contar con la siguiente información:
– Número o código del caso que se investiga.
– Tipo y número de indicio de ubicación en la escena del delito.
– Características del indicio.
– Fecha de la intervención.
– Área a la que se remite y estudio solicitado.
– Nombre y firma del perito que recogió la evidencia.
Es así, que el ingreso a la escena del delito se circunscribe solo al personal autorizado; por lo que el personal especializado en ITC, antes de ingresar a la escena deberá disponer se tomen fotografías del lugar de los hechos (acercamiento de las vías de acceso), luego de la escena desde diferentes ángulos, así como de los indicios y evidencias que serán ubicados en el lugar que le corresponden dentro de un croquis levantado en el acto.
El estudio de la escena o lugar de los hechos comprende un aborde racional, sistemático y lo más completo posible de la escena, de los indicios, huellas o micro huellas, así como el adecuado traslado de estas muestras. Termina la Inspección Técnico Criminalística con el cierre de la escena
C. BASE LEGAL
– Constitución Política del Perú.
– Nuevo Código Procesal Penal
– Ley Orgánica del Ministerio Público.
– Ley de la PNP 27338 y su Reglamento
A. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
– Abogado de Oficio: Es aquel que ejerciendo libremente su profesión recibe un nombramiento de oficio de parte de la autoridad judicial de conformidad con la Ley, para realizar una función o tarea determinada.
– Acción: Es la facultad que tiene la persona para ejercer su derecho para presentar una denuncia.
– Acto: Es una función orgánica y mutual en su intervención con el medio y que se puede ser consciente o inconsciente.
– Atribución: Arrogación, adjudicación, imputación o asignación de una competencia. Facultades inherentes al cargo, empleo o función que desempeña una persona.
– Carga de la Prueba: La carga de la prueba corresponde a quien acusa. El denunciado no tiene nada que probar.
– Control: Inspección, vigilancia que se ejerce sobre personas o cosas.
– Eficiencia: virtud y facultad para lograr un efecto determinado.
– Eficacia: virtud, actividad, fuerza y poder para obrar.
– Etapa probatoria: Fase de un proceso mediante el cual se trata de probar la responsabilidad del acusado o denunciado.
– Hecho ilícito: Una injuria o perjuicio causado sin derecho, o con culpa, aùn la mas leve.
– Habeas delicti: son los requisitos que se deben de contar para formalizar una denuncia.
– Habeas criminis: aquello que se carga la actividad delictiva)
– Habeas instromentorum.- medio o cuerpo del delito.
– Habeas probatorium.- pruebas para acreditar el hecho.
– Individualización del autor.- determinar la responsabilidad de determinada persona en un hecho delictivo o criminoso.
– Involucrado.- persona comprometida en hecho criminal.
– Principio procesal.- Criterios fundamentales informadores de nuestra legislación que se deducen por Ley .
– Titular: El fiscal es el único que puede o no presentar la denuncia ante el Juez.
CAPÍTULO III
Análisis
A. Durante la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957 – Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 29JUL2004) en el Distrito Judicial La Libertad, y con respecto a la adecuación al nuevo modelo, todos los operadores del nuevo sistema procesal penal (Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoria de Oficio) a excepción de la Policía Nacional, efectuaron modificaciones orgánicas en la estructura de sus respectivas organizaciones, con la finalidad de ir adecuándose al nuevo sistema.
B. Hasta el 1 de abril del 2007, fecha en que entró en vigencia el nuevo modelo procesal penal en el Distrito Judicial de La Libertad, ninguna de las Comisiones formadas para la implementación del Código Procesal Penal, ni ministerios, aportaron con algún módulo de capacitación, separata, directiva, conferencia, exposición, absolutamente nada, con respecto a la Policía Nacional, para adecuación, implementación y nuevo rol que deben asumir en la implementación del Código Procesal Penal que dejaría de lado el modelo inquisitivo para entrar al modelo acusatorio, nada nuevo en el panorama judicial, porque ya existen experiencias en otros países , existiendo amplios debates y cuestionamientos a este nuevo modelo.
C. El punto de partida para analizar el tema de la investigación del delito se ubica en las disposiciones de la Constitución Política del Estado que regulan el régimen de competencias de los órganos estatales encargados del control penal. La revisión constitucional es central por ser la Constitución la norma de mayor jerarquía que regula el régimen de organización del Estado y delimita las competencias de los diferentes órganos así como las principales atribuciones y facultades de sus funcionarios. Para conservar la unidad del sistema jurídico, las normas de inferior rango deben guardar coherencia con las previsiones de la Constitución. En caso contrario, dichas normas deben ser declaradas inconstitucionales.
D. En el específico campo de la investigación de las conductas infractoras de la ley penal, la Constitución del Estado entrega el protagonismo a dos instituciones estatales: el Ministerio Público y la Policía Nacional. Al Ministerio Público le encarga la conducción de la investigación del delito y dispone la obligación a cargo de la Policía Nacional de cumplir los mandatos de este Ministerio en el ámbito de su función (artículo 159, numeral 4). Ello quiere decir que según la Carta Política, la entidad responsable de conducir o dirigir la investigación de las conductas criminales es el Ministerio Público con la participación especializada de la Policía Nacional.
E. Sin embargo, no debe interpretarse dicha norma como si dijera que la Policía Nacional no tiene competencia para investigar el delito y que los fiscales deban realizar por sí mismos todas las tareas de investigación o que deban ellos mismos practicar todas las pericias y diligencias en orden al recojo de evidencias que vinculan a un sospechoso con un determinado evento delictivo. Se trata de tareas que recaen, esencialmente, en la policía a través de sus órganos especializados en investigación del delito y, dependiendo del caso, en estrecha articulación con las unidades especializadas.
F. Lo que la Constitución entrega al Ministerio Público es una atribución de dirección o conducción jurídica de la investigación con la finalidad de orientar el recojo de la evidencia relevante para dar forma a un caso que pueda ser llevado de manera exitosa ante los tribunales. Ello es así porque también conforme a la Constitución, corresponde al Ministerio Público ejercer la acción penal ante los órganos jurisdiccionales (artículo 159, numeral 5).
G. En cuanto a la Policía Nacional, la Constitución le asigna un conjunto de competencias en el campo del orden público. Dentro de esas competencias se señala de manera explícita que es función de la Policía Nacional garantizar, mantener y restablecer el orden interno así como prevenir, investigar y combatir la delincuencia (artículo 166). Asimismo, en los supuestos de delito flagrante, la Constitución autoriza a la Policía Nacional para que, de oficio y sin orden judicial, ingrese y registre domicilios privados (artículo 2, numeral 9); y, en flagrancia también, pueda efectuar detenciones de personas (artículo 2, numeral 24, literal f, respectivamente). Se trata, en efecto, de medidas restrictivas de derechos practicadas de oficio y sin que medie orden del juez con la finalidad de asegurar la eficacia de la persecución penal del Estado.
H. A la luz de estas disposiciones constitucionales, los policías son los garantes del mantenimiento del orden público a través de la prevención e investigación del delito, y a los fiscales como los conductores jurídicos de la investigación del delito para asegurar una eficaz persecución penal del Estado. Es evidente que cumplen funciones que se complementan mutuamente. De ambas instituciones depende la eficacia de la persecución del delito y, en último análisis, de ellos también depende la seguridad de la ciudadanía.
I. Es a partir de estos contenidos constitucionales que el nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) desarrolla con mayor nivel de detalle las competencias y atribuciones tanto del Ministerio Público como de la Policía Nacional en materia de investigación del delito. Así, a la luz de la Constitución, dispone el Código en su Título Preliminar (artículo IV) que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y tiene la carga de la prueba en juicio. Por esta razón conduce y controla jurídicamente los actos de investigación realizados por la Policía Nacional. En esta misma dirección, el Código precisa que la finalidad de los actos de investigación será obtener los elementos de convicción para acreditar los hechos delictivos e identificar a los presuntos autores y partícipes, correspondiendo al fiscal decidir la estrategia que corresponda al caso (artículo 65, 1).
J. El Código busca equilibrar los roles del fiscal y de la policía para asegurar una adecuada y eficaz persecución del delito. Esto significa que el rol de conducción a cargo del fiscal no puede, en modo alguno, impedir el rol de control del orden interno de la policía y su consecuente actuación oportuna cuando por iniciativa propia toma conocimiento de la comisión de un delito. La única condición que exige es que dé cuenta al Ministerio Público. En este orden de ideas, se autoriza a los efectivos policiales a practicar de oficio diligencias de urgencia que permitan la individualización de los autores del hecho punible y el recojo y/o aseguramiento de las evidencias relacionadas con el evento criminal (artículo 67, 1).
K. En esta perspectiva de equilibrar los roles y de dotar de eficacia a la persecución del crimen, el Código desarrolla un conjunto importante de potestades de investigación a cargo de la Policía bajo la conducción fiscal (artículo 68) como son, entre otras, recibir y asentar denuncias, vigilar y proteger el lugar de los hechos, practicar el registro de personas, recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados al delito, recibir declaraciones de quienes hayan presenciado el evento delictivo, etc.
L. Debido a que el sistema jurídico no puede permitir antinomias y, además, porque tanto el texto de la Constitución como el del Código Procesal son claros en la materia, no estamos frente a dos instituciones con competencias en conflicto. La Policía Nacional siempre y en todos los casos estará investida del poder que le confiere la Constitución de investigar el delito. El Ministerio Público, por su parte, tiene el deber de cumplir el mandato constitucional de conducir jurídicamente esa investigación con la finalidad de ejercer la acción penal ante el Poder Judicial.
M. Es claro que sólo habrá éxito en la posterior entrega del caso al Poder Judicial (condena del responsable) si la investigación a cargo de la policía bajo la conducción del fiscal se realizó de manera impecable, conforme a reglas y procedimientos adecuados y, sobre todo, en un contexto de mutua colaboración entre los operadores policiales y fiscales.
N. En otras palabras lo que señala el Código Procesal Penal que el responsable desde el punto de vista jurídico es el Fiscal por cuanto en base a sus atribuciones va a determinar si un determinado caso reúne los requisitos mínimos legales para presentarlo ante el Juez de la Investigación preparatoria; mientras que la Policía se encargaría desde el punto de vista operativo de conseguir los indicios, evidencias necesarios para que ambos tengan el éxito de investigación de un determinado hecho criminal.
O. Desde su vigencia del nuevo código procesal penal, se vive una especie de desconfianza colectiva interinstitucional toda vez que en un primer momento el Fiscal con ese poder que cree tener de ser el amo y señor de la dirección de la investigación "absorbe" todos los casos como ocurrió en los tres primeros meses de su ejecución (Abril, Mayo, Junio) en donde una vez que había "almacenado" tantos expedientes no sabía que hacer y comenzó a devolver o derivar casos a la Policía para que lo "ayude" en su tarea sin tener en cuenta que la investigación de un determinado caso requiere que se realice con inmediatez, prontitud, celeridad a fin de recabar o recoger la mayor cantidad de información posible situación que nos va a permitir poder demostrar la responsabilidad de los autores de un determinado hecho criminal, al mismo tiempo el excesivo celo, salvo excepciones de los Fiscales que quieren participar en todas las diligencias que realiza la Policía sin dejarla que por propia iniciativa desarrolle su capacidad profesional, ojo no estamos diciendo que queremos total libertad de investigación pero si un espacio para podernos desarrollar.
P. Lo anteriormente se demuestra que en la mayoría de casos que son diligenciados por personal policial en la etapa de investigación preliminar se rigen a lo estrictamente señalado por el Fiscal porque algunos integrantes del Ministerio Público no aceptan que el Policía por cuenta propia realicen otras diligencias sin el "permiso" de ellos, conducta que al parecer esta cambiando porque tenemos entendido los señores Fiscales no tienen mucho éxito en la investigación de sus casos.
Q. Como bien sabemos la etapa de investigación preliminar es una etapa muy importante diríamos la raíz de la investigación por cuanto si se obtienen elementos razonables que determinadas conductas humanas conllevarían a la formalización de la denuncia, en donde interviene el Juez de la Investigación Preparatoria y por ende gracias a estas diligencias podríamos llevar con éxito un determinado caso ante el Magistrado; siendo el requisito más importante la individualización del denunciado; sino realizamos una buena investigación preliminar podríamos no tener éxito en la obtención de indicios, pruebas, evidencias para poder formalizar el caso y al final no podremos presentar cargos ante el Juez y por ende no se justifica tanta inversión que hace el Estado.
R. Hay que tener presente que en el caso de detenciones en flagrante delito las diligencias preliminares se desarrollaran dentro de las 24 horas que señala la Ley a excepción de los delitos de Terrorismo, Tráfico ilícito de drogas y Traición de la Patria, sin embargo se debe de comunicar al Juez de la Investigación Preparatoria para que tome conocimiento.
S. A pesar de que diferentes magistrados y fiscales repiten a la saciedad de las bondades del NCPP sin embargo durante los dos últimos años no se conoce de algún caso de trascendencia en donde se haya detenido, sancionado a un banda o organización delictiva. Lo que si es cierto que por el accionar de la Policía al haber dado muerte en enfrentamiento armado a 42 delincuentes de organizaciones criminales esto a frenado considerablemente el accionar de los extorsionados y cobradores de cupos en La Libertad y a dado un poco de tranquilidad a la población Liberteña.
T. A continuación analizaremos unos cuadros estadísticos de la provincia de Huaura, ya que se ha solicitado por escrito que el ministerio pùblico mediante la oficina de indicadores nos proporcione información relativa al tema pero por motivo " mal diseño de los cuadros informaticos y por disposición de la fiscalia de la Nacion mediante una directiva" no se nos puede dar información, o ¿es que el NCPP bajo la dirección directa y personalísima de los fiscales no esta dando el fruto esperado? y quizás no nos equivocamos por cuanto
CUADRO COMPARATIVO CARGA PROCESAL
PERIODO 30-04-07 y 31-05- 07
Por ejemplo en un trabajo de investigación que realizado un grupo de participantes del segundo "Curso de Capacitación del Nuevo Código Procesal Penal" se demostró que uno de los problemas que afronta el Ministerio Público y la Policía Nacional es la mala coordinación, a continuación se los mostramos.
"CUADRO N° 07
¿CON RELACION A LA RELACION LABORAL CON LOS SEÑORES FISCALES CUALES HAN SIDO LOS MAYORES PROBLEMAS?
COMENTARIO
En el presente grafico se muestra, que todavía existen problemas con los señores fiscales; siendo los mas comunes por ejemplo mala coordinación toda vez muchas veces se programas diligencias y el policía tiene que llevar al detenido hasta las mismas oficinas del Ministerio Público, siendo esto un riesgo; 10 contestaron ausencia para realizar las diligencias por lo general en horas de la madrugada especialmente si son mujeres postergándola para la primera horas de la mañana. Esto ocurre también el fin de semana en las fiscalias cercanas a Trujillo en donde el Fiscal, lo que origina trastornos en la investigación. 5 de los 50 entrevistaron indicaron que algunos fiscales les falta profesionalismo porque se ahogan en un vaso de agua, sin embargo 20 manifestaron no tener ningún problema con el MP"
Lo que evidencia que las relaciones entre ambas instituciones no es la mejor.
V.
CUADRO N° 01
COMENTARIO:
De una muestra de 50 efectivos policiales que trabajan en la sección de investigaciones de las diferentes unidades de la III DIRTEPOL se puede demostrar que los efectivos que tienen entre 0 a 5 años de servicio real y efectivos , dos de ellos se encuentran capacitados 5 en proceso de capacitación y 5 no capacitados lo que demuestra que a pesar de haber transcurrido mas de un año de la aplicación o de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal el personal policial recién opta por capacitarse; sin embargo con el personal que tiene entre 5 a 10 años solo 9 de ellos se encuentran capacitados 11 no capacitados y solo 4 que están en proceso de capacitación lo que demuestra que mas del 50 % no se a informado o actualizado en la aplicación de NCPP. En el rublo del personal que tiene de 10 mas años de servicio 11 de los efectivos policiales se han actualizado en la aplicación del NCPP. Mientras que 5 de ellos aun no antojado interés en actualizarse y solo 1 esta en proceso de capacitación.
En resumen solo 22 de 50 efectivos se encuentran capacitados en el NCPP mientras que 21 no están capacitados y solo 7 están en proceso de capacitación por lo que se evidencia falta de preocupación o interés del personal policial o del comando en actualizarse en la aplicación del NCPP.
CUADRO N° 02
¿QUÉ OPINIÓN LE MERECE LA APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL?
COMENTARIO:
Tal como se puede apreciar en el presente cuadro, 30 de los 50 encuestados opinaron que el NCPP. Es garantista, 18 de ellos indicaron que era principista, y uno, que se abusaba de la aplicación de los DD. HH Lo que evidencia un falta de preparación e información del personal policial en el NCPP. Toda vez que al responder que significaba c/u de los ítems con mayor porcentaje no supieron realmente lo que significaba, lo que demuestra que el personal policial no se encuentra capacitado y esta que avanza de acuerdo a como se presenta la situación.
CUADRO N° 03
¿QUE DIFICULTADES HA ENCONTRADO LA APLICACIÓN DEL NCPP?
COMENTARIO:
Al ser entrevistado el personal policial mas de uno dio mas de una respuesta como dificultad para la aplicación adecuada del nuevo CÓDIGO PROCESAL PENAL donde 35 de los 50 encuestados dan como factor negativo la mala coordinación entre la policía y el ministerio publico y la falta de apoyo Logístico en donde el 25 de estos dan como resultado la mala capacitación del personal.
CUADRO N° 04
¿CONOCE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SE APLICA EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL?
COMENTARIO:
Al ser preguntados cuales son los motivos por los cuales a entrado en vigencia el NCPP., el 50% de 50 encuestados manifestó que era un Código o u método Garantista mientras que 18 indicaron que era por la rapidez en que se iban a realizar los procesos y 6 manifestaron que era un código que evitaba la corrupción; cabe mencionar que todas las respuestas son validas sin embargo hay que considerar que la verdadera razón es la tendencia al cambio y a los estándares mínimos de respeto a los derechos humanos.
CUADRO N° 05
¿SI CUENTA CON UN ADECUDO APOYO LOGISTICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION?
COMENTARIO:
Como se puede observar en el presente grafico 39 de los 50 entrevistados han manifestado que para realizar su trabajo no cuentan con el adecuado apoyo logístico para el cumplimiento de su función; siete personas han manifestado que si y hay cuatro que no precisa.
Esto evidencia una mala práctica por parte del Estado de no apoyar a las instituciones públicas de un buen soporte logístico.
Todo lo que realmente ocurre se puede analizar de la siguiente manera:
CUADRO N° 06
¿SI EL SERVICIO 24 X 24 HORAS QUE REALIZA LA POLICÍA ACTUALMENTE ES EL ADECUADO, FUNDAMENTE SU RESPUESTA?
COMENTARIO:
Como vemos en el Presente cuadro, el personal policial que trabaja en investigaciones no esta de acuerdo con la modalidad de trabajo de 24 x 24 sino que debe ser a tiempo completo; porque una investigación requiere de un seguimiento silencioso, continuo, no tiene horario, etc. De los 50 encuestados 35 no están de acuerdo con esta modalidad, solo 15 si lo están, pero valgan verdades tienen un trabajo particular por eso es que prefieren este horario, pero no se dan cuenta que malogran la investigación.
La única División que trabaja a tiempo completo es la DIVINCRI, DIRCOTE, POLFIS, las Comisarías tienen horario partido.
CUADRO N° 07
¿CON RELACION A LA RELACION LABORAL CON LOS SEÑORES FISCALES CUALES HAN SIDO LOS MAYORES PROBLEMAS?
COMENTARIO
En el presente grafico se muestra, que todavía existen problemas con los señores fiscales; siendo los mas comunes por ejemplo mala coordinación toda vez muchas veces se programas diligencias y el policía tiene que llevar al detenido hasta las mismas oficinas del Ministerio Público, siendo esto un riesgo; 10 contestaron ausencia para realizar las diligencias por lo general en horas de la madrugada especialmente si son mujeres postergándola para la primera horas de la mañana. Esto ocurre también el fin de semana en las fiscalias cercanas a Trujillo en donde el Fiscal, lo que origina trastornos en la investigación. 5 de los 50 entrevistaron indicaron que algunos fiscales les falta profesionalismo porque se ahogan en un vaso de agua, sin embargo 20 manifestaron no tener ningún problema con el MP.
CAPÍTULO IV
Conclusiones
A La investigación preliminar la misma que se inicia después de tenerse conocimiento de la comisión de un hecho delictivo. Puede iniciarse por disposición Fiscal ya sea de oficio o a petición de parte (329 CPP), o también por actuación inmediata de la PNP (331 CPP). Su finalidad primordial es realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos y si tiene características de delito, así como asegurar los elementos materiales de su comisión e individualizar a los partícipes, testigos y agraviados.
B. Las diligencias preliminares se pueden realizar en el propio despacho del Fiscal o en sede policial cuando así lo determine el Fiscal responsable, incluso en esta última también se realizaran las diligencias de los hechos que ha tenido conocimiento directo la PNP.
C. En los casos que intervenga la Policía Nacional en la investigación preliminar, ésta elevará un informe policial al Fiscal correspondiente adjuntando las actas, documentos recabados, declaraciones, pericias realizadas, etc.
D. Su plazo es 20 días salvo que medie detención del imputado en cuyo caso el término es de 24 horas. El Fiscal puede fijar un plazo distinto, según las características del hecho investigado (2. 334 CPP).
E. Lo que esta completamente claro que tanto la Policía y Ministerio Público tienen roles que se complementan para poder lograr el éxito de la investigación que tiene sus raíces en las diligencias preliminares que van a permitir al Fiscal tener una idea clara de los hechos que se han suscitado y poder formalizar la misma, lógicamente no afectar los derechos de las personas investigadas.
CAPÍTULO V
Recomendaciones
A Que, se fomente una cultura de cooperación y coordinación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional a fin de estrechar lazos que nos permitan unificar criterios y nos conlleven al éxito de la investigación la misma que si es positiva va redundar en la seguridad de la colectividad disminuyendo la sensación de inseguridad.
B. Intercambiar información relacionada al modus operando de los delincuentes a fin de los fiscales se familiaricen con la conducta de estos delincuentes y hablen el mismo idioma que la Policía.
C. Capacitación al personal policial en técnicas de ITP e ITC a fin de conocer que hacer ante un determinado hecho y no realizar cualquier diligencia que no es provechosa para la investigación.
Bibliografía
– CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
– NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
– CODIGO PENAL
– LEY ORGANICA DEL MP
– LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
– Arsenio ORÉ GUARDIA (Manual de Derecho Procesal Penal, Lima 1996-
– Juan MONTERO AROCA (Principios del proceso penal, Valencia 1997,
– Pablo SÁNCHEZ VELARDE (Manual de Derecho Procesal Penal, Lima 2004
– Lorena GAMERO CALERO (La Policía Nacional y la conducción de la investigación del delito, Actualidad Jurídica Nº 140,
– Diccionario Jurídico Penal y Ciencias Auxiliares.- A. F. A. Editores Importadores.
– Manual de Procedimientos Policiales – Primera Ediciòn 1999.
DEDICATORIA
"A todos nuestros seres queridos por darnos la oportunidad de seguirnos capacitarnos en aras de las paz social, que con su lucha y constante trabajo se esfuerza por mejorar esta noble Institución, a todos nuestros mártires que con su sacrificio labran nuestro destino el de servir a la ciudadanía.
AGRADECIMIENTO
Queremos agradecer en primer término a los docentes que desinteresadamente día a día nos ilustran con sus conocimientos a fin de mejorar en la administración de justicia, a todas las personas que con su apoyo hacen posible la realización del "III Curso de Capacitación Nuevo Código Procesal Penal"
Autor:
Cesar
Policía nacional del Perú
Dirección de educación y doctrina policial
Escuela de capacitación y especialización policial
"Curso del nuevo código procesal penal"
III DIRTEPOL
RPLL-TRUJILLO
RPLL-TRUJILLO
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