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Prueba pericial. Aspectos generales (página 2)


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Prueba Pericial de Polígrafo. Concepto

Es preciso comprende que la prueba pericial del polígrafo debe de ser comprendido de la siguiente manera:

El polígrafo es un detector de mentiras; es un instrumento que registra los cambios neurofisiológicos del individuo ante una mentira, por eso, es una técnica que auxilia en la investigación judicial.[22]

De este modo se comprende que el polígrafo, la prueba pericial en este caso, comprende a un detector de mentira, un instrumento utilizado por medio de la cual se registran los cambios neurofisiológicos, estos se registran en el polígrafo; son la frecuencia y el ritmo respiratorio, la sudoración de la piel y la frecuencia y el ritmo cardiaco.

Cabe destacar que el polígrafo, es un instrumento totalmente científico que ha estado evolucionando de una manera muy interesante en los últimos 10 años; se cuenta en la actualidad con polígrafos mecánicos, electrónicos y computarizados. Es digno de mencionar que, la prueba pericial del polígrafo se encuentra formada por tres principales partes, el neumografo, el galvanómetro y el cardiógrafo. Siendo preciso para el efecto mencionar que:

El primero es la parte que estudia la respiración donde se leen la frecuencia de respiración, cuantas respiraciones se tiene por minuto, su calidad, la supresión; el segundo es la parte que estudio la electricidad de la piel, es decir, la energía que tenemos como ser humano, puede tener altas y bajas; y el tercero es la parte que estudio la frecuencia cardiaca en forma integral, pulsaciones, enfermedades del corazón, presión alta y baja.[23]

Es así que comprende, que la prueba pericial del polígrafo se encuentra sustentado o conformado por medio de tres partes principales que se encargan de la frecuencia de la respiración, de la electricidad de la piel y de la frecuencia cardiaca, por medio de la cual consecuentemente podría saberse la veracidad de las manifestaciones realizadas por la persona sometida al proceso.

Clases de Prueba Pericial del Polígrafo

Es digno, de destacar que existen tal como se ha dicho anteriormente, tres tipos de pruebas parciales de polígrafos dentro de las cuales hallamos:

Los polígrafos mecánicos, son los llamados también análogos, donde las partes del neumógrafo y cardiógrafo son totalmente neumáticas y funcionan por aire o ventilación y el galvanómetro es la parte eléctrica junto con la grafica que corre por medio de un pequeño motor, donde las lecturas se logran a través de plumas con tinta liquida.[24]

Es así que encontramos primeramente los polígrafos mecánicos llamados también como análogos, por medio de la cual se desprende que las dos partes son totalmente neumáticas funcionando estar por aire o por ventilación mientras que la tercera parte complementaria es la parte eléctrica. A lo que respecta a las lecturas estas son logradas por medio de plumas con tinta liquida. Mientras que el polígrafo eléctrico, la segunda clase de este tipo de prueba pericial, debe de comprenderse como:

El polígrafo electrónico, tiene un gran avance sobre el anterior, ya que añade el neumógrafo y cardiógrafo, un botón de sensibilidad que ayuda para mejorar la impresión de la grafica, sobre todo en el segundo, ya que al brazal se le pone menor presión y con el botón se puede obtener una gráfica de tamaño grande y clara, la impresión de las graficas se continua realizando con tinta liquidad sobre papel, su manejo es sencillo y mejora su información.[25]

Tal como se ha visto, en la primera clasificación las dos partes del polígrafo eran neumáticas, mientras que en el polígrafo electrónico tiene un botón de sensibilidad para mejorar la impresión grafica. Es digno, de destacar que la impresión de las graficas se continúa realizando con la tinta liquida sobre el papel, pero su manejo es sencillo y se mejora por medio de la misma su información. La tercera clasificación corresponde al polígrafo computarizado, la cual:

El polígrafo computarizado ha revolucionado en su totalidad los dos anteriores modelos, ya que a través de un programa tiene las tres funciones, se pueden archivar los resultados en un diskette o disco duro de la misma computador, esto puede ayudar a reimprimir todas las graficas que sean necesarias para efectuar estudios manuales, sin embargo el polígrafo tiene integrado un programa donde produce resultado de probabilidad de mentira.[26]

Por medio de la misma se ha logrado evidentemente una renovación y mejora en cuanto a los dos modelos anteriormente estudiados. Gracias a este tipo de polígrafo se puede archivar los resultados en un diskette o en un disco duro.

Como se detecta la mentira

Se ha visto de este modo un tipo de prueba pericial, la cual es la poligráfica, así también la clasificación de la misma, mas no obstante cabe destacar como funciona la misma, es evidente que es preciso que para el efecto se precisa de una persona que será sometida al procedimiento, la cual será realizado por un poligrafista, es decir, la persona entrenada para realizar la prueba pericial poligráfica. Es así que:

El miedo a ser descubierto genera cambios fisiológicos en el momento en que responde con mentira, cambios en la respiración, cambios electrotérmicos y cambios en la presión sanguínea y el pulso cardiaco,

Un poligrafista entrenado puede interpretar estos cambios y detectar la deshonestidad siguiendo una metodología científica.[27]

De este modo se comprende que, por medio de esta prueba pericial se percibe el miedo que deja en descubierto a la persona que es sometida al procedimiento, es decir, al responder a las preguntas efectuadas al mismo se dan los cambios fisiológicos en casos en que utilice la mentira.

Prueba Pericial de ADN (Ácido desoxirribonucleico)

Este tipo de prueba pericial es utilizada con frecuencia en el ámbito civil como en el penal, cuando es necesario determinar la huella genética, con el objeto de acreditar si existe o no un vinculo de parentesco por consanguinidad.

Para llevar a cabo la prueba es necesario la toma de muestras, por lo general de sangre, aunque podría ser cualquier otro tejido celular, a partir del cual, mediante un procedimiento científico, es posible determinar la correspondencia del ADN, es decir, la huella de identificación genética, lo cual permitirá establecer no sólo la existencia de un vínculo de parentesco, sino también otras características genéticas, inherentes a la persona que se somete a ese estudio, pero que nada tengan que ver con la litis que se busca dilucidar, y no obstante pueda poner al descubierto, contra la voluntad del afectado, otro tipo de condición genética hereditaria, relacionada por ejemplo con aspectos patológicos o de conducta del individuo, y que pertenezcan a la más absoluta intimidad del ser humano.

Consecuentemente, aunque la admisión y desahogo de la prueba pericial en genética constituya un acto dentro del procedimiento, lo cierto es que su ejecución deviene irreparable, porque sus consecuencias son susceptibles de afectar directamente alguno de los derechos fundamentales del gobernado, razón por la que dicho proveído debe ser sujeto a un inmediato análisis constitucional, es decir, en caso de que trate de un juicio en el ámbito civil en el que se tenga como fin el de demostrar la paternidad del demandado. Es menester resaltar que:

El testeo de paternidad a través de ADN es muy preciso, y los resultados a los que se llegan le dan la probabilidad de paternidad mayor a un 99.9% (inclusión) o un 0% (exclusión). Para relaciones entre hermanos y abuelos los resultados son concluyente en un rango que oscila entre un 90% (inclusión) o un 15% (exclusión).[28]

De este modo se desprende que, los resultados de las pruebas de ADN son precisos en un 99,9% de inclusión, es decir, de que hay solo un 0,1% de probabilidad de que no sea el padre, o que no tenga un parentesco consanguíneo, es decir, que las probabilidades obtenidas son precisas. Es así también, que ante un 0% se torna evidente que no existe ni la mínima probabilidad de parentesco consanguíneo.

Cabe destacar que, en el supuesto caso de un juicio de filiación ante el índice de paternidad que indique sea el de 0%, esto significa que no existen probabilidades de sea el padre biológico. Aunque a veces algunos aleos podrían coincidir entre presunto padre e hijo, el hijo debe tener todos los alelos del padre.

Es así, que como se ha venido diciendo, para la realización de la prueba pericial de ADN es preciso, que sean recogido cualquier tipo de tejido celular, de dos personas, por ejemplo de un niño y un adulto, queriendo comprobar si el mismo es o no padre del mismo, por lo que el tejido celular de ambos es retirado por un profesional médico, la cual es puesta a un análisis, es decir, es enviada a un laboratorio, de la cual se obtiene el resultado.

Es menester resaltar, que en los casos de que el resultado de una prueba se puede o se requiere usar como evidencia en juicios, es cuando esta debe realizarse con ciertos cuidados para poder sostenerla como evidencia legítima. Los requisitos básicos son:

  • El muestreo debe ser realizado por un perito certificado por autoridades judiciales.

  • Se debe hacer muestreo del presunto padre, madre e hijo.

  • La parte demandada y demandante donantes de muestras deben firmar la autorización de donación de muestras.

  • Se debe realizar custodia de las muestras, normalmente el mismo perito, hasta llegar al laboratorio.

  • Se debe anexar fotocopias firmadas de las identificaciones oficiales de los donantes.

  • Se debe anexar fotos y huellas dactilares de las personas donantes.

  • Cualquier prueba de parentesco o identidad puede ser de carácter legal.

Derechos Del Ministerio Fiscal Y De Las Partes. Ofrecimiento de la prueba pericial

Durante la instrucción jurisdiccional el Ministerio Público y las partes tendrán la simple facultad de proponer prueba pericial, que el juez acogerá solo cuando la estime pertinente y útil. En caso afirmativo, cada parte tendrá la atribución de proponer, a su costa, un perito legalmente habilitado, llamado perito contralor.

En el juicio, el Ministerio Fiscal y las partes tendrán el derecho de ofrecer prueba pericial, el cual podrá tener dos manifestaciones según se trate del ofrecimiento de pericias ya realizadas o se pretenda la realización de pericias nuevas.

Los peritos serán seleccionados y designados por el juez o por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba. El número de peritos será determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes. Se podrá nombrar un solo perito cuando la cuestión no sea compleja.

Asimismo, se fijarán con precisión los temas de la pericia y el plazo para la presentación de los dictámenes. A diferencia en sede civil, los peritos serán citados en la misma forma que los testigos, y tendrán el deber de comparecer y de desempeñar el cargo para el cual fueron designados.

Los puntos de pericia propuestos deben estar vinculados a los hechos controvertidos, a tenor del art. 214 del CPP que dice: "se podrá ordenar una pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica…"[29] y el art. 343 del CPC dice: "será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiera conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica".[30]

Conforme a los artículos mencionados, las partes o el tribunal no pueden introducir por esta vía nuevas controversias en el proceso o incluir aquellos que fueren manifiestamente extraños a la misión que deben cumplir.

A tenor del art. 219 del CPP, las partes podrán proponer fundadamente temas para la pericia y objetar los admitidos o propuestos por otra de las partes. Una vez resuelto de practicar la pericia, el juez resolverá todas las cuestiones que se planteen durante las operaciones periciales.

Recepción de la prueba pericial

Durante la instrucción, el Ministerio Fiscal y los defensores tendrán el derecho de asistir a las pericias, por lo que deberán ser previamente notificados de su realización, salvo el caso de suma urgencia o extrema simplicidad, en el cual la notificación será posterior y bajo pena de nulidad. Pero si aquellos no concurrieren la pericia será hecha en su ausencia.

Cuando asistan, no podrán hacer signos de aprobación o desaprobación, y en ningún caso tomaran la palabra sin expresa autorización del juez, a quien deberá dirigirse cuando el permiso les fuere concedido. Podrán proponer medidas, formular preguntas, hacer las observaciones que estimen convenientes, o pedir que se haga constar cualquier irregularidad.

En primer lugar cabe señalar que las personas especializadas, por su arte u oficio, son los Peritos, citados a prestar declaración testifical bajo fe de Juramento, basándose normalmente en un Informe ya escrito que se encuentra a disposición del Tribunal en la Carpeta de Investigación o en el Expediente Judicial.

El mismo deberá explicar los medios empleados y las conclusiones de su peritaje en cuestión. Hay que resaltar que en un Juicio determinado podrán haber varios peritos propuestos y presentados por cada una de las partes, pero a modo de ejemplo nos ceñiremos a un Perito Balístico de la Policía Nacional, en un caso de homicidio doloso.

El ejemplo sería el de un homicidio con fines de robo, por la cual el acusado que está siendo juzgado fue detenido minutos después de cometer el hecho y se ha encontrado en su poder un arma de fuego con rastros de haber sido disparada recientemente. Llevada esta arma como evidencia al Departamento de Criminalística de la Policía Nacional, a más de la autopsia realizada a la víctima para la extracción de proyectiles de su cuerpo, entonces el Perito, a través de su profesión, ha llegado a la conclusión de que el arma incautada del acusado ha sido la que disparó la bala encontrada en el cuerpo de la víctima.

Finalizada la Exposición ante el Tribunal, las partes tendrán la oportunidad de interrogar directamente al Perito, comenzando por aquella que lo había presentado. En el interrogatorio las partes podrán, como estrategia, realizar preguntas orientadas a su imparcialidad e idoneidad, el conocimiento técnico y científico de sus conclusiones, como también requerir información acerca de su función dentro de la institución. Dentro de estas preguntas se le podrá solicitar aclaración sobre algún punto de su lectura o del Informe ya presentado. Al final de la declaración el Tribunal podrá realizar preguntas con el objeto de aclarar algunos puntos en cuestión.

Pericias Especiales

Cabe destacar que la ley no efectúa la regulación específica de cada pericia en particular, pero respecto de algunas de ellas se ocupa especialmente, aunque de modo inorgánico y en su forma sucinta, a saber:

Pericia psiquiátrica

Se trata de una variedad de la pericia médica. El examen mental será imperativo, siempre que el imputado fuere menor de 18 años, mayor de 70 años o sordomudo, o cuando el delito que se le atribuya estuviere reprimido con pena no menor de diez años de pena privativa de libertad, o si fuere probable la aplicación de una medida de seguridad.

Es pericia procura verificar, la capacidad procesal y también la capacidad penal del acusado, y se legitima como modo de garantizar la vigencia del principio general de que no hay pena sin culpa, en el proceso concreto de que se trate.

Cabe destacar que la pericia psiquiátrica es denominada como:

Es un documento de carácter clínico psiquiátrico legal, ordenado por la autoridad competente (fiscal, juez) en cumplimiento de la ley que refleja la condición mental o psíquica de una persona sometida a examen.[31]

Es decir, es el estudio realizado con carácter clínico psiquiátrico legal a objeto de determinar la capacidad procesal y penal del acusado. Cabe mencionar que la psicología forense es una rama de la Psicología Jurídica,  que se encarga de  la recolección, análisis y presentación de evidencia psicológica para propósitos judiciales. La prueba pericial psicológica es un medio científico y debe ser pertinente y hacer referencia a conocimientos técnicos, científicos y prácticos.

Se considera  la prueba pericial como  aquel dictamen emitido por especialistas que perciben, verifican, valoran los  hechos y los ponen en conocimiento del juez, dando  su opinión  fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos. La prueba pericial, en última instancia, tiene como función  avalar y garantizar los derechos de las personas inmersas en estos procedimientos  al personal legal de una forma que pueda ser entendida.

El daño  en la salud mental se puede entender como el perjuicio ocasionado por un hecho violento por causa externa, inesperada y no previsible para la víctima, que conlleva a determinado grado de perturbación o desencadena patologías en esta y en algunas ocasiones a sus familiares o terceros.

Autopsia

La misma como todos saben es realizada a fin de determinar la causa de una muerte violenta o sospechosa de criminalidad, se impone la pericia anatómica o autopsia, salvo que de la inspección exterior aquella resultare evidente.

Sin embargo, dicha pericia no es el único medio para efectuar la comprobación, que puede ser investigada y acreditada con cualquier medio de prueba.

Podrá ordenársela, asimismo, para determinar otras cuestiones accesorias, como la oportunidad y las circunstancias del deceso, etcétera.

Cotejo de documentos

Es lo que se conoce como pericia caligráfica, la misma se encarga de:

Se encarga del estudio técnico pormenorizado de todo documento, manuscrito o tipográfico, con el fin de identificar al verdadero autor del mismo, o para detectar cualquier alteración que haya sido realizada en él.[32]

Ya como se había especificado al comienzo, este es un tipo de pericia especial, puesto que en la misma se realiza un estudio técnico y pormenorizado de un documento, manuscrito o tipográfico, con la finalidad de identificar al verdadero autor del mismo o para detectar cualquier alteración que haya podido ser realizada en el. El estudio técnico comprende el de primeramente reunir los elementos necesarios para ligar la adulteración o falsificación provocada en el documento a controlarse, siendo necesario para el efecto el conocer la forma en la que realiza sus escritos la persona a la que se le sindica el hecho punible, en caso de que haya sido utilizado una maquina es preciso en tal caso el utilizar las muestras del tipo de tinta utilizado entre otros aspectos de los que tienen gran importancia para poder realizar conexiones del hecho con el acusado.

La pericial caligráfica y/o documentoscópica es uno de los objetos de prueba más importantes, y también de los más usuales, con que cuenta la Justicia. A nadie se le escapa que cualquier documento manuscrito puede ser objeto de falsificación: contratos, pagarés, talones, recibos, letras de cambio, testamentos ológrafos, pólizas, albaranes, recetas médicas, etc. Multitud de estos documentos, sobre todo en lo relativo a las firmas que se han estampado en ellos, son diariamente puestos en duda en Juzgados y Tribunales.[33]

Es muy cierto que la prueba pericial caligráfica es de suma importancia en las causas en las que existen supuestos hechos de falsificación, por lo que incurrir a este tipo de prueba constituye una prueba fundamental para demostrar la inocencia o la culpabilidad del acusado.

Cabe destacar por lo mismo que actualmente es una prueba utilizada frecuentemente en el ámbito penal, ya que se dan casos en los que la persona afectada solicita el esclarecimiento de la persona que ha falsificado su firma ocasionándole graves inconvenientes.

Ya como se ha visto anteriormente esto se da en la falsificación de documentos en los que son alterados el contenido, la fecha o/y firma de una persona especifica.

Conclusión

Se ha logrado comprender por medio de este trabajo que la prueba pericial consiste en aquella que es realizada para poder por medio de la misma aportar al proceso conocimientos científicos, artísticos o técnicos que en cierto modo desconoce el juez o tribunal, por lo que incurren a la intervención de un tercero en el proceso que no tiene interés en el litigio, el cual recibe la denominación de perito, quien es el que realiza la prueba pericial pertinente. Se ha visto por lo mismo que el dictamen pericial es la conclusión a la que ha arrimado el perito o peritos que han realizado sus investigaciones conforme a la solicitud de las partes. La misma puede ser llevada a cabo de dos formas, ya sea oralmente o en forma escrita.

En lo que respecta a los derechos del Ministerio Fiscal y de las partes se encuentran las del ofrecimiento de las pruebas ya realizadas o las que son solicitadas para ser realizadas, así también se encuentra la recepción de la prueba pericial, que será realizada en presencia de las partes que deberán de ser notificadas bajo pena de nulidad, salvo caso que sean realizadas de forma urgente, pero de igual modo se realizarán las notificaciones aun después de haberse realizado la prueba pericial. Se ha visto que existen tres tipos de pericias especiales que se han tratado en el último apartado de este material, donde se encuentran tres tipos, dentro de la cual se encontró a la pericia psiquiátrica, la autopsia y el cotejo de documentos. En lo que atañe al procedimiento que debe de seguirse para realizarse la prueba pericial según nuestra Legislación nacional, se ha estudiado pormenorizadamente en los apartados anteriores, debiendo destacarse nuevamente que el mismo es realizado con frecuencia en la etapa preparatoria, donde se solicitará la designación de un perito o serán propuestos por la partes debiendo de ser aceptada o rechazada por el juez. Una vez admitida la misma se ordenara la pericia de acuerdo a la proposición de cuestiones, serán notificadas las partes y se llevara a cabo la pericia delante de las partes.

Referencias – Bibliografía

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Wikipedia Criminológica. La enciclopedia de criminología. http://wikipediacriminologica.es.tl/Prueba-pericial.htm. Consultado en fecha 13 de mayo del 2.012.-

 

 

Autor:

Esmilce Cristina Galeano

Monografía presentada a la Facultad de Post Grado de la Universidad Técnica de Comercialización y Desarrollo

CAAGUAZU – Paraguay

JUNIO – 2012

[1] La prueba pericial: La pericia documentológica en el proceso judicial penal. https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:794BBzVg20wJ. Consultado en fecha 13 de mayo del 2.012.-

[2] La prueba pericial: La pericia documentológica en el proceso judicial penal. ibídem.-

[3] La prueba pericial: La pericia documentológica en el proceso judicial penal. Ibídem.-

[4] Prueba pericial. http://derecho.laguia2000.com/derecho-procesal/prueba-pericial. Consultado en fecha 02 de diciembre del 2.011.-

[5] Definición de Pericia. http://definicion.de/pericia/. Consultado en fecha 13 de mayo del 2.011.-

[6] CAFFERATA NORES, Maximiliano Hairabedian. La prueba en el proceso penal. Sexta Edición. Lexis Nexis. Buenos Aires – Argentina. Pag. 67.-

[7] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO. Ley Nº 1286/98. Vázquez Rossi, Jorge E. – Rodolfo Fabián Centurión. Editora Intercontinental. Asunción – Paraguay. 2002.-

[8] La prueba pericial. http://www2.compendium.com.ar/juridico/leggieri.html. Consultado en fecha 14 de mayo del 2.012.-

[9] Wikipedia Criminológica. La enciclopedia de criminología. http://wikipediacriminologica.es.tl/Prueba-pericial.htm. Consultado en fecha 13 de mayo del 2.012.-

[10] La prueba pericial. /trabajos34/prueba-pericial/prueba-pericial. Consultada en fecha 14 de mayo del 2.012.-

[11] Perito Judicial. http://es.wikipedia.org/wiki/Perito_judicial. Consultado en fecha 13 de mayo del 2.012.-

[12] La prueba pericial. Ob. Cit.-

[13] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO. Ob. Cit.-

[14] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO. Ibídem.-

[15] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO. Ibídem.-

[16] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO. Ibídem.-

[17] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO. Ibídem.-

[18] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO. Ibídem.-

[19] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO. Ibídem.-

[20] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO. Ibídem.-

[21] CAFFERATA NORES, Maximiliano Hairabedian. La prueba en el proceso penal. Ob. Cit.-

[22] LA PRUEBA PERICIAL DEL POLIGRAFO. /trabajos28/prueba-poligrafo/prueba-poligrafo. Consultado en fecha 04 de julio del 2.012.-

[23] LA PRUEBA PERICIAL DEL POLIGRAFO. Ibídem.-

[24] LA PRUEBA PERICIAL DEL POLIGRAFO. Ibídem.-

[25] LA PRUEBA PERICIAL DEL POLIGRAFO. Ibídem.-

[26] LA PRUEBA PERICIAL DEL POLIGRAFO. Ibídem.-

[27] LA PRUEBA PERICIAL DEL POLIGRAFO. Ibídem.-

[28] PRUEBA DE PATERNIDAD. http://www.pruebadepaternidad.info/?page_id=3. Consultado en fecha 04 de julio del año 2.012.-

[29] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO. Ob. Cit.-

[30] CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO. Ibídem.-

[31] Psiquiatría forense. http://es.scribd.com/doc/8631363/PSIQUIATRIA-FORENSE. Consultado en fecha 13 de mayo del 2.012.-

[32] Pericia Caligráfica – Grafística y Documentoscopia. http://www.psicograf.com/index_archivos/Page398.htm. Consultado en fecha 13 de mayo del 2.012.-

[33] Pericia Caligráfica – Grafística y Documentoscopia. Ibídem.-

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