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Prueba pericial. Aspectos generales


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Conclusión
  5. Referencias – Bibliografía

Resumen

El presente trabajo que se expone, trata sobre la prueba pericial, la cual se inicia a modo de comprender el alcance y la importancia de la prueba pericial, y como debe de ser llevada a cabo la misma, esto ha dado origen al siguiente cuestionamiento principal, ¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para realizar la prueba pericial en la Legislación Nacional?, lo que originó las preguntas de investigación y los objetivos general y específicos, los cuales direccionaron la tarea investigativa. La metodología con la que se presenta esta monografía se enmarca dentro del tipo de compilación y de esquema lineal. El marco de desarrollo del trabajo presenta las nociones específicas más utilizadas dentro de la prueba pericial, los fundamentos para la prueba pericial, el número de peritos, la designación del mismo entre otros aspectos de suma importancia.

CAPITULO I

Introducción

Conforme van transcurriendo los años, se torna notorio que evidentemente la tecnología, el derecho y la cultura entre otros aspectos van evolucionando, ocasionando cambios en la sociedad misma, es decir, todo esto incide en el consumismo, y a la vez en el cambio de conducta del individuo. Es de este modo, que la tecnología hoy día ayuda suficientemente al ámbito jurídico para demostrar el nexo de una prueba con el supuesto autor del hecho punible, ya que gracias a la ciencia hoy día se puede precisar si los documentos han sido falsificados, alterados, dependiendo su caso, ya que son varias las pruebas que pueden ser utilizadas.

Aquí es donde cabe señalar que todo hecho punible denunciado amerita a que el mismo sea investigado, sea cual fuere el ámbito, ante las investigaciones realizadas, son precisas los medios de prueba para sostener y fundamentar la teoría del caso de cada parte correspondiente, logrando por medio de la misma llegar a demostrar la verdad de los hechos, gracias a un medio de prueba. Los medios de pruebas son diversos, dentro de las cuales se encuentran a la prueba confesoria, documental, testimonial, pericial entre otros, dependiendo del ámbito específico en el que se encuentre.

Siendo objeto de estudio de la presente investigación las pruebas periciales, ya que por medio de la misma se intenta obtener, para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos; ya que son de gran utilidad para el descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba. Es de este modo, que se torna evidente la importancia que representa la prueba pericial para llegar a la verdad ante la comisión de un hecho punible, dado que existen litigios en los que se precisa de la utilización de este tipo de prueba.

Es digno de destacar que las pruebas periciales son realizadas, gracias a los descubrimientos científicos, tecnológicos o artísticos que se han venido dando desde años anteriores, por lo que es menester, comprender que a medida que la tecnología evoluciona, las posibilidades de que otros medios de pruebas puedan llegar a ser utilizados para la pericia, aumentarían de sobremanera; pudiendo mediante la misma dilucidar casos que quizás causen algunas dificultades que hasta el día de hoy no pueden ser determinados conforme a las pruebas periciales con las que se cuenta actualmente.

Pese a las ventajas que brinda la prueba pericial a la parte que la ha solicitado, por la demostración de una verdad que puede llegar a ser conocida, gracias y por medio de esta prueba, es menester reconocer que el costo es elevado por lo que muchas veces no se recurre a este medio de prueba. Asimismo existen casos en los que dolosamente las pruebas periciales son alteradas por lo que amerita nuevamente a la realización de otra prueba pericial.

Conocer sobre la prueba pericial en su amplitud y alcance es de gran importancia para todo Abogado por lo que el tema en estudio es una prueba fundamental para poder llegar a la demostración de la verdad y por ende, para sustentar y fundamentar la teoría del caso buscando la absolución de culpa y pena del defendido o la atenuación de la pena.

Ante la utilidad de este medio de prueba, surge el cuestionamiento real de ¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para realizar la prueba pericial en la Legislación Nacional?, de esto se genera las siguientes preguntas; A fin de que conseguir una mayor comprensión es conveniente establecer; ¿En qué consiste la prueba pericial?, ¿Quién debe realizar la prueba pericial?, ¿Qué es el dictamen pericial?, ¿Cuáles son los derechos del Ministerio Fiscal y de las partes? y ¿Existen pericias especiales?

Todos estos cuestionamientos han conllevado a la fijación de los siguientes objetivos de investigación, quedando como sigue:

  • Conocer sobre la prueba pericial.

  • Determinar por quién es realizada la prueba pericial.

  • Conceptualizar el dictamen pericial.

  • Determinar los derechos del Ministerio Fiscal y de las partes.

  • Establecer las pericias especiales.

Es de gran importancia la realización de este material investigativo, ya que mediante el mismo se comprende el valor que este merece, la forma en la que el perito emana el resultado obtenido y su contenido entre otros aspectos como el de las pericias especiales, los derechos del Ministerio Fiscal y de las partes en la prueba pericial.

Estudiar sobre la prueba pericial adquiere gran importancia para todo profesional Abogado, ya que es un medio probatorio en el cual puede sustentar su teoría del caso, y a la vez desvirtuar y demostrar la verdad de los hechos.

Está dirigido a todos los estudiantes de la carrera de Derecho, y a Abogados profesionales a modo de acrecentar los conocimientos ya adquiridos. Beneficiará a todas las personas que tengan interés sobre la prueba pericial, a aquellos que ya la hayan utilizado, los que piensen en utilizarla y a aquellos que pueden llegar a utilizarlo.

El trabajo se limita a una recopilación bibliográfica y al análisis del mismo, con relación al método cualitativo en las ciencias jurídicas.

El tipo de monografía del presente trabajo es la de compilación, en el que se analiza y presenta una opinión personal tras una revisión bibliográfica exhaustiva. (BARON, A. P.: 2006)

El esquema utilizado es el lineal, a través del cual se plantea una pregunta en la introducción y en cada uno de los capítulos que componen el desarrollo, abordando los temas en un orden lógico hasta llegar a la conclusión. (BARON, A. P.: 2006)

El trabajo cuenta con tres apartados fundamentales que se detalla a continuación:

La primera parte corresponde a la parte Pre-textual, donde se explaya la presentación del trabajo, en cuanto a la portada, el resumen y el índice.

La segunda parte, denominada Textual, contiene lo referente a la introducción (problema, preguntas, objetivos y justificación de la investigación), el desarrollo de la monografía y su correspondiente conclusión.

La tercera parte, considerada Post-textual, presenta las citas de obras consultadas para el desarrollo de la investigación.

CAPÍTULO II

Desarrollo

2.1. Aspectos Generales De La Prueba Pericial. Antecedentes históricos del peritaje

Es merecedor destacar antes de entrar de lleno al tema en estudio, sobre los antecedentes históricos del peritaje la cual surge:

En el Derecho griego antiguo no aparecen antecedentes del peritaje. En el derecho romano surge como medio de lograr la convicción del Juez, y consecuentemente como una prueba, cuando se suprime el procedimiento in iure, en el cual, al elegirse a un experto para conocer del pleito, resultaba inútil y exótico recurrir al auxilio de un perito. Por el contrario, en el procedimiento judicial propiamente dicho, o procedimiento in iudicio, extra ordinem, el peritaje es admitido y empleado, adquiriendo mayor relevancia.[1]

Es así que se desprende que la prueba pericial encuentra su antecedente ya en el Derecho romano, siendo utilizado desde el inicio para lograr la persuasión del Juez, es decir, la misma ya era utilizada como una prueba. Cabe destacar además que el que realizaba el peritaje era debidamente un experto que debía de tener conocimientos sobre lo que precisaba conocerse. Así también, es menester reconocer que el procedimiento judicial fue empleado y admitido, adquiriendo mayor relevancia conforme transcurría el tiempo. Pero cabe mencionar que:

En lo que respecta a la evolución de los medios de prueba; pueden distinguirse, a grandes rasgos, dos momentos netamente definidos: el primero, se ponía a cargo de la divinidad el señalamiento del culpable (Por ejemplo: el juicio de Dios y las Ordalías). Los tribunales se limitaban a manifestarlo. El segundo, implica el deber de los jueces de formar por sí mismo, el convencimiento sobre la culpabilidad del acusado, mediante la utilización de su capacidad intelectual. [2]

Es sabido que anteriormente los medios utilizados para saber la culpabilidad del acusado no era las utilizadas hoy día, por ejemplo tal como lo comenta la cita se halla el procedimiento de las Ordalias, entre otros métodos. Por tal motivo, es que consecuentemente surge la prueba pericial, tal vez no del mismo modo con la que es utilizada hoy día, por lo que cabe mencionar debidamente que es:

He aquí donde aparece la prueba. En este contexto, la prueba penal de nuestros días se caracteriza por la utilización de novedades técnicas y científicas (especialmente captadas por la prueba pericial), para el descubrimiento y valoración de los datos probatorios y la consolidación de las reglas de la sana crítica racional, en la apreciación de los resultados.[3]

Es decir, que conforme ha ido evolucionando la tecnología y los conocimientos científicos hoy día es posible realizar pericias que anteriormente eran imposibles de realizar. Hecho que hoy día como es sabido, cambio fundamentalmente puesto que la prueba pericial aporta grandes sustentos a las partes del litigio para llegar por medio de la misma a la demostración de la verdad, por medio de la exposición al juez que conoce o conocerá la causa, ya que la prueba pericial, como se ha venido diciendo comprende al estudio pormenorizado de conocimientos tecnológicos, científicos o artísticos de los desconoce el juez por lo que solicita la intervención de un tercero que no tenga interés en el litigio y que pueda aportar sus conocimientos. Es menester a la vez mencionar que:

Esta prueba de peritos comenzó a ser utilizada en el Bajo Imperio Romano cuando se adoptó el procedimiento extraordinario. Hasta ese entonces, como en las controversias actuaba un Juez privado nombrado por las partes de una lista, era común que se eligiera a una persona versada en el tema a discutir. Cuando el procedimiento extraordinario creó la figura del Juez como funcionario público estatal era lógico que esa persona no conociera en todos los campos del saber, y necesitara el asesoramiento de expertos en los temas en discusión.[4]

De este modo puede comprenderse a la vez que la prueba de peritos comenzó a ser utilizada en el Bajo Imperio Romano, cuando fue necesario el asesoramiento al juez sobre los campos que no conocía, de tal modo entra a detallarse y conformarse la utilización e inmediación de los peritos en los procesos judiciales. Una vez comprendido los antecedentes que dieron nacimiento a las pruebas, es preciso el dar una noción del tema en gestión para una mayor comprensión:

Nociones especificas del tipo de Prueba Pericial

Es preciso para mejor comprensión del tema en gestión el dar denominaciones exactas para una mejor captación de lo que comprende la prueba pericial, puesto que son varias las conceptualizaciones utilizadas en este tipo de prueba. Por lo que son conceptos específicos los:

Pericia

Es un hecho fundamental el conocer de donde proviene la palabra pericial por lo que se debe de mencionar que:

La pericia (del latín peritia) es la habilidad, sabiduría y experiencia en una determinada materia. Quien cuenta con pericia recibe el nombre de perito: se trata de un especialista que suele ser consultado para la resolución de conflictos.[5]

De este modo se desprende y comprende que es una habilidad, sabiduría y experiencia en una determinada materia. Además hace mención de que recibe el nombre de perito al especialista que es consultado para la resolución de conflictos en lo que se precisa de su habilidad, sabiduría y experiencia. Es preciso el mencionar y especificar que:

La pericia es el medio probatorio con el cual se intenta obtener, para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba.[6]

Es decir, la pericia primeramente como ya se ha venido diciendo es un medio probatorio, por medio de la cual se intenta obtener un dictamen fundado en conocimientos técnicos o artísticos que sean útiles para el descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba. El Código Procesal Penal paraguayo estipula en su artículo 214 al respecto de la pericia de la siguiente manera:

Art. 214. PERICIA. Se podrá ordenar una pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. La prueba pericial deberá ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes.[7]

De este modo el Código Procesal Penal establece sobre la idea del asesoramiento técnico de disciplina o artes no jurídicas, que son imprescindibles en el proceso moderno. Es notorio que la pericia es realizada para aportar al proceso las máximas de experiencia que el juez no posee o no puede poseer y para facilitar la percepción y la apreciación de hechos concretos objeto del debate.

Cabe mencionar, que el Código Procesal Penal faculta al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional, a ordenar el examen pericial, toda vez que, para conocer o valorar algún hecho o circunstancia relativo a la causa, fueron necesarios o convenientes conocimientos especializados en determinado arte, ciencia o técnica, debiendo señalarse que las disposiciones concordantes establecen requisitos para determinar la idoneidad o calidad habilitante del perito, la misma será realizada conforme a lo establecido en el artículo 217 del Código Procesal Penal, que establece sobre la orden para la pericia.

Prueba Pericial

Se torna más interesante aún el comprender lo que implica el concepto de la prueba pericial por lo que:

La prueba pericial es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión y que han sido precisamente designadas en un proceso determinado, perciben, verifican hechos y los pone en conocimiento del juez, y dan su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos, a fin de formar la convicción del magistrado, siempre que para ellos se requieran esos conocimientos.[8]

Es decir, la prueba pericial es efectuada por una persona que no forma parte de las que se encuentran en litigio, no tiene interés alguno en el litigio, sino más bien, es designado para un determinado proceso por que existen aspectos que escapan del conocimiento del juez, por lo que se acude a su conocimiento, por lo que a la persona que realizará la prueba pericial es denominado perito, siendo el denominado al proceso como peritaje y la conclusión que de ella resultare es denominado dictamen pericial, de la cual se hablará en el momento oportuno. Cabe destacar que este medio de prueba es considerada como:

La prueba pericial es la "reina de las pruebas", ya que puede determinar con bastante efectividad mediante un completo análisis de indicios, que involucran a una persona en un presunto hecho delictuoso, si ésta es responsable o no de dicho hecho. Aunque también hay que tener en cuenta que: "No existe impunidad, sino sólo malas investigaciones". Por esto el proceso penal tiene a su servicio la pericia, que es el conjunto de disciplinas que aplican los peritos en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, recibiendo denominaciones como: ciencias legales, ciencias forenses o servicios periciales, como se le conoce en nuestro país, términos que abarcan todas las ramas de la Criminalística.[9]

Por medio de la prueba pericial se puede determinar con bastante efectividad, ya que la misma es realizada por medio de un completo análisis, en las que se busca encontrar o demostrar si estás involucran o no a la persona que está siendo sometido al proceso penal.

Cabe destacar además que, tal como lo dice la cita, no existe impunidad sino solo malas investigaciones. Hecho que sustenta y demuestra el porqué es preciso recurrir a la prueba pericial ante dudas o sospechas de la realidad de un hecho.

Perito

Como se ha venido haciendo mención, la prueba pericial es el conocimiento científico, artístico o técnico que tiene una persona, a la que recurren las partes para disipar dudas que escapan a los mismos o de los que no tiene conocimiento el juez, a esta persona es denominada como perito, más no obstante, cabe mencionar la misma puede ser conceptualizada como:

La persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.[10]

Tal como se ha visto anteriormente la prueba utilizada como medio para llegar a la verdad de un hecho punible es la de la prueba pericial, siendo este efectuado por un perito, quien es la persona que aplica los conocimientos necesarios para poder llegar a la verdad, para lograr la convicción del juez. Otra denominación concedida al perito es la de:

El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma influencia en el juicio.[11]

Es así que el perito es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, el mismo suministra información u opinión fundada a los jueces o juez sobre los puntos litigiosos en estudio que son materia de su dictamen.

Es así también que pueden ser tenidos en cuenta dos tipos de peritos, los que son nombrados judicialmente y los que son propuestos por una parte o ambas partes.

Peritaje

Se ha visto que dentro de la prueba pericial como medio de prueba se halla al perito quien es la persona encargado de dar convicciones al juez sobre hechos por los que son solicitados sus servicios. Surge de este modo el peritaje el cual es:

Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.[12]

Entonces el peritaje comprende un examen y estudio que es realizado por el perito sobre el problema encomendado del luego debe de entregar su dictamen pericial, la cual como se verá más adelante es un acto procesal emanado de un perito designado.

Fundamento de la Prueba Pericial

De todo lo manifestado anteriormente se deduce que el fundamento de la prueba pericial se halla constituida en que el juez no puede saberlo todo, por lo que en ocasiones se solicita a una tercera persona, a la que es denominado perito, quien por medio de sus conocimientos pondrá en conocimiento del órgano judicial lo que este desconoce.

Ya que el perito es el sujeto al cual el magistrado debe ineludiblemente recurrir cuando se ha verificado que para descubrir o valorar un elemento de prueba son necesarios determinados conocimientos artísticos, científicos o técnicas.

El perito, es pues, quien suministra al juez o jueces el peritaje u opinión fundada de una persona especializada en determinadas ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar, a efecto de suministrarle argumentos o razones para la formación de su convencimiento.

Procedencia

La prueba pericial procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.

Cabe destacar que podrá la autoridad judicial ordenar pericias para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa sean necesarios o convenientes los conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.

Número de peritos

Al respecto de los números de peritos que intervendrán en el litigio el Código Procesal Penal establece:

Art. 217 ORDEN PARA LA PERICIA. Los peritos serán seleccionados y designados por el juez o por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba.

El número de peritos será determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes.

Se podrá nombrar un sólo perito cuando la cuestión no sea compleja.

Asimismo, se fijarán con precisión los temas de la pericia y el plazo para la presentación de los dictámenes.[13]

En lo que concierne al número de peritos, la norma posibilita una cierta flexibilidad en cuanto a la cantidad de peritos, pudiéndose en consecuencia, para cada caso y de acuerdo a la complejidad de la cuestión, proponer un cierto número de peritos, cuyo número sea razonable y suficiente para la realización de la operación pericial, pudiendo, de acuerdo a la interpretación de la norma, limitar el número de estos, cuando, en consideración a la complejidad de la prueba, no precise de la participación de numerosos peritos.

Cabe destacar además que las partes deberán plantear los puntos que surjan de oficio o a propuesta de partes, estas deberán de ser establecidas en forma clara ya sobre este versara el examen que realizara el perito designado para el efecto.

Condiciones para ser perito

Las condiciones para ser perito son la de la capacidad, idoneidad y conducta, además de estar inscripto en las listas oficiales. Más detalladamente podría decirse que son:

  • a) Edad: teniendo en cuenta la importancia del encargo pericial, se exige del perito "madurez de juicio", la cual se presume no es alcanzada hasta la mayoría de edad.

  • b) Salud mental: la naturaleza de la pericia requiere la plenitud de aptitudes intelectuales de los peritos. Por lo que se impide la intervención de aquellas personas insanas, declaradas o no.

  • c) Calidad habilitante: se requiere que los peritos tengan titulo de tales en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse, siempre que la profesión, arte o técnica estén reglamentadas. A falta de titulo, deberá designarse a persona de conocimiento o practica reconocidos. Igual solución se prevé para la hipótesis en que no hubiera peritos diplomados o inscriptos.

Incompatibilidades

El Código Procesal Penal estipula en su artículo 216 sobre la incapacidad estableciendo que:

No podrán actuar como peritos:

1) quienes por insuficiencia o alteración de sus facultades mentales, o por inmadurez, no comprendan el significado del acto;

2) quienes deban abstenerse de declarar como testigos;

3) quienes hayan sido testigos del hecho objeto del procedimiento; y,

4) los inhabilitados.[14]

Existe una serie de situaciones procesales que generan incompatibilidades para el desempeño pericial, a saber:

  • a) No podrán actuar como peritos en la causa quienes intervengan o hubiesen intervenido en ella como jueces, funcionarios del Ministerio Público, defensores o mandatarios, denunciantes o querellantes, actores o demandados civiles, o fueran víctimas del delito. Tampoco podrán hacerlo quienes sean imputados o coimputados del delito que se investiga o de otro conexo.[15]

De este modo, la primera incompatibilidad que se encuentra establecida por el Código Procesal penal es el de los jueces, funcionarios del Ministerio Público, defensores, querellantes, actores, es decir, aquellas personas que formaron parte del litigio no podrán actuar como peritos. Así también sigue dando las siguientes incompatibilidades, a saber:

  • b) Es igualmente incompatible con el desempeño de la función pericial la calidad de testigo en el mismo proceso.

  • c) Tampoco podrá desempeñar la función pericial quien con anterioridad haya actuado como perito, en la misma causa, en relación con puntos diferentes de los que fueron puestos a su consideración, o con los mismos, cuando la pericia haya sido anulada.[16]

Es sabido que la calidad de testigo comprende a aquella persona que tiene conocimiento sobre el hecho, ya sea porque es testigo presencial o por tener información que suministrar al litigio, mientras que el perito por su parte no tiene conocimientos sobre el hecho, pero si tiene conocimientos científicos, artísticos o técnicos sobre lo que desconoce el juez por lo que es solicitado su intervención como perito a objeto de esclarecer el hecho, realizando un estudio pormenorizado sobre lo que considera pertinente el juez. El perito puede conocer los hechos, aún antes de ser encargado de la tarea, pero no ha sido llamado al proceso para que dictamine sobre la base de ese conocimiento previo de los hechos. 

En consecuencia, el profesional deberá solicitarle al juez o tribunal que se lo releve de contestar el requerimiento; por cuanto ha sido citado a la audiencia en calidad de perito y no de testigo. Las partes tienen, con carácter restrictivo, el derecho de denunciar esta circunstancia como un hecho nuevo y ofrecer el testimonio del profesional como prueba, siempre y cuando se realice en el momento procesal oportuno.

Otro supuesto que da la norma se halla en que existe incompatibilidad cuando es nombrado nuevamente el perito que ya conocía la causa, en la que la pericia fue anulada o su estudio se basó en puntos diferentes a los que fueron puestos en su consideración. La norma sigue estipulando a su vez otros supuestos, tales como:

  • d)  Tampoco hay compatibilidad entre la actuación como perito y las situaciones determinantes del deber o la facultad de abstenerse de prestar declaración testimonial. Dentro de esta disposición, no podrán ser peritos:

  • 1) El cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano del imputado.

  • 2) Tampoco los parientes colaterales del imputado hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su tutor, curador o pupilo.[17]

  • 3) No podrán ser peritos los ministros de un culto admitido, los abogados, procuradores, escribano, médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de curar, si en el proceso se investigara o la pericia versara sobre hechos que hubieran llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión. Tampoco los militares o funcionarios públicos, si se tratara de un secreto de Estado.[18]

Así también consecuentemente la norma establece la incompatibilidad de ser perito para el cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano del imputado, tampoco los parientes colaterales del imputado hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su tutor, curador o pupilo, no podrán ser peritos tampoco los ministros de un culto admitido, los abogados, procuradores, escribano, médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de curar.

Excusación y recusación

Al respecto de la inhibición y recusación el Código Procesal Penal estipula que:

Serán causas legales de inhibición y recusación de los peritos las establecidas para los jueces.[19]

Por medio de este artículo se pretende librar de toda sospecha de parcialidad en la actuación del perito, que están determinadas en la ley, es este caso, por decisión del legislador. Las designaciones de oficio son irrenunciables, bajo apercibimiento de remoción, salvo que mediaren causales de justificación aceptadas por el juez, las cuáles son las mismas que para él, siendo las siguientes:

1. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes o sus letrados.

2. Tener el perito o sus consanguíneos o afines dentro del grado expuesto en el párrafo anterior, interés en el proceso.

3. Tener el perito pleito pendiente con alguna/s de las partes.

4. Ser el perito acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, excepto bancos oficiales.

5. Ser o haber sido el perito autor de denuncia o querella contra alguna de las partes, o denunciado o querellado por alguna de las partes con anterioridad.

6. Haber emitido dictamen u opinión o haber dado recomendación el perito a las partes acerca de cuestiones del proceso.

7. Haber recibido beneficios de alguna de las partes.

8. Tener el perito con alguna de los litigantes amistad o frecuencia en el trato.

9. Tener amistad, enemistad, odio con alguna de las partes que se manifieste.

Las causas de recusación del Perito son las mismas que las contempladas para la recusación del Juez. De existir alguna de las causales mencionadas en los puntos que anteceden el perito tienen un plazo de cinco días de conocida la causal para excusarse, o bien, las partes pueden recusarlo por las mismas razones.

En el caso de recusación, el Juez, de oficio, reemplazará al Perito sin otra sustanciación. En los casos de excusación, se le dará traslado a las partes, pudiendo ellas aceptar la propuesta u oponerse a que el designado se desligue de la tarea asignada. El Juez deberá resolver la cuestión planteada.

Trámite De La Pericia.

Designación del perito

La designación del perito se encuentra establecida en el artículo 217 del Código Procesal Penal, en su primer párrafo, de la siguiente manera:

Los peritos serán seleccionados y designados por el juez o por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, siempre que no trate de un anticipo jurisdiccional de prueba. [20]

De este modo queda establecido que los peritos serán seleccionados y designados por el juez o el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, salvo caso que se tratare de un anticipo jurisdiccional de prueba. Como se ha dicho desde el inicio, el perito es aquella persona que fijara sus conocimientos científicos, artísticos que el juez o jueces soliciten al mismo. En este aspecto debidamente se habla de la designación del perito la cual como se ha dicho serán seleccionados y designados por la parte que lo solicite, el mismo será siempre solicitado en el caso de la etapa preparatoria siendo esta la etapa en que se deben de realizar la investigaciones pertinentes.

Propósito de cuestiones

Cabe destacar que el decreto que ordene la pericia formulará las cuestiones a elucidar, estableciéndolas por propia iniciativa de la autoridad que la dispone o a propuesta del Ministerio Público o las partes. Si bien es posible que se las fije con posterioridad, es conveniente que lo sean ab initio, para que aquellas puedan decidir, provistas de todos los elementos, sobre la necesidad o conveniencia de proponer peritos contralores.

De este modo, quedaran delimitados y precisados el campo de la indagación pericial y el contenido del futuro dictamen. En el ejercicio de esta atribución se hará necesario evitar extralimitaciones y restringir los interrogantes propuestos al perito solo a aquellos puntos que sean propios de su ciencia, arte o técnica.

Notificación previa a las partes

Por regla general, el decreto que ordena la realización de una pericia, en cualquier etapa del proceso en que se lo dicte, deberá ser notificado al Ministerio Público, a la parte querellante, a las partes civiles y a los defensores de todas estas, antes de que sean iniciadas las operaciones respectivas.

Es que tratándose de un acto generalmente definitivo o irreproducible, la ley pretende que en su realización queden resguardados los derechos de los interesados, permitiendo a estos un efectivo ejercicio del contradictorio.

Dirección de la pericia: manifestaciones

La pericia será ejecutada bajo la dirección del órgano judicial, la cual será de carácter procesal, no técnico, tendiente a asegurar su realización y resultados. Esta se exteriorizará, principalmente, en las siguientes atribuciones:

  • 1) Suministro del material.

  • 2) Fijación del plazo en que debe producírsela.

  • 3) Señalamiento del lugar de realización.

  • 4) Resolución de discrepancias procesales.

  • 5) Conservación de objetos.

  • 6) Examen de actuaciones o asistencia a actos procesales.

  • 7) Asistencia a las operaciones periciales y a la deliberación.

Actuación pericial conjunta

En cuanto al modo de actuación pericial, se dispone que los peritos practiquen unidos el examen. La exigencia se relaciona con la necesidad de que la fuente de las conclusiones sea percibida en común por todos los peritos que vayan a intervenir.

Deliberación

En lo que respecta a la deliberación, esta se desenvolverá en sesión secreta a la solo podrá asistir la autoridad que la hubiera ordenado. Consistirá en la consideración y el debate de las comprobaciones y conclusiones para llegar a un acuerdo. Las partes serán representadas en la deliberación por sus peritos.

Dictamen

En el proceso penal el perito puede ser nombrado a pedido de las partes, o/y por la autoridad, y su función es formar la convicción del Juez. Su dictamen, que se atiene a los puntos de pericia peticionados por el Juez, constituye un medio de prueba que puede ser invocado y valorado no solamente por el Juez, sino también por las partes. Debe ser escrito, y contener copias para dar traslado a las partes, quienes pueden impugnarlo. El dictamen debe contener, la descripción del hecho sometido a examen, o la persona o cosa, sobre la que habrá de informar. La relación minuciosa de las operaciones realizadas, y de sus resultados, determinando si fuera posible, las fechas. Por último, las conclusiones, que son la respuesta a los puntos de pericia solicitados.

Dictamen Pericial. Concepto

Se ha visto que el dictamen es un medio de prueba que es realizado conforme a los puntos peticionados por la parte que lo solicitó, pero cabe destacar que el dictamen pericial es:

El acto procesal emanado del perito designado, en el cual, previa descripción de la persona, cosa, cadáver, o hechos examinados, relaciona detalladamente las operaciones practicadas, sus resultados y las conclusiones que de ellos derivo, conforme a los principios de su ciencia, arte o técnica.[21]

Es decir, que luego de haberse realizado la prueba pericial el perito concluye por medio de un dictamen pericial.

Forma

La pericia podrá ser expresada oralmente o por escrito. La primera modalidad corresponderá, generalmente, cuando la pericia sea sencilla y pueda hacérsela inmediatamente de ordenada. El dictamen escrito, en cambio, es propio de las pericias más complicadas que requieren un tiempo de elaboración.

Podría realizarse también una combinación de ambas formas cuando este fuere posible, por ejemplo en caso de que los peritos sean citados a declarar en juicio.

Contenido

El contenido contendrá, en cuanto fuere posible, una serie de datos, a saber:

  • 1) La descripción de las personas, lugares, cosas, o hechos examinados tal como lo hubieran sido hallados.

  • 2) La realización detallada de las operaciones practicadas, su resultado y fecha de realización.

  • 3) El dictamen deberá contener las conclusiones que formulen los peritos conforme a los principios de su ciencia, arte o técnica.

Motivación

A este respecto se refiere a que las conclusiones a las que arrimaran, los peritos serán motivados, pues en caso contrario la pericia no tendrá valor como pieza de convicción, transformándose en un mero acto de autoridad, ajeno a la función pericial.

Aclaración del dictamen

El dictamen podrá ser aclarado cuando presente puntos oscuros, sin que ello importe una alteración de las conclusiones de la pericia.

Impugnación

La pericia puede ser impugnada por:

  • a) Cuestiones formales, por ejemplo, la designación de un perito incapaz, la falta de notificación a las partes, la aceptación de un perito de control propuesto fuera del término fijado.

  • b) sustanciales: por ejemplo, el merito probatorio del dictamen.

Procedimiento De La Prueba Pericial

Es necesario realizar una síntesis en lo que respecta al procedimiento de la prueba pericial, por lo que es menester destacar primeramente que anteriormente se concedía mucha importancia a la llamada confesión de un supuesto delincuente, llegándose a considerar la confesional como "la reina de las pruebas". Pero, como al procesado se le hacía confesar de manera coercible y mediante torturas, esta prueba empezó a carecer de credibilidad como medio probatorio de un delito.

Es por eso que a mediados del siglo antepasado surgió la criminalística como una disciplina científica, integradora de los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales.

Estas ciencias se aplican en el examen del material significativo, también llamados indicios, relacionados con un hecho presuntamente delictuoso, ya sea para determinar su existencia o reconstruirlo, o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo. Todo encauzado al auxilio de los órganos encargados de administrar justicia.

La criminalística es natural y multidisciplinaria, y su importancia es evidente por sí misma, puesto que todo procedimiento legal debe ser sistemático y probatorio.

Tal como se ha dicho en el inicio, actualmente la prueba pericial es la "reina de las pruebas", ya que puede determinar con bastante efectividad mediante un completo análisis de indicios, que involucran a una persona en un presunto hecho delictuoso, si ésta es responsable o no de dicho hecho. Aunque también hay que tener en cuenta que: "No existe impunidad, sino sólo malas investigaciones".

Por esto el proceso penal tiene a su servicio la pericia, que es el conjunto de disciplinas que aplican los peritos en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, recibiendo denominaciones como: ciencias legales, ciencias forenses o servicios periciales, como se le conoce en nuestro país, términos que abarcan todas las ramas de la criminalística.

Es sabido además que durante el proceso se requiere muchas veces la presencia de expertos sobre determinadas cuestiones, para que el Juez obtenga más claridad en ciertos aspectos que no son puramente jurídicos, como pueden ser médicos, en caso de que se hayan producido lesiones, o para aclarar las causas de la muerte, contables, en caso de deudas no claras, calígrafos, para determinar la autenticidad de las firmas, psiquiatras, para establecer si la persona actuó en pleno uso de sus facultades mentales, etcétera. Por lo que el perito, es un colaborador judicial y un aportador de pruebas, si bien no las crea, sino que las interpreta de acuerdo a su saber objetivo.

Es una persona física con especiales conocimientos en alguna ciencia, arte, técnica o industria, con título habilitante para ejercer (salvo que dicho título no existiera) que va a emitir un dictamen firmado y fundado, sobre algún tema específico, con fines probatorios en el proceso. Salvo grave impedimento debe aceptar el cargo.

Se ha visto que el dictamen debe contener, la descripción del hecho sometido a examen, o la persona o cosa, sobre la que habrá de informar. La relación minuciosa de las operaciones realizadas, y de sus resultados, determinando si fuera posible, las fechas. Por último, las conclusiones, que son la respuesta a los puntos de pericia solicitados. El dictamen del perito no obliga al Juez, pero éste deberá dar los motivos para apartarse de lo expresado por los peritos, en su sentencia.

El perito que ha cumplido su obligación y emitió su dictamen en tiempo y forma tiene derecho a cobrar honorarios por su trabajo, y de recibir un anticipo de gastos, pero si no actuó cumpliendo los términos procesales, puede ser removido, sin derecho al cobro de honorarios, y aún ser condenado en costas.

Partes: 1, 2
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