- Introducción
- Constitucionalismo venezolano antecedentes
- Fundamentos políticos – filosóficos
- Normativas nacionales e internacionales del patrimonio cultural
- Concepción indígena cultural
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
Marco Jurídico es el basamento legal por el cual nuestra constitución fue creada, pero también, es el sistema legal por el cual nos basaremos para interpretar la constitución y las leyes orgánicas que se derivan de ella, en términos de legalidad, legitimidad y jurisprudencia
Para establecer un criterio definido sobre la CBRV, es necesario estudiar las constituciones que le antecedieron para asi tener una idea de la evolución experimentada por nuestra sociedad en el transcurso de los siglos de existencia de nuestro País, asi como de la magnitud de los acontecimientos que permitieron establecer el marco jurídico. El lenguaje jurídico tiene como fundamento la objetividad y la generalidad, ya que debe cumplir una función social que obliga a todas las personas y para que éstas se sientan obligadas a su cumplimiento ha de estar expuesto con claridad, en cierta forma se busca es la exactitud al declarar o plantear un documento, un articulado, estamentos, administrativo y jurídico o las leyes orgánicas.
Constitucionalismo venezolano antecedentes
Constitucionalismo venezolano, Ha sido un proceso seguido por el Estado venezolano para dotarse de las leyes magnas que han configurado históricamente su ordenamiento constitucional. El constitucionalismo venezolano puede considerarlo de dos maneras una clásica de dos formas distintas: en cuanto a la formalidad clásica, en el texto constitucional se redacta bajo las influencias de los modelos estadounidense y francesa recibidas por sus diferentes constituciones desde la conformación como República (1811), a tal respecto Simón Rodríguez ya expresaba la necesidad de buscar nuestro propio modelo constitucional por otro lado se puede considerar el constitucionalismo venezolano como un reflejo de la praxis constitucional, esto es, la aplicación efectiva de las normas venezolanas a modernas corrientes que ubican el concepto en los hechos y no en los textos. En ese sentido, las constituciones venezolanas, como estado de conciencia de autoridades y de la ciudadanía, han tenido carencias de efectividad debido a que los largos periodos dictatoriales y que en algunos caso se aplicaron reformas para amoldar la constitución para satisfacer sus apetencias particulares, cabe destacar que el constitucionalismo Venezolano a sido signado por grandes periodos dictatoriales. "25 constituciones han regido
Evolución Constitucional en Venezuela
Constitución | Características | |||
1812 – 1814 |
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30 agosto de 1821 Cúcuta Colombia | ||||
1830 Ecuador |
El ejercicio presidencial tenía una duración durante cuatro años, sin posibilidad de reelección inmediata. |
1857 |
Estampo la abolición de la esclavitud | |||
1858 |
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1864 |
El 27 de mayo de 1874, el presidente ANTONIO GUZMAN BLANCO reformo la constitución promulgada bajo un nuevo mandato de ANTONIO GUZMAN BLANCO EL 27 DE ABRIL |
1881 |
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1891 |
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1904 | ||||
1909 |
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1936 |
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1945 |
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1947 |
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1953 |
1961 |
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1999 |
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1999 |
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Fundamentos políticos – filosóficos
Partiendo de una visión general se hace necesario remontarse a los paradigmas filosóficos y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz en la doctrina de Simón Bolívar
Se rescata el legado histórico de la gesta heroica de la independencia de Venezuela donde se forjo por la lucha para una patria libre, soberana, e independiente de toda potencia extranjera
La democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político.
POLITICAS CULTURALES.
En Venezuela en los últimos veinte años el desarrollo cultural ha experimentado cambios, innovaciones, reformulaciones y retrocesos conformando una nueva realidad de la manifestación cultural, han surgido movimientos de interés y puntos de convergencias para enfilar hacia la consolidación democracia cultural participativa.
Se espera que el estado asuma el control del aspecto cultural, la regularización y control de la influencia de los entes burocráticos anquilosados en las viejas instituciones de promoción de la cultura, se hace necesario la construcción de un sistema institucional responsable de la gestión cultural Venezolano.
La nueva realidad surge con la manifestación del poder popular, el desarrollo de comunidades organizadas, con sus respectivos cometes de cultura, en los consejos culturales, la cultura es del pueblo para el pueblo deja de ser elitesca, ahora es accesible a todos. La Creación de la Misión Cultura y del convenio con la UNERS, además de la nueva política de fusión del CONAC hace posible el desarrollo cultural de nuestro País.
PROYECTO DE LEY CULTURAL
En el año 1.999 se organiza y realiza a través de la comisión de cultura del extinto Congreso, un gran encuentro Nacional Cultural, durante el proceso constituyente.
En el año 2001 hasta el año 2005 se realizaron eventos con la participación de varios estados de Venezuela entre ellos el foro de la ley de cultura y como cierre de todo este proceso se celebro un gran Foro Nacional "HACIA UNA LEY ORGANICA DE CULTURA", en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federativo Legislativo, se realizo el 16 de marzo del 2005. Lo cual determino según diagnostico, la necesidad de una Ley Orgánica de Cultura que entre otras cosas incluye, diagnosis general del patrimonio cultural, promoción y defensa del mismo, medios de comunicación alternativos, acervo histórico, museos, los derechos inalienables del ser humano, organización de instituciones culturales, y su contraloría socio cultural, educación cultural , respeto a las etnias y su manifestación autóctona y originaria.
Aspectos que obviamente se discutirá en la reforma constitucional que se adelanta en este año 2007
Normativas nacionales e internacionales del patrimonio cultural
"Esta norma legal , creada en el año de 1975, tiene por objeto fundamental establecer los principios rectores de la política cultural del Estado, del cual el CONAC ( Consejo Nacional de la Cultura) es el ente contralor hoy en la actualidad el Ministerio para el poder popular para la cultura ejerce ese control, dicha política se dirige básicamente a actividades de estudio, planificación, coordinación y ejecución en el campo de las humanidades, las artes y las ciencias sociales, en especial en sus manifestaciones no escolarizadas. En su segundo artículo de la ley se consagra expresamente el derecho a la cultura" "El estado garantiza el derecho irrenunciable de la persona humana al disfrute y creación de los bienes y servicios culturales.".
Como objetivos de política cultural establecidos por la ley tenemos:
a) Favorecer la libre y pluralista creación de los valores culturales y el desarrollo de aquellas actividades e instituciones que garanticen la manifestación y difusión de los valores en la totalidad de la sociedad Venezolana.
b) Velar por la existencia y eficacia de todos los servicios culturales públicos que el Estado debe ofrecer a los ciudadanos.
c) Preservar y fomentar la libre circulación del mensaje cultural.
d) Promover en el país una política cultural de amplitud universal y de decidida protección a las manifestaciones y creaciones culturales nacionales.
e) Crear políticas destinadas a la afirmación y promoción de valores de la tradición y cultura nacional y evitar los efectos contrarios y de dependencia que pudieran generar ciertos procesos de transculturación.
f) Propiciar las más adecuadas condiciones jurídicas, sociales y fiscales y amparo el creador y del trabajador de la cultura,
g) Velar por el cumplimiento de las leyes de derecho de autor y de depósito legal.
h) Promover, dignificar y exaltar la conservación del patrimonio histórico, arqueológico, documental y artístico de la nación.
i) Estimular la producción de bienes culturales y su respeto y disfrute democrático como factores vitales de la comunidad nacional.
j) Estudiar y promover el desarrollo de las manifestaciones culturales propias de cada una de las regiones del País.
k) Estudiar la interrelación cultural de bienes de la cultura y del intercambio de bienes de la cultura en particular en las regiones o subregiones en las cuales el país participe en procesos de integración.
La normativa Internacional:
El concepto de Patrimonio de la Humanidad fue reconocido oficialmente por la Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura de las Naciones Unidas (UNESCO) de París en 1972 y entró en vigor en 1975.
Una convención internacional fija el marco administrativo y financiero para la protección del "Patrimonio de la Humanidad Cultural y Natural" que está formado por "los monumentos, conjuntos y parajes que poseen un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, y por monumentos naturales, formaciones geológicas, parajes naturales que poseen un valor excepcional desde un punto de vista estético o científico".
Concepción indígena cultural
En Venezuela, país que cuenta con una población indígena de más de 400.000 personas, se implantó el régimen de educación intercultural bilingüe con el fin de prestar atención especial en materia educativa a la población indígena y preservar los valores socioculturales de sus comunidades. También la promoción de sus expresiones culturales, la preservación de su identidad como tal, su gran avance en participación política y la determinada lucha por organizarse ha sido sin dudas un aspecto fundamental de esta revolución.
Misión cultura no se escapa de ese compromiso, como es el de garantizar la permanencia de las etnias, su defensa y promoción, pues al mismo tiempo se constituyen patrimonio viviente de la Nación.
Conclusiones
Desde la etapa de elaboración de las constituciones hemos observado que ese tiempo no habían o no existían grandes juristas, que redactasen un constitución modelo que perdurara en el tiempo, por ejemplo como la constitución de Estados Unidos de América. Si no que estas constituciones se basaban en la mezcla de modelos EE.UU. y Francia, al igual que el sistema de legislación o el arreglo de los poderes.
El federalismo, del que se habla en la constitución viene siendo nominal, es decir algo escrito pero no cumplido. Sin embargo la revolución actual, con el proceso que adelanta de la reforma establecería la posibilidad de ordenar de verdad el territorio en formas federales.
Establecer una vinculación entre lo político y lo filosófico solo entraña que la expresión política es parte de la manifestación natural y cultural del ser humano y que la filosofía que no es mas que el amor a la sabiduría , no pudiendo estar separadas sino que juntas establecen un nivel de conciencia a conquistar tal como una virtud.
El proceso revolucionario desde el punto de vista político social , ha reconocido en sus 8 artículos el derecho de los pueblos indígenas, por ello nuestra constitución, por vez primera reconoce su lugar, sus costumbres y les permite participar en el acontecer político
Nos damos cuento que el patrimonio cultural, el acervo histórico de nuestro País, tomando en cuenta las ciencias, los parajes, zonas de protección, monumentos, red de museos, ha sido mal gerenciado y poco protegido, razón por la cual los activadores(as) debemos esforzarnos por combatir ese hecho, y salvaguardar nuestro patrimonio cultural que es rico de muchas maneras.
Bibliografía
Edwin R. Hawey- Estado y Cultura, ediciones de Palma 1985.
Armando Rojas- Ideas Educativas de Simón Bolívar, 6ta, edición.
Héctor Villalobos- Hacia una Política Cultural Universitaria Universidad de Carabobo.1975.
G. Girardi: Educación Integradora y educación liberadora (I) 1977 segunda edición, Numero 18/19.
Sociedades Americanas. Simón Rodríguez, Catala/centauro/Editores/Caracas/1975.
Enciclopedia Encarta de Microsoft 2007.
Autor :
Leonardo E. Rodriguez. Ch.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CABIMAS – ZULIA